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Actas e informes policiales




Enviado por Derecho



Partes: 1, 2

  1. Introducción
  2. ¿Qué
    es un acta?
  3. ¿Qué
    es un acta policial?
  4. ¿Cuáles son las
    características de un acta
    policial?
  5. ¿Qué
    debe contener un acta policial?
  6. ¿Cuáles son los factores para
    elaborar un acta?
  7. ¿Cuál
    es la importancia del acta policial?
  8. ¿Cuáles son los tipos de actas
    policiales?
  9. ¿Cuál
    es la estructura del acta policial?
  10. ¿Cuáles son las partes de un acta
    policial?
  11. ¿Cuándo debemos plasmar un acta
    policial?
  12. ¿Cuál es el fundamento
    constitucional del acta policial?
  13. ¿Cuál es el fundamento legal del
    acta policial?
  14. ¿Qué
    dificultades se observan en la redacción del
    acta?
  15. ¿Qué
    es un informe?
  16. Clasificación de los informes
    policiales
  17. ¿Cuál es la estructura del
    informe?
  18. ¿Qué
    relación y diferencias tienen un acta y un informe
    policial?
  19. ¿En
    qué situaciones del ejercicio profesional se emplean
    las actas e informes?
  20. Conclusión
  21. Bibliografía

Introducción

Este trabajo está enfocado a
presentar de manera precisa una interpretación de lo que
un acta, acta policial, informe e informe policial teniendo en
cuenta su definición, componentes, aspectos y procesos
importantes en materia de derecho, desde una perspectiva amplia,
teniendo en cuenta su pasado, su presente y su futuro. Tener un
entendimiento de la dicho tema en su sentido más puro,
implica hacer un ejercicio de lectura profundo y de
recopilación de varias fuentes, buscando exponer una
relación clara en el concepto, abarcando por supuesto, la
comprensión y el entendimiento de la importancia que
tienen estos puntos a tratar en el siguiente trabajo. Cabe
mencionar que este tema es de mucha indagación, ya que la
información que se plasme en un acta e informe debe ser
precisa y verdadera, con la cual se lograría resolver los
distintos tramite o conflictos que se puedan
presentar.

Se espera dominar los conceptos y teorías
leídas para dar a conocer lo más representativo de
la lo que se refiere a un acta e informe. Este proceso
enriquecerá a nosotros grupo número 3, estudiantes
de derecho, pues nos proveerá nuevos conocimientos y
hará mejorar nuestra comprensión acerca del proceso
que se lleva a cabo con las actas e informes
policiales.

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¿Qué es un
acta?

Tiene varias acepciones:

Acta, documento de carácter oficial que declara
la condición legal de una persona o institución,
como el acta de diputado que reciben los parlamentarios electos
en algunos países.

Acta, documento que recoge los puntos discutidos y los
acuerdos adoptados en una reunión de una asamblea u
órgano colegiado para darles validez, como las reuniones
de un parlamento, ayuntamiento, comunidad de vecinos, es un
documento que ha sido redactado para constatar lo acordado o
tratado en una reunión entre particulares, entre dos o
más autoridades o entre una autoridad y un
particular.

Las actas de una reunión científica,
conferencia, congreso o jornadas, recogen un resumen de los
trabajos presentados y, a veces, el contenido de los
mismos.

Existe una infinidad de actas pero las más
comunes e importantes son las siguientes:

  • Acta de nacimiento: es un acta redactada por
    una autoridad competente, es expedida por un juez de registro
    civil con el fin de identificar a un ciudadano
    comúnmente, se expide a recién nacidos aunque
    también puede expedirse a adultos de cualquier edad y
    ahí se exponen datos como el nombre del ciudadano,
    lugar y fecha de su nacimiento; el nombre y domicilio de sus
    padres, etc. Esta acta es el documento de identidad
    más esencial de las personas y por lo tanto es
    requisito indispensable para la gran mayoría de
    trámites ante instituciones del estado.

  • Acta de matrimonio: es un acta expedida por
    un juez de registro civil durante un acto legal en el que dos
    personas contraen nupcias y celebran un contrato matrimonial.
    Aunque es un documento oficial esta acta no necesariamente
    debe ser redactada en una oficina gubernamental sino que
    puede ser gestionada en un acto privado llevado a cabo por
    los interesados en cualquier lugar.

  • Acta de defunción: es un acta suscrita
    y validada por un juez de registro civil, que tiene por
    objeto dar fe del fallecimiento de una persona. en este
    documento se escribe el nombre del fallecido, sus datos
    generales así como también las causas de su
    muerte. Debido a que es un documento oficial esta acta es
    necesaria para el caso de litigios u otros procedimientos
    penales que lleven al cabo los deudos tales como
    reclamación de herencia, cobro de seguros de vida,
    etc.

  • Acta de divorcio: se le llama acta de
    divorcio a la resolución por parte de un juez
    competente que determina que una pareja está
    divorciada o que da por concluido su contrato matrimonial
    aunque también se le da el nombre de acta de divorcio
    al acta de matrimonio con un adenda que especifica dicha
    resolución.

  • Acta administrativa: es un documento laboral
    que se suscribe luego de que un trabajador comete una
    infracción  al reglamento interno de la empresa o
    bien incumpla alguna cláusula del contrato. Dicha acta
    no se suscribe frente a ninguna autoridad pero contiene la
    versión que será considerada oficial de los
    hechos en caso de que tal infracción devenga un juicio
    laboral posteriormente.

  • Acta constitutiva: es un acta que se suscribe
    frente a la autoridad competente para señalar la
    constitución de cualquier empresa. En esta acta se
    expone de forma detallada los alcances de la empresa,
    actividades principales, como estará constituida su
    dirección, de cuánto capital dispone, si
    habrá accionistas y en qué proporción,
    etc.

¿Qué es un acta
policial?

Es la conducta desplegada por la autoridad de
policía en el curso de un hecho punible, expresada a
través de un medio escrito (actas policiales), tendiente a
individualizar el o los autor (es) criminal (es), mediante el
examen de las evidencias forenses. Es la narración de un
hecho, de un procedimiento, de una entrevista o de un suceso que
ha presenciado el funcionario o un hecho en el cual ha
participado.

Se entiende por acta policial el documento que la
autoridad competente extiende a través de un escrito
cuando hay un motivo fundado donde se presume que se ha cometido
un hecho punible a los fines de iniciar las investigaciones
pertinentes.

El instrumento que la contiene expresa el
tiempo, modo y forma en que ocurrió el hecho. Es un
documento que hace fe pública en que se deja plasmado un
hecho ocurrido. El acta policial como documento tiene
carácter público por el hecho de ser realizado por
un funcionario público debidamente juramentado, para lo
cual debemos de remitirnos a la constitución de la
república bolivariana de Venezuela, en lo referente a la
ramas del poder público, ubicando a la actividad policial
como órgano de la rama ejecutiva y plasmada en sus dos
niveles respectivos, pero de igual manera posee un
carácter legal motivado a que su realización
responde a un mandato que el legislador a través del
código orgánico procesal penal (art. 112) acta
policial. El acta policial es un documento legal utilizado por
los cuerpos de seguridad del estado, tanto policiales como
militares, para la descripción detallada de un hecho
punible con el fin de dar a conocer: alguna novedad,
procedimiento o información sobre una actuación de
un funcionario policial en un determinado lugar, especificando
características exactas de lo ocurrido, la misma tiene
requisitos a seguir, es una de las herramientas fundamentales del
procedimiento policial, al cual se le debe dar la seriedad
necesaria por su grado de responsabilidad en el proceso legal
penal, tal documento tiene gran importancia en la hora de la
sentencia a tomar por el fiscal quien conozca de la causa y el
juez de control competente al caso, debido a que se narran los
presuntos hechos ocurridos en cuanto al procedimiento realizado e
investigado por el cuerpo investigación
policial.

¿Cuáles son las
características de un acta policial?

Las características necesarias para la
redacción de un acta policial son:

  • Exactitud: Es lo primero para redactar un
    acta; y para ser exacto, quien lo escriba deberá
    apegarse a la verdad, ya que un acta es una relación
    exacta de los datos que se hayan obtenido sin agregarles ni
    quitarles nada. Sin embargo, es muy difícil lograr una
    exactitud completa en un acta.

Hay muchos motivos que son causa de inexactitud; los
tres principales son:

  • a) confundir los hechos con las
    murmuraciones.

  • b)  incapacidad para distinguir entre el hecho
    y la opinión o conclusión.

  • c) el empleo de palabras que no expresan
    exactamente lo que se quiere decir.

  • Completa: De igual importancia que la
    exactitud es el problema de hacer que el acta esté
    completa, lo cual significa simplemente dar cuenta de todos
    los hechos y datos recogidos que tengan conexión con
    el caso de que se trate. los hechos parcialmente expuestos
    son tan desorientadores como las falsedades, pues pueden
    crear una imagen falsa en la mente del revisor o de quien
    haga uso de ellos e inducirlo a tomar una decisión que
    resulte ridícula dentro del caso completo y, como
    consecuencia, puede dar lugar a que se cometa una
    injusticia.

  • La Secuencia: El acta policial debe ser
    redactada en forma ordenada, siguiendo la secuencia de las
    diligencias realizadas o de las investigaciones efectuadas de
    la misma manera en que las realizó, sin saltos que
    creen lagunas.

  • La Brevedad: El acta debe decir mucho en
    pocas palabras, no debe extenderse en innecesarios
    comentarios que confundan a la investigación y al
    acusador o fiscal del ministerio público. El acta
    policial debe ser lo más corta posible,
    explícita, sin adornos innecesarios, se deben emplear
    palabras sencillas, se deben evitar repeticiones
    innecesarias, debe ser coherente para que sea
    fácilmente comprensible.

  • La Imparcialidad: El acta policial debe ser
    redactada con absoluta imparcialidad, sin tratar de resaltar
    hechos u omitirlos para que desvirtúen la
    investigación o que la inclinen a favor o perjuicio de
    alguien en particular. el funcionario debe plasmar los hechos
    tal cual como los conoció, sin alterar nada, y debe
    tener en cuenta que él no es juez ni fiscal ni
    defensor, es simplemente es un investigador. Nunca debe
    tratar de ocultar o resaltar un hecho para que perjudique o
    favorezca a alguien en particular o que disimule la
    comisión de un delito tratando de convertir el agresor
    en víctima o viceversa.

  • Forma Correcta: El acta policial debe estar
    redactada en forma correcta, atendiendo al formato sugerido,
    mencionando los correspondientes artículos del copp
    que la sustentan y avalan y durante la redacción,
    nombrando los artículos del copp que avalen la
    actuación relatada. el acta debe ser en todo caso
    legible, sin errores ortográficos, limpios y bien
    presentados.

Esto se refiere al arreglo material, al aspecto del acta
ya terminada, al formato. Se refiere también a todo lo que
haga el acta más legible; incluye, entre otras cosas,
márgenes parejos, el uso oportuno de letras
mayúsculas, de signos de puntuación y de palabras
subrayadas, y todo aquello que haga resaltar las partes
más importantes del acta. También incluye los
diversos epígrafes que deberán estar bien
presentados y redactados con brevedad y claridad. Si un acta
puede leerse fácilmente, si el revisor o el superior
pueden encontrar sin dificultad las partes en que esté
principalmente interesado, entonces se podrá decir que el
acta tiene una forma correcta.

  • La Presentación: No existe
    ningún artículo de ley que obligue a presentar
    el acta policial en computador, por lo tanto el acta puede
    ser plasmada en manuscrito, a máquina de escribir o en
    computadora, no obstante con los avances de la
    tecnología y la ayuda que presta la computadora, es
    recomendable presentarla de esta manera, pero en caso de
    carecer de este equipo, podrá plasmarse, repito, en
    máquina de escribir y aun a mano pero, cuidando de
    presentarla con excelente ortografía y
    caligrafía, con los márgenes y sangrías
    adecuados. Debe ser presentada limpia y alineada.

¿Qué debe contener un acta
policial?

El acta policial debe contener:

  • Un relato exacto de los hechos, quien la suscriba
    debe atenerse a la verdad, sin quitar ni agregar nada, la
    integridad personal del funcionario se refleja en la
    veracidad y exactitud del acta.

  • Debe relatar los hechos que conoció, como lo
    conoció, a qué hora, identificar plenamente a
    quien le informó y plasmar lo que le
    informó.

  • debe identificar plenamente a la víctima o
    víctimas, así mismo a los posibles
    testigos.

  • Debe interrogar verbalmente a testigos, tomando nota
    individualmente de cada uno de ellos y de lo que le
    informa.

  • Debe obtener el máximo de información
    acerca de los autores del hecho, de las
    características fisonómicas, de las
    vestimentas, de las armas, de las características
    especiales de estos y de los vehículos utilizados en
    caso de haberlos.

¿CUÁL ES EL LENGUAJE
SIMPLE, CORRECTO, GENERICO Y LEGAL?

En esta parte es importante utilizar las palabras
correctas, sencillas y ajustadas al vocabulario legal, a la
terminología propia del sistema jurídico, sin
adoptar expresiones, términos o palabras que a nosotros
nos parezca bonita o las consabidas palabras del calé
hablado por los delincuentes ya que esto puede traer como
consecuencia una falsa interpretación por
ejemplo:

  • a) utilizar la palabra "atraco", sustituyendo
    la palabra apropiada y legal que sería robo

  • b) utilizar la palabra escopetón por
    escopeta, (en este caso, se comete un grave daño ya
    que ni el código penal ni la ley sobre armas y
    explosivos contienen ese diminutivo y los abogados defensores
    se fundamentan en ese simple diminutivo para obtener la
    libertad del delincuente).

  • c) definir un arma de fuego de
    fabricación artesanal, que puede ser catalogada como
    "pistola de un cañón liso" de
    fabricación rustica, por chopo.

Así, en muchas actas se utilizan palabras
diminutivas, aumentativas de calé, folclóricas o
exageradas o le damos una terminología propia que
desvirtúa el propio significado que tratamos de
expresar.

No debemos definir un arma de fuego como "el hierro",
"el chopo", el vehículo como "la nave", o la moto como "la
mula" o simplemente cuando incautamos droga, definirla como
"perico", "nieve" o al traficante como
"jíbaro".

¿Cuáles son los factores para
elaborar un acta?

La Elaboración Del Acta, Consta De Dos Factores
Que Son:

La parte de fondo, y la de forma, un proceso
básico fundamental para la elaboración de tal
documento legal.

  • De Fondo: Es la parte donde entra todo lo
    concerniente a las leyes, los requisitos legales establecidos
    en las diferentes leyes de la República Bolivariana de
    Venezuela de acuerdo al caso a tratar, es decir que cada acta
    de acuerdo al procedimiento deberá tener bases legales
    en concordancia con lo efectuado por los órganos de
    seguridad del Estado, actuantes en ese caso.

  • De Forma: Es donde entra todo lo concerniente
    a la elaboración del acta, la relación sucinta
    de los hechos, la ortografía, sintaxis,
    relación de los hechos con lo planteado en el acta,
    factores importantes que determinaran la credibilidad de los
    funcionarios actuantes por los órganos de seguridad
    del Estado, actuantes en ese caso.

¿Cuál es la importancia del
acta policial?

  • Por medio del acta policial, el funcionario informa
    a los superiores del trabajo realizado y del rendimiento
    obtenido

  • Es el documento que debe archivar en su carpeta
    particular que le servirá en un futuro para
    documentarse cuando realice otra investigación que se
    relacione con la anterior.

  • Cuando sea citado a declarar por la fiscalía
    o por un tribunal sobre algún procedimiento
    efectuado.

  • Sirve el acta policial para las estadísticas
    particulares del funcionario pues de ella podrá
    desglosar cuantas detenciones practicó en un mes o en
    un año, cuantas armas recuperó, cuanta droga
    incautó, cuantos vehículos
    recuperó.

  • Mediante el las actas policiales, la división
    de operaciones elabora estadísticas
    generales.

  • Por supuesto que las estadísticas
    individuales le servirán al funcionario a la hora de
    reclamar un reconocimiento o un ascenso. con las copias de
    las actas policiales en mano, usted podrá demostrar
    cuantos procedimientos realizó, cuanta droga
    incautó, cuantos vehículos recuperó,
    cuantas armas blancas y de fuego decomisó, cuantas
    aprehensiones flagrantes practicó.

  • Es el respaldo legal de la actuación policial
    que avalará el procedimiento ante la sociedad, la
    superioridad, el ministerio público y los
    tribunales.

  • El funcionario debe aprenderse los artículos
    del código orgánico procesal penal que
    obligatoriamente utilizara en el acta policial como
    fundamento legal, debe saber estos artículos para
    tener pleno conocimiento por qué los utiliza, cuando
    los debe utilizar y también cuando no los debe
    utilizar.

¿Cuáles son los tipos de actas
policiales?

Tenemos varios tipos tanto en materia
civil como en materia penal:

  • Acta policial de mero trámite
    administrativo (también conocidas como simple o
    genérica).

Así como también son actas las que emite
el tribunal como por ejemplo: actas de peritaje o avaluó,
las sentencias y autos: que dentro de ellas están las
resoluciones, actas, ordenes, exhorto, de conciliación,
requerimiento, convalidación.

Este es un término muy genérico a pesar de
ser una palabra simple la cual es muy usada en derecho y que hace
referencia a contenidos vitales en cada situación en la
que se redacta o haya que redactarse un acta.

EJEMPLOS:ACTAS SIMPLES O GENÉRICAS,
PARA TODO PROCEDIMIENTO O DILIGENCIARepública Bolivariana
de VenezuelaGobernación del Estado
BolívarSecretaria de Seguridad CiudadanaInstituto
Autónomo de PolicíaDivisión de
Investigaciones PenalesACTA POLICIAL.Ciudad Bolívar, ____
de ____ del 2.00.-Años 1940 y 1450En esta fecha, ___ de
___ del año Dos mil cinco, siendo las _____ horas de la
mañana, compareció por ante este Despacho el
Funcionario: _____________, adscrito a ___________, del Instituto
Autónomo de Policía del Estado Bolívar,
quien de conformidad con lo establecido en los Artículos
112 y 303 del Código Orgánico Procesal Penal, deja
constancia escrita de la siguiente diligencia policial: (Relato
de la diligencia) __________Es todo. Termino, se leyó y
estando conformes firman;EL FUNCIONARIO RECEPTOR
_____________________EL FUNCIONARIO ACTUANTE
_____________________

  • Acta policial de
    investigación penal.

Es cuando un ciudadano se dirige a
cualquiera de los órganos de investigación para
realizar una denuncia por un supuesto de hecho que presuntamente
haya ocurrido.

La denuncia puede introducirse por cualquiera de los
órganos competentes de seguridad del estado y este
procedimiento es de investigación penal tenemos las actas
procesales que son todo lo que contiene el expediente penal, y
también es mero administrativo por la formalidad, la
exactitud, y la secuencia en que se realiza.

Artículo 265 El Ministerio Público, cuando
de cualquier modo tenga conocimiento de la perpetración de
un hecho punible de acción pública,
dispondrá que se practiquen las diligencias tendientes a
investigar y hacer constar su comisión, con todas las
circunstancias que puedan influir en su calificación y la
responsabilidad de los autores o autoras y demás
partícipes, y el aseguramiento de los objetos activos y
pasivos relacionados con la perpetración.

Artículo 266 Si la noticia es recibida por las
autoridades de policía, éstas la comunicarán
al Ministerio Público dentro de las doce horas siguientes
y sólo practicarán las diligencias necesarias y
urgentes.

Las diligencias necesarias y urgentes estarán
dirigidas a identificar y ubicar a los autores o autoras y
demás partícipes del hecho punible, y al
aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con
la perpetración.

 Artículo 267 Cualquier persona que tenga
conocimiento de la comisión de un hecho punible puede
denunciarlo ante un o una Fiscal del Ministerio Público o
un órgano de policía de investigaciones
penales.

 Artículo 268 La denuncia podrá
formularse verbalmente o por escrito y deberá contener la
identificación del o la denunciante, la indicación
de su domicilio o residencia, la narración circunstanciada
del hecho, el señalamiento de quienes lo han cometido y de
las personas que lo hayan presenciado o que tengan noticia de el,
todo en cuanto le constare al o la denunciante.

En el caso de la denuncia verbal se levantará un
acta en presencia del o la denunciante, quien la firmará
junto con el funcionario o funcionaria que la reciba. La denuncia
escrita será firmada por el o la denunciante o por un
apoderado o apoderada con facultades para hacerlo. Si el o la
denunciante no puede firmar, estampará sus huellas
dactilares.

 Tenemos:

Acta Policial cuando se practica una
aprehensión por un supuesto especial. EJEMPLOCUANDO SE
PRACTICA UNA APREHENSIÓN POR EL ARTÍCULO
250República Bolivariana de VenezuelaGobernación
del Estado BolívarSecretaria de Seguridad
CiudadanaInstituto Autónomo de
PolicíaDivisión de Investigaciones PenalesNro.
_________ACTA POLICIALCiudad Bolívar, _________de ________
del 2005Años 194° y 145°En esta fecha, ____ de ___
del año 2.00___, siendo las cuatro horas de la tarde,
compareció por ante este Despacho, el Funcionario
______________________________ adscrito a ______________ del
Instituto Autónomo de Policía, Quien de conformidad
con lo establecido en el aparte especial sobre casos
excepcionales del Artículo 250 del Código
Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los
artículos 112, 117 numeral ocho y 303 EJUSDEM, deja
constancia escrita de la siguiente diligencia policial: En esta
misma tarde del día de hoy, siendo las una horas,
encontrándome ______________, acompañado de
________________ en la Unidad _________ mediante las
investigaciones relacionadas con el caso del homicidio perpetrado
en la persona del Orgánico Procesal Penal, deja constancia
escrita de la siguiente diligencia policial: (Relato de la
diligencia) __________Es todo. Termino, se leyó y estando
conformes firman;EL FUNCIONARIO RECEPTOR _____________________EL
FUNCIONARIO ACTUANTE _____________________

  • Acta cuando se practica una aprehensión en
    flagrancia.

Esta se realiza en función del procedimiento
realizado al momento del hecho.

Artículo 234 Para los efectos de este
Capítulo, se tendrá como delito flagrante el que se
esté cometiendo o el que acaba de cometerse.
También se tendrá como delito flagrante aquel por
el cual el sospechoso o sospechosa se vea perseguido o perseguida
por la autoridad policial, por la víctima o por el clamor
público, o en el que se le sorprenda a poco de haberse
cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar donde se
cometió, con armas, instrumentos u otros objetos que de
alguna manera hagan presumir con fundamento que el o ella es el
autor o autora.

En estos casos, cualquier autoridad deberá, y
cualquier particular podrá, aprehender al sospechoso o
sospechosa, siempre que el delito amerite pena privativa de
libertad, entregándolo o entregándola a la
autoridad más cercana, quien lo pondrá a
disposición del Ministerio Público dentro de un
lapso que no excederá de doce horas a partir del momento
de la aprehensión, sin perjuicio de lo dispuesto en la
Constitución de la República en relación con
la inmunidad de los diputados o diputadas a la Asamblea Nacional
y a los consejos legislativos de los estados. En todo caso, el
Estado protegerá al particular que colabore con la
aprehensión del imputado o imputada.

Acta cuando se practica una
Aprehensión en flagrancia; Quien de conformidad con lo
establecido en el artículo 248 del Código
Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los
artículos 112, 117 numeral 8 EJUSDEM, deja constancia
escrita de la siguiente diligencia policial:EJEMPLOSCuando se
practica detención en flagranciaRepública
Bolivariana de VenezuelaGobernación del Estado
BolívarSecretaria de Seguridad CiudadanaInstituto
Autónomo de PolicíaNro. ___________ACTA
POLICIALCiudad Bolívar, ____ de _______ del
2005Años 194° Y 145° En esta fecha, ___ de ___ del
año Dos mil cinco, siendo las _________horas de _______
compareció por ante este Despacho, el Funcionario _______,
adscrito a _____ del Instituto Autónomo de Policía,
Quien de conformidad con lo establecido en el artículo 248
del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia
con los artículos 112, 117 numeral 8 y 303 EJUSDEM, deja
constancia escrita de la siguiente diligencia policial:. En
______ del día de hoy, aproximadamente a las ___ horas,
encontrándome de servicio en _______, acompañado de
______ en la Unidad ____ por instrucciones de __________ me
dirigí a ______ donde presuntamente se había
cometido un delito de ______. Una vez en el sitio antes
mencionado, me entrevisté con ____, de nacionalidad _____,
de ___ años de edad, de estado civil ________, de
profesión u oficio _________ trabajando actualmente en
_____, ubicado en _____, teléfono, ________ domiciliado en
_________ teléfono _______ portador de la cédula de
identidad número _________ Quien me informó que:
_______ En el sitio fueron identificados como testigos
presénciales del hecho los ciudadanos _____ (Se deben
identificar plenamente a los testigos) ___ Seguidamente
procedimos a librar boleta de citación al ciudadano y a
los testigos a fin de que comparezcan por ante el Departamento de
Sustanciación de ____ ubicado en ____ para ser
entrevistados por escrito con relación a los hechos que se
averiguan. Seguidamente procedimos a efectuar un recorrido por la
zona, observando que en ________ se encontraba un ciudadano con
las mismas características señaladas por la
víctima del hecho, por lo que inmediatamente procedimos a
efectuarle un registro a personas, observando las normas pautadas
en el Artículo 205 del Código Orgánico
Procesal Penal y al efectuar el registro de entre sus ropas,
exactamente en _____ localizamos ____ que guarda las
características señaladas por la víctima
como uno de los objetos de que fue despojado, por lo que
inmediatamente, informamos al ciudadano que se encontraba
aprehendido, indicándole los motivos e informándole
sus derechos, insertos en el Artículo 125 del C.O.P.P.
como lo establece el numeral seis del Artículo 117
EJUSDEM. Seguidamente trasladamos el aprehendido a ____ donde se
entregó a _____ y se informó al ciudadano Abogado
_____ Fiscal ________ del Ministerio Público, de Guardia
en el día de hoy, cumpliendo con lo establecido en los
Artículo 113 y 373 del C.O.P.P. Es todo, se
terminó, se leyó y conformes firman:EL EXPONENTE
________________________EL RECEPTOR
________________________

De esta acta el fiscal toma los elementos de
convicción para presentar la acusación y se agrega
la ley, se toma para acusar y solicitar la medida que le sea
aplicable de acuerdo al delito cometido, se consigna la
experticia y se realiza el procedimiento de aplicación de
justicia.

¿Cuál es la estructura del acta
policial?

  • Lugar, fecha y hora de iniciación del
    acto.

  • Identidad de las personas que
    intervienen.

  • Motivo del acta.

  • Indicación de las diligencias realizadas y
    sus resultados.

  • Firmas de todos los intervinientes (secretario o
    testigo de actuación), la cual se firmará
    previa lectura y si alguno no pudiere o no quisiere firmar se
    hará mención de ello.

  • Fundamental:

  • El acta debe ser plasmada a nombre del funcionario
    que realizó el procedimiento, sin perjuicio a que este
    acompañado de uno de mayor jerarquía, ya que
    él que realizó el procedimiento es quien tiene
    conocimiento del mismo y por lo tanto el responsable de la
    actuación.

  • En el encabezamiento del acta policial, se pone la
    hora en que el funcionario se presenta al despacho a rendir
    su informe

  • En el relato del procedimiento, se coloca la hora en
    que se realizo

  • Se debe jugar con el tiempo y la distancia, es
    decir, a qué hora se hizo el procedimiento,
    cuánto tiempo se gasto en el procedimiento, que tiempo
    se tarde desde el sitio del procedimiento hasta el despacho,
    tomando en cuenta el tiempo que tardó en tomar nota o
    ejecutar el procedimientos, esto es de vital
    importancia.

  • En el relato se deben mencionar:

  • Donde se encontraba cuando se enteró del
    hecho

  • Quien o quienes le acompañaban

  • En que unidad o vehículo se
    desplazaba

  • A los testigos ubicados e identificados, se les
    deben tomar todos los datos,

  • Objetos o cosas abandonadas por los delincuentes, la
    descripción de estas, detalladamente y mencionar el
    sitio donde se colecto, el estado que estaban y quien la
    ubico.

  • El acta debe ir sellada por el despacho, cuidando
    que el sello al estamparlo, no tape la fecha, se debe colocar
    en un sitio donde no altere informaciones tan vitales como la
    fecha. Además de la fecha en número, al
    encabezar el acta, se repitiera la fecha en letras. El acta
    policial de ir firmada por el funcionario exponente, los
    funcionarios actuantes y el funcionario receptor y en caso de
    que esté presente el fiscal del ministerio
    público, también debe firmar.

  • Se recomienda realizar un relato cronológico
    que incluya todas las tareas que se realizaron desde que se
    tomó conocimiento del hecho presuntamente delictivo,
    hasta la conclusión del procedimiento.

  • Lo más conveniente es que el acta sea
    redactada en el lugar del hecho, sobre todo en los hechos
    graves, lo que implica el traslado de los elementos adecuados
    para trabajar. como no tenemos la costumbre institucional de
    trabajar en la redacción en el mismo lugar, suele
    elegirse la comodidad de la comisaría para
    confeccionar el acta de procedimiento, con el auxilio de los
    apuntes levantados en el lugar del hecho.

¿CUAL ES LA NATURALEZA DEL ACTA
POLICIAL?

  • Tiene carácter de documento
    administrativo.

  • Se evita el punto y aparte, para no dejar espacios
    de papel en blanco.

  • No se borra ningún error, se salva al
    final.

  • Da fe de un acto realizado por el funcionario
    policial o realizado en su presencia.

¿CUALES SON LOS VICIOS DE LAS
ACTAS POLICIAL?

  • Vicio del omnisciente: El instructor sabe más
    que los personajes.

  • Vicios del deficiente: El narrador comunica solo lo
    que ve, oye o le cuentan, se lo denomina narrador testigo o
    cronista del aquiescente.

  • El narrador conoce lo mismo que sus
    personajes.

¿Cuáles son las partes de un
acta policial?

Son las siguientes:

  • a) Membrete: Corresponde a
    la identificación de la institución a la cual
    pertenece el funcionario que realiza el acta.Ejemplo
    (centrar en página):
    República Bolivariana
    de Venezuelapolicía del Estado Falcón
    comandancia general departamento de investigaciones
    penales.

  • b) Lugar y fecha de
    redacción:
    Corresponde al lugar, fecha de
    redacción del acta y fecha clásica, no tiene
    que ver con el lugar y fecha de los hechos
    narrados.Ejemplo (centrar en página): Santa Ana
    de coro 05 de febrero del 2006 años 193° y
    144º.

  • c) Encabezamiento:
    Corresponde a la identificación del funcionario
    responsable del procedimiento, quien narra los hechos en
    primera persona; también este espacio lleva la base
    legal del acta.Ejemplo: con esta misma fecha,
    siendo las 01:30 horas. de la tarde, compareció por
    ante este despacho, el funcionario inspector jefe Pedro
    Pérez, titular de la cedula de identidad nº
    v-16.998.000, jefe de la división antiterrorismo de
    poli falcón, y de conformidad con los artículos
    112 y 169 del código orgánico procesal penal,
    deja constancia de la diligencia policial realizada en el
    siguiente procedimiento.

  • d) Desarrollo del acta: En esta parte
    van los intervinientes (funcionarios actuantes, testigos,
    victimas), así como una relación sucinta de los
    actos realizados.

¿Cuándo debemos plasmar un acta
policial?

  • a) cuando vamos a determinado sitio a verificar
    la comisión de un delito.

  • b) cuando vamos a un sitio donde se ha cometido
    un delito y entrevistamos a víctimas y testigos que
    nos informan acerca de los sucedido.

  • c) cuando vamos a un sitio de sucesos y
    ubicamos e identificamos a un testigo de los hechos que puede
    aportar informaciones que sirvan para esclarecer lo sucedido
    e identificar al o a los autores.

  • d) cuando vamos a una dirección
    determinada con el objeto de entregar una citación y
    esta es recibida por un familiar o allegado al
    citado

  • e) cuando una citación es recibida por
    el propio citado.

  • f) cuando entregamos una citación a un
    testigo, victima o imputado.

  • g) Cuando nos dirigimos en solicitud de una
    persona a determinada dirección y esta
    dirección resulta falsa.

  • h) cuando realizamos determinada diligencia
    relacionada con una investigación.

  • i) cuando, durante nuestro
    recorrido, observamos una anormalidad que presume la
    comisión de un delito.

  • j) cuando practicamos una
    detención.cuando observamos a un presunto delincuente
    en actitud sospechosa y lo identificamos, lo registramos no
    encontramos elementos de interés criminalística
    pero debemos dejar constancia escrita del procedimiento la
    filiación del ciudadano objeto del
    procedimiento.

  • k) cuando recuperamos un vehículo
    abandonado objeto de delito

  • l) cuando realizamos cualquier tipo de
    procedimiento relacionado con nuestro trabajo todo
    procedimiento, acción o diligencia policial debe ser
    respaldada por acta policial, incluido aquellas diligencias
    necesarias en una investigación que por causa ajena a
    nuestra voluntad dejamos de realizar, debemos justificar
    mediante un acta policial el porque dejamos de
    hacerla.

¿Cuál es el fundamento
constitucional del acta policial?

Constitución De La República
Bolivariana De Venezuela

Artículo 21. Todas las personas son iguales ante
la ley; en consecuencia:

  • No se permitirán discriminaciones fundadas en
    la raza, el sexo, el credo, la condición social o
    aquellas que, en general, tengan por objeto o por resultado
    anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio en
    condiciones de igualdad, de los derechos y libertades de toda
    persona.

  • La ley garantizará las condiciones
    jurídicas y administrativas para que la igualdad ante
    la ley sea real y efectiva; adoptará medidas positivas
    a favor de personas o grupos que puedan ser discriminados,
    marginados o vulnerables; protegerá especialmente a
    aquellas personas que por alguna de las condiciones antes
    especificadas, se encuentren en circunstancia de debilidad
    manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que
    contra ellas se cometan.

  • Sólo se dará el trato oficial de
    ciudadano o ciudadana; salvo las fórmulas
    diplomáticas.

  • No se reconocen títulos nobiliarios ni
    distinciones hereditarias.

Artículo 27. Toda persona tiene derecho a ser
amparada por los tribunales en el goce y ejercicio de los
derechos y garantías constitucionales, aun de aquellos
inherentes a la persona que no figuren expresamente en esta
Constitución o en los instrumentos internacionales sobre
derechos humanos.

  • El procedimiento de la acción de amparo
    constitucional será oral, público, breve,
    gratuito y no sujeto a formalidad, y la autoridad judicial
    competente tendrá potestad para restablecer
    inmediatamente la situación jurídica infringida
    o la situación que más se asemeje a ella. Todo
    tiempo será hábil y el tribunal lo
    tramitará con preferencia a cualquier otro
    asunto.

  • La acción de amparo a la libertad o seguridad
    podrá ser interpuesta por cualquier persona, y el
    detenido o detenida será puesto o puesta bajo la
    custodia del tribunal de manera inmediata, sin
    dilación alguna.

  • El ejercicio de este derecho no puede ser afectado,
    en modo alguno, por la declaración del estado de
    excepción o de la restricción de
    garantías constitucionales.

Artículo 30 El Estado protegerá a las
víctimas de delitos comunes y procurará que los
culpables reparen los daños causados.

Artículo 46. Toda persona tiene derecho a que se
respete su integridad física, psíquica y
moral,

Artículo 55. Toda persona tiene derecho a la
protección por parte del Estado a través de los
órganos de seguridad ciudadana regulados por ley, frente a
situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para
la integridad física de las personas, sus propiedades, el
disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus
deberes.

La participación de los ciudadanos y ciudadanas
en los programas destinados a la prevención, seguridad
ciudadana y administración de emergencias será
regulada por una ley especial.

Los cuerpos de seguridad del Estado respetarán la
dignidad y los derechos humanos de todas las personas. El uso de
armas o sustancias tóxicas por parte del funcionario
policial y de seguridad estará limitado por principios de
necesidad, conveniencia, oportunidad y proporcionalidad, conforme
a la ley.

¿Cuál es el fundamento legal
del acta policial?

En materia penal, las actas policiales son esenciales en
la primera etapa como es la preparatoria en donde se deben tener
un formalismo primordial en la recolección de todos los
elementos de convicción para que en el primer momento el
fiscal del ministerio público evaluara para realizar su
acto conclusivo respectivo. Una de las maneras que tiene
conocimiento los órganos de seguridad del estado de un
hecho punible es a través de la denuncia.

Pudiéndose formular verbalmente o por escrito y
deberá contener la identificación del denunciante,
la indicación de su domicilio o residencia, la
narración circunstanciada del hecho, el
señalamiento de quienes lo han cometido y de las personas
que lo hayan presenciado o que tengan noticia de él, todo
en cuanto le constare al denunciante.

En este sentido es preciso e importante destacar que las
actas policiales de debe tener cuidado con la relación de
hechos que se hagan en las mismas por cuanto, no en todos los
casos penales se trabaja igual, a continuación partes del
formalismo respecto a cada materia:

Partes: 1, 2

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