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La unión europea. Instituciones y políticas comunitarias (página 7)



Partes: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8

En cualquier caso, como todo el mundo sabe, la
diferencia salarial entre los obreros del campo y el de la
industria, es muy importante y no digamos si los
comparásemos con el de las actividades profesionales o de
los ser vicios.

EL PRESUPUESTO DEL PARLAMENTO
EUROPEO

El presupuesto del Parlamento Europeo se
dedica al funcionamiento de una institución que
contará con 736 miembros y 23 idiomas oficiales. Es parte
del Presupuesto General de la UE, del que supone aproximadamente
el uno por ciento -una quinta parte de los costes administrativos
totales de las instituciones comunitarias.

El presupuesto del PE para 2009 fue de 1.500 millones de
euros, de los cuales el 41 por ciento está destinado a
gastos de personal, especialmente los salarios de los 6.000
empleados que trabajan en la administración y, en menor
cantidad, en los grupos políticos.

Dado que el Parlamento es una institución elegida
democráti camente y dedicada a aprobar las normativas que
rigen en todos los Estados miembros, una gran parte de su
personal permanente, temporal e independiente trabaja para
traducir o interpretar la legislación, para que los
Estados miembros y sus ciudadanos puedan cumplirla. Un ejemplo:
en 2008 se tradujeron más de un millón y medio de
páginas de documen tación.

  • Aproximadamente un veinticinco por ciento del
    presupuesto de 2009 se destina a gastos de los eurodiputados,
    entre los que se incluyen costes de viajes, despachos y el
    pago de asistentes personales.

  • Los gastos en los edificios del Parlamento ascienden
    al 13% del presupuesto de 2009. En ellos se incluyen la
    compra de propiedades, mejoras y alquileres, además de
    gastos de mantenimiento en los tres principales lugares de
    trabajo del Parlamento -Bruselas, Luxemburgo y Estrasburgo-,
    así como de sus oficinas de información en los
    27 Estados miembros.

  • Las actividades y productos informativos componen el
    cinco por ciento, y el igual que el sector informático
    y de telecomunicaciones, el seis por ciento. Las actividades
    de los grupos políticos alcanzan otro cinco por ciento
    del total del presupuesto.

  • El procedimiento de elaboración del
    presupuesto de la UE comienza generalmente en febrero, con
    una propuesta del Secretario General respecto a los objetivos
    prioritarios y los recursos necesarios para el año
    siguiente. Sobre esta base, la Mesa del Parlamento adopta los
    denomina dos anteproyectos de estado de previsiones y los
    presenta a la comisión parlamentaria de
    Presupuestos.

  • Un miembro de esta comisión, el llamado
    ponente, realiza un infor me que luego es votado por la
    comisión. En él se identifican las priori dades
    de trabajo del Parlamento y se incluye el presupuesto
    propuesto para cada una (proyecto presupuestario). Sobre la
    base de este informe, el Pleno adopta las previsiones,
    generalmente en mayo. Éstas son luego integradas al
    anteproyecto del presupuesto de la UE, que es modificado y
    adoptado por el Pleno parlamentario en dos lecturas; la
    segunda tiene lugar en diciembre.

CONSEJO DE POLÍTICA SOCIAL Y EMPLEO

La UE quiere reducir en 20 millones los europeos en riesgo
de pobreza. (Fuente: Portal de la Presidencia española en
la UE)

07-06-2010

El último Consejo de Política Social y
Empleo celebrado bajo Presidencia española acordó
tratar de reducir en al menos 20 millones el número de
personas en riesgo de pobreza durante la próxima
década, anunció el ministro español de
Trabajo, Celestino Corbacho.

Este objetivo se trasladará a los jefes de Estado
o de Gobierno para que lo incluyan en la Estrategia 2020 de
crecimiento económico sostenible que se aprobará en
la Cumbre del 17 de junio, con la que culminará el
semestre español.

Para conseguir esta meta de reducir en 20 millones el
número de pobres (según los últimos datos
disponibles, se calcula que en 2008 había 80 millones),
los ministros reunidos en Luxemburgo aprobaron utilizar indica
dores comunes.

Según tales indicadores, se consideran en riesgo
de pobreza aquellos europeos cuyos ingresos sean menores al 60%
de la media nacional, los que no puedan costearse determinados
bienes y servicios, así como las familias donde todos los
miembros en edad de trabajar estén
desempleados.

El comisario europeo de Empleo, Asuntos Sociales e
Inclusión, László Andor, explicó que
se ha conseguido una "solución transaccional" para
acomodar la diversidad social y política de los estados
miembros.

Ahora, los países desarrollarán sus
propios programas de reducción de la pobreza y la
Comisión Europea evaluará su eficacia y
coordinación.

¿QUÉ EUROPA?

Cuando se trata de Europa y cuando se intenta discernir
lo que ella debe ser, hay que representarse siempre lo que es el
mundo. Al final de la última guerra mundial, el reparto de
las fuerzas en la tierra aparecía tan simple y tan brutal
como posible. Esto se vio, de pronto, en Yalta. Únicamente
América y Rusia habían seguido siendo potencias,
todo lo demás se encontraba dislocado: los vencidos,
hundidos en su derrota sin condiciones; los vencedores europeos
abatidos.

Para los países del mundo libre, que la
ambición de los soviets amenazaba, la dirección
americana podía, entonces, parecer inevitable. El Nuevo
Mundo era el gran vencedor de la guerra (…). Al propio tiempo,
se veía cómo América tomaba por su cuenta la
conducción política y estratégica de los
asuntos en todas las regiones donde el mundo libre se encontraba
en contacto con (…) los sóviets. Lo hacía, ya
unilateralmente (…).

Está claro que las cosas han cambiado. Los
estados occidentales de nuestro Antiguo Continente han rehecho su
economía. Restablecen sus fuerzas militares (…). Sobre
todo, han tomado conciencia de sus vínculos naturales. En
una palabra, la Europa del Oeste aparece como susceptible de
constituir una entidad capital, repleta de valores y de medios,
capaz de vivir su vida, no ciertamente en oposición al
Nuevo Mundo, pero sí junto a él.

Por otra parte, el monolitismo del mundo totalitario se
está dislocando. China, separada de Moscú, entra en
la escena del mundo (…). El Imperio de los sóviets, la
última y la mayor potencia colonial de este tiempo, ve
puesta en tela de juicio (…) la denominación que ejerce
(…) y alejarse, poco a poco, a los satélites europeos
que mediante la fuerza se habían otorgado. Al propio
tiempo, el régimen comunista llega a un fracaso en cuanto
a su nivel de vida.

Se hace obvio que Europa, a condición de que
quiera, está de ahora en adelante llamada a
desempeñar un papel que sea el suyo. Conviene, sin duda,
que mantenga con América una alianza mientras dure la
amenaza soviética. Pero las razones que, para Europa,
hacían de la alianza una subordinación se borran
día tras día. Europa ha de tomar su parte de
responsabilidades.

Pero ¿qué Europa?. Este es el debate.
Según nosotros, franceses, se trata de que Europa se haga
para ser Europa. Una Europa europea significa que existe por
sí misma y para sí misma, que, en medio del mundo,
tenga su propia política. Esto es lo que rechazan
consciente o inconscientemente algunos, que pretenden, sin
embargo, querer que se realice. En el fondo, el hecho de que
Europa, al no tener política, quedase sometida a la que
vendría dada desde la otra orilla del Atlántico,
les parece hoy todavía normal y
satisfactorio…

Charles de Gaulle, 23 de julio de
1964.

ALGUNOS ARTÍCULOS DE LA
CONSTITUCIÓN EUROPEA.

TÍTULO I.

De la definición y los
objetivos de la Unión

Artículo 1-2. Valores de la
Unión.

La Unión se fundamenta en los valores de respeto
de la dignidad humana, libertad, democracia, igualdad, Estado de
Derecho y respeto de los derechos humanos, incluidos los derechos
de las personas pertenecientes a minorías. Estos valores
son comunes a los Estados miembros en una sociedad caracterizada
por el pluralismo, la no discriminación, la tolerancia, la
justicia, la solidaridad y la igualdad entre mujeres y
hombres.

Artículo 1-3. Objetivos de la
Unión.

1º. La Unión tiene como finalidad promover
la paz, sus valores y el bienestar de sus pueblos.

2º. La Unión ofrecerá a sus
ciudadanos un espacio de libertad, seguridad y justicia sin
fronteras interiores y un mercado interior en el que la
competencia sea libre y no esté falseada.

3º. La Unión obrará en pro del
desarrollo sostenible de Europa basado en un crecimiento
económico equilibrado y en la estabilidad de los precios,
en una economía social de mercado altamente competitiva,
tendente al pleno empleo y al progreso social, y en un nivel
elevado de protección y mejora de la calidad del medio
ambiente

Artículo 1-4. Libertades fundamentales y no
discriminación.

1º. La Unión garantizará en su
interior la libre circulación de personas, servicios,
mercancías y capitales y la libertad de establecimiento,
de conformidad con lo dispuesto en la
Constitución.

2º. En el ámbito de aplicación de la
Constitución, y sin perjuicio de sus disposiciones
particulares, se prohíbe toda discriminación por
razón de nacionalidad.

Artículo 1-8. Símbolos de la
Unión.

La bandera de la Unión representa un
círculo de doce estrellas doradas sobre fondo
azul.

El himno de la Unión se toma del "Himno a la
Alegría" de la Novena Sinfonía de Ludwig van
Beethoven.

La divisa de la Unión es "Unida en la
diversidad".

La moneda de la Unión es el euro.

El Día de Europa se celebra el 9 de mayo en toda
la Unión.

TÍTULO II.

De los derechos fundamentales y de la
ciudadanía de la Unión

Artículo 1-9.Derechos
fundamentales.

1º. La Unión reconoce los derechos,
libertades y principios enunciados en la Carta de los Derechos
Fundamentales que constituye la Parte II.

2º. La Unión se adherirá al Convenio
Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de
las libertades Fundamentales. Esta adhesión no
modificará las competencias de la Unión que se
definen en la Constitución.

3º. Los derechos fundamentales que garantiza el
Convenio Europeo para la Protección de los Derechos
Humanos y de las Libertades Fundamentales y los que son fruto de
las tradiciones constitucionales comunes a los Estados miembros
forman parte del Derecho de la Unión como principios
generales.

Artículo 1-10. Ciudadanía de la
Unión.

1º. Toda persona que tenga la nacionalidad de un
Estado miembro posee la ciudadanía de la Unión, que
añade a la ciudadanía nacional sin
sustituirla.

2º. Los ciudadanos de la Unión son titulares
de los derechos y están sujetos a los deberes establecidos
en la Constitución. Tienen el derecho:

A) De circular y residir libremente en el territorio de
los Estados miembros.

  • B) De sufragio activo y pasivo en las
    elecciones al Parlamento Europeo y en las elecciones
    municipales del Estado miembro en el que residan, en las
    mismas condiciones que los nacionales de dicho
    Estado.

  • C) De acogerse, en el territorio de un tercer
    país en el que no esté representado el Estado
    miembro del que sean nacionales, a la protección de
    las autoridades diplomáticas y consulares de cualquier
    Estado miembro en las mismas condiciones que los nacionales
    de dicho Estado.

  • D) De formular peticiones al Parlamento
    Europeo, de recurrir al Defensor del Pueblo Europeo,
    así como de dirigirse a las instituciones y a los
    órganos consultivos de la Unión en una de las
    lenguas de la Constitución y de recibir una
    contestación en esa misma lengua.

TÍTULO III.

De las competencias de la
Unión

Artículo 1.11. Principios
fundamentales.

1º. La delimitación de las competencias de
la Unión se rige por el principio de atribución. El
ejercicio de las competencias de la Unión se rige por los
principios de subsidiaridad y proporcionalidad.

2º. En virtud del principio de atribución,
la Unión actúa dentro de los límites de las
competencias que le atribuyen los Estados miembros en la
Constitución para lograr los objetivos que ésta
determina. Toda competencia no atribuida a la Unión en la
Constitución corresponde a los Estados
miembros.

3º. En virtud del principio de subsidiaridad, en
los ámbitos que no sean de su competencia exclusiva la
Unión intervendrá sólo en caso de que, y en
la medida en que,los objetivos de la acción pretendida no
puedan ser alcan zados de manera suficiente por los Estados
miembros, ni a nivel central ni a nivel regional y local, sino
que puedan alcanzarse mejor, debido a la dimensión o a los
efectos de la acción pretendida, a escala de la
Unión.

Artículo 1.13. Ámbitos de competencia
exclusiva.

1º. La Unión dispondrá de competencia
exclusiva en los ámbitos siguientes:

  • A) La unión aduanera.

  • B) El establecimiento de las normas sobre
    competencia necesarias para el funcionamiento del mercado
    interior.

  • C) La política monetaria de los Estados
    miembros cuya moneda es el euro.

  • D) La conservación de los recursos
    biológicos marinos dentro de la política
    pesquera común.

  • E) La política comercial
    común.

2º. La Unión dispondrá también
de competencia exclusiva para la celebración de un acuedo
internacional cuando dicha celebración esté
prevista en un acto legislativo de la Unión…

Artículo 1-17. Ámbitos de las acciones de
apoyo, coordinación o complemento.

La Unión dispondrá de competencia para
llevar a cabo acciones de apoyo, coordinación o
complemento. Los ámbitos de estas acciones serán,
en su finalidad europea:

A)La protección y mejora de la salud
humana.

B)La industria.

C)La cultura.

D)El turismo.

E)La educación, la juventud, el deporte y la
formación profesional.

F)La protección civil.

G)La cooperación administrativa.

TÍTULO IV.

De las instituciones y órganos
de la Unión

Artículo 1-19. Instituciones de la
Unión.

1º. La Unión dispone de un
marco institucional que tiene como finalidad:

  • Promover sus valores.

  • Perseguir sus objetivos.

  • Defender sus intereses, los de sus
    ciudadanos y los de los Estados miembros.

  • Garantizar la coherencia, eficacia y
    continuidad de sus políticas y acciones.

Este marco institucional está
formado por:

  • El Parlamento Europeo.

  • El Consejo Europeo.

  • El Consejo de Ministros.

  • La Comisión Europea.

  • El Tribunal de Justicia.

2º. Cada institución actuará dentro
de los límites de las atribuciones que le confiere la
Constitución, con arreglo a los procedimientos y
condiciones es tablecidos en la misma. Las instituciones
mantendrán entre sí una coopera ción
leal.

Hecho en Roma, el 29 de octubre de
2004.

CARTA DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE
LA UNIÓN EUROPEA (2007)

TÍTULO I

Artículo 1. Dignidad
humana.

La dignidad humana es inviolable.
Será respetada y protegida.

Artículo 2. Derecho a la
vida.

1º. Toda persona tiene derecho a la
vida.

2º. Nadie podrá ser condenado a
la pena de muerte ni ejecutado.

Artículo 3. Derecho a la integridad
de la persona.

1º. Toda persona tiene derecho a su
integridad física y psíquica.

2º. En el marco de la medicina y la
biología se respetarán en particular:

A)El consentimiento libre e informado de la
persona de que se trate, de acuerdo con las modalidades
establecidas por la ley.

B)La prohibición de las
prácticas eugenésicas, en particular las que tienen
como finalidad la selección de las personas.

C)La prohibición de que el cuerpo
humano o partes del mismo en cuanto tales se conviertan en objeto
de lucro.

D)La prohibición de la
clonación reproductora de seres humanos.

Artículo 4. Prohibición de la
tortura y de las penas o los tratos inhumanos o
degradantes.

Nadie podrá ser sometido a tortura
ni a penas o tratos inhumanos o degradantes.

Artículo 5. Prohibición de la
esclavitud y del trabajo forzado.

1º. Nadie podrá ser sometido a
esclavitud o servidumbre.

2º. Nadie podrá ser
constreñido a realizar un trabajo forzado u
obligatorio.

3º. Se prohíbe la trata de
seres humanos.

TÍTULO II

Artículo 6. Derecho a la libertad y
a la seguridad.

Toda persona tiene derecho a la libertad y
a la seguridad.

Artículo 7. Respeto a la vida
privada y familiar.

Toda persona tiene derecho al respeto de su vida privada
y familiar, de su domicilio y de sus comunicaciones.

Artículo 10. Libertad de pensamiento, conciencia
y de religión.

1º. Toda persona tiene derecho a la libertad de
pensamiento, de conciencia y de religión. Este derecho
implica la libertad de cambiar de religión o de
convicciones, así como la libertad de manifestar su
religión o sus convicciones individual o colectivamente,
en público o en privado, a través del culto, la
enseñanza, las prácticas y la observancia de los
ritos.

2º. Se reconoce el derecho a la objeción de
conciencia de acuerdo con las leyes nacionales que regulen su
ejercicio.

Artículo 11. Libertad de expresión y de
información.

1º. Toda persona tiene derecho a la libertad de
expresión. Este derecho comprende la libertad de
opinión y la libertad de recibir o comunicar informaciones
o ideas sin que pueda haber injerencias de autoridades
públicas y sin consideración de
fronteras.

2º. Se respetan la libertad de los medios de
comunicación y su pluralismo.

Artículo 12. Libertad de reunión y de
asociación.

1º. Toda persona tiene derecho a la libertad de
reunión y a la libertad de asociación en todos los
niveles, especialmente en los ámbitos político,
sindical y cívico, lo que supone el derecho de toda
persona a fundar con otras sindicatos y en afiliarse a los mismos
para la defensa de sus intereses.

2º. Los partidos políticos a escala de la
Unión contribuyen a expresar la voluntad política
de los ciudadanos de la Unión.

Artículo 13. Libertad de las artes y de las
ciencias.

Las artes y la investigación científica
son libres. Se respeta la libertad de cátedra.

Artículo 14. Derecho a la
educación.

1º. Toda pesona tiene derecho a la educación
y al acceso a la formación profesional y
permanente.

2º. Este derecho incluye la facultad de recibir
gratuitamente la enseñanza obligatoria.

3º. Se respetan, de acuerdo con las leyes
nacionales que regulen su ejercicio, la libertad de
creación de centros docentes dentro del respeto de los
principios democráticos, así como el derecho de los
padres a garantizar la educación y la enseñanza de
sus hijos conforme a sus convicciones religiosas,
filosóficas y pedagógicas.

Artículo 15. Libertad profesional y derecho a
trabajar.

1º. Toda persona tiene derecho a trabajar y a
ejercer una profesión libremente elegida o
aceptada.

2º. Todo ciudadano de la Unión tiene
libertad para buscar un empleo, trabajar, establecerse o prestar
servicios en cualquier Estado miembro.

TÍTULO III

Artículo 20. Igualdad ante la
ley.

Todas las personas son iguales ante la
ley.

Artículo 21. No
discriminación.

1º. Se prohíbe toda discriminación, y
en particular la ejercida por razón de sexo, raza, color,
orígenes étnicos o sociales, características
genéticas, lengua, religión o convicciones,
opiniones políticas o cualquier otro tipo, pertenencia a
una minoría nacional, patrimonio, nacimiento,
discapacidad, edad u orientación sexual.

2º. Se prohíbe toda discriminación
por razón de nacionalidad en el ámbito de
aplicación de los Tratados y sin perjuicio de sus
disposiciones particulares.

Artículo 23. Igualdad entre mujeres y
hombres.

La igualdad entre mujeres y hombres deberá
garantizarse en todos los ámbitos, inclusive en materia de
empleo, trabajo y retribución.

Artículo 24. Derechos del niño.

1º. Los niños tienen derecho a la
protección y a los cuidados necesarios para su bienestar.
Podrán expresar su opinión libremente. Esta
será tenida en cuenta para los asuntos que les afecten, en
función de su edad y madurez.

2º. En todos los actos relativos a los niños
llevados a cabo por autoridades públicas o instituciones
privadas, el interés superior del niño
constituirá una consideración
primordial.

3º. Todo niño tiene derecho a mantener de
forma periódica relaciones personales y contactos directos
con su padre y con su madre, salvo si ello es contrario a sus
intereses.

Artículo 25. Derechos de las personas
mayores.

La Unión reconoce y respeta el derecho de las
personas mayores a llevar una vida digná e independiente y
a participar en la vida social y cultural.

Artículo 26. Integración de las personas
discapacitadas.

La Unión reconoce y respeta el derecho de las
personas discapacitadas a beneficiarse de medidas que garanticen
su autonomía, su integración social y profesional y
su participación en la vida de la comunidad.

Artículo 30. Protección en caso de despido
injustificado.

Todo trabajador tiene derecho a protección en
caso de despido injustificado, de conformidad con el Derecho de
la Unión y con las legislaciones y prácticas
nacionales.

Artículo 31. Condiciones de trabajo justas y
equitativas.

1º. Todo trabajador tiene derecho a trabajar en
condiciones que respeten su salud, seguridad y
dignidad.

2º. Todo trabajador tiene derecho a la
limitación de la duración máxima del trabajo
y a períodos de descanso diarios y semanales, así
como a un período de vacaciones anuales
retribuidas.

Artículo 32. Prohibición del trabajo
infantil y protección de los jóvenes en el
trabajo.

Se prohíbe el trabajo infantil. La edad
mínima de admisión al trabajo no podrá ser
inferior a la edad en que concluye el período escolar
obligatorio, sin perjuicio de disposiciones más favorables
para los jóvenes y salvo excepcines limitadas.

TÍTULO V

Artículo 43. El Defensor del Pueblo
Europeo.

Todo ciudadano de la Unión y toda persona
física o jurídica que resida o tenga su domicilio
social en un Estado miembro tiene derecho a someter al Defensor
del Pueblo Europeo los casos de mala administración en la
actuación de las instituciones, órganos u
organismos de la Unión, con exclusión del Tribunal
de Justicia de la Unión europea en el ejercicio de sus
funciones jurisdiccionales.

Artículo 48. Presunción de inocencia y
derechos de la dfensa.

1º. Todo acusado se presume inocente mientras su
culpabilidad no haya sido declarada legalmente.

2º. Se garantiza a todo acusado el respeto de los
derechos de la defensa…

DIFERENCIAS SALARIALES DENTRO DE LOS
PAÍSES DE LA UNIÓN EUROPEA (2007)

Mientras la presión sobre los salarios aumenta
globalización y tercerización del trabajo
mediante- cada vez más países integrantes de la
Unión Europea (UE) introducen sistemas de
remuneración mínima o suben los mínimos
fijados por hora. Entre tanto, en Alemania gana fuerza la
campaña del movimiento sindical por introducir por primera
vez un sistema de mínimos legales.

Entre los desafíos que la Unión Europea
(UE) con sus 25 estados miembros debe enfrentar,  no es
menor el problema de la diferencia de salarios entre los
integrantes  del bloque, ya que las bajas remuneraciones en
el Este de la UE sirven como elemento de atra cción de
inversiones hacia esa región, hay indicios claros de un
aumento de los niveles mínimos obligatorios vigentes en el
Este.

Sin embargo, debido a la discusión sobre los
desniveles salariales entre los países integrantes de la
UE no se percibía otro proceso paralelo: el crecimiento de
un sector de salarios bajos y extrema damente bajos en todas las
economías del bloque, también en los miembros
"históricos": Reino Unido, Países Bajos,
Bélgica,Luxembur go, Francia, Alemania e Italia. Junto con
la creciente disolución de las grandes unidades de
producción y la tercerización de funciones
creció el desempleo; organizaciones sindicales perdieron
influencia y el convenio colectivo por sector y región
como instrumento para equipa rar los ingresos de los trabajadores
de un sector y/o una región perdió vigencia. Cada
vez más, depende del grado de organización de los
trabajadores de un sector así como de la capacidad de
negociación y lucha del sindicato en cuestión la
posibilidad de lograr -o no-acuer dos con la parte empresarial
que eviten o por lo menos frenen la caída del
ingreso.

 

En un sistema con autonomía de las partes
-trabajadores y empresarios- sin intervención del Estado
como en Alemania esta situación abre un margen creciente
para el pago de sueldos de miseria, como muestra el hecho de que
en este país unos 2,5 millones de empleados reciben un
sueldo que los ubica cerca o por debajo de la línea de
pobreza. Sobre todo en el este del país, donde remuneracio
nes de 4 euros o menos por hora no constituyen una
excepción. Ante este panorama la fijación de
sueldos por ley se ha convertido en un instrumento importante
para asegurar niveles decorosos de vida también para
personas con poca formación profesional o en áreas
de ocupación tradicionalmente mal remuneradas. En la
mayoría de los países con sueldo mínimo
nacional éste se ubica por debajo del 50 por ciento del
ingreso promedio estadístico, aunque en algunos casos
llega hasta 60 por ciento, en un extremo, y 33 por ciento, en el
otro.

Ante este trasfondo el movimiento sindical, incluyendo
la Confe deración Alemana de Sindicatos (DGB) y el
Sindicato de Alimen tación y Gastronomía (NGG),
entre otros, insisten en que ningún trabajo debe recibir
una remuneración inferior a 7,50 euros por hora, y que
este mínimo debe ser aumentado paulatinamente hasta llegar
a 9,00 euros. El siguiente cuadro fue publicado por la
Fundación Hans Böckler del DGB, el 5 de setiembre, y
revela las diferencias existentes entre los sueldos
mínimos en 21 de los 25 países de la UE, más
Bulgaria y Rumania. Su título: "Europa permite que los
trabajadores de bajos ingresos participen en el auge
económico".

 

 Monografias.com

* Aumento ya decidido.

** Reclamo del movimiento
sindical.

Los sueldos mínimos se fijan
por hora o mes.

El cálculo se basa en la
semana laboral habitual de cada
país. 

 Austria cuenta con un
sistema de negociación autónoma de salarios,
sin participación estatal, similar a
Alemania. En ese país las centrales
sindicales y empresariales instaron a que en todas las
negociaciones las partes se esfuercen, para que a
principios de 2009 entre en vigor un sueldo mínimo
de 1.000 euros en todas las ramas de actividad. Entre los
países de la UE, Dinamarca,
Finlandia, Italia y Suecia no tienen
sistemas de fijación de salarios mínimos
legales, al igual que Suiza, país no afiliado
al bloque.

INFORME SOBRE EL SISTEMA EDUCATIVO EN
ESPAÑA, RESPECTO A LOS PAÍSES DE LA OCDE Y UE.
(Según datos del CES, marzo, 2009).

La educación continúa teniendo graves
problemas de calidad a pesar de los avances de las últimas
décadas

  • El 30% de los jóvenes abandona sus estudios
    frente al 15% de la UE-27

  • El informe pide mayor respaldo paralos centros de
    titularidad pública

  • El CES considera necesaria una mayor relación
    entre Universidad y empresas

La educación en España debe considerarse
una cuestión de Estado, con un amplio consenso
político y social, dado que aunque ha registrado avances
importantes en las últimas décadas, continúa
teniendo graves problemas de calidad. Entre ellos, el fracaso
escolar, según el Informe elaborado por el Consejo
Económico y Social de España (CES) y aprobado en el
Pleno del 2 de marzo de 2009 y que busca conseguir una mayor
relación entre formación y empleo.

En sus propuestas el CES plantea como necesario reforzar
la orientación de la ESO, un mayor esfuerzo inversor,
aumentar la calidad de la enseñanza, la
coordinación entre las distintas Administraciones, una
mayor conexión entre la Universidad y las empresas y un
mayor respaldo a los centros educativos quese sostienen con
fondos públicos, aunque su calidad no depende de su
titularidad..

El informe hace un detallado análisis del sistema
educativo español y subraya que tiene problemas
importantes de calidad, entre los cuales destaca un alto
índice de fracaso escolar, que se traduce sobre todo en el
alto porcentaje de jóvenes que abandona prematuramente la
educación, incluso sin el título en Graduado en
Secundaria Obligatoria,.

El CES plantea que no sólo resulta fundamental el
papel de las familias en el apoyo educativo de los hijos, sino
que también es necesario reforzar la orientación en
la ESO, a fin de que los estudiantes y sus familias dispongan de
información suficiente que les permita tomar decisiones y
adoptar estrategias.

En el texto aprobado por el Pleno del CES se
señala también que se debe reflexionarse sobre el
papel de los orientadores, su formación, sus conocimientos
y los recursos con los que cuentan, en la perspectiva de reforzar
el enfoque laboral de la orientación.

El consejo aboga en sus recomendaciones por un soporte
financiero adecuado y sostenido, y exige el máximo
esfuerzo de cooperación de las Administraciones educativas
si se quieren hacer efectivas las medidas contra el fracaso
escolar. En este sentido se subraya que el esfuerzo inversor en
España(4,2 por 100 en relación al PIB), está
aún por debajo de la media de la OCDE (5,4 por 100) y de
la UE 19 (5,3 por 100),

En el informe se dice que la educación en
España ha registrado importantes avances en las
últimas décadas, y menciona entre ellos, la
universalización de la escolarización en las etapas
obligatorias, una elevación significativa del nivel
educativo de la población y el alto porcentaje de
población con estudios universitarios. Sin embargo, hace
notar con preocupación que un 30 por 100 de los
jóvenes españoles abandona tempranamente la
educación, frente al 15 por 100 de la UE-27. Este dato ha
ido evolucionando negativamente entre 2000 y 2006,
habiéndonos alejado, así, un poco más del
objetivo europeo para 2010, fijado en el 10 por 100.

En comprensión lectora, es según el
documento del CES donde aparecen los datos más
preocupantes. La evolución en los últimos
años ha sido especialmente negativa, habiendo pasado del
16,3 por 100 en 2000 a casi el 26 por 100 en 2006, aumento que
nos sitúa bastante alejados de la media de la OCDE y de la
UE, y del punto de referencia fijado por ésta para 2010
(17 por 100).

Estos datos ponen de manifiesto la existencia de una
proporción considerable de jóvenes que tienen
dificultades para entender y aplicar lo que leen, lo que
supondrá, en opinión del CES, un lastre para su
trayectoria formativa y su acceso al mundo laboral en el
futuro

Aunque el fracaso escolar responde a una multiplicidad
de causas de naturaleza socioeconómica y cultural, el CES
señala como uno de los factores más influyentes en
el rendimiento educativo de los alumnos el nivel sociocultural de
las familias, de manera que el alto índice de fracaso
escolar que presenta España vendría explicado, en
buena parte, por el retraso educativo acumulado de su
población en relación a otros
países

En consecuencia, el Informe dice que es necesario
aumentar el esfuerzo inversor en educación, siendo mayor
el esfuerzo que han de realizar las comunidades autónomas
con menores niveles de gasto por alumno hasta lograr, al menos,
una mayor equiparación con la media nacional. "La
coyuntura económica actual" advierte el CES, "no
debería suponer un obstáculo dado que la
inversión en capital humano es clave para la
recuperación económica y para el desarrollo de un
modelo productivo más sólido y
sostenible".

El CES considera que el objetivo de alcanzar un buen
sistema de educación y de formación y de una buena
interrelación con el mercado de trabajo debe ser un
proyecto compartido, convirtiéndolo en una cuestión
de Estado sobre la base de un amplio consenso social y
político.

El Informe considera la educación infantil, entre
cero y seis años, fundamental para sentar las bases del
aprendizaje posterior y para prevenir el abandono escolar
prematuro.

El estudio del CES cree que la calidad de los centros
educativos españoles es independiente de su titularidad
pública o privada. Aunque señala que las
instituciones educativas deben otorgar mayor respaldo a los
centros sostenidos con fondos públicos, especialmente a
los situados en entornos sociales menos favorecidos, dado que son
los más afectados por el fracaso escolar.

En cuanto a la formación profesional para el
empleo, el CES advierte de que es una pieza clave de la
estrategia de formación permanente, de tal manera que el
fortalecimiento y desarrollo de la negociación colectiva
en este ámbito cobra especial relevancia como vía
para lograr la efectiva realización de las potencialidades
de este tipo de formación.

En este sentido el Informe subraya queson necesarias
políticas de optimización de la inversión
elevada que exige una FP de calidad y adecuadamente dotada de
instalaciones, equipos y profesorado, de manera que los centros
de FP se conviertan en verdaderos referentes de la oferta de
formación profesional para todo el entorno social y
productivo.

En torno a la FP, el CES considera que la
participación de los trabajadores y de las empresas en
actividades de formación es insuficiente. Sólo el
7,7 por 100 de los ocupados participa en acciones de
formación continua. Sobre la formación de parados,
se propone redoblar los esfuerzos en este terreno, dado que el
peso económico y presupuestario continúa siendo
significativamente menor en España que en el promedio de
la UE, y la tasa de cobertura de la misma
insuficiente.

El Informe también muestra su preocupación
por los nuevos conocimientos, capacidades y aptitudes que exige
un ritmo de cambio permanente, rápido y generalizado, por
lo que aboga por aumentar la diversidad y la flexibilidad de la
educación superior como mecanismo para afrontar los retos
de un mundo globalizado y en constante transformación, y
realizar una reforma curricular basada en la flexibilidad, en la
transver salidad y en la multidisciplinariedad como mecanismo de
respuesta a las nuevas necesidades económicas y
sociales.

Esta misma preocupación se deja ver en el estudio
a la hora de analizar la situación de la Universidad. En
la actualidad, las universidades españolas son actores
escasamente relevantes en términos de dinamización
económi ca, social y territorial. Según el C ES,
las empresas españolas, que son de por sí poco
innovadoras en comparación con los países de
nuestro entorno, colaboran muy poco con la Universidad en materia
de innovación. En este sentido se apunta que tan
sólo el 2,8 por 100 de las empresas innovadoras considera
el vínculo con la universidad fundamental o prioritario
para la innovación, y el grueso de las empresas que
coopera con la universidad se concentra en cinco ramas de
actividad: Industria química, Fabricación de
maquinaria y equipo mecánico, Fabricación de
material y equipo eléctrico, electrónico y
óptico, Comercio y reparaciones, y Actividades
inmobiliarias y servicios empresariales.

Ello a pesar de que el estudio de los salarios muestra
que la opción universitaria arroja un relativo mayor
rendimiento salarial, a corto y a medio plazo, con mayor
progresión dentro de la empresa. Este dato no es en
absoluto sorprendente, pero viene a recordar que la ventaja de la
FP reside, sobre todo, en una más rápida
inserción inicial.

Así pues, una de las circunstancias más
frecuentemente asociadas a la peor inserción inicial y a
las peores trayectorias es la baja cualificación. Como
dato se aporta que el grueso del paro (el 70 por 100 en 2007) se
nutre de trabajadores que sólo tienen cualificaciones
básicas y carecen de especialización profesional; y
la tasa de paro de éstos es más alta que la
media.

Todo lo anterior permite afirmar, al margen de los
numerosos matices que se han ido apuntando, que las personas con
bajo nivel educativo tienen una más baja probabilidad de
estar ocupadas.

  • LA COMISIÓN SOPESA LOS PROS Y LOS CONTRAS DE
    UNOS OBJETIVOS MÁS ESTRICTOS SOBRE EL CAMBIO
    CLIMÁTICO. (Mayo, 2010)

Un estudio afirma que el coste de las respuestas al
calentamiento del planeta es menor hoy que en 2008, cuando la UE
adoptó sus objetivos ante el cambio
climático.

Con vistas a las conversaciones de la ONU sobre clima
que tendrán lugar la próxima semana, la UE ha
presentado un estudio sobre la viabili dad de llevar más
allá los objetivos de reducción de las
emisiones.

La UE se ha comprometido ya a reducir, de aquí a
2020, las emisiones de gases de efecto invernadero por lo menos
un 20% respecto a 1990. En la Conferencia de Copenhague sobre
clima prometió aumentar ese objetivo hasta el 30% si otros
países altamente contaminantes hacían lo mismo. A
falta de un acuerdo, los ministros de medio ambiente pidieron a
la Comisi ón que estudiara la posibilidad de que la UE
actuase por sí misma. Connie Hedegaard,Comisaria de
Acción por el Clima,ha presentado los
resultados.

Según el estudio, el objetivo del 30%
costaría a los países de la UE en conjunto 81.000
millones de euros al año, equivalentes al 0,54% del PIB.
Esa cantidad representa 33.000 millones de euros más al
año que lo que costaría el objetivo del 20% hoy,
pero sólo 11.000 millones de euros más respecto a
2008.

La disminución del coste refleja la menor demanda
de energía durante la recesión y la subida de los
precios del petróleo, que han hecho bajar el precio de la
contaminación en Europa. La UE quiere que las industrias
pesadas compren derechos de emisión, que pueden negociar
en varios puntos de intercambio en Europa. Tomando como
referencia los precios del carbono, el coste del objetivo
vinculante del 20% ha bajado un 30% desde 2008, de 70.000 a
48.000 millones de euros al año.

El estudio afirma que, si se pasa al objetivo más
estricto, se estimulará la economía y se
reducirá la dependencia del petróleo y el gas
extranjeros. Será también más fácil
que Europa alcance su objetivo de reducir un 80% las emisiones de
aquí a 2050.

También ello podría dar un nuevo aliento a
las negociaciones sobre el clima después de la
decepción de Copenhague, cuando no se pudo alcanzar un
acuerdo internacional vinculante contra el cambio
climático. Las conversaciones de la ONU, estancadas desde
entonces, van a reanudarse el 31 de mayo.

El estudio plantea las maneras de lograr mayores
recortes y las repercusiones de ese objetivo más estricto
fuera de la UE. Entre las primeras están la
imposición sobre los derechos de emisión y la
utilización de esos derechos para recompensar a las
industrias respetuosas del medio ambiente.

BRUSELAS QUIERE RETRASAR LAS
JUBILACIONES HASTA LOS 70 AÑOS. (Julio,
2010).

El hecho de que cada vez va a haber más jubilados
en Europa dado el aumento de la esperanza de vida y el descenso
de los nacimientos no es ninguna novedad, pero sí que en
el año 2060 habrá el doble de pensionistas que
ahora, lo que pone en serio riesgo la sostenibilidad de los
sistemas públicos de pensiones en toda la Unión
Europea, incluida España. Ni que decir tiene que la
reciente crisis financiera y económica ha agravado y
amplificado los efectos de esta previsión
demográfica ya que en 2008 había cuatro personas en
edad de trabajar por cada jubilado y en 2060 habrá
sólo dos.

Ante este enorme reto, uno de los más importantes
que tiene por delante Europa en este momento, la Comisión
Europea acaba de poner las cartas sobre la mesa en el sentido de
que, primero, reconoce que no tiene competencias sobre la materia
pero, a renglón seguido, recomienda a los países
que para garantizar la sostenibilidad de los sistemas
públicos de pensiones pueden optar, entre otras
posibilidades, por atrasar la edad de jubilación (se
proponen hasta los 70 años en 2060) o reducir la
cuantía de las pensiones.

En cuanto a las especulaciones sobre el hecho de que si
se trabajan más años se le cierre la puerta a los
jóvenes al mercado laboral, la Comisión Europea
niega la mayor al asegurar que los países con elevadas
tasas de empleo en personas mayores tienen también la
misma situación entre la población joven, o lo que
es lo mismo, el paro juvenil no es consecuencia de que los
trabajadores se jubilen más tarde.

En el caso de España Bruselas cree
que si no se hacen reformas el gasto en pensiones
aumentará el equivalente al 6,7% del Producto Interior
Bruto (PIB) en el año 2060, frente a un aumento medio del
2,4% que se prevé para el conjunto de la Unión
Europea. Nuestro país será el sexto país que
tendrá que afrontar un mayor gasto en pensiones en 2060 de
toda la UE.En España la edad media de jubilación en
2008 fue de 62,6 años pese a que la edad legal está
establecida en 65. La media de edad en la que se jubilan los
europeos fue en ese mismo año de 61,4 años, aunque
algunos países ya han anunciado ambiciosas reformas para
retrasar la jubilación, como es el caso de Alemania, a los
67, o Reino Unido, hasta nada menos que los 68 años. En
materia de hipótesis Bruselas calcula que si en
España se obligara a trabajar 40 años para acceder
a la jubilación las pensiones aumentarían alrededor
de un 3% en 2046, mientras que se reducirían un 10% si se
trabajaran sólo 38 años.

DATOS BÁSICOS DE LA
UE

Estados Miembros

28

Población en
2010

505 millonesMayores Estados
Miembros::    · Alemania,
82 millones    · Francia,
64 millonesEstados Miembros más
pequeños::    · Luxemburgo,
492.000    · Malta,
413.000

Superficie

4.600.000 Km2Mayores Estados
Miembros::    · Francia,
550.000
Km2    · España,
505.000 Km2Estados Miembros más
pequeños::    · Luxemburgo,
2.600 Km2    · Malta, 316
Km2

Moneda (1 de Abril de
2010)

Euro (16): Alemania,
Austria, Bélgica, Chipre, Eslovenia, Eslovaquia,
España, Finlandia Francia, Grecia Irlanda, Italia,
Luxemburgo, Malta, Países Bajos y Portugal.Moneda
propia
(11): Bulgaria, República Checa,
Dinamarca, Estonia, Hungría, Letonia, Lituania,
Polonia, Suecia, Reino Unido y Rumanía.

Día de
Europa

9 de Mayo
(Declaración Schuman de 09.05.1950)

Bandera

Azul con un círculo de
doce estrellas doradas
(símbolo de
perfección y unidad). Las estrellas no se
corresponden con el número de Estados Miembros). Fue
utilizada por primera vez por el Consejo de Europa, y
adoptada por la UE en 1985.

Himno

Novena sinfonía
('Himno de la alegría') de Ludwig Van Beethoven
(1823), adoptado por la UE en 1985. Se complementa con los
himnos nacionales.

Lema

'Unidos en la diversidad'.
Utilizado desde 2000 pero todavía no es oficial en
los tratados.

ALEMANIA

Superficie: 357.104 Km2. IPC: 1,2
%.

Pobl. total: 82.2 millones. Desempleo:
7,1%.

Densidad: 230 habt/Km2. PIB (Nom):
3.235.463 mil.d.

Capital: Berlín. R.PC: 26.900
E.

(4.070.000 hab).

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AUSTRIA

Superficie: 83.871 Km2. IPC: 1,7
%.

Pob. total: 8.022.300 hab. Desempleo:
4,9%.

Densidad: 96 habt/Km2. PIB (Nom):
374.417 mill dól.

Capital: Viena. RPC: 30.000
E.

(2.300.000 hab).

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BÉLGICA

Superficie: 30.514 Km2. IPC: 2,5
%.

Pob. total: 10.750.000 ha Desempleo:
8,2%.

Densidad: 352 habt/Km2. PIB (Nom):
461.489 mill dó

Capital: Bruselas. RPC: 28.200
E.

(1.200.000 hab).

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BULGARIA

Superficie: 110.994 Km2 IPC: 3
%.

Pob. total: 7,8 millones. Desempleo:
8,8%.

Densidad: 70 habts/Km2. PIB (Nom):
44.777 mill dól.

Capital: Sofía. RPC: 8.600
E.

(1.270.000 hab).

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CHIPRE

Superficie: 9.251 Km2. IPC:
1.8%.

Pob. total: 880.000. Desempleo:
6,8%.

Densidad: 95,1 hbts/Km2. PIB (Nom):
23.221 mill dól.

Capital: Nicosia. RPC: 21.600
E.

(350.000 habt).

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DINAMARCA

Superficie: 43.094 Km2. IPC:
1.9%.

Pob. total: 5.370.000 hab. Desempleo:
7%.

Densidad: 124,6 habts/Km2. PIB (Nom):
308.323 mill dól.

Capital: Copenhague. RPC: 29.600
E.

(520.000 hab).

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ESLOVAQUIA

Superficie: 49.034 Km2. IPC:
0,7%.

Pob.total:5.424.925 hab. Desempleo:
14,1%.

Densidad:110,6hbts/Km2. PIB(Nom): 88.296 mill
dól.

Capital: Bratislava. RPC: 15..000
E.

(426.000 hab).

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ESLOVENIA

Superficie: 20.253 Km2. IPC:
2,4%.

Pob. total: 2.010.000 hab. Desempleo:
6,3%.

Densidad: 99,2 hbts/Km2. PIB (Nom):
49.551 mill.d

Capital: Liubliana. RPC: 20.700
E.

(271.000 hab).

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ESPAÑA

Superficie: 505.000 Km2. IPC:
1,8%.

Pob. total: 47.000.000 hab Desempleo:
19,9%.

Densidad: 93,2 hbts/Km2. PIB
(Nom):1.438.358 mi. dó.

Capital: Madrid. RPC: 24.700
E.

(3.275.000 hab).

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ESTONIA

Superficie: 45.227 Km2. IPC:
2,8%.

Pob. total: 1.324.904 mill. Desempleo:
19%.

Densidad: 29,3 habts/Km2. PIB (Nom):
18.045 mill dól.

Capital: Tallín. RPC: 16.100
E.

(400.000 hab).

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FINLANDIA

Superficie: 338.145 Km2. IPC: IPC:
1,4%.

Pob. total: 5.300.000 hab. Desempleo:
8,8%.

Densidad: 15,7 habts/Km2. PIB (Nom):
242.328 mill dól.

Capital: Helsinki. RPC: 27.500
E.

(1.000.000 hab).

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FRANCIA

Superficie: 551.602 Km2. IPC:
1,9%.

Pob. total: 64 millones. Desempleo:
10,1%.

Densidad: 116 hbts/km2. PIB (Nom):
2.634.817 mill dól.

Capital: París. RPC: 26.300
E.

(12.000.000 hab).

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GRECIA

Superficie: 131.990 km2. IPC:
5,3%.

Pob. total: 11.237.068 hab. Desempleo:
10,2%.

Densidad: 85,1 habts/km2. PIB (Nom):
338250 mill dól.

Capital: Atenas. RPC: 22.900
E.

(3.800.000 hab).

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HOLANDA

Superficie: 41.528 km2. IPC:
0,4%.

Pob. total: 17 mill. Desempleo:
4%.

Densidad: 409, 4 hbts/km2. PIB (Nom):
789.675 mill dól

Capital: Ámsterdam. RPC: 30.700
E.

(800.000 hab

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HUNGRÍA

Superficie: 93.030 km2. IPC:
4,9%.

Pob. total: 10.058.000 hab.
Desempleo:10, 4%.

Densidad: 108,1 hbts/km2. PIB (Nom):
12.424 mill dól

Capital: Budapest. RPC: 15.300
E

(2.380.000 hab).

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IRLANDA

Superficie:84.421 km2. IPC:
-1,9%.

Pob. total:4.240.000 hab. Desempleo:13,2
%.

Densidad: 50,20 hbts/km2. PIB
(Nom):281.776 mill dól

Capital: Dublín. RPC: 34.200
E.

(1.700.000 hab).

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ITALIA

Superficie: 301.336 km2. IPC:
1,6%.

Pob. total: 58,7 mill. Desempleo: 8,9
%.

Densidad:194,80 hbts/km2. PIB (Nom):
2089555 mill dól

Capital:Roma . RPC: 24.300
E.

(2. 5 mill. hab).

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LETONIA

Superficie: 64.589 km2. IPC:
-2,4%.

Pob. total: 2.500.000 hab. Desempleo:
22,5%.

Densidad: 38,70 hbts/km2. PIB (Nom):
24.198 mill dól

Capital: Riga. RPC: 12..600
E.

(880.000hab).

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LITUANIA

Superficie: 65.303 km2. IPC:
0,5%.

Pob. total: 3.350.400 hab. Desempleo:
17,4%.

Densidad: 51,30 hbts/km2. PIB (Nom):
35.984 mill dól

Capital: Vilna. RPC: 13.200
E.

( 550.000 hab).

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LUXEMBURGO

Superficie: 2.586 km2. IPC: 3,1
%.

Pob. total: 490.000 hab. Desempleo:
5,4%.

Densidad:189,5hbts/km2. PIB (Nom):
46.513 mill dól.

Capital: Luxemburgo. RPC: 65.700
E.

( 104.000hab).

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MALTA

Superficie: 316 km2. IPC: 2,6
%.

Pob. total: 400.000hab. Desempleo: 7
%.

Densidad:1.266hbts/km2. PIB (Nom):7.714
mill dól.

Capital: Valletta . RPC:18.100
E.

(8.000hab).

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POLONIA

Superficie: 312.685 km2 IPC:
2,3%.

Pob. total:38.250.000 hab. Desempleo:
9,9%.

Densidad:122,30 hbts/km2. PIB (Nom):
422.965 mill dól

Capital:Varsovia . RPC: 12.300
E.

(2.790.000 hab).

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PORTUGAL

Superficie: 92.391 km2 IPC:
1,1%.

Pob. total: 11.320.000hab. Desempleo:
10,8%.

Densidad: 122,50 hbts/km2. PIB (Nom):
219.844 mill dól

Capital:Lisboa . RPC: 17.500
E.

(2.642.000 hab).

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REINO UNIDO

Superficie: 244.110 km2. IPC:
3,4%.

Pob. total: 61.200.000 hab. . Desempleo:
7,9 %.

Densidad: 250,7 hbts/km2. ) PIB (Nom):
2198163 mill dó

Capital: Londres. RPC: 27.800
E.

( 14.945.000 hab).

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REPÚBLICA CHECA

Superficie: 78.864 km2. IPC: 1
%.

Pob. total: 10.294.000 hab. . Desempleo:
7,7 %

Densidad: 130,50 hbts/km2. PIB (Nom):
189.669 mill dó

Capital: Praga. RPC: 18.500
E.

( 1.200.000 hab).

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RUMANÍA

Superficie:238.291 km2. IPC:
5,1%.

Pob. total: 21.450.000 hab. Desempleo:
7,6 %.

Densidad: 90 hbts/km2. PIB (Nom):160.674
mill dó

Capital:Bucarest . RPC: 9.100
E.

( 1.927.000 hab).

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SUECIA

Superficie: 449.964 km2. IPC:1,9
%.

Pob. total: 9.555.900 hab. Desempleo:
9,3 %.

Densidad: 20,77 hbts/km2. PIB (Nom):
397.703 mill dó

Capital:Estocolmo . RPC: 29.300
E.

( 1.900.000 hab).

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REPÚBLICA DE
CROACIA.

Superficie: 56.542 Km2 IPC:
0,5

Pob. total: 4.291.000 hab. Desempleo:
17,5 %

Densidad: 75,88 hab/Km2 PIB (Nom):
49.905 Euros.

Capital: Zagreb. R.P.C: 20.187
Euros.

(1 millón de
habitantes)

Monografias.com

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