Los principios fundamentales y constitucionalización del proceso penal
BREVE INTRODUCCIÓN El enfoque de
los principios del nuevo CPP se hará desde la perspectiva
del impacto que los mismos tienen en el afianzamiento del valor
normativo de la constitución. Terminaremos con algunas
ponderaciones generales sobre los desafíos que la
observación de este conjunto de principios suponen para el
MP.
PLANTEAMIENTO DE LAS HIPÓTESIS DE TRABAJO
I. Las disposiciones del nuevo
Código Procesal Penal hunden sus raíces en una
larga y venerable tradición de pensamiento político
y constitucional en cuyo centro se encuentran las ideas de
libertad individual, la exigencia de que todo poder
político debe ser limitado y la noción de derechos
fundamentales.
II. Los 28
“principios fundamentales” contenidos en el Libro I,
Título primero del nuevo Código constituyen la
realización, concreción y desarrollo, en clave
procesal, de cinco principios centrales en la conformación
de todos los ordenamientos constitucionales en el occidente
moderno: a. Principio
de supremacía constitucional
b. Principio general de libertad
c. Principio general de
igualdad d. Principio de legalidad
e. El debido proceso de ley y
la tutela judicial efectiva III. Como consecuencia de las
dos hipótesis anteriores, el nuevo CPP se erige no
sólo en una herramienta para dotar al proceso penal de las
debidas garantías, sino además en un instrumento de
realización normativa de la constitución, de
consolidación de la institucionalidad democrática y
de afianzamiento del Estado de derecho en el país. Las
normas procesales, desde la perspectiva del nuevo Código,
se convierten en derecho constitucional aplicado.
DESARROLLO DE LAS HIPÓTESIS DE TRABAJO
Las disposiciones del nuevo Código Procesal Penal hunden
sus raíces en una larga y venerable tradición de
pensamiento político y constitucional en cuyo centro se
encuentran las ideas de libertad individual, la exigencia de que
todo poder político debe ser limitado y la noción
de derechos fundamentales. De qué tradiciones
constitucionales se nutre la experiencia constitucional
dominicana? Qué tradición de pensamiento
político expresan esas experiencias? Cuáles son los
supuestos básicos sobre los que se erigen esas
tradiciones? Cómo se proyectan y se estructuran en
el nuevo CPP PRIMERA HIPÓTESIS
a. La idea de que el poder debe tener límites
y de que esos límites le vienen impuestos por el sistema
de normas que integran la estructura jurídica del Estado.
-
Desarrollar la idea de la tendencia corruptora, arbitraria,
avasallante del poder.
- El ejercicio de
este poder lo centraliza el Estado que, en la célebre
expresión de Webber ostenta el monopolio legítimo
de la coacción. - La
potestad punitiva, su competencia para, a través de sus
órganos, determinar qué hechos deben ser
considerados ilícitos penales, qué tipo de
sanción es la más adecuada a cada uno, y en
qué condiciones debe llevarse a cabo la ejecución
de las mismas, constituye la más pura y agresiva de todas
las formas de expresión del Poder.
- La ingente
dotación de recursos con que cuenta el aparato represivo
del Estado para llevar a cabo su potestad sancionadora, obligan a
disciplinar su ejercicio mediante la definición de un
sistema de reglas y procedimientos tendentes a evitar la
arbitrariedad y a establecer unos mínimos
estándares de igualdad en el enfrentamiento del Estado con
el individuo que alegadamente ha violentado la norma
jurídica.
b. La insistente defensa de la
democracia como el mejor sistema de gobierno para la
realización de los valores y principios postulados por el
liberalismo. c. La centralidad de
los derechos en la idea de constitución – Las grandes
declaraciones de derechos como precursoras de las experiencias
constitucionales surgidas de las revoluciones burguesas de
finales del Siglo XVIII - El debate en el
constituyente norteamericano - Referencia al epitafio
de T. Jefferson - El manifiesto del 16 de Enero como
declaración de derechos preconstitucional en RD - El
por qué de la insistencia en los derechos. Establecen
límites al poder.
SEGUNDA HIPÓTESIS - Los 28
“principios fundamentales” contenidos en el Libro I,
Título primero del nuevo Código constituyen la
realización, concreción y desarrollo, en clave
procesal, de cinco principios centrales en la conformación
de todos los ordenamientos constitucionales en el occidente
moderno: -
Principio de supremacía constitucional
- Principio
general de libertad
- Principio
general de igualdad
- Principio de
legalidad - El
debido proceso de ley y la tutela judicial efectiva
Principio de supremacía de la constitución y los
tratados internacionales - -Es el primer principio
fundamental consagrado en el Código Procesal Penal.
- Fundamento constitucional:
Artículos 46, 3 y 10 de la constitución. -
Breve historia del artículo 46: a nivel comparado y del
derecho dominicano - Supremacía de la
constitución, justicia constitucional y redimensionamiento
del papel del juez como ente activo en. - La
primacía de los tratados y su fundamento constitucional:
Los artículos 3 y 10. - Los
tratados y el bloque de constitucionalidad: - El
bloque de constitucionalidad y su justificación: Este
resulta del proceso de internacionalización de los
derechos fundamentales..
PRINCIPIO GENERAL DE LIBERTAD El Código Procesal Penal
establece cuatro principios especialmente destinados a proteger
la libertad personal de los ciudadanos.
- Principio 15 del CPP: Estatuto de
libertad - Principio 16: límite
razonable de la prisión preventiva -
Principio 14: Presunción de inocencia. -
Principio 25 que obliga a interpretar de manera restrictiva las
normas procesales que coartan la libertad.
PRINCIPIO GENERAL DE LIBERTAD Estos cuatro principios del proceso
encuentran su fundamento constitucional en el artículo 8
ordinal 5 de la constitución dominicana, el cual
establece, dicho sea con las palabras del Tribunal Constitucional
Alemán “un PRINCIPIO GENERAL DE LIBERTAD”.
“a nadie se le puede obligar a hacer lo que la ley
no manda, ni impedírsele hacer lo que la ley no
prohíbe”.
Formulación clásica de este principio
Artículo 4 de la Declaración de los Derechos del
Hombre y del Ciudadano de 1789 “La libertad consiste en
poder hacer todo lo que no perjudique a otro. Así, el
ejercicio de los derechos naturales de cada hombre no tiene
más límites que los que aseguran a otros miembros
de la sociedad el goce de idénticos derechos. Estos
límites sólo pueden ser determinados por ley”
E. Kant (La metafísica de las costumbres) "Una
acción es conforme a derecho (recht) cuando permite a la
libertad del arbitrio de cada uno, coexistir con la libertad de
todos según una ley universal.” J. Rawls
(Teoría de la justicia) “Cada persona ha de tener un
derecho igual al esquema más extenso de libertades
básicas que sea compatible con un esquema semejante de
libertades para los demás.”
PRINCIPIO GENERAL DE IGUALDAD - Fundamento
constitucional: artículo 8.5: La ley es igual para todos.
Artículo 100, prohibición de privilegios.
- Este es también un principio
consustancial al constitucionalismo moderno.
- Igualdad ante la ley e igualdad en la
ley: ROBERT ALEXY
- Artículos del Código que
lo incorporan: Principio 5: Imparcialidad e independencia
del Juez. Principio 11: del CPP: Igualdad ante la ley
Principio 12: Igualdad entre las partes. Principio
18: Derecho de defensa.
PRINCIPIO DE LEGALIDAD
- Definición
del
principio - El
principio de legalidad constituye uno de los elementos esenciales
de la teoria del derecho y del Estado modernos. Supone que todas
las actuaciones de los organos y los poderes del Estado deben
estar basados en una ley previa.
- Don
Eduardo García de Enterria y su apreciación de este
principio - Su
configuración en la constitución dominicana:
a. Principio general de
legalidad de la administración (art.
4) b. Principio de legalidad
penal (art. 8) c. Principio de
legalidad fiscal d. Principio
de legalidad y división geopolítica
Incorporación al nuevo código Principio 3: Juicio
previo b. Principio 4: juez
natural c.
Principio 7: legalidad del proceso Principio 26: legalidad de la
prueba -
Principio de legalidad y proceso penal. Conclusiones
generales
TUTELA JUDICIAL EFECTIVA Y DEBIDO PROCESO DE LEY
- Fundamento constitucional: El artículo 8 de nuestra
constitución establece que: “Nadie podrá ser
condenado sin haber sido oído, o debidamente citado, ni
sin observancia de los procedimientos que establezca la ley para
asegurar un juicio imparcial y el ejercicio del derecho de
defensa.” - Su origen se remonta a la
5ta. y la decimocuarta enmienda de la constitución
norteamericana.
TUTELA JUDICIAL EFECTIVA Y DEBIDO PROCESO DE LEY Doctrina del
Tribunal Constitucional Español: Dicho órgano ha
definido la tutela judicial efectiva “como un derecho de
contenido complejo que incluye, entre otros, la libertad de
acceso a los jueces y tribunales, el derecho a obtener un fallo
de éstos, el derecho a que ese fallo se cumpla y a que el
recurrente sea repuesto en su derecho y compensado, si hubiese
lugar a ello, por el daño sufrido. Supone el estricto
cumplimiento por los órganos jurisdiccionales de los
principios rectores del proceso, explícitos e
implícitos en el ordenamiento procesal, que no es un mero
conjunto de trámites y ordenación de aquel, sino
también, un ajustado sistema para las garantías
para las partes, en particular, la de audiencia bilateral que
hace posible el cumplimiento del principio de
contradicción, esto es, el derecho de cada parte a exponer
lo que crea oportuno en su defensa.”
Incorporación al nuevo código
a. Juez imparcial. (principio 5)
b. Derecho a la defensa. (principio
18) c. Motivación de las
decisiones. (principio 24) d.
Formulación precisa de cargos (ser informado de la
acusación) (principio 19) e. No auto
incriminación o derecho a no confesarse culpable.
(principio 13) f. Plazo razonable. O
derecho a un proceso sin dilaciones indebidas. (principio 8)
g. Única persecución
(principio 9) h. Presunción
de inocencia. (principio 14)
LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA En los textos internacionales:
y la constitución dominicana
- Artículo
11.1 Declaración Universal de los Derechos Humanos
- Artículo 14.2 del
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
- Artículo
________ del Pacto de San José En la
constitución dominicana: Aunque ninguna disposición
expresa de la constitución dominicana lo consagra, la
presunción de inocencia forma parte de nuestro
ordenamiento constitucional como resultado de la
interpretación conjunta de los artículos 3 y 10 de
la Ley Fundamental. Definición: la
presunción de inocencia como verdad interina: Mientras no
se demuestre lo contrario, todo acusado de la comisión de
un hecho reñido con la ley penal es inocente.
LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA La presunción de
inocencia como garantía básica del proceso penal Es
un principio cardinal y criterio normativo del ius punendis
contemporáneo en sus facetas sustantiva y procesal. Desde
esta perspectiva la presunción de inocencia actúa
como límite a la potestad legislativa en el sentido de que
el legislador no puede establecer normas que impliquen
presunciones de culpabilidad o que conlleven para el acusado la
carga de probar su inocencia. Doctrina. STCE 105/1988:
Declaró inconstitucional, por contrario a la
presunción de inocencia, el artículo 509 del
antiguo Código Penal Español que consideraba delito
la tenencia de útiles para la comisión de robos.
“… Es inconstitucional, por contrario a la
presunción de inocencia, la interpretación de que
la posesión de instrumentos idóneos para ejecutar
el delito de robo sienta per se la presunción de que la
finalidad que les daba su poseedor era precisamente la
ejecución de tal delito, pues dicha finalidad delictiva no
puede presumirse, sino que debe ser probada.”
LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA Doctrina del TEDH. Caso
Salabiaku, del 7 de octubre de 1988: El demandante alegaba que
era contraria al derecho a la presunción de inocencia la
presunción iure et de iure establecida en el
artículo 392.1 del Código de Aduanas
Francés, según el cual la mera tenencia de
mercancías prohibidas importadas en contrabando implicaba
la culpabilidad de un delito de contrabando de mercancías
prohibidas. El Tribunal de Estrasburgo consideró
que no se había producido violación del derecho a
la tutela judicial efectiva, en primer lugar porque la
jurisprudencia de los tribunales franceses habían
configurado la referida presunción como una
presunción “iuris tantum” y en segundo lugar,
porque en el caso enjuiciado el tribunal francés
basó su decisión en las pruebas presentadas en el
juicio y no en la presunción cuestionada.
LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA 2.- La presunción de
inocencia como regla de tratamiento del imputado
3.- La presunción de inocencia como regla de juicio del
proceso penal
Como consecuencia de las dos hipótesis anteriores, el
nuevo CPP se erige no sólo en una herramienta para dotar
al proceso penal de las debidas garantías, sino
además en un instrumento de realización normativa
de la constitución, de consolidación de la
institucionalidad democrática y de afianzamiento del
Estado de derecho en el país. Las normas procesales, desde
la perspectiva del nuevo Código, se convierten en derecho
constitucional aplicado. - El principio de
separación de poderes, la legalidad de la
administración, la supremacía de las normas
constitucionales, el reconocimiento del sistema de derechos, son
los elementos característicos de lo que Otto Mayer
denominó Estado de Derecho.
- Importancia de la incorporación
de estos principios en el nuevo Código - Importancia
de la constitucionalización del proceso penal en el
fortalecimiento del carácter normativo de la
constitución. TERCERA HIPÓTESIS
Los desafíos del MP ante el modelo procesal penal
Desafíos que derivan del carácter garantista del
CPP. Desafíos que derivan del principio de la
separación de funciones. Desafíos que derivan de
los nuevos roles del MP (protección a la víctima,
etc.)