Monografias.com > Sin categoría
Descargar Imprimir Comentar Ver trabajos relacionados

Actas e informes policiales (página 2)




Enviado por Derecho



Partes: 1, 2

  • Responsabilidad penal del adolescente: las
    actas policiales además de lo que corresponde a las
    reglas de actuación policial contenidas en el
    Código Orgánico Procesal Penal, deberán
    hacer mención a que se impuso al adolescente
    aprehendido de sus derechos constitucionales contenidos en el
    numeral 5 del artículo 49 de la constitución de
    la república bolivariana de Venezuela y 654 de la ley
    orgánica para la protección de niños,
    niñas y adolescentes.

  • Contra la corrupción: de acuerdo a lo
    establecido en la ley contra la corrupción, en
    salvaguardar las normas que rijan la conducta que deban
    asumir las personas sujetas de si misma, con fundamento en
    los principios honestidad, transparencia,
    participación, eficiencia, eficacia, legalidad,
    rendición de cuentas y responsabilidad consagrados en
    la constitución de la república bolivariana de
    Venezuela.

  • Ambiental: los requisitos mínimos que
    debe contener el acta policial en materia ambiental
    dependerá del hecho punible de que se trate, en esta
    materia se tiene que tener conocimiento técnico
    primordial para la buena elaboración de las actas
    policiales es recomendable que el fiscal del ministerio
    publico este guiando (su deber ser) la elaboración de
    la misma.

  • Drogas: por ser una materia especial es de
    suma importancia indicar con especificidad la manera como se
    incauta esa sustancia, es decir, si es dentro de un equipaje
    perteneciente a determinada persona, se debe dejar expresa
    constancia del porque esa persona es abordada y sometida a un
    chequeo tanto corporal como de su equipaje, de igual manera
    indicar las características de dicho equipaje. es
    fundamental que el funcionario indique con detalle la
    cantidad y características de la droga incautada, y el
    lugar donde fue hallada, con la finalidad de que se pueda
    individualizar la conducta de cada uno de los
    aprehendidos.

  • Violencia de género: debe significarse
    la obligatoriedad de los órganos receptores de
    denuncia, a los fines de dictar las correspondientes medidas
    de protección y seguridad, así como de realizar
    las diligencias urgentes y necesarias, al igual que preservar
    los procedimientos especialísimos en casos de
    aprehensiones en flagrancias, el cual los órganos
    receptores deben verificar si el hecho no tiene más de
    veinticuatro (24) horas de haberse realizado, si es
    así estos tienen doce (12) horas para verificar la
    denuncia y aprehender en flagrancia al infractor. De acuerdo
    a lo establecido en la ley orgánica sobre el derecho
    de las mujeres a una vida libre de violencia.

Por último, es importante que el funcionario
actuante sea el mismo que realiza el acta, ya que en la
práctica es sabido que quienes redactan el acta son
funcionarios que no participaron en el procedimiento, sino que en
muchos casos su labor exclusiva es esta, lo que trae como
consecuencia que en el acta policial se cometan tantos
errores.

Código De Procedimiento Civil:

Artículo12 Los Jueces tendrán por norte de
sus actos la verdad, que procurarán conocer en los
límites de su oficio. En sus decisiones el Juez debe
atenerse a las normas del derecho, a menos que la Ley lo faculte
para decidir con arreglo a la equidad. Debe atenerse a lo alegado
y probado en autos, sin poder sacar elementos de
convicción fuera de éstos, ni suplir excepciones o
argumentos de hecho no alegados ni probados. El Juez puede fundar
su decisión en los conocimientos de hecho que se
encuentren comprendidos en la experiencia común o
máximas de experiencia. En la interpretación de
contratos o actos que presenten oscuridad, ambigüedad o
deficiencia, los Jueces se atendrán al propósito y
a la intención de las partes o de los otorgantes, teniendo
en mira las exigencias de la ley, de la verdad y de la buena
fe.

Artículo 187  Las partes harán sus
solicitudes mediante diligencia escrita que extenderán en
el expediente de la causa en cualquier hora de las fijadas en la
tablilla o Cartel a que se refiere el artículo 192, y
firmarán ante el Secretario; o bien por escrito que
presentarán en las mismas horas al Secretario, firmado por
la parte o sus apoderados.   

Artículo 188  Los actos del Tribunal se
realizarán también por escrito, bajo el dictado o
las instrucciones del Juez, en términos claros precisos y
lacónicos. Las observaciones, reclamaciones, salvedades o
recursos de quienes intervinieren en el acto, se
manifestarán al Juez, quien redactará
sustancialmente el acta, sin alterar la verdad de lo que haya
pasado, ni omitir nada de lo expuesto. Si leídos, el
interesado observare algo de más o de menos de lo que
quisiere hacer constar, se escribirá lo observado en
términos precisos y breves.   Las ejecutorias y
las rogatorias que se dirijan a los tribunales o funcionarios
extranjeros y las suplicatorias, exhortos o despachos que se
envíen a otras autoridades venezolanas, se
encabezarán ''En nombre de la República de
Venezuela''. Las rogatorias para el extranjero se
dirigirán por la vía diplomática o consular,
y las demás, por la vía ordinaria, sin necesidad de
legalización. Estos documentos deberán llevar el
sello del Tribunal, sin lo cual no tendrán autenticidad.
 

Artículo 189  El acta deberá contener
la indicación de las personas que han intervenido y de las
circunstancias de lugar y de tiempo en que se han cumplido las
diligencias de que hace fe; debe además contener la
descripción de las actividades cumplidas y de los
reconocimientos efectuados. El acta deberá ser suscrita
por el Juez y por el Secretario.   Si han intervenido
otras personas, el Secretario, después de dar lectura al
acta, les exigirá que la firmen. Si alguna de ellas no
pudiere o no quisiere firmar, se pondrá constancia de ese
hecho.   Las declaraciones de las partes, las
posiciones juradas, las declaraciones de testigos y cualesquiera
otras diligencias del Tribunal que deban hacerse constar en acta,
podrán ser tomadas mediante el uso de algún medio
técnico de reproducción o grabación del
acto, por disposición del Tribunal o por solicitud de
alguna de las partes. En estos casos, la grabación se
mantendrá bajo la custodia del Juez, el cual
ordenará realizar la versión escrita de su
contenido por el Secretario o algún amanuense bajo la
dirección de aquél, o por alguna otra persona
natural o jurídica, bajo juramento de cumplir fielmente su
cometido.

En todo caso, el Secretario, dentro de un plazo de cinco
días agregará al expediente la versión
escrita del contenido de la grabación, firmada por el Juez
y por el Secretario. Si ninguna de las partes hiciere
objeción al acta, señalando expresamente alguna
inexactitud, la misma se considerará admitida, pasados que
sean cuatro días de su consignación en los autos.
En caso de objeciones, el Juez fijará día y hora
para la revisión del acta con los interesados, oyendo
nuevamente la grabación. De lo resuelto por el Juez en ese
acto, no habrá recurso alguno. El costo de la
grabación estará a cargo del solicitante, y en caso
de disponerla de oficio el Tribunal, será de cargo de
ambas partes.

Código Penal Venezolano

Artículo 1 Nadie podrá ser castigado por
un hecho que no estuviere expresamente previsto como punible por
la ley, ni con penas que ella no hubiere establecido
previamente.

Artículo 113: Toda persona responsable
criminalmente de algún delito o falta, lo es
también civilmente. La responsabilidad civil nacida de la
penal no cesa porque se extingan éstas o la pena, sino que
durar como las demás obligaciones civiles con
sujeción a las reglas del derecho civil.

Sin embargo, el perdón de la parte ofendida
respecto a la acción penal, produce la renuncia de la
acción civil si no se ha hecho reserva expresa. Se
prescribirá por diez años la acción civil
que proceda contra funcionarios públicos por hechos
ejecutados en el ejercicio del cargo.

Código Orgánico Procesal
Penal

Artículo 10 En el proceso penal toda persona debe
ser tratada con el debido respeto a la dignidad inherente al ser
humano, con protección de los derechos que de ella
derivan, y podrá exigir a la autoridad que le requiera su
comparecencia el derecho de estar acompañada de un abogado
de su confianza.

El abogado requerido, en esta circunstancia, solo
podrá intervenir para garantizar el cumplimiento de lo
previsto en el artículo 1 de este
Código.

Artículo 111 establece las Facultades que
Corresponde a las autoridades de policía de
investigaciones penales, bajo la dirección del Ministerio
Público, la práctica de las diligencias conducentes
a la determinación de los hechos punibles y a la
identificación de sus autores y
partícipes,

Artículo 112 Cuando los fiscales se inhiban de
conocer en razón de alguno de los motivos previstos en el
artículo 89 de este Código, sean recusados o
recusadas, o legítimamente sustituidos o sustituidas, el o
la Fiscal General de la República procederá a la
designación de otro u otra fiscal para que intervenga en
la causa.

 Artículo 113 Son órganos de
policía de investigaciones penales los funcionarios o
funcionarias a los cuales la ley acuerde tal carácter, y
todo otro funcionario o funcionaria que deba cumplir las
funciones de investigación que este Código
establece.

 Artículo 114 Corresponde a las autoridades
de policía de investigaciones penales, la práctica
de las diligencias conducentes a la determinación de los
hechos punibles y a la identificación de sus autores o
autoras y partícipes, bajo la dirección del
Ministerio Público.

Artículo 115 Las informaciones que obtengan los
órganos de policía, acerca de la
perpetración de hechos delictivos y de la identidad de sus
autores o autoras, y demás partícipes,
deberá constar en acta que suscribirá el
funcionario o funcionaria actuante, para que sirvan al Ministerio
Público a los fines de fundar la acusación, sin
menoscabo del derecho de defensa del imputado o
imputada.

 Artículo 117 (reglas para actuación
policial) las autoridades de policía de investigaciones
deberán detener a los imputados en los casos que este
código ordena, cumpliendo con los siguientes principios de
actuación:

hacer uso de la fuerza sólo cuando sea
estrictamente necesario y en la proporción que lo requiera
la ejecución de la detención; no utilizar armas,
excepto cuando haya resistencia que ponga en peligro la vida o la
integridad física de personas, dentro de las limitaciones
a que se refiere el ordinal anterior; no infligir, instigar o
tolerar ningún acto de tortura u otros tratos o castigos
crueles, inhumanos o degradantes, tanto en el momento de la
captura como durante el tiempo de la detención; informar
al detenido acerca de sus derechos; asentar el lugar, día
y hora de la detención en un acta inalterable.

Artículo 119 Las autoridades de policía de
investigaciones penales deberán detener a los imputados o
imputadas en los casos que este Código ordena, cumpliendo
con los siguientes principios de actuación:

1. Hacer uso de la fuerza sólo cuando sea
estrictamente necesario y en la proporción que lo requiera
la ejecución de la detención.

2. No utilizar armas, excepto cuando haya resistencia
que ponga en peligro la vida o la integridad física de
personas, dentro de las limitaciones a que se refiere el numeral
anterior.

3. No infligir, instigar o tolerar ningún acto de
tortura u otros tratos o castigos crueles, inhumanos o
degradantes.

4. No presentar a los detenidos o detenidas a
ningún medio de comunicación social, cuando ello
pueda afectar el desarrollo de la
investigación.

5. Identificarse, en el momento de la captura, como
agente de la autoridad y cerciorarse de la identidad de la
persona o personas contra quienes procedan, no estando facultados
para capturar a persona distinta de aquella a que se refiera la
correspondiente orden de detención. La
identificación de la persona a detener no se
exigirá en los casos de flagrancia.

6. Informar al detenido o detenida acerca de sus
derechos.

7. Comunicar a los parientes u otras personas
relacionadas con el imputado o imputada, el establecimiento en
donde se encuentra detenido o detenida.

8. Asentar el lugar, día y hora de la
detención en un acta inalterable.

El Código Orgánico Procesal penal en su
Artículo 108 establece como atribuciones del Ministerio
Público:1. Dirigir la investigación de los hechos
punibles y la actividad de los órganos de policía
de investigaciones para establecer la identidad de sus autores y
partícipes2. Ordenar y supervisar las actuaciones de los
órganos de policía de investigaciones en lo que se
refiere a la adquisición y conservación de los
elementos de convicción;Artículo 111 establece las
Facultades que Corresponde a las autoridades de policía de
investigaciones penales, bajo la dirección del Ministerio
Público, la práctica de las diligencias conducentes
a la determinación de los hechos punibles y a la
identificación de sus autores y
partícipes,

¿Qué dificultades se observan
en la
redacción del acta?

Son Las Siguientes:

  • Dificultad para mantener el orden en el
    relato:
    en virtud de que son muchos los datos que se
    deben volcar en el acta, resulta difícil la
    organización clara del escrito. el acta de
    procedimiento contiene la inspección ocular, los datos
    dispersos dificultan la comprensión del
    lector.

  • Omisiones involuntarias en su contenido: si
    se carece de orden para trabajar podemos caer en omisiones
    que van a dificultar el propósito primordial del
    procedimiento, que es recoger huellas y elevarlas a la
    condición de prueba en el proceso.

¿Qué es un
informe?

En términos generales, un informe es un
trabajo escrito, cuyos resultados o cuyo producto es esperado por
personas distintas a quien lo realiza, o bien el mismo es
encargado por terceros (por ejemplo, un profesor, jefe,
ejecutivo, etc). En cualquier caso siempre es necesario preparar
todo el material que permita escribir un informe. Lo esencial es
darse cuenta de algo que sucedió, con una
explicación que permita comprenderlo.

El informe es un documento escrito en prosa informativa
(científica, técnica o comercial) con el
propósito de comunicar información a un nivel
más alto en una organización. Por consiguiente,
refiere hechos obtenidos o verificados por el autor
(reconocimientos, investigaciones, estudios, o trabajos).
Además, aporta los datos necesarios para una cabal
comprensión del caso, explica los métodos empleados
y propone o recomienda la mejor solución para el hecho
tratado.

¿CUALES SON LAS PARTES DE UN
INFORME?

Tanto el informe como otros medios de
comunicación poseen sus respectivas partes:

  • Portada: datos personales del escritor o autor y el
    título del informe.

  • índice: en esta parte van señaladas
    todas las partes del informe y el total de páginas que
    contiene.

  • Objetivos: das los puntos de vista mas importantes
    del informe.

  • Introducción: es una breve reseña de
    lo que trata el tema que vamos a estudiar.

  • Cuerpo: es la información principal y
    completa del tema.

  • Conclusiones: aquí se presentan los
    resultados más importantes que permiten responder las
    interrogantes planteadas.

  • Anexos: en esta parte del informe das las
    imágenes sobre la investigación.

  • Bibliografía: es el ordenamiento
    alfabético y por fecha de la literatura usada para
    responder todas las inquietudes y plantear las ideas del
    trabajo.

¿QUE SON LOS INFORMES
POLICIALES?

El informe es un documento escrito en
prosa, tiene como objetivo comunicar información a una
persona que jerárquicamente está a un nivel
superior en la institución policial. Este escrito narra
hechos obtenidos o verificados por el autor y tiene
características que lo distinguen de otros tipos de
escritos.

Es leído como una obligación
de trabajo por el destinatario. Es preparado en una
situación específica durante la instrucción
del sumario y cumple una necesidad de información para
ilustrar a la persona que tiene la tarea de investigar un
hecho.

El lector del informe es generalmente un
solo individuo, o a veces un grupo unido por razones de trabajo o
de función.El material documental se usa en forma liberal
(fotografías, croquis, fotocopias, etc.) utiliza un
vocabulario técnico.La solicitud es una petición,
requerimiento o pretensión realizada por escrito con el
propósito de conseguir algo de otra persona o
institución. la mayoría de las veces el
destinatario de una solicitud de la institución policial
tiene la obligación legal de acceder a lo requerido.
Adquiere el carácter de ruego cuando el destinatario no
está obligado legalmente a conceder la petición,
como es el caso de requerimientos a los jueces.Personas
gramaticales de la redacción: cuando se escribe un
informe, una solicitud o cualquier otro tipo de texto, se emplean
verbos en modo personal, es decir, verbos conjugados que llevan
expresadas o sobreentendidas las personas gramaticales. las
personas gramaticales son los pronombres: yo, tú, usted,
él, nosotros, vosotros, ustedes y ellos, y sus respectivos
femeninos y el neutro ello. Los informes policiales son
documentos oficiales que describen los reclamos que los
policías manejan. Un informe de la policía
abrirá una investigación sobre la demanda y
permitirá a la policía tomar acciones.

Clasificación de los informes
policiales

  • Informe de delito: permite a la
    policía tener una buena idea de lo que sucedió
    cuando un delito se llevó a cabo incluso sin verlo.
    estos informes se presentan por delitos como robo, asalto y
    vandalismo. el informe consta de cinco partes separadas,
    comenzando con un encabezado que rápidamente
    señala de que se trata el mismo. allí hay una
    introducción que describe el objeto del informe y un
    cuerpo que detalla exactamente lo que se reporta. el informe
    concluye con una declaración que resume los puntos
    mencionados en el cuerpo del mismo y una recomendación
    que describe lo que el funcionario cree que debe hacerse
    sobre la denuncia.

  • Informe administrativo: reporta violaciones
    documentales y delitos de los miembros del personal,
    detallando la información que permitirá a la
    policía tomar medidas administrativas en respuesta al
    incidente. el informe administrativo se diferencia de un
    informe de delito, ya que incluye a los agentes de
    policía y el personal, quienes pueden ser culpables de
    mala conducta. el informe administrativo puede dar lugar a
    uno de los cinco resultados posibles. si es "infundado"
    significa que la acusación ha sido refutada o bien
    carece de fundamento fáctico. si el informe "no es
    sostenido" significa que la alegación no puede ser
    probada o desmentida y por lo tanto no se toma ninguna
    acción. en el caso de que la acusación resulte
    "exonerada", se determina que la acusación ha
    ocurrido, pero se encontró que era legal. una
    "acusación sostenida" significa que se ha encontrado
    en violación de las políticas del departamento.
    por último, si la acusación se determina un
    "fallo en las políticas", las acciones de los
    oficiales están en conformidad con la política
    de la policía y las leyes, pero las políticas
    se someten a revisión.

Informe de tráfico: Una violación
de tránsito se informa a través de un informe de la
policía de tránsito o una citación. las
infracciones que pueden justificar un informe de este tipo son:
exceso de velocidad, no ceder el paso y un registro de
vehículo vencido. un informe de esta categoría
incluye información como el nombre del conductor, la
infracción, marca y modelo del vehículo,
número de patente y número de identificación
del vehículo.

La policía como institución
pública, que existe en una comunidad se rige por un cuerpo
de normas y leyes, las cuales en los últimos años;
han sido reformadas, por lo que la institución se ve
afectada por dichos cambios, específicamente los
realizados en el código orgánico procesal penal, en
este sentido, siendo esta una organización de servicio que
tiene como función primordial mantener la seguridad y
orden público en el área donde se encuentre, se
hace necesario dentro de la dinámica de ese cuerpo de
seguridad, estar presto a detectar sus diferencias internas para
lograr optimizar su función natural.

¿Cuál es la estructura del
informe?

Encabezamiento:

  • Lugar y fecha: debe colocarse
    con total claridad el nombre de la localidad de donde se
    expide el informe, separada por una coma, la fecha al uso
    español, en este orden: día, mes y año,
    en minúscula y separadas por las
    preposiciones.ejemplo: Santiago del estero, 10 de
    abril de 2005.

Destinatario:

  • Nombres y apellido completos de la
    persona a la que se dirige el informe, precedidos del cargo
    si lo tuviere.

Forma de entrega:

  • Suele indicarse el lugar donde se debe
    entregar el informe:su despacho. (en el despacho u oficina
    del destinatario)presente. (En manos propias)

Referencia:

  • Se acostumbra a agregar una referencia
    o mención abreviada del asunto del escrito, para
    informar antes al lector de su contenido. suele utilizarse la
    palabra referencia, asunto u objeto.

  • Cuerpo: en el cuerpo se desarrolla el
    mensaje o comunicación que se transmite. debe tener
    tantos párrafos cuantas ideas o asuntos se comuniquen.
    el estilo, como en toda comunicación escrita, debe ser
    claro, correcto y natural.

Despedida:

  • saludo: el informe finaliza con
    un párrafo de despedida o saludo. tiempo atrás,
    las despedidas eran exageradas: "hago propicia la oportunidad
    para saludar al señor director con mi
    consideración más distinguida". actualmente son
    cada vez más simples y sinceras: "atentamente",
    "saludo a Ud. atentamente", etc.

Tratamiento hacia las autoridades: a
ciertas autoridades se les da un tratamiento o título a
modo de respeto por su investidura: presidente y vicepresidente
de la nación, gobernadores y vicegobernadores: vuestra
excelencia.Jueces: su señoría o
usía.Tribunales de la justicia:
excelentísima obispos: señoría
ilustrísima nuncios y arzobispos: su excelencia
reverendísima cardenales: su eminencia

¿QUÉ DILIGENCIAS SE
REALIZAN?

En el formato de informe o solicitudes se
realizan las siguientes diligencias:* parte informativo.*
Preventivo o comunicación al juez* solicitud de
documentación.* Solicitudes al juez para que libre oficios
ordenando allanamiento, secuestros,detenciones, etc.* pedidos de
informes a diversos organismos.* Solicitudes de exámenes
médicos, trabajos técnicos, dosajes,
etc.República Bolivariana de Venezuelagobernación
del estado barinasfuerzas armadas policialeszona policial nro.
02comando.-acta policial 1942/Hoy, doce de diciembre del dos mil
nueve, siendo las 02:50 horas de la madrugada, compareció
ante este despacho el funcionario c2do: (p.e.b) Williams Omar
landinez, placa: 675, venezolano, mayor de edad, residenciado en
santa bárbara edo barinas, perteneciente a la zona
policial nº 02, con sede en el municipio ezequiel zamora, y
destacado en el comando de santa bárbara estado barinas,
quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo
establecido en los artículos: 110, 111, 112, 113,
del

Código orgánico procesal penal en
concordancia con el articulo 14 numeral 1 de la ley de los
órganos de investigaciones científicas, penales y
criminalísticas deja expreso: siendo las 01:00 horas de la
mañana del dia de hoy sábado 12-12-2009,
encontrándome al mando de la unidad m-11 en
compañía del dtgdo. (peb) gabriel omar carrero
calderón, placa: 1784, efectuando patrullaje por el
perímetro de este poblado, con el fin de dar respuesta al
plan barinas segura, plan confianza segura y plan de seguridad
ciudadana navidad 2009, específicamente cuando me
trasladaba por la carrera 04 entre calles 09 y 10 de la
población de santa barbara de barinas, visualice a una
ciudadana que caminaba a pie por la acera, al frente del bar
denominado llano alto por la carrera 04 con calle 09 esquina;
quien al ver la presencia policial lanzo un objeto hacia el
suelo, optando una actitud de nerviosismo, por lo que
rápidamente procedí a interceptarla; al preguntarle
a la misma, que cosa había tirado hacia el suelo, esta me
indico que nada; al efectuar una inspección por el lugar,
como a dos metros aproximadamente de donde se encontraba la
ciudadana, se visualizo un paquete de color negro, el cual al
dotado. Gabriel Omar carrero, al recogerlo y revisarlo, pudo
verificar que se trataba de un (01) envoltorio de considerable
tamaño, confeccionado en material sintético de
color negro, anudado con el mismo material, contentivo de una
sustancia de restos vegetales de color verdoso, con olor fuerte y
penetrante, de una presunta droga denominada marihuana, arrojando
un peso bruto de 12.5 gramos, quedando lo incautado en custodia
del funcionario antes mencionado; así mismo no se logro
ubicar el estado venezolano en su deber de regular y coordinar la
actuación del cuerpo de policía nacional
bolivariana y demás cuerpos de policía estadales y
municipales, a fin de garantizar la seguridad de las personas y
sus bienes, en todos los ámbitos político
territoriales; resolvió en la resolución n.º
031, publicada en la g.o. n.º 40.091 del 16/01/2013, dictar
las normas sobre la evaluación del desempeño de los
funcionarios y funcionarias policiales, con el objeto de
reglamentar un régimen de evaluación único
sobre el desempeño de los funcionarios policiales de todos
los cuerpos de policía del país, de conformidad con
lo establecido en la ley orgánica del servicio de
policía y del cuerpo de policía nacional
bolivariana y en la ley del estatuto de la función
policial (ambas publicadas en g.o. n.º 5.940 extraordinario,
del 07/12/2009), en sus artículos 60 y 32,
respectivamente¹.

El propósito primordial de esta nueva normativa,
está enfocado en mejorar y fortalecer el servicio policial
en todo el país, especificando cuáles son los
procesos de evaluación a ser aplicados a fin de verificar
que tal servicio se esté brindando de manera efectiva y
eficaz, garantizándose a los funcionarios que, en el
desarrollo de todas las pruebas, se respetarán sus
derechos y deberes, así como la igualdad y equidad de
género, en aras de favorecer el aumento de personal
femenino en los cuerpos de policía. en este sentido, todos
los funcionarios policiales tienen el derecho y el deber de
participar en tales procedimientos de evaluación de su
desempeño dentro del cuerpo policial en el cual prestan
sus servicios, por lo que no podrán negarse a participar
en los mismos.

la evaluación del desempeño policial (en
lo sucesivo edp), será de carácter global y
continuo, en miras a enriquecer progresivamente la
actuación de los funcionarios policiales, mediante
procesos tendentes a conocer, medir y analizar sus condiciones
éticas, profesionales, técnicas, físicas y
psicológicas, que permitan certificar que cada uno de
éstos cuente con la suficiente moral, aptitudes y
competencias requeridas para el ejercicio de las atribuciones y
responsabilidades correspondientes a cada nivel jerárquico
y rango policial.

Dicho esto, tenemos entonces que para llevar a cabo la
edp, se tomarán en cuenta (individual y grupalmente), los
siguientes aspectos: el uso de la fuerza, uso efectivo del arma
de fuego, incidentes con contacto físico y los derechos
humanos; la ejecución de las funciones de policía
(calidad del servicio, prevención de delitos,
resolución de conflictos mediante diálogo,
mediación y conciliación); la calidad en la
prestación del servicio (celeridad, información
veraz, igualdad, imparcialidad, no discriminación); las
percepciones ciudadanas sobre el servicio policial; obligaciones
laborales (puntualidad en el cumplimiento del horario, la
ejecución de las instrucciones de los supervisores,
vestimenta, cuidado y mantenimiento de equipos, reporte de
conductas irregulares); y cualquier otra que establezca el
ministerio del poder popular con competencia en materia de
seguridad ciudadana, en su carácter de órgano
rector en materia del servicio de policía.

Por consiguiente, la edp se concretará a
través de un sistema de puntaje que, con una escala de uno
(1) a veinte (20) puntos, permitirá calificar los logros y
avances de cada funcionario policial en su carrera de forma
imparcial e integral, siendo que dicho procedimiento
abarcará, además, las siguientes
áreas:

Pruebas anuales de evaluación:
tendrán por objetivo evaluar integralmente las condiciones
físicas y mentales, competencias, habilidades y destrezas,
teóricas y prácticas de los funcionarios
policiales, requeridas para ejercer apropiadamente su
correspondiente rango policial.

El director del cuerpo de policía respectivo,
notificará el día diecisiete (17) de julio de cada
año, a todos los funcionarios policiales sobre el inicio
de los procedimientos de las pruebas anuales del
desempeño, las cuáles tendrán una
duración máxima de treinta (30)
días.

Supervisión continua: permitirá
determinar y valorar la actuación de los funcionarios
tanto individual, como en equipos de trabajo, midiéndose
su aptitud moral, comportamiento e inclinación al
cumplimiento de las normas sobre actuación
policial.

La oficina de recursos humanos, en coordinación
con la oficina de control de actuación policial,
deberá elaborar un informe individual de
supervisión continua de cada funcionario policial de la
siguiente manera: para los oficiales y para los supervisores
(ambos en cualquiera de sus rangos),  el informe será
trimestral; y para los comisionados en cualquiera de sus rangos,
será anual.

Formación continua y reentrenamiento:
tiene por objeto examinar anualmente la asistencia o
aprobación de los programas de formación continua y
reentrenamiento de carácter obligatorio.

Igualmente, la oficina de recursos humanos del cuerpo de
policía deberá elaborar anualmente un informe
individual de cumplimiento de formación continua y
reentrenamiento de cada funcionario policial, indicándose
los programas de formación continua y reentrenamiento que
haya realizado, la aprobación o no del programa y la
calificación final obtenida, la cual será
determinada de acuerdo al número de horas cumplidas en los
programas de reentrenamiento.

Disciplina: en esta área se
analizará individualmente la ética del funcionario
policial respecto a las normas sobre actuación policial.
el informe individual de disciplina, deberá ser elaborado
trimestralmente por la oficina de control de actuación
policial del cuerpo de policía, señalándose
las sanciones aplicadas, el cumplimiento o no de las mismas y el
puntaje obtenido en el período correspondiente.

Evaluación institucional del cuerpo de
policía:
permite precisar el cumplimiento de la ley,
reglamentos y resoluciones sobre actuación policial,
específicamente en lo relativo al fortalecimiento y
mejoras del servicio de policía y la efectiva
rendición de cuentas.

En este sentido, se calificará, entre otros: las
instalaciones físicas, organización y
dotación de equipos, guías sobre uso de armas,
custodia de personas detenidas, atención a los usuarios
(en especial a las víctimas), recepción y respuesta
a demandas y denuncias, control delictivo, prevención de
riesgos, protección de derechos, sensación de
seguridad y confianza en la policía por parte de la
colectividad, etcétera.

La evaluación institucional, será
realizada por el órgano rector una (1) vez al año,
dentro del primer trimestre siguiente a la culminación de
cada año calendario.

Ahora bien, de conformidad a lo previsto en esta
normativa, el director de la oficina de recursos humanos de los
cuerpos de policía, organizará y realizará
los procedimientos de la edp a través de un equipo
técnico de procesos de evaluación del
desempeño, de carácter imparcial, pudiendo el
órgano rector y los directores de los cuerpos de
policía ejercer supervisión, evaluación y
control sobre dichas evaluaciones.

Este equipo técnico de procesos de
evaluación del desempeño, estará integrado
de la siguiente manera:

En los cuerpos de policía con cincuenta (50) o
más funcionarios: por un integrante de las oficinas de
recursos humanos, control de la actuación policial,
planificación, presupuesto, organización y
sistemas, asesoría legal y oficina de respuesta a las
desviaciones policiales y, en el caso de la policía
nacional bolivariana, también participa el director
regional del cuerpo de policía nacional bolivariana en las
sedes de despliegue regional de dicho cuerpo.

En los cuerpos de policía con menos de cincuenta
(50) funcionarios: por un integrante de las oficinas de control
de la actuación policial, asesoría legal y recursos
humanos, salvo que estas últimas no pertenezcan al
respectivo cuerpo de policía, en cuyo caso asumirá
su función el director del correspondiente cuerpo policial
o la dependencia en la cual este delegue dicha
responsabilidad.

Así mismo, el mencionado equipo, tendrá
por funciones solicitar información, recaudos/documentos,
brindar asesoría y realizar los trámites
correspondientes a tales procesos, debiendo elaborar un informe
único de evaluación del desempeño de cada
funcionario policial, el cual culminará el día
treinta (30) de junio de cada año, en el que se
indicará los respectivos historiales personales; los
métodos de evaluación aplicados; los resultados con
la nota final obtenida; las observaciones generales y las
instrucciones de reentrenamiento o para afrontar las debilidades
identificadas en cada área evaluada. cada informe
único de evaluación, será enviado al
director del cuerpo policial, quien deberá remitirlos
dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al
órgano rector, a los fines de su consignación y
archivo en el registro público nacional de funcionarios
policiales2.

Se destaca, que las pruebas de los procesos de edp,
sólo podrán ser realizadas válidamente por
profesionales debidamente acreditados por el órgano rector
en coordinación con la universidad nacional experimental
de la seguridad (unes), quienes promoverán la
preparación de un listado nacional de personal acreditado,
del cual, el director del cuerpo de policía
correspondiente, procederá a seleccionar a los
profesionales responsables de intervenir en los procesos de
evaluación. (dicho listado deberá ser publicado en
la gaceta oficial de la república bolivariana de
venezuela, indicándose que la acreditación
tendrá una duración de dos (2) años contados
a partir de su publicación).

Por su parte, los profesionales que deseen contar con la
referida acreditación, deberán tener conocimientos
y experiencia en el área de especialización
requerida para la aplicación de la prueba correspondiente
y cumplir, como mínimo, con los siguientes
requisitos:

Título de licenciatura universitaria profesional,
nacional o revalidado, o su equivalente. (en caso de no poseer
título universitario en el área de
evaluación correspondiente, presentar el título de
técnico superior universitario o la acreditación
equivalente).

Experiencia mínima de tres (3) años de
ejercicio o docencia en el área de evaluación
respectiva.

Tener buena conducta, moralidad y no poseer antecedentes
penales.

No haber sido destituido de un órgano o ente del
estado.

Haber aprobado los cursos de formación
establecidos al efecto.

Todo lo previsto en estas normas tiene plena vigencia
desde la fecha de su publicación en la gaceta oficial,
señalándose que los resultados obtenidos en los
procesos de la edp, ocasionarán los siguientes
efectos:

Respecto a los ascensos en la carrera policial:
sólo participarán los oficiales, supervisores y
comisionados en cualquiera de sus rangos, dependiendo de la
calificación mínima que hayan obtenido como 
promedio de los últimos tres (3) informes únicos
anuales, durante el período de tres (3) años
previos.

Con relación a las remuneraciones y
beneficios
: la edp tendrá efectos sobre el treinta por
ciento (30%) del sueldo mensual. este porcentaje será
variable y se fijará semestralmente, de acuerdo a la
calificación individual del funcionario, tomando como
referencia el sueldo básico mensual no variable de cada
rango policial.

En cuanto al reentrenamiento: de acuerdo a las
áreas identificadas en el informe único de
evaluación del desempeño y en el informe trimestral
de la supervisión continua, sobre las cuales el
funcionario policial deba recibir reentrenamiento o en la cual
deban aplicarse otras medidas, deberá fijarse el tiempo
mínimo y las condiciones generales para dicho
reentrenamiento, el cual deberá realizarse dentro de los
seis (6) meses siguientes al respectivo informe.

En materia disciplinaria: la obtención de
doce (12) puntos de calificación entre informes
únicos de evaluación del desempeño
consecutivos, será considerado como evaluaciones
negativas, y por tanto, causal de destitución, conforme a
lo establecido en la ley del estatuto de la función
pública3, artículo 86, numeral 14.

Para los casos en que los funcionarios policiales se
encuentren en comisión de servicio, permiso o licencia
obligatoria
: la calificación de su evaluación
será igual al resultado de calcular el promedio de sus
últimas tres (3) evaluaciones anuales. si el funcionario
posee una antigüedad menor a tres (3) años, su
calificación será el promedio de todas sus
evaluaciones anuales previas; ahora, si éste se encuentra
en comisión de servicio en otro cuerpo de policía,
la edp deberá ser realizada por dicho cuerpo.

_________________________

¹ "artículo 60. Calificación de
servicio.
Los fundamentos para asignación de cargos,
transferencias y otras situaciones administrativas de los
funcionarios y funcionarias serán el resultado de un
proceso de evaluación y calificación de servicio,
considerando las condiciones éticas, profesionales,
técnicas, físicas y
psicológicas."

"artículo 32. Del desempeño policial y
sus indicadores.
el desempeño de los funcionarios y
funcionarias policiales se evaluará de manera individual y
en equipos de trabajo, a través de un sistema fundamentado
en criterios de eficacia y eficiencia. la oficina de control de
actuación policial implementará, como parte del
protocolo de supervisión continua e intervención
temprana, y de conformidad con los indicadores que establezcan
los reglamentos y resoluciones de esta ley, un sistema que
permita registrar el seguimiento de las actividades de los
funcionarios y funcionarias policiales y los informes de
supervisión correspondiente, a fin de incorporarlo en el
historial personal y un sistema de puntaje que permita calibrar
los logros y avances de cada funcionario o funcionaria policial
en su carrera de una forma objetiva, imparcial e
integral."

² lo relativo a la organización y
funcionamiento de dicho registro, se encuentra regulado en las
normas sobre el registro público de funcionarios y
funcionarias policiales e historial personal, emitidas en g.o.
n.º 39.686 del 01/06/2011.

¿Qué relación y
diferencias tienen un acta y un informe
policial?

Es importante destacar y dar a conocer la
relación tan estrecha existente entre la redacción
incierta de un acta e informe policial y en consecuencia hay
imputados que quedan impune sobreseídos o desestimados.
ahora bien, en el marco policial sabemos que hay efectivos
policiales, que no dan la debida importancia a lo que respecta a
las actas e informes policiales, elaboradas con deficiencia y sin
la debida coherencia del hecho punible, sin basamentos de prueba
testimoniales como documentales; sin tomar en cuenta que en el
proceso del juicio puede acarrear problemas, cuando sean llamados
a declarar en carácter de funcionario aprehensor y
deberán demostrar la autenticidad del procedimiento en el
acta e informe policial.

El acta policial es el documento que confecciona el
funcionario policial con el objeto de dar fe de un hecho en el
que los funcionarios actuantes describen la morfología del
fenómeno abordado en tiempo y espacio con la
identificación de sus partícipes; funcionarios,
víctimas, testigos y sospechosos en caso de ser posible;
así como la mención de las evidencias recabadas en
el sitio del suceso (cadena de custodia) y la lectura de los
derechos del imputado en caso de aprehensión en
flagrancia.

El informe es un documento escrito que se redacta para
dejar una prueba de algo ocurrido, donde el agente policial que
lo elabora requiere seleccionar la información adecuada,
analizar cómo es que se dieron los hechos, recaudar el
mayor número de testimonios para describir lo sucedido. En
este tipo de documento, el emisor maneja información
concreta para un determinado receptor. Esto evita que se incluyan
aspectos de inspiración personal; ya que su
intención es llegar a un conocimiento exacto de la
realidad.

El acta es de acuerdo al momento el informe es mas
formal, es para pulir el acta.

¿En
qué situaciones del ejercicio profesional se emplean las
actas e informes?

Las finalidades de elaborar un acta o un informe
son:

  • La posibilidad de informar a un superior cómo
    sucedió un hecho determinado.

  • Describir con exactitud un incidente y
    las partes involucradas.

  • Dejar una prueba documentada para esclarecer un
    caso, que no omita ningún detalle sobre qué fue
    lo que sucedió, dónde, y cómo se
    suscitó.

  • Tener un archivo policiaco completo en las
    comisarías, para aclarar un hecho o bien para dar
    seguimiento con el ministerio público o las instancias
    correspondientes.

  • Conocer el trabajo de cada uno de los agentes e
    investigadores en materia de Seguridad
    Pública.

El Estado venezolano en su deber de regular y coordinar
la actuación del Cuerpo de Policía Nacional
Bolivariana y demás cuerpos de policía estadales y
municipales, a fin de garantizar la seguridad de las personas y
sus bienes, en todos los ámbitos político
territoriales; resolvió en la Resolución n.º
031, publicada en la G.O. n.º 40.091 del 16/01/2013, dictar
las Normas sobre la Evaluación del Desempeño de los
Funcionarios y Funcionarias Policiales, con el objeto de
reglamentar un régimen de evaluación único
sobre el desempeño de los funcionarios policiales de todos
los cuerpos de policía del país, de conformidad con
lo establecido en la Ley Orgánica del Servicio de
Policía y del Cuerpo de Policía Nacional
Bolivariana y en la Ley del Estatuto de la Función
Policial (ambas publicadas en G.O. n.º 5.940 Extraordinario,
del 07/12/2009), en sus artículos 60 y 32,
respectivamente. El propósito primordial de esta nueva
normativa, está enfocado en mejorar y fortalecer el
servicio policial en todo el país, especificando
cuáles son los procesos de evaluación a ser
aplicados a fin de verificar que tal servicio se esté
brindando de manera efectiva y eficaz, garantizándose a
los funcionarios que, en el desarrollo de todas las pruebas, se
respetarán sus derechos y deberes, así como la
igualdad y equidad de género, en aras de favorecer el
aumento de personal femenino en los cuerpos de policía. En
este sentido, todos los funcionarios policiales tienen el derecho
y el deber de participar en tales procedimientos de
evaluación de su desempeño dentro del cuerpo
policial en el cual prestan sus servicios, por lo que no
podrán negarse a participar en los mismos

Conclusión

Al finalizar la elaboración de este trabajo se
puede concluir que las actas e informes policiales son
instrumentos de gran importancia y son prioridad a la hora de
cualquier situación que se presente ya que en estos se
plasma todo lo concerniente a un hecho, en ellas se debe
describir este mismo con exactitud, claridad y sobre todo con la
verdad verdadera ya que de estas puede depender la
situación civil o penal de una persona.

La Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela, en su artículo 285 concede la
titularidad de la acción penal al ministerio
público, lo que reafirma el artículo 11 del
código orgánico procesal penal, y en su
artículo 108 lo establece como atribuciones del ministerio
público. Por otra parte, se explica de una forma simple y
sencilla todo lo relacionado con el acta policial, anexando los
artículos del código orgánico procesal penal
que obligatoriamente deben estar mencionados en esta por ser los
que ordenan al funcionario actuante en un procedimiento o al
investigador de una causa, plasmar acta policial, así
mismo, establecer normas en el procedimiento policial.

así mismo, el COPP, en su artículo 111
establece las atribuciones que corresponde a las autoridades de
policía de investigaciones penales, bajo la
dirección del ministerio público, la
práctica de las diligencias conducentes a la
determinación de los hechos punibles y a la
identificación de sus autores y partícipes y para
poder llevar una correlación en función a cada
investigación.

Bibliografía

Libros:

Derecho Penal

Autor Hernando Grisanti Aveledo

Derecho Penal

 

 

Autor:

Diccionario Jurídico

Partes: 1, 2
 Página anterior Volver al principio del trabajoPágina siguiente 

Nota al lector: es posible que esta página no contenga todos los componentes del trabajo original (pies de página, avanzadas formulas matemáticas, esquemas o tablas complejas, etc.). Recuerde que para ver el trabajo en su versión original completa, puede descargarlo desde el menú superior.

Todos los documentos disponibles en este sitio expresan los puntos de vista de sus respectivos autores y no de Monografias.com. El objetivo de Monografias.com es poner el conocimiento a disposición de toda su comunidad. Queda bajo la responsabilidad de cada lector el eventual uso que se le de a esta información. Asimismo, es obligatoria la cita del autor del contenido y de Monografias.com como fuentes de información.

Categorias
Newsletter