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Un breve acercamiento al patrimonio cultural y su presencia en la legislación ambiental en Cuba



  1. Resumen
  2. Introducción
  3. Protección
    jurídica del patrimonio cultural y natural por la
    Revolución Cubana
  4. La
    protección del patrimonio cultural en la
    legislación medioambiental
  5. Conclusiones
  6. Bibliografía

Resumen

Este trabajo presenta una visión
sistemática de los mecanismos legales de protección
del patrimonio cultural creados en Cuba, a nivel civil,
administrativo y penal. Se intentará identificar los
puntos de contacto que presentan los mismos con el medioambiente
como medio eficaz de la salvaguarda de nuestra herencia
cultural.

Palabras claves: Patrimonio cultural y natural,
legislación, medio ambiente.

ABSTRACT

This work presents a systematic vision of the legal
mechanisms of protection of the cultural patrimony created in
Cuba, at civil, administrative and penal level. It will be tried
to identify the contact points that present the same ones with
the environment like half effective of the safeguard of our
cultural inheritance.

Key words: Cultural patrimony,
legislation, environment.

Introducción

Cada día se escucha con mayor frecuencia hablar
del patrimonio. Esta palabra, de acuerdo a su acepción
más común, designa el conjunto de bienens y
derechos que componen un activo de una propiedad.

El concepto modero de patrimonio procede de la
noción del Derecho Romano que define el mismo como "bien
heredado que se transmite de padres y madres a hijos"

De esta definición general se puede intuir que el
patrimonio se refiere a los bienes tangibles e intangibles que se
heredan, bien sea por una persona, un grupo de personas o incluso
la sociedad en su conjunto.

Examinaremos, la definición de patrimonio
cultural propuesta por O'Keefe y Prott (1984).

Sin embargo, antes de abordar el contenido de este
concepto debemos manejar alguna noción del término
cultura. Según el antropólogo Clarke (1968:19) la
cultura consiste en los modos de conducta aprendidos y sus
manifestaciones materiales, socialmente transmitidos de una
generación a la siguiente y de una sociedad o individuo a
otro.
Entonces, el patrimonio cultural consiste en las
múltiples actividades y objetos que dan evidencia de estas
conductas. Implícito en la palabra "patrimonio"
está también la idea de algo apreciado que debe ser
preservado. Dentro de este precioso legado están incluidos
objetos culturales muebles (recursos arqueológicos, obras
de arte), objetos culturales inmuebles (edificios, monumentos y
sitios), actividades expresivas (lenguaje y las artes de
ejecución como la música, danza y teatro) y la
herencia cultural intangible (folklore, rituales, creencias
religiosas, tradiciones intelectuales, destrezas)
(O'Keefe y
Prott 1984:7).

El rol del patrimonio cultural en el establecimiento de
la identidad cultural de los Estados es un tema
fundamental.

Cuando se habla del conjunto de bienes de una
nación, nos referimos al patrimonio nacional que incluye
sus recursos humanos, económicos y sus valores culturales
y naturales.

El patrimonio cultural es el producto de diferentes
tradiciones culturales e históricas; la diversidad
cultural enriquece la visión de mundo, permite valorar
mejor la realidad; proporciona bienes de valor artístico y
simbólico; permite rescatar y potenciar las capacidades
adaptativas de cada sociedad, facilitando la identidad de la
gente con su pasado y con un proyecto futuro
compartido.

Sin embargo, el patrimonio cultural se encuentra
constantemente amenazado. Debemos tener presente que dada la
singularidad de cada desarrollo cultural su pérdida es
irreparable.

Los sistemas legales de todo el mundo han incrementado
su interés sobre temas relativos al patrimonio cultural;
sin embargo, mucha de la legislación existente, los
escritos de especialistas y los convenios internacionales no
relacionan el patrimonio cultural al medioambiente y su
protección.

Hay valores de una nación que, por su
importancia, trascienden sus fronteras y pasan a formar parte de
la humanidad, los que son aprobados sobre la base de sus
cualidades como mejores ejemplos posibles del patrimonio cultural
y natural donde se destacan la riqueza y l diversidad de nuestro
planeta.

La preservación del patrimonio de las naciones y
de la humanidad es un deber insoslayable de todos los estados y
sus gobiernos; así como un derecho inalienable de los
pueblos, porque el patrimonio es lo que hemos acumulado del
pasado, lo que tenemos en el presente y lo que dejamos a las
futuras generaciones para que aprendan de él, lo
acrecienten y lo disfruten.

Ellos son fuente insustituible de vida e
inspiración y constituyen nuestros puntos de referencia,
siendo parte esencial de nuestra identidad.

La protección del patrimonio es una
preocupación que comparten numerosos países del
mundo. En el período entre 1954 y 1980, la UNESCO ha
dictado diez Recomendaciones, tres Convenciones y un Protocolo
que promueven la identificación de la protección y
la preservación del patrimonio cultural y natural de todo
el mundo; considerado especialmente valioso para l
humanidad.

Este objetivo está incorporado en un tratado
internacional: La Convención sobre la Protección
del Patrimonio Mundial Cultural y Natural, que entró en
vigor el 17 de diciembre de 1975 y a la que Cuba se
adhirió desde el 24 de marzo de 1981.

La misma tiene por objetivo la salvaguarda de los bienes
que, ubicados en todos los continentes y de todas las
épocas, por su valor extraordinario y sui carácter
excepcional, constituyen un patrimonio de la
humanidad.

Protección
jurídica del patrimonio cultural y natural por la
Revolución Cubana 

La Revolución garantiza, en la
Constitución de la República de Cuba -proclamada el
24 de febrero de 1976- el derecho soberano del estado sobre los
recursos naturales y acervo cultural del país, lo cual es
un punto de partida indispensable para su protección,
cuando en sus artículos 11 y 16 se expone:

" Artículo 11: El Estado ejerce su
soberanía: b) sobre el medio ambiente y los recursos
naturales del país";

"Artículo 16: El Estado organiza, dirige y
controla la actividad económica nacional conforme a un
plan que garantice el desarrollo programado del país, a
fin de fortalecer el sistema socialista, satisfacer cada vez
mejor las necesidades materiales y culturales de la sociedad y
los ciudadanos, promover el desenvolvimiento de la persona humana
y de su dignidad, el avance y la seguridad del
país."

A partir de este momento nuestro estado ha legislado en
función de su preservación.

En el año 1977 se emitió la Ley 1. LEY DE
PROTECCION AL PATRIMONIO CULTURAL.

Esta tiene "…por objeto la determinación
de los bienes que, por su especial relevancia en relación
con la arqueología, la prehistoria, la historia, la
literatura, la educación, el arte, la ciencia y la cultura
en general, integran el Patrimonio Cultural de la Nación,
y establecer medios idóneos de protección de los
mismos" (Artículo 1).

En este propio año se crea la LEY No. 2: LEY DE
LOS MONUMENTOS NACIONALES Y LOCALES, que en su CAPITULO I, DE LOS
MONUMENTOS NACIONALES Y LOCALES, ARTICULO 1, expresa
que:

"Se entiende por Monumento Nacional todo centro
histórico urbano y toda construcción, sitio u
objeto que, por su carácter excepcional, merezca ser
conservado por su significación cultural, histórica
o social para el país… y también aquellos
donde la naturaleza presente aspectos que justifiquen su
conservación y protección. Pueden ser de
carácter arqueológico, histórico, natural o
urbano.

La
protección del patrimonio cultural en la
legislación medioambiental

Así como el medioambiente ha estado presente en
la legislación patrimonial, ha ocurrido un hecho
recíproco. Ley No. 81 DEL MEDIO AMBIENTE, en su
CAPÍTULO II, Artículo 8, pone entre las prioridades
legales del estado la herencia cultural de nuestra nacionalidad
cuando expone entre sus conceptos básicos:

" Áreas protegidas, partes determinadas del
territorio nacional declaradas con arreglo a la
legislación vigente, de relevancia ecológica,
social e histórico-cultural para la nación, y en
algunos casos de relevancia internacional, especialmente
consagradas, mediante un manejo eficaz, a la protección y
mantenimiento de la diversidad biológica y los recursos
naturales, históricos y culturales asociados, a fin de
alcanzar objetivos específicos de
conservación."

A partir de estas leyes fundamentales se han establecido
regulaciones como el Decreto Ley (DL) 201, Sistemas de Areas
Protegidas; en cuyo Artículo 37 se define: "Las regiones
especiales de desarrollo sostenible tienen, entre otros, los
objetivos específicos siguientes:"

"g) destacar los sitios de valor histórico
– cultural;"

En el mismo DL, en las Regulaciones para el uso
público en las Áreas Protegidas
, reza lo
siguiente:

"Artículo 65: d) los senderos a recorrer dentro
de cada área deberán ser diseñados sobre
bases científicas, de modo que permitan la
observación, sin alterarlos, de los valores naturales e
histórico – culturales;"

En sus Disposiciones Especiales, se observa la
garantía de su implementación mediante la
coordinación interministerial, en su disposición
SEGUNDA, donde se pronuncia:

El Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio
Ambiente, en los casos de áreas protegidas donde coincida
un monumento nacional, monumento local o sitio de Patrimonio
Mundial, coordinará con el Consejo Nacional de Patrimonio
Cultural del Ministerio de Cultura para cualquier aspecto del
manejo aplicable a los títulos de referencia."

Conclusiones

Estos y otros instrumentos legislativos como el DL 118,
Reglamento para la Ejecución de la Ley de
Protección al Patrimonio, el DL 129: Sobre el Desarrollo
de la Escultura Monumentaria y Ambiental, entre otros, expresan
el espíritu de la Ley de Leyes, y garantizan la
protección y la relación armoniosa y sostenible
entre medio el ambiente y patrimonio cultural, del cual forma
también parte importante.

Bibliografía

  • 1- González Carvaja, P. Régimen
    Jurídico de Protección del
    Patrimonio Cultural en la
    Legislación Chilena. – ?Chile,
    2004.

  • 2- CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA
    DE CUBA. 1976.

  • 3- Ley 1. LEY DE PROTECCION AL PATRIMONIO
    CULTURAL. 1977.

  • 4- Ley 2. LEY DE LOS MONUMENTOS NACIONALES Y
    LOCALES. 1977.

  • 5- Ley 81. DEL MEDIO AMBIENTE. 1997.

  • 6- DL 118, Reglamento para la Ejecución
    de la Ley de Protección al Patrimonio,
    1983.

  • 7- Código Penal, 1987.

  • 8- DL 129: Sobre el Desarrollo de la Escultura
    Monumentaria y Ambiental. 1985.

  • 9- Comisión Gran Parque Sierra Maestra.
    1977.

 

 

Autor:

Lic. Laura Lina Andrés
Castellanos

MSc. Beatriz Andrés Castellanos

 

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