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La unión europea. Instituciones y políticas comunitarias (página 3)



Partes: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8

La Comisión también gestiona las
políticas adoptadas por el Parlamento y el Consejo, como
la Política Agrícola Común. Otro ejemplo es
la política de competencia, donde la Comisión tiene
poder para autorizar o prohibir fusiones entre empresas. La
Comisión también tiene que garantizar que los
países de la UE no subvencionen a sus industrias,
distorsionando así la competencia.

Los ejemplos de programas comunitarios gestionados por
la Comisión van desde los programas "Interreg" y "Urban"
(cuyo objeto es crear asociaciones transfronterizas entre
regiones y contribuir a regenerar zonas urbanas degradadas) hasta
el programa "Erasmus", de intercambio de estudiantes a escala
europea.

3. Hacer cumplir la legislación
europea.

La Comisión actúa como "guardiana de los
Tratados", lo que significa que, junto con el Tribunal de
Justicia, es responsable de garantizar la correcta
aplicación de la legislación de la UE en todos los
Estados miembros.

Si constata que un país de la UE no aplica una
ley de la Unión y por lo tanto no cumple sus obligaciones
legales, la Comisión adoptará medidas
correctivas.

En primer lugar, pone en marcha un proceso
jurídico llamado "procedi miento de infracción",
que consiste en el envío de una carta oficial al Estado
miembro, en la que se expone por qué la Comisión
considera que ese país infringe la normativa comunitaria y
se establece un plazo para que el gobierno ofrezca a la
Comisión una respuesta detallada.

Si este procedimiento no permite corregir la
situación, la Comisión remite el asunto al Tribunal
de Justicia, que puede imponer sanciones. Las sentencias del
Tribunal son de obligado cumplimiento para los Estados miembros y
las instituciones de la UE.

4. Representante de la UE en la escena
internacional.

La Comisión Europea es un portavoz importante de
la Unión en la escena internacional. Permite a sus Estados
miembros hablar "con una sola voz" en foros internacionales tales
como la Organización Mundial del Comercio.

La Comisión también tiene la
responsabilidad de negociar acuerdos internacionales en nombre de
la UE. Un ejemplo es el Acuerdo de Cotonú, que establece
los términos de una importante asociación de ayuda
y comercio entre la UE y los países en vías de
desarrollo de África, el Caribe y el
Pacífico.

Corresponde al Presidente de la Comisión
distribuir y modificar, en caso necesario, las áreas de
responsabilidad política entre los Comisarios durante el
mandato de la Comisión.

La Comisión se reúne una vez por semana,
generalmente los miércoles, en Bruselas. Cada punto del
orden del día es presentado por el Comisario responsable
del área en cuestión, y el Colegio toma una
decisión colectiva al respecto.

El personal de la Comisión se organiza en
departamentos, conocidos como "Direcciones Generales" (DG) y
servicios (como por ejemplo, el Servicio Jurídico). Cada
DG se ocupa de un área concreta y está dirigida por
un Director General, que es responsable ante uno de los
Comisarios. La coordinación global corre a cargo de la
Secretaría General, que también gestiona las
reuniones semanales de la Comisión. Está dirigida
por el Secretario General, que responde directamente ante el
Presidente.

Son las DG las que realmente conciben y elaboran las
propuestas legislativas de la Comisión, pero estas
propuestas sólo se convierten en oficiales cuando son
adoptadas por el Colegio en su reunión semanal. El
procedimiento es aproximadamente el siguiente:

Supongamos, por ejemplo, que la Comisión ve la
necesidad de elaborar una legislación de la UE que impida
la contaminación de los ríos de Europa. La
Dirección General de Medio Ambiente elabora una propuesta,
tras mantener amplias consultas con el sector y los agricultores
europeos, los ministerios de medio ambiente de los Estados
miembros y las organizaciones ecologistas. La legislación
propuesta también se discute con otros departamentos
pertinentes de la Comisión, y es comprobada por el
Servicio Jurídico y la Secretaría
General.

Una vez que la propuesta está lista, se incluye
en el orden del día de la próxima reunión de
la Comisión. Si al menos 14 de los 27 Comisarios aprueban
la propuesta, la Comisión la adoptará, y la
propuesta tendrá el apoyo incondicional de todo el Colegio
de Comisarios. Posteriormente, el texto se envía al
Consejo y al Parlamento Europeo para su examen.

Una Comisión con demasiados miembros sería
inoperante. Actual mente hay un Comisario de cada país de
la UElo cual significa que, tras la adhesión de Bulgaria y
Rumanía, los Comisarios son 27.Este número lo
fijó el Consejo por unanimidad.Pero, a partir de la
Comisión que suceda a la actual (en principio en noviembre
de 2009), y después de la adhesión del
vigésimo séptimo Estado miembro, el número
de Comisarios deberá reducirse.La cifra final se
determinará mediante Decisión del Consejo.Los
Comisarios serán designados por rotación de tal
manera que se garantice una representación equitativa de
los paísesy que se refleje el abanico demográfico y
geográfico de todos los Estados miembros.

D. El Tribunal de Justicia.

El Tribunal de Justicia está compuesto por veintisiete
Jueces y ocho Abogados Generales. Los Jueces y los Abogados
Generales son designados de común acuerdo por los
Gobiernos de los Estados miembros, previa consulta a un
comité encargado de emitir un dictamen sobre la idoneidad
de los candidatos propuestos para el ejercicio de las funciones
de que se trate. Su mandato es de seis años con
posibilidad de renovación. Se eligen entre personalidades
que ofrezcan absolutas garantías de independencia y que
reúnan las condiciones requeridas para el ejercicio, en
sus países respectivos, de las más altas funciones
jurisdiccionales o sean juriscon sultos de reconocida
competencia

Los Jueces del Tribunal de Justicia eligen de entre ellos al
Presidente por un período de tres años renovable.
El Presidente dirige los trabajos del Tribunal de Justicia y
preside las vistas y deliberaciones en las formaciones más
numerosas del Tribunal.

Los Abogados Generales asisten al Tribunal de Justicia.
Están encargados de presentar, con toda imparcialidad e
independencia, un dictamen jurídico (las
«conclusiones») en los asuntos que se les
asignen.

El Secretario del Tribunal de Justicia es también
Secretario General de la institución, cuyos servicios
dirige bajo la autoridad del Presidente del Tribunal.

El Tribunal de Justicia puede reunirse en Pleno, en Gran
Sala (trece Jueces) o en Salas de cinco o tres Jueces. El
Tribunal de Justicia actúa en Pleno en casos excepcionales
previstos en su Estatuto (en particular, cuando deba destituir al
Defensor del Pueblo o declarar el cese de un Comisario europeo
que haya incumplido sus obligaciones) y cuando considere que un
asunto reviste una importancia excepcional. Se reúne en
Gran Sala cuando así lo solicita un Estado miembro o una
institución que sea parte en el procedimiento, y para los
asuntos particularmente complejos o importantes. El resto de los
asuntos se examinan en Salas de cinco o tres Jueces. Los
Presidentes de las Salas de cinco Jueces son elegidos por tres
años y los de las Salas de tres Jueces por un
año.

Para llevar a cabo las tareas que tiene encomendadas, se
han atribuido al Tribunal de Justicia competencias
jurisdiccionales estrictamente defini das, que ejerce en el marco
del procedimiento de remisión prejudicial y de las
distintas categorías de recursos.

Para construir Europa, los Estados miembros (actualmente
veintisiete) suscribieron los Tratados constitutivos de las
Comunidades Europeas, posteriormente de la Unión Europea,
que cuentan con instituciones facul tadas para adoptar normas
jurídicas en ámbitos concretos. El Tribunalde
Justicia de la Unión Europea es la institución
jurisdiccional de la Unión y de la Comunidad Europea de la
Energía Atómica (CEEA). Está integrado por
tres órganos: el Tribunal de Justicia, el Tribunal General
y el Tribunal de la Función Pública. Su principal
tarea consiste en controlar la legalidad de los actos de la
Unión y garantizar la interpretación y
aplicación uniformes del Derecho de
ésta.

A través de su jurisprudencia, el Tribunal de
Justicia ha establecido la obligación de las
administraciones y de los órganos jurisdiccionales nacio
nales de aplicar plenamente el Derecho de la Unión dentro
de su esfera competencial y de proteger los derechos que
éste otorga a los ciudadanos (aplicación directa
del Derecho de la Unión), descartando para ello cual quier
disposición contraria del Derecho nacional, ya sea
anterior o posterior a la norma de la Unión
(primacía del Derecho de la Unión sobre el Derecho
nacional).

El Tribunal de Justicia también ha reconocido el
principio de la res ponsabilidad de los Estados miembros en caso
de incumplimiento del Derecho de la Unión que, por una
parte, refuerza de forma decisiva la protección de los
derechos que las normas de la Unión otorgan a los
particulares y, por otra, contribuye a que los Estados miembros
ejecuten dichas normas con mayor diligencia. Las infracciones que
éstos cometan pueden, por tanto, generar obligaciones de
indemnización, que en algunos casos tendrán graves
consecuencias para sus erarios públicos. Por otra parte,
todo incumplimiento del Derecho de la Unión por parte de
un Estado miembro puede ser objeto de un recurso ante el Tribunal
de Justicia y, en caso de que no se ejecute una sentencia en la
que se declare tal incumpli miento, dicho Tribunal está
facultado para imponer al Estado miembro una multa coercitiva o
el pago de una suma a tanto alzado. No obstante, en caso de que
no se hayan comunicado a la Comisión las medidas tomadas
para la adaptación del Derecho interno a una directiva, el
Tribunal de Justicia, a propuesta de la Comisión,
podrá imponer una sanción pecuniaria a un Estado
miembro en la primera sentencia por incumplimiento.

El Tribunal de Justicia también colabora con los
órganos jurisdi ccionales nacionales, que son los jueces
ordinarios encargados de aplicar el Derecho de la Unión.
Cualquier juez nacional ante el que se plantee un litigio
relativo al Derecho de la Unión puede, y en ocasiones
debe, someter al Tribunal de Justicia las correspondientes
cuestiones prejudiciales. El Tribunal de Justicia tiene entonces
ocasión de dar su interpretación de una norma de
Derecho de la Unión o de controlar su
legalidad.

La evolución de su jurisprudencia ilustra la
contribución del Tribunal de Justicia a la creación
de un espacio jurídico para los ciudadanos mediante la
protección de los derechos que la normativa de la
Unión les reconoce en los distintos aspectos de su vida
cotidiana.

El Tribunal de Justicia, al declarar que los derechos
fundamentales forman parte de los principios generales del
derecho cuyo respeto garantiza, ha contribuido a elevar los
niveles de protección de estos derechos. A este respecto,
se inspira en las tradiciones constitucionales comunes a los
Estados miembros y en los instrumentos internacionales relativos
a la protección de los derechos humanos con los que los
Estados miembros han cooperado o a los que se han adherido, en
especial el Convenio Europeo de Derechos Humanos. Desde la
entrada en vigor del Tratado de Lisboa, el Tribunal de Justicia
podrá aplicar e interpretar la Carta de los Derechos
Fundamentales de la Unión Europea de 7 de diciembre de
2000, a la cual el Tratado de Lisboa otorga el mismo valor
jurídico que a los Tratados.

En Irlanda del Norte, tras producirse numerosos
atentados terroristas contra policías, se
estableció que las fuerzas de policía irían
armadas. No obstante, por razones de seguridad pública
(basándose en una certificación expedida por el
ministerio competente e inatacable ante las autoridades
judiciales nacionales), no se autorizó el uso de armas a
las mujeres que trabajaban en la policía. Como
consecuencia de ello, la policía de Irlanda del Norte no
volvió a contratar a tiempo completo a ninguna mujer. A
raíz de la cuestión planteada por un órgano
jurisdiccional del Reino Unido, el Tribunal de Justicia
decidió que el principio del control jurisdiccional
efectivo, que se reconoce a cualquier persona que estime haber
sufrido una discriminación por razón de sexo, se
opone a que se excluya toda posibilidad de control por parte de
un juez de una certificación emitida por una autoridad
nacional (sentencia Johnston, 1986).

En cuanto a la ciudadanía de la Unión, que
según el Tratado de Funcionamiento de la Unión
Europea, se reconoce a toda persona que ostente la nacionalidad
de un Estado miembro, el Tribunal de Justicia ha confirmado que
ésta implica el derecho de residencia en el territorio de
otro Estado miembro. De esta forma, un menor de edad nacional de
un Estado miembro, titular de un seguro de enfermedad adecuado y
que dispone de recursos suficientes, también goza de tal
derecho de residencia. El Tribunal de Justicia subrayó que
el Derecho comunitario no exige que sea el propio menor el que
posea los recursos necesarios y que la negativa a conceder al
mismo tiempo el derecho de residencia a su madre, nacional de un
Estado tercero, privaría de todo efecto útil al
derecho de residencia del niño (sentencia Zhu y Chen,
2004).

En la misma sentencia, el Tribunal de Justicia
precisó que, incluso en el supuesto de que la
adquisición de la nacionalidad de un Estado miembro tenga
como finalidad obtener un permiso de residencia en virtud del
Derecho comunitario para el nacional de un Estado tercero, un
Estado miembro no puede limitar los efectos de la
atribución de la nacionalidad de otro Estado
miembro.

El Tribunal de Justicia y el Tribunal de Primera
Instancia garantizarán, en el marco de sus respectivas
competencias, el respeto del Derecho en la interpretación
y aplicación del presente Tratado.

Además, podrán agregarse al Tribunal de
Primera Instancia, en las condiciones establecidas en el
artículo 225 A, salas jurisdiccionales para que ejerzan,
en determinados ámbitos específicos, competencias
jurisdicci onales previstas en el presente Tratado"
(artículo 220 del Tratado CE).

El Tribunal de Justicia de las Comunidades
EuropeasMonografias.comes el
encargado de velar por el cumplimiento de la legislación
europea.

Junto a este Tribunal, en 1989 se creó "el
Tribunal de Primera Instan cia", que depende de
áquel, y que se pronuncia en los casos de recursos
directos presentados por los particulares y por los Estados
miembros, no reservados al Tribunal de Justicia.

En el año 2004 se crea el Tribunal de la
Función Pública que ejerce en primera instancia las
competencias para resolver los litigios de la Función
Pública Europea.

Está compuesto por 27 jueces (uno por cada Estado
miembro) y 8 Abogados generales nombrados de común acuerdo
por los Estados miembros por un período de 6 años
entre juristas que acrediten indepen dencia y
competencia.

Los jueces eligen entre ellos un Presidente por un
período renovable de 3 años.

Su misión es garantizar la aplicación de
los Tratados y el resto del ordenamiento comunitario resolviendo
los siguientes tipos de recursos:

Recurso de incumplimiento, que se interpone por la
Comisión o por otro Estado miembro y va dirigido a
controlar el cumplimiento por parte de los Estados miembros de
las obligaciones impuestas por el Derecho comunitario.

Recurso de anulación, que se interpone por
los Estados miembros, las Instituciones comunitarias (Parlamento,
Consejo y Comisión) o por un particular y se dirige a
solicitar la anulación de un acto (Reglamento, Directiva,
Decisión) de una Institución.

Recurso de omisión. Ante la falta
de acción de las Instituciones medi ante este
recurso se requiere a las Instituciones comunitarias la
adopción de medidas para poner fin a la
omisión.

Recurso de casación, que contra las sentencias
del Tribunal de Primera Instancia.

Cuestión prejudicial; se plantea cuando un
Tribunal nacional de un Estado miembro solicita el
pronunciamiento del Tribunal de Justiticia de las Comunidades
Europeas acerca de la interpretación del Derecho comu
nitario a fin de comprobar, por ejemplo, la conformidad de la
normativa nacional con este Derecho.

Con sede en Luxemburgo, el Tribunal de Justicia de las
Comunidades Europeas está compuesto por un juez de cada
país de la UE, asistido por ocho abogados generales. Es
completamente independiente y asegura que la legislación
de la UE es comprendida e interpretada de la misma manera en
todos los Estados miembros a lo largo de la Unión Europea.
En parti cular, los tribunales de los Estados miembros deben
referir casos al Tribu nal para dirimir cuando la
legislación nacional y comunitaria entren en conflicto.
También se le llama para arbitrar las disputas entre las
diferentes instituciones de la UE y los Estados
miembros.

Destacadas decisiones del Tribunal en los últimos
años han reforzado la dimensión europea de las
leyes en el medioambiente, la protección al consumidor, el
empleo, y el libre movimiento de bienes y servicios entre las
fronteras interiores de la Unión. El Tribunal está
por tanto desempe ñando un papel cada vez más
importante al pasar cada vez más legilación a
través del sistema y afecta a los ciudadanos.

Cualqueir ciudadano u organización europea puede
llevar un caso ante el Tribunal, si concierne a un acto legal que
les afecte directamente. El Tribunal de Primera Instancia fue
establecido en 1989.

El Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (a
menudo denominado simplemente "el Tribunal"), fue creado en 1952
en virtud del Tratado CECA. Tiene su sede en
Luxemburgo.

Su trabajo es garantizar que la legislación de la
UE se interprete y se aplique del mismo modo en todos los
países de la UE, a fin de que la ley sea igual para todos.
Asegura, por ejemplo, que los tribunales nacionales no dicten
sentencias distintas sobre la misma cuestión.

El Tribunal también garantiza que los Estados
miembros y las instituciones de la UE cumplan la ley. El Tribunal
tiene poder para resolver conflictos legales entre Estados
miembros, instituciones de la UE, empresas y
particulares.

El Tribunal está integrado por un juez de cada
Estado miembro, con el fin de que estén representados los
27 ordenamientos jurídicos nacionales de la UE.No
obstante, en aras de la eficacia, el Tribunal no suele reunirse
en pleno, sino que normalmente lo hace bajo la forma de "Gran
Sala" con sólo 13 jueces, o en cámaras de cinco o
tres jueces.

El Tribunal está asistido por ocho "abogados
generales". Su función consiste en presentar
dictámenes motivados sobre los asuntos planteados ante el
Tribunal, y deben hacerlo pública e
imparcialmente.

Los jueces y abogados generales son personas cuya
imparcialidad está fuera de toda duda. Tienen la
cualificación y competencia necesarias para ocupar los
más altos cargos judiciales en su país de origen.
Son designados por acuerdo conjunto de los gobiernos de los
Estados miembros. Su nombramiento es por seis años, y es
renovable.

Para ayudar al Tribunal a hacer frente al gran
número de casos sobre los que debe entender, y ofrecer a
los ciudadanos una mejor protección legal, en 1988 se
creó un "Tribunal de Primera Instancia". El Tribunal de
Primera Instancia depende del Tribunal de Justicia, y es
competente para pronunciarse en determinados tipos de asuntos,
particularmente demandas presentadas por particulares, empresas y
algunas organizaciones, y asuntos de competencia. Este Tribunal
también cuenta con un juez de cada país de la
Unión.

El Tribunal de la Función Pública de la
Unión Europea resuelve litigios entre la Unión
Europea y sus agentes. Este tribunal está integrado por
siete jueces y depende del Tribunal de Primera
Instancia.

Cada uno de los Tribunales tiene un presidente, elegido
por los jueces por un período de tres años
renovable. Vassilios Skouris, de Grecia, fue elegido Presidente
del Tribunal de Justicia en 2003. Marc Jaeger es actualmente el
Presidente del Tribunal de Primera Instancia. Paul J. Mahoney es
el Presidente del Tribunal de la Función Pública
desde 2005.

El Tribunal de la UE dicta sentencias sobre los casos
que se le plantean. Los cinco tipos más comunes de casos
son:

  • Cuestiones prejudiciales;

  • Recurso por incumplimiento;

  • Recurso de anulación;

  • Recurso por omisión;

  • Recurso para la reparación de
    daños.

A continuación se explica cada uno con más
detalle:

1. Cuestiones prejudiciales.

Los tribunales de cada país de la UE son
responsables de garantizar que el Derecho de la UE se aplique
correctamente en ese país, pero existe el riesgo de que
los tribunales de distintos países interpreten la
legislación de la UE de maneras distintas.

Para impedir que esto suceda, existe un "procedimiento
prejudicial". Esto significa que, si un tribunal nacional tiene
cualquier duda sobre la interpretación o validez de una
norma de la UE, puede, y a veces debe, recabar la opinión
del Tribunal de Justicia, que se emite en forma de
"cuestión prejudicial".

2. Recurso por incumplimiento.

La Comisión puede iniciar este procedimiento si
tiene razones para creer que un Estado miembro no cumple sus
obligaciones conforme a la normativa de la UE. El procedimiento
pueden también ser iniciado por otro Estado
miembro.

En cualquier caso, el Tribunal investiga las alegaciones
y dicta su sentencia. En caso de que se demuestre que el Estado
miembro acusado es culpable, éste deberá aplicar
medidas correctoras inmediatamente. Si el Tribunal constata que
el Estado miembro no ha cumplido la sentencia, podrá
imponer una multa a ese país.

3.  Recurso de anulación.

Si un Estado miembro, el Consejo, la Comisión o
(en determinadas condiciones) el Parlamento, opinan que una norma
concreta de la UE es ilegal, pueden pedir al Tribunal que la
anule.

Estos "recursos de anulación" pueden
también ser utilizados por particulares que desean que el
Tribunal derogue una norma concreta que les afecta directa y
desfavorablemente.

Si el Tribunal considera que la norma en cuestión
no se adoptó correctamente o no se basa correctamente en
los Tratados, puede declararla nula y sin efecto.

4.  Recurso por omisión.

El Tratado exige que el Parlamento, el Consejo y la
Comisión tomen determinadas decisiones en determinadas
circunstancias. Si no lo hacen, los Estados miembros, las otras
instituciones comunitarias y (en determinadas condiciones) los
particulares o empresas, pueden presentar una denuncia ante el
Tribunal para que esta omisión quede registrada
oficialmente.

5. Recurso para la reparación de
daños.

Cualquier persona o empresa que haya sufrido
daños como resultado de la acción u omisión
de la Comunidad o de sus agentes puede presentar un recurso para
la reparación de los daños ante el Tribunal de
Primera Instancia.

La organización del trabajo del Tribunal se
realiza del siguiente modo. Los casos se presentan en el registro
y se les asigna un juez y un abogado general.

El procedimiento sigue dos etapas: primero la escrita y
luego la oral.

En la primera etapa, todas las partes implicadas
presentan declaraciones escritas y el juez asignado al caso
redacta un informe que resume estas declaraciones y el fundamento
jurídico del caso.

La segunda etapa es la audiencia pública.
Dependiendo de la impor tancia o complejidad del caso, la
audiencia puede celebrarse ante cámaras de tres, cinco o
trece jueces, o ante el Tribunal en pleno. En la audiencia, los
abogados de las partes exponen sus razones ante los jueces y el
abogado general, que pueden plantearles preguntas. El abogado
general expone luego sus conclusiones, tras lo cual los jueces
deliberan y sentencian.

Las sentencias del Tribunal son decididas por
mayoría y pronunciadas en audiencia pública. Los
votos particulares no se explican.

Desde 2003, los abogados generales dan una
opinión sobre un asunto sólo si el Tribunal
considera que un asunto concreto plantea una nueva
cuestión de Derecho. El Tribunal no sigue necesariamente
la opinión del abogado general.

Las sentencias del Tribunal se deciden por
mayoría y se pronuncian en audiencia pública. Los
votos particulares no se explican. Las decisiones se publican en
el día de la fecha de la sentencia.

El procedimiento en el Tribunal de Primera Instancia es
similar, excep tuando el que no existe la opinión de un
abogado general.

EL PRESUPUESTO COMUNITARIO. 

Pese a la existencia del Tribunal de Cuentas, la
responsabilidad fundamental de supervisar y desembolsar los
fondos comunitarios les corresponde a los propios Estados
miembros, que responden directamente del 80% del presupuesto.
También son ellos los responsables del control de los
gastos y de la revisión de cuentas.

El presupuesto total anual de la UE asciende a
aproximadamente 90.000 millones de euros.

Los ingresos del presupuesto de la Unión Europea
proceden esencialmente de los derechos de aduana de las
mercancías importadas en Europa, de parte del IVA
correspondiente a todas las compras o servicios efectuados y de
una cantidad abonada por los Estados miembros en función
de su Producto Nacional Bruto. Este presupuesto se destina a las
políticas comunitarias y al funcionamiento de las
Instituciones.

Presupuesto general de la Unión
Europea (en porcentajes).

A) Principales ingresos:

  • §        
    Derechos de aduana: 14%

  • §        
    IVA: 36%

  • §        
    PNB: 48%

  • §        
    Otros: 2%

B) Principales gastos:

  • §        
    Política agrícola común: 48%

  • §        
    Desarrollo regional: 35%

  • §        
    Investigación, energía, industria, medio
    ambiente, mercado interior: 6%

  • §        
    Cooperación con terceros países: 5%

  • §        
    Gastos de funcionamiento de las Instituciones comunitarias:
    5,5%

  • §        
    Otros: 0,5 %

La financiación del presupuesto
comunitario.

Desde 1970, el presupuesto se financia mediante recursos
propios aprobados de común acuerdo por los Estados
miembros previa consulta al Parlamento Europeo. En la actualidad
su límite está en el 1,27% del producto nacional
bruto. Hoy en día, en los recursos propios se
incluyen:

a.  Los aranceles recaudados en las fronteras
exteriores de la Unión.

b.  Las exacciones agrícolas sobre
productos importados de terceros países.

c.  Un porcentaje del IVA recaudado en toda la
Unión sobre los bienes y servicios.

d. Un "cuarto recurso" calculado sobre la base de la
prosperidad de los diferentes Estados miembros (su producto
nacional bruto).

 

El sistema de recursos propios de la
Unión Europea.

El importe de los ingresos totales de la UE debe ser
idéntico al de los gastos totales, debiendo enmarcarse en
límites jurídicos convenidos, actualmente un 1,31%
de la Renta Nacional Bruta (RNB) de la UE para los
créditos de compromiso y un 1,24% de la RNB de la UE para
los créditos de pago.

La principal fuente de financiación del
presupuesto comunitario en estos momentos está constituida
por una contribución basada en la Renta Nacional Bruta de
los Estados miembros. Dicha contribución ha aumentado
hasta superar a las demás fuentes, a saber, los derechos
de aduana, las exacciones reguladoras agrícolas ("recursos
propios tradicionales") y un recurso basado en el impuesto sobre
el valor añadido. El sistema de recursos propios ha
evolucionado considerablemente desde los inicios del primer marco
financiero. En 1988, el recurso RNB representaba menos de un 11%
de la financiación comunitaria, frente al 28% de los
derechos de aduana y las exacciones reguladoras agrícolas
y al 57% del recurso IVA. En 2013, el recurso RNB
financiará el 74% de los recursos comunitarios, frente al
13% de los derechos de aduana y las exacciones reguladoras
agrícolas y al 12% del recurso basado en el
IVA.

Las fuentes y mecanismos de financiación del
presupuesto comunitario deben garantizar una financiación
adecuada de las políticas europeas. Deben considerarse a
la luz de los principios convenidos conjuntamente, como la
eficacia económica, la equidad, la estabilidad, la
visibilidad y la simplicidad, la rentabilidad administrativa, la
autonomía financiera y la suficiencia de los recursos.
Ninguna de las fuentes de financiación del presupuesto
comunitario respeta todos estos principios en la misma medida y
es difícil concebir un sistema de financiación
"ideal". No obstante, la estructura de los recursos debe atenerse
en la medida de lo posible a los principios de
financiación más importantes minimizando al mismo
tiempo los efectos negativos desde la perspectiva de otros
principios pertinentes. Para realizar este objetivo, ha sido
preciso elegir los principios en función de su importancia
relativa.

Aunque el sistema actual haya permitido dedicar
suficientes recursos a la financiación del presupuesto
comunitario, sin embargo sigue abierto el debate sobre si
podría mejorarse la fuente de financiación con el
fin de ajustarse mejor a los principios de financiación
pertinentes. Las dos principales fuentes de ingresos – los
recursos propios IVA y los recursos propios basados en la RNB –
presentan numerosas características de las contribuciones
nacionales y, a menudo, se perciben como tales. Estos recursos
son puestos a disposición por los Tesoros públicos
nacionales, presentándose a veces en los presupuestos
nacionales como una partida de gastos. De ahí que los
Estados miembros tiendan a menudo a considerar las
políticas e iniciativas comunitarias como algo que se les
debe por sus contribuciones nacionales, más bien que
fijarse en primer lugar en el valor global que supone la
ejecución de determinadas políticas
europeas.

La composición global del sistema de recursos
propios de la Unión será, pues, un importante
elemento que deberá tenerse en cuenta en el marco de la
presente revisión.

Correcciones.

Desde el acuerdo de Fontainebleau de 1984 según
el cual: "todo Estado miembro que soporta una carga
presupuestaria excesiva respecto de su prosperidad relativa
podrá beneficiarse, en el momento oportuno, de una
corrección
", diversos han sido los mecanismos de
corrección permanentes o temporales que se han establecido
en materia de ingresos. Entre estas correcciones figuran la
corrección británica (consistente esencialmente en
la devolución del 66% de la diferencia entre la
contribución al presupuesto calculada en función de
la RNB y el IVA del Reino Unido y sus ingresos), las cantidades
únicas fijas pagadas a los Países Bajos y Suecia,
los tipos de referencia reducidos del IVA para los Países
Bajos, Suecia, Alemania y Austria, así como una
retención a tanto alzado del 25% que efectúan los
Estados miembros en concepto de gastos de recaudación de
los recursos propios tradicionales. Estos mecanismos han
aumentado considerablemente la complejidad del sistema y han
reducido su transparencia. Más importante aún, esta
lógica unida a la importancia creciente que se da a un
mero enfoque "contable", cuyo principal objetivo es maximizar los
ingresos, ha causado tensiones entre los Estados miembros y ha
animado el debate público sobre el valor de los gastos de
la Unión Europea y las ventajas de formar parte de la
misma.

Teniendo en cuenta este trasfondo, la revisión
examinará atentamente en qué condiciones y en
qué medida se justifican hoy en día los distintos
mecanismos de corrección existentes y sus principios
subyacentes. El logro de un consenso sobre prioridades en materia
de gastos podría facilitar una reforma del sistema de
recursos propios de la Unión Europea. En este contexto
sería conveniente también contemplar muy seriamente
la posibilidad de recurrir a otros recursos propios, teniendo en
cuenta la soberanía nacional en materia de política
fiscal y, por ejemplo, la movilidad transfronteriza de ciertas
bases impositivas, así como la incidencia de tales
recursos en las políticas correspondientes de la
UE.

El Tratado de
Maastricht y el inicio de la Ue (1992)

La ciudad de Maastricht está situado en el sur de
Holanda, haciendo frontera con Bélgica y Alemania a lo
largo del río Mosa.  Es la capital de la provincia
Limburg y se encuentra a 213 Km. al sur de
Ámsterdam. 

Su nombre se deriva de "Trajectum Ad Mosam", que
significa "paso del Mosa".  Fue fundada en el año 50
a.C., por lo que es la ciudad más antigua de
Holanda.  En 1579 la ciudad fue saqueada por los
españoles al mando del general del ejército de
Alejandro Farnesio, duque de Parma . Desde hace más de
cincuenta años la corona española se hizo cargo del
papel de los duques de Brabante, en Maastricht. En 1632 el
español se sustituirá por el neerlandés
Estados Generales , cuando la ciudad fue conquistada por Federico
Enrique de Orange-Nassau

La ubicación estratégica importante de
Maastricht, en el República neerlandés dio lugar a
la construcción de un impresionante conjunto de
fortificaciones alrededor de la ciudad durante los siglos 16 y
19. El español y neerlandés guarniciones fueron un
factor importante en la ciudad de la economía.

Un acontecimiento importante, conocido como el Sitio de
Maastricht , tuvo lugar en 1673 durante la guerra
franco-neerlandesa . En junio de 1673, Luis XIV puso cerco a la
ciudad porque el francés líneas de suministro de
batalla, estaba en peligro. Durante este sitio, Vauban , el
famoso ingeniero militar francés, desarrolló una
nueva estrategia con el fin de derribar las fortificaciones que
rodean Maastricht. Su enfoque sistemático sigue siendo el
método estándar de atacar fortalezas hasta el siglo
XX. Las tropas francesas ocuparon Maastricht desde 1673 hasta
1678. Fue restaurado posteriormente para la monarquía
neerlandesa, pero los franceses volvieron una vez más en
1794, cuando fue anexado Maastricht y se convirtió en una
ciudad francesa de lo que se convertiría en el Primer
Imperio Francés . Durante 20 años la ciudad de
Maastricht fue la capital de los franceses, departamento de
Meuse-Inférieure .

Después de la era napoleónica de
Maastricht en 1815 pasó a formar parte del Reino Unido de
los Países Bajos . Se hizo capital de la recién
creada provincia de Limburgo . Cuando las provincias del sur del
nuevo reino posteriormente buscó la independencia
Revolución belga (1830) desde el norte, los neerlandeses
guarnición en Maastricht se mantuvieron leales al rey
neerlandés, Guillermo I de los Países Bajos , a
pesar de las ciudades de los alrededores quedaron bajo control
belga.

En la actualidad es la décimonovena ciudad
más grande de Países Bajos con 125.000 habitantes.
Forma parte de una conurbación internacional con la ciudad
alemana de Aquisgrán y la ciudad belga de Lieja, que
conjuntamente sobrepasan los 2 millones de habitantes, y es una
de las zonas más prósperas de esta parte de Europa.
La ciudad posee una de las ocho principales universidades de
Países Bajos, un propio instituto de bellas artes y una
escuela superior de teatro, y en ella reina un importante
ambiente cultural.

Maastricht es célebre porque fue en esta ciudad
holandesa en donde se firmó el tratado que lleva su
nombre, con el que se dio nacimiento a la Unión
Europea.

En 1992, con el Tratado de la Unión Europea, el
espacio de libre circulación, sin fronteras entre los
Estados miembros de la UE, empezó a ser una
realidad.

Este Tratado, decidió la unión monetaria,
creó mecanismos de participación ciudadana a
través de las elecciones al Parlamento Europeo,
estableció nuevos derechos para los ciudadanos,
fijó políticas de solidaridad interna con las
regiones menos desarrolladas y planteó objetivos para la
política exterior y la defensa común.

El Tratado de la Unión Europea (TUE), firmado en
Maastricht el 7 de febrero de 1992, entró en vigor el 1 de
noviembre de 1993. Este Tratado es el resultado de elementos
externos e internos. A nivel externo, el hundimiento del
comunismo en Europa del Este y la perspectiva de la
reunificación alemana dieron lugar al compromiso de
reforzar la posición internacional de la Comunidad. A
nivel interno, los Estados miembros deseaban prolongar los
progresos realizados por el Acta Única Europea a
través de otras reformas.

Estos elementos condujeron a la convocatoria de dos
Conferencias Intergubernamentales, una para la UEM y otra para la
unión política. El Consejo Europeo de Hannover de
27 y 28 de junio de 1988 confió a un grupo de expertos
presidido por Jacques Delors la tarea de preparar un informe que
proponía las etapas concretas que llevarían a la
unión económica. El Consejo Europeo de
Dublín de 28 de abril de 1990, sobre la base de un
memorándum belga sobre la reactivación
institucional y de una iniciativa francoalemana que instaba a los
Estados miembros a estudiar la aceleración de la
construcción política de Europa, decidió
examinar la necesidad de modificar el Tratado CE para progresar
en la vía de la integración europea.

Finalmente, será en el Consejo Europeo de Roma de
14 y 15 de diciembre de 1990, donde se lanzarán las dos
Conferencias Interguber namentales. Un año después,
sus trabajos dieron lugar a la Cumbre de Maastricht de 9 y 10 de
diciembre de 1991.

OBJETIVOS

Con el Tratado de Maastricht, el objetivo
económico original de la Comu nidad, es decir, la
realización de un mercado común, queda ampliamente
superado y la vocación política claramente
expresada.

En este marco, el Tratado de Maastricht responde a cinco
objetivos esen ciales:

  • Refuerzo de la legitimidad democrática de las
    instituciones.

  • Mejora de la eficacia de las
    instituciones.

  • Instauración de una unión
    económica y monetaria.

  • Desarrollo de la dimensión social de la
    Comunidad.

  • Institución de una política exterior y
    de seguridad común.

ESTRUCTURA

El Tratado presenta una estructura compleja. Tras el
Preámbulo siguen siete títulos. El Título I
contiene las disposiciones comunes a las Comunidades, a la
política exterior común y a la cooperación
judicial. El Título II contiene las disposiciones que
modifican el Tratado CEE y los Títulos III y IV modifican
los Tratados CECA y EURATOM respectiva mente. El título V
introduce las disposiciones relativas a la política
exterior y de seguridad común (PESC). El Título VI
contiene las disposiciones sobre cooperación en los
ámbitos de Justicia y Asuntos de Interior (JAI). Las
disposiciones finales están recogidas en el Título
VII.

UNIÓN EUROPEA

El Tratado de Maastricht crea la Unión Europea,
la cual está formada por tres pilares: las Comunidades
Europeas, la política exterior y de seguridad común
y la cooperación policial y judicial en materia
penal.

El primer pilar está constituido por la Comunidad
Europea, por la Comunidad Europea del Carbón y del Acero
(CECA) y por Euratom y se refiere a los ámbitos en los
cuales los Estados miembros ejercen conjuntamente su
soberanía a través de las instituciones
comunitarias. A él se aplica el proceso denominado del
método comunitario, es decir, propuesta de la
Comisión Europea, adopción por el Consejo y el
Parlamento Europeo y control del respeto del Derecho comunitario
por el Tribunal de Justicia.

El segundo pilar instaura la política exterior y
de seguridad común (PESC) prevista en el Título V
del Tratado de la Unión Europea, lo que sustituye a las
disposiciones contenidas en el Acta Única Europea y
permite a los Estados miembros emprender acciones comunes en
materia de política exterior. Este pilar cuenta con un
proceso de toma de decisiones intergubernamental, que recurre con
frecuencia a la unanimidad. El papel de la Comisión y del
Parlamento es modesto y la jurisdicción del Tribunal de
Justicia no es de aplicación en este
ámbito.

El tercer pilar se refiere a la cooperación en
los ámbitos de justicia y asuntos de interior (JAI)
prevista en el Título VI del Tratado de la Unión
Europea. Se espera de la Unión que realice una
acción conjunta para ofrecer a los ciudadanos un elevado
nivel de protección en un espacio de libertad, seguridad y
justicia. El proceso de toma de decisiones es también
intergubernamental.

INSTITUCIONES

En la prolongación del Acta Única Europea,
el papel del Parlamento Europeo se ve aún incrementado por
el Tratado de Maastricht. El ámbito de aplicación
del procedimiento de cooperación y el procedimiento del
dictamen conforme se amplía a nuevos ámbitos.
Además, el Tratado crea un nuevo procedimiento de
codecisión, que permite al Parlamento Europeo adoptar
actos conjuntamente con el Consejo. Este procedimiento implica
contactos reforzados entre el Parlamento y el Consejo para llegar
a un acuerdo. Además, el Tratado asocia al Parlamento con
el procedimiento de investidura de la Comisión. Se
reconoce el papel de los partidos políticos europeos en la
integración europea. Contribuyen a la formación de
una conciencia europea y a la expresión de la voluntad
política de los ciuda danos europeos. En cuanto a la
Comisión, la duración de su mandato se amplia de
cuatro a cinco años para igualarlo al del Parlamento
Europeo.

Como el Acta Única, este Tratado amplía el
recurso al voto por mayoría cualificada en el Consejo para
la mayoría de las decisiones que dependen del
procedimiento de codecisión y para todas las decisiones
adoptadas según el procedimiento de
cooperación.

Para reconocer la importancia de la dimensión
regional, el Tratado instituye el Comité de las Regiones.
Compuesto de representantes de las colectividades regionales,
este Comité tiene carácter consultivo.

POLÍTICAS

El Tratado instaura políticas comunitarias en
seis nuevos ámbitos:

  • Redes transeuropeas.

  • Política industrial.

  • Protección del consumidor.

  • Educación y formación
    profesional.

  • Juventud.

  • Cultura.

UNIÓN ECONÓMICA Y
MONETARIA

El mercado único queda concluido con la
instauración de la UEM. La política
económica consta de tres elementos. Los Estados miembros
deben garantizar la coordinación de sus políticas
económicas, instaurar una vigilancia multilateral de esta
coordinación y quedar sometidos a normas de disciplina
financiera y presupuestaria. El objetivo de la política
monetaria consiste en instaurar una moneda única y
garantizar su estabilidad mediante la estabilidad de los precios
y el respeto de la economía de mercado.

El Tratado prevé el establecimiento de una moneda
única en tres etapas sucesivas:

  • La primera etapa, que liberaliza la
    circulación de capitales, comienza el 1 de julio de
    1990.

  • La segunda etapa comienza el 1 de enero de 1994 y
    permite la convergencia de las políticas
    económicas de los Estados miembros.

  • La tercera etapa debe comenzar a más tardar
    el 1 de enero de 1999 con la creación de una moneda
    única y de un Banco Central Europeo (BCE).

La política monetaria descansa en el Sistema
Europeo de Bancos Centrales (SEBC), constituido por el BCE y los
Bancos centrales nacionales. Estas instituciones son
independientes de las autoridades políticas nacionales y
comunitarias.

Existen disposiciones especiales para dos Estados
miembros. El Reino Unido no asumió el compromiso de pasar
a la tercera etapa de la UEM. Dinamarca obtuvo un protocolo en el
que se disponía que un referéndum decidirá
su grado de compromiso en la tercera etapa.

El Tratado adoptado en la Cumbre de Maastricht, el 7 de
febrero de 1992, asume, finalmente, el procedimiento cooperativo
y progresivo para la UEM. No obstante, dos países, el
Reino Unido y Dinamarca obtuvieron el beneficio de una
cláusula de excepción.

El Tratado de Maastricht consagra el proceso de
consecución de la moneda única europea siguiendo el
modelo propugnado por Delors, ya que las modificaciones
introducidas se referían fundamentalmente a la
concepción de la segunda fase, que se iniciaría dos
años más tarde de lo en aquél establecido y
sin cesión de competencias al SEBC. Para ello propone la
creación de nuevas instituciones, siendo la principal de
ellas el Sistema Europeo de Bancos Centrales (SEBC) con el Banco
Central Europeo. Asimismo, el Tratado prevé un calendario
preciso para alcanzar el objetivo en tres fases. Sin embargo, la
entrada definitiva en la unión monetaria dependerá
del cumplimiento por parte de los Estados miembros de los
criterios de convergencia. De manera esquemática podemos
indicar el planteamiento de la UEM en el Tratado:

27 artículos (del 102A al 109M integrantes del
Título VI) 

7 Protocolos

  • Estatutos del SEBC y del BCE (núm.
    3) 

  • Estatutos del Instituto Monetario Europeo
    (núm. 4). 

  • Procedimiento aplicable en caso de déficit
    excesivo (núm. 5) 

  • Criterios de convergencia (núm.
    6) 

  • Condiciones para la transición a la tercera
    fase de la UEM (núm. 10) 

  • Estatuto opting out para Gran Bretaña y
    Dinamarca (núm. 11 y 12)

Como se ha indicado, la primera etapa de la marcha hacia
la unión monetaria se inicia en 1990, antes de la
ratificación del Tratado de Maastricht. Esta etapa se
caracteriza por la liberalización completa de los
movimientos de capitales y, en un sentido más general, por
el logro del mercado único, y por un refuerzo de la
coordinación y control multilateral de las
políticas económicas (los Estados se
comprometían a presentar "programas de convergencia"
destinados a aproximar y mejorar sus resultados
económicos).

El paso a la segunda etapa se efectúa el 1 de
enero de 1994. El art. 109 E del Tratado indica su
duración de 1994 a 1997. El IME se encuentra en
funcionamiento desde entonces al tiempo que los países
miembros se someten a dos tipos de medidas nuevas:

La primera de ellas está relacionada con la
independencia de los bancos centrales con respecto a los poderes
políticos y la prohibición del financiamiento de
los déficits públicos.

La segunda etapa tiene que ver con la convergencia
económica. Los Estados deben esforzarse en respetar los
deferentes criterios de convergencia. El control de estos
criterios corría a cargo de la Comisión y del IME.
El Instituto Monetario Europeo entró en funcionamiento el
1 de enero de 1994 sustituyendo al Comité de Gobernadores
de los Bancos Centrales de la CE y del FECOM.

La tercera fase se inicia con la fijación
irrevocable de los tipos de cambio entre las monedas de los
países implicados. El 1 de enero de 1999 el SEBC sucede al
IME y el euro se convierte juridicamente en la única
moneda de la Unión. 

Aunque puede que no haya supuesto más que efecto
catalizador, el resultado negativo del referéndum
danés, el 2 de junio de 1992, para ratificar el Tratado de
Maastricht, se considera a menudo como el punto de partida de la
crisis del SME. El no danés fue interpretado por los
mercados como el primer signo de debilidad de la propuesta de la
futura UEM. La unión se veía como algo asequible.
La reunificación alemana, con el sock
macroeconómico consiguiente para dicho país, dado
que hubo que destinar miles de millones de marcos a la antigua
Alemania del Este, produjo una demanda interior espectacularmente
alta de su moneda. Dado que la revaluación del marco no se
producía sin que el resto de monedas fuesen atacadas,
todos parecían admitir que Europa funcionaba como una
unión monetaria de hecho. Sin embargo, cuando el
Bundesbank aumentó, en julio de 1992, sus tipos de
interés, en respuesta a la persistencia de las tensiones
inflacionistas, se puso de manifiesto que la convergencia entre
las economías europeas no era tan pronunciada como se
pensaba. En aquellos momentos economías como la de
Francia, Reino Unido e Italia hacían frente a un
crecimiento débil y aumento del desempleo. La lira y la
libra fueron las primeras monedas en soportar movimientos
especulativos en el seno del SME.

Esta sucesión de acontecimientos no es más
que una larga lista de renunciamientos por parte de las
autoridades monetarias y políticas para afrontar
verdaderas oleadas especulativas. Italia fue el primer
país en aceptar, el 13 de septiembre, una
devaluación de su moneda, pero su amplitud (el 7%) fue
considerada insuficiente. El Bundesbank hizo el esfuerzo de bajar
simultáneamente sus tipos directores, aunque
todavía muy débilmente a los ojos de los mercados.
Estos últimos parecían convencidos que había
llegado la hora de los realineamientos.

Bajo la presión de la especulación, la
lira y la libra renunciaron el 16 de septiembre a su
participación en el SME, mientras que la peseta era
devaluada. La muy débil mayoría favorable al
Tratado de Maastricht puesta de manifiesto en el
referéndum francés de 20 de septiembre
contribuyó muy poco a asegurar el futuro de la UEM. El SME
sobrevivió a 1992 gracias a la drástica
intervención del Banco de Francia y un endurecimiento del
control de cambios en Irlanda, Portugal y España,
más una devaluación de la peseta (la segunda) y del
escudo. 

El año 1993 comenzó con una
devaluación de la libra irlandesa (30 de enero), mientras
que varios países persistían en mantener sus tipos
de interés en niveles muy elevados a pesar de la coyuntura
muy desfavorable. El 18 de mayo la peseta y el escudo fueron
nuevamente devaluados y las tentativas francesas para reducir los
tipos de referencia del Banco de Francia tropezaron con el nivel
base constituido por los tipos alemanes. En julio, un nuevo brote
especulativo trae consigo la ampliación de los
márgenes del SME del +-2,25 al +-15%. Esta medida
contribuyó a mitigar la especulación pero la Europa
monetaria había sufrido una crisis espectacular. El
régimen de cambios del SME más que fijos
parecían próximos a una flotación
controlada. El 12 de octubre de 1993 Alemania ratifica el Tratado
de Maastricht por escaso margen.

Las crisis del SME tienen difícil
explicación. Se aduce la caída del muro de
Berlín en 1989 y la unificación alemana de 1990, la
caída del telón de acero, la pérdida de
competitividad de Italia y Reino Unidos con índices de
inflación superiores a los de sus socios, la
relajación de la política monetaria, etc. No existe
acuerdo sobre las causas, lo que si parece que queda claro es que
en un entorno de alta movilidad de capitales, resulta
prácticamente imposible la viabilidad de un régimen
de cambios fijos sin una verdadera coordinación
monetaria. 

En diciembre de 1996, el IME decide los marcos
reguladores, organizativo y logístico, del Banco Central
Europeo y del Sistema Europeo de Bancos Centrales,
preparándose la legislación relativa a la
introducción de la moneda única. 

En fechas previas a la Cumbre, Francia y Alemania
pusieron en peligro el acuerdo precedente. Por un lado, los
alemanes sostenían el cumplimiento inflexible del 3% del
déficit respecto al PIB; el Ministro de Finanzas
alemán, Teo Waigel, llegó incluso a afirmar que si
no se firmaba el pacto de estabilidad, es decir, un plan por el
los países del euro debían mantenerse dentro de un
ajuste presupuestario permanente bajo pena de sanción,
Alemania no entraría en la moneda
única. 

Conviene aclarar que la postura alemana derivaba de las
frustraciones sufridas en Maastricht en la que ninguna de sus
propuestas para una mayor integración política o un
mayor protagonismo del Parlamento Europeo fueron aceptadas. De la
ambiciosa visión del canciller Helmut Kohl, una Europa
unida, quedó en sólo una unión monetaria. En
1992, cuando se firmó el Tratado de Maastricht, ya
podía preverse que Alemania tendría dificultades
con su déficit y deuda pública. Por decisiones
políticas tanto el Gobierno como el Parlamento
habían decidido que la financiación hacia la ex-RDA
vendría por vía de deuda pública. En
principio, este hecho debía dificultar la convergencia
descrita en Maastricht pero dadas las favorables perspectivas
económicas no se consideró conveniente informar a
la opinión pública alemana sobre estos detalles.
Sin embargo, la crisis de principios de los noventa
terminó llegando a Europa y con ella la opinión
pública alemana comenzó a desconfiar en la nueva
moneda. La única manera de dar confianza era la de
mantener la inflexibilidad en el cumplimiento de los criterios
económicos y sostener que Alemania no haría
concesiones presu puestarias para capítulos
sociales. 

Por su parte, los franceses, liderados por Lionel
Jospin, afrontaban la Cumbre bajo el lema "construir Europa sin
destruir Francia", en la que, contrario al Pacto, consideraban
que para que fuese aceptable la construcción de una Europa
económica debía de acompañarse de una Europa
social. Debe considerarse que en las semanas anteriores a la
cumbre de Amsterdam el resultado de las elecciones francesas y la
demanda del nuevo Primer Ministro francés de tener una
Unión Europea más próxima a los intereses de
los ciudadanos, especialmente referido al empleo,
añadió dudas sobre el Pacto de Estabilidad y sobre
el proyecto europeo en sí mismo. Para los mercados
financieros era inviable una moneda europea sin que participasen
Francia y Alemania. 

En el Consejo Europeo celebrado en Bruselas, en mayo de
1998, se decide que países van a formar parte inicialmente
de la unión monetaria:

Alemania

Austria

Bélgica

España

Finlandia

Francia

Holanda

Irlanda

Italia

Luxemburgo

Portugal

Quedan inicialmente fuera: Dinamarca, Gran
Bretaña, Grecia y Suecia

En el ECOFIN previo a este Consejo Europeo se fijan las
paridades bilaterales de las monedas partícipes, que se
utilizarán, en su día, para la fijación de
las tasas de conversión irrevocables de estas monedas en
la UEM respecto del EURO.

Se adoptan por unanimidad la regulación de la
denominación y de las especificaciones técnicas de
las monedas del euro.

Se reafirma el compromiso de los gobiernos en la
estabilidad y el saneamiento de las finanzas públicas y de
reforzamiento de los mecanismos de vigilancia sobre los
presupuestos nacionales y sobre la coordinación de las
políticas económicas.

El Consejo de la Unión Europea en su
reunión de 31 de diciembre de 1998 aprueba de forma
definitiva los tipos de conversión entre el euro y las
distintas monedas nacionales de los Estados miembros
participantes de la Unión Monetaria. Este acuerdo, que se
refleja en el Reglamento núm. 2866/98, publicado en el
Diario Oficial de las C.E., Serie L núm. 359 de 31 de
diciembre, es el siguiente:

1 EUR= 40.3399 BEF 

1.95583 DEM 166.386 ESP 6.55957 FRF .787564 IEP 1936.27
ITL 40.3399 LUF 2.20371 NLG 13.7603 ATS 200.482 PTE 5.94573
FIM

Por Decisión del Consejo de 19 de junio de 2000
(publicada en el DOCE serie L, núm. 167 de 7 de julio),
Grecia forma parte de la UEM desde el 1 de enero del 2001, y su
moneda, la dracma, tiene la equivalencia de 1 EUR = 340.750
GRD.

En mayo de 1998, en la Cumbre europea de Bruselas, se da
el conforme para que España entre a formar parte de la
Unión Monetaria el 1 de enero de 1999. 

El 31 de diciembre de 1998 se determina que la nueva
moneda europea, el euro, equivalga a 166,386
pesetas. 

Como se ha indicado, hoy en día nuestra
economía está plenamente integrada. España
forma parte de todos los organismos económicos
internacionales, incluida la UE y la UEM. Pero, como ha quedado
refleja do, no siempre fue así y el camino no siempre fue
fácil. Porque la adapta ción necesaria para
incorporarse a la comunidad internacional y para cumplir las
exigencias comunitarias, ha debido hacerse en el marco de una
economía internacional, sometida a cambios profundos y
rápidos como consecuencia de los avances del proceso de
globalización, al que nadie hoy puede
sustraerse. 

De los modelos presentados para el paso a la moneda
única, se decantaron, fundamentalmente, dos posturas: la
economicista, sustentada principalmente por Alemania, que
consideraba que antes del paso a la moneda única era
necesaria una armonización económica y legislativa
entre los Estados miembros (marcha lenta); y la monetarista,
sustentada por Francia, que abogaba por un paso rápido a
la moneda única, mediante la creación de una
institución monetaria que estableciera los criterios
económicos que debían seguir los Estados
miembros.

El modelo sancionado en Maastricht se acerca a la
postura economi cista. En el Tratado de la Unión Europea
se articula la transición en tres etapas:

El 1 de julio de 1990, por acuerdo del Consejo de
Madrid, se inicia una etapa de consolidación del mercado
interior. Los Estados miembros debían tomar las decisiones
necesarias para la consecución de la libre
circulación de personas, mercancías, servicios y
capitales. Plena realización del merca do interior.
Elaboración de planes de convergencia.

El 1 de enero de 1994 comienza la segunda etapa con la
realización de las reformas legales e institucionales
necesarias cara a la configuración de la Unión
Económica y Monetaria: prohibición de
financiación privilegiada de los sectores públicos,
evitación de déficits públicos excesivos,
creación del Instituto Monetario Europeo, de un Sistema
Europeo de Bancos Centrales (SEBC) y de un Banco Central Europeo
(BCE).

La tercera etapa se inicia el 1 de enero de 1999. En
esta etapa se fijan de forma irrevocable los tipos de cambio al
cual el euro sustituye a las monedas nacionales y ejercitan
plenamente sus funciones el SEBC y el BCE. Monografias.com

La cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno en el Consejo
Europeo de Feira deidió que Grecia había cumplido
los criterios de convergencia y que se incorporaría al
euro desde enero de 2001. También se anunció el
tipo de conversión del dracma griego al euro.

El 28 de septiembre de 2000 el referendum danés
rechaza la inclusión en la zona euro. Los daneses votan no
a la adopción del euro en un referendum nacional sobre la
pertenencia a la moneda única.

A partir de septiembre de 2001, se inicia la
precirculación y distribu ción de billetes y
monedas de euro. Aunque todavía no entran legalmente en
circulación, los primeros billetes y monedas de euro son
distribuidos a los bancos y oficinas de correos. El 1 de enero de
2002, los billetes y mone das de euro entran en
circulación.

Alrededor de 7.80 millones de billetes de euro y 40.000
millones de monedas, aproxi-madamente, 144.000 millones de
€, se ponen en circula ción por los bancos centrales
de los 12 países de la eurozona.

El 28 de febrero de 2002, se retiran las divisas
nacionales. La fecha definitiva para el final del status legal de
las divisas nacionales durante el período de cambio
(dependiendo de los calendarios de los planes naciona les de
cambio), significa la retirada definitiva de la
circulación de las divi sas nacionales.

El 14 de septiembre de 2003 se produce el referendum
sobre la pertenencia a la zona euro de Suecia. Suecia vota contra
la adhesión a la zona euro.

La tercera etapa se inicia el 1 de enero de 1999. En
esta etapa se fijan de forma irrevocable los tipos de cambio al
cual el euro sustituye a las monedas nacionales y ejercitan
plenamente sus funciones el SEBC y el BCE. Monografias.com

El 1 de enero de 2004 se adhieren 10 nuevos Estados
miembrosa la zona euro (República Checa, Estonia, Chipre,
Letonia, Lituania, Hungría, Malta, Polonia, Eslovenia y
Eslovaquia). Bulgaria y Rumanía se adhieren a la UE el 1
de enero de 2007. La eventual adopción de una moneda
única forma parte de uno de los requisitos establecidos en
el Tratado.

Estos países, sin embargo, introducirán el
euro tan pronto como hayan cumplido las condiciones necesarias
(especialmente los criterios de convergencia de Maastricht) como
establece el artículo 122.2 del Tratado de la Comunidad
Europea.

Eslovenia fue el primer Estado miembro que forma parte
de los nuevos países adheridos en 2004, que cumplió
todos los criterios de convergencia y estaba, por tanto,
habilitado para adoptar el euro. Los billetes y monedas entraron
en circulación en Eslovenia el 1 de enero de 2007. El 1 de
enero del 2009, Eslovaquía, el segundo país de los
últimos doce países que se adherieron a la Union
Europea, cambia su moneda nacional por el euro, sumando ya 16
países a la zona euro. Lituania se incorporó al
euro en julio de 2013 siendo el país 17 dentro de la zona
euro.

PROTOCOLO SOCIAL

Con el protocolo social anexo al Tratado, las
competencias comunita rias se amplían al ámbito
social. El Reino Unido no participa en este Protocolo. Sus
objetivos son:

  • Promoción del empleo.

  • Mejora de las condiciones de vida y
    trabajo.

  • Protección social adecuada.

  • Diálogo social.

  • Desarrollo de los recursos humanos para garantizar
    un elevado y duradero nivel de empleo.

  • Integración de las personas excluidas del
    mercado laboral.

CIUDADANÍA

Una de las grandes innovaciones aportadas por el Tratado
es la institución de una ciudadanía europea que se
añade a la ciudadanía nacional. Todo ciudadano en
posesión de la nacionalidad de un Estado miembro es
también ciudadano de la Unión. Esta
ciudadanía confiere nuevos derechos a los europeos, a
saber:

  • Derecho de libre circulación y residencia en
    la Comunidad.

  • Derecho a votar y a ser candidato en las elecciones
    europeas y municipales en el Estado de residencia.

  • Derecho a protección diplomática y
    consular de un Estado miembro distinto del de origen en el
    territorio de un país tercero en el que Estado de
    origen no tenga representación.

  • Derecho de petición ante el Parlamento
    Europeo y a presentar una denuncia ante el Defensor del
    Pueblo Europeo.

PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD

El Tratado de la Unión retomó como norma
general el principio de subsidiariedad, que en el Acta
Única Europea se aplicaba a la política de medio
ambiente. Este principio precisa que cuando una competencia no
sea exclusiva de la Comunidad, ésta sólo
intervendrá si los objetivos pueden realizarse mejor a
escala comunitaria que a nivel nacional. El artículo A
prevé que la Unión adopte «las decisiones de
la forma más próxima a los ciudadanos que sea
posible».

El presente Tratado fue modificado por los Tratados de
adhesión siguientes:

  • Tratado de adhesión de Austria, Finlandia y
    Suecia (1994), que amplia a quince el número de
    Estados miembros de la Comunidad Europea.

  • Tratado de adhesión de Chipre, Estonia,
    Hungría, Letonia, Lituania, Malta, Polonia, la
    República Checa, Eslovaquia y Eslovenia (2003) Este
    Tratado amplia el número de Estados miembros de la
    Comunidad Europea de quince a veinticinco.

  • Tratado de adhesión de Bulgaria y
    Rumanía (2005), que amplía de veinticinco a
    veintisiete el número de Estados miembros de la
    Comunidad Europea.

A continuación, veamos el título I
(completo) del:

TRATADO DE MAASTRICHT

TÍTULO I

DISPOSICIONES COMUNES

Artículo
A

Por el presente Tratado, las Altas Partes Contratantes
constituyen entre sí una Unión Europea, en lo
sucesivo denominada «Unión».

El presente Tratado constituye una nueva etapa en el
proceso creador de una Unión cada vez más estrecha
entre los pueblos de Europa, en la cual las decisiones
serán tomadas de la forma más próxima
posible a los ciudadanos.

La Unión tiene su fundamento en las Comunidades
Europeas completadas con las políticas y formas de
cooperación establecidas por el presente Tratado.
Tendrá por misión organizar de modo coherente y
solidario las relaciones entre los Estados miembros y entre sus
pueblos.

Artículo
B

La Unión tendrá los siguientes
objetivos:

-  Promover un progreso económico y social
equilibrado y sostenible, principalmente mediante la
creación de un espacio sin fronteras interiores, el
fortalecimiento de la cohesión económica y social y
el establecimiento de una unión económica y
monetaria que implicará, en su momento, una moneda
única, conforme a las disposiciones del presente
Tratado.

– Afirmar su identidad en el ámbito
internacional, en particular mediante la realización de
una política exterior y de seguridad común que
incluya, en el futuro, la definición de una
política de defensa común que podría
conducir, en su momento, a una defensa común.

– Reforzar la protección de los derechos e
intereses de los nacionales de sus Estados miembros, mediante la
creación de una ciudadanía de la
Unión.

– Desarrollar una cooperación estrecha en el
ámbito de la justicia y de los asuntos de
interior.

– Mantener íntegramente el acervo comunitario y
desarrollarlo con el fin de examinar, con arreglo al
procedimiento previsto en el apartado 2 del artículo N, la
medida en que las políticas y formas de cooperación
establecidas en el presente Tratado deben ser revisadas, para
asegurar la eficacia de los mecanismos e instituciones
comunitarios.

Los objetivos de la Unión se alcanzarán
conforme a las disposiciones del presente Tratado, en las
condiciones y según los ritmos previstos y en el respeto
del principio de subsidiariedad tal y como se define en el
artículo 3B del Tratado constitutivo de la Comunidad
Europea.

Artículo
C

La Unión tendrá un marco institucional
único que garantizará la coherencia y la
continuidad de las acciones llevadas a cabo para alcanzar sus
objetivos, dentro del respeto y del desarrollo del acervo
comunitario.

La Unión velará, en particular, por
mantener la coherencia del conjunto de su acción exterior
en el marco de sus políticas en materia de relaciones
exteriores, de seguridad, de economía y de desarrollo. El
Consejo y la Comisión tendrán la responsabilidad de
garantizar dicha coherencia y asegurarán, cada cual
conforme a sus competencias, la realización de tales
políticas.

Artículo
D

El Consejo Europeo dará a la Unión los
impulsos necesarios para su desarrollo y definirá sus
orientaciones políticas generales.

El Consejo Europeo estará compuesto por los Jefes
de Estado o de Gobierno de los Estados miembros, así como
por el presidente de la Comisión. Estos estarán
asistidos por los Ministros de Asuntos Exteriores de los Estados
miembros y por un miembro de la Comisión. El Consejo
Europeo se reunirá al menos dos veces al año, bajo
la presidencia del Jefe de Estado o de Gobierno del Estado
miembro que ejerza la presidencia del Consejo.

El Consejo Europeo presentará al Parlamento
Europeo un informe después de cada una de sus reuniones,
así como un informe escrito anual relativo a los progresos
realizados por la Unión.

Artículo
E

El Parlamento Europeo, el Consejo, la Comisión y
el Tribunal de Justicia ejercerán sus competencias en las
condiciones y para los fines previstos, por una parte, en las
disposiciones de los Tratados constitutivos de las Comunidades
Europeas y de los Tratados y actos subsiguientes que los han
modificado o completado y, por otra parte, en las demás
disposi ciones del presente Tratado.

Artículo
F

1. La Unión respetará la identidad
nacional de sus Estados miembros, cuyos sistemas de gobierno se
basarán en los principios democráticos.

2. La Unión respetará los derechos
fundamentales tal y como se garantizan en el Convenio Europeo
para la Protección de los Derechos Humanos y de las
Libertades Fundamentales firmado en Roma el 4 de noviembre de
1950, y tal y como resultan de las tradiciones constitucionales
comunes a los Estados miembros como principios generales del
Derecho comunitario.

3. La Unión se dotará de los medios
necesarios para alcanzar sus objetivos y para llevar a cabo sus
políticas.

El Tratado de
Niza

Niza es una ciudad Mediterránea, junto al
Principado de Mónaco, esta ciudad de casi 400.000
habitantes vive a orillas del Mediterráneo y la Costa Azul
y cuenta con un área metropolitana de casi un
millón de habitantes.

Niza es una ciudad histórica de la
Costa Azul, una ciudad muy cercana a Italia tanto física
como mentalmente,es por ello que una parte de su pobla
ción aún habla el nicense, que es una mezcla de
italiano y francés. Es la quinta ciudad con más
habitantes de Francia, y su situación a orillas del Me
diterráneo le da un plus especial de buen clima y de
excelentes condiciones. De su historia son muchas las cosas a
destacar, por ejemplo, a tenor de los restos encontrados, Niza es
una ciudad que ya estuvo habitada hace 400.000 años, si
bien la ciudad fue fundada en los primeros años de nuestra
era por los Focenses de Marsella. Su primer nombre fue
Nikaïa.

Durante la Edad Media, Niza intervino en la
mayoría de las guerras y desastres que asolaron Italia.
Como aliado de Pisa fue enemiga de Génova. Durante los
siglos 13 y 14 perteneció en varias ocasiones a los condes
de Provenza. En 1388 la comuna de Niza se puso bajo la
protección de los condes de Saboya.

La fuerza marítima de Niza se fue incrementando
progresivamente, sus fortificaciones fueron ampliadas y sus
carreteras mejoradas. En la contienda entre Carlos I de
España y Francisco I de Francia Niza sufrió el paso
de los diferentes ejércitos lo que ocasionó
pillajes, pestes y hambre durante varios años. Finalmente
el Papa Pablo III hizo firmar un tratado de paz entre ambos
monarcas que se reunieron en la ciudad y firmaron la Tregua de
Niza. La paz duró diez años. En 1543 Niza fue
atacada por las fuerzas de Francisco I y el pirata turco
Barbarroja. En la victoria le fue permitido a Barbarroja
pillajear la ciudad y prender a 2.500 esclavos. La peste
reapareció en los años 1550 y 1580.

En 1600 la ciudad fue tomada por el Duque de Guise quien
abrió los puertos de Niza y proclamó libertad de
comercio en la ciudad comenzando un periodo de prosperidad. En
1642 los españoles fueron expulsados de Niza. En 1696 la
ciudad fue entregada de nuevo a los duques Saboya al casarse la
hija del duque con un nieto de Luis XIV de Francia. Poco
despúes Luis XIV hizo asediar la ciudad en 1705 y tras su
conquista se demolieron sus fortificaciones.

En 1713 la firma del Tratado de Utrecht devuelve Niza a
la casa de Saboya. La ciudad fue grandemente reconstruída.
Tras este periodo de paz vuelven las disputas por el territorio
entre franceses y españoles y el reino de Cerdeña.
En 1792 la ciudad es conquistada por las tropas de la
república francesa. En 1814 el territorio fue de nuevo
cedido a Cerdeña. Un siglo más tarde, en 1860 la
comunidad de Niza vuelve a pertenecer a la república
francesa tras la firma del Tratado de Turín. La
reunificación es ratificada por los votos de la
población (25 743 a favor con 160 votos en contra y
5000 abstenciones). En 1882 el arquitecto Charles Garnier
construye el célebre Observatorio de Niza ayudado por
Gustave Eiffel.

La región de Niza fue bombardeada el 26 de mayo
de 1944 por las tropas aliadas en preparación de las
maniobras para el desembarco de Normandía. Tras la Segunda
Guerra Mundial Niza es gobernada por el popular alcalde Jean
Médecin (alcalde desde 1947 a 1965) y posteri ormente por
su hijo Jacques Médecin (alcalde de 1966 a 1990). Jacques
Médecin huyó de Francia en 1990 tras diversos
escándalos de corrupción política. Tres
años más tarde fue detenido en Uruguay y
extraditado en 1994 y sentenciado a prisión.

En el año 2000 la Unión Europea
firmó en la ciudad el Tratado de Niza (2001), un
compromiso poco viable que tiene que ser remplazado por la
Constitución Europea (2004-2007).

El Tratado de Niza, acordado en el plano político
en el Consejo Europeo de Niza el 11 de diciembre de 2000 por los
Jefes de Estado o de Gobierno y firmado el 26 de febrero de 2001,
constituye el resultado de once meses de negociaciones llevadas a
cabo en la Conferencia Intergu bernamental (CIG) iniciada en
febrero de 2000. Entró en vigor el 1 de febrero de 2003
tras la ratificación por los quince Estados miembros de la
Unión Europea (UE), de acuerdo con sus normas
constitucionales respectivas.

La convocatoria de la CIG 2000 se había previsto
explícitamente en el Tratado de Ámsterdam, en el
Protocolo sobre las instituciones en la perspectiva de la
ampliación de la Unión. Éste ya
establecía, en efecto, que «al menos un año
antes de que el número de Estados miembros de la
Unión Europea exceda de veinte, se convocará una
conferencia de representantes de los gobiernos de los Estados
miembros con el fin de efectuar una revisión global de las
disposiciones de los Tratados sobre la composición y el
funcionamiento de las instituciones». Asimismo, tres
Estados miembros, Bélgica, Francia e Italia, hicieron
incluir una declaración por la que consideraban que el
fortalecimiento de las instituciones constituye una
«condición indispensable para la conclusión
de las primeras negociaciones de
adhesión».

El Consejo Europeo de Colonia (junio de 1999)
confirmó la necesidad de convocar una CIG para solucionar
las cuestiones institucionales que no se habían regulado
en Ámsterdam y que deben serlo antes de la
ampliación.

El Consejo Europeo de Helsinki (diciembre de 1999)
confirmó, a su vez, dicho mandato y decidió que la
CIG examinaría: el tamaño y la composición
de la Comisión, la ponderación de votos en el
Consejo, la ampliación de la votación por
mayoría cualificada, así como las demás
modificaciones que será necesario introducir en los
Tratados respecto a las instituciones europeas, en
relación con las cuestiones antes citadas y en el marco de
la aplicación del Tratado de Ámsterdam.

Las conclusiones de dicho Consejo Europeo dejaban
abierta la posibilidad de añadir otros puntos al orden del
día; fue lo que se efectuó en el Consejo Europeo de
Feira (junio de 2000), que incluyó las cooperaciones
reforzadas en el orden del día de la CIG.

Los trabajos preparatorios de la CIG comenzaron en
octubre de 1999 con ocasión de la presentación, a
petición de la Comisión, del informe del grupo de
expertos de alto nivel, presidido por el Sr. Dehaene, sobre las
implicaciones de la adhesión. Tras este informe, la
Comisión presentó el 26 de enero de 2000 su
Contribución titulada «Adaptar las instituciones
para que la ampliación sea un
éxito».

Tras la consulta de la Comisión y del Parlamento,
cuyos dictámenes constituyen la condición previa
esencial para la apertura de una CIG (artículo 48 del
Tratado UE), la conferencia de representantes de los gobiernos de
los Estados miembros se puso en marcha el 14 de febrero de 2000
bajo la Presidencia portuguesa. A partir de julio de 2000, la CIG
prosiguió sus trabajos bajo la Presidencia
francesa.

OBJETIVOS

La Conferencia Intergubernamental que dio lugar al
Tratado de Niza tenía un mandato muy claro. Se trataba de
preparar a la Unión Europea para la ampliación,
revisando los Tratados en cuatro ámbitos
principales:

  • Tamaño y composición de la
    Comisión.

  • Ponderación de las votaciones en el
    Consejo.

  • Ampliación de la votación por
    mayoría cualificada.

  • Cooperaciones reforzadas.

ESTRUCTURA DEL TRATADO

El Tratado de Niza se compone de dos partes y cuatro
protocolos. Paralelamente, la CIG adoptó veinticuatro
declaraciones y tomó nota de tres declaraciones
presentadas por diversos Estados miembros, que se
añadieron igualmente al Acta final.

La primera parte contiene las modificaciones de fondo.
Se trata de los seis artículos siguientes:

  • El artículo 1. Contiene las modificaciones
    del Tratado de la Unión Europea:

-Violación grave de los principios fundacionales
de la UE.

-La política exterior y de seguridad común
(PESC).

-Acuerdosinternacionales.

-Cooperacionesreforzadas.

– Cooperación judicial en materia
penal.

  • El artículo 2. Contiene las modificaciones
    del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea:

-Ampliación de la mayoría
cualificada.

-Creación de un Comité de
Protección Social.

Partes: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8
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