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Modelo Recurso de Queja (Mexico)




Enviado por Gioele Rhuyz




    Modelo Recurso de Queja (México) –
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    Modelo Recurso de Queja
    (México)

    TOCA Nº /2014

    ASUNTO: Se interpone recurso de

    Queja.

    H. TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA

    CIVIL Y DE TRABAJO DEL QUINTO CIRCUITO

    EN TURNO.

    P R E S E N T E

    QUEJOSO en los autos del expediente del Juicio de Amparo
    número 341/2014, promovido ante el C. Juez Tercero de
    Distrito, del Distrito judicial de Hermosillo, ante ese H.
    tribunal manifiesto:

    Que con fundamento en los Artículos: 97
    fracción I, inciso b), de la Ley de Amparo, vengo
    mediante el presente escrito a interponer el recurso de Queja en
    contra del auto dictado por el C. Juez Tercero de Distrito, en
    fecha 19 de Marzo de 2014, en lo que respecta a la negativa de
    conceder la suspensión provisional del acto reclamado
    consistente en "El acuerdo que ordena la entrega, de manera,
    lisa y llana, en depositaría, a los Miembros del Sector
    Universitario, compuesto por el Sindicato de Trabajadores y
    Empleados de la Universidad de Sonora, (STEUS), respecto de las
    Instalaciones Universitarias, pertenecientes todas ellas a la
    UNIVERSIDAD DE SONORA, UNIDAD CENTRO, emitido por el PRESIDENTE
    DE LA JUNTA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE EN EL ESTADO
    DE SONORA, asociado con el Secretario General de Asuntos
    Colectivos, realizada a partir del día 28 de Febrero del
    año en curso, 2014, en el Expediente Laboral No. 132/2014,
    mediante cuya ejecución, a cargo del C. Actuario
    Ejecutor,
    […]".

    Cabe precisar, en síntesis, que el Juez Tercero
    de Distrito, negó la suspensión bajo los argumentos
    consistentes en que: "a).- lo que se pretende suspender es el
    procedimiento de huelga
    que es de orden público, y por
    lo tanto insuspendible, y; b).- (el acto reclamado) no es
    susceptible de ser suspendido, pues reviste el carácter
    de consumado
    , contra el cual resulta improcedente la medida
    suspensiva, ya que de hacerlo en los términos solicitados,
    esto es, para declarar insubsistente dicho acuerdo y que la
    responsable dictara uno nuevo para mantener abierta y en
    funcionamiento la Universidad de Sonora
    , equivaldría a
    darle efectos restitutorios, los que son propios de la sentencia
    que resuelva el fondo del asunto".

    Así dictado, el acuerdo materia de la presente
    Queja, irroga agravios al suscrito y a la comunidad estudiantil a
    la que pertenezco en la Universidad de Sonora, por falta de
    fundamentación y motivación, pasando a
    continuación a expresar los siguientes:

    AGRAVIOS

    PRIMERO.- Este primer agravio lo hago consistir en que,
    la determinación de improcedencia a la solicitud de
    concesión de la Suspensión del Acto Reclamado,
    según el Juez Tercero de Distrito, "al no reunirse las
    exigencias de la Fracción II, del artículo 128 de
    la Ley de Amparo, ya que se contravendrían cuestiones de
    Orden Público, en virtud de que lo que se pretende
    suspender es el procedimiento de huelga
    que es de orden
    público, y por lo tanto insuspendible", se basa en una
    lectura cuya comprensión resulta errónea respecto
    de lo efectivamente expuesto, en cuanto a la petición
    formulada de nuestra parte, por lo que no es posible estar de
    acuerdo con lo externado por el Juzgador en cita, ya que su
    afirmación no es del todo cierta y por encontrarse alejada
    de la realidad, debido a lo siguiente:

    1.- Es cierto que la Fracción II, del
    artículo 128 de la Ley de Amparo, establece la
    improcedencia de la suspensión del acto reclamado cuando
    se contravengan cuestiones de Orden Público.

    Sin embargo, no es cierto que en el caso concreto de
    nuestra petición lo que se pretende es suspender el
    procedimiento de huelga
    , porque lo que solicitamos
    concretamente, es que: "De acuerdo con lo establecido por los
    artículos 130, 131 primer párrafo, 136, Primer
    párrafo, 138 y 139 y demás relativos y aplicables
    (de la Ley de Amparo en vigor), así como de los Tratados y
    Convenciones Internacionales, de la Constitución
    Política de los estados unidos Mexicanos solicitamos con
    el carácter de urgente se nos conceda la suspensión
    provisional y en su momento la definitiva de los actos
    reclamados, para el efecto de que, respecto de la orden de
    entrega en depositaría de las Instalaciones
    Universitarias, la JUNTA LOCAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, por
    conducto de su Presidente, en asociación con el Secretario
    General de Asuntos Colectivos, dicten un nuevo acuerdo en el que
    conforme a los lineamientos que usted imponga, en respeto a
    nuestros Derechos Humanos, se mantenga franco el acceso a
    éstas, y se mantengan, a la vez, a las Aulas abiertas en
    los horarios establecidos, donde ejercitaremos el derecho a la
    educación que se reclama vulnerado, por tratarse de un
    acto que de no detenerse, traerá como consecuencia
    irremediable, la pérdida definitiva, de los Derechos que
    se reclaman al declararse desierto el semestre escolar que
    cursamos, sin menoscabo de que, el SINDICATO DE TRABAJADORES Y
    EMPLEADOS DE LA UNIVERSIDAD DE SONORA, continúe con su
    estado de huelga y como depositario de las instalaciones que
    correspondan conforme a derecho hasta en tanto se resuelva sobre
    la suspensión definitiva y en su caso, el fondo del juicio
    de amparo."

    Así, de lo anterior se desprende, en principio,
    que lo único que pretendemos es que respecto de la
    orden de entrega en depositaría de las Instalaciones
    Universitarias, la JUNTA LOCAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, por
    conducto de su Presidente, en asociación con el Secretario
    General de Asuntos Colectivos, se dicte un nuevo acuerdo en el
    que conforme a los lineamientos que se les impongan, en respeto a
    nuestros Derechos Humanos, exclusivamente para los maestros y
    alumnos, se mantenga franco el acceso a éstas, y se
    mantengan, a la vez, a las Aulas abiertas en los horarios
    establecidos, donde ejercitaremos el derecho a la
    educación que se reclama vulnerado, por tratarse de un
    acto que de no detenerse, traerá como consecuencia
    irremediable, la pérdida definitiva, de los Derechos que
    se reclaman al declararse desierto el semestre escolar que
    cursamos, sin menoscabo de que, el SINDICATO DE TRABAJADORES Y
    EMPLEADOS DE LA UNIVERSIDAD DE SONORA, continúe con su
    estado de huelga y como depositario de las instalaciones que
    correspondan conforme a derecho hasta en tanto se resuelva sobre
    la suspensión definitiva y en su caso, el fondo del juicio
    de amparo.

    Lo anterior se hizo, en el entendido de que la
    petición de suspensional que formulamos, lo hicimos porque
    jurídicamente es factible, habida cuenta que las reglas
    que rigen el procedimiento de huelga lo permiten,
    específicamente si se aplica el contenido del
    artículo 935 de la Ley Federal del Trabajo, que se refiere
    a circunstancias como la nuestra en que, con motivo del acuerdo
    que se combate, se han suspendido los trabajos relacionados con
    la prestación del servicio público con que se hace
    efectivo nuestro derecho fundamental de acceso a la
    educación, por lo que al realizar tal petición de
    la suspensión del acto reclamado, la hicimos bajo el
    supuesto de que se trata de un caso excepcional, como cualquiera
    de aquellos que se atienden conforme al artículo
    mencionado, ya que como se ve, la suspensión de
    actividades que trae aparejada la ejecución del mencionado
    acuerdo, a la vez, de manera indirecta ha propiciado la
    inactividad de los maestros, encargados de la prestación
    del servicio público arriba indicado, lo que ha
    perjudicado, entre otras cosas, gravemente a nuestros derechos
    universales, del Debido Proceso y el de Acceso a la
    Educación, y de continuarse la paralización de las
    labores de la UNIVERSIDAD DE SONORA, en las condiciones en que se
    encuentran, el suscrito y el Colectivo Estudiantil, corremos el
    riesgo de perder el semestre con la gravedad de las consecuencias
    inherentes a esta circunstancia, como lo es, el que se vulneren
    definitivamente los Derechos Fundamentales en juego.

    En fin, si ese H. Tribunal Colegiado aprecia de conjunto
    el escrito de demanda de amparo se percatará, que para
    nada tenemos ulterior intención, de que con motivo de la
    intervención del Juez de Distrito, al conceder la
    Suspensión denegada, se llevara a cabo la
    suspensión del Derecho de Huelga de los Trabajadores del
    STEUS, pues sólo calculamos que a él le
    correspondía, dictar las medidas o lineamientos, en los
    que se indicara a la JUNTA DE CONCILIACION Y ARBITRAJE DEL ESTADO
    DE SONORA, por conducto de su Presidente, cómo se iba a
    proceder para que ambos derechos Universales, el de Huelga de los
    Trabajadores y el de Acceso a la Educación habrían
    de hacerse efectivos provisionalmente, esto es, tal como lo
    señalamos, para el caso nuestro, que se permitiera el
    acceso, a maestros y alumnos, protagonistas del proceso
    educativo, exclusivamente a las aulas en donde se nos siguieran
    impartiendo las clases, (no a todas las instalaciones de la
    Universidad de Sonora) con el fin de que no siguieran en suspenso
    los trabajos educativos, y que no se corriera el riesgo de
    afectarlos gravemente, como está ocurriendo, pues, debido
    a la interrupción que comenzó a las 17:00 horas del
    día 28 de febrero de este año 2014, y que
    continúa a la fecha sin visos o señales de
    solución del conflicto que los originó y los
    mantiene, no solamente se nos ha perjudicado en el necesario
    continuo del proceso de enseñanzaaprendizaje, sino que
    también, el suscrito y el Colectivo Estudiantil de la
    Universidad de Sonora al que pertenezco, con 28,000 alumnos
    inscritos en las seis unidades de que se compone la UNIVERSIDAD
    DE SONORA, datos que se pueden visualizar en la Liga de Internet,
    http://www.uson.mx/noticias/default.php?id=16236, o en el banner
    correspondiente a Transparencia y/o en la Página del
    Rector, en el banner de Órganos de Gobierno, en la
    página principal de Internet de la UNIVERSIDAD DE SONORA,
    www.uson.mx, somos los que corremos el riesgo de perder el
    semestre escolar 2014-1, en el entendido de que conforme al
    calendario oficial, visible en el banner de Calendario, en la
    misma página principal de Internet de la UNIVERSIDAD DE
    SONORA, www.uson.mx, se establece que éste comenzó
    el día 13 de Enero y concluye el día 9 de Mayo de
    este año 2014, fecha en que comienza el período de
    exámenes finales.

    SEGUNDO.- Por otro lado, también irroga agravios,
    tanto al suscrito, como al colectivo de los estudiantes de la
    Universidad de Sonora, lo argumentado y fundamentado por el mismo
    Resolutor al decir que "tampoco procede otorgar la
    suspensión en los términos solicitados por los
    quejosos, al no reunirse las exigencias del artículo
    128, de la Ley de Amparo
    , en razón de que el acto
    reclamado consistente en el acuerdo que ordena la entrega de
    manera lisa y llana en depositaría a al (¡Sic),
    Sindicato de Trabajadores y empleados de la Universidad de
    Sonora, (STEUS), respecto de las Instalaciones universitarias, no
    es susceptible de ser suspendido, pues reviste el
    carácter de consumado
    , contra el cual resulta
    improcedente la medida suspensiva, ya que de hacerlo en los
    términos solicitados, esto es, para declarar insubsistente
    dicho acuerdo y que la responsable dictara uno nuevo para
    mantener abierta y en funcionamiento la Universidad de
    Sonora
    , equivaldría a darle efectos restitutorios, los
    que son propios de la sentencia que resuelva el fondo del
    asunto."

    En cuanto a este punto diré de entrada que su
    emisión me irroga agravios, así como al colectivo
    de Estudiantes de la Universidad de Sonora, pues, si se revisa
    con detenimiento el contenido del artículo 128 de la Ley
    de Amparo, que citó como fundamento de su
    determinación, ni en el artículo, ni en ninguna de
    sus fracciones se señala la causa de improcedencia que
    indica en su resolución, esto es, según el
    Juzgador, "en razón de que el acto reclamado consistente
    en el acuerdo que ordena la entrega de manera lisa y llana en
    depositaría a al (¡Sic), Sindicato de Trabajadores y
    empleados de la Universidad de Sonora, (STEUS), respecto de las
    Instalaciones universitarias, no es susceptible de ser
    suspendido, pues reviste el carácter de
    consumado
    ,[..].

    Así mismo, se le irrogan agravios al suscrito y
    al colectivo de Estudiantes de la Universidad de Sonora, cuando
    el Juez de Tercero de Distrito establece que, con nuestra
    petición de suspensión del acto reclamado, lo
    que se pretende sea mantener abierta y en funcionamiento la
    Universidad de Sonora
    , pues no es cierto que en el caso
    concreto nuestra solicitud tenga ni de manera inmediata, ni como
    ulterior resultado, esa pretensión, y también en
    este caso, nada se encuentra más alejado de la realidad
    que lo argumentado por el Jugador mencionado, ya que, lo que
    sí pedimos, concretamente fue, que: "De acuerdo con lo
    establecido por los artículos 130, 131 primer
    párrafo, 136, Primer párrafo, 138 y 139 y
    demás relativos y aplicables (de la Ley de Amparo) los
    Tratados y Convenciones Internacionales, de la
    Constitución Política de los estados unidos
    Mexicanos, así como de la Ley de Amparo, solicitamos con
    el carácter de urgente se nos conceda la suspensión
    provisional y en su momento la definitiva de los actos
    reclamados, para el efecto de que, respecto de la orden de
    entrega en depositaría de las Instalaciones
    Universitarias, la JUNTA LOCAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, por
    conducto de su Presidente, en asociación con el Secretario
    General de Asuntos Colectivos, dicten un nuevo acuerdo en el que
    conforme a los lineamientos que usted imponga, en respeto a
    nuestros Derechos Humanos, se mantenga franco el acceso a
    éstas, y se mantengan, a la vez, a las Aulas abiertas en
    los horarios establecidos, donde ejercitaremos el derecho a la
    educación que se reclama vulnerado, por tratarse de un
    acto que de no detenerse, traerá como consecuencia
    irremediable, la pérdida definitiva, de los Derechos que
    se reclaman al declararse desierto el semestre escolar que
    cursamos, sin menoscabo de que, el SINDICATO DE TRABAJADORES Y
    EMPLEADOS DE LA UNIVERSIDAD DE SONORA, continúe con su
    estado de huelga y como depositario de las instalaciones que
    correspondan conforme a derecho hasta en tanto se resuelva sobre
    la suspensión definitiva y en su caso, el fondo del juicio
    de amparo."

    TERCERO.- Por último, y quizá se trate de
    lo más grave que se irroga como agravios al suscrito y al
    colectivo de Estudiantes de la Universidad de Sonora, con la
    resolución emitida, por el hecho de que al decidir sobre
    nuestra petición, el Juez Tercero de Distrito, fue omiso,
    respecto de la realización de un análisis ponderado
    de la apariencia del buen derecho y la no afectación del
    interés social a que lo obliga el artículo 138 de
    la Ley de Amparo en vigor y por tal motivo, no explica lo
    referente a la apariencia del buen derecho, esto es, no nos dice
    cuál fue el proceso intelectivo que siguió para
    arribar a sus conclusiones, en concreto, como analizó,
    a).- Que el acto reclamado sea, en sí mismo susceptible a
    la medida cautelar; esto es, que sea en alguna medida suspendible
    o no; b).- La demostración presuntiva de un interés
    jurídico, dado que los actos reclamados provienen de una
    autoridad considerada formalmente como un tribunal en materia de
    trabajo (interés suspensional); c).- La
    confrontación de la naturaleza de las violaciones aducidas
    en la demanda o en las que el juzgador advierta prima facie, en
    aquellos casos en los proceda la suplencia de la queja
    deficiente, con los perjuicios al interés social o a las
    disposiciones de orden público; d).- Un juicio de
    probabilidad y verosimilitud del derecho del solicitante del que
    derive la plausibilidad de que la protección
    constitucional vaya a concederse y; e).- El peligro en la demora
    en el otorgamiento de la medida cautelar, como en este caso,
    respecto del acto que el suscrito y otros miembros de la
    Comunidad de Estudiantes de la Universidad de Sonora, como
    quejosos reclamamos del Presidente de la Junta Local de
    Conciliación y Arbitraje del Estado quien al actuar y
    ejecutar el mismo, en comunión el Actuario Ejecutor,
    consistente en "El acuerdo que ordena la entrega, de manera, lisa
    y llana, en depositaría, a los Miembros del Sector
    Universitario, compuesto por el Sindicato de Trabajadores y
    Empleados de la Universidad de Sonora, (STEUS), respecto de las
    Instalaciones Universitarias, pertenecientes todas ellas a la
    UNIVERSIDAD DE SONORA, UNIDAD CENTRO, emitido por el PRESIDENTE
    DE LA JUNTA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE EN EL ESTADO
    DE SONORA, asociado con el Secretario General de Asuntos
    Colectivos, realizada a partir del día 28 de Febrero del
    año en curso, 2014, en el Expediente Laboral No. 132/2014,
    mediante cuya ejecución, a cargo del C. Actuario Ejecutor,
    sin respeto también al Derecho Fundamental del Debido
    Proceso, con lo que se nos está privando colectivamente de
    Nuestro Derecho Fundamental de Acceso a la Educación, sin
    haber sido oídos y vencidos en un juicio en el que se
    cumplan las formalidades esenciales del procedimiento, por ser
    extraños al mismo, debido, como ya se indicó, a la
    especial situación que guardamos frente al orden
    jurídico laboral, que no contempla nuestra
    situación como miembros de la comunidad universitaria, en
    el caso específico del estallamiento de una huelga,
    impulsada por actores, en este caso los Trabajadores, que no
    tienen nada que ver, desde el punto de vista normativo, con el
    proceso de Formación Profesional Universitaria de los
    suscritos, violentándose, debido al Acto que se reclama,
    como ya se señaló, colectivamente, la esfera de
    Derechos Humanos que Diversos Tratados y Convenciones del Orden
    Jurídico Internacional, así como de la
    Constitución Política de los Estados Unidos
    Mexicanos, consignan a nuestro favor como Estudiantes de la
    Universidad de Sonora, incluyendo la normatividad que regula
    nuestras relaciones con el Organismo Público que nos
    brinda el Servicio de la Educación Superior, cuyo
    contenido se expuso en el apartado correspondiente en la demanda
    de amparo, a los cuales me remito, solicitando se tengan por
    vistos, como si a la letra se insertasen en obvio de repeticiones
    innecesarias.

    Ahora bien, si en el caso concreto tenemos, que si bien
    es cierto, el acto reclamado, en sí, pudiera no ser
    susceptible de la suspensión, porque se considere que su
    sola emisión produce que se agote la etapa procesal
    correspondiente surtiendo plenamente sus efectos dentro del
    procedimiento laboral de huelga y que con su sola emisión
    pudiera considerarse consumado, que no lo es por su naturaleza
    cautelar; no menos cierto es que se debe reconocer, que los
    efectos que éste produce hacia el futuro, sí pueden
    ser materia de suspensión, por la trascendencia del
    Derecho Universal que afecta, el de la Educación, de
    ahí que con el planteamiento del argumento anterior, queda
    claro, lo notorio de la colisión entre esta fase del
    procedimiento que deriva del derecho a la huelga y el derecho
    humano del suscrito quejoso, y que en virtud de ello se tomen
    medidas pertinentes a lograr la coexistencia de ambos derechos
    sociales, por lo que el requisito establecido en el inciso, a).-
    se encuentra satisfecho.

    Por lo que hace al requisito del inciso b.-, el suscrito
    quejoso, así como mis co-actores del Juicio de Amparo,
    miembros del colectivo Universitario de la Universidad de Sonora,
    nos expresamos a lo largo del escrito como titulares del Derecho
    Humano a la Educación que se reconoce en Diversos Tratados
    y Convenciones del Orden Jurídico Internacional,
    así como en el artículo 3º de la
    Constitución Política de los Estados Unidos
    Mexicanos, incluyendo la normatividad que regula nuestras
    relaciones con el Organismo Público que nos brinda el
    Servicio de la Educación Superior, cuyo contenido se
    expuso en el apartado correspondiente en la demanda de amparo, a
    los cuales me remito, solicitando se tengan por vistos, como si a
    la letra se insertasen en obvio de repeticiones innecesarias ya
    que nos encontramos inscritos como alumnos regular de diversas
    Carreras de la UNIVERSIDAD DE SONORA, circunstancia que nos
    reconoció el Juez Tercero de Distrito, con la
    exhibición de una copia certificada notarialmente de las
    credenciales que nos acreditan como tales.

    Así mismo, y toda vez que el reclamo de la medida
    suspensional se endereza contra el Presidente de la Junta Local
    de Conciliación y Arbitraje del Estado de Sonora, quien al
    actuar y ejecutar el acto reclamado, consistente en "El acuerdo
    que ordena la entrega, de manera, lisa y llana, en
    depositaría, a los Miembros del Sector Universitario,
    compuesto por el Sindicato de Trabajadores y Empleados de la
    Universidad de Sonora, (STEUS), respecto del conjunto de las
    Instalaciones Universitarias, pertenecientes todas ellas a la
    UNIVERSIDAD DE SONORA, UNIDAD CENTRO, emitido por el PRESIDENTE
    DE LA JUNTA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE EN EL ESTADO
    DE SONORA, asociado con el Secretario General de Asuntos
    Colectivos, realizada a partir del día 28 de Febrero del
    año en curso, 2014, en el Expediente Laboral No. 132/2014,
    mediante cuya ejecución, a cargo del C. Actuario Ejecutor,
    se nos está privando colectivamente de Nuestro Derecho
    Fundamental de Acceso a la Educación, sin haber sido
    oídos y vencidos en un juicio en el que se cumplan las
    formalidades esenciales del procedimiento, por ser
    extraños al mismo, debido, como ya se indicó, a la
    especial situación que guardamos frente al orden
    jurídico laboral, que no contempla nuestra
    situación como miembros de la comunidad universitaria, en
    el caso específico del estallamiento de una huelga,
    impulsada por actores, en este caso los Trabajadores, que no
    tienen nada que ver, desde el punto de vista normativo, con el
    proceso de Formación Profesional Universitaria de los
    suscritos, es por lo que considero que en autos se encuentra
    satisfecho el requisito de la probable demostración del
    interés legítimo que nos asiste para obtener la
    medida cautelar solicitada, ya que el suscrito quejoso me
    encuentro en pleno goce del derecho humano a recibir
    educación en nivel superior, por encontrarme inscrito en
    el Departamento de Derecho de la universidad de
    Sonora.

    En cuanto al inciso c).-, De la demanda de amparo se
    advierte que la violación reclamada se vincula
    precisamente con el derecho a la educación superior
    deducido en el juicio, pues, en esencia se afirma que el acto
    reclamado es derivado del procedimiento especial de la Huelga en
    que se encuentra la UNIVERSIDAD DE SONORA, seguido ante la Junta
    de Conciliación y Arbitraje del Estado de Sonora, con
    motivo del emplazamiento formulado por el Sindicato de
    Trabajadores y Empleados de la misma, cuya ejecución ha
    consistido en mantener paralizadas todas las labores y cerradas
    todas las instalaciones, en todas las áreas de la
    Universidad, desde las diecisiete horas del día 28 de
    Febrero de este año 2014.

    También expreso en la mencionada demanda, que
    debido al acuerdo que ordena la entrega, de manera, lisa y llana,
    en depositaría, a los Miembros del Sector Universitario,
    compuesto por el Sindicato de Trabajadores y Empleados de la
    Universidad de Sonora, (STEUS), respecto de las Instalaciones
    Universitarias, pertenecientes todas ellas a la UNIVERSIDAD DE
    SONORA, UNIDAD CENTRO, emitido por el PRESIDENTE DE LA JUNTA
    LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE EN EL ESTADO DE SONORA,
    asociado con el Secretario General de Asuntos Colectivos,
    realizada a partir del día 28 de Febrero del año en
    curso, 2014, en el Expediente Laboral No. 132/2014, mediante cuya
    ejecución, a cargo del C. Actuario Ejecutor, sin respeto
    también al Derecho Fundamental del Debido Proceso, se nos
    está privando colectivamente de Nuestro Derecho
    Fundamental de Acceso a la Educación, sin haber sido
    oídos y vencidos en un juicio en el que se cumplan las
    formalidades esenciales del procedimiento, por ser
    extraños al mismo, debido, como ya se indicó, a la
    especial situación que guardamos frente al orden
    jurídico laboral, que no contempla nuestra
    situación como miembros de la comunidad universitaria, en
    el caso específico del estallamiento de una huelga,
    impulsada por actores, en este caso los Trabajadores, que no
    tienen nada que ver, desde el punto de vista normativo, con el
    proceso de Formación Profesional de los suscritos,
    violentándose, debido al Acto que se reclama, como ya se
    señaló, colectivamente, la esfera de Derechos
    Humanos que Diversos Tratados y Convenciones del Orden
    Jurídico Internacional, así como de la
    Constitución Política de los Estados Unidos
    Mexicanos, consignan a nuestro favor como Estudiantes de la
    Universidad de Sonora, incluyendo la normatividad que regula
    nuestras relaciones con el Organismo Público que nos
    brinda el Servicio de la Educación Superior.

    Con lo anterior los Amparistas quisimos decir, que con
    la interrupción de nuestras clases, derivado de la entrega
    de la instalaciones universitarias en manos de los Trabajadores,
    se está afectando de modo irreparable tanto al patrimonio
    como a los principios y valores en que se construyó la
    institución universitaria del Estado de Sonora,
    amén de dejar a miles de estudiantes que como el suscrito,
    ejercemos nuestro derecho fundamental a la educación en
    ella, sin una certeza, acerca de lo que ocurrirá en caso
    de que tal circunstancia se prolongue; porque el cierre de las
    instalaciones, hace imposible el desarrollo del trabajo que
    llevan a cabo los maestros encargados de nuestra enseñanza
    mediante la impartición de su cátedra, ya que por
    virtud del acuerdo que se combate, permanecen secuestradas las
    aulas de nuestro Departamento de Derecho y de los demás de
    que se compone en gran medida, el campus universitario. Incluso
    señalo que el expresado cierre de instalaciones por
    más tiempo del que ya lleva, pondría en riesgo de
    manera definitiva, la reanudación trabajo que llevan a
    cabo los maestros encargados de nuestra enseñanza mediante
    la impartición de su cátedra, con la consecuente
    pérdida definitiva del ciclo escolar, pues conforme al
    calendario escolar, nos encontramos a escasos 45 días de
    que éste concluya, a los que deberá descontarse,
    los domingos, así como la semana que va del 14 al 18 de
    abril, por ser inhábiles Académicamente
    hablando.

    Del anterior planteamiento se sigue que en el caso,
    existe una posible colisión entre el derecho humano a la
    huelga y el de acceso a la educación; el primero que los
    trabajadores asociados en el Sindicato de Trabajadores y
    Empleados de la Universidad de Sonora tienen reconocido por el
    artículo 123, fracción XVII, de la
    Constitución Política de los Estados Unidos
    Mexicanos.

    Cabe destacar que tanto el derecho a huelga, como el de
    acceso a la educación reconocido por el artículo
    3o, Constitucional, son de interés social, el primero
    porque constituye una de las instituciones de mayor efectividad
    que los trabajadores tienen a su alcance para hacer valer sus
    derechos secundarios, en tanto el segundo, es la base del
    desarrollo de los seres humanos, ninguno de ellos puede por
    consecuencia estar por encima del otro; por el contrario
    atendiendo a los principios de interdependencia e indivisibilidad
    que fueron definidos por el Poder Reformador responsable de la
    reforma Constitucional en Materia de Derechos Humanos, acaecida
    el diez de junio de dos mil once, los operadores jurídicos
    sobre todo en materia de juicio de amparo deben lograr la
    coexistencia de todos ellos. En tal virtud, siguiendo el
    postulado tradicional del iusnaturalismo, en el que la Persona es
    el origen, el objeto y la razón de toda actividad del
    Estado, el ánimo que motivó la reforma
    constitucional, fue en síntesis, reconocer la existencia
    de los derechos humanos e imponer a las autoridades mexicanas, de
    todos los órdenes, la obligación de promoverlos,
    respetarlos, protegerlos y garantizarlos, dentro de sus
    respectivos ámbitos de competencia, de conformidad con los
    principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y
    progresividad. Ahora, conforme al dictamen emitido por la
    Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de
    Diputados del Congreso General, del siete de abril de dos mil
    diez, y que posteriormente fue incorporado al decreto de reformas
    por el Poder Reformador, se establecieron los alcances de los
    conceptos anteriormente señalados de la siguiente manera:
    Atendiendo a estos criterios de interpretación de las
    normas en materia de derechos humanos, es obligación de
    todas las autoridades del país promover, respetar,
    proteger y garantizar los derechos humanos, a todas las personas
    por igual, de ahí que en el presente caso, sería
    factible que se otorgue una medida cautelar para que sin desdoro
    del derecho que tienen los trabajadores asociados al sindicato,
    se logre la coexistencia con el derecho humano del suscrito como
    estudiante quejoso, esto es, para que las actividades de la
    Universidad de Sonora queden paralizadas conforme a lo
    establecido por el artículo 451, en relación con el
    935 de la Ley Federal del Trabajo, salvo en las áreas
    destinadas para la impartición de las cátedras a
    que tengo derecho de recibir como quejoso, incluyendo al
    colectivo Universitario al que pertenezco, logrando con ello una
    eficacia horizontal de los derechos humanos tanto de los
    trabajadores como del estudiante. Además, en el caso, la
    naturaleza del acto reclamado permite fijar el número de
    trabajadores que deberán continuar laborando, en los casos
    en que pueda verse afectado gravemente la reanudación de
    los trabajos y, en este caso, los derechos humanos de terceros.
    Virtud a ello es factible que en este momento se tomen las
    medidas pertinentes para lograr la coexistencia del derecho
    humano de los trabajadores y del quejoso como estudiante, como
    destinar las áreas apropiadas para que se sigan
    impartiendo las cátedras respectivas a la curricula
    universitaria, en el Departamento de Derecho y los demás
    de que se compone la Universidad de Sonora.

    En consecuencia de lo anterior, si ese H. Tribunal
    Colegiado advierte la disparidad que existe entre lo que
    apreció inadecuadamente el Juez Tercero de Distrito,
    respecto a nuestras intenciones al acudir en demanda del Amparo y
    Protección de los actos y Autoridades que
    señalamos, revisándolas a la luz de los argumentos
    que se vierten, arribará a la conclusión de lo
    inoperante que resulta el fundamento en que el juez Tercero de
    Distrito sustenta su resolución, pero sobre todo, se
    dará cuenta, que se altera el contenido de los argumentos
    vertidos en nuestra demanda, con el fin de justificarla, siendo
    por ello que me permití expresar los agravios apenas
    detallados, solicitando que estos se declaren procedentes y se
    revoque la resolución emitida respecto a la negativa de la
    medida suspensional de mérito, dictando otra en la que se
    resuelva conforme a derecho y de acuerdo a los argumentos
    vertidos.

    Por lo anteriormente expuesto y fundado, a ese H.
    Tribunal Colegiado de Circuito, Pido:

    PRIMERO.- Se declaren procedentes los Agravios
    expresados a lo largo del presente escrito y se revoque la
    resolución emitida respecto a la negativa de la medida
    suspensional, en cuanto al acto reclamado.

    SEGUNDO.- De acuerdo con lo establecido por los
    artículos 125, 128, 130, 131 primer párrafo, 136,
    Primer párrafo, 138, 147, 150, y demás relativos y
    aplicables de la Ley de Amparo, los Tratados y Convenciones
    Internacionales, de la Constitución Política de los
    Estados Unidos Mexicanos, solicitamos con el carácter de
    urgente se nos conceda la suspensión provisional y en su
    momento la definitiva de los actos reclamados, para el efecto de
    que, respecto de la orden de entrega en depositaría de las
    Instalaciones Universitarias, la JUNTA LOCAL DE CONCILIACION Y
    ARBITRAJE, por conducto de su Presidente, en asociación
    con el Secretario General de Asuntos Colectivos, dicten un nuevo
    acuerdo en el que conforme a los lineamientos que ustedes
    impongan, en respeto a nuestros Derechos Humanos, exclusivamente
    para el suscrito, los maestros y los demás miembros del
    colectivo de estudiantes universitarios de la Universidad de
    Sonora, se mantenga franco el acceso a éstas, y se
    mantengan, a la vez, a las Aulas abiertas en los horarios
    establecidos, donde ejercitaremos el derecho a la
    educación que se reclama vulnerado, por tratarse de un
    acto que de no detenerse, traerá como consecuencia
    irremediable, la pérdida definitiva, de los Derechos que
    se reclaman al declararse desierto el semestre escolar que
    cursamos, determinando qué instalaciones del Departamento
    de Derecho y de los demás que componen a la Universidad De
    Sonora, encargados de la Currícula Universitaria,
    deberán permanecer abiertas para que el quejoso y el
    colectivo de estudiantes universitarios, continuemos recibiendo
    la educación superior; o en su defecto, para que precise
    el lugar en que alternamente ello podrá realizarse;
    qué personal deberá seguir laborando para lograr lo
    anterior o, en su caso, autorizar la contratación de
    personal emergente para lograr el objetivo; establecer las
    medidas de apremio necesarias para lograr la consecución
    de aquellas, en el entendido de que tal determinación no
    prejuzga sobre la licitud de la huelga a que emplazó el
    sindicato tercero interesado, ni desconoce los derechos de los
    trabajadores al obtener la suspensión de labores, la cual
    podrá llevarse a cabo con la única limitante de no
    afectar el derecho humano que tiene el quejoso como estudiante,
    de recibir la educación que el Estado se encuentra
    obligado a prestarle, sin menoscabo de que, el SINDICATO DE
    TRABAJADORES Y EMPLEADOS DE LA UNIVERSIDAD DE SONORA,
    continúe con su estado de huelga y como depositario de las
    instalaciones que correspondan conforme a derecho hasta en tanto
    se resuelva sobre la suspensión definitiva y en su caso,
    el fondo del juicio de amparo."

    PROTESTO LO NECESARIO

    Hermosillo, Sonora, a la fecha de su
    presentación

     

     

    Autor:

    Gioele Rhuyz

     

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