Análisis Comparativo de Medio Ambiente, bajo la Ley 64-00 (Rep. Dominicana)
El siguiente trabajo tiene como objetivo principal
estudiar, analizar y valorar la Importancia de Conocer sobre la
Importancia de la Ley 64-00 (Medio Ambiente). Esta ley crea El
Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales como organismo
rector de la gestión del medio ambiente, los ecosistemas y
de los recursos naturales,para que cumpla con las atribuciones
que de conformidad con la legislación ambiental en
general, corresponden al Estado, con el fin de alcanzar el
desarrollo sostenible. Es por eso que siendo el medio ambiente y
los recursos naturales un conjunto de bienes comunes y esenciales
para la sociedad, es deber y responsabilidad del Estado y de sus
instituciones, incluyendo los gobiernos municipales, y a cada
ciudadano, cuidar de que no se agoten, deterioren o degraden,
para que puedan ser aprovechados racionalmente y disfrutados por
las generaciones presentes y futuras; Qué es necesario
mantener la armonía entre el ser humano y su medio
ambiente e impedir, subsanar, corregir o eliminar las situaciones
que perjudican los recursos naturales y la biosfera; Qué
es de vital importancia la protección, conservación
y uso sostenible de los variados ecosistemas que componen el
patrimonio natural y cultural de la nación dominicana y de
las especies de flora y fauna nativas, endémicas y
migratorias, que son parte fundamental de ellos.
En este trabajo realizado a partir del tema sobre la
Importancia de la Ley 64-00 (Medio Ambiente).
Metodológicamente esta investigación se realiza a
partir del método bibliográfico, analizando las
diversas informaciones obtenidas. El cual contiene una hoja de
índice, introducción, propósitos de la
investigación, objetivos generales y específicos,
desarrollo, conclusión, bibliografía y Grosario de
términos. Utilizamos este método para profundizar
en la teoría de varios autores, donde hemos recopilado
informaciones previas, dirigidas para la obtener conocimientos
sobre la Importancia de la Ley 64-00 (Medio Ambiente).
Propósitos de la
Investigación.
Cada uno de nosotros requiere para desenvolvernos en
nuestra profesión, adquirir conocimientos los cuales nos
ofrezcan herramientas para realizar determinadas labor. Es por
tanto que esta investigación de carácter
documental, por lo cual utilizamos varios libros citados en la
bibliografía.
Objetivo General.
Conocer sobre la Importancia de la Ley 64-00 (Medio
Ambiente).
Objetivos Especifico:
Definir los principios fundamentales, sus objetivos
y funciones de la Ley 64-00 (Medio Ambiente).Establecer la forma de cómo esta Estructurada
el Ministerio de Medio Ambiente.Identificar cuales son los diversos tipos de
contaminación existentes.Establecer la función de la Procuraduria para
la defensa del Medio Ambiente y los Recursos
Naturales.
TEMA:
El Ministerio de
Medio Ambiente y Recursos Naturales: Sus funciones
1.1.- Ministerio De Medio Ambiente y Recursos
Naturales. – Según el Art. 17, Ley 64-00.
Se crea el Ministerio De Medio Ambiente y Recursos Naturales como
organismo rector de la gestión del medio ambiente, los
ecosistemas y de los recursos naturales, para que cumpla con las
atribuciones que de conformidad con la legislación
ambiental en general, corresponden al Estado, con el fin de
alcanzar el desarrollo sostenible.
1.1.1.-Misión. Aplicar una
política de Estado integral para la conservación,
protección y regulación de la gestión de los
recursos naturales y el medio ambiente para alcanzar el
desarrollo sostenible de República Dominicana.
1.1.2.-Visión. Desarrollar una
política abierta, democrática y participativa,
basada en la cooperación y en las alianzas
estratégicas entre el Estado, las comunidades y el sector
empresarial, a fin de comprometer a todos los actores
públicos y privados que intervienen en la gestión
del medio ambiente y los recursos naturales, con un modelo de
desarrollo sostenible que garantice una calidad de vida adecuada
para las generaciones presentes y futuras.
1.2.-¿Cuáles son las funciones
Correspondientes al Ministerio De Medio Ambiente y Recursos
Naturales? Según el Art. 18, Ley 64-00. El
Ministerio De Medio Ambiente y Recursos Naturales tendrá
las siguientes funciones a su cargo:
Elaborar la política nacional sobre medio
ambiente y recursos naturales del país;Ejecutar y fiscalizar la política nacional
sobre medio ambiente y recursos naturales;Administrar los recursos naturales de dominio del
Estado que les hayan sido asignados;Velar por la preservación, protección
y uso sostenible del medio ambiente y los recursos
naturales;Procurar el mejoramiento progresivo de la
gestión, administración y reglamentación
relativas a la contaminación del suelo, aire y agua,
para la conservación y mejoramiento de la calidad
ambiental;Velar porque la exploración y
explotación de los recursos mineros se realice sin
causar daños irreparables al medio ambiente y a la
salud humana; paralizar la ejecución de cualquier
actividad minera, cuando considere, sobre la base de estudios
científicos, que la misma puede poner en peligro la
salud humana y causar daños irreparables al medio
ambiente o a ecosistemas únicos o imprescindibles para
el normal desarrollo de la vida humana; y garantizar la
restauración de los daños ecológicos y
la compensación por los daños económicos
causados por la actividad minera;Controlar y velar por la conservación, uso e
investigación de los ecosistemas costeros y marinos y
sus recursos, de los humedales, así como por la
correcta aplicación de las normas relativas a los
mismos;Promover y garantizar la conservación y el
uso sostenible de los recursos forestales y vigilar la
aplicación de la política forestal del Estado y
las normas que regulan su aprovechamiento;Elaborar normas, revisar las existentes y supervisar
la aplicación eficaz de la legislación, para
garantizar la conservación y el uso sostenible de los
recursos naturales y mejorar la calidad del medio
ambiente;Orientar, promover y estimular en las instituciones
privadas, organizaciones comunitarias y no gubernamentales,
las actividades de preservación, restauración,
conservación y uso sostenible del medio ambiente,
así como la protección de los recursos
naturales, adecuando sus actividades a las políticas,
objetivos y metas sobre medio ambiente y recursos naturales
previstos;Propiciar la integración de la sociedad civil
y las organizaciones comunitarias a los planes, programas y
proyectos destinados a la preservación y mejoramiento
del medio ambiente;Elaborar y garantizar la correcta aplicación
de las normas para la conservación,
preservación y manejo de las áreas protegidas y
la vida silvestre;Colaborar con la Secretaría de Estado de
Educación y Cultura en la elaboración de los
planes y programas docentes que en los distintos niveles de
la educación nacional se aplicarán en
relación con el medio ambiente y los recursos
naturales; así como promover con dicha
Secretaría programas de divulgación y
educación no formal;Establecer mecanismos que garanticen que el sector
privado ajuste sus actividades a las políticas y metas
sectoriales previstas;Estimular procesos de reconversión
industrial, ligados a la implantación de
tecnologías limpias y a la realización de
actividades de descontaminación, de reciclaje y de
reutilización de residuos;Estudiar y evaluar el costo económico del
deterioro del medio ambiente y de los recursos naturales, con
el fin de que sean incluidos en los costos operativos y
considerados en las cuentas nacionales;Establecer el Sistema Nacional de Información
Ambiental y de Recursos Naturales; realizar, organizar y
actualizar el inventario de la biodiversidad y de los
recursos genéticos nacionales, así como
diseñar y ejecutar la estrategia nacional de
conservación de la biodiversidad;Controlar y prevenir la contaminación
ambiental en las fuentes emisoras. Establecer las normas
ambientales y las regulaciones de carácter general
sobre medio ambiente, a las cuales deberán sujetarse
los asentamientos humanos, las actividades mineras,
industriales, de transporte y turísticas; y, en
general, todo servicio o actividad que pueda generar, directa
o indirectamente, daños ambientales;Impulsar la incorporación de la
dimensión ambiental y de uso sostenible de los
recursos naturales al Sistema Nacional de
Planificación;Evaluar, dar seguimiento y supervisar el control de
los factores de riesgo ambiental y de los que puedan incidir
en la ocurrencia de desastres naturales y ejecutar
directamente, o en coordinación con otras
instituciones pertinentes, las acciones tendientes a prevenir
la emergencia o a impedir la extensión de sus
efectos;Proponer al Poder Ejecutivo las posiciones
nacionales en relación a negociaciones internacionales
sobre temas ambientales y sobre la participación
nacional en las conferencias de las partes de los convenios
ambientales internacionales; proponer la suscripción y
ratificación; ser el punto focal de los mismos; y
representar al país en los foros y organismos
ambientales internacionales en coordinación con la
Secretaría de Estado de Relaciones
Exteriores;Colaborar con la Secretaría de Estado de
Salud Pública y Asistencia Social en la
formulación de la política nacional de
población y en la realización de estudios y
evaluaciones de interés común;Promover, en coordinación con los organismos
competentes, la realización de programas y proyectos
para la prevención de desastres que puedan afectar el
medio ambiente y los recursos naturales, así como la
mitigación de los daños causados;Coordinar con la Secretaría de Estado de las
Fuerzas Armadas y con la Policía Nacional, las
acciones a ejecutar para asegurar la protección y
defensa de los recursos naturales del país;Cualquier otra función que se le asigne
conforme a la ley.
Las funciones mencionadas en los acápites
precedentes se harán usando los mecanismos de
colaboración y consulta establecidos por la Oficina
Nacional de Planificación, que incluirán el trabajo
conjunto con las oficinas sectoriales de planificación de
las distintas Secretarías de Estado y otras instancias
provinciales y municipales.
1.3.-¿Qué es el Consejo Nacional de
Medio Ambiente y Recursos Naturales? Según el
Art. 19, Ley 64-00. Se crea el Consejo Nacional de Medio Ambiente
y Recursos Naturales, como enlace entre el Sistema Nacional de
Planificación Económica, Social y Administrativa,
el sector productivo nacional, la sociedad civil y las entidades
de la administración pública centralizadas y
descentralizadas pertenecientes al sector medio ambiente y
recursos naturales, y como órgano responsable de programar
y evaluar las políticas, así como establecer la
estrategia nacional de conservación de la biodiversidad.
El Consejo Nacional de Medio Ambiente y Recursos Naturales
estará integrado por:
Secretario de Estado de Medio Ambiente y Recursos
Naturales, quien lo presidirá;Secretario de Estado Técnico de la
Presidencia;Secretario de Estado de Agricultura y
Ganadería;Secretario de Estado de Salud Pública y
Asistencia Social;Secretario de Estado de Educación;
Secretario de Estado de Obras Públicas y
Comunicaciones;Secretario de Estado de las Fuerzas
Armadas;Secretario de Estado de Turismo;
Secretario de Estado de Relaciones
Exteriores;Secretario de Estado de Trabajo;
Secretario General de la Liga Municipal;
Instituto Nacional de Recursos
Hidráulicos.
Además, serán convocados, un representante
de las regiones Norte, Sur, Este y Oeste; de las Organizaciones
No Gubernamentales (ONG"s) del área de medio ambiente y
recursos naturales; un representante de una organización
campesina; dos representantes de universidades (pública y
privada); y un representante del sector empresarial, de ternas
presentadas por sus respectivas organizaciones el Ministro de
Medio Ambiente y Recursos Naturales y designado por decreto del
Poder Ejecutivo. Las resoluciones del Consejo Nacional de Medio
Ambiente y Recursos Naturales son de cumplimiento obligatorio y
corresponde a la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y
Recursos Naturales su ejecución. Un reglamento especial
normará el funcionamiento del Consejo Nacional de Medio
Ambiente y Recursos Naturales.
1.4.-¿Qué es el Fondo Nacional para
el Medio Ambiente y Recursos Naturales? Según el
Art. 71, Ley 64-00. Se crea el Fondo Nacional para el Medio
Ambiente y Recursos Naturales, para desarrollar y financiar
programas y proyectos de protección, conservación,
investigación, educación, restauración y uso
sostenible, con personería jurídica, patrimonio
independiente y administración propia, y con
jurisdicción en todo el territorio nacional. Los recursos
operativos de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y
Recursos Naturales y los del Fondo Nacional para el Medio
Ambiente y Recursos Naturales se integrarán con los
recursos provenientes del otorgamiento de licencias y permisos
ambientales, por el 25% de las regalías por concesiones o
contratos de exploración y explotación de recursos
naturales, pago de multas por infracciones ambientales, pago de
tasas por servicios ambientales, el producto de la subasta o
venta pública de bienes y productos decomisados por
haberse usado en ilícitos ambientales, por las donaciones
nacionales e internacionales otorgadas para tal fin, por bienes y
legados que se le otorguen, por las partidas presupuestarias que
se le destinen en el presupuesto nacional.
Al Fondo Nacional para el Medio Ambiente y Recursos
Naturales le corresponderá no menos del 33% de los
recursos captados que no correspondan a la asignación
presupuestaria de la Secretaría de Estado de Medio
Ambiente y Recursos Naturales. Los recursos provenientes del pago
de multas serán utilizados, prioritariamente, para el
financiamiento de proyectos de educación, de
recuperación y mejoramiento de la calidad
ambiental.
La dirección y administración del Fondo
Nacional para el Medio Ambiente y Recursos Naturales
estará a cargo de un consejo, compuesto por el Secretario
de Estado de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y
Recursos Naturales, o su representante, quien lo
presidirá; el Secretario de Estado de Finanzas, o su
representante; el director de la Oficina Nacional de
Planificación, o su representante; el secretario general
de la Liga Municipal Dominicana, o su representante; un director
ejecutivo, quien actuará de secretario, nombrado por
decreto del Poder Ejecutivo, con voz, pero sin derecho a voto;
dos representantes de universidades (pública y privada);
un representante del sector empresarial; cuatro representantes de
organizaciones comunitarias que trabajen en el área de
medio ambiente y recursos naturales, representando las regiones
norte, sur, este y oeste, de ternas presentadas por sus
respectivas organizaciones al Secretario de Estado de Medio
Ambiente y Recursos Naturales, y designados mediante decreto del
Poder Ejecutivo. La Contraloría General de la
República deberá fiscalizar el manejo de los
recursos del Fondo Nacional para el Medio Ambiente y Recursos
Naturales.
1.5.-Estructura básica del ministerio de
medio ambiente y recursos naturales. El Ministerio de
Medio Ambiente y Recursos Naturales se estructurará,
atendiendo a sus áreas de competencia y funciones, en
cinco subsecretarías de Estado:
Gestión ambiental;
Suelos y aguas;
Recursos forestales;
Áreas protegidas y biodiversidad;
yRecursos costeros y marinos.
El reglamento orgánico y funcional del Ministerio
de Medio Ambiente y Recursos Naturales, determinará las
funciones específicas y la estructura interna de las
subsecretarías y demás unidades orgánicas
necesarias para su eficaz funcionamiento. La Oficina Sectorial de
Planificación y Programación, es el órgano
asesor del Secretario de Estado de Medio Ambiente y Recursos
Naturales en materia de planificación económica,
social y administrativa, que además de las funciones
establecidas por la ley No. 55, del 22 de noviembre de 1965,
sobre el Sistema Nacional de Planificación, será la
unidad de apoyo de la Secretaría, en el proceso de
conformación de la misma.
1.5.1.-Viceministerio de gestión
ambiental.
Misión. Garantizar un
ambiente sano y seguro para las presentes y futuras
generaciones.Funciones principales:
Garantizar que las actividades humanas realizadas en el
país se correspondan con las normativas y reglamentos de
calidad ambiental establecidas.
Implantar un sistema de prevención y
mitigación de daños y desastres
1.5.2.-Viceministerio de Educación e
Información Ambiental.
Misión. Apoyar las
políticas de desarrollo a través de la
generación de información espacial sobre los
recursos naturales y ambientales, vinculada a los aspectos
socioeconómicos, así como fomentar
y desarrollar políticas educativas para la
transformación de las conductas sociales a favor del
medio ambiente y los recursos naturales para el desarrollo
sostenible.Funciones principales:
Promover la articulación de las
políticas del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos
Naturales con los diversos sectores sociales del país,
a través de programas de educación y cultura
ambiental, de generación y divulgación de
información sobre los recursos naturales.Delinear las políticas de
Educación Ambiental del Ministerio Ambiente
establecidas en la Ley 64-00, a fin de elevar los
niveles de conciencia y participación ciudadana para
el desarrollo sostenible del país.Generar, actualizar y analizar informaciones
geoespaciales sobre el medio ambiente y los recursos
naturales para apoyar las políticas, los
programas y proyectos del Ministerio Ambiente y de otros
sectores nacionales vinculados al proceso de desarrollo del
país.
1.5.3.-Viceministerio de Suelos y
Agua.
Misión. Se crea con el
propósito de gestionar de manera integral y sostenida
de los recursos suelo y agua para mejorar las condiciones y
calidad de los habitantes de las cuencas hidrográficas
de República Dominicana.Funciones principales:
Controlar la extracción de materiales de la
corteza terrestre, tales como arena, grava, gravilla y
piedra, derogándose con la Ley 64-00 la Ley No. 127,
que designa dichas funciones a los ayuntamientos en donde se
realizaba la actividad extractiva.Formular y dirigir la política nacional sobre
el uso y manejo normativo de los recursos suelo y agua y la
corteza terrestre, de acuerdo con los requerimientos de la
Ley 64-00.Establecer la participación de las
comunidades rurales en planes, proyectos y programas sobre el
manejo de las cuencas hidrográficas, recursos
naturales renovables y la producción agropecuaria en
general.Determinar mecanismos y normas para regular la
extracción nacional de los materiales usados para la
construcción.Establecer las bases y coordinaciones necesarias
para lograr un ordenamiento adecuado en el uso y manejo de
las aguas y los suelos, mediante la utilización de las
informaciones agrofísicas y socioeconómicas
existentes.
1.5.4.-Viceministerio Recursos
Forestales.
Misión. Promover y garantizar
la repoblación forestal y el manejo sostenible de los
recursos forestales en el marco de la aplicación de la
política forestal del Estado y las normas que regulan
su aprovechamiento, así como proveer las informaciones
más actualizadas en asuntos forestales obtenidas de
investigaciones realizadas en el país y en zonas de
otros países que puedan aplicarse en República
Dominicana.
Funciones principales:
Colaborar en la formulación de la
política forestal del paísFomentar las plantaciones en las cuencas altas con
fines de conservación de aguas y suelosFomentar el establecimiento de plantaciones
forestales comerciales con fines de aprovechamiento
maderable, energético, industrial, alimenticio y
ornamental.Autorizar la instalación y funcionamiento del
aserrío y la industrialización de los productos
forestalesPrestar asistencia técnica para la
formulación y ejecución de planes de trabajos
relativos a la protección, conservación,
aprovechamiento e industrialización de los recursos
forestales.Aprobar, evaluar y fiscalizar los planes de manejo
forestal en terrenos privados.Formular y ejecutar planes de trabajo relativos a la
protección, conservación y aprovechamiento de
los recursos forestales en terrenos de propiedad
pública.Establecer las normas y requisitos de un registro de
profesionales forestales para elaborar, asesorar y ejecutar
planes de manejo forestal.Coordinar las acciones para el control forestal con
las comunidades, los municipios, las asociaciones de
productores forestales y las organizaciones sin fines de
lucro con interés en los recursos
naturales.Promover, en coordinación con los
ayuntamientos, el establecimiento y manejo adecuado de la
arborización urbana en el territorio
nacional.Actualizar los criterios, normas y estándares
para la formulación e implementación de
proyectos forestales.Conocer y aprobar los proyectos y programas
forestales a implementarse en el territorio
nacional.
1.5.5.-Viceministerio de Áreas Protegidas
y Biodiversidad.
Misión. Contribuir a la
conservación de la biodiversidad en todo el territorio
nacional como base para el desarrollo sostenible y el
mejoramiento de la calidad de vida mediante la
administración de un sistema nacional de áreas
protegidas y la aplicación de normas y regulaciones en
la República Dominicana.Funciones principales:
Coordinar el diseño y aplicación de la
política nacional de desarrollo de las áreas
protegidas y la conservación de la diversidad
biológica del país.Elaboración y aplicación de normas,
regulaciones y procedimientos necesarios para la
gestión sostenible de las áreas protegidas y la
biodiversidad.Regular el uso y trasiego de los recursos de la
biodiversidad.Promover el desarrollo, conservación y manejo
de los recursos de flora y fauna silvestres.Administrar el sistema nacional de áreas
protegidas a fin de que se garantice la integridad de las
mismas, la prestación de los servicios ambientales y
la interacción ambientalmente sana con los
usuarios.Promover la participación de las comunidades
rurales en planes, programas y proyectos para la
conservación de la biodiversidad y las áreas
protegidas.
1.5.6.-Viceministerio Recursos Costeros y
Marinos.
Misión. Reglamentar el
manejo, la conservación y el uso sostenible de los
recursos costeros y marinos, así como de aguas
interiores de la República Dominicana, dentro del
marco de la sostenibilidad tomando en cuenta los cuatros
elementos fundamentales de este concepto: la pobreza, la
población, la tecnología y la calidad de
vida.Funciones principales:
Establecer y dirigir las políticas de
administración y protección de la franja
costero marina, así como el Mar Territorial, la zona
Contigua y la Zona Económica Exclusiva a fin de
regular las actividades y uso de los recursos naturales que
se localizan en su entorno.Evaluar y regir la implementación de
regulaciones específicas (normas técnicas,
permisos/licencias, tarifas para usuarios, cargos/impuestos
por contaminación, valoración ambiental,
participación pública, impuestos fiscales) y
las sanciones para hacerlas cumplir (multas, clausuras,
estableciendo responsabilidad por daños y
perjuicios).Dar seguimiento de los convenios internacionales
sobre política marina, sobre espacios costeros y
marinos y sus recursos.Establecer las bases y coordinaciones necesarias
para lograr un ordenamiento adecuado en el uso y manejo de
las de la zona costera y marina.Fortalecer la capacitación del personal
técnico y administrativo del
Viceministerio.Proporcionar el acceso a la Información sobre
Medio Ambiente costero marino, útil para la
gestión ambiental y toma de decisiones.
Para Fortalecer, Ministerio de Medio Ambiente asigna
funciones y áreas temáticas a viceministros. Esta
medida busca fortalecer la institución y garantizar el
logro de los objetivos y de las metas propuestas en la Estrategia
Nacional de Desarrollo.
Es por tanto, que el Ministerio Ambiente emitió
la resolución 014/2011 que asigna las funciones y
áreas temáticas de competencia a los viceministros
de Medio Ambiente y Recursos Naturales dentro de la estructura
orgánica del Ministerio.
La resolución, firmada por el ministro
ingeniero Ernesto Reyna Alcántara, designa al ingeniero
Manuel Serrano, como viceministro encargado de Recursos
Forestales; al ingeniero Víctor García,
viceministro encargado de Suelos y Aguas; la licenciada Zoila
González, viceministra encargada de Gestión
Ambiental; la licenciada Ydalia Acevedo, viceministra encargada
de Recursos Costeros y Marinos.
Además, se designa al licenciado Ángel
Daneris Santana como viceministro encargado de Áreas
Protegidas y Biodiversidad; al licenciado José
Féliz Marrero, viceministro encargado del área
Administrativa y Financiera; al licenciado José Rafael
Almonte, viceministro encargado del área de
Planificación y Desarrollo; y a la licenciada Amarilis
Polonia, viceministra encargada de Educación
Ambiental.
La resolución dispone también que el
Plan Nacional Quisqueya Verde pase bajo la supervisión del
Viceministerio de Recursos Forestales y la Dirección
Técnica de Protección Ambiental, bajo la
supervisión del Viceministerio de Gestión
Ambiental. La resolución destaca el alto interés
del Gobierno nacional de promover instituciones públicas
fortalecidas y gestionadas con transparencia para lograr el
desarrollo sostenible.
Ministerio de Medio Ambiente y
Recursos Naturales Organigrama Estructural y
Funcional.
Ministerio de Medio Ambiente y
Recursos Naturales
Organigrama de la SubMinisterio
Administrativo – Financiero.
Del reordenamiento de los organismos
públicos pertenecientes al sector medio ambiente y
recursos naturales. Se transfiere y, en consecuencia,
dependerán del Ministerio del Medio Ambiente y Recursos
Naturales, bajo su nueva estructura, la Subsecretaría de
Estado de Recursos Naturales de la Secretaría de Estado de
Agricultura, la Dirección Nacional de Parques, el
Departamento de Medio Ambiente de la Oficina Nacional de
Planificación, el Instituto Nacional de Recursos
Forestales, el Instituto Nacional de Protección Ambiental
y la Oficina para la Protección de la Corteza Terrestre,
de la Secretaría de Estado de Obras Públicas.
Se deroga el decreto No. 216, del 5 de junio de 1998,
que crea el Instituto de Protección Ambiental (INPRA) y la
ley 118-99 y su reglamento, del Instituto Nacional de Recursos
Forestales (INAREF) y sus atribuciones pasan al Ministerio del
Medio Ambiente y Recursos Naturales.
El Ministerio del Medio Ambiente y Recursos Naturales,
se hará cargo de todas las edificaciones, mobiliarios,
equipos, materiales, y de los recursos físicos, cualquiera
que sea su clase, en poder de los organismos que le son
transferidos y de los que son suprimidos por la ley
64-00.
La Dirección General de Minería del
Ministerio de Industria y Comercio deberá coordinar con el
Ministerio del Medio Ambiente y Recursos Naturales, la
formulación de la política minera nacional,
así como su aplicación, la cual debe estar sujeta a
la política nacional sobre medio ambiente y recursos
naturales adoptada por el Poder Ejecutivo.
Se adscriben y, por tanto, dependerán del
Ministerio del Medio Ambiente y Recursos Naturales, el
Jardín Botánico Nacional "Dr. Rafael M. Moscoso",
el Parque Zoológico Nacional "Arq. Manuel Valverde
Podestá", el Acuario Nacional, el Museo Nacional de
Historia Natural y el Instituto Nacional de Recursos
Hidráulicos (INDRHI).
Las instituciones antes mencionadas, anteriomente
conservan su autonomía funcional, jurisdiccional y
financiera, así como su patrimonio y personalidad
jurídica propia.
El Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos
deberá someter a la aprobación del Ministerio del
Medio Ambiente y Recursos Naturales, los planes, programas,
proyectos y actividades que esta institución vaya a
ejecutar en las cuencas hidrográficas, dentro de las
competencias asignadas por esta ley a la Secretaría de
Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales. El Instituto
Nacional de Recursos Hidráulicos (INDRHI)
coordinará con del Ministerio del Medio Ambiente y
Recursos Naturales, todo lo relativo al uso y aprovechamiento de
los recursos hídricos del país.
Sistema Nacional de Gestión Ambiental y
Recursos Naturales. Para garantizar el diseño y
eficaz ejecución de las políticas, planes,
programas y proyectos relativos al medio ambiente y los recursos
naturales, habrá un sistema con funciones de
formulación, orientación y coordinación
denominado Sistema Nacional de Gestión Ambiental y de
Recursos Naturales.
El Sistema Nacional de Gestión Ambiental y
Recursos Naturales constituye el conjunto de orientaciones,
normas, actividades, recursos, proyectos, programas e
instituciones que hacen posible la aplicación,
ejecución, implantación y puesta en marcha de los
principios, políticas, estrategias, y disposiciones
adoptados por los poderes públicos relativos al medio
ambiente y los recursos naturales.
El Sistema Nacional de Gestión Ambiental y
Recursos Naturales estará formado por:
La Secretaría de Estado de Medio Ambiente y
Recursos Naturales;Las oficinas institucionales de programación
de los organismos descentralizados y autónomos que
integran el sector;Dos representantes de las universidades
(pública y privada);Las Comisiones de Medio Ambiente y Recursos
Naturales del Ayuntamiento del Distrito Nacional, los
ayuntamientos municipales y la Liga Municipal;Las organizaciones no gubernamentales (ONG"s) del
sector registradas en la Secretaría de Estado de Medio
Ambiente y Recursos Naturales.
Corresponde al Ministerio del Medio Ambiente y Recursos
Naturales, coordinar el Sistema Nacional de Gestión
Ambiental y Recursos Naturales y elaborar el reglamento
correspondiente para su funcionamiento.
Todas las instituciones que formen parte del Sistema
Nacional de Gestión Ambiental y Recursos Naturales
deberán contar con unidades de gestión ambiental,
organizadas con personal propio y financiadas con el presupuesto
de cada entidad. Las unidades de gestión ambiental son
estructuras especializadas, con funciones de supervisar,
coordinar y dar seguimiento a las políticas, planes,
programas, proyectos y acciones ambientales dentro de su
institución y para velar por el cumplimiento de las normas
ambientales por parte de la misma, asegurando la necesaria
coordinación interinstitucional de la gestión
ambiental, de acuerdo a las directrices emitidas por el
Ministerio del Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Instrumentos Para la Gestión del Medio
Ambiente y los Recursos Naturales. Los instrumentos para
la gestión del medio ambiente y los recursos naturales son
los siguientes:
La planificación ambiental;
La presente ley, las leyes especiales y sectoriales,
los convenios y tratados internacionales, y demás
disposiciones legales destinadas a proteger el medio ambiente
y los recursos naturales, incluidas las normas
técnicas en materia de protección
ambiental;El ordenamiento territorial;
El sistema nacional de áreas
protegidas;Los permisos y licencias ambientales;
La evaluación de impacto ambiental
estratégica;El sistema nacional de información ambiental
y recursos naturales;La vigilancia e inspección
ambientales;La educación y divulgación
ambientales;El desarrollo científico y
tecnológico;Los incentivos;
El fondo nacional para el medio ambiente y los
recursos naturales.
Ordenamiento del Territorio Nacional. Se
declara de alto interés nacional el diseño,
formulación y ejecución del plan nacional de
ordenamiento del territorio que incorpore las variables
ambientales.
El Ministro Técnico de la Presidencia, en
coordinación el Ministerio del Medio Ambiente y Recursos
Naturales y demás órganos competentes del Estado,
desarrollará las acciones encaminadas a dar cumplimiento
al presente artículo, en un plazo no mayor de tres (3)
años, debiendo asignarse en el proyecto de Presupuesto de
Ingresos y ley de Gastos Públicos las partidas
correspondientes. El ordenamiento del territorio, nacional,
provincial o municipal, según sea el caso, tendrá
como objetivos principales la protección de sus recursos,
la disminución de su vulnerabilidad, la reversión
de las pérdidas recurrentes por uso inadecuado del medio
ambiente y los recursos naturales y alcanzar la máxima
armonía posible en las interrelaciones de la sociedad con
la naturaleza, tomando en cuenta:
La naturaleza y las características de los
diferentes ecosistemas;El potencial de cada región en función
de sus recursos naturales;El equilibrio indispensable entre las actividades
humanas y sus condiciones ambientales;Los desequilibrios ecológicos existentes por
causas humanas;El impacto ambiental de los nuevos asentamientos
humanos, obras de infraestructura y actividades
conexas.
Para garantizar una gestión ambiental adecuada,
el Ministerio del Medio Ambiente y Recursos Naturales,
dividirá el territorio nacional en unidades de gerencia
ambiental, debiendo, siempre que sea posible, respetar los
límites de las cuencas hidrográficas.
Sistema Nacional de áreas
Protegidas. Según el Art. 33, de la ley 64-00. Se
crea el sistema nacional de áreas protegidas, que
comprende todas las áreas de ese carácter,
existentes y que se creen en el futuro, públicas o
privadas. Se transfieren las responsabilidades de la
Dirección Nacional de Parques al Ministerio del Medio
Ambiente y Recursos Naturales. Para el establecimiento de las
áreas protegidas, se deben tomar en cuenta los siguientes
mandatos:
Preservar los ecosistemas naturales representativos
de las diversas regiones biogeográficas y
ecológicas del país;Proteger cuencas hidrográficas, ciclos
hidrológicos, zonas acuíferas, muestras de
comunidades acuíferas, muestras de comunidades
bióticas, recursos genéticos particulares y la
diversidad genética de los ecosistemas naturales y de
sus elementos;Favorecer el desarrollo de ecotécnicas y
mejorar el aprovechamiento racional y sustentable de los
ecosistemas naturales y de sus elementos;Proteger escenarios y paisajes naturales;
Promover las actividades recreativas y de turismo en
convivencia con la naturaleza;Favorecer la educación ambiental, la
investigación científica y el estudio de los
ecosistemas;Proteger los entornos naturales de los monumentos
históricos, los vestigios arqueológicos, y
artísticos.
La Evaluación Ambiental. Con la
finalidad de prevenir, controlar y mitigar los posibles impactos
sobre el medio ambiente y los recursos naturales ocasionados por
obras, proyectos y actividades, se establece el proceso de
evaluación ambiental con los siguientes
instrumentos:
Declaración de impacto ambiental
(DIA);Evaluación ambiental
estratégica;Estudio de impacto ambiental;
Informe ambiental;
Licencia ambiental;
Permiso ambiental;
Auditorías ambientales; y
Consulta pública.
Las políticas, planes y programas de la
administración pública, deberán ser
evaluados en sus efectos ambientales, seleccionando la
alternativa de menor impacto negativo. Se deberá realizar
un análisis de consistencia con la política
nacional sobre medio ambiente y recursos naturales. Cada
institución hará sus propias evaluaciones
ambientales estratégicas. El Ministerio del Medio Ambiente
y Recursos Naturales, emitirá las directrices para las
evaluaciones, aprobará y supervisará el
cumplimiento de sus recomendaciones. Todo proyecto, obra de
infraestructura, industria, o cualquier otra actividad que por
sus características pueda afectar, de una u otra manera,
el medio ambiente y los recursos naturales, deberá obtener
del Ministerio del Medio Ambiente y Recursos Naturales, previo a
su ejecución, el permiso ambiental o la licencia
ambiental, según la magnitud de los efectos que pueda
causar.
Los proyectos a actividades que requieren la
presentación de una evaluación de impacto ambiental
son los siguientes:
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