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América Latina, y su tradición constitucional




Enviado por dairon



Partes: 1, 2

  1. Introducción
  2. Apuntes históricos del
    Constitucionalismo y la Democracia
  3. América Latina, ayer y
    hoy
  4. Un
    camino… otro destino
  5. Conclusiones
  6. Bibliografía

Introducción

Pensar en términos de lo que es casi un
continente, resulta un tanto arriesgado para hacer una prognosis
conjunta. Pero sí es cierto que podemos dar algunas
pinceladas al respecto que señalen las
características básicas de nuestro futuro
inmediato. Lo latino no es tanto una unidad si no una diversidad
de realidades políticas, económicas, sociales,
culturales e incluso raciales. De esa diversidad es que parte
nuestro trabajo que propone una lectura distinta de la realidad
en América Latina, haciendo énfasis en su
tradición constitucional que en lucha constante por ser
autóctona ha sido cercenada cientos de veces, pero que en
la actualidad está siendo rescatada por algunos gobiernos
que promulgan un nuevo constitucionalismo
latinoamericano.

El presente estudio parte de un recuento
histórico-lógico a fin de establecer los
antecedentes, las características, y causas principales
que incidieron durante la evolución del movimiento
constitucionalista en nuestra región, objeto de forma
asidua de los paradigmas euro centristas y norteamericanos desde
su propio surgimiento, pero cuyas particularidades garantizan que
cualquier investigación esté dotada de una gran
riqueza epistemológica.

Apuntes
históricos del Constitucionalismo y la
Democracia

Los procesos constituyentes democráticos no son
un mecanismo especialmente reciente ni desconocido. Han sido
ensayados en diferentes coyunturas, por numerosos pueblos y
también con resultados diversos, aunque en todo caso con
una importante carga de impulso hacia estados colectivos de
evolución más avanzados. Este primer acercamiento
al tema pretende exponer de forma sencilla cómo
surgió históricamente esta manifestación de
la voluntad popular, cómo se ha ido decantando y
perfeccionando y, también, cómo se ha visto
enfrentada por poderosos enemigos, especialmente en el continente
americano.

La consolidación del Estado moderno como forma de
organización política y la aparición del
poder absoluto en las puertas de la modernidad, principalmente en
manos del rey, pero también, en el liberalismo
inglés, con la decisiva intervención del
parlamento- requirió de un replanteamiento sobre la
naturaleza del poder y la necesidad de su control.

Este fue el objeto de preocupación y de
ocupación de los teóricos del constitucionalismo:
buscar fórmulas tanto en la legitimidad del poder como en
su ejercicio que eliminara los temores hacia la
concentración del poder del Estado en unas solas manos y
la búsqueda, por lo tanto, de un gobierno mixto. Tesis
que, desde luego, no eran nuevas, pues hundían sus
raíces en varios pensadores de la antigüedad y,
más recientemente, en la heterogeneidad medieval de
instituciones que incluían una reciprocidad de poderes que
de alguna forma se controlaban entre ellos.

Con la aparición del Estado absoluto,
dígase monarquías a escala continental, se dio con
toda su fuerza el dilema sobre la necesidad de controlar el
poder; esto es, el constitucionalismo.

Con la evolución del pensamiento político
occidental a partir del siglo XVII, se propusieron las diferentes
teorías del contrato social, donde se trataba, por lo
tanto, de hablar no solo de la legitimidad del poder, sino
también de su cualidad: este, en esencia, estaba limitado
por las estipulaciones contractuales, por lo que podía ser
más o menos fuerte, pero nunca absoluto. El
contractualismo se conformó, de esta manera, en el
fundamento teórico de buena parte de las tesis
constitucionalistas.

Los liberales revolucionarios, en el siglo XVIII, se
apropiarán del concepto incorporando una relación
de interdependencia entre el poder constituyente, pre
jurídico e ilimitado, y el constituido, jurídico y
limitado por la Constitución. El constitucionalismo
dará paso, en ese momento, a la Constitución del
liberalismo revolucionario, fundamentado en la decisión
democrática del pueblo.

El constitucionalismo democrático como
manifestación más perfecta, en su forma articulada
y codificada en un texto único que denominamos
Constitución, fue producto de las revoluciones liberales
norteamericana y francesa que, con apenas unos años de
diferencia, tuvieron lugar en el último tercio del siglo
XVIII. Aun con notables diferencias más de procedimiento
que teóricas, el objetivo de unos y otros fue el mismo:
activar un poder absoluto con capacidad creadora cuya
función era instaurar un poder limitado a través de
una Constitución.

Tanto en el caso norteamericano como en el
francés, así como en los demás momentos
constituyentes del liberalismo revolucionario durante el siglo
XIX, europeos y latinoamericanos, la activación del poder
constituyente significó una ruptura radical con el pasado;
con la dependencia de la metrópoli en Norteamérica,
con el fin del Antiguo Régimen en Europa, y con ambos
objetivos en América Latina, en lo que se denomina
constitucionalismo fundacional, lo que al mismo tiempo,
significó un esclarecimiento terminológico y
conceptual capaz de definir el inicio de la
contemporaneidad.

América
Latina, ayer y hoy

En Latinoamérica, y desde la independencia,
convivieron cosmovisiones constitucionales muy distintas en este
respecto, que obviamente tuvieron expresión en la
propuesta de modelos constitucionales también muy
diferentes.

El "primer" constitucionalismo latinoamericano
entendiendo por tal expresión la cultura constitucional
que dio forma a los Estados de este continente, inmediatamente
después de la conquista de la independencia se distingue
por algunas características como la heterogeneidad, la no
originalidad y la peculiaridad.

La heterogeneidad se produjo, una vez desapareció
la homogeneidad impuesta en el período colonial, al
pasarse de la unidad política del Reino de las
Indias
a una pluralidad de subsistemas constitucionales,
diferentes aunque comparables, representados por México y
Centroamérica, Venezuela y Colombia, Brasil, Argentina y
Uruguay. Ello al mismo tiempo que los sistemas constitucionales
de Perú y de Chile presentan ciertas
singularidades.

La no originalidad deriva, fundamentalmente, de los
lazos estrechos y duraderos que unieron al continente
latinoamericano con el derecho europeo a causa de la experiencia
colonial.

Se considera así, al respecto, la influencia
jurídica ejercitada por el ius comune, por la
escuela del Derecho natural y por el iusnaturalismo; pero
también los condicionantes culturales ejercidos por
España, que fueron determinantes para la
configuración de la identidad de América latina. La
doctrina alude en este caso, a un fenómeno de
infiltración subterránea, desde el momento
en que tres siglos de dominación política no
podían no dejar una señal indeleble en la cultura
del continente.

Desde el punto de vista del Derecho Constitucional, la
común trayectoria jurídica de España y la
colonia culminó en la experiencia de las Cortes de
Cádiz
, desde el momento en que la influencia cultural
y política de dicha experiencia fue mucho más
allá del período de tiempo limitado de su vigencia.
Se trató de la primera apertura a las ideas del
constitucionalismo liberal moderado; y todavía hoy la
Constitución de 1812 es considerada "el primer y
único intento que realizó la clase política
española conjuntamente con América, de crear una
comunidad hispánica de naciones, una verdadera
Commonwealth". Su influencia sobre el constitucionalismo
latinoamericano derivó no sólo de los
vínculos políticos que unían a dicho
continente con España, sino también de la
decisión de asociarse en las decisiones constituyentes
representadas en tal continente, y que proporcionaron al debate
una contribución peculiar, concediendo a este texto una
cierta vocación americanista.

Pero también fue determinante la influencia del
constitucionalismo contemporáneo europeo y norteamericano,
es decir, del proceso histórico y cultural que –a
raíz de las revoluciones liberales de finales del siglo
XVIII- marcó la crisis del Estado absoluto y la
afirmación del Estado constitucional de
derecho.

Dentro del impulso revolucionario producido por los
movimientos de independencia, las ideas liberales dejaron huellas
evidentes en los primeros textos constitucionales de
América Latina, que se dirigen, sobre todo, a la
introducción de correctivos a la concentración del
poder, bien a través del reconocimiento del principio de
la separación de poderes, bien mediante el criterio de la
alternancia en el gobierno en virtud de la prohibición de
reelección de los cargos.

El principio del poder limitado se encuentra, por
ejemplo, en los arts. 13 y 14 de la Constitución de
Perú de 1839[1]en el Título V, art.
2 de la Constitución de Venezuela de
1819[2]en el art. 22 de la Constitución de
Argentina de 1853[3]o en el preámbulo de la
Constitución de Chile de 1828[4]Asimismo,
la afirmación de la soberanía popular y el
principio representativo se recogieron en el art. 40 de la
Constitución de México de 1917[5]en
el art. 12 de la Constitución de
Perú[6]en el at. 1 de la
Constitución Argentina[7]y en el art. 21 de
la Constitución chilena[8]Por otro lado, se
reconocieron los tradicionales derechos del individuo: desde la
libertad personal y del domicilio, hasta el derecho a la
propiedad, o desde la libertad de las comunicaciones, hasta la de
manifestación del pensamiento.

En cualquier caso, los textos constitucionales son
tributarios del perfil formal del constitucionalismo liberal: es
el caso, por ejemplo, de la Constitución de Venezuela
cuyos primeros tres artículos parecen reproducir muchos
preceptos de la Declaración francesa de los derechos y de
las libertades[9]No obstante, en otros casos, las
Constituciones acogen soluciones diversas debido a la fuerza
atractiva de la tradición española o del
constitucionalismo norteamericano: así se evidencia, por
ejemplo, en materia de libertad religiosa donde algunos Estados
reconocen el pluralismo religioso (México), mientras otros
constitucionalizan los caracteres de la religión
católica apostólica y romana como única
religión del Estado (art. 3 de la Constitución
peruana, art. 2 de la Constitución Argentina, y art. 3 de
la Constitución de Chile).

Es por ello que pese a la multiplicidad de proyectos la
enorme mayoría de las Constituciones latinoamericanas que
trascendieron al siglo XX, aparecieron "vaciadas en el molde" de
un modelo particular: el de la Constitución de los Estados
Unidos cuyas instituciones estaban claramente apoyadas en una
filosofía particular, bien sintetizada en los papeles de
El Federalista. (ver White 1978, 1987). Dicha filosofía
era liberal y elitista, es decir, respetuosa de las decisiones
personales individuales, y a la vez extremadamente
escéptica frente a las capacidades de la ciudadanía
para actuar concertadamente. Como dijera Madison en El
Federalistan.55, en las asambleas colectivas "la pasión
nunca deja de arrebatarle su cetro a la razón."

Sin embargo, si bien no hay duda de que América
Latina ha participado plenamente "del pensamiento
filosófico y político del mundo moderno y
civilizado, mediante el orden constitucional", es igualmente
cierto que ello se produjo sobre la base de un original proceso,
en el sentido de que las soluciones constitucionales introducidas
en la fase de independencia contenían significativos
elementos de diferenciación respecto a la experiencia
contemporánea europea. Esto ha permitido sostener que
"Europa es la matriz, pero América Latina es una realidad
propia".

No hay que olvidar que la introducción de
instituciones propias del constitucionalismo norteamericano y
francés en una cultura institucional distinta ha generado
resultados muy diferentes en comparación con los
prototipos de referencia, como claramente pone de manifiesto la
parábola del federalismo y del presidencialismo en
América Latina.

Además, los ordenamientos republicanos que se
calificaron como representativos –si bien bajo un sufragio
restringido-, nunca lograron llegar a ser verdaderamente
democráticos. Mientras, los cambios relativos a las
estructuras institucionales no fueron acompañados de una
transformación coherente de las relaciones
económicas y sociales, de una sustancial
penetración en su orden interno, de los valores y de los
principios del constitucionalismo.

En consecuencia, la historia constitucional de
América Latina concretamente, la Constitución
mexicana garantiza en el art. 24 la "libertad de creencias, el
criterio que orientará a dicha educación se
mantendrá por completo ajeno a cualquier doctrina
religiosa y, basado en los resultado del progreso
científico, luchará contra la ignorancia y sus
efectos, las servidumbres, los fanatismos y los prejuicios"
-inmediatamente después de la fase independentista-,
evidencia un progresivo alejamiento del espíritu
(más que de la letra) del constitucionalismo
europeo.

Así podemos encontrar a Bartolomé Herrera,
tal vez el más influyente constitucionalista conservador
en Perú, durante el siglo XIX, quien sostuvo, "el pueblo,
esto es, la suma de los individuos de toda edad y cuya
condición no tiene la capacidad ni el derecho de hacer las
leyes. Las leyes son principios eternos fundados en la naturaleza
de las cosas, principios que no pueden percibirse con claridad
sino por los entendimientos habituados a vencer las dificultades
del trabajo mental, y ejercitados en la indagación
científica" (ver Basadre, 1949, 217-8).

Encontramos allí una clara ilustración del
modo en que se correlacionan ciertos presupuestos en torno a las
incapacidades de la ciudadanía para actuar colectivamente,
con la adopción de soluciones institucionales
determinadas, en este caso, relacionadas con fuertes
restricciones sobre el sufragio.

Pero ya en un extremo contrario encontramos proyectos
constitucionales de orientación radical, como el de
Apaztingán fundado en la voluntad inerrante de la
ciudadanía, al decir de uno de sus mentores, Ignacio
Rayón o el defendido por Francisco Bilbao, a mediados de
siglo, inspirados en una ideología rousseauniana. Ambos
ejemplos nos hablan de la existencia, en Latinoamérica, de
una filosofía igualitaria, propuesta en su momento como
base para organizar las nuevas instituciones.

Bolívar, repudiaba, como tantos otros, la
fascinación de sus opositores con las"máximas
exageradas de los derechos del hombre" máximas a las que
descalificaba por ser importadas de Francia (Bolívar 1976,
12). Sin embargo, su reivindicación de lo local no llegaba
demasiado lejos: todos los proyectos constitucionales
bolivarianos se basaron ya sea en el constitucionalismo
conservador inglés, ya sea en el constitucionalismo
autoritario napoleónico.

En su propuesta de gobierno para la Gran Colombia,
Bolívar, considerando la poca o ninguna experiencia que
tenían los latinoamericanos para ejercer el gobierno
popular de las naciones recién creadas, propuso la
institución de presidentes vitalicios que escogían
sus vicepresidentes, quienes los sustituirían de ser
necesario, y un senado escogido de forma hereditaria, lo que
garantizaría tener las cualidades necesarias para regir.
No obstante es válido aclarar que ambos contaban con
férreos controles populares que velaban por su buen
ejercicio del poder.

De modo similar, Miguel Antonio Caro, y Ospina
Rodríguez, en Colombia, repudiaban también la
importación de ideas francesas, en nombre de lo nacional.
Sin embargo, sus reivindicaciones de lo local aparecían
apoyadas en el hispanismo reaccionario y católico. En
definitiva, se trataba de una disputa menos teórica que de
política coyuntural, destinada a descalificar antes que
discutir con la propuesta del adversario.

Sin embargo, para pensar sobre las potencialidades y
límites del constitucionalismo regional en
Latinoamérica debemos partir pues de reconocer que
aquí, se enfrentaron al menos tres proyectos
constitucionales muy distintos uno conservador
(políticamente elitista y moralmente perfeccionista); otro
liberal (antiestatista, defensor de los" frenos y contrapesos" y
la neutralidad moral); y otro radical (mayoritarista en
política, populista en términos de
moralidad).

Liberales y conservadores, por caso, lograron pactar y
colaborar en la redacción de las nuevas Constituciones de
mediados del siglo XIX, gracias al enorme espacio de
coincidencias existente entre ambos proyectos: ambos repudiaban
el mayoritarismo político; ambos proponían una
defensa firme del derecho de propiedad; ambos coincidieron sin
mayores dificultades en la implementación de
políticas económicas antiestatista pero sin embargo
tuvieron que limar largamente sus diferencias, en todo lo
relacionado con la religión. Convenciones constituyentes
enteras, como la Argentina de 1853, estuvieron dedicadas casi
exclusivamente a ello, no obstante sus coincidentes intereses, a
fines con la clase en el poder y en detrimento de las que no los
poseían en la practica resultaron para los americanos en
una perpetuidad del infernal sistema de dominación
reinstituido con la independencia.

Para el próximo siglo nuevas transformaciones se
operarían en al cuerpo operativo de todas las
Constituciones latinoamericanas quienes en la primera oleada del
reformismo constitucional comenzarían a ser modificadas a
los fines de incorporar instituciones que eran propias del modelo
constitucional antes desplazado, en particular, derechos
sociales: derechos de los trabajadores; respaldo a las
organizaciones sindicales; protecciones para los más
pobres, etc.

El drama histórico de América Latina en el
siglo XX seguirá siendo el atraso que genera la
desigualdad y la pobreza existentes que diversos proyectos
modernizadores trataron de enfrentar fracasando todos hasta el
momento. Los intentos de una modernización precaria, casi
o sin industrialización, resultaron en una
urbanización muy pobre y en algunos casos miserables. La
consecuencia política de la misma; una masa de desocupados
e informales a disposición de quien sea capaz de
movilizarlos, difícilmente para promover un encauzamiento
inmediato a su solución.

Por si fuera poco una oleada de dictaduras plagaron este
siglo en América Latina instauradas después de un
Golpe de Estado, como un pronunciamiento militar cuya
misión primordial fue la de decapitar y eliminar a una
izquierda que no se resignaba al modo de producción
capitalista, sino que apuntaba directamente a un socialismo que
lo trascendía.

Su función esencial o primordial fue la de
traumatizar al a sociedad civil en su conjunto con una dosis de
terror suficiente para asegurarse de que no habría ninguna
tentación ulterior de reincidir en desafíos
revolucionarios contra el orden social vigente; para romper
cualquier aspiración o idea de un cambio social
cualitativo desde abajo; para eliminar permanentemente, en suma,
el socialismo integrado a la agenda política nacional a
raíz del triunfo de la Revolución Socialista de
Octubre.

Al mismo tiempo, su vocación secundaria fue la de
restaurar las condiciones de una acumulación viable,
disciplinando la mano de obra con represión, bajos
salarios y deflación, promoviendo al mismo tiempo la
capacidad exportadora y asegurando nuevos niveles de
inversión externa, para que pudiera desarrollarse el
crecimiento sin interrupciones redistributivas o escasez de
capitales: esa fue la idea.

La nueva sociedad, ya desde su surgimiento jerarquizada
y dividida, asume y acepta el paternalismo benefactor de la clase
gubernamental y el autoritarismo militar prusiano. Una sociedad
que hereda también el desprecio hacia el indígena,
que si bien se mantuvo siempre en lucha constante por el acceso a
la tierra, frente a la autoridad gubernamental usurpadora, fueron
las dictaduras quienes reprimieron más fuertemente las
comunidades existentes.

Como consecuencia de ello entre los años 1964 y
1984, casi todos los países latinoamericanos estaban
sumidos en dictaduras militares, que representaron una
continuidad de orden oligárquico construido en el siglo
XIX, interrumpieron la ampliación de los derechos de los
ciudadanos propuestos por los movimientos sociales, en varios
países del continente, y buscaron transformar
económica y políticamente las sociedades en las
cuales se produjeron.

Pero ni aun el relativo signo de progreso legado por
estas maquinarias devoradoras de hombres, pudieron enmascarar lo
pernicioso de sus resultados, que sin ningún tipo de
consenso, ni respaldo constitucional condujeron América
Latina a la peor crisis estructural que haya existido en la
historia luego de la conquista y colonización del
continente.

Una tragedia continental, que sin dudas contribuye a la
progresiva erosión de la legitimidad del Estado, la
creencia de la población de que los que mandan tienen el
derecho a hacerlo, y la identificación básica de la
población con él estado, dificultando su
constitución como Estados nación. Este problema de
legitimidad se agrava con la falta de acceso a la justicia,
mecanismo fundamental del Estado de Derecho y con la existencia
de varias legalidades en un territorio determinado.

En América Latina más allá de la
legalidad del Estado central, existen por lo menos otros tres
tipos de legalidad, la legalidad informal, la legalidad
patrimonial y la legalidad mafiosa. La primera, ligada a la
pobreza, a la falta de acceso a la economía moderna y a
los servicios públicos básicos. La segunda, a la
propiedad terrateniente y a los caciques locales. Y la tercera al
crimen organizado. Todo esto lo lleva a señalar la
existencia de una "legalidad trunca" en América
Latina.

Esta situación nos hace ver la endeblez de la
ciudadanía en la región donde existe una democracia
electoral que brinda ciertos derechos políticos y algunos
derechos civiles pero pocos derechos sociales, con el agravante
de una retórica heredada del neoliberalismo, contraria a
los últimos. Esta situación es resultado de toda la
secuencia de hechos enunciados anteriormente que aunque no siguen
un patrón causal y ordenado plasman la desigualdad
existente en los distintos regímenes actuales en la
formación de la aun incipiente
ciudadanía.

En este proceso para superar el atraso generado, las
creencias durante las últimas dos décadas del siglo
XX estuvieron marcadas por la combinación de transiciones
a la democracia y ajustes neoliberales como la primera
alternativa para cerrar más las brechas de la
desigualdad.

El neoliberalismo, luego de una primera etapa como
política económica de las dictaduras del Cono Sur,
pretendió que dando algunos derechos civiles y
políticos a la población y restringiendo
drásticamente los derechos sociales, como parte de los
ajustes propiciados por el FMI y el Banco Mundial,
alentaría la iniciativa individual y encontraría
progreso. El resultado para estos, ante la desprotección
social generalizada, fue la profundización de la pobreza y
la desocupación y el aumento de la desigualdad, con los
resultados conocidos de movimientos sociales y políticos
contestatarios, lo que determinó el actual giro a la
izquierda de gran parte de los gobiernos de la
región.

La represión a los opositores de los gobiernos
militares de América del Sur favoreció un
movimiento de opinión que proponía un regreso a
sistemas democráticos. En un ambiente de mejoras
económicas, de una mayor estabilidad, con el
término de la Guerra Fría, y la caída de los
regímenes totalitarios, la sociedad comienza a exigir una
mayor participación en la política. Se inicia,
tanto por presiones internas de los diferentes actores sociales,
como externas de países democráticos, un proceso de
redemocratización de los gobiernos americanos.

Con el eclipse, en efecto, de los regímenes
excluyentes y de las dictaduras que asolaron el continente en los
años 70" y parte de los 80", se asistió al
lanzamiento de importantes iniciativas de regeneración
constitucional. Algunas de ellas se propusieron como objetivo
atenuar un régimen híper-presidencial al que se
atribuía una incidencia decisiva en la falta de
estabilidad en la región.

En Argentina, en el marco de una transición que
debía mucho a la derrota de la junta militar en
Malvinas[10]se impulsó la creación
de un Consejo para la Consolidación de la Democracia con
el fin, entre otros puntos, de preparar una reforma que
permitiera incorporar algunos elementos propios del
parlamentarismo. Sin embargo, las inercias del antiguo
régimen, el papel de la oposición y la
ilusión de pensar que se podían imponer reformas en
el ámbito institucional sin alterar las grandes
desigualdades sociales y la distribución de poder
económico hicieron naufragar el proyecto.

En Brasil, en cambio, la resistencia popular y sindical
a la dictadura, y la exigencia de elecciones libres, desembocaron
en la constitución de 1988, uno de los textos
emblemáticos del nuevo constitucionalismo que comenzaba a
gestarse en la región. La carta de 1988 fue una de las
primeras en ampliar, renovar y reforzar el elenco de derechos
constitucionales. Junto a derechos civiles, políticos y
sociales ya clásicos, consagró derechos emergentes,
derivados del surgimiento de nuevas necesidades tanto en el
ámbito urbano como rural que incluían, ya entonces,
el reconocimiento a "los indios" de "los derechos originarios
sobre las tierras que tradicionalmente ocupan" (art.
231)).

Además, previó un sofisticado sistema de
garantías, sobre todo jurisdiccionales, que
comprendían instrumentos como el mandado de
segurança, el mandado de injunçao o la
inconstitucionalidad por omisión (inspirada, a su vez, en
la avanzada constitución portuguesa de 1976).

Aprobada antes de la caída del mundo bipolar, y
bajo el influjo vivo de la constitución nicaragüense
de 1987, surgida de la revolución sandinista, la
constitución brasileña fue todavía una
constitución "dirigente", con numerosas técnicas de
gobierno público de la economía que actuaban como
garantía global del sistema de derechos en ella
prevista[11]

Estaba lejos de ser una constitución socialista,
pero dejaba un considerable margen de maniobra a políticas
que el influyente catálogo privatista conocido como
Consenso de Washington acabaría por angostar de manera
drástica a partir de los años 90".

En efecto, si el despegue del constitucionalismo social
europeo de posguerra se había visto favorecido por la
eclosión de la Guerra Fría y por la existencia de
programas de ayuda externa como el Plan Marshall (que
comportó unos 13.000 millones de dólares de la
época, más asistencia técnica) el
constitucionalismo latinoamericano de los años 90" se vio
constreñido a operar en un entorno adverso, caracterizado
por la asunción de deudas externas con frecuencia
ilegítimas y una sostenida presión para la puesta
en marcha de políticas de ajuste estructural de claro
signo privatizador y neo-monetarista.

La aprobación de la Constitución
colombiana de 1991 fue acaso el último impulso republicano
democrático en medio de un período de manifiesto
reflujo conservador. Surgida de un original proceso en el que
convergieron la movilización estudiantil y la
institucionalización de una parte de la insurgencia
guerrillera, la nueva constitución profundizó
algunas de las grandes líneas establecidas por la
Constitución brasileña. Consagró de manera
extensiva "viejos" y "nuevos" derechos; otorgó
reconocimiento explícito a las comunidades
indígenas; impulsó mecanismos de
participación directa que pretendían compensar los
límites de un sistema representativo excluyente y
previó garantías jurisdiccionales novedosas y
accesibles para los sectores más vulnerables, como la
denominada acción de tutela.

Todo ello permitió algunas sorprendentes
actuaciones garantistas impulsadas a pesar de un aparato
político administrativo hostil y autoritario, implicado en
la vulneración sistemática de algunos derechos
elementales como los de libre sindicación o huelga
(incluido el asesinato y la desaparición de líderes
sindicales)[12]. La diferencia, en todo caso, con
textos como el brasileño, radicaba en que el sistema de
derechos se vinculaba a una constitución económica
carente de explícitas pretensiones
"dirigentes".

Junto a estas iniciativas, en todo caso, fueron
numerosas las que, de manera mucho más nítida, se
inscribieron en el nuevo contexto de hegemonía de las
políticas neoliberales y de regresión conservadora
en la región. En realidad, este nuevo sentido común
privatizador condicionó la interpretación de las
constituciones vigentes, cuando no comportó cambios
explícitos en su redacción.

La nueva tendencia actuó de manera desigual. Al
igual que ocurriría en Europa, muchas de las reformas o de
los cambios interpretativos emprendidos en estos años
corrieron a cargo de fuerzas políticas
socialdemócratas o nacionalistas que en décadas
anteriores habían prohijado diferentes variantes de
constitucionalismo social.

En México, tras unas elecciones atravesadas por
el fraude, el Partido Revolucionario Institucional (PRI)
encabezado por C. Salinas de Gortari propugnó la reforma
del célebre art. 27 de la constitución con el
objetivo declarado de "acabar con el reparto agrario".

En Perú, A. Fujimori propició un autogolpe
e impuso un nuevo texto constitucional, el de 1993, que reforzaba
la posición presidencial y liquidaba, de paso, muchos de
los elementos "sociales" recogidos en la constitución de
1979.

En Argentina, el peronista C. Menem también
consiguió, gracias a un pacto con una parte de la
oposición, reformar la constitución en 1994 y
asegurarse la reelección. La reforma le permitió
también apuntalar objetivos como "la defensa del valor de
la moneda" (art. 75 inc. 19) que, en el contexto de la
época, tenían inequívocas resonancias
neoliberales.

En Colombia, por fin, una reforma impulsada por el
gobierno de A. Pastrana, en 1999, eliminó del art. 58 la
posibilidad de la expropiación sin indemnización
por razones de "equidad", con el propósito de blindar las
inversiones extranjeras, sobre todo en materia
petrolera.

Naturalmente, sería una caricatura reducir estas
reformas a un simple ejercicio de fortalecimiento de la figura
presidencial o a la apertura de la constitución
económica a políticas privatizadoras o
monetaristas. Evidentes razones de legitimidad, así como
la existencia de fuerzas opositoras más o menos
articuladas, obligaron a incluir, también durante esta
época, algunos principios e instituciones
garantistas[13]Ello permitió, por ejemplo,
la incorporación a muchas constituciones de los
estándares de protección de derechos
acuñados por el derecho internacional. Muchas de estas
cláusulas, es verdad, permanecerían como letra
muerta; otras, en cambio, darían paso, con el tiempo, a
interpretaciones y desarrollos garantistas impensables en el
momento de su aprobación[14]

Además de estas reformas ligadas al
reconocimiento de derechos, tampoco faltaron las que
insistían en temas como la previsión de reglas
electorales más inclusivas o la consagración de
instrumentos de garantía como las defensorías del
pueblo autónomas, los consejos de las magistraturas o los
tribunales y salas constitucionales[15]El problema
es que el alcance de estas reformas se vio a menudo limitado,
cuando no neutralizado, por las exigencias de
concentración de poder económico y político,
derivadas de un sentido común privatizador que
conseguía imponerse, no sin resistencias, en diferentes
frentes[16]

La crisis de la hegemonía neoliberal y la
apertura de un nuevo ciclo constituyente a finales de la
década de los 90", la ilusión de que se
podrían acometer reformas selectivas en el ámbito
institucional o de los derechos, manteniendo incólume un
modelo económico que, aunque había contenido la
inflación, había abierto de manera indiscriminada
la economía a la libre circulación de capitales,
bienes y servicios, aumentando las desigualdades y la
exclusión, acabó por desvanecerse. Incluso los
intentos de imponer "terceras vías" entre las
políticas neoliberales y las políticas
nacionalistas, desarrollistas o socializantes de la segunda mitad
del siglo XX (el llamado "blairismo tropical") acabaron muy
pronto por mostrar sus límites.

Un camino…
otro destino

Una nueva situación política se iba
conformando como paladín de una recomposición del
campo de fuerzas, se comienzan a establecer los límites de
lo posible y necesario en este ciclo democratizador que nace y
recrea las esperanzas de avanzar a un nuevo proyecto
democrático para las mayorías que va creando una
nueva ciudadanía social instrumentada a partir de
elementos de empoderamiento popular sobre los que sería
difícil volver atrás.

Esta nueva tendencia, al menos parcialmente, parece ser
la opuesta a todas sus anteriores. La resistencia ofrecida por
diferentes movimientos populares a las dictaduras militares, a
los regímenes representativos excluyentes y a las
políticas neoliberales de las últimas
décadas, ha generado procesos que han enriquecido en
términos igualitarios y democráticos los contenidos
del constitucionalismo en la región.

Diversas señales dan cuenta del cambio en la
situación política, que supone y exige a la vez de
una nueva política. Desde los años noventa nuevas
fuerzas políticas han tomado el poder en diferentes
países latinoamericanos. A través de diferentes
medios, en general electorales, llegan al poder nuevos gobiernos
que serán caracterizados como de "transición". En
ellos recae la obligación de dar al país una nueva
institucionalidad democrática y el desmantelamiento de la
institucionalidad del régimen autoritario anterior para,
así, conducir a los estados a un clima de paz entre los
distintos actores sociales involucrados. Si bien no se trata de
un mismo tipo de gobierno, existen puntos convergentes que
permiten plantear un debate más amplio sobre los
desafíos democráticos en la
región.

El levantamiento zapatista en México del 1 de
enero de 1994, fecha de entrada del Tratado de Libre Comercio de
América del Norte, marcó un hito en las
resistencias populares a las políticas vigentes. A partir
de allí, se asistiría, en muy poco tiempo, a
movilizaciones y procesos destituyentes que llevarían a la
caída de diferentes gobiernos y obligarían a
revisar diferentes aspectos del orden constitucional
vigente.

En Brasil, el gobierno de F. H. Cardoso llegó a
impulsar 35 enmiendas a la constitución de 1988 que se
ocupaban, entre otras cuestiones, de eliminar las "rigideces" que
obstaculizaban la privatización de sectores como el de las
telecomunicaciones o el petróleo. Los fracasos de esta
política despejaron la llegada al gobierno del Partido de
los Trabajadores (que al carecer de fuerza electoral suficiente
tuvo que aliarse con el centrista Partido
Liberal)[17].

En la Argentina, la Alianza encabezada por F. de la
Rúa se reveló incapaz de torcer el rumbo
político constitucional marcado por casi una década
de privatizaciones y políticas monetaristas, y
resultó arrasada por la crisis
económico-política de 2001. Esta crisis,
simbólicamente retratada en la consigna de las
movilizaciones de piqueteros y clases medias empobrecidas:
-¡Que se vayan todos!- se resolvió con la llegada de
un gobierno peronista con un discurso crítico con las
políticas neoliberales.

Algo similar ocurrió en Uruguay, donde el
gobierno de Jorge Batlle, del Partido Colorado, perdió
fuelle tras el rechazo en referéndum, en 2003, de una ley
que autorizaba a la empresa petrolera estatal ANCAP a asociarse
con empresas privadas y abrió camino al triunfo del Frente
Amplio[18]

La elección de Hugo Chávez en Venezuela,
de L. I. Lula da Silva en Brasil, de Néstor Kirchner en
Argentina y de T. Vázquez en Uruguay, sumada a la victoria
de la socialista Michelle Bachelet, por la Concertación
chilena, supusieron un punto de inflexión en el escenario
hasta entonces existente.

Tras una década de políticas
privatizadoras y de ajuste justificadas en nombre de la lucha
contra la inflación o de la necesidad de modernizar el
aparato estatal, comenzaba a ganar espacio un nuevo sentido
común centrado en la necesidad de una mayor
participación ciudadana, la atención de los
colectivos en mayor situación de exclusión y el
cuestionamiento de algunos de los grandes temas que el
neoliberalismo había convertido en tabú, como el
gobierno público de la economía.

En Bolivia en respuesta a la movilización urbana
e indígena, el presidente Sánchez de Losada
promovió una reforma constitucional en 1994 que consagraba
el carácter "multiétnico y pluricultural de la
nación" (art. 1) y reconocía a los pueblos
indígenas ciertos derechos sociales y culturales (art.
10,171). Esto no impidió, empero, que se insistiera en la
privatización de sectores energéticos clave, lo que
generó fuertes revueltas populares conocidas como "guerras
del agua y del gas"[19].

En 2004, tras esos levantamientos, el nuevo presidente,
Mesa, propició una nueva reforma constitucional. El
principal objetivo de esta enmienda fue incorporar la posibilidad
de convocar una nueva asamblea constituyente,
reivindicación central del movimiento indígena y
popular que llevaría a la presidencia al líder
indígena y dirigente cocalero Evo Morales.

En Ecuador, el empeño en mantener las
políticas de ajuste financiero y económico
desató una sostenida resistencia indígena y de
movimientos urbanos que se cobró tres gobiernos: el de
Bucarán, en 1997, el de Mahuad, en 2000, y el de
Gutiérrez, en 2005. Este vendaval destituyente
arrastró consigo a la constitución de
Sangolquí, pactada en 1998 entre las nuevas fuerzas
sociales constituyentes y los partidos tradicionales y
facilitó la victoria electoral de Rafael Correa, por el
Movimiento PAIS, en 2006.

En países como Venezuela, Ecuador y Bolivia,
estos cambios políticos se tradujeron en nuevos procesos
constituyentes y en nuevos textos que, si bien recogían
elementos de las constituciones hasta entonces vigentes,
intentaban presentarse como una ruptura con el consenso
político y económico hasta entonces vigente. En
otros países, la mudanza de época se expresó
en nuevos desarrollos interpretativos orientados, entre otros
aspectos, a desplegar la fuerza normativa de los derechos
reconocidos en la constitución.

En ese contexto el denominado populismo o proyecto
nacional popular surgido de entre las cenizas del fracasado
modelo neoliberal comienza sus ardua tarea, reformulando su
teoría desde sus conceptos y principios de acción
entorno a la soberanía, dándole vital importancia,
algo que para las oligarquías y los neoliberales fue una
cuestión irrelevante.

De esta forma el populismo, junto al resto de los nuevos
movimientos políticos en su objetivo nacionalizador,
identifican a la sociedad con el Estado para hacer países
viables, sin prescindir en sus programa de un proyecto
modernizador, sino mas bien deviniendo como atajos hacia el
progreso por la vía de la política, con efectos
tanto democráticos como autoritarios, sin constituir esta
vez, regímenes representativos como los modelados hasta el
momento y que habían condenado a toda la sociedad
latinoamericana a una completa enajenación
apolítica.

Dichos procesos de base constitucional, aunque muestran
un carácter polisémico, consecuencia de la gran
variedad de experiencias vividas y aprehendidas del resto del
mundo, comparten características similares pues basan su
poder en una relación más directa entre gobernantes
y gobernados, privilegiando la emoción de un lado y la
fusión comunitaria del otro, como parte de un proceso de
inclusión donde el pueblo, pasa a ser un sujeto
político constituido por todo lo que no representa a las
elites, y por tanto las mayorías.

Procesos auténticos que han estado marcados,
entre otros elementos, por la irrupción de actores
constituyentes como movimientos campesinos, indígenas,
organizaciones de mujeres y feministas, sindicatos nuevos y
antiguos, movimientos de desocupados, pobres urbanos y afro
descendientes, organismos de derechos humanos forzando la
inclusión de nuevos temas en la agenda político
constitucional, y con ello, la delimitación de un modelo
con perfiles propios.

Partes: 1, 2

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