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Centro corrección y rehabilitación Rafey–Mujeres, Santiago CCR-V. Rep. Dominicana



  1. Introducción
  2. Fundamentación de las cárceles
    modelos privilegios de pocos reos
  3. Cuestionario de preguntas hecho tanto las
    internas como a la administradora del Centro de
    Rehabilitación Penitenciaria Rafey – Mujeres,
    Santiago, Rep. Dom.
  4. Conclusión
  5. Bibliografía

Introducción

El presente trabajo tiene como objetivo principal
estudiar, analizar y valorar el funcionamiento del Centro
Corrección y Rehabilitación Rafey – Mujeres,
Santiago CCR-V. El cual es dirigido por la licenciada Pascuala
Vargas, quien nos atendió y nos facilito todas las
informaciones bridadas en este informe.

El Régimen Legal del Sistema Penitenciario,
abarcándose todos los puntos que la ley 224-84 contempla
como fundamentales para el establecimiento de sistema carcelario
en la República Dominicana, inspirado en los conceptos
modernos de la Penología.

Es por tanto que para poder complementar
metodológicamente esta investigación se realiza a
partir del método de Campo, analizando las diversas
informaciones obtenidas.

El cual contiene una hoja de presentación,
índice, introducción, propósito de la
investigación, objetivos generales y específicos,
desarrollo, conclusión y bibliografía. Utilizamos
Varios métodos: El de campo, y el Método
Teórico, para profundizar en la teoría de varios
autores, donde hemos recopilado informaciones previas. Por
supuesto que siempre de acorde a nuestra Jurisprudencia,
Doctrinas y los Códigos que estatuyen nuestras
Leyes.

PROPÓSITOS DE LA
INVESTIGACIÓN.

Cada uno de nosotros requiere para desenvolvernos en
nuestra profesión, adquirir conocimientos los cuales nos
ofrezcan herramientas para realizar determinadas labor. Es por
tanto, que esta investigación, es de carácter de
Campo-documental, por lo cual utilizamos varios libros citados en
la bibliografía adicional a las informaciones
suministradas, en dicho recinto.

OBJETIVO GENERAL.

Conocer sobre el Centro Corrección y
Rehabilitación Rafey – Mujeres, ubicado en la provincia de
Santiago [CCR-V].

OBJETIVOS ESPECÍFICOS.

  • Definir los conceptos y las características,
    de las cárceles modelos privilegios de pocos
    reos.

  • Establecer los diversos niveles, a través del
    organigrama existente, en dicho centro
    correccional.

  • Explicar cuál es su naturaleza
    jurídica.

  • Especificar cuáles son las diferencia
    aspectos, en los que incurren tanto las internas como los
    funcionario

CAPITULO:

Fundamentación
de las cárceles modelos privilegios de pocos
reos

Las autoridades alardean del nuevo sistema que han
recibidos elogios en foros internacionales, pero once años
después de que empezara a discutirse el tema, un 80% de
los presos viven aislados. A los recintos carcelarios que no han
llegado la modernización ni los beneficios de las reformas
carcelarias viven como animales en un corral sobre la que
comenzó a debatir en el 1996; aunque la ejecución
empezó hace seis años. Se habla con entusiasmo de
la cárcel Najayo-Mujeres, una de las priones por la que el
país recibe elogios en foros internacionales. En cambio,
en los foros nacionales, La Victoria ejemplo del pero sistema.
Entre sus pasillos oscuros hay que andar con mucho
cuidado

Dirección General de Prisiones.- Este
organismo es dependencias de la Procuraduría General de la
República, y tiene el control de todos los penales del
país. Y están integradas por los siguientes
departamentos.

  • Departamento de Secretaria y
    Administración

  • Jurídico

  • De inspección

  • De personal, Vigilancia y Tratamiento
    Penitenciario

  • Contabilidad y Control Industrial

  • Educacional

  • Criminología

  • Sanitario, Bienestar y Asistencia Social

  • Menores y Mujeres

  • De control para los condenados que gocen del
    beneficio del perdón condicional

  • Libertad condicional

  • Asistencia Post penitenciaria.

Segregación de los reclusos.- Existen
establecimientos distintos para hombres y mujeres, y donde esto
no sea posible en un mismo establecimiento, se habilitaran
secciones independientes. La segregación puede definirse
como: La separación de la población penal en grupo
o categoría, para manejar de forma más humana y
segura.

Periodos progresivos de Régimen
Penitenciario.-
existen tres periodos manejables para el
condenado por sentencia definitiva, de acuerdo a su
duración.

  • PERIODO DE OBSERVACION. Tiene una
    duración de 10 y 30 días, mediante el cual se
    mantiene separado de los demás, para estudiar su
    personalidad de su medio social, para determinar el
    tratamiento a aplicar.

2. PERIODO DE TRATAMIENTO. Se intenta la
rehabilitación del recluso, mediante trabajo, ejercicios,
pasatiempos etc.

3.- PERIODO DE PRUEBA. Los condenados hasta 5
años después del cumplimiento de un tercio de la
pena; y para los condenados a m as de 5 años
después de un cuarto de pena y en circunstancias
especiales se podrá proponer algún recluso que
caigo dentro de la disposición, sin embargo cuando la pena
sea mayor de 5 años el periodo de prueba no podrá
exceder a 20 meses.

Comisión de Vigilancia, evaluación y
Sanción.
Esta formada por:

  • El director del penal

  • El secretario

  • Un trabajador social y cualquier otra persona que
    preste servicio en un departamento del penal.

Higiene.- Los centros penitenciarios
deberán mantenerse en condiciones higiénicas acorde
con los principios y normas, a los reclusos se le facilitara los
medios para el cuidado personal y de barba para que se presenten
de un modo correcto y conserven el respeto debido de si
mismos.

Alojamiento y vestimenta.- Los reclusos
deberán ser alojados en celdas o dormitorios individuales
o colectivos, con camas individuales y limpias. Se le
proveerá de vestimenta uniformes los que no serán
degradantes ni humillantes, pero al salir del establecimiento
usaran ropas personales.

Alimentación y recreo.- La
alimentación de estos deberá ser de buena calidad,
preparada y bien servida, la nutrición deber ser
suficiente para la buena salud. Las bebidas alcohólicas
están prohibidas. La recreación se contempla,
saliendo diariamente al patio o dependencias por espacio de una
hora diaria y este tiempo de ser ocupado en deportes, ejercicios
y juegos, acorde con la edad del recluso.

Derecho de Petición.- Los reclusos tienen
derecho a formular cualquier tipo de quejas a la dirección
del establecimiento a las autoridades administrativas y
judiciales. Ingresado el recluso se informa por escrito sobre su
categoría en el cual está incluido, las reglas
disciplinarias del penal y los medios donde deberá
informarse y exponer sus quejas y cualquier información
sobre sus derechos.

Visitas y correspondencias. – Estos pueden
recibir sus parientes, abogados y amigos de buena
reputación, o de instituciones privadas u oficiales que se
interesen por su protección o
rehabilitación.

Ingreso del recluso al establecimiento
penitenciario.-
se debedla exigir una orden emanada de la
autoridad judicial competente, lo que se hace constar en el libro
de ingreso.

Traslado de los reclusos.- El art.42 de la Ley
224 sobre Régimen Penitenciario, dice que estos traslados
deberán hacerse con autorización de la
Dirección Regional de Prisiones, esto resulta modificada
por el artículo 437 del Nuevo Código Procesal
Penal, lo cual lo deja a cargo del juez. El traslado de lo
reclusos de un establecimiento a otro, tribunales u hospitales se
hará en un vehículo especial.

Clasificación de los reclusos.- Del
recluso se lleva una hoja de vida, anotándose las medidas
disciplinarias aplicadas a la calificación mensual de
acuerdo a su conducta y grado de
rehabilitación.

La calificación tendrá importancia
para:

  • Concesión de visitas con mayor
    frecuencia

  • Prolongación de recreo

  • Asistencias a actividades deportivas, culturales o
    recreativas

  • Libertad condicional e indultos.

El trabajo.- El trabajo de lo reclusos
será concebido en el penal como un medio de tratamiento
penitenciario y no como un castigo adicional. La Ley No. 224
sobre Régimen Penitenciario se canta y se llora, pues la
ley prevé que El trabajo será obligatorio para
todos los reclusos condenados por sentencia definitiva.
El
trabajo de los reclusos deberá ser remunerado y se le
brindara todas las condiciones normales del trabajo libre. Y
gozaran de la seguridad de un trabajador cualquiera de la
sociedad libre.

Intervención del Estado en los trabajos
penitenciarios.-
El Estado proporciona trabajo para que el
recluso pueda atender las necesidades de su familia, costear su
estadía en el penal; y formar un fondo para su regreso a
la sociedad

Remuneraciones.- La Dirección de
prisiones, con el informe del director del penal, fijara el monto
de las remuneraciones en el taller penitenciario, que no pueden
ser superiores al monto que recibirían por un trabajo en
la vida libre, ni inferior a un 50% de dicho monto.

  • A) Un 10% para la Dirección General de
    prisiones, para contribuir con los gastos de permanencia del
    recluso.

  • B) Un 50% para sus familiares o de la persona
    que determine el recluso

  • C) Un 30% para la formación de un fondo
    de reservas para su egreso.

  • D) Un 10% para el uso personal de
    recluso.

Educación.- La instrucción primaria
seria obligatoria para los que n o hayan alcanzado el nivel
primario. Todavía no existen en ninguno de los recintos.
Pero esta en teoría que los reclusos puedan estudiar una
carrera universitaria.

Vida social.- Los reclusos podrán
comunicarse y mantener contacto con los representantes
autorizados de su religión. Y portar libros piadosos y de
instrucción religiosa.

Asistencia Social.- Estos deberán brindar
a los reclusos a asistencia y amparo a los reclusos y sus
familiares, si un familiar d3e un recluso padece de una
enfermedad grave o muere, se autoriza al recluso por escrito un
permiso para que concurra al lecho de muerte o a los
funerales.

Sistema de salud.-Todo centro deberá tener
un departamento de enfermería para la atención
médica y dental del recluso. El médico examina al
recluso inmediatamente al ingreso o a la salida, para determinar
cualquier enfermedad y tomara las medidas necesarias.

Mujeres embarazadas. Existen para estas
atenciones, cuando acaban de dar a luz, o de las convalecientes.
Se evita que el parto se produzca en el centro, y deberán
tener espacios adecuados para que las parturientas puedan brindar
afecto necesario a su niño o niña. En lo que
respecta a las mujeres reclusas, se le permite a la madre
conservar al hijo, deberá organizarse el penal un
guardería infantil, con un personal cualificado, donde
permanecerá el infante cuando no esté con su
madre.

Medida de Sujeción.- Estas medidas son
aquellas tendientes a asegurar la persona del recluso; y estas
pueden usarse por orden expresa del personal o quienes lo
reemplace. En ningún caso se puede recurrir a la violencia
en el tratamiento de los reclusos, a menos que sean estrictamente
necesarias para evitar la fuga. Los funcionarios que incurran a
tales prácticas pueden ser suspendidos o
destituidos.

Asistencia post Penitenciaria.- Esta asistencia
moral y material de los reclusos es para que puedan desarrollarse
con normalidad en su vida de libertad, se le proporcionan los
recursos necesarios para que efectué su traslado. Al
recluso se le proporciona los fondos que acumulo.

Personal Penitenciario.- Deberá poseer un
nivel intelectual suficiente y deberá recibir cursos de
formación penitenciaria antes de entrar en el servicio y
deberá probar satisfactoriamente antes de entrar en el
servicio con pruebas teóricas y practicas. Los agentes
dentro del penal no podrán estar armados, salvo
circunstancias especiales, para dominar a un recluso violento. El
personal no podrá exigir, ni cobrar, ni o recibir de los
reclusos, de sus familiares o amigos, gratificaciones, dadivas o
regalos de ninguna especie, so pueden ser sancionados con la
destitución.

Reglas aplicables a categorías
especiales.

  • a) Condenados.- Para proteger la
    sociedad es necesario que el periodo de privación de
    libertad del recluso sea aprovechado, no solo para lograr que
    este una vez liberado quiera respetar la ley y sea capaz de
    proveer sus necesidades sin tener que volver a
    delinquir.

  • b) Reclusos alienados y enfermos
    mentales
    .- Estos reclusos no deberán ser incluido
    en prisiones, sino trasladados a establecimientos para
    enfermos mentales especializados.

  • c) Prisión preventiva.- Las
    reglas mínimas definen al preso preventivo o
    acusado:

  • d) Separados de los demás

  • a) Los jóvenes separados de los
    adultos

  • b) Dormir en celdas separadas

  • c) Usar sus propios prendas

  • d) Ser atendido por su propio medico o su
    dentista, si puede cubrir sus gastos.

  • e) Visitado por su abogado. Vigilando, pero no
    escuchar la conversación.

  • e) Sentencia por deudas o a prisión
    civil.-
    Estos deberán ser tratados con menor
    rigurosidad que los demás presos preventivos excepto
    en lo concerniente a la obligación eventual de
    trabajo.

Derecho de los Reclusos conforme a la Ley 224 sobre
el Régimen Penitenciario.-

  • Trato igualitario sin distinción de raza,
    color, nacionalidad, religión y clase
    social.

  • Su integridad física, no tortura, maltratos,
    vejaciones o humillaciones.

  • Seguridad individual prohibida el uso de la fuerza
    salvo casos especiales.

  • Derecho a Interponer quejas ante el alcalde si es
    victima de un a atrocidad.

  • Derecho de salida luego de cumplir un tercio de la
    pena

  • Derecho de que haya un ambiente de higiene para
    conservar y mejorar la salud física y
    mental.

  • Al asea personal.

  • A un alojamiento dentro del recinto
    adecuado.

  • A vestimentas uniforme, sin que sean degradantes o
    humillantes.

  • Salir diariamente al patio por lo menos un
    ahora.

  • A que le sean devueltos sus egresos, el dinero,
    objetos de valor, ropas todo lo depositado al ingreso al
    penal.

  • Derecho a información, periódicos,
    revistas, conferencias, charlas etc.

  • Formular peticiones y quejas.

  • De recibir visitas

  • A despachar y recibir correspondencias.

  • A ser escuchado previo un mediad
    disciplinaria.

  • De asistir al lecho de enfermedad grave o funerales
    de algún pariente.

  • Derecho de las reclusas de mantener su hijo hasta un
    año dentro del establecimiento.

  • Los reclusos preventivos hasta que se presuma
    inocente tratados en consecuencias.

  • Derecho del preventivo de usas sus propias prendas,
    si este lo desea.

  • Derecho a recibir asistencia y protección
    moral y material para desarrollarse normalmente al momento de
    su libertad.

Indicar el régimen jurídico y las
normativas del trabajo penitenciario en la Rep.
Dom.

El régimen jurídico fue adoptado por la
Asamblea General de las Naciones Unidas en 1988, y nuestra ley
no.224, que tiene todos los reglamentos y normas.

Pero hay que destacar, que presenta concepto que no son
aplicables en dicha ley, nos presenta además tres clases
de recintos para cumplir la pena que son:

Penitenciaria.- para cumplir condena no mayor de
dos (2) años

Presidio.-para cumplir condena mayor de dos (2)
dos años.

Cárceles.-para personas
preventivas.

Pero a acontece que nuestros presidios, cárceles
y penitenciario están llenas de hombres y mujeres sin ser
juzgados, el estado tiene que proveer a estas personas de
defensores, para un mayor desenvolvimiento de las autoridades y
del preventivo y de esta formas el régimen penitenciario
sea más efectivo.

"ORGANIGRAMA DEL CENTRO
CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN RAFEY – MUJERES,
CCR-V"

Monografias.com

-MISION: Ofrecer un espacio
seguro, de trato justo e igualitario, donde se suplan las
necesidades básicas y se facilite asistencia legal, social
y de salud. Además, un espacio donde cada interno reciba
el tratamiento penitenciario que contribuya a su crecimiento y
formación humana; según sean sus necesidades y
particularidades individuales

-VISION: Ser un centro
penitenciario que trabaja con la comunidad, para poder facilitar
la adecuada reinserción social a los internas que se
encuentren involucradas en un proceso individual, de crecimiento
personal y formativo, que a la vez se identifique con un grupo de
referencia mayor, con el cual poseen un vinculo justo, respetuoso
y dignamente, que propicie una positiva convivencia.

El centro cuenta con 69 internas, de
las cuales solo hay una condenada, y el resto por drogas (Ley
50-88) y homicidio

CAPÍTULO II:

Cuestionario de
preguntas hecho tanto las internas como a la administradora del
Centro de Rehabilitación Penitenciaria Rafey – Mujeres,
Santiago, Rep. Dom.

  • 1- ¿Cuál fue la sentencia
    emanada de los tribunales en su contra, y por cual
    delito?
    Está sentencia se fundamentó,
    en lo establecido en la ley 50-88 (Sobre Drogas), sumado al
    agravante de homicidio.

  • 2- Considera usted que cuando las
    internas, están en un periodo de readaptación,
    a fin de restituirlas a la sociedad con voluntad y capacidad
    para respectar la ley.
    Es fácil, ya que en la
    actualidad, en nuestra instalaciones hay más internas
    preventivas (68 en total) que condenadas (1 sola). Si, el
    centro automáticamente llega la interna, se le aplica
    el programa de readaptación, tanto a las que son
    preventivas, como a las condenadas. Aunque se les hace un
    chequeo completo de su condición de salud y se llena
    un protocolo a cada interna.

  • 3- ¿Son objetos ustedes de
    torturas, maltratos o humillaciones?
    No, para nada,
    nosotros les respetamos su derecho.

  • 4- ¿Son obedientes y respetuosas
    las internas, con los funcionarios del recinto carcelario y
    ejecutan las órdenes que ellos les dan sin la
    mínima objeción?
    Si, Casi siempre , va
    a depender del nivel de estress o de depresión de las
    internas

  • 5- ¿Piensa usted que la
    dirección general de prisiones está cumpliendo
    con su deber de bienestar, asistencia y readaptación
    social?
    No, esto pertenece realmente al modelo de
    gestión penitenciaria, a cargo del Dr. Roberto
    Santana

  • 6- ¿Han visto usted que
    después de salir de la penitenciaria o cárcel,
    se le ha dado asistencia post-salida?
    Si, de damos
    seguimiento, hasta 6 meses después, de su
    salida.

  • 7- ¿Hay separación real
    entre internas con tendencias livianas?
    Si, las
    separamos las que tienes este tipo de tendencias
    desviadas

  • 8- ¿Por qué no hay
    cubículos o cuartos para que las internas puedan tener
    relaciones sexuales con sus parejas, como en Najayo –
    Mujeres?
    Por la falta de espacio físico
    de nuestras instalaciones, no se diseñaron con
    anterioridad, para esta situación. Aunque en el
    futuro, este punto está en proyecto.

  • 9- Hay realmente separación entre
    las mujeres de acuerdo al tipo de delito que han cometido, o
    están todas juntas sin importar, separación
    para los mayores de 21 años o menores de
    edad?
    No, no estamos preparados estructuralmente
    para eso debido a que no hay espacio
    físico.

  • 10- ¿Le han dado permiso para
    salida de la cárcel por algún tiempo a usted o
    algunas de sus compañeras?
    Tampoco,
    no

  • 11- ¿Se le ha concedido libertad
    condicional a usted o alguien que sepa?
    Si, a varias
    internas.

  • 12- ¿Mantiene usted algún
    vínculo familiar?
    Sí, mantenemos los
    vínculos con nuestros familiares.

  • 13- ¿Alguna vez realizo usted,
    algún reclamo o solicitud a la comisión de
    vigilancia, evaluación y sanción sobres
    algún problema que hayan tenido?
    Si, le hemos
    dado permiso

  • 14- ¿Le han dado permiso a usted,
    para las salidas temporales, en caso de enfermedad, muerte de
    familiar o conyugue, etc
    .? Si, le hemos dado el
    permiso, pero asistido con un VTR.

  • 15- ¿Cómo considera usted
    la higiene del recinto?
    La higiene es
    excelente

  • 16- ¿Son individuales las celdas
    o colectivas?
    Estas celdas son colectivas, con tres
    (3) niveles, para igual números de
    internas.

  • 17- ¿Se les proporciona
    vestimenta limpia?
    La vestimenta es cambiada
    dependiendo el delito, si son preventivas es de color Verde,
    pero si son condenadas es de color Azul.

  • 18- ¿Es la alimentación
    aceptable?
    Si es un alimento combinado con varios
    nutrientes, comen 3 veces por día.

  • 19- ¿Van diariamente al patio
    (para tomar al aire libre y ejercitarse), y por cuánto
    tiempo
    ? Si, Las internas son levantadas desde las 6
    a.m., y hacen su destinada tarea

  • 20- ¿Cuándo usted ingreso,
    tenía algunas pertenencias personales y donde
    están retenidas estas, hasta su salida del
    recinto
    ?
    Si, lo recibimos y lo que no se puede
    guardar se los damos a sus familiares.

  • 21- ¿Han sido sometido a
    algún tipo de régimen disciplinario?

    Si, se le ponen en una celda a solas, sin que puedan salir al
    patio.

  • 22- ¿Alguna vez ha hecho alguna
    petición, o quejas a la dirección del recinto
    penitenciario?
    No, hasta la fecha.

  • 23- ¿Recibe visitas y de
    quienes?
    Sí, solo los domingos, de cada
    semana.

  • 24- ¿Recibe
    Correspondencia?
    Sí.

  • 25- ¿Existe algún lugar de
    expendio de mercancías y como funciona?

    Sí, en el economato o cafetería.

  • 26- ¿A sido trasladado a otro
    recinto y por qué?
    No. La mayoría son
    de la provincia de Santiago.

  • 27- ¿Cómo han piensa usted
    que han sido las calificaciones de las internas:
    óptimas, muy buenas, buenas, regulares, malas o
    pésimas?
    Es de muy buena.

  • 28- ¿de acuerdo a la respuesta
    anterior, se le ha dado algún tipo de premio o
    castigo?
    Hasta ahora, no pero si llegara a ocurrir
    se le ponen en una celda a solas, sin que puedan salir al
    patio.

  • 29- ¿Qué tipo de trabajo o
    labor realizan las internas en este recinto
    penitenciario?
    Si, son trabajos de manufactura, las
    cuales he aprendido en los diversos curso y talleres
    impartidos por INFOTEP

  • 30- ¿Le pagan por ello, y de
    qué forma?
    Si, un 90 porciento según
    la ley 224, de lo a ganan se les deposita en una cuenta a su
    nombre.

  • 31- ¿Le han dado instrucciones a
    ustedes, es decir, cursos, charlas, conferencias?

    Si, hechas por el INFOTEP., como son los cursos de
    confección de ropas, toallas, cortinas, y otras
    manualidades.

  • 32- ¿Existe facilidades para
    hacer cultos o para las actividades religiosas?

    Si

  • 33- ¿Le han bridado algún
    tipo de asistencia social, y si la ayudan en la
    relación de ustedes con sus familiares?

    Sí.

  • 34- ¿Existe un dispensario
    médico, tanto con médicos como con enfermeras
    capacitadas y le chequean periódicamente su
    salud?
    Sí. Lo hay, contamos con 2
    médicos especialistas y 3 enfermeras.

  • 35- ¿Las medidas de
    sujeción son efectivas o no?
    No utilizan
    estas medidas.

  • 36- ¿ha estado algún
    mujer, en el recinto penitenciario de ustedes,
    preventivamente, es decir por corto tiempo?

    Sí.

  • 37- Creé usted que este recinto
    necesita ser ampliado, reconstruido, equipado, y que usted
    recomienda?
    Este, recinto debe ser mas grande, ya
    que no dan abasto para la gran cantidad de personas
    preventivas o condenadas.

Conclusión

Después de realizada una visita a la
penitenciaria del nuevo modelo, Pudimos observar que aunque la
información que nos dio el administrador en donde este
establecía que los internos tenían un informe en la
realidad, los interno en loa cuales tuvimos contacto no lo
tenían. Reconocemos que realmente el cambio que ha dado la
penitenciaria con relación al nuevo modelo es de 180°,
ya que realmente el nuevo modelo es mucho mas organizado y todos
los internos tienen aproximadamente las mismas condiciones. Ya
que se ha reducido las violaciones a los derechos humanos, en las
mayorías de los casos.

Finalmente, queda la satisfacción de haber
realizado un trabajo conciso que nos arrojó luz sobre la
base tanto de Campo como teórica y la aclaración de
varios aspectos prácticos relacionado con dicho
tema.

Bibliografía

  • Acosta, Juan Pablo. "Código
    Procedimiento Penal de la República Dominicana",
    Decima Primera Edición, Editora DALIS, Moca,
    República Dominicana. 2012.

  • Ley 224 sobre el régimen penitenciario,
    de la República Dominicana.

  • http://www.elnacional.com.do/nacional/2010/10/2/62249/Hay-20709-presos-974-son-hombres

  • Trabajo de Campo: Visita personal a la
    Penitenciaria de Rafey Hombre, Santiago, Rep.
    Dom.

  • Capitant, Henri. "Vocabulario
    Jurídico", Ediciones Depalma, Buenos Aires,
    Argentina. 1977.

  • Espasa-Calpe. "Vocabulario
    Jurídico". 8ta. Edición, Editorial Depalma,
    Buenos Aires, Argentina, 2005.

  • Guillermo Cabanellas, "Diccionario Jurídico
    Elemental". 3ra. Edición, Editorial Depalma,
    Buenos Aires, Argentina, 2005.

  • http://procuraduria.gov.do/PGR.NET/Index.aspx

  • http://noticiastelemicro.com/index.php?option=com_content&view=article&id=45571&catid=2&Itemid=6

  • http://www.noticiassin.com/2011/10/fray-jimenez-richardson-asegura-carceles-del-viejo-modelo-son-centros-de-formacion-de-delincuentes/

  • http://www.hoy.com.do/el-pais/2012/5/5/426159/Visitas-a-las-carceles-seran-el-dia-18-en-lugar-del-20

  • http://www.diariolibre.com/noticias/2011/07/20/i298610_implementacion-cpp-aumenta-presos-preventivos.html

 

 

Autor:

Ing.+Lic. Yunior Andrés Castillo
S.

Santiago de los Caballeros,
República Dominicana

2014.

"CENTRO CORRECCIÓN Y
REHABILITACIÓN RAFEY – MUJERES, SANTIAGO CCR-V"

Monografias.com

Segunda edición

2014

Título:

"Centro Corrección y
Rehabilitación Rafey – Mujeres, Santiago CCR-V"

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