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El Cani Cruz. La presencia masónica en la conquista del Valle del Mantaro



Partes: 1, 2

  1. El
    Cani Cruz
  2. La
    devoción a la santísima cruz en el Valle del
    Mantaro
  3. La
    lucha contra las idolatrías
  4. La
    inquisición en el Perú

EL CANI
CRUZ.

La presencia de los masones en las colonias
españolas, está muy poco documentada, debido a
diversos acontecimientos históricos que afectaron a Europa
y los países que lo constituían, muchos de ellos
tuvieron colonias en diversos lugares del mundo siendo los
españoles y portugueses los que mayor extensión
territorial tuvieron en América del Sur, sin que por ello
se deje de mencionar a los ingleses y franceses, sus luchas y
rivalidades.

En el caso del Perú, que fue conquistado y
colonizado por los españoles la documentación sobre
la presencia de masones en la época de la conquista y
época virreinal es muy escasa, sin embargo su presencia
dejo constancia en algunos símbolos inequívocamente
masónicos.

Uno de estos está ubicado en el Distrito de
Chongos Bajo en la Provincia de Chupaca de la Región
Junín, que es visitado por los habitantes del Valle del
Mantaro con asiduidad y seguro que muchos aún no se
percataron que esta grabado en ella.

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Vista de la Iglesia de Chongo Bajo, el
cani Cruz y al fondo el nevado de Huaytapallana.

Santiago León de Chongos Bajo, es uno de los
poblados más antiguos del Valle del Mantaro, dicen que el
nombre Chongos es una deformación de la palabra quechua
Sonqo que significa corazón.

Cuando llegaron los españoles al Valle del
Mantaro se encontraron con la Nación Wanka, una etnia muy
aguerrida que no se había sometido al imperio incaico, con
quienes mantuvieron una constante guerra y similar acción
realizaron con los españoles, demostrando su ancestral
"carácter indomable" la misma que no permitió entre
otras cosas que prosperara la Capital de la Nueva
Gobernación de Castilla (Algunos consideran que es la
Primera Capital de fundación española del
Perú) en Jauja.

Según la documentación existente la
iglesia de Chongo Bajo se inicia a construir el año de
1534 por el conquistador Pizarro, quién había
descubierto minas de oro y plata en la región, por lo que
funda la Hidalga y Bizarra Villa de Santiago León de
Chongos el 25 de julio de 1534, título que hasta hoy
ostenta.

Debemos advertir que hay otro distrito con nombre
semejante, pero ubicado en la Provincia de Huancayo y en la parte
alta del Valle del Mantaro, que también tiene su iglesia,
esta se llama, Chongos Alto, cuya creación política
data de 1907.

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Municipio e Iglesia de Chongos Alto
1940

Este Distrito de la Provincia de Huancayo también
tiene su propia cruz.

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La Cruz de Chongos Alto.

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LA DEVOCION A LA
SANTISIMA CRUZ EN EL VALLE DEL MANTARO.

La devoción se inicia con la llegada de los
españoles en el año 1533, recordamos aún la
primera cruz de la conquista que el dominico Vicente Valverde de
Vallejeda llevo a Cajamarca en la captura del último inca.
Esta cruz llego a Jauja y después de un alto en "Hatun
sazwasqa Xauxa Tampu" fue llevado al Cuzco por Pedro de
Candía, uno de los trece de la Isla del Gallo.

Los dominicos quedaron en el Malle del Mantaro con
anuencia de Valverde y del Márquez Francisco Pizarro,
después de la fundación española de Xauxa
(Jauja) la Capital de la Nueva Gobernación de Castilla ya
que aún no existía el Perú como estado en
octubre de 1533.

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La fundación española de
Jauja.

Es común preguntarse ¿La cruz era conocida
antes de la llegada de los españoles?, la respuesta es si.
Es conocida desde antes de los Incas y se llamaba
chakana.

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Obelisco de Tello: Chakana.

Hace algunos años, arqueólogos del Museo
de Arqueología de la Universidad Mayor de San Marcos
descubrieron el vestigio de una Chakana en la ciudad de Caral. Su
fechado carbónico arroja una antigüedad de por lo
menos 3,000 a.C.

La Chakana, símbolo importante y antiguo de la
Cultura Andina aparece en los grabados Chavín, en las
estelas de piedra Tiahuanaco, en los tejidos y cerámica
Wari, en los ceramios Nazca, en los bordados Inca…, etc.; hoy
en día se pueden hallar en las vasijas medicinales de los
Pagos de nuestro curanderos y médiums andinos.

La Chakana explica la relación entre el hombre y
el mundo espiritual, ordenando los pensamientos para la
búsqueda del contacto con las vibraciones del Cosmos. Su
origen, se remonta a las observaciones astronómicas
realizadas por el hombre andino; los estudios realizados
así lo demuestran, la constelación de la Cruz del
Sur ejerció una influencia en el imaginario andino,
mientras la estrella Polar guió el desarrollo de la
civilización occidental individualista, la Cruz del Sur
proyectó su energía en la mentalidad andina de
manera comunitaria.

La Cruz Escalonada simboliza el principio
armónico andino, contenido en el simbolismo de la Cruz del
Sur, y utilizada como Símbolo del Ordenador del Mundo
Andino: Wiracocha.

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"Todo fluye y refluye; todo tiene sus
períodos de avance y retroceso, todo asciende y desciende;
todo se mueve como un péndulo; la medida de su movimiento
hacia la derecha, es la misma que la de su movimiento hacia la
izquierda; el ritmo es la
compensación".

La Chakana que tiene la forma de una Cruz Escalonada,
aparece en las galerías de las vigas ornamentales del
Centro Ceremonial de Chavín, donde ésta se enlaza
con una Cruz Cuadrada mediante un Pez. En la simbología
andina, como se dijo, la Cruz Cuadrada está relacionada al
milenario culto a la Cruz del Sur, mientras que el Pez, es la
interpretación andina de la Constelación del
Camaleón que enlaza a la Cruz del Sur con el eje del
Hemisferio Austral.

La Chakana que tiene la forma de una Cruz Escalonada,
aparece en las galerías de las vigas ornamentales del
Centro Ceremonial de Chavín, donde ésta se enlaza
con una Cruz Cuadrada mediante un Pez. En la simbología
andina, como se dijo, la Cruz Cuadrada está relacionada al
milenario culto a la Cruz del Sur, mientras que el Pez, es la
interpretación andina de la Constelación del
Camaleón que enlaza a la Cruz del Sur con el eje del
Hemisferio Austral.

La Chakana tiene presencia en todas las etnias y
culturas del mundo andino, puede comprobar en los portales de
Pumapunku, de Tiahuanaco a pocos kilómetros de la
"Puerta del Sol". Precisamente algunos artefactos de
tipo ritual encontrados en el área de ésta cultura
incluyen a la figura de la Chakana, como es por ejemplo un
pequeño recipiente del que se aspiraba yerbas
alucinógenas durante sus ritos religiosos.

En Tiahuanaco. Los incas conocieron la cruz del sur, que
les servía para orientarse y lo denominaron Ccatahzkay o
chakana qoyllor.

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Chacana Tiahuanaco.

En el Valle del Mantaro la cruz cristiana es introducida
a partir de octubre de 1533, iniciándose la
cristianización masiva de los naturales de la zona. Esta
labor se vio reflejada en la colocación masiva de cruces
en la cima de los empinados cerros, pueblos y barrios,
construyendo las capillas de "Tayta Cruz", "Tayta Cristo",
etc.

Esta difusión ha quedado perennizada en la
costumbre de los habitantes del Valle del Mantaro hasta hoy, en
las fiestas de "Safa Casa", donde los padrinos colocan una cruz
metálica en la parte más alta de la casa construida
como testimonio de la evangelización. Asi mismo en la
entrada y salida de los pueblos se colocaron cruces para
venerarla públicamente, o las populares "mesa de difuntos"
que ofrendan alimento a los muertos, o las "mezadas" que ofrendan
el pago a los Wamanis

En 1550 se construye la Capilla del Copón por
Doña Ines Muñoz de Alcantara, prima de Pizarro y
primera española venida al Perú, ella crió a
la hija del conquistador hasta los 15 años en este lugar.
La capilla está ubicada al pie de una montaña y a
la orilla de un riachuelo

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Esta capilla se comunica por un túnel
subterráneo a la Iglesia Matriz de Chongos Bajo cuya
construcción data de 1565.

LA LUCHA CONTRA LAS
IDOLATRIAS.

La iglesia católica a través de los
misioneros dominicos y franciscanos dividió la
evangelización del Valle del Mantaro (Atum Jauja) de
Huánuco. Así se funda el Convento de Ocopa el 19 de
abril de 1725, pero en el valle la evangelización
tenía dos siglos de trabajo.

Todas estas órdenes de manera infructuosa,
habían tratado de evitar las religiones ancestrales de los
dioses wankas e incas y las idolatrías de las Wuacas y
Walis, de los puquiales o Pakarinas, a Pachacamac (Madre Tierra)
al Tayta Inti (Padre Sol), etc. llamándolos con nombres
españoles a los Tayta Wuamanis (cerros) con los nombres de
los santos españoles.

Hacia el Siglo XIII la Iglesia Católica de Roma
comenzó a reprimir la herejía con tal violencia y
crueldad que hasta nuestros días se saborea la amargura
que se derivó de esa medida. Entre los llamados herejes se
contaban a practicantes de la hechicería, judíos,
indios peruanos y mexicanos, musulmanes, masones y miembros de
otras organizaciones secretas, etc. Digamos que la medida
política instaurada para combatir la supuesta
herejía significaba una serie de regulaciones mediante las
que la Iglesia y/o el reino tomaban en propiedad las pertenencias
del supuesto hereje para financiar sus guerras contra los
musulmanes.

Fue el Papa Gregorio IX quien ordenó la
persecución y enjuiciamiento de herejes e instauró
la Inquisición, dando comienzo a un período
prolongado de terror durante el cual fueron asesinados, por
tortura o ejecución, muchos seres humanos principalmente
en las zonas norte de la actual Italia y en el sur de Francia.
Hay, sin embargo, algunos antecedentes que indican al Papa
Inocencio IV como el autor intelectual de las atrocidades porque
dicho pontífice publicó una bula en la que ordenaba
a los gobiernos de los países católicos a
perseguir, arrestar y ejecutar a los herejes. Aquellas
autoridades que se negaran a cumplir los mandatos de papales
sufrirían la excomunión y se les acusaría de
herejía. España -fielmente- eligió la
barbaridad.

En el año 1569 por el Rey Felipe II la
inquisición es creada en el Perú, siendo virrey
Francisco Toledo.

En un libro titulado "Extirpación de la
Idolatría del Perú" cuya carátula adjuntamos
al presente logramos encontrar información de primera mano
de lo que aconteció en el Perú.

De ella extraemos el edicto contra la idolatría,
advirtiendo que lo hacemos tal y conforme está en el
original:

Edicto contra la idolatría

N. Visitador general, y Iuez Ecclesiástico en
este Arçobispado en las causas de la Idolatría por
el Illustríssimo N. del Consejo de su Magestad, &c.
Salud, y gracia, a vos lo vezinos, y moradores estantes y
habitantes en este pueblo. Ya sabéis, y debéis
saber, que los santos Padres alumbrados por el Spíritu
Sancto en los sagrados Concilios santa, y justamente ordenaron,
que todos los Prelados, y Pastores de la Iglesia, (y siendo
ligítimamente impedidos) por sus Ministros, y Visitadores,
cada vn año, cada qual fuesse obligado, a hazer vna
general Inquisición, o solemne Visitación, y
escrutiño de la vida, y costumbre de todos los
súbditos. Lo qual fue endereçado al provecho, y
bien spiritual de las Almas. Y pues la salud de ellas consiste,
en que estén en gracia, y caridad, y muy agenas, y
apartadas de los pecados, y specialmente de los de la
Idolatría, por la qual se quita la adoración al
verdadero Dios, y se da a la criatura. Por tanto assí por
descargo de la consciencia, como por lo que toca a la salud, y
bien spiritual de vuestras Almas; os exortamos, y mandamos, que
todas las personas, que algo supiéredes, de lo que aora se
os refirirá; lo vengáis a dezir, y manifestar ante
mí dentro de tres días, que os doy, y señalo
por tres términos, y el último por peremtorio
según forma de derecho; con apercebimiento, que pasado el
dicho término, se procederá, contra los que
rebeldes fuéredes con todo rigor.

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Primeramente si saben, que alguna, o algunas
personas assí hombres como mugeres ayan adorado, y mochado
Huacas, cerros, y manantiales, pidiéndoles, salud, vida, y
bienes temporales.

2 Item si saben, que alguna, o algunas personas ayan
adorado al Sol, Luna, y a las estrellas, que llaman Oncoy, que
son las siete cabrillas, y a las estrellas, que llaman Chacras,
que son las tres Marías, y al Luzero, que llaman
Pachahuárac, o Coyahuárac.

3 Item si saben, que alguna, o algunas personas ayan
adorado a las Huacas, que llaman Cómpac, quando limpian
las azequias para sembrar; y a las Huacas, que llaman Huanca, o
Chíchic, teniéndolas en medio de sus Chacras, y las
ofrezcan sacrificios de chicha, coca, sebo quemado, y otras
cosas.

4 Item si saben, que alguna, o algunas personas,
tengan en sus Huacas, dioses Penates, que llaman Conopas,
Zaramamas, para el augmento del maíz, o caullamas para el
augmento del ganado, o las piedras bezares, que llaman Ylla, y
las adoran para el dicho efeto, y con ellas tenga Mullu, Paria,
Lacsa, Asto, Sangu, y otras ofrendas que les
ofrezcan.

5 Item si saben que alguna, o algunas personas
adoran al Rayo, llamándole Líbiac; y digan q'es el
Señor, y Criador de las lluvias, y le ofrezcan sacrificios
de carneros de la tierra, cuyes, y otras cosas.

6 Item si saben que alguna, o algunas personas
adoren sus Pacarinas, y los cuerpos, o huesos de sus progenitores
gentiles, que llaman Malquis, y a los cuerpos o huesos de sus
Huaris, ofreciéndoles ofrendas, y
sacrificios.

7 Item si saben que alguna, o algunas personas,
quando van camino echan en las cumbres altas donde llegan, o en
algunas piedras grandes hendidas, coca mascada, o maíz
mascado, o otras cosas escupiendo: y les piden que les quiten el
cansancio del camino.

8 Item si saben que ayá en este pueblo
alguno, o algunos Indios que sean brujos, maléficos, o
tengan algún pacto con el Demonio.

9 Item si saben que alguna, o algunas personas hagan
fiestas a las Huacas ofreciéndoles sacrificios, y ofrendas
de carneros de la tierra, Cuyes, Mullu, Paria, Llacsa, Sebo
quemado, Sango, o Parpa, Coca, y otras cosas.

10 Item si saben que alguna, o algunas personas
ayunen en las fiestas de sus Huacas, no comiendo sal, ny
agí por algunos días de dormir con sus mugeres
legítimas por esta ceremonia; y se laven en los arroyos
entendiendo que con el dicho lavatorio se les perdonan sus
pecados.

11 Item si saben, que en las dichas fiestas de las
Huacas los Indios se confiessen con los Hechizeros, ministros de
la Idolatría sus pecados; o quando están enfermos,
o en otras ocasiones, y trabajos que les suceden, y los dichos
Hechizeros les lavan las cabeças, con vna
piedreçuela que llaman Pasca, o con maíz molido,
matando vn cuy, y viendo por la sangre de las entrañas
ciertas señales por donde adivinan las cosas
futuras.

12 Item si saben, que en las dichas fiestas de las
Huacas no duermen en toda vna noche cantando beviendo, y baylando
el que llaman Pacarícuc, por ceremonia de su
gentilidad.

13 Item si saben, que en tiempo quando cogen las
sementeras hagan vna ceremonia, y bayle que llaman Ayrigua,
atando en vn palo, o rama de árbol, vnas maçorcas
de maíz baylando con ellas; o otro bayle que llaman Ayja,
o Qvaucu: o con vn instrumento que llaman Succha, o otro
qualquier género de bayle con ceremonias
gentílicas, y supersticiones.

14 Item si saben que alguna, o algunas personas
trasquilen los cabellos de sus hijos; que llaman Huarca, o Pacto,
haciendo ciertas ceremonias combidando a los cuñados que
llaman Masa, o a los tíos que llaman Caca, beviendo
cantando, y bailando poniendo a las dichas criaturas nuevos
nombres, de los que les pusieron en el baptismo.

15 Item si saben que alguna, o algunas personas
digan que las almas de los difuntos vayan a Huarochaca, o
Vpaimarca, y no al Cielo, Infierno, o Purgatorio, y quando se
muere vna persona al quinto día den de comer, y de bever
al alma del difunto, quemando maíz y derramando
chicha.

16 Item si saben que alguna, o algunas personas ayan
desenterrado les cuerpos de difuntos Christianos de las Iglesias
hurtándolos dellas, y llevándolos a los sepulchros
que llaman Machay, donde están sus
Malquis.

17 Item si saben, que cuando los Indios van a las
mitas de las estancias, o obrajes mingan a los Hechizeros para
que rueguen por ellos a las Huacas; y quando están en lo
Yunga adoran a la mar tirándose las pestañas, o
cejas.

18 Item si saben, que quando alguna muger pare dos
de vn vientre que llaman Chuchu, o vna criatura de pies, que
llaman Chacpa; la dicha muger ayuna ciertos días por
ceremonia gentílica, no comiendo sal, ni agí, ni
durmiendo con su marido; encerrándose, y
escondiéndose en parte secreta, donde no la vea nadie; y
si alguna de las dos criaturas de vn vientre se muere, la guardan
en vna olla por ceremonia de su gentilidad.

19 Item si saben, que alguna, o algunas personas ya
grandes, y de edad estén por baptizar: o las ya baptizadas
se llamen con nombres de las Huacas, o del trueno
llamándose Curi, o del rayo llamándose
Líbiac.

20 Item si saben, que algunas Huacas tengan bienes
suyos dedicados al culto de ellas, como son Oro, Plata, Cobre,
vestidos de cumbi, Aquillas de plata, Huamas Hincas, Tincurpas,
Carneros de la tierra, Chacras, y otras cosas.

21 Item si saben, que algunos Indios por ceremonia
de su gentilidad, traigan puestas huaras secretas debaxo de los
calçones, o sin ellos.

22 Item si saben que alguna, o algunas personas ayan
dicho, que todos los hombres no tuvieron vn origen de
Adán, y Eva, sino que cada Ayllo tiene diferente Pacarina,
de donde proceden.

23 Item si saben que alguna, o algunas personas
quando cogen el maíz guarden las maçorcas que
llaman Huantas, o Airigua, o Micsazara, o Mamazara, o Collauzara,
por ceremonia de su gentilidad para quemarlo, y ofrecerlo a las
Huacas.

Y los que supiéredes, uviéredes
oýdo alguna de las dichas cosas de suso declaradas, lo
denunciad, y manifestad ante mí dentro de los dichos tres
días; y los que contra esto fuéredes rebeldes
seréys castigados por todo el rigor del derecho. Dada,
&c.

Constitvciones qve dexa el visitador en los pveblos
para remedio de la extirpación de la
idolatría

En el pueblo de N. . . . . . . . a. . . . . . . .
días del mes de. . . . . . . . de 16. . . . el. . . . . .
. . Visitador general, y Iuez Ecclesiástico en este
Arçobispado en las causas de Idolatría por el
Illustríssimo Señor. . . . . . . . Aviendo acabado
la visita, que cerca de la dicha Idolatría a hecho en este
pueblo, para que en él se quite la ocasión de
bolver a ella, y cesse la ofensa de Dios nuestro Señor por
comissión que para esto tiene del Illustríssimo,
Señor. . . . . . . . hizo, y ordenó las
constituciones siguientes.

Primeramente si de aquí adelante algún
Indio, o India bolviere a reincidir en la Idolatría,
adorando Huacas, Cerros, o al Rayo, Sol, Luna, y Estrellas, o
hiziese algunas de las ceremonias antiguas de su gentilidad; el
Cura, o Vicario que fuere de esta Dotrina escribirá la
causa, substanciándola, y la remitirá al
Illustríssimo Señor. . . . . . . . o a su Provisor
con los culpados para que la sentencie; por quanto conviene que
su Señoría Illustríssima sea sabidor de los
relapsos, para que ponga el remedio conveniente, y si fuere el
relapso Hechizero ministro de Idolatría se guardará
esta constitución con mayor cuidado.

Item de aquí adelante ningún Indio, ny
India se llamará con nombre de las Huacas, ny del Rayo: y
assí no se podrá llamar Curi, Manco, Missa, Chacpa,
ny Líbiac ny Santiago, sino Diego; y al que a su hijo
pusiere alguno de estos nombres le serán dados cien
açotes por las calles, y el Cura, y Vicario de esta
Dotrina procederá contra él, como contra relapso en
la Idolatría, y a los que hasta aquí se han llamado
con algunos de los dichos nombres mando se los quiten, y se
acomoden a llamarse con otros sobre nombres, de los
Españoles, o de Santos.

Item el Cura beneficiado deste dicho pueblo,
tendrá muy particular cuidado de estorvar las mingas que
los Indios hazen en tiempo de las sementeras, para hacerlas
beviendo, y cantando de que se siguen muy grandes ofensas de Dios
nuestro Señor, &c. Procurará con todo cuidado
que quando se hagan las dichas mingas, sea dando a los mingados
de comer, y no de bever con el exceso, y demasía, que
hasta aquí se ha hecho.

Item de aquí adelante por ningún caso,
ni color alguno, ni con ocasión de casamiento, fiesta del
pueblo, ny en otra manera alguna; los Indios, y indias de este
pueblo tocarán tamborinos, y baylarán, ny
cantarán al vso antiguo, ny los bayles, y cánticos
q'hasta aquí an cantado en su lengua materna; porque la
experiencia a enseñado, q'en los dichos cantares invocavan
los nombres de sus Huacas, Malquis, y del Rayo a quien adoravan,
y al Indio que esta costitución quebrantare le
serán dados cien açotes, y quitado el cabello con
voz de pregonero que manifiesta su delito, y si fuere Cacique el
que baylare, o cantare como dicho es; el Cura y Vicario de este
pueblo escribirá la causa, y la remitirá al
Illustríssimo Señor Arçobispo, o a su
Provisor, con el dicho Cacique culpado para que le
castigue.

Item el Cura de este pueblo guardará muy
exactamente las provisiones que contra las borracheras, y Chicha
de sora an despachado el Excellentíssimo de los Reyes: por
ser como es el medio más eficaz para destruir la
Idolatría, quitar las dichas borracheras assí en
los Caciques como en los demás Indios, poniendo todos los
medios de rigor, y castigo, como de predicación, y
enzeñanza; prohibiendo, que assí en las mingas,
como en los días de Pascua, y fiestas de la
advocación de los pueblos, no se hagan juntas
públicas, ny secretas en que los Indios se emborrachen
castigando severamente, y con demonstración a los Indios
que se emborracharen, y excutando en los Caciques las penas
contenidas en las dichas provisiones; para que
enmendándose las cabeças, imiten el buen exemplo
los demás Indios.

Item de aquí adelante los Indios Hechizeros
ministros de Idolatría, por ningún modo
curarán a los enfermos; por quanto la experiencia a
enseñado, que quando curan hazen idolatrar a los enfermos,
y les confiessan sus pecados a su modo gentílico; y si
otros Indios uviere que sepan curar porque conocen las virtudes
de las yerbas, examinará el Cura de este pueblo el modo
con que curan que sea ageno de toda
superstición.

Item de aquí adelante ningún Indio, ny
India tendrá Mullu, Paria, Lacsa, o hará Sancu, ny
Tecti, ny tendrá Asto, ny guardará el maíz
que llaman Huantay, o Ayrigua, o Misazara, o Callauzara, y lo
mismo en las papas, Ocas, Camotes, y Yucas; y al que quebrantara
esta constitución, le serán dados cien
açotes, y quitado el cabello, y se procederá contra
él, como contra relapso en la
Idolatría.

Item cuando cogen las sementeras, no baylarán
el bayle que llaman Ayrihua, que es atando vnas maçorcas
de maíz en vn palo, baylando con ellas, ny el bayle que
llaman Ayja, ny Huanca, ny tañerán con las Succhas,
y al que quebrantara esta constitución, le serán
dados cien açotes, y estará preso vna semana en la
cárcel.

Item140 de aquí adelante los Indios, y Indias
de este pueblo no ayunaren el ayuno, que solían a su modo
gentílico, no comiendo sal, ni agí; y al que
quebrantare esta costitución se procederá contra
él, como contra relapso en la Idolatría; y el cura,
y Vicario de este pueblo escribirá la causa, y la
remitirá al Illustríssimo Señor
Arçobispo, o a su Provisor para que lo
sentencie.

Item de aquí adelante los Indios de este
pueblo, no harán el Pacarícuc, ny nombrarán
Parianas, que guarden las chácaras; por hazerse todo con
grandes supersticiones; y el cura, y Vicario de este pueblo
procederá contra los que quebrantaren esta
constitución, como contra relapsos en la
Idolatría.

Item de aquí adelante los indios deste
pueblo, no pondrán sobre las sepulturas de los difuntos
cosa alguna cocida, ny asada, por quanto es común error de
los Indios, y hasta oy están en él, que las almas
de los difuntos comen, y beven; y el Cura deste pueblo
tendrá muy particular cuidado, de que las puertas de las
Iglesias tengan buenas llaves, guarda, y custodia, y que tenga
las dichas llaves persona de confiança por quanto la
esperiencia a enseñado, que suelen desenterrar los cuerpos
Christianos de las Iglesias, y llevarlos a los sepulchros de sus
progenitores gentiles, y el que quebrantara esta
constitución, se procederá contra él como
contra relapso en la Idolatría.

Item de aquí adelante ningún Indio, ny
India trasquilará a su hijo los cabellos que llaman
Huarca, con las ceremonias que hasta aquí lo han hecho; y
el Indio que tuviere hijo, o hija, que tengan los dichos cabellos
le presentará ante el Cura de este pueblo antes de
trasquilarlo: para que el dicho Cura de este pueblo mande a vn
criado suyo, que le trasquile por estorbar las dichas ceremonias;
y al que quebrantare esta constitución le serán
dados cien açotes.

Item los Hechizores, y Hechizeras ministros de
Idolatría que quedan escrito, en el libro de la Iglesia, y
en la tabla que queda pendiente, en ella se juntarán
mañana, y tarde a la dotrina como lo hacen los
niños; y a cualquiera dellos que faltare sin licencia del
Cura les serán dados doze açotes, y si reincidiere
será castigado con mayor rigor.

Item cada año para siempre jamás se
hará fiesta a la santa Cruz el día de su
Exaltación que es a catorze de Setiembre, en memoria del
triumpho que mediante ella se ha tenido de la Idolatría;
en la cual fiesta abrá processión con la santa
Cruz, y Missa cantada; y el Cura desta dotrina predicará a
los Indios la causa porque esta fiesta se haze,
exhortándolos a que den gracias a nuestro Señor por
haberlos sacados de sus errores; y al dicho Cura le darán
los Indios de esta dotrina, y pueblo, tres pesos por la limosna
de la Missa, y Sermón para lo cual los mayordomos de la
Iglesia pedirán limosna de casa en casa con vna Cruz,
dando a entender a los dicho Indios cómo la limosna es
voluntaria; y de lo que assí se juntare se pondrá
razón en el libro de la Iglesia para comprar cera para la
dicha fiesta.

Item, el Cura, y Vicario de esta dotrina,
estará advertido, que todos los Indios, y Indias de esta
dotrina adoravan sus Huacas, Conopas, Huancas, o Chíchic,
el Sol, Luna, y Estrellas; especialmente a las Siete Cabrillas,
que llaman Oncoy, y a las tres Marías, que llaman Chacra,
y al Trueno, y Rayo, y tenían en sus casas Ídolos
Penates, que llaman Conopas, y así mismo adoravan a sus
progenitores que llaman Malquis, y a los Huaris y a sus
Pacarinas. Y hazían cada año fiesta a las dichas
Huacas con sacrificios de Llamas, y Cuyes y ofrendas de Chicha,
Mullu, Paria, Llacsa, Sancu, Coca, y Sebo quemado; y ayunaban
ciertos días no comiendo sal, ni agí, y se
abstenían de dormir con sus mugeres; y los Hechizeros
ministros de Idolatría los confessavan sus pecados a su
modo gentílico, los cuales dichos hechizeros solían
predicar su fiesta diziéndoles que el Dios de los
Españoles era para sólo los Españoles; y las
Huacas para los Indios, y que de sus Pacarinas salieron sus
progenitores, para lo cual niegan el origen de todos los hombres
de Adán y Eva, y assí mismo dizen, que ay vn lugar
diputado donde van las almas que llaman Vpaymarca, y que las
almas comen y beven, y assí lo principal es que el Cura de
esta dotrina ponga particular cuidado en la predicación.
Refutándoles sus errores, y enseñándoles el
verdadero camino de su salvación para que conozcan a
Cristo nuestro Redemptor, y si no lo hizieren les pedirá
Dios nuestro Señor muy estrecha qüenta, de las ovejas
que tienen a su cargo, etc. Y lo firmó.

A estas constituciones podrá añadir, o
quitar, o mudar lo que pareciere conueniente.
(Padre Pablo
Joseph de Arriaga de la Compañía de Jesús,
Extirpación de la Idolatría del Perú,
Gerónimo de Contreras Impresor de Libros, Con Licencia
Año 1621. Pág. 129-137)

En el año 1738 el Papa Clemente XII da la
Encíclica IN EMINENTE, por el cual dice que: hemos
resuelto condenar y prohibir, como de hecho condenamos y
prohibimos, los susodichos centros, reuniones, agrupaciones,
agregaciones o conventículos de Liberi Muratori o
Franc-Massons o cualquiera que fuese el nombre con que se
designen, por esta nuestra presente Constitución, valedera
a perpetuidad.
Y como consecuencia de ello se inició
la persecución a los masones por la iglesia
cristiana.

En el caso de España "el Consejo de Regencia
de España e Indias, autorizado interinamente por las
Cortes Generales y Extraordinarias",
dispuso perseguir a los
masones sin tener en cuenta rango ni privilegio de ninguna
naturaleza en sus colonias. Lo hizo mediante Orden de
19-01-1812
, suscrita por Pedro de Agar y Silvestre
Collar
. (ARCHIVO NACIONAL DE COLOMBIA. Bogotá.
Tomo XXXVIII. Reales Cédulas y Órdenes.
Archivo. Anexo, folio 313).

Cuando el rey Fernando VII desconoció La
Constitución de Cádiz (4-05-1814), de la manera
más absolutista expresó: "la Constitución
soy yo". Fue un golpe muy duro para los liberales y masones,
quienes, de inmediato, fueron perseguidos y encarcelados. Uno de
ellos fue el célebre jurisconsulto y magistrado
español José María Calatrava (1780-1846).
Otros murieron en las mazmorras o en las cárceles del
restablecido Tribunal de la Santa Inquisición
(Decreto de 24-05-1814).

Entre otros famosos hermanos masones que murieron
engrilletados, además del general De Miranda, encontramos
al jurista limeño y electo diputado a Cortes, José
Javier Leandro Baquíjano y Carrillo de Córdoba
(Lima 1751-Sevilla, España 1817. Vid. Jurídica
N° 124, de 22- 12-2006) y el abogado peruano nacido en Chile,
Ramón Olaguer Feliú, quien, como diputado ante
Cortes, fue integrante de la comisión encargada de saludar
la llegada de Fernando VII a España, que había sido
recientemente liberado por Napoleón. El rey no
recibió a la comisión y, poco después,
dispuso apresar a los diputados. Olaguer fue injustamente
enjuiciado y condenado a ocho años de prisión, en
el castillo de Benasque. Ahí falleció, ignorado y
olvidado.
(Francisco José Del Solar, Las Cortes de
Cádiz y la Masonería, Jurídica, Suplemento
de Análisis de El Peruano, 8 de Setiembre 2009,
Pág. 4)

Fernando VII, quien restableció su
despótico gobierno hasta 1833, expidió la Real
Cédula de 1-08- 1824, en Sacedón, por medio de la
cual prohibió terminantemente en su reino y dominio de
Indias todas las congregaciones de francmasones y otras
sociedades secretas. Esta medida no se puso en práctica en
el Perú, debido a que era un país libre de la
corona española desde julio de 1821.

El fundamento de esta norma y otras anteriores estuvo en
el "Informe del Rey, de 6-12-1823", ante el Consejo de
la Corona, en el que afirmó que "una de las
principales causas de la revolución en España y
América, y el más eficaz de los resortes que se
emplearon para llevarla adelante habían sido las
sociedades secretas, que bajo diferentes denominaciones se
habían introducido de algún tiempo a esta parte
entre nosotros, frustrando la vigilancia del Gobierno, y
adquiriendo un grado de malignidad,  desconociendo
aún en los países de donde tenían su
primitiva procedencia
" (CARNICELLI, Américo.
La masonería en la independencia de América
1810- 1830
. Dos tomos. Bogotá. Colombia. 1970. Tomo
II, Pág. 45), y en efecto las dos figuras más
importantes de la independencia de los países
sudamericanos fueron masones De San Martín y Matorras
(York) y Bolívar y Palacios (Escocés), y cuya
diferencia estuvo presente en la "Entrevista de
Guayaquil"
(26 y 27-07-1822).

LA INQUISICION EN EL
PERU.

Lo que se narra de las atrocidades de la
Inquisición en el Perú, es un capitulo negro de la
historia, no solo por las ejecuciones que son repudiables, sino
también por las motivaciones.

Se cuenta que en la Inquisición del
Perú era muy común el uso de una silla que
inmovilizaba las piernas de la víctima. Sus extremidades
terminaban justamente en un enorme brasero. Se cuenta que los
torturados no gritaban sino bramaban de dolor ante la indolente
indiferencia de los españoles. Muchos de los acusados y
torturados murieron a causa de las quemaduras o por la
aparición de gangrenas en las extremidades. En estas
condiciones eran quemados para dar cumplimiento al Auto de Fe.
Los que, a pesar de este calvario seguían con vida, sin
confesarse culpables de herejía u otros cargos e impedidos
de caminar por las heridas causadas por las quemaduras, eran
conducidos al Auto de Fe con la misma silla que usaban para el
suplico y quemados en la hoguera de la Plaza Mayor o en la misma
Plaza de la Inquisición. Legalmente la confesión
por medio de la tortura no estaba permitida, pero los
inquisidores ignoraban intencionalmente todo reclamo aduciendo
que la reclusión de los sospechosos era una oportunidad
para que puedan recapacitar y apelar ante el Santo Oficio por una
clemencia y que cualquier intento de tortura sería
castigado con severidad. Esto último jamás
sucedió.

Muy raramente se daba una enmascarada clemencia.
Algunos de los que eran encontrados culpables de herejía
apelaban por la reconciliación con la Iglesia y sí
la apelación era aceptada tenía que ser azotado
como una penitencia y caminar, por séis viernes
consecutivos, semidesnudo por las calles de la ciudad donde
estaba el tribunal en una procesión que lo dirigía
hacia la catedral del lugar. Luego de ello era desposeído
de todos sus derechos y no podía tener ni rango, ni vestir
adecuadamente ni usar joyas. La quinta parte del dinero que
generara durante su libertad tenía que ser entregado a la
Inquisición y todas sus propiedades eran confiscadas. Con
ello la Inquisición transformaba en paria a un condenado
que pagaba penitencia.

Monografias.com

Auto de Fe en la Plaza Mayor de
Lima.

La clemencia, en el sentido lato de la palabra, no
existía en tiempos de los inquisidores. La persona a la
que se le imputaba un cargo trataba de deshacerse del Santo
Oficio por cualquier medio, escondiéndose o huyendo,
porque al ser condenado perdería no sólo los bienes
sino también la vida. Muchas de las víctimas
recurrían al soborno de guardias o alguaciles para salir
de ese infierno y nada escatimaban para ceder todas sus
pertenencias a los gendarmes con tal de salvar la vida. Como casi
todo acusado por el tribunal resultaba condenado a morir las
víctimas preferían tomar este camino para que les
permitieran escapar y salvar la vida. Casi siempre el castigo del
Tribunal del Santo Oficio era la confiscación de los
bienes, sanción que generalmente era seguida por la muerte
del convicto en la hoguera o con la aplicación del
garrote. Era usual que a la confiscación de los bienes
seguía la humillación pública del sancionado
que consistía en una procesión para la que
tenía que vestir el llamado sambenito con cruces
pendientes del cuello que llegaban hasta la cintura, quedando al
descubierto la parte inferior del cuerpo. El ceremonial macabro
terminaba con la cremación en vida de la víctima en
la hoguera lo cual recibía el nombre de Auto de Fe. La
sádica clemencia que otorgaba la Inquisición
consistía, por lo general, en el cambio de la forma de
morir del condenado. Sí la persona llevada al
patíbulo se retractaba y besaba la cruz, los inquisidores
se mostraban misericordiosos ejecutándolo con el garrote
antes de ser llevado a la hoguera. Sí el condenado se
retractaba solamente era quemado vivo con leña perfumada
de rápida combustión, pero sí
insistía en su fe entonces se le consideraba contumaz y su
cuerpo con vida era quemado con madera verde de combustión
muy lenta.

El Auto de Fe se llevaba a cabo los días
domingo o en un día feriado religioso con el fin de que
una mayor cantidad de personas lo presenciaran. La
Inquisición del Perú impuso una obligatoriedad a la
asistencia a tan horroroso espectáculo, sancionando a
aquellos que no lo hicieran. Afortunadamente dicha
disposición tuvo muy corta duración de manera
oficial aunque oficiosamente se daba la obligatoriedad. Se cuenta
que en un Auto de Fe una dama no pudo resistir la cruel escena a
comenzó a vomitar, terminando en un desmayo. Seguido a
ello la dama fue acusada de estar posesionada por el demonio pero
fue absuelta con la condición de asistir a estas
ceremonias macabras y de entregar sus bienes a la
Iglesia.

Monografias.com

La inquisición en Lima.

Los declarados culpables de herejía por la
Inquisición tenían que vestir el humillante
sambenito cubriendo su cabeza con una mitra puntiaguda. La
vestimenta tenía dibujos estampados que variaban
según el lugar, aunque el común denominador de las
túnicas estaba constituido por dibujos de demonios y de
lenguas de fuego con el fin de hacer más tétrico el
escenario. A las seis de la mañana del siguiente
día los condenados eran ordenados en fila en las afueras
de la prisión vistiendo sus sambenitos, con una soga que
rodeaba sus respectivos cuellos y con las manos atadas. La
desagradable procesión era encabezada por sacerdotes que
portaban las cruces verdes que era símbolo de la
Inquisición. Curiosamente en Lima, frente a la Iglesia de
la Merced, funcionaba uno de los tantos tribunales. Se dice que
con la abolición de la nefasta Inquisición, la cruz
verde quedó guardada en dicha iglesia y se le dio el
nombre de "la cruz de padre Urraca", la misma que, en forma
diminuta, fuera llevada en el pecho por muchos fieles hasta el
siglo XX sin saber de los crímenes que se cometieron en su
nombre. En la procesión los sacerdotes eran seguidos por
los aguaciles y gendarmes del Santo Oficio que se ubicaban
delante de otros sospechosos arrestados así como
familiares de las víctimas, con el fin de persuadirlos
para que se arrepientan de los cargos que los odiados
inquisidores les formulaban.

A la lenta fúnebre marcha hacia el
patíbulo, el grupo posterior de gendarmes era seguido por
un sacerdote que llevaba una custodia con el Santísimo
bajo un palio en oro y escarlata el cual era sostenido y
conducido por cuatro hombres. El sacerdote era acompañado
por una grey bastante numerosa de más sacerdotes,
sacristanes y acólitos. Todo aquel -hombre, mujer o
niño- que se encontrara presenciando la procesión a
los lados de las calle tenía que arrodillarse con mucha
reverencia al paso del Santísimo o, de lo contrario,
corría el riesgo de ser señalado como hereje por
los informantes encubiertos apostados entre la multitud que
colmaba las aceras de las calles. Nuevamente un grupo de
aguaciles se observaba en la procesión y a
continuación otro de los llamados criminales leves por
herejía en cuyos cuerpos se notaban las huellas de las
torturas sufridas. Por fin aparecían las víctimas
del día, vestidos con sambenito, flanqueados por
sacerdotes dominicos con vestimenta blanca y cubiertos con negras
capuchas quienes pretendían salvar las almas de los
condenados conminándolos al arrepentimiento. La comparsa
tétrica la terminaban los inquisidores que estaban
flanqueados con escudos y emblemas entre los que destacaban el
escudo del papa y el de cada uno de los reyes católicos,
Isabel de Castilla y Fernando de Aragón. Tras de ellos
cerraba el paseíllo un contingente de gendarmes y la
multitud entrenada para rezar por el arrepentimiento de los
condenados y, luego, para insultarlos. Toda la procesión
era flanqueada por una enorme cantidad se soldados fuertemente
armados.

Partes: 1, 2

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