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Análisis de la ley Deducción de Gastos de Educación para el Impuesto sobre la Renta (Ley 179-09)



  1. Introducción
  2. Marco
    teórico
  3. Conclusiones
  4. Mi
    Opinión Personal
  5. Bibliografía

Introducción

La nueva ley 179-09 permite a las personas
físicas, excepto negocios de único dueño,
declarantes del Impuesto Sobre la Renta, deducir de sus ingresos
brutos los gastos realizados en la educación de sus
dependientes directos no asalariados. Los asalariados exentos del
ISR son beneficiarios indirectos cuando sus empleadores cubran
los gastos de educación, propios o de sus dependientes,
como parte de sus remuneraciones.

La ley define como "gastos educativos" las erogaciones
del contribuyente para cubrir la educación básica,
media y universitaria propia y de sus dependientes directos no
asalariados.

Establece que a partir del presente año fiscal,
las persona físicas que declaren de manera individual el
Impuesto Sobre la Renta podrán utilizar los gastos
educativos documentados como gasto deducible de su ingreso bruto
sujeto a Impuesto Sobre la Renta, en adición a la
exención contributiva "La deducción de los gastos
educativos procederá siempre que la prestación del
servicio haya sido efectivamente facturada por la entidad
educativa con comprobantes fiscales válidos para
crédito fiscal y hasta un máximo de un 10 por
ciento del ingreso gravado", expresa la ley.

También explica que el porcentaje de
deducción podrá ser actualizado por la
Dirección de Impuestos Internos en función de los
resultados de las encuestas oficiales de ingresos y gastos de los
hogares y si resultare un saldo a favor del contribuyente
será compensado por el empleador en los meses
subsiguientes hasta que se extinga.

Marco
teórico

Análisis de la Ley
179-09

Esta ley lo que básicamente dice es que parte del
dinero invertido en educación (colegio, clases de idiomas,
universidad, etc.) se reembolsará en efectivo. Así,
los gastos educativos no serán tan pesados para el
estudiante, padre de estudiante(s) o empresa dispuesta a
capacitar sus empleados. Este es un buen incentivo a todas las
personas que están haciendo un sacrificio por aprender,
las empresas que invierten en la capacitación de sus
empleados y los padres que se preocupan por la educación
de sus hijos.

Establece que los asalariados, profesionales liberales y
trabajadores independientes, declarantes del Impuesto sobre la
Renta (ISR), podrán considerar como un ingreso exento del
referido impuesto, los gastos incurridos en la educación
personal y la de sus dependientes directos no
asalariados.

En adición a la exención contributiva
establecido en el artículo 296 del Código
Tributario. Son considerados gastos educativos deducibles del
Impuesto Sobre la Renta, los pagos que efectúen las
Personas Físicas para cubrir la educación
básica, media, técnica y universitaria propia y de
sus dependientes directos no asalariados, siempre que dichos
gastos estén sustentados en Comprobantes Fiscales
válidos para crédito fiscal.

Alcance

  • Profesionales liberales o personas que laboran de
    manera independiente, declarantes del Impuesto sobre la
    Renta;

  • Asalariados que se incorporen a la Ley (empleados
    que trabajan en relación de dependencia) cuyos Alcance
    ingresos sobrepasen la exención contributiva
    anual;

  • Empleadores que cubran a sus empleados exentos del
    ISR, como parte de sus remuneraciones, los gastos educativos
    propios y de sus dependientes no asalariados.

Gastos Educativos

Son considerados gastos educativos deducibles del
Impuesto Sobre la Renta, los pagos que efectúen las
Personas Físicas para cubrir la educación propia y
de sus dependientes directos no asalariados, siempre que dichos
gastos estén sustentados en Comprobantes Fiscales
válidos para crédito fiscal.

Tipos de Educación que aplican:

  • Inicial,

  • Básica,

  • Media,

  • Universitaria y

  • Técnica

Educación Técnica: se consideran
gastos en educación técnica las erogaciones de las
Personas Físicas para cubrir la educación propia y
de sus dependientes directos no asalariados en la
formación para el desarrollo de conocimientos, habilidades
y destrezas que preparan a una persona para ejercer un
oficio.

Beneficiarios

  • Asalariados sujetos al Impuesto Sobre la
    Renta;

  • Profesionales Liberales o trabajadores
    independientes declarantes del ISR;

  • Empleadores que cubren los gastos educativos de los
    asalariados exentos del ISR.

Centros Educativos. Responsabilidades

Emitir recibos de pago con número de comprobante
fiscal, válido para fines fiscales, donde se
indique:

  • Nombre del responsable del pago del servicio de
    educación

  • (contribuyente-empleador)

  • Cédula o RNC del
    contribuyente-empleador

  • Monto pagado

  • Nombre del alumno dependiente del contribuyente (un
    comprobante por cada alumno registrado en la DGII)

  • Los centros educativos a solicitud de los empleados
    (clientes) podrán emitir un comprobante fiscal que
    contenga los pagos realizados por sus clientes desde enero
    hasta junio del 2009, indicando los recibos de pago que
    sustituyen dicho comprobante. Deberá emitir un
    comprobante por cada alumno.

  • Esto no impacta la contabilidad. Deben referenciarse
    los recibos de ingresos que sustituye ese
    comprobante.

  • Para quienes no solicitan comprobante fiscal para
    fines impositivos, los centros educativos podrán
    continuar utilizando el comprobante fiscal de tipo Registro
    Único de Ingresos, como lo establece la Norma General
    07-06.

Beneficios de la Ley 179-09

Asalariados.

  • El empleado recibirá de parte del empleador
    el monto del saldo a favor notificado por la DGII, presentado
    en la Declaración Jurada de ISR de Asalariados
    (IR-18).

  • El monto del saldo a favor será equivalente
    al exceso del impuesto retenido por el Empleador durante el
    año, debido a que los gastos de educación no
    fueron deducidos de los ingresos gravados, en adición
    a la exención contributiva a la que aplican los
    asalariados.

Profesionales Liberales

  • Podrán considerar como ingreso exento de la
    Declaración Jurada del ISR los gastos por
    educación propios y de sus dependientes directos,
    hasta el 10% de sus ingresos gravados o renta neta
    imponible.

  • Si resultara un saldo a favor será compensado
    automáticamente con los anticipos generados por la
    Declaración del ISR;

  • Solicitar el reembolso por el monto que reste del
    saldo a favor aplicado a los anticipos del ISR, según
    el procedimiento que establece el Art. 334 del Código
    Tributario.

Empleador

  • Pago de educación a los empleados exentos del
    ISR y/o dependientes directos (hijos e hijas), como parte de
    sus remuneraciones.

  • El empleador podrá utilizar como gasto
    deducible del ISR, sin que requiera pagar el impuesto por
    Retribución Complementaria, el monto pagado por gastos
    educativos otorgados a sus empleados exentos del Impuesto
    sobre la Renta.

Ley 179-09 Alivia Carga Gastos
Educativos.

Ante los altos costos que tiene la familia con los
gastos escolares, los asalariados, profesionales liberales y
trabajadores independientes, cuentan con una ley, la 179-09, que
puede ayudar aliviar sus cargas en el camino. Esta ley deduce los
gastos de educación en el Impuesto Sobre la Renta (ISR) de
las personas físicas. Pero ¿cómo
beneficiarse de esa ley? ¿Qué tienen que hacer los
asalariados? ¿A dónde dirigirse? ¿Qué
gastos incluye la ley? ¿Cómo sería el
reembolso?

De entrada, la ley 179-09 es "un alivio efectivo para
nuestros gastos educativos, tanto propios como de nuestros
hijos". Pero hay que aclarar que sólo cubre los gastos por
inscripciones. Nada que ver con gastos en uniformes y
útiles escolares. Establece que los asalariados,
profesionales liberales y trabajadores independientes declarantes
del ISR podrán considerar como un ingreso libre de ese
impuesto, los gastos que realicen en la educación propia y
de sus dependientes directos no asalariados, en adición a
la exención establecida en el Artículo 296 del
Código Tributario. Lo primero que debe hacer un asalariado
para beneficiarse de ese incentivo es procurar con su empleador
un pin o clave de acceso que le enviará a su nombre
Impuestos Internos a su lugar de trabajo y con éste
deberá ingresar a la Oficina Virtual de esa entidad en la
dirección www.dgii.gov.do/e-dgii y registrarse como
beneficiario de la nueva ley.

Los pasos para este registro se encuentran, paso a paso,
en el documento Asalariados en la página web de la DGII,
en la que se detalla las obligaciones de los asalariados para
optar por los beneficios de la ley. De esta ley se pueden
beneficiar las personas físicas que hagan pagos para
cubrir la educación inicial, básica, media,
técnica y universitarias propias.

¿Qué establece la Ley No.
179-09?

La Ley No. 179-09 establece que los asalariados,
profesionales liberales y trabajadores independientes declarantes
del Impuesto Sobre la Renta (ISR) podrán considerar como
un ingreso exento del referido impuesto, los gastos que realicen
en la educación propia y de sus dependientes directos no
asalariados, en adición a la exención contributiva
establecida en el Artículo 296 del Código
Tributario.

Pueden beneficiarse de la Ley No. 179-09 los
siguientes contribuyentes:

  • Profesionales liberales o personas que laboran de
    manera independiente, contribuyentes del Impuesto Sobre la
    Renta;

  • Asalariados que se acojan a la Ley (empleados que
    trabajan en relación de dependencia) cuyos ingresos
    sobrepasen la exención contributiva anual;

  • Las Personas Físicas (Profesionales
    Liberales) acogidas al PST de Ingresos;

  • Empleadores que paguen a sus empleados exentos del
    ISR, como parte de sus remuneraciones, los gastos educativos
    propios y/o de sus dependientes no asalariados.

No Son Beneficiarios De La Referida Ley Los
Siguientes Contribuyentes:

  • Negocios de Único Dueño, es decir,
    Personas Físicas propietarias de negocios comerciales
    o industriales;

  • Asalariados (empleados que trabajan en
    relación de dependencia) que devengan salarios exentos
    del

  • ISR.

Pasos Para Los Asalariados Beneficiarse De La
Deducción De Gastos De Educación

  • Paso 1: Ingresar a la Oficina Virtual de la
    DGII, luego de recibida la Clave de Acceso o PIN en su lugar
    de trabajo (expira a los 60 días después de
    recibido);

  • Paso 2: Registrarse como contribuyente que
    desea beneficiarse de la Ley No. 179-09 sobre
    Deducción de Gastos Educativos;

  • Paso 3: Registrar sus dependientes directos
    no asalariados (hijos e hijas);

  • Paso 4: Registrar los Comprobantes Fiscales
    (NCFs válidos para fines fiscales) que sustenten los
    gastos educativos pagados a sus dependientes directos y
    propios;

  • Paso 5: Revisar y remitir la
    Declaración Jurada de Impuesto Sobre la Renta para
    Asalariados (IR-18), propuesta por la DGII.

Pasos Para Presentar La Declaración Jurada Del
ISR De Asalariados (Form. IR-18)

  • Paso 1: Seleccione la sección de
    Oficina Virtual;

  • Paso 2: Ingrese su Cédula y su clave
    actualizada;

  • Paso 3: Seleccione la opción de
    Asalariados;

  • Paso 4: El sistema le mostrará la
    declaración jurada, propuesta por la DGII, la cual
    deberá revisar o remitir.

Dicha Declaración Contiene:

  • Total de remuneraciones reportadas por su(s)
    empleador(es);

  • Las retenciones del ISR que su(s) empleador(es)
    ha(n) pagado a la DGII;

  • Total de gastos de educación que ha
    registrado en el Anexo B;

  • Saldo a su favor que ha resultado para el año
    fiscal que está declarando.

Gastos Educativos Deducibles Del ISR

Son considerados gastos educativos deducibles del
Impuesto Sobre la Renta, los pagos que efectúen las
Personas Físicas para cubrir la educación inicial,
básica, media, técnica y universitaria propia y de
sus dependientes directos no asalariados, siempre que
estén sustentados en Comprobantes Fiscales válidos
para fines fiscales.

Gastos en Educación
Técnica

Para los fines de la aplicación de la Ley No.
179-09 son considerados gastos en educación técnica
las erogaciones de las Personas Físicas para cubrir la
educación propia y de sus dependientes directos no
asalariados en la formación para el desarrollo de
conocimientos, habilidades y destrezas que preparan a una persona
para ejercer un oficio, tales como:

Área
Productiva:

Área de
Servicios:

  • Mecánica automotriz

  • Confección industrial prendas de vestir
    (sastre)

  • Patronista de prendas de vestir
    industrial

  • Confección de ropa de
    decoración

  • Fabricación muebles de mimbre y
    rattán

  • Informática

  • Panadería y
    repostería

  • Producción y realización de
    TV

  • Fotografía para TV

  • Redacción para TV

  • Edición de TV

  • Dirección de arte

  • Idiomas

Desabolladura de vehículos

Pintura de vehículos

Administración de mercadeo y
ventas

Artes gráficas

Diseño gráfico
publicitario

Mecánica industrial

Mecánica de mantenimiento
industrial

Construcciones metálicas

Mecánica de máquinas de coser
industrial

Instalación y mantenimiento
eléctrico industrial

Rebobinación de máquinas
eléctricas

Reparación de computadoras

Electrónica industrial

Reparación de equipos de audio y
video

Reparación de equipos de
refrigeración y A/A

Telefonía y planta externa

Mecánica automotriz

Electricidad automotriz

Diseño y decoración de
interiores

Arte culinario

Bar y restaurante

Belleza y peluquería

Mantenimiento y reparación de equipos
biomédicos

Auxiliar de terapia física

Enfermería

Servicios de habitaciones

Recepción de hotel

Que nos Ofrece dicha Ley. Preguntas
más Frecuentes.

Información
General.

¿En Qué Consiste La Deducción De
Gastos Educativos Establecido En La Ley 179-09?

Consiste en que los asalariados, profesionales liberales
y trabajadores independientes declarantes del Impuesto Sobre la
Renta (ISR) podrán considerar como un ingreso exento del
referido impuesto, los gastos que realicen en la educación
propia y de sus dependientes directos no asalariados, en
adición a la exención contributiva establecida en
el Artículo 296 del Código Tributario.

¿Cuál Es El Período Que
Podrá Ser Considerado Para Fines De La Deducción De
Gastos Educativos?

El período enero-diciembre de cada año,
comenzando con los pagos realizados desde enero 2009.

¿Quiénes Son Considerados Como
Dependientes Directos?

Son considerados dependientes directos los hijos e
hijas.

¿Hasta Qué Edad Podrán Ser
Incluidos Los Dependientes Directos Para La Deducción De
Los Gastos De Educación?

No hay límite de edad para ser incluidos como
dependientes directos, la condición es que el hijo o hija
no sea asalariado.

¿Qué Se Considera Educación
Técnica?

Para fines de la Ley 179-09 se define como la
educación orientada a generar competencias y desarrollo
intelectual, aptitudes, habilidades y destrezas al impartir
conocimientos técnicos necesarios para el desempeño
laboral en una actividad, en las áreas específicas
de los sectores productivos y de servicios.

  • Sector Productivo: Informática,
    panadería y repostería, producción y
    realización de TV, idiomas, mecánica,
    confección de ropa, fabricación de muebles,
    entre otros.

  • Sector Servicios: Desabolladura y pintura de
    vehículos, diseño gráfico,
    reparación de equipos, instalación y
    mantenimiento eléctrico, arte culinario, belleza y
    peluquería, entre otras.

¿El Servicio De Educación Está
Gravado con el ITBIS?

No, de acuerdo a lo establecido en el artículo
344 de la Ley 11-92 (Código Tributario) este servicio
está exento del pago del ITBIS.

¿La Tasa Establecida En La Ley 179-09 Como
Base Para La Deducción De Los Gastos Educativos
Será Actualizada?

Este porcentaje será actualizado por la
Dirección General de Impuestos Internos en función
de los resultados de las encuestas oficiales que realiza la
Oficina Nacional de Estadísticas sobre los ingresos y
gastos de los hogares.

¿Las Personas Que Trabajan En Una Entidad
Pública Podrán Beneficiarse De Esta
Ley?

Pueden beneficiarse de esta Ley todos los asalariados y
los profesionales liberales con ingresos sujetos al Impuesto
Sobre la Renta.

¿Los Contribuyentes Acogidos Al Procedimiento
Simplificado De Tributación (PST) Podrán Solicitar
La Deducción De Los Gastos De
Educación?

Si, siempre y cuando sean Personas Físicas
(Profesionales Liberales) acogidas al PST de Ingresos.

¿Las Personas Físicas Que Están
Registradas En El RNC Con Una Actividad Comercial Y A La Vez Son
Asalariados Aplican Para La Deducción De Gastos
Educativos?

No, las Personas Físicas propietarias de Negocios
de Único Dueño (comerciales o industriales) no son
beneficiarios de esta Ley.

Gastos Deducibles

¿Los Gastos Incurridos En Educación
Inicial Podrán Ser Deducidos?

Si, estos gastos son considerados como deducibles del
Impuesto Sobre la Renta, según lo establecido en el
artículo 2 de la Ley 179-09.

¿Los Gastos Educativos En Post-Grados Y
Diplomados Podrán Ser Deducidos?

Si, tanto los gastos educativos de post-grados
(especialidades, maestrías y doctorados) así como
los diplomados son considerados deducibles del Impuesto Sobre la
Renta, según lo establecido en el artículo 2 de la
Ley 179-09.

¿Los Gastos De Educación Efectuados En
El Exterior Podrán Ser Deducidos?

No, los gastos educativos deberán ser sustentados
en comprobantes fiscales emitidos en territorio
dominicano.

¿Los Pagos Realizados Por Educación
Artística Y Deportiva Son Considerados Como Gastos De
Educación?

No, los gastos en educación artística y
deportiva no son clasificados como gastos educativos deducibles
del Impuesto Sobre la Renta.

¿La Adquisición Del Material Educativo
Podrá Ser Considerada Como Parte De Los Gastos De
Educación?

Solo en el caso de que el centro educativo incluya
dentro de la facturación de la inscripción o las
mensualidades los materiales educativos, y el valor pagado forme
parte del NCF emitido por el centro educativo, el beneficiario
podrá considerarlo como parte de los gastos educativos
deducibles del ISR.

Las Personas Que Tienen Créditos Educativos.
¿Pueden Utilizar Como Un Gasto Para Ser Deducido Del
Impuesto Sobre La Renta Los Intereses Pagados En Los
Mismos?

No, esos intereses no son deducibles como gastos de
educación.

Declaración Jurada de
Asalariados

¿Los Interesados Acogerse A La Ley 179-09
Podrán Dirigirse A Las Administraciones Locales De la DGII
A Solicitar Y Completar El Formulario Para Esos
Fines?

No, todos los pasos y obligaciones para beneficiarse de
la Ley de Gastos Educativos, deben ser realizados a través
de la Oficina Virtual de la DGII.

Si Ambos Padres Se Acogen A La Ley 179-09,
¿Podrán Registrar Cada Uno A Sus
Dependientes?

Tanto el padre como la madre podrán registrar a
sus dependientes, pero al momento de registrar los comprobantes
fiscales, ambos padres no podrán usar el mismo
comprobante.

¿Cuáles Informaciones Debe Contener La
Declaración Jurada Del ISR de Asalariados (IR-18)
Propuesta por la DGII?

Dicha declaración
contiene:

  • Total de Ingresos anuales, por concepto de salarios,
    alquileres, intereses, bonificaciones y vacaciones

  • Las retenciones del ISR que su(s) empleador(es)
    ha(n) pagado a la DGII;

  • Total de gastos de educación que ha
    registrado en el Anexo B (Detalles de
    comprobantes);

  • Saldo a su favor que ha resultado para el año
    fiscal que está declarando.

¿Cuál Es La Fecha Límite Para La
Aceptación De La Declaración Jurada Del ISR de
Asalariados Propuesta Por La DGII?

Los asalariados acogidos a esta ley deberán
revisar y remitir la Declaración Jurada propuesta a
más tardar el último día laborable del mes
de febrero de cada año, conjuntamente con los anexos de
registro de dependientes y registro de comprobantes fiscales que
sustentan el gasto por concepto de educación.

¿Cuál Es La Fecha Límite Para
Los Asalariados Completar El Anexo B Sobre Registro De NCF Que
Sustentan Los Gastos Educativos?

Los asalariados acogidos a la ley 179-09 podrán
registrar los NCF que sustenten los gastos educativos al momento
que lo deseen, de manera mensual, semestral o anual. Este anexo
debe de ser completado antes de la fecha límite de
aceptación de la Declaración Jurada (IR-18)
propuesta por la DGII.

Asalariados

¿Los Asalariados Tendrán Que
Inscribirse En El Registro Nacional De Contribuyentes
(RNC)?

No, por ser asalariados con ingreso gravado, la DGII los
ha identificado automáticamente. En caso de que un
asalariado desee beneficiarse de la Ley 179-09, sólo
deberá obtener una calve de acceso a la Oficina Virtual y
marcar la opción de que desea acogerse a la
misma.

¿Cómo Las Personas Físicas
(Asalariados) Remitirán a la DGII Los Gastos Incurridos En
Educación?

  • Registrar sus dependientes directos no asalariados
    (hijos e hijas);

  • Registrar los Comprobantes Fiscales (NCFs
    válidos para fines fiscales) que sustenten los gastos
    educativos pagados a sus dependientes directos y
    propios;

  • Revisar y remitir la Declaración Jurada de
    Impuesto Sobre la Renta para Asalariados (IR-18), propuesta
    por la DGII.

¿Cuál Es El Proceso Que Debe Seguir Un
Asalariado Cuando Verifique, A Través De La Oficina
Virtual, Que El Salario Que Devenga No Es El Mismo Reportado Por
Su Empleador?

El asalariado deberá notificar esta
irregularidad, a través del correo electrónico de
la Mesa de Ayuda del portal en Internet de la DGII, indicando que
los valores presentados no son correctos; así mismo
deberá comunicarse con su empleador para la
corrección en el reporte de asalariados presentado en la
TSS.

¿Cuál Es El Proceso Para Los
Asalariados Acogerse A La Ley De Deducción De Gastos
Educativos?

  • Ingresar a la Oficina Virtual de la DGII, para ello
    deberá digitar su número de Cédula y la
    Clave de Acceso o PIN que recibirá en su lugar de
    trabajo, la cual expira a los 60 días luego de
    recibido.

  • Registrarse como contribuyente que desea
    beneficiarse de la Ley No. 179-09 sobre Deducción de
    Gastos Educativos;

  • Registrar sus dependientes directos no asalariados
    (hijos e hijas);

  • Registrar los Comprobantes Fiscales (NCFs
    válidos para fines fiscales) que sustenten los gastos
    educativos pagados a sus dependientes directos y
    propios;

  • Revisar y remitir la Declaración Jurada de
    Impuesto Sobre la Renta para Asalariados (IR-18), propuesta
    por la DGII.

Un Asalariado Que Tiene Dos Empleadores Y Ambos Le
Efectúa Retenciones ¿Cómo Podrá
Beneficiarse De La Ley 179-09?

El asalariado deberá escoger un único
agente de retención, el cual deberá ser el
empleador del que perciba el mayor salario, para poder
beneficiarse de la referida Ley.Para la elección de
agentes de retención el asalariado deberá completar
el Formulario IR-10 disponible en el portal en Internet de la
DGII y depositarlo en las Administraciones Locales de la
DGII.

¿Los Asalariados Que Tengan Saldos A Favor
Pero Que No Estén Acogidos A La Ley De Gastos Educativos
Se Le Podrá Reembolsar El Saldo Generado?

Si, los saldos a favor que se origine por otros factores
distintos a la Ley 179-09, estarán sujetos a las
disposiciones de los Artículos 18 y 19 del Código
Tributario, sobre compensación.

Profesionales Liberales

¿Los Negocios De Único Dueño
Pueden Disfrutar De Los Beneficios Otorgados Por La Ley De
Deducción De Gastos Educativos?

No, los Negocios de Único Dueño no pueden
descontarse los gastos educativos. Cuando una persona es
asalariado y realiza trabajos profesionales
independientes.

¿A Través De Cuál Formulario Va
A Realizar Su Declaración Jurada?

Deberá presentar la Declaración del
Impuesto Sobre la Renta de Personas Físicas, (formulario
IR-1) a más tardar el 31 de marzo de cada año, ya
que el formulario IR-18 es exclusivo para asalariados que
sólo reciben otros ingresos a través de alquileres
e intereses.

¿Cómo Las Personas Físicas
(Profesionales Liberales) Remitirán A La DGII Los Gastos
Incurridos En Educación?

Profesionales Liberales.

  • Registrar sus dependientes directos no asalariados
    (hijos e hijas);

  • Registrar los Comprobantes Fiscales (NCFs
    válidos para fines fiscales) que sustenten los gastos
    educativos pagados a sus dependientes directos y
    propios;

  • Completar la casilla correspondiente a la
    exención de gastos educativos del Formulario IR-1 en
    la Declaración del Impuesto Sobre la Renta de Personas
    Físicas, la cual debe ser presentado a más
    tardar el 31 de marzo de cada año.

¿Hasta Qué Porcentaje Puede El
Empleador Pagar Los Gastos Educativos De Sus Empleados Y/O De Sus
Dependientes Directos Exentos Del ISR?

No existe un porcentaje establecido para este
caso.

¿En Cuál Formulario Será
Aplicado El Crédito Al Empleador Una Vez Reembolsados Los
Gastos Educativos A Los Empleados?

Será aplicado en el formulario IR-3,
correspondiente al mes siguiente en que realice la
devolución a los asalariados.

Centros Educativos

¿Cada Qué Tiempo Los Centros Educativos
Deberán Emitir Los Comprobantes Fiscales?

Los centros educativos podrán emitir un
comprobante fiscal que contenga los pagos realizados por sus
clientes (padres y/o madres), en varias modalidades siempre que
contengan los datos requeridos para los fines de esta Ley,
indicando número de comprobante fiscal, nombre y
cédula del padre o la madre, nombre del alumno y el monto
pagado, por ejemplo:

  • Un comprobante fiscal por cada pago
    realizado.

  • Un reporte o estado con NCF válido para fines
    fiscales (equivalente a un comprobante fiscal) que detalle
    los recibos de ingreso emitidos por cada pago realizado, por
    períodos definidos por la entidad educativa
    (trimestral, semestral o anual).

¿Están Todas Las Entidades Educativas
Obligadas A Emitir Recibos De Ingreso Con Comprobantes
Fiscales?

Las entidades educativas deben emitir Comprobantes
Fiscales siempre que los padres o madres beneficiarios soliciten
NCF para fines impositivos.

¿Qué Informaciones Deben Registrarse En
Los Comprobantes Fiscales Que Emiten Los Centros Educativos Para
Cumplir Con La Ley 179-09?

Estos deben de emitir recibos de pago tradicionales
conteniendo el número de comprobante fiscal, válido
para fines fiscales, donde se indique:

  • Nombre y Cédula o RNC del responsable del
    pago del servicio de educación

  • Nombre del alumno, dependiente del
    contribuyente

  • Monto pagado

  • Fecha de pago

¿Cuál Es El Mecanismo Para Reportar Los
Centros Educativos Que No Estén Emitiendo Comprobantes
Fiscales?

Pueden comunicarse a Quejas y Sugerencias de la
Dirección General de Impuestos Internos (DGII), al
teléfono: 809-689-0131 y 1-809-200-0131 ó
través del portal de Internet, www.dgii.gov.do, en la
sección de Asistencia.

¿Cuál Es El Proceso Para Emitir NCF En
Los Casos En Que El Gasto Educativo Lo Cubre Un 50% El Empleador
Y El Restante 50% El Empleado?

El centro educativo deberá emitir una factura con
NCF por separado, cada uno por el monto pagado por cada
responsable del pago, donde se indique el monto pagado tanto por
el empleador como por el empleado.

Oficina Virtual

¿Cómo Solicitar La Clave De Acceso O
Pin A La Oficina Virtual?

  • Deberá accesar al portal de Internet de la
    DGII www.dgii.gov.do;

  • Seleccionar la Sección Oficina
    Virtual;

  • Seleccionar la opción solicitud de
    clave;

  • Ingresar su RNC / cédula (especificar si es
    Persona Física o Persona Jurídica);

  • Seleccionar la opción Aceptar, el sistema le
    mostrará el formulario de Solicitud;

  • Complete las informaciones requeridas;

  • Pulse "Enviar Solicitud".

  • Recibirá respuesta en su correo
    electrónico dentro de las 48 horas después de
    realizar dicha solicitud.

¿Cuál Es El Procedimiento Para
Notificar El Cambio De Correo Electrónico Y Recibir Una
Nueva Clave De Oficina Virtual?

A fin de remitirle la nueva clave a un correo
electrónico diferente, deberá enviar una
comunicación dirigida al Director General con
atención a la Oficina Virtual, firmada (y sellada, si
aplica) por el contribuyente; donde deberá indicar el
nuevo correo al cual desea que se le envíe dicha clave.
Las vías para remitir dicha comunicación son las
siguientes: fax al número 809-730-2154, escaneada al
correo informacion@dgii.gov.do, o depositarla en el Centro de
Atención al Contribuyente de la Oficina Principal y
Administraciones Locales.

¿Cómo Solicitar Números De
Comprobantes Fiscales (NCF) A Través de Oficina Virtual
(OFV)?

  • Acceda con su usuario y clave a la Oficina
    Virtual;

  • En la sección de Comprobantes Fiscales,
    seleccione la opción "Solicitud de
    Comprobantes";

  • Luego pulse "Solicitar Comprobantes";

  • Complete los datos del formulario de solicitud (tipo
    de comprobante, cantidad, entre otros);

  • Presione la opción "Agregar" si desea
    continuar solicitando otros comprobantes;

  • En caso de no agregar más solicitudes debe
    pulsar "Enviar Solicitud";

  • Imprima la autorización generada por el
    sistema con la secuencia de NCFs.

  • Luego de recibir la autorización de la DGII y
    las respectivas secuencias numéricas de los NCFs
    solicitados, los contribuyentes que utilicen "sistema de
    facturación", al momento de la facturación
    deberán cargar la secuencia de los NCFs por cada tipo
    de Comprobante Fiscal en el referido sistema.

¿Los Comprobantes Fiscales Deben Ser Emitidos
Por Cada Dependiente De Manera Separada?

Estos serán emitidos por el centro educativo de
acuerdo a la necesidad del contribuyente. El cliente podrá
seleccionar uno de sus dependientes para que sea el nombre que se
registre en el comprobante fiscal emitido por el centro educativo
y que reportará a la DGII, siempre y cuando se indique (n)
el (los) nombre (s) del resto de los dependientes y el
número de los recibos de pago correspondientes, en el
referido comprobante.

¿De qué Forma la DGII va a Informar a
la Tesorería de la Seguridad Social (TSS) Sobre El
Crédito Generado Para el IR-3 Por El Reembolso A Los
Asalariados?

La DGII publicará en la TSS para cada empleador
el crédito correspondiente por las devoluciones realizadas
a sus empleados.

¿Cómo Consultar Números De
Comprobantes Fiscales (NCF) Solicitados A Través De La
Oficina Virtual?

  • Acceder con su usuario y clave a la Oficina
    Virtual;

  • Seleccionar la opción "Consulta
    Comprobantes";

  • Introducir los datos que pide el sistema "fecha
    desde" (colocar un día antes del día
    solicitado) y "fecha hasta" (el mismo día que fue
    solicitado);

  • Presione el botón "Buscar".

¿Cuál es el Procedimiento Para
Descargar los Números de Comprobantes Fiscales (NCF)
Vía Oficina Virtual?

  • Acceda con su usuario y clave a la Oficina
    Virtual;

  • Seleccione "Descarga Comprobantes";

  • Introduzca los datos que le indique el sistema
    "fecha desde" (colocar un día antes del día
    solicitado) y "fecha hasta" (el mismo día que fue
    solicitado);

  • Presione el botón "Buscar";

  • Si la consulta ha sido satisfactoria,
    aparecerá un número de constancia de solicitud,
    luego presione la opción

  • "Descarga" y guarde en su computador el archivo con
    los NCFs.

Conclusiones

Hemos visto que esta Ley establece que cuando el
empleador concediese a sus empleados en adición a sus
retribuciones en dinero, compensaciones de gastos educativos
debidamente documentados con comprobantes fiscales, no
estarán sujetas a impuesto sustitutivo sobre retribuciones
complementarias. Añade que siempre que la mismas sean
otorgadas a empleados con salarios exentos de Impuesto Sobre la
Renta, cuyas retribuciones podrán utilizarse como gastos
deducibles para fines de determinar su renta neta
imponible.

Son considerados gastos educativos deducibles del
Impuesto Sobre la Renta, los pagos que efectúen las
Personas Físicas para cubrir la educación propia y
de sus dependientes directos no asalariados, siempre que dichos
gastos estén sustentados en Comprobantes Fiscales
válidos para crédito fiscal.

Mientras que los que tributan de manera independiente
recibirán la aplicación automática de los
saldos a favor, por efecto de la referida ley, a los anticipos
que genere su Declaración Jurada de Renta. La norma
todavía no ha sido publicada por la Consultoría del
Poder Ejecutivo, por lo que PUNTO LEGAL RD, no la tiene
disponible. Extraña que el anteproyecto del "sueño
14", nadie CRITIQUE, o lo hayan olvidado.

Los gastos educativos pasan a tener un tratamiento
equivalente a los ingresos no gravados para fines de la
determinación de Renta Neta Imponible del Impuesto Sobre
la Renta, sin que el valor de dichos gastos exceda del 10% de la
Renta Neta, menos la exención contributiva, que
corresponde al ingreso gravado.

En un país donde los impuestos cobran vida y
hasta le nacen alas…no se sabe cuando se vendrá a
ejecutar esta norma, que crea "derechos posibles".

Mi Opinión
Personal

Considero que debemos hacer posible la aplicación
de la Ley 179-09, ya que nos beneficiaria exitosamente a cada uno
de los estudiantes que se ven limitados por el aspecto
económico y que realmente desea salir hacia
delante.

Pero considero que será igual para los empleados
del Estado, y cada institución se encargara de su
empleomanía, y se incluirán los gastos de
uniformes, libros y el pago de mensualidades escolares,
universitaria, conjuntamente con el pago de las pensiones de los
hijos que estudien fuera de sus pueblo natal.

Otro aspecto que observo de relevancia es que una vez
obtenido el pin de acceso a la oficina virtual, deberá
digitar su número de cédula y la clave que
recibirá en su lugar de trabajo en 48 horas, la cual
expira a los 60 días luego de recibido.

El asalariado debe, luego, registrarse como
contribuyente que desea beneficiarse de la ley 179-09 sobre
Deducción de Gastos Educativos, registrar dependientes y
comprobantes fiscales que sustenten los gastos pagados a sus
dependientes y revisar y remitir la declaración jurada del
ISR propuesta por la DGII.

Bibliografía

  • Ley No.179-09 sobre Deducción de Gastos de
    Educación para el Impuesto Sobre la Renta de Personas
    Físicas. República Dominicana. Septiembre
    2009

  • Lic. José Javier. Diariolibre.com. martes 06
    de Abril del año 2010.

  • Dirección General de Impuestos Internos
    (DGII). Publicaciones sobe la Ley 179-09. gastos Educativos.
    Jueves, 15 de abril de 2010. Santo Domingo. Rep.
    Dom.

 

 

Autor:

Ing.+Lic. Yunior Andrés Castillo
S.

Santiago de los Caballeros,
República Dominicana

2014.

Monografias.com

Primera ediciòn

2014

Tìtulo:

"Análisis de la Ley 179-09 sobre
Deducción de Gastos de Educación para el Impuesto
Sobre la Renta de Personas Físicas"

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