Monografias.com > Derecho
Descargar Imprimir Comentar Ver trabajos relacionados

La Administración Pública (República Dominicana)



Partes: 1, 2

  1. Introducción
  2. Derecho Constitucional y Derecho
    Administrativo
  3. El
    Estado y la Administración
    Pública
  4. Función
    Administrativa.
  5. EL
    Estado Dominicano y la Administración
    Pública
  6. Sistema de Organización Administrativa e
    Instituciones Superiores de la Administración
    Pública
  7. Resumen
  8. Conclusión
  9. Recomendaciones
  10. Bibliografía

Introducción

La Administración Pública es uno de los
mecanismos de organización utilizadas por los Estados
civilizados y en vía de desarrollo. Este sistema
surgió a consecuencia de la Revolución francesa, la
cual influyó poderosamente en todo el continente Europeo
para la construcción jurídica y la
transformación en el ordenamiento jurídico que
propiciaron el estudio de la Administración
Pública.

El tema de la Administración Pública, nos
ilustra en el ámbito de la función administrativa,
cuya función compete principalmente el Poder
Ejecutivo
que la encabeza y las Secretarías de
Estado
o Ministerios, así como otros
departamentos que son creados como dependencia de éstos
para el mejor desenvolvimiento de dicha
gestión.

La presente exposición es un compendio del tema a
tratar y el mismo contiene nociones del Derecho, el Derecho
Constitucional, el Derecho Administrativo, la
Administración Pública, funciones y autoridades de
la Administración Pública, el Estado y la
Administración Pública, y la Administración
Pública en la República Dominicana.

PLANTEAMIENTO

La Administración Pública constituye una
función primordial en la actividad gubernativa del Estado.
Como participante de la Carrera de Derecho es imprescindible
obtener los conocimientos de esta importante actividad del
Estado, la cual es regida por la Constitución y las leyes,
a fin de como profesional pueda tener desenvolvimiento y
discernimiento en esta materia.

OBJETIVO GENERALE

Conocer de la organización y funcionamiento de la
Administración Pública, dentro del marco del
ordenamiento constitucional y legal que la rige.

OBJETIVO ESPECIFICO

Aquirir los conocimientos necesarios en el ámbito
de la Administración Pública, a fin de aplicarlos
de manera eficaz en el ejercicio como profesional del
derecho.

Analizar la Actividad Administrativa del Estado y el
régimen jurídico que regula la emisión de
los actos de la Administración Pública, y los
estatutos jurídicos que rigen la relación de la
Administración Pública, los funcionarios que la
ejercen y los ciudadanos.

IMPORTANCIA

La Administración Pública es una
función ejercida por el Estado, obedeciendo a la necesidad
de desarrollo, progreso y control de los recursos
políticos y económicos de la Nación y a la
preservación del derecho. La Administración
Pública debido a concepciones y manifestaciones que se han
ido formado y modificando a través del devenir reflejan el
desarrollo de los propios pueblos a los que pertenece y
determinadas épocas en que tiene lugar. El estudio de la
Administración Pública es importante, por su
arraigo en la aplicación de técnicas avanzadas en
el aprovechamiento de los recursos especiales, ordinarios y de
cualquier naturaleza, encaminadas a la regulación y
protección jurídica, mediante los actos
administrativos.

JUSTIFICACION

Este trabajo bibliográfico fue escogido como tema
libre, debido a la importancia que tiene para el participante de
la Carrera de Derecho, el estudio y análisis de la
Administración Pública y el Estado, a fin de
obtener los conocimientos acerca de cuáles son los
organismos y medios de acción que utiliza el Estado para
ejercer la Administración Pública.

FACTORES QUE FACILITARON EL
TRABAJO

Para la elaboración y dedicación del
presente trabajo, influyeron factores que de cierta manera
hicieron posible su preparación, como es la
obtención de datos a través de las consultas de
Leyes, libros y las páginas del Internet, así como
la disposición de cada participante para realizar el
mismo.

METODOLOGIA APLICADA

EL método utilizado en la obtención datos
para la elaboración de este trabajo, fue el
bibliográfico mediante la consulta Leyes, libros, otras
fuentes de consulta como el Internet.

Generalidades.

La Administración Pública
constituye la organización estructural de los Estados.
Está regida por la Constitución y las leyes, que
disponen los medios que han de ejercer la función
administrativa.

Como la Administración
Pública se fundamenta en el Derecho Constitucional y el
Derecho Administrativo, es necesario mencionar algunos conceptos
sobre el derecho administrativo y derecho Constitucional. De
acuerdo a las fuentes consultadas, el Derecho es el conjunto de
normas, principios e instituciones que rigen de manera
obligatoria el actuar social del hombre para alcanzar la
justicia, la seguridad y el bien común. Partiendo de la
definición de Derecho, veamos los siguientes
conceptos:

Derecho Objetivo: es el conjunto de
leyes aplicables a las personas y que forman el ordenamiento
jurídico vigente.

Derecho Subjetivo: es la facultad o
poder reconocido por una persona por la ley vigente que permite
realizar o no ciertos actos.

Derecho Natural: Es el conjunto de
reglas ideales, eternas e inmutables que se anhela ser
transformadas en leyes positivas.

Derecho Positivo: es el conjunto de
normas escritas o no, vigentes en un Estado.

Derecho Interno: es el conjunto de
normas que regulan las relaciones entre individuos o
instituciones o de éstos con el Estado

Derecho Constitucional: Conjunto de normas
jurídicas que regulan la organización fundamental
del Estado.

Ley: Norma aprobada por el
legislador y puesta en practica para todos en el territorio
nacional.

Doctrinas: Son los escritos provenientes de
abogados en ejercicios y con experiencias en los diferentes
procesos del derecho.

Tratados. Es el nombre que se da a los acuerdos
internacionales una vez que son puestos en práctica en el
país, previa aprobación del congreso.

Costumbres: Son los hechos
usados y repetidos por el hombre y que se convierten en leyes
naturales.

Jurisprudencia: Es el uso que se da en
el derecho, usando como base una sentencia que ha adquirido la
cosa irrevocablemente juzgada y provienen de los tribunales de la
República, en especial de la Suprema Corte de
Justicia.

De acuerdo a todos estos conceptos, se
entiende que el significado de la ley en la administración
pública es particular, ya que el ejercicio de la actividad
administrativa debe apoyarse indiscutiblemente en la
legislación, que es donde fundamenta dicha servicio. A
esto se le denomina Principio de legalidad de la
Administración que representa el fundamento, la base del
Derecho Administrativo y en consecuencia de la
Administración Pública.

A través de los Poderes del Estado y de las
normas establecidas por la Constitución y las leyes
reglamentarias, se dirige y se organiza la nación
utilizando mecanismos y medios de acción de la
Administración Pública, a fin de satisfacer el
interés público.

CAPITULO I

Derecho
Constitucional y Derecho Administrativo

1.1. El Derecho Constitucional es parte del
derecho público que estudia la Estructura del Estado, los
derechos fundamentales del individuo y agrupaciones frente al
Estado y la organización de los Poderes Públicos.
El Derecho Constitucional se limita al estudio de la
organización y relaciones de los Poderes Públicos.
Es el conjunto de disposiciones que rigen la organización
de un Estado, la constitución del gobierno, la
relación de los diversos poderes entre sí, la
organización y el funcionamiento del Poder Legislativo. La
Constitución es la Ley Suprema encargada de estructurar a
un Estado y regular sus funciones. Es donde están
determinados los derechos políticos de una Nación,
la forma de gobierno y la organización de los poderes
públicos que la componen. Como Ley fundamental la
Constitución es superior a toda legislación de un
Estado, sobre ella o en contra de ella no puede subsistir ley
alguna, ni acto de autoridad, ni de particulares, a las que deben
estar subordinadas las demás leyes secundarias, sin
contravenir las disposiciones de la Carta Magna.

1. 2 Derecho Administrativo.
Orígenes. De la lectura de las diferentes fuentes
consultadas sobre el origen del Derecho Administrativo, se
señala que después de la revolución francesa
de 1789, surgió el estado de derecho que se caracterizaba
por someter a la ley toda la actividad del Estad, así como
conceder a los ciudadanos ciertos derechos ante la
administración, desapareciendo la arbitrariedad existente
en los poderes públicos.

De acuerdo a las diferentes opiniones expresados por
algunos autores, se entiende que el Derecho Administrativo es un
conjunto de normas y principios que rige las relaciones de los
particulares con la autoridad administrativa. Tiene por objeto la
regulación de la organización y funcionamiento de
las administraciones públicas de conformidad a los
principios del derecho constitucional y las leyes de
interés general.

En el mismo orden, el derecho administrativo determina
dos aspectos significativos:

  • 1. La Constitución y las relaciones de
    los órganos de la sociedad encargada del cuidado de
    los intereses colectivos que hacen objeto de la
    administración pública.

  • 2. Las relaciones de las autoridades con los
    ciudadanos.

Por los tanto, tales aspectos son determinantes en la
ejecución de la función administrativa, púes
se manifiesta claramente la relación del Estado, los
ciudadanos y sus intereses en común.

1.3 Carácter del Derecho Administrativo.
Como todas las demás rama, el Derecho Administrativo
también tiene sus características, las cuales
constituyen una particularidad propia, entre las cuales se puede
hacer mención:

  • 1. Es un derecho público porque sus
    normas se aplican a la administración.

  • 2.  Tiene normas de comportamiento y de
    organización para los particulares.

  • 3.  Abarca tanto a la Administración
    Central como las demás administraciones
    públicas.

  • 4.  Es un derecho público interno
    (aplicable dentro de lo que le corresponde).

Como se observa el Derecho Administrativo tiene sus
peculiaridades que lo distinguen en su rama, enfocados dentro del
marco de la organización pública a nivel
colectivo.

1.4 Contenido del Derecho Administrativo.
Concerniente ha lo que atañe al Derecho Administrativo,
cabe destacar que el mismo contiene varios factores esenciales
que son el fundamento de su composición, como
son:

  • 1. Organización. Consiste en la
    creación de los diferentes órganos,
    posición jerárquica y funciones.

  • 2. Reglamentos. Son las normas que
    pueden dictar los órganos con rango inferior a
    ley.

  • 3. Actos y Procedimientos. Los actos son
    la forma que tienen de manifestarse las administraciones y el
    procedimiento es el camino que debe seguir para
    realizarlas.

  • 4. Contratación. Contratos que
    firma la administración sometidos a un régimen
    jurídico diferentes al de los firmados por
    particulares.

  • 5. Expropiación Forzosa. Regula
    las circunstancias y condiciones que deben concurrir para que
    un bien de un particular pueda ser expropiado por la
    administración.

  • 6. Responsabilidad Civil.
    Obligación de responder por los actos propios o de las
    personas dependientes.

  • 7. Servicios Públicos.
    Enumeración y regulación del funcionamiento de
    los servicios esenciales y los órganos encargados de
    su realización.

  • 8. Funcionarios y Servidores
    Públicos
    . Regula el régimen laboral
    especial de los trabajadores permanentes de la
    administración, su acceso al puesto y
    categorías.

1.5 Fuentes del Derecho Administrativo. En este
aspecto de acuerdo los textos consultados, la fuente de una
ciencia son las bases y las reglas que la conforman y
fundamentan. En lo relativo al Derecho Administrativo,
son

  • La legislación positiva de carácter
    administrativo, que tiene como base legal la
    Constitución de la República, las leyes
    formales y los reglamentos.

  • Los precedentes administrativos.

  • La jurisprudencia administrativa, así como la
    doctrina de los tratadistas y teóricos de temas
    administrativos.

  • Las Fuentes supranacionales, en los cuales figura
    los Tratados.

CAPITULO II

El Estado y la
Administración Pública

2.1 El Estado. Está integrado por el
territorio, el pueblo, la soberanía y el gobierno y como
tal, para mantener un ordenamiento de sus funciones se rige por
políticas establecidas por la Constitución y las
leyes. El Gobierno es el conjunto de instituciones y
personas encargadas de conducir a los individuos y administrar
los bienes públicos de la nación. Los
Gobernantes son aquellos que ejercen la autoridad y el
poder con la finalidad de conducir o administrar, en cualquiera
de los tres Poderes del Estado y los Gobernados son los
que están sometidos a la autoridad de
gobernantes.

Por lo tanto, el Estado es una colectividad
humana asentada en territorio, sujeta a un poder soberano, cuya
estructura se aplica en un orden jurídico a fin de
mantener el orden público. Por consiguiente el Estado en
función administrativa, tiene la responsabilidad de
mantener el orden dentro de la sociedad y la prestación de
servicios públicos, así como la estabilidad y
equilibrio de todo el engranaje administrativo.

2.2 Concepto de Administración
Pública.
Sobre este aspecto, los tratadistas del
derecho, tienen sus propios conceptos sobre la definición
de la Administración Pública, resumida cuenta van
orientadas hacia un mismo parecer. Etimológicamente el
vocablo Administración se deriva de las palabras
ad y ministrare, que quiere decir servir
a
. Lo que induce a la idea de atender, conservar algo que se
nos encomienda a cuidar.

De las distintas expresiones vertidas por los
tratadistas, se colige que la Administración
Pública es el conjunto de medios de acción
establecidos por la Constitución y las leyes, de los
cuales dispone el Estado, y se ejerce a través de los
Poderes Constitucionales, para definir y dirigir la
política general de la nación.

También se define la Administración
Pública, como la organización integrada por un
personal profesional, dotada de medios económicos y
materiales públicos que ponen en práctica las
decisiones tomadas por el Gobierno de un Estado. Se compone de
todo lo que la hace efectiva: funcionarios y edificios
públicos, entre otros. Por su función, es el enlace
entre la ciudadanía y el poder político.

No obstante, el concepto de Administración
Pública puede ser entendido desde dos puntos de
vista:

  • Desde un punto de vista formal, se entiende
    a la entidad que administra, o sea, al organismo
    público que ha recibido del poder político la
    competencia y los medios necesarios para la
    satisfacción de los intereses generales.

  • Desde un punto de vista material, se
    entiende más bien la actividad administrativa, o sea,
    la actividad de este organismo considerado en sus problemas
    de gestión y de existencia propia, tanto en sus
    relaciones con otros organismos semejantes como con los
    particulares para asegurar la ejecución de su
    misión.

También se puede entender como la disciplina
encargada del manejo científico de los recursos y de la
dirección del trabajo humano enfocada a la
satisfacción del interés público,
entendiendo este ultimo como las espectativas de la colectividad.
Atendiendo a estos preceptos, se puede posicionar la
administración Pública en dos
vertientes:

Objetivamente la administración
pública se centraliza directamente en el objeto de la
actividad administrativa, la cual corresponde al Poder Ejecutivo,
cuya actividad se enmarca en los siguientes aspectos:

  • Actividad ejecutiva, consiste en aplicar y
    hacer cumplir las leyes.

  • Actividad reglamentaria, consiste en dictar
    disposiciones o normas de rango inferior a la ley.

  • Actividad jurisdiccional, que consiste en
    resolver reclamaciones por vía
    administrativa.

Subjetivamente la administración
pública se refiere al sujeto encargado de realizar la
actividad administrativa, por un conjunto de órganos del
Estado, que por medio de un conjunto de procedimientos y normas
regulan el funcionamiento del Poder Ejecutivo, con el objetivo de
proteger los recursos de la colectividad.

El tratadista José A. Silie Gaton, en su obra
Instituciones de Derecho Pública, dice "La
Administración Pública es seguramente el
instrumento más importante con que cuenta el Estado para
la salvaguarda de los intereses de la colectividad. Desde luego,
debemos hacer notar que un régimen de derecho la
Administración Pública está sometido en su
actividad a una serie de normas jurídicas que delimitan su
campo de acción frente a los intereses de los
particulares[1]

En sentido estrictamente técnico, la
Administración Pública puede conceptuarse desde un
punto de vista material u objetivo, o bien, desde un punto de
vista debemos entender por Administración Pública
la actividad que realizan los órganos del Estado para la
satisfacción de los intereses colectivos, actividad que se
exterioriza mediante la practica de procedimientos establecidos
ya sea por el Poder Legislativo al expedir las Leyes, por
el Poder Ejecutivo que se encarga de vigilar su
cumplimiento, o por el Poder Judicial que las aplica.
[2]

Por otra parte, la Administración Pública
tiene facultades que la colocan en una posición
privilegiada, superior a la posicion del administrado, entre los
cuales se destacan:

  • La interpretación unilateral de
    contratos.

  • La capacidad ejecutiva de los actos administrativos
    (por ejemplo, el cobro de multas por el procedimiento de
    apremio). Es decir, los actos de la administración
    deben cumplirse, son obligatorios, y la administración
    está autorizada para imponerlos unilateralmente a los
    particulares.

  • El sometimiento a una jurisdicción
    especializada, la jurisdicción
    Contencioso-Administrativa.

CAPITULO III

Función
Administrativa.

3.1 La Función Administrativa. Cuando se
habla de función Administrativa del Estado, se hace
alusión al aspecto operativo, mediante un conjunto de
medios de acción enfocados hacia el cuidado de los
servicios públicos creados para el mantenimiento del
Estado, enmarcados dentro de un ordenamiento jurídico y la
aplicación de las leyes. El estudio de la
organización administrativa con sus principios rectores
nos conduce a una visión sobre las actividades que es
llevada a cabo por la administración pública por
medio de los órganos competentes para tales funciones.
Dicha función se cumple por medio de un personal de
empleados seleccionados a tales fines, que trabajan en cada una
de los órganos o dependencias, bajo la supervisión
y dirección inmediata de sus jefes, así como de los
funcionarios que representan al Presidente de la
República, ya sean Secretarios de Estado o Ministros,
gobernadores, etc.

Corresponde a los órganos o Instituciones del
Gobierno en su calidad de representantes del Estado, para una
efectiva función administrativa valerse de todos los
métodos y mecanismos que ayuden con el cometido de
realizar una gestión eficaz a fin de satisfacer las
exigencias de la sociedad dentro de la cual se maneja.

Dicha tarea administrativa le concierne a:

  • Al Presidente de la República.

  • A los Secretarios de Estados o Ministros.

  • A los organismos especiales.

3.2 Las Autoridades Administrativas. Como se ha
señalado, la Administración pública que
conciernen casi todas al Poder Ejecutivo, es parte esencial para
el buen desenvolvimiento de las políticas a aplicar en los
diferentes sectores de la estructura del Estado. Pero, para una
efectiva administración, es necesario que las autoridades
encargadas, procuren se apliquen las leyes de interés
general y de igual manera asegurar el funcionamiento de los
diversos servicios públicos.

El estatus de las autoridades administrativas,
está determinado de acuerdo a las necesidades e intereses
colectivos que están destinadas a satisfacer
en:

  • Administración Central.

  • Administración Provincial.

  • Administración Municipal.

El Estado, las Provincias y los Municipios son en
efecto, las tres unidades administrativas que personifican, en
grados diversos, los intereses colectivos y a los cuales se
relacionan las diferentes autoridades que son los órganos
de la administración activa, deliberante o
contenciosa.

CAPITULO IV

EL Estado Dominicano
y la Administración Pública

  • La Administración Pública en la
    República Dominicana.
    El labor de ésta
    función en nuestro país tiene su origen a
    través de las raíces históricas y
    culturales de los fenómenos que caracterizan la
    administración estatal y de su marco jurídico,
    tales como, centralización, autoritarismo, exceso de
    papeleo, desconfianza e influencia política en la
    designación de los Servidores Públicos.
    .

Como se demuestra en la Constitución dominicana,
ésta rige el estatuto Administrativo de la nación,
es decir, dicho que se fundamenta básicamente en las
reglas constitucionales y las leyes especiales que indican como
el Estado debe dirigir sus instituciones para la
preservación del patrimonio público y privado, que
propiamente dicho es el dominio nacional.

Para ese efecto, el Derecho Administrativo contiene o
indica todas las acciones objetivas y subjetivas, la plena
jurisdicción para aplicar el poder para tan importantes
fines.

El gobierno de la Nación Dominicana es
esencialmente civil, republicano, democrático y
representativo. Se divide en Poder Legislativo, Poder Ejecutivo y
Poder Judicial. Estos tres poderes son independientes en el
ejercicio de sus respectivas funciones y no pueden delegar sus
atribuciones, las cuales son únicamente las determinadas
por la Constitución y las Leyes.

La estructura actual de la Constitución
Dominicana está basada de acuerdo a la reforma del 25 de
julio del 2002, la misma está integrada por 122 articulos,
14 subdivisiones, que organizan la estructura del Estado en el
siguiente orden:

  • Titulo 1, se refiere a la nación, la
    soberanía y el gobierno.

  • Título II, Derechos Individuales y
    Sociales

  • Título III, Derechos
    Políticos.

  • Título IV, El Poder Legislativo.

  • Título V, El Poder Ejecutivo

  • Título VI, El Poder Judicial.

  • Titulo VII, La Cámara de Cuentas.

  • Título VIII, El Distrito Nacional.

  • Titulo IX, Régimen de la
    Provincias.

  • Titulo X, La Asamblea de Electores.

  • Titulo XI, Las Fuerzas Armadas

  • Titulo XII, Las Disposiciones Generales.

  • Títulos XIII, Las Reformas
    Constituciones.

  • Títulos XIV, las Disposiciones
    Transitorias.

La Constitución dominicana surge y tiene su
origen en los Códigos Napoleónicos y por ende la
nuestra está influencia por la Constitución
francesa, que es la cuna del Derecho Administrativo y por
consiguiente de la Administración
Pública.

4.2. Los Poderes del Estado y sus
Funciones.

La Constitución dominicana establece los Poderes
del Estado Encargados de dirigir los estatutos de la
Nación, lo componen:

  • El Poder Legislativo, dentro de la
    jerarquía constitucional dominicana constituye el
    primer Poder del Estado, es ejercido por el Congreso de la
    República, compuesto por un Senado y la Cámara
    de Diputados y los mismos serán electos cada cuatro
    años, mediante el voto directo (Arts. 16 y 17 de la
    Constitución).

  • El Poder Ejecutivo, está representado
    por Presidente, o Primer Ministro cuyas funciones
    están establecidas en Art. 49 de la
    Constitución. Es el poder representativo del Estado
    que concibe y ejecuta política para aplicar la Ley, y
    representa a la nación en las relaciones
    diplomáticas y sostiene a las Fuerzas
    Armadas

  • El Poder Judicial, es el órgano
    responsable de administrar la justicia y garantizar la
    igualdad ante la ley de todos los ciudadanos. Este Poder es
    independiente, tiene autonomía administrativa y
    presupuestaria, según lo establece nuestra
    Constitución. Es ejercido por la Suprema Corte de
    Justicia y las Instancias previstas en las diferentes leyes
    que nos rigen (Art. 63). Es quien aplica las normas
    jurídicas en soluciones de conflictos, a través
    de sus órganos especiales y jerárquicos
    llamados tribunales. Su función es asegurar el amparo,
    protección o tutela de los derechos que se hayan
    establecidos en las normas o leyes.

CAPITULO V

Sistema de
Organización Administrativa e Instituciones Superiores de
la Administración Pública

5.1 El Sistema de Organización
Administrativa
. Ponderando la definición en el sentido
de que el Derecho Administrativo, es un conjunto de normas de
derecho público interno que regulan la organización
y la actuación de la administración
pública.

En ese tenor, para referirse sobre el sistema de
organización administrativa es necesario identificar dos
aspectos importantes de la actuación pública, que
son:

  • Aspecto estático, que es la
    organización de la administración
    pública.

  • Aspecto dinámico, que es la actuación
    de la administración pública.

Sobre este particular, los tratadistas del Derecho
Administrativo, opinan que el sistema de organización
administrativa, se compone de cuatro elementos:

  • 1. Centralización. Se caracteriza
    por que toda la acción proviene del órgano
    central, que monopoliza las facultades coactivas, las de
    decisión y las de nombrar a todos los agentes,
    funcionarios o empleados del tren administrativo. El ejemplo
    más significativo lo constituye el Presidente de la
    República que es el jefe de la administración
    pública.

  • 2. Desconcentración.
    También llamada descentralización
    burocrática, funcional o jerárquica. Es la
    forma de organización administrativa mediante la cual
    se otorgan al órgano desconcentrado, determinadas
    facultades de decisión limitadas y un manejo
    autónomo de su presupuesto o de su patrimonio, sin
    dejar de existir el nexo de jerarquía.

Tiene la particularidad de que permite dos
modalidades:

  • La vertical o por materia, se realiza una
    transferencia de poder decisorio y de competencia en
    determinada materia, es decir, se transfiere un órgano
    superior a otro inferior, integrante de la misma
    organización que la cede.

  • La horizontal o territorial, el órgano
    central cede parte de su territorio y de su competencia a
    varios órganos periféricos, cada uno con
    competencia en una circunscripción territorial
    determinada.

Como ejemplo está la Universidad Autónoma
de Santo Domingo (UASD), que tiene sus diferentes Centros
Regionales del País.

  • 3. Descentralización. Se refiere
    al sistema que transfiere de un determinado centro de toma de
    decisiones, un conjunto de atribuciones, funciones,
    facultades, actividades y recursos, en favor de instituciones
    con cierta subordinación, pero que no difiere en
    jerarquía con relación al centro. La
    descentralización puede darse en diferentes
    ámbitos, ya sea político, administrativo o
    político.

La descentralización política, se
refiere a la forma del Estado o a la forma de Gobierno. Los
Estados tienen su propia política dependiendo si se trata
de un Estado Federal, un Estado Centralizado unitario, un
Gobierno Presidencialista o un Gobierno Parlamentario.

  • 4. Delegación Administrativa.
    Entre los mecanismos mas utilizados de la
    descentralización por colaboración, se
    encuentran:

  • La concesión. Constituye uno de los
    mecanismos mas utilizados en la descentralización por
    colaboración. Es una operación jurídica,
    mediante el cual un particular se encarga bajo todos sus
    riesgos y responsabilidades, del funcionamiento de un
    servicio público.

Por ejemplo las concesiones a empresas privadas
nacionales o extranjeras autorizadas por el Estado para la
construcción de una obra de utilidad
pública.

  • La locación o arrendamiento de
    servicios es una operación jurídica mediante la
    cual la administración pública, encarga a un
    particular, por un tiempo determinado y mediante
    remuneración convenida, la prestación de un
    servicio público, por lo general ya
    organizado.

Como ejemplo las empresas privadas autorizadas por la
autoridad competente, para la recogida de basura, estas no
están autorizadas a cobrar tarifas por dicho servicio,
sino que cobran a los Ayuntamientos por el uso de
vehículos y por la prestación de
servicios.

  • El concierto o subrogación, consiste
    en que el organismo de la Administración
    Pública a quien está atribuido un determinado
    servicio, contrata su prestación a los usuarios
    respectivos, como un particular que posee las instalaciones
    necesarias para tal efecto.

Por ejemplo, la Ley No 87-01, sobre Sistema Dominicano
de Seguridad Social, de fecha 5 de abril del 2001, acoge la forma
de concierto o subrogación del servicio público, al
disponer en el Art. 148 que "el Seguro Nacional de Salud (SNS) y
las Administradoras de Riegos de Salud (ARS) son entidades
públicas, privada o mixtas, descentralizadas por la
Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales a asumir y
administrar el riesgo de la provisión del Plan
Básico de Salud para una determinada cantidad de
beneficiarios, mediante un pago per cápita previamente
establecido por el Consejo Nacional de Seguros
Social".

  • La gestión interesada. Es cuando la
    administración pública se asocia con un
    particular para la prestación de un servicio
    público sin crear por ello una nueva persona
    jurídica. La administración pública
    asociante es la gestora del servicio público, y quien
    interesa al particular para que se haga cargo de la
    operación, mediante una remuneración fija o una
    participación en los ingresos o en las utilidades. Los
    riegos de la operación del servicio público
    quedan a cargo de la administración pública, en
    razón de que el particular asociado no participa en
    las pérdidas que pudieran presentarse.

También está otra modalidad, que consiste
en que el particular tenga a cargo el riesgo de las
pérdidas que pudieran presentarse durante la
prestación de servicio, este riesgo es el que interesa a
la administración pública, mediante una
remuneración o por medio de una participación en
las posibles utilidades.

En este caso están por ejemplo, las
Compañías de teléfonos que operan el
servicio de teléfono a su cuenta y riesgo, pero el Estado
dominicano contractualmente recibe una remuneración
anual.

5.2 Órganos de la Administración
Pública
. La Administración en la
República Dominicana constitucionalmente se encuentra
encomendada de manera principal al Poder Ejecutivo. Participa en
ella el Congreso Nacional, como órgano regulador y
fiscalizador de aquel Poder. La comparten, unos pertenecientes al
Gobierno Central y otros al sector Descentralizado del
Estado.

Los órganos de Administración generalmente
se encuentran consagrados en los ordenamientos constitucionales
de todos los Estados de Hispanoamérica, con algunas
variantes en cuanto a denominaciones y aquellos propios del
Estado de que se trate.

En nuestro país los órganos fundamentales
de la Administración Central cuyas atribuciones
están indicadas por la Constitución y por las leyes
son:

  • El Poder Ejecutivo, cuyo ejercicio le corresponde al
    Presidente de la República.

  • Los Secretarios de Estados.

  • La Asamblea Nacional.

  • El Congreso Nacional.

  • El Senado.

  • La Cámara de Diputados.

  • La Suprema Corte de Justicia.

  • El Procurador General de la
    República.

  • Los Gobernadores Civiles de la
    República.

  • Los Ayuntamientos.

  • Las Cámaras de Cuentas.

  • Las Junta Central Electoral.

  • La Junta Monetaria.

  • El Banco Central.

Las instituciones superiores de la Administración
Pública que conforman el Poder Ejecutivo son: Presidencia
de la República cuyo titular ejerce la suprema autoridad
de la nación, las Secretarias de Estados y ciertos
Organismos de Asesoría Técnica ubicados en el
más alto nivel jerárquico. Los demás
órganos y autoridades de la Administración
Pública se hallan bajo la dependencia del
Presidente de la República y de los Secretarios de
Estados
.

5.2.1 Las Secretarias de Estado. Son los
órganos establecidos por la Constitución de la
República, creadas mediante Ley sometida por el Poder
Ejecutivo al Congreso Nacional.

La base legal de las Secretarias de Estado es la
Constitución de la República, que establece en el
Art. 61 lo siguiente: "Para el despacho de los asuntos de la
administración pública habrá las Secretarias
de Estado que sean creadas por la Ley. También
podían crearse por la Ley las Subsecretarias de Estado que
se consideren necesarias y que actuarán bajo la
subordinación y dependencias del Secretario de Estado
correspondiente.

La Ley Orgánica de la Secretarías de
Estado es la No. 4378 promulgada el 10 de febrero de 1956.
Mediante esta ley se definen las funciones tanto del organismo
como de los Secretarios y Subsecretarios de Estado. En la
actualidad la composición administrativa de la
República Dominicana, cuenta con 20 Secretarías de
Estado, que en otros países son llamados
Ministerios.

5.2.2 Organismos especiales. Además, de
los Poderes del Estado, la Constitución prevé
organismos especiales cuyo carácter especial deviene de su
rango constitucional, entre los principales se
encuentran:

  • La Junta Central Electoral. Es el organismo
    responsable de dirigir las eleccciones Presidenciales,
    Congresionales y Municipales. Está conformada por dos
    Cámaras una Administrativa y otra Contenciosa
    Electoral que ejercerán las funciones que le confiere
    la Ley. Tiene su base legal en la Ley 275-97 (modificada el
    10 de diciembre del 2002).

  • La Cámara de Cuentas. Es el
    órgano superior de control externo encargado de
    monitorear el uso de los recursos del Estado, mediante el
    examen de las cuentas generales y particulares del
    país (Art. 78 de la Constitución). La Ley 10-04
    establece las atribuciones y competencias de la Cámara
    de Cuentas de la República Dominicana.

  • Procuraduría General de la
    República
    . Es el órgano responsable de
    velar por los intereses en términos jurídicos
    de la sociedad y el Estado, y responsable de poner a
    funcionar la acción pública en caso de
    violación a los derechos e interese de
    estos.

Asimismo, existen otros órganos de la
administración pública igual importancia, de los
cuales no se hace mención en esta exposición, que
ejercen su función administrativa.

Resumen

La Administración Pública tiene su propia
relación jurídico-política, por ser
considerada como la institución que realiza los fines del
Estado. Desde el punto de vista académico, los principios
de organización y de gerencia científica, con todas
sus implicaciones jerárquicas, de división de
trabajo y de recursos, constituyen sus principales elementos.
Oportuno es señalar, que aun bajo este enfoque, el aspecto
humano representa el factor más importante de la
Administración y de mayor significación social, por
cuanto éste condiciona su eficiencia y
desarrollo.

El acto administrativo, expresión de la voluntad
del Estado a través de su principal instrumento, cual es
la Administración Pública, cumplirá sus
fines en la medida en que los titulares del ejercicio de la
función pública ejerzan su poder discrecional con
eficiencia y ecuanimidad. Para que este fenómeno suceda
necesariamente tenemos que promover la nacionalización de
la maquinaria estatal, incluyendo todos sus procesos y sistemas.
Es este el campo de estudio de la Administración
Científica. Pese a ello, existe disparidad de criterios
entre los autores en considerarla ciencia, técnica o
arte.

La función del Poder Ejecutivo como gestor y
administrador de los asuntos públicos en la realidad
política y administrativa, del Estado va más
allá de la misión que le asignaron los padres y
precursores de la clásica doctrina de división de
poderes.

La misión que incumbe el Poder Ejecutivo es
ejecutar la ley, que es sancionada por el Poder Legislativo y
aplicada a los casos particulares que se susciten por el Poder
Judicial, apenas si se designa en una forma primaria la esencia
de la función ejecutiva.

Su misión es, en realidad, mucho más vasta
que una mera ejecución de las leyes, por más
amplias que sean las reglas que rijan está
ejecución; podría decirse, en general, que consiste
en la gestión y administración de los asuntos
públicos. La función legislativa y la
función judicial no constituyen en suma sino la vida
indeterminada del Estado, cuya vida concreta es la gestión
de los asuntos públicos; es la Administración en un
amplio significado

Esta concepción ha fundamentado la corriente de
que el Poder Ejecutivo, y por consiguiente su titular, representa
al Estado en su vida jurídica, no solo en el ámbito
interno, sino también en el campo internacional. De
ahí resulta la afirmación de que el Poder Ejecutivo
"rige los destinos del pueblo y administra sus intereses
superiores".

Es nuestro pais, con nacimiento de la Republica en el
año 1844, tambien nace la Administración
Pública, cuya función en un principio estuvo
ejercida por el Presidente de la República y cuatro
Secretarías de Estado.

Partes: 1, 2

Página siguiente 

Nota al lector: es posible que esta página no contenga todos los componentes del trabajo original (pies de página, avanzadas formulas matemáticas, esquemas o tablas complejas, etc.). Recuerde que para ver el trabajo en su versión original completa, puede descargarlo desde el menú superior.

Todos los documentos disponibles en este sitio expresan los puntos de vista de sus respectivos autores y no de Monografias.com. El objetivo de Monografias.com es poner el conocimiento a disposición de toda su comunidad. Queda bajo la responsabilidad de cada lector el eventual uso que se le de a esta información. Asimismo, es obligatoria la cita del autor del contenido y de Monografias.com como fuentes de información.

Categorias
Newsletter