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Corrupción en la administración de justicia: ética y moral (página 4)



Partes: 1, 2, 3, 4, 5

Los autores modernos han acuñado la
expresión "criminalidad gubernativa" para designar los
hechos delictivos cometidos por los gobernantes. Han estudiado
este fenómeno partiendo de la premisa que estas conductas
delictivas suscitan un problema jurídico y político
con características propias: los gobernantes disfrutan de
una capacidad de información e influencia, que les permite
cometer fácilmente dichos delitos, así como evitar
su investigación y persecución.

La gravedad de esta situación radica en que la
"criminalidad gubernativa" tiende a afirmar el criterio
de impunidad y por consiguiente, tiende a deslegitimar el Estado
ante los ciudadanos. La visión cotidiana de la
"criminalidad gubernativa" es pesimista y piensa que los
ministros y altos funcionarios, pueden ser denunciados, acusados
a veces, pero raramente condenados y nunca castigados. En materia
de ética y función pública, hay que recordar
que el constitucionalismo se basa en una visión
antropológica pesimista del ser humano: Si los hombres
fuesen ángeles, el gobierno no sería necesario. Si
los ángeles gobernaran a los hombres, sobrarían
tanto los controles internos como externos sobre el
gobierno.

Al organizar un gobierno que ha de ser administrado por
hombres para los hombres, la gran dificultad estriba en esto:
primeramente hay que capacitar al gobierno para mandar sobre los
gobernados y luego obligarlo a que se regule a sí mismo.
El hecho de depender del pueblo es, sin duda alguna, el freno
primordial e indispensable sobre el gobierno, pero la experiencia
ha demostrado a la humanidad que se necesitan precauciones
auxiliares.

En igual sentido podemos citar a Hume, cuya
advertencia era inequívoca: "Al idear cualquier
sistema de gobierno habría que suponer que todo ser humano
es un bribón que carece de todo otro propósito que
no sea su interés privado
". John Stuart Mill
advirtió en su famosa obra "Consideraciones sobre el
gobierno representativo" que: "El verdadero principio del
gobierno constitucional es que hay que dar por sentado que el
poder político se empleará abusivamente para
promover los fines particulares de quien lo detenta
", y
Alfred Marshall efectuó una contraposición
muy ingeniosa: "¿Piensa usted en un gobierno realmente
sabio, justo y fuerte o el gobierno tal como es en la
actualidad
?".

Sobre la corrupción se han planteado diversas
teorías explicativas. Con la finalidad de poder usarlas
para la comprensión y explicación de la
corrupción frente al derecho, señalamos las
desarrolladas por Bruno Speck:

a) Escuela legalista moral: Que afirma que la
impunidad en la que quedan los casos de corrupción, es la
que ha llevado al deterioro de la moral pública. Esta
moral debería ser restituida mediante la
Revaluación del Estado de derecho, y el castigo de todos
los casos de corrupción, sin importar el status social de
los infractores (corruptor y corrompido). Implementar las
políticas de prevención y castigo requiere
modificaciones legales para hacerlas más eficientes, por
ello la lucha contra la corrupción es ante todo un asunto
de mejorar y difundir leyes y darles el valor que les
corresponda.

b) Escuela económica liberal: El abuso en
los cargos públicos se debe a la excesiva
intervención del Estado en la economía y en la
sociedad. Por lo tanto la solución debe ser la
implementación de programas de privatización de
todo el patrimonio público, así como la
desregulación de la economía en otros sectores
(eliminación de cualquier tipo de subvenciones, programas
regionales de promoción al desarrollo, etc.)

c) Tesis de la instrumentalización del
Estado: Señala que son los grupos económicos
poderosos quienes instrumentalizan el Estado, siendo ésta
la principal causa de la corrupción. La solución
para esta postura, no se encuentra en la privatización
sino en el incremento de la transparencia y el fortalecimiento de
las formas de participación y de control del sector
público.

d) Una cuarta postura señala que "los
cambios institucionales en la organización del aparato del
Estado pueden ayudar a la lucha contra la
corrupción
". Se señala que las sanciones
penales solas no tienen éxito, por lo que nuevas reglas de
la política y de la administración han de ser
reglamentadas nuevamente para disminuir las posibilidades de
corrupción del sistema. La corrupción dentro de
este modelo se relaciona directamente con el fortalecimiento de
la gobernabilidad.

e) Escuela histórico–culturalista:
Afirma que la corrupción forma parte de la cultura de un
país latinoamericano, como parte de la historia de sus
instituciones. En la vida cotidiana del mismo nunca se
logró separar las normas de la vida privada de amistad y
solidaridad y las normas públicas de legalidad y
neutralidad. Así, en el siglo pasado no se produjo la
formación de un cuerpo de funcionarios de carrera,
considerada como autoridad ejecutora que se definiera sobre la
neutralidad y el respeto de las leyes. La falta de neutralidad de
la administración en la gestión de los asuntos
públicos ha dejado huellas hasta el presente.

Esto se evidencia en el hecho que mediante
vínculos de amistad privada es posible abrirse paso en la
cultura de un orden público poco confiable y poco amable.
Los comportamientos correctos y la equidad son considerados, en
este contexto, signos de torpeza y estupidez. En el segundo
capítulo de este libro hemos planteado una visión
integral de este problema, ligado a la ética y al poder
político.

  • 14. El rol de las Instituciones
    Jurídicas.

Las instituciones pueden desempeñar un papel
clave en la generación de las condiciones e incentivos
para la realización de actos de corrupción o, por
el contrario, para limitarlos o eliminarlos. Las
"instituciones" son entendidas, para estos efectos, como
las leyes (normas y regulaciones) que establecen las reglas de
juego en las que se desempeñan las actividades de los
individuos y el funcionamiento de la administración
pública.

Desde una perspectiva institucional, la posibilidad de
que se produzcan actos corruptos se incrementará si el
marco institucional –o las normas establecidas– no
establecen los incentivos y los medios de cumplimiento
obligatorio adecuados, para evitar que los funcionarios
públicos y los usuarios perciban mayores ventajas en
infringir las normas que en cumplirlas. Por ello, los
instrumentos de establecimiento de políticas, como las
leyes, decretos, resoluciones u ordenanzas de todo rango deben
contener disposiciones que impidan la asignación de
privilegios o beneficios indebidos. Por otra parte, hay que
analizar debidamente el efecto de las instituciones
jurídicas, que no impiden sino más bien generan
corrupción, por circunstancias como:

a) las deficiencias de un sistema
democrático carente de mecanismos que garanticen la
transparencia, la participación ciudadana y la
responsabilidad de los funcionarios públicos en la
producción de las normas;

b) los efectos de la falta de acceso ciudadano a
la información del Estado;

c) los efectos de la falta de
participación ciudadana en la producción de normas
y decisiones del Estado;

d) los efectos de la ausencia de mecanismos que
garanticen la responsabilidad de los funcionarios
públicos; y

e) el funcionamiento de la economía de
mercado, que con relación a la sociedad la afecta y se ve
afectada por la ausencia de normas transparentes, que frenen y
obstaculicen la comisión de actos de corrupción,
por sus intervinientes. Por último queremos asumir la
creencia, que tomamos del ilustre constitucionalista
español Francisco Tomas y Valiente, que el
más grave efecto de la corrupción, entendida como
simbiosis perversa entre ilícitos beneficios privados y
ejercicio del poder público, consiste en que si es
tolerada de modo duradero, produce descomposición del
sistema, porque desencadena un proceso de entropía que
puede acabar no con la existencia del Estado pero si con la del
Estado democrático, etapa final que se alcanza cuando ni
los políticos elegidos ni los ciudadanos electores creen
ya en la democracia.

En los últimos años ha tomado fuerza la
tesis de la codificación de las normas éticas. En
este sentido, cabe mencionar el Informe sobre Normas en la Vida
Pública del Comité Nolan en Gran Bretaña de
1995, así como la Convención Interamericana contra
la Corrupción de la Organización de Estados
Americanos suscrita en Caracas en marzo de 1996 y aprobada en
nuestro país en 1997.

  • 15. Leyes y Normas: Convención
    Mundial Contra el Soborno.

Hay diferentes definiciones de corrupción
así como hay diversas formas de corrupción.
Analizamos esta Convención, por cuanto destaca una de las
formas de corrupción, más trascendentes en lo que
concierne a la corrupción que tiene lugar cuando
intervienen intereses económicos extranjeros en la entrega
de algo a un funcionario para influir en su actuación para
obtener beneficios. Esta es una forma de corrupción de la
más alta importancia por que usualmente trata de negocios
de gran volumen económico y porque es parte esencial de
los mecanismos de manipulación de los intereses de
pequeños países como el nuestro en beneficio de
transnacionales. De acuerdo a una estimación del Banco
Mundial, el total de sumas distribuidas como "pagos por
debajo
" o "sobornos" son de 80 billones de
dólares.

Es razonable pensar que si esta es una forma de
corrupción que se realiza en los más altos niveles
con todas las características de impunidad e inmunidad y
que por lo tanto no se detecta, esto es tan solo la punta del
iceberg. Ciertamente que esta es una forma de corrupción
que constituye una traba muy grande para el desarrollo de
nuestros países, pero sobre todo es un elemento muy
preocupante para la competencia entre los grandes países y
las grandes transnacionales. Al parecer, este aspecto ha rebasado
lo "tolerable" y adquiere cada vez mayor peligrosidad
porque la competencia es una puja cada vez más alta, no
sólo en el terreno de las ofertas publicables sino en el
de las impublicables. Es oportuno destacar que uno de los
elementos esenciales de esta Convención Mundial es la
eliminación de los pagos de sobornos como deducibles de
impuestos, "facilidad" que muchos grandes países
ofrecen a sus empresarios connacionales en los negocios con otros
países.

Este esfuerzo normativo internacional es importante en
tanto busca la lógica coherencia entre las legislaciones
de cada país en las que se condena el soborno en sus
distintas manifestaciones, mientras que paradójicamente lo
acepta y hasta lo premia cuando se realiza en otros
países. La paradoja se mantiene sin embargo, en cuanto a
la naturaleza esencial de la motivación: no se trata de
precautelar los valores de honestidad y rectitud, sino de evitar
manejos de la competencia para obtener jugosos negocios y
así estos se escapen del control.

La Convención Mundial contra el Soborno firmada
el 17 de diciembre de 1997, por 34 países signatarios,
muchos de ellos de entre los más grandes intervinientes en
negocios internacionales del mundo, y que entró en vigor
el 15 de Febrero de 1999, obliga a los países signatarios
a que se adopten en sus legislaciones nacionales como un crimen
el soborno transnacional

  • 16. la convención interamericana
    contra la corrupción.

En primer lugar, hay que dejar sentado que de ninguna
manera hay que atribuir el problema de la corrupción a
carencias o deficiencias del ordenamiento jurídico, pero
tampoco hay que suponer que el aumento de normas jurídicas
ha de ser una solución al problema. No importa cuán
avanzado sea un sistema jurídico o cuan duras puedan ser
sus disposiciones, esto no significa que se detenga o se elimine
o se controle la corrupción; si es que las leyes no van
acompañadas con la decisión política de
aplicarlas.

Hay causas profundas de las cuales es apenas un efecto
la corrupción. Hay que situar dichas causas en las
desigualdades, injusticias y luego en los comportamientos y su
ajuste a valores individuales y colectivos. Hemos apuntado
brevemente que el poder económico y el político
están íntimamente vinculados, que el sistema
económico del mercado es determinante de los nexos y las
necesidades que vinculan y realimentan recíprocamente a
los actores de la corrupción. Si hemos de atender a los
antecedentes que conforman la parte declarativa de la
Convención que analizamos, podemos determinar que para los
Estados miembros de la Organización de Estados Americanos
signantes, el problema de la corrupción es fundamental
para el desarrollo de los pueblos; así como que son las
legislaciones nacionales las que han de proceder a dictar los
sistemas jurídicos normativos indispensables para
solucionar este problema.

Se menciona la trascendencia internacional que tiene
"en algunos casos" y se insiste en la necesidad de
colaboración internacional para la prevención,
detección, sanción y erradicación de la
corrupción en el ejercicio de las funciones
públicas, sin embargo, se menciona la causa de fondo del
mismo modo como se viene planteando desde los documentos de
organismos y encuentros mundiales, la pobreza es un
síntoma de un mundo enfermo y la corrupción es otro
síntoma, la discusión generalizada sobre la
desintegración de las sociedades en el mundo, no establece
una relación causal entre la pobreza, la desigualdad y la
injusticia, y uno de sus efectos: la corrupción
pública. En esta Convención, se plantea normas de
conducta que han de ser incorporadas a las legislaciones internas
de cada Estado miembro, sin que se promueva el inicio del largo
camino de crear un gran organismo mundial que vigile el
cumplimiento y sancione la violación de los actos de
corrupción en las relaciones y transacciones
internacionales.

En todo caso, en la parte resolutiva, las normas
acordadas y que constan como parte del Convenio, instan a los
gobiernos para incorporar y tipificar los actos de
corrupción que describe en su articulado, pero eso en
realidad es un remedio local sin trascendencia global, sin
control posterior no adelanta nada en lo que respecta al
comportamiento de los estados, sus individuos y colectivos
conformantes, en sus relacionamientos entre sí.

Ciertamente que el planteamiento de soluciones locales a
problemas con causas locales puede contribuir a la
solución aun cuando parcial e incompleta del problema
global. En el aspecto de fondo de las relaciones entre nacionales
de distintos países y de estos entre sí, la
descripción e identificación del soborno
transnacional, es un adelanto que aun cuando sea a largo plazo
puede producir buenos resultados, será el tiempo el que
dirá si los gobiernos de los países interesados en
la acumulación de capital, legislen y sancionen este tipo
de acto de corrupción.

Tal vez, sea más fácil que en el decurso
del tiempo los gobiernos legislen y tipifiquen el enriquecimiento
ilícito. De todas maneras resulta preocupante que en el
mediano o largo plazo denominado como desarrollo progresivo, el
Convenio sitúe la utilización de información
privilegiada o reservada, al parecer se considera que este uso es
poco frecuente, casi normal, y por lo tanto hay que dejar una
posibilidad discrecional para que los Estados consideren la
triplicación de estos hechos.

Claro que este uso de información es parte de
aquello que ya mencionamos, con este conocimiento que pocos
mortales disponen, son que las élites económicas
las que toman las decisiones apropiadas en los momentos
apropiados, naturalmente a favor de los intereses apropiados,
esto es, sus propios intereses, es mucho el dinero en juego como
para dejarlo indefenso ante el mercado.

Entre estos actos mencionados pero que quedan para el
desarrollo progresivo, llama la atención igualmente el
referido a la acción u omisión de quienes procuran
decisiones para obtener beneficios para sí o para
terceros, léase para quienes destinan sus esfuerzos a la
acumulación de capital.

Entre los autores, hay acuerdo generalizado para
mencionar el "soborno" y la "extorsión"
como los "actos de corrupción típicos" y
es así como la Convención los describe, aun cuando
también se hace constar el acuerdo o arreglo entre el
agente público y el ciudadano privado. Nuestra
posición es la de que sí bien el Convenio ha tocado
además de estos aspectos importantes como los anotados,
otros como la extradición, la situación de los
bienes producto de los actos cometidos, la naturaleza no
susceptible de transformación en delito político,
la superación del secreto bancario, no ha considerado
actos de orden privado que afectan a la administración
pública como la colusión empresarial y las
alteraciones en la determinación de cambio del valor de
bienes.

Pero sobre todo, no menciona siquiera la necesidad de un
control internacional, aun cuando sea como una cuestión
hacia el futuro. Habría sido altamente deseable que en la
mentalidad de quienes concibieron el documento, hubiese estado
presente la trascendencia de las presiones internacionales y el
significado que estas tienen para los pequeños
países y sus funcionarios, aún el nivel de Jefe de
Estado resulta muy pequeño para que alguien pretenda
escapar de tales "mensajes" Es oportuno mencionar que
entre los países que han depositado el instrumento de
ratificación, se encuentra el Ecuador entre otros
dieciocho.

Es adecuado señalar la observación de que
la Convención Interamericana sobre Corrupción, es
el único documento con validez jurídica
internacional signado por el Ecuador que se encuentra vigente. La
Convención Interamericana contra la corrupción, es
un documento que constituye un avance en el enfrentamiento contra
esta enfermedad social.

Un adelanto notorio con relación a lo que ha
venido sucediendo hasta ahora, podemos reconocer con claridad
etapas diferenciales claramente, en el tratamiento del tema: en
la primera, no se hablaba de la corrupción, como dijimos
antes, se practicaba y se practica en los subterráneos y
allí se mantenía cuidadosamente oculta tras un velo
de "discreción" y comprensivo silencio; luego,
empieza a ser "transparentada", surgen las voces que la
denuncian, al parecer coincide esta etapa con el agotamiento del
exigente modelo neoliberal a cuya sombra florece el
fenómeno denunciado, es necesario atacar un síntoma
para que la causa fundamental que es el sistema, permanezca
intocado. La preocupación es creciente.

El Plan de Acción de la Cumbre de las
Américas exhorta a la OEA para que formule un
planteamiento hemisférico para combatir la
corrupción, surge la Convención que analizamos como
expresión de un tercer momento, en el que los Estados
Partes acuerdan exhortar, pedir, que se tipifiquen como delitos
los actos de corrupción que se describen. Aun cuando se
mencione como exigencia, no pasa de ser un pedido pues no existe
exigencia si no existe control o sanción para el
incumplimiento, y este es el punto que recalcamos, ni como
mención hacia el futuro se plantea el organismo que ha de
controlar el cumplimiento de lo acordado. Siendo una
Convención de la OEA, ha de suponerse que este es el
organismo encargado, pero independientemente de la inoperancia
operativa en que se ve sumida, la OEA ha demostrado no mantener
la suficiente independencia ni autoridad para ejercer el control
hemisférico.

Se suscribe en Caracas en el mes de marzo de 1996 y de
modo irónico, se publica en el Registro Oficial de nuestro
país, en mayo de 1997, apenas tres meses después de
depuesto el gobierno al que se le han atribuido los más
notorios y desvergonzados actos de corrupción.

  • 17. Reformas Constitucionales para la lucha
    Anticorrupción.

Las movilizaciones cívicas tuvieron como uno de
sus motivos claves el rechazo a la corrupción. Para ello
se exigía la realización de una Asamblea
Constituyente que resuelva una nueva Constitución, Las
élites gobernantes veían con desconfianza este
paso, por ello buscaron posponerlo y diluir su alcance.
Efectivamente, en diversos aspectos el poder reformador de la
Asamblea fue reducido. Sin embargo, en el terreno de las normas
frente a la corrupción se dieron avances sustanciales.
Veamos en detalle los elementos centrales: En el
preámbulo, establece como ideales del pueblo. La
"libertad, igualdad, justicia, progreso, solidaridad, equidad
y paz
". "Decididos a promover la creación de una
sociedad justa, libre y culta, sin explotados ni explotadores",
introduce el papel ético del Estado:

  • 18. Planteamientos Legales sugeridos en la
    lucha contra la Corrupción.

Habíamos mencionado varias escuelas explicativas
de la corrupción, vamos a asumir una posición
mixta, planteando de acuerdo a la Escuela Legalista Moral, que la
"moral debería ser restituida mediante la
reevaluación del Estado de Derecho, y el castigo de todos
los casos de corrupción, sin importar el status social de
los infractores (corruptor y corrompido). Implementar las
políticas de prevención y castigo requiere
modificaciones legales para hacerlas más eficientes, por
ello la lucha contra la corrupción es ante todo un asunto
de mejorar y difundir leyes y darles el valor que les
corresponda
", son por lo tanto necesarias medidas
modificatorias del sistema legal. Pero también coincidimos
con la postura de aquellos que creen que "las sanciones
penales solas no tienen éxito, por lo que nuevas reglas de
la política y de la administración han de ser
reglamentadas nuevamente para disminuir las posibilidades de
corrupción del sistema"
y por ello afirmamos que son
indispensables medidas preventivas que igualmente han de
considerar el planteamiento trascendental de la llamada Tesis de
la Instrumentalización del Estado que encuentra la
solución "en el incremento de la transparencia y el
fortalecimiento de las formas de participación y de
control del sector
público." Así pues, una
política pública adecuada para combatir el
fenómeno de la corrupción debe tomar en
consideración, entre otros, los siguientes
aspectos:

1) Políticas preventivas: que tiendan a
disminuir los incentivos para que los funcionarios
públicos adulteren el ejercicio de sus funciones en
interés privado y que los particulares puedan comportarse
normalmente en el ejercicio de sus actividades sin desgastar su
tiempo, esfuerzo y recursos en procurar el favor de los
gobernantes.

A la vez, debe estimularse y alentarse un proceso de
disminución y racionalización de la maraña
jurídica que entorpece, tanto la actividad pública
como la privada y que incentiva los comportamientos que procuran
utilizar el aparato público en beneficio
privado.

2) Políticas represivas: a pesar de los
esfuerzos que se puedan hacer en materia de prevención,
siempre la actividad represiva sirve para desalentar
comportamientos inadecuados en esta materia. Por ello, la
revisión de las consecuencias penales que pueden acarrear
las actuaciones corruptas, es un instrumento importante de
política pública.

3) Políticas educativas: todo programa
tendiente a rescatar y promover los valores de la decencia, la
honradez, el servicio público y otros similares desde los
niveles iniciales de la educación formal e informal,
tienen un efecto indudablemente importante y básico en
materia de lucha contra la corrupción. No puede dejar de
mencionarse el papel fundamental que juega

En este proceso la opinión pública,
especialmente a través de los periodistas y los medios de
comunicación. En este sentido, debe facilitarse todo
proceso que permita denunciar los actos de corrupción, con
apego a la ética periodística, sin el temor de
sanciones penales que podrían constituir un instrumento de
censura altamente inconveniente para los intereses
públicos. Se requiere garantizar la protección de
los testigos. Hemos explicitado y analizado varios casos de los
muchos que nuestro país ha enfrentado en los
últimos años, prácticamente una avalancha de
denuncias y escándalos relacionados con el manejo
arbitrario de fondos y bienes públicos con
propósitos espurios y alejados de la finalidad a que
están destinados. En diversas ocasiones se ha indicado que
tal conducta es propia de la naturaleza humana, de la deficiencia
y pérdida de valores y de la debilidad del sistema
jurídico.

En realidad, como dejamos planteado, el problema es
más amplio, tiene raíces más profundas y las
soluciones tienen que ser integrales. El control de los fondos
públicos se fortalece con sistemas oportunos y
transparentes de rendición y juzgamiento de cuentas y no
con más procedimientos y requisitos. Por ello, deben
estudiarse a profundidad propuestas que tiendan a promover tales
procesos de modo adecuado y positivo. El ámbito de
acción en este plano axiológico debe dejar de ser
declaración de principios, pasar de la categoría
reglamentaria y de reformas parciales, para codificarse en un
cuerpo normativo con plena validez jurídica.

El Código Penal debe sufrir modificaciones para
contemplar conductas que no han podido ser previstas y que han
sido materia de disposiciones en la nueva Constitución y
el margen de acción de los políticos para facilitar
la evasión del sistema penal con indultos, inmunidades y
otros obstáculos debe ser cuidadosamente revisado. La
persecución de los delitos que impliquen conductas
corruptas en la Administración Pública, debe ser
ágil mediante una fiscalía especializada y jueces
dedicados únicamente a ello, lo cual redundará en
mayor credibilidad del Poder Judicial ante la opinión
pública.

  • 19. políticas legislativas
    preventivas.

Podemos señalar planteamientos específicos
como la necesidad de que el Código Penal deba incorporar
nuevos delitos en plena concordancia y ejecución de la
Convención Interamericana Contra la Corrupción
(aprobada en 1997), pudiéndose mencionar entre otras
figuras novedosas, el tráfico de influencias y el delito
de soborno transnacional para lograr su adecuación con la
antedicha Convención. Pero consideramos como
recomendación fundamental la urgencia de proyectos
legislativos normativos dirigidos a definir ese ámbito de
ética de la función pública, de
imprescindible demarcación para la lucha contra la
corrupción.

En aras de lograr la mejor concordancia de nuestro
ordenamiento jurídico en la búsqueda de ese marco
ético en la acción pública se hace
impostergable, abrir en el espacio creado por el ordenamiento
constitucional para ello, la inmediata discusión y
elaboración de las Leyes Orgánicas correspondientes
a las reformas realizadas a la nueva Constitución
Política aprobada por la Asamblea Nacional Constituyente,
que abre un marco jurídico más favorable en la
lucha contra la corrupción. Se hace necesario abrir un
espacio de discusión sobre el tema de la
extradición tanto en su regulación constitucional
como legal, para encontrar los ajustes del caso y dentro del
principio de jerarquía constitucional, poder cumplir con
el inciso 6 del artículo 13 de la Convención
Interamericana contra la Corrupción, permitiéndose
así la entrega de nacionales para ser juzgados por
tribunales foráneos con la aplicación de la Ley
Penal *(principio de nacionalidad activa).

En el ámbito de la legislación ordinaria
se hace necesario realizar las reformas necesarias para lograr
alcanzar un marco normativo coherente y ágil que sirva
adecuadamente en la lucha contra la corrupción en la
función pública. Así tenemos la necesidad de
legislar sobre el enriquecimiento ilícito
estableciéndose un verdadero y oportuno control sobre los
haberes patrimoniales de los funcionarios públicos
mediante mecanismos rigurosos de auditoría a cargo de la
Contraloría General de la República, superando el
sistema obsoleto de las declaraciones juradas de
bienes.

  • 20. Políticas legislativas
    represivas.

En la dimensión procesal represiva se hace
necesario crear una fiscalía especializada en la lucha
contra los delitos de la corrupción, que se dedique de
manera exclusiva, como unidad operativa por la materia, en la
realización de las investigaciones preparatorias y en el
ejercicio de la acción penal ante los tribunales penales,
en todos los ilícitos contentivos de corrupción en
la función administrativa pública o conexa con la
función pública.

Para alcanzar un mejor cometido en esta labor represiva
judicial, se hace impostergable la creación de una
jurisdicción penal especializada en la sanción de
las figuras delictuales que generan corrupción en la
gestión pública. El ajuste de la legislación
penal a los nuevos delitos que contempla la Convención
Interamericana Contra la Corrupción hace de suyo necesario
contemplar mediante las reformas legislativas de rigor las
novedosas delincuencias del soborno internacional, del
tráfico de influencias, etc. y en sí, lograr la
tipificación de las conductas punitivas contempladas en
los artículos VI y XI de la Convención mencionada.
Hemos dejado anotadas muchas disposiciones legales sobre el
Sigilo sobre documentos, entre las que hicimos constar aquellas
relativas al llamado sigilo bancario, creemos que por lo menos,
debe abrirse un espacio de discusión sobre una
flexibilización en la apertura del secreto bancario, en
determinadas circunstancias, en observancia de la misma
Convención para ajustar la diversa normativa que incide
sobre tal asunto.

Para terminar, frente a la corrupción,
representada por cualquier conducta inmoral y
antijurídica, hay una obligación de todos, la
erradicación de prácticas corruptas es una tarea
cuya base es el fomento de valores de honestidad, responsabilidad
y solidaridad entre toda la población. Los antivalores,
propios de la corrupción se combaten, primordialmente, con
el fortalecimiento de valores que son los que otorgan a las
recomendaciones jurídicas, institucionales y
políticas una verdadera consistencia.

V. REFORMA
INTEGRAL: REFORMA DEL ESTADO Y REFORMA JUDICIAL, NECESIDAD
URGENTE.

1.- Introducción.

Nos encontramos inmersos en un proceso de reforma de la
administración de justicia en general que obedece
básicamente a la necesidad de superar la seria crisis que
la afecta; siendo la situación más crítica
en el ámbito de la administración de justicia
penal, pues algunas normas aún están vigentes,
siendo necesaria su cambio, pues, no armonizan plenamente con los
principios y garantías que nuestra Constitución
Política y los instrumentos internacionales ratificados
por el Perú imponen al moderno proceso penal; y de otro
lado, no pone al alcance de los operadores de justicia penal los
mecanismos adecuados para enfrentar eficientemente (la actividad
procesal penal que se despliega compatibilizando el pleno respeto
a los derechos del imputado con la garantía de una
investigación eficaz y un juzgamiento pronto e imparcial)
a una criminalidad que dadas las condiciones
socioeconómicas del país se incrementa de manera
alarmante, adoptando características y modalidades tan
variadas como complejas.

Como consecuencia de esto el Sistema de Justicia Penal
requiere modernizarse con urgencia, para recuperar credibilidad y
por ende legitimación social (el incremento de la
criminalidad y la obsolescencia de la legislación procesal
penal vigente, sumados a los casos de corrupción generada
en el sistema de justicia penal, han producido en la
ciudadanía una sensación de inseguridad que tiende
a generalizarse, que se traduce en la pérdida de
credibilidad de las Instituciones vinculadas con el control penal
(Poder Judicial, Ministerio Público, Abogados y
Policía) y la consecuente adopción de peligrosas
formas alternativas de protección ciudadana y justicia
penal.).

Dada esta coyuntura, nos encontramos abocados a un
accidentado proceso de Reforma Procesal Penal, que si bien ha
producido hasta tres Códigos Procesales hasta el momento
no ha logrado que el Poder Ejecutivo adopte la decisión
política para su plena vigencia e implementación, a
diferencia de lo ocurrido con los procesos de reforma legislativa
en materia procesal civil y procesal laboral.

Es necesario el análisis comparativo del
mecanismo de inicio del proceso, adoptado en el proceso de
elaboración y decantación del modelo procesal penal
propuesto por nuestros Reformadores (plasmado en los precitados
códigos frustrados en su vigencia).

El inicio de la investigación procesal y por ende
del proceso Penal, podemos señalar que esta formalmente se
inicia con la expedición del auto que declara promovida la
acción penal, resultando que el auto de apertura de
Investigación, para este efecto, viene a formar
constitutiva de aquella, a la que se remite como objeto de
control de regularidad validatoria. Existe pues una unidad
funcional entre ambas resoluciones para los efectos de la
instauración del Proceso Penal.

Confrontando los mecanismos procesales adoptados por el
reformador nacional en materia procesal penal para dar inicio a
la investigación procesal, el reformador nacional logra
compatibilizar acertadamente el control de la actividad
investigatoria (procesal) del Ministerio Público, que
constituye una de las inquietudes básicas de los modelos
acusatorios modernos, con la no intervención
jurisdiccional en los a la administración del rey actos
propios de la investigación. Se garantiza así que
la instauración del proceso se efectué regularmente
sin vulnerar el marco garantista constitucional ni la
específica normatividad de la materia; y se mantiene la
investigación propiamente dicha exenta de
intervención e injerencia jurisdiccional,
respetándose así en forma escrupulosa, la esencia
acusatoria del modelo, sin resentir la operatividad del control
ni la efectividad de la investigación y su exclusiva
dirección por el órgano persecutor.

El diseño del mecanismo de inicio del proceso
penal constituye el logro mejor elaborado de nuestra accidentada
reforma Procesal Penal.

En la justicia Administrativa del Perú, los
servicios Públicas constituyen, sin ninguna duda, un tema
que viene llamando la atención cada vez más en los
diferentes sectores de la actualidad nacional. Tanto el Derecho
Público como del Derecho Privado se encuentran vinculados
y comprometidos los esfuerzos de la administración
Publica, del Poder Judicial y del campo privado las personas
jurídicas involucradas en su prestación como a
todos los usuarios.

Es necesario que el Estado garantice a los ciudadanos la
calidad, regularidad y continuidad de los Servicios
Públicos. Hace a la seguridad jurídica y a la
solidaridad social que el hombre cuente con la
satisfacción de las necesidades elementales. Solo el
Estado abastece y/o garantiza los servicios de electricidad,
agua, gas, teléfono, como la prestación de
justicia, educación y asistencia social. El ciudadano debe
tener la seguridad de poder exigir servicios eficientes, Junto a
la eficiente prestación de los Servicios Públicos,
la protección social constituye tarea irrenunciable de un
Estado que garantiza la seguridad jurídica. Dentro de las
perspectivas de la Justicia Administrativa en el Perú, el
control de la legalidad formal y sustancial de las distintas
actuaciones de la administración pública por parte
del Poder Judicial en todo su accionar.

Tratando, sobre todo, de impedir la posibilidad de que
el poder judicial, que hasta entonces habían ejercicio los
Parlamentos regionales, identificados de hecho con el estamento
nobiliario, pudiese reiterar frente a los nuevos poderes
legislativo y ejecutivo revolucionarios la interferencia
sistemática a que habían sometido a la
administración del rey, que dispone que: las funciones
judiciales son y permanecerán siempre separadas de las
funciones administrativas. Los jueces no podrán, bajo pena
de prevaricación, perturbar de la manera que sea las
operaciones de los cuerpos administrativos.

Este obstáculo instrumental para hacer prevalecer
los dos grandes principios revolucionarios de la legalidad y la
libertad, que no podían, obviamente, abandonarse, va a
forzar al sistema francés a buscar una fórmula de
protección frente a la administración completamente
singular, a la que se llamara rehabilitando un término del
antiguo régimen.

"Entre todos los fundamentos, no hay ninguno tan
importante como el llamado principio de especialidad,
razón de ser de la división del trabajo. A su
innegable ejecutoria fáctica une su calidad
histórica, desenvuelta, depurada, sublimada y robusteza en
todo producto de cultura
".

Pero también en todo orden jurídico
restringido, cualquiera que sea la materia que regule esta la
presencia más o menos contorneada de la especialidad, de
la división del trabajo. De modo pues, que la idea de la
unidad de jurisdicción hay que tomarla como de necesaria
proyección orgánica, productora casi exclusivamente
de actos jurisdiccionales. El Poder Judicial reúne
así armónicamente la gama de jurisdicciones que
habrá que presentarse en los administrativo, laboral,
civil, comercial, penal, etc.

No hay un liderazgo que ponga orden en la estructura
organizativa partidaria y en Frentes Populares, para 518 personas
encuestadas por la Universidad de Lima, el 24.9% de la
Población de Lima y Callao (Perú) considera que el
problema más importante que tiene el Perú es la
corrupción, ante los escándalos en los que se han
visto involucrados miembros de la clase política del
país, En consecuencia si el gobierno es corrupto, tenemos
un Poder Judicial Corrupto, querer Reformar al Estado, con la
Reforma Judicial, Reforma educativa y otras ,es el camino a
continuar pero para la clase política que tenemos son los
eternos seguidores de la doctrina Monroe, que condenan la grita
de los que disputan al coloso del norte su rol de director y que
se adhieren a la política (exterior) norteamericana de
Invadir con los marines, países como la Nicaragua de
Somoza o el Irak de Hussein, una clase política que ha
traicionado la defensa de los más sagrados derechos del
Perú, que quiere un amo norteamericano y un capataz
chileno.

La representación política en el manejo
del estado liberal contemporáneo, parte del fracaso de la
clase política subyugadora, con tendencias a agravarse
pues muy poco avanzo en su acercamiento a su propia raíz:
el pueblo. Lejos de representar y atender realmente a este, lo
sometió e instrumento a través del poder del
Estado, para su beneficio exclusivo.

Al beneficiarse la representación exclusivamente
con los fines del estado, negó histórica y
sistemáticamente, mediante medios opresivos, mercantiles y
falsa moral, los derechos fundamentales de los pueblos, en
particular su derecho de auto determinarse y de participar en el
manejo del Estado para resolver sus necesidades
primarias.

Las revoluciones norteamericana y francesa al
establecerse como modelos para todos los Estados del mundo
ulterior, resultaron como los mejores medios para la continuidad
de las formas de sometimiento de las mayorías nacionales
por unos pocos hombres premunidos de beneficios jurídicos,
económicos y hasta de algunas formas políticas,
heredados de la etapa pre y capitalista con sus contradicciones
permanentes, aun no superadas en el mundo actual en sus sistemas
legal, político, moral, y en particular del concepto de
propiedad por obra del régimen representativo, cada vez
más distorsionado y conservador.

Desde el surgimiento de la civilización, las
masas populares de cada nación y estado fueron marginadas
de sus derechos de participación y desde luego de sus
derechos de libertad, igualdad y de propiedad. El liberalismo,
lejos de superar aquellas iniquidades (injusticias), conservo las
constantes de las desigualdades sociales humanas con ayuda de la
teoría de la división de poderes y su adecuado
sistema representativo, en base a hipótesis
indemostrables. Contrariamente, los derechos disminuidos de los
pueblos se intensificaron con la teoría del "Estado de
Derecho", conceptuado como la voluntad jurídica por encima
de la voluntad humana. Se creó la ficción de la
perfección liberal como fuerza jurídica unilateral
inimpugnable, no obstante también la presencia de otros
sistemas jurídicos de las naciones diferenciadas
coexistentes, pero marginados dentro del mismo Estado.

Ayudo mucho a la democracia representativa liberal las
hipótesis de oposición a la concepción de
democracia real de J.J. Rousseau. Para quien los
gobiernos son funcionarios del pueblo, dado que pueden ser
revocados a voluntad del pueblo soberano. Porque la
soberanía no se transmite, no provoca conflicto entre la
autoridad popular y la libertad. Contra la soberanía
popular, general del pueblo, surgieron muchas teorías
condenatorias, en particular de Alexis de Tocqueville, quien
defendió la soberanía de la representación
liberal como el verdadero devenir y condenado la "voluntad
general de los pueblos" como gobiernos de despotismo o la
"tiranía de las mayorías
"; teoría que
ayudó a justificar el gobierno de las
minorías.

El resultado del régimen constitucional
representativo democrático con su Estado de derecho han
demostrado que casi de nada o muy poco sirven o benefician
directa e indirectamente las grandes mayorías de toda
sociedad nacional. Múltiples son las falaces
justificaciones y los efectos del mal manejo y empleo dictatorial
e imperativo del sistema representativo abusivo. Tradicionalmente
los pueblos padecen la marginaron, manipulación,
impotencia para romper su aislamiento. Sufren el arrebato de sus
legítimas competencias y soberanía. Lo más
grotesco, son instrumentados por la clase política
dominante en cada país.

Pero en la doctrina jurídica y la normatividad
constitucional y legal se sostiene que el pueblo aprueba o
desaprueba los actos del gobierno. Tales acepciones han
permanecido invariablemente de modo nominal, solo como
hipótesis. Se dice especulativamente que la
representación potencia, da una actuación concreta,
manifiesta y positiva a la opinión pública. Si ello
fuera verdad, los pueblos del mundo –a diferencia de las
condiciones de extremada opulencia y libertad hasta la
corrupción, de sus respectivas clases política y
económica– no mostrarían las miserias
espantosas, los tratos humillantes, etc. Sus opiniones son
silenciadas; sus derechos atropellados, Padecen de
desocupación permanente. Por esta razón, en la
mayoría de los países del mundo, niños y
niñas son empujados a prostituirse, cuyas muertes son
prematuras por falta de elemental asistencia. Lomas grave, esas
situaciones no tienden a corregirse sino a agravarse y
paralelamente los grupos enriquecidos se benefician más y
más con sus actos de inhumanidad amparados con los manejos
de la representación. Hoy en día vinculados en
muchos casos al narcotráfico en modalidades diferentes,
entre otros, el lavado de dinero, en el que la gran empresa
privada esta incursa; a la sombra de la permanente
contradicción entre los discursos de moral, la
teoría constitucional legal y la realidad
social.

"Sería necesario que el pueblo en masa
tuviera el poder legislativo; pero siendo imposible en los
grandes Estados y teniendo muchos inconvenientes en los
pequeños, es menester que el pueblo haga por medio de sus
representantes lo que no puede hacer por sí mismo
"
(Montesquieu). Esto fue seguido por los feudales, colonos,
comerciantes y la burguesía de los ingleses,
norteamericanos y franceses.

2.- El Estado como fuente de riqueza de la clase
política.

Como fuente financiera de la empresa privada y como
amparo económico de los partidos políticos
corruptos Sus líderes de partidos políticos, de la
empresarial, las cúpulas militares y religiosas (opus dei)
y sus entornos, tienen al Estado como su mejor e inmediata fuente
de vida fácil, de enriquecimiento y/o beneficio personal y
familiar. Las arcas del estado siempre han sido adecuadas como un
modus vivendi de las clases política y económica
dominantes y tradicionalmente representativas, con signos
parasitarios. Sostenidos con los privilegios e inmunidades que
les permiten el beneficio constante a través del poder.
Tras siglos de controlar el estado bajo el amparo del derecho
positivo hereditario, de las fuerzas represivas y las
cúpulas de la iglesia han logrado grandes imperios
económicos: en muchos casos.

Estas conductas tienen efectos dramáticos para
los pueblos en una mezcla de incontrolada inmoralidad
generalizada al extremo de los escándalos en Italia,
Japón, Inglaterra, Venezuela, Ecuador, Perú,
Brasil, México, Tailandia o Singapur, etc. Con procesos
judiciales por actos de corrupción y otros delitos de
diferente naturaleza. Del que no escapa la mayoría de
funcionarios políticos, administrativos, judiciales,
educacionales y de todas las áreas. Cuyas excepciones
deben ser raras.

El Estado como amparo económico de los partidos
políticos. Ya a nadie le resulta novedad que todo acto
electoral para elegir representantes del Congreso y para las
diversas funciones del Poder del Estado significa una competencia
de capacidad económica entre los candidatos. Agrupados en
partidos políticos o en grupos llamados independientes.
Periodo en el que los medios de comunicación escrito y
hablado, en particular la televisión, tienen pingues
utilidades económicas con la venta o alquiler de espacios
para la imagen personal de propaganda política de los
candidatos, al extremo que hoy día no es posible entender
el poder político sin su esencia de negociado. No se puede
ser candidato si no se cuenta con sumas considerables de dinero
(15 mil dólares). Hay que tener buen capital y/o padrinos
adinerados y mañas para opacar o liquidar al contendor,
para llegar al poder del Estado, salvo excepciones de
mínimas exigencias económicas.

Cada país en periodo electoral, no obstante la
extrema pobreza de sus mayorías, ingresa a una especie de
competencia de derroche económico carnavalesco, en el que
los imprecisos representados solo son espectadores y en ratos
especie de trofeos solo para el acto de votar. El pueblo, como
nación, no como la reunión de personas, escucha
ofertas, promesas de los candidatos. No faltan, en el absurdo de
los que no ofrecen nada.

3.- Con respecto a la Reforma
Judicial.

Estando a que la Facultad de Derecho y Ciencia
Política de la UNMSM constituye la expresión y
formación más elevada del conocimiento
jurídico del país, pues desde su creación a
la actualidad, se ha preocupado permanentemente no sólo
por el desarrollo equilibrado y justo de la administración
de justicia y de la enseñanza del derecho, sino
también por el destino de la patria, incorporándose
con su inteligencia, su pensamiento y sus juristas activamente en
el destino de la Republica.

Consecuente de su rol en el desarrollo de la sociedad
peruana, comprometida con los valores que la distinguen a
través de su historia y considerando que es un deber moral
poner en conocimiento su opinión por intermedio de su
Consejo de Facultad, se dirige a las más altas autoridades
del país, a los Poderes del Estado y todos los peruanos,
para poner en conocimiento lo siguiente:

  • El Perú sufre de una profunda crisis de valores
    que afecta gravemente a gran parte de nuestras instituciones,
    imposibilitando la ejecución de sus fundamentales
    finalidades.
  • Inmersa en esta crisis se encuentra el Poder Judicial,
    cuyos escándalos acaecidos últimamente y que
    son de conocimiento público, ha puesto en evidencia
    patética su realidad caótica. Lograr un Poder
    Judicial autónomo y jueces independientes no es un
    componente más de un proceso de
    reestructuración judicial, sino que es el objetivo
    central.
  • El grave problema alcanza al Ministerio Publico y a las
    instituciones vinculadas al sistema de justicia como el
    Consejo Nacional de Magistratura, los que en la década
    del 90 no sólo fueron interferidas, sino usadas como
    elemento de persecución política, con el
    agravante de que se implementó una "reforma
    judicial
    " que fue instrumento de dicha
    persecución y corruptela impune.
  • Tan nociva como la corrupción en la
    administración de justicia resulta su extrema
    lentitud, los que ponen es cuestión la estabilidad y
    seguridad jurídica.
  • La modalidad de selección de los jueces y su
    capacitación implementados por el Consejo Nacional de
    la Magistratura y por la Academia de la Magistratura,
    sucesivamente, no han tenido resultados positivos, que
    contribuyan a un sistema de administración de
    justicia, oportuna y que otorgue seguridad
    jurídica.
  • Actualmente, en los que se agrava la crisis de valores y
    decrece la credibilidad ciudadana con respecto al sistema de
    administración de justicia y pese a que las facultades
    de Derecho, particularmente la más emblemática
    que resulta ser la Facultad de Derecho de la UNMSM, no ha
    sido considerada en las distintas últimas
    convocatorias de la sociedad civil ni tampoco otras
    distinguidas facultades, no obstante ser protagonista
    indiscutible del quehacer jurídico del país,
    siente que por la gran responsabilidad que la sociedad le
    concede al encomendable la formación de profesionales
    del Derecho, comprometidos con la realidad nacional, la
    investigación y las propuestas de solución a
    los problemas que aquejan al país, cuenta con un grado
    de autoridad académico-moral que le impone expresar su
    opinión.

4.- Reforma en la Justicia y la Crítica a los
Jueces y Fiscales: Tema De Estado.

Los cambios para atraer inversiones, para que los
magistrados definan si están haciendo o no una reforma, y
que no esperen 15 años para concretarla, los pobres y las
inversiones no pueden esperar. Emplazando a los jueces y fiscales
sobre la necesidad de realizar, a la brevedad posible, una
profunda reforma del sistema judicial. Hay que tomar el toro por
las astas para una reforma integral de la administración
de justicia, es necesaria la estabilidad jurídica para
lograr mayor inversión.

La pobreza en el Perú alcanza el 54% de nuestra
población y, de esa cifra, el 23% se encuentra en
condición de extrema pobreza, la justicia es un tema de
Estado, es responsabilidad de todos los peruanos asumirla como
tal, comenzando por el Presidente.

Los esfuerzos del gobierno por aplicar una
política integral de seguridad ciudadana no han sido
suficientes. Los peruanos vemos con horror como salen de las
cárceles los delincuentes más peligrosos amparados
en los beneficios penitenciarios o en la benevolencia de los
jueces, la necesidad de un proyecto de ley que acumule las penas
para los delitos más graves y la cadena perpetua para los
secuestradores.

Somos respetuosos de la independencia de los poderes,
este es tema de Estado, no sé está interfiriendo
con el Poder Judicial, este tema pertenece a todos los
Peruanos.

5.- La necesidad de invertir en una verdadera Reforma
Judicial.

Se promete una lucha frontal contra la pobreza como
política de Estado, "no se ha invertido nada en la
justicia
". La despolitización del tema ante un debate
institucional impulsado por el Ex Presidente del Poder Judicial,
Hugo Sibina, es cuando se reciben más críticas. Hay
enfrentamientos que parten del Ejecutivo y Legislativo para
desprestigiar la labor la labor de los jueces, ninguno de estos
dos poderes ha ofrecido propuestas, al referirse al Ceriajus dijo
que esta instancia nuevamente está convocando a
especialistas, pero hasta ahora no ha elaborado algún
proyecto concreto. "Vamos a seguir perdiendo. Los jueces
tienen propuestas que no se pueden ejecutar por falta de
presupuesto
" No es válido poner como ejemplo a Chile
como ejemplo, porque ese país invierte US$ 500 millones en
su reforma.

Hay que poner el Plan en marcha, el llamado a toda la
sociedad, organizaciones empresariales, sindicatos, colegios
profesionales, Universidades, etc. a asumir, junto con el Estado,
la extraordinaria tara de superar un pasado doloroso y emprender
el esfuerzo de trabajar para que la experiencia no vuelva a
repetirse, con verdadera voluntad política por parte de
los integrantes del gabinete. Que el Congreso discuta y promueva
las reformas institucionales, que el Poder Judicial y el
Ministerio Público cumplan con lo suyo. Y como se ha dicho
antes: que los ciudadanos organizados o no, colaboren activamente
en la construcción de una sociedad más
democrática y mejor dispuesta a aceptar su
pluralidad.

Se promete una lucha frontal contra la pobreza como
política de Estado, "no se ha invertido nada en la
justicia
". La despolitización del tema ante un debate
institucional impulsado por el presidente del Poder Judicial,
Hugo Sibina, es cuando se reciben más críticas. Hay
enfrentamientos que parten del Ejecutivo y Legislativo para
desprestigiar la labor la labor de los jueces, ninguno de estos
dos poderes ha ofrecido propuestas, al referirse al Ceriajus dijo
que esta instancia nuevamente está convocando a
especialistas, pero hasta ahora no ha elaborado algún
proyecto concreto. "Vamos a seguir perdiendo. Los jueces
tienen propuestas que no se pueden ejecutar por falta de
presupuesto
" No es válido poner como ejemplo a Chile
como ejemplo, porque ese país invierte US $500 millones en
su reforma.

Hay que poner el Plan en marcha, el llamado a toda la
sociedad, organizaciones empresariales, sindicatos, colegios
profesionales, Universidades, etc. a asumir, junto con el Estado,
la extraordinaria tara de superar un pasado doloroso y emprender
el esfuerzo de trabajar para que la experiencia no vuelva a
repetirse, con verdadera voluntad política por parte de
los integrantes del gabinete. Que el Congreso discuta y promueva
las reformas institucionales, que el Poder Judicial (con
significativo pedido de perdón de Hugo Sibina por el mal
desempeño de los jueces) y el Ministerio Público
cumplan con lo suyo. Y como se ha dicho antes: que los ciudadanos
organizados o no, colaboren activamente en la construcción
de una sociedad más democrática y mejor dispuesta a
aceptar su pluralidad.

Bueno, es una necesidad imperiosa reclamada por todos
los sectores, empezando por los abogados. Felizmente este clamor
ha sido recogido por el actual presidente de la Corte Suprema,
doctor Hugo Sibina, y estamos informados que se está
trabajando con seriedad. Sin embargo también es cierto que
ya han pasado tres meses y medio y todavía no vemos los
primeros signos de avance. Todos sabemos que hay que hay buena
gente detrás, que esta lo mejor del Poder Judicial, pero
también entendemos que el doctor Sibina Hurtado no
necesariamente logra que el Consejo Ejecutivo le apruebe las
cosas que él quiere.

Claro, sin que esto significara ninguna interferencia
dentro del Poder Judicial, ha podido contar con un grupo de gente
para darles algunas ideas, colaboración y apoyo, en
representación de la sociedad civil, que finalmente es la
más concernida, porque es a la que más le impacta
un Poder Judicial que no desempeña bien. Esto al comienzo
parece tener buena acogida, pero al final parece que por
influencia de otros sectores han dejado de lado ese primer
propósito que yo creo que hubiera sido
útil.

Así es, aquí intervienen jueces,
justiciables (Sujeto a ley o castigo), abogados, hay muchas
partes concernidas y es importante recoger sus
opiniones.

Bueno, hace poco se pensó que nombrando a
más de mil magistrados titulares, porque hay una gran
cantidad de provisionales, en pocos meses se podía
resolver el problema. Hasta se ha organizado un concurso que lo
va a manejar el Consejo Nacional de la Magistratura. Y quiero
decir que hace poco nos citaron a una reunión promovida
para este fin y vimos cuales eran las condiciones que se
ponían para el concurso. Me parece que está
faltando dialogo, permeabilidad de parte de los impulsores de
esta idea.

A mí me parece bien que el Poder Judicial insista
en su independencia, pero me parece mal porque eso lo puede
llevar al aislamiento. Es ya pobre la opinión que la
ciudadanía tiene sobre el Poder Judicial. Y si
además se aísla, de pronto puede caer en una
situación de parálisis.

6.- La Justicia comprada.

Un detallado informe sobre las irregularidades cometidas
en la administración de justicia en nuestro país
durante el pasado régimen fujimorista, dando a conocer el
resultado de las investigaciones sobre el Poder Judicial y los
derechos Humanos, una de las áreas en que dividió
su trabajo la Comisión Investigadora de los casos de
Corrupción cometidos durante la década 1990 – 2000
(CICCOR).

El Informe señala que la intervención
directa del Gobierno se inició en 1992, y le
permitió nombrar a sus representantes en el Poder Judicial
(PJ) y el Ministerio Público (MP); controlar diversas
instituciones, como el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) y el
Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) encargado de nombrar,
evaluar y sancionar jueces y fiscales, y a los jefes de la ONPE y
del RENIEC, y a la larga controlar todo el sistema
electoral.

Para tener un control más directo del PJ, fueron
creadas las llamadas salas y juzgados de derecho público
para centralizar las acciones de garantía (hábeas
corpus, amparo, hábeas data y acciones de cumplimiento),
con un tribunal exclusivo encargado de declarar algunas acciones
de amparo fundadas, para luego no cumplirlas; después,
rechazarlas de plano, y finalmente declararlas
improcedentes.

Con la misma finalidad, fueron creadas la sala
especializada en tráfico ilícito de drogas,
utilizada, utilizada para resolver contiendas de competencia
entre los fueros militar y común o para resolver
contiendas de competencia entre los fueros militar y común
o para que algunos casos que interesaban al Gobierno llegaran a
ellos, para obtener a ellos, para obtener resoluciones acomodadas
o a su medida; y la sala especializada en delitos tributarios y
aduaneros, para perseguir a empresarios y
particulares.

7.- Un Poder Judicial más ineficaz que
corrupto.

Nuestro sistema judicial es más ineficaz que
corrupto, y de esto último es ya bastante. Un sistema
corrupto pero eficaz podría exculpar a malhechores que lo
sobornaran, pero también absolvería a los
inocentes. Un sistema ineficaz y corrupto solamente suelta a los
que pueden pagar la coima, quedándose en nuestras
espantosas cárceles el resto, sean inocentes o
culpables.

Hay miles de casos en que pasan 5 años en la
cárcel sin ser juzgados, llenos de tuberculosis, una orden
de libertad dura más de 5 meses, la entrega de una copia
certificada dura 4 meses, esta es la ineficacia del sistema
judicial en que hay quienes quieren mantener.

El problema no es nuevo, sin embargo se agrava. El
crecimiento de la delincuencia, el narcotráfico y el
terrorismo ha congestionado la ya desbordada maquinaria judicial.
Documentos perdidos, que incluyen al propio expediente. Sistemas
arcaicos de control. Lentitud burocrática. Montañas
de papel. En fin, una torre de babel criolla.

En este desorden apocalíptico funciona la
corrupción a sus anchas. Nada se mueve sin
"coima". Poner encima el expediente rompe la ley de la
gravedad sin aspavientos. Perder el expediente es una sencilla
actuación de magos profesionales que abundan por los
pasillos judiciales. Quien se queda debajo, perdido, ignorado, en
el limbo terrenal, es el delincuente pobre. Los criminales ricos
no van a la cárcel, salvo que haya una intención
política atrás de ello.

Los panoramas dantescos de las cárceles son
indescriptibles. El 30% de la población penitenciaria
está tuberculosa a consecuencia de los 20 centavos de
dólar diarios para alimentos. En la cárcel de
Lurigancho (entre otras Castro Castro, Sarita Colonia) fue
construida para albergar 1200 internos, en la actualidad hay 7200
presos, la capacidad para las cárceles del Perú es
de 19,000 internos, de los 29,000 presos en todo el Perú,
el 20% se encuentra con condena y el 80% sin condena.

Para las Naciones Unidas una óptima
administración de justicia pasa por el factor desarrollo,
de inversión tecnológica y económica, en
chile aumentan sus juzgados con 200 millones de dólares,
se invierte en sus jueces, fiscales y defensores, 500 millones de
dólares, la inversión en la justicia es factor de
desarrollo.

Un País con 54% que vive en Pobreza y el 27% en
extrema pobreza, la exclusión de las mayorías, es
el informe de la PNUD sobre Democracia en América
Latina.

El PJ es un ciego paralítico que castiga;
hablemos entonces sobre el castigo. A un delincuente se le
castiga privándole de su libertad, olvidemos por
mínimo decoro que se trata de reeducarlo; se pretende que
al menos no delinca fuera de la cárcel. La
reeducación debe ir con una formación educativa,
capacitación para el trabajo con mayores talleres de
trabajo en cerámica para que logren mayores ingresos para
sus familias.

Hasta ahí deberían estar justificadas las
penitencierias, pero la privación de la libertad no es el
verdadero castigo. Lo horrible es el tormento insufrible y
continuado al que se verá sometido.

La vida carcelaria no está lo suficientemente
expuesta al público por falso pudor. Si lo que se quiere
es disuadir a los posibles delincuentes, la honesta
recomendación sería transmitir continuamente en la
televisión reportajes de los tormentos a los que
están sometidos los presos. El 25% son obreros, el 19%
comerciantes, el 22% estudiantes, el 8% campesinos, el 5%
profesores, el 5% desocupados, el 5% de chóferes, 4%
empleados, 2% abogados, 1% médicos, 1% artistas, 1%
periodistas, 1% PNP, 1% soldados, y otros. Nuestra inicial
atención en asuntos penales ha dejado relegado comentarios
sobre la justicia de asuntos civiles.

Aquí existen contradicciones incomprensibles y
abusos indescriptibles. Desde la Conquista se ha practicado el
"Estado de Derecho", esto es la Ley como rectora de
nuestra sociedad. El "requerimiento", por ejemplo, era
la lectura de ordenanzas para los aborígenes aceptaran ser
súbditos del Rey de España. Leídas con voz
clara y fuerte, por supuesto en castellano, los indígenas
reunidos los oían intrigados y recelosos sin entender el
extraño lenguaje. Al no dar muestras de aceptación
a dicho "requerimiento" eran reos de rebelión y
por lo tanto sujetos a ser ejecutados al grito de guerra
"Santiago" se les masacraba en el acto. La época
de la Conquista y Coloniaje es el origen de la Corrupción
en América Latina.

Más tarde en la Colonia, a pesar de los grandes
abusos de los corregidores, la propiedad indígena de la
tierra estaba más protegida que en la República.
Las usurpaciones de los gamonales republicanos han sido crueles y
exorbitantes. Todas hechas legalmente, a su antojo evidentemente.
Aprovechando la inestabilidad gubernamental, cada prefecto de
departamento se convertía en reyezuelo pasajero que
utilizando la fuerza pública reprimía protestas y
protegía despojos. Se multiplicaron los tinterillos, las
capitales de provincias se llenaron de "estudios" de
abogados por donde desfilaban humildes personas en busca de
protección y poderosos en busca de exoneración. Las
facultades de derecho universitarias están llenas de
estudiantes, ser abogado es la máxima aspiración. A
los abogados los llamamos "doctores". Todos pretenden
serlo. Ya se dijo que en el Perú todo el mundo es
"doctor" a no ser que pruebe lo contrario.

Un país que tiene una pobreza tecnológica
por falta de buenos ingenieros y técnicos, tiene abogados
de prestigio internacional en exceso. Es incomprensible que un
país donde la injusticia racial, social y
económica, reina, la profesión de abogado sea
admirado. Este país donde cada uno hace lo que le da la
gana (y no hacer por el deber de hacerlo) y se abusa del
prójimo sin miramientos, tiene un pueblo que recurre a la
justicia en busca de amparo sabiendo que pasara toda la vida en
los tribunales.

La peor señal es la forma cómo son
elegidos los jueces. Su falta de independencia política
les ha quitado todo poder constitucional: están sometidos
al Poder Ejecutivo. Pero el sometimiento más cruel es su
condena a la miseria si desean ser honestos. El juez de una Corte
Superior debería ganar que un congresista. Hablar de lo
que ganan los empleados de los juzgados seria fomentar una
rebelión de consecuencias imprevisibles.

Mientras todo esto se sabe, nadie mueve un dedo. Se ha
dejado de pensar. Sigue el respeto al Estado de Derecho aunque de
este exista solo el nombre. Miles de personas sufren tormentos
inhumanos en nuestras cárceles. Miles más esperan
dolorosamente que "salga su asunto" viendo que sus
economías merman. Y aun así, millones de peruanos
creen que existe un PJ, aunque este nunca haya levantado la voz
para declarar inconstitucional tantos gobiernos usurpadores ni
haya ejercido su facultad constitucional para acusar y enviar a
la cárcel a los miles de funcionarios públicos que
se han enriquecido ilegalmente.

Cuando un delincuente es condenado a cinco años
de suplicio, el juez debería decir lo siguiente: "Por
asalto a mano armada, se le condena a ser violado repetidamente.
Si es tan valiente como parece tendrá que pelear con medio
mundo hasta encontrar a alguien que le romperá el alma.
Contraerá tuberculosis, SIDA, tifoidea, no se le
proporcionará ni atención médica ni
medicinas, las drogas sí estarán a su alcance, el
alcohol todo lo que Ud. Pueda pagar y beber. Su
manutención deberá agenciársela Ud. Mismo o
sus parientes, quienes deberán sobornar a los guardianes.
Dormirá sobre el suelo en el sitio que algún preso
más fuerte le indique. Si al cabo de 5 años Ud.
Insiste en vivir estará más acabado que su
bisabuelo. Si algún milagro le salva, Ud. Será el
más desalmado asesino y Dios se apiade de nuestra
sociedad
".

8.- El Poder Legislativo: Congresistas seguidores del
poder y del dinero.

El poder Legislativo en las épocas de las
tiranías militares se elegía a Congresistas sumisos
o inescrupulosos del poder y del dinero, la verdadera
oposición siempre estará deportada o en la
clandestinidad absoluta. Durante las transitorias democracias el
Congreso ha tenido un papel decoroso dentro de lo que se puede
esperar, las monstruosidades legalistas: la sumisión
rastrera y vergonzosa del Congreso durante el gobierno del
tiranuelo Fujimori no fue algo excepcional en nuestro prontuario
republicano.

En el Perú hay más leyes y reglamentos
vigentes de lo que uno puede suponer o entender. Leyes que se
superponen a otras, leyes que se contradicen, leyes que no
entiende nadie, en el régimen penitenciario tiene por
objeto la reeducación, rehabilitación y
reincorporación del penado a la sociedad, de acuerdo con
el Código de Ejecución penal y la
Constitución del 79 y la carta del 93.

Con que leyes podrán solucionar el desempleo del
60% de la población laboral. La criminalidad creciente y
organizada, los secuestros, el narcotráfico,
¿Cómo resolver la situación
catastrófica en la que se encuentra el Perú? Muchos
congresistas responderán, Necesitamos más y mejores
leyes. Si se compra dos barcos para la guerra y resultan
chatarra, pero significa un gran negociado para los vendedores y
compradores, ¿Será un problema Legal (de leyes),
económico o ético (ideológico).? Que clase
política nos gobierna, que pueda permitir el grave
daño económico y moral que se realiza contra el
Perú.

El legalismo ha hecho que la legalidad no se practique.
Hecha la ley, hecha la trampa. Más leyes, más
trampas. Cuando no hay valores nacionales auténticos,
"cuando una nación está más corrompida
es cuando más se multiplican las leyes
"
Tácito, "la multitud de leyes es, en un Estado, lo que
el gran número de médicos: señal de
enfermedad y debilidad
" Voltaire, "Más
fácil es hacer leyes que hacerlas ejecutar
",
Napoleón.

Un congreso democráticamente elegido es la
única forma de ventilar problemas nacionales para legislar
y discutir los problemas nacionales en una lucha de ideas, con
sus convicciones fuertes, posturas y principios para escuchar a
representantes de sectores marginados, alzar su voz de protesta
por la manera como se conduce el gobierno de la nación que
no escucha todas las voces mayoritarias que proponen cambios y
mejoras en su situación económica, de vivienda,
alimenticia. Voces de conciencia política que den
soluciones a los problemas nacionales.

9.- Reforma Judicial, pero como elegir Magistrados y
Fiscales probos?

  • a) No se puede tapar el sol con un dedo:
    Mejorar la administración de justicia en el
    Perú, es un asunto de interés nacional, en el
    que deben participar magistrados idóneos, miembros de
    otros poderes del Estado y la sociedad civil.

  • b) Hay tres premisas básicas de la
    Reforma Judicial en debate:

  • c) Que es un proceso urgente e impostergable;
    que debe tener como protagonistas a los jueces, pero no solo
    a ellos: y luego también que implica lograr consensos
    y cambios fundamentales en un sistema que adolece gravemente
    de una falta de credibilidad ciudadana.

  • d) Por lo mismo, resulta objetable que los
    jueces insistan en mantener la edad límite de 75
    años y esgriman, para ello, argumentos obsoletos y
    absurdos. Por ejemplo, un reciente comunicado de la Corte
    Suprema recuerda la resolución de Naciones Unidas de
    1985 que indica, entre otras cosas, que "la edad de retiro de
    los jueces en actividad no podrá ser modificada sin su
    consentimiento".

  • e) ¿Qué significa eso?
    ¿Qué son intocables? ¿Qué para
    ellos, por su alta investidura, prima el beneficio personal
    antes que los intereses nacionales?

  • f) El País no se merece esto. La
    propuesta del Ejecutivo, de reducir la edad de
    jubilación, es controvertida, pero razonable en el
    sentido de promover un continuo cambio generacional que
    aporte paulatinamente aires renovadores a la magistratura de
    nuestro país.

  • g) Los magistrados de mayor edad tiene que
    comprender que, llegada cierta edad, es esencial dar un paso
    al costado para dejar entrar a las nuevas generaciones de
    magistrados, y con ellos la renovación y la
    modernización de criterios.

10.- La Sociedad Civil debe intervenir en Reforma del
Poder Judicial: Qué opina esta Institución
Pública.

En estos días hemos visto un poco más de
cerca, y a través de todos los medios, el drama por el que
atraviesa el Poder Judicial, un problema, si bien
endémico, que se ha ido agravando en estos últimos
tiempos, sobre todo en la década pasada. Por un lado
tenemos el tema de la corrupción, tiene varias
explicaciones aunque ninguna justifica lo que está
ocurriendo; y por otro, es evidente que el PJ normalmente
está sujeto a presiones políticas aunque
también económicas.

Los jueces o los magistrados cada día resisten
menos a las presiones de un tipo u otro, a pesar de los intentos
que se están haciendo o que han comenzado este año.
Usted recuerda que el Dr. Hugo Sibina hablo de un Acuerdo
Nacional por la Justicia, sin embargo ya estamos en el
sétimo mes del año y hasta ahora, por distintas
razones o coyunturas, no se ha expuesto ese acuerdo por la
justicia que era tan esperado y por el cual había tanta
expectativa, dada las circunstancias en la cual se había
elegido al presidente de la Corte Suprema y por el respaldo tan
grande que habían obtenido los miembros de la misma Corte.
Sin embargo, hasta ahora no hay cambios. Cada gobierno presenta
un proyecto de reforma judicial pero estas nunca
culminan.

Se pensó primero, inclusive este año, que
el presidente de la Corte Suprema podría ser asesorado por
un grupo de personas de la sociedad civil representativas en la
administración de justicia, pero finalmente no
prosperó. Repito, pensar en una reforma del PJ desde
adentro en las actuales circunstancias, es pedirle peras al
olmo.

Por eso es que se ha pensado que en la reforma
constitucional sea el Consejo Nacional de la Magistratura quien
no solamente vea el caso de las sanciones de los vocales
supremos, sino también el de otras instancias, para que
así exista un órgano que pueda con más
definición sancionar a los magistrados que infringen la
ley o que cometen inconducta funcional, porque lo que está
ocurriendo no puede seguir. El drama del PJ es patético,
hay que tomar resoluciones prontas para que esto tenga una
vía de salida. Yo me pregunto, que piensa la
ciudadanía cuando ve lo que ocurre en el Poder Judicial y
que todo ese andamiaje sirve para muy poco o que solamente sirve
a los intereses de la gente que tienen más poder o
más llegada.

Ahora las propuestas ya están hechas,
¿quién debe tomar cartas en el asunto para realizar
estas reformas, el Ejecutivo o el Congreso, de tal manera que no
indique que existe una interferencia en el PJ?

El Congreso, porque pensar que el Ejecutivo se entrometa
sería fatal, muchísimo peor, porque habría
interferencia política en el PJ. Hay que hacer cambios
legislativos y en su momento cuando sé de la reforma
constitucional, los cambios constitucionales, pero el Poder
Ejecutivo no debe involucrarse, al contrario, debe estar lo
más alejado de esto porque la verdad es que los
magistrados actuales están bajo presión de grupos
políticos importantes, de partidos políticos muy
significativos. Muchos de ellos han sido restituidos de
nombramientos anteriores, otros fueron convalidados durante la
época del ingeniero Fujimori y otros están siendo
nombrados ahora. Mientras mayor interferencia política
exista menor en manos de un buen juez, los niveles de
corrupción son grandes.

La reforma debe hacerse desde una realidad en la cual
debemos de partir por hacer paulatinamente un mejoramiento del PJ
en un plazo de tres años o cinco años, donde se
vaya tomando medidas en el camino para ir mejorando la calidad de
los magistrados que ingresan y depurando a los que ya
están por haber recibido ayuda política. Eso es lo
que sucede en Francia, Inglaterra, en Costa Rica e incluso, con
todos sus defectos, en Colombia, que tiene un PJ mucho mejor que
el nuestro. Nosotros estamos a la saga en cuanto a
capacitación, en cuanto a problemas de moralidad de
ética. Y necesitamos la reforma constitucional para que
tengamos un PJ diferente.

Si hay ayuda del Parlamento se puede comenzar con una
buena ley orgánica y otras complementarias mientras viene
la reforma constitucional. Ya existe un proyecto de ley
orgánica que hay que mejorar, pero estamos hablando un
plazo de dos o tres meses. Entre otras cosas, el CAL debe
promover un foro pronto sobre el proyecto existente y luego en la
reforma cambiar las líneas maestras. No olvidemos que el
poder de administrar justicia emana del pueblo, la idea de elegir
jueces en los niveles menores es una buena idea, como los jueces
de paz, luego de primera instancia, es una idea interesante que
ha funcionado en otros países. No hablo de vocales
superiores o supremos, el principio es que se debe acercar la
justicia más al pueblo. ¿Dónde está
ahora la justicia para la gente pobre que no tiene ni fuerza
política ni económica?

11.- Control Externo para fiscalizar Jueces y
Responsabilidad para Administrar Justicia.

Al considerar que el control interno del Poder judicial
no ha dado buenos resultados, el presidente del Consejo Nacional
de la Magistratura (CNM), Teófilo Idrogo Delgado, Ex Vocal
Supremo, se pronunció a favor de la creación de un
órgano de control externo para la fiscalización de
los jueces.

Considero que es necesario y urgente un control externo,
y que dicho órgano debería ser presidido por un
vocal supremo, contrario al tradicional sistema de control que
está a cargo de los propios magistrados.

Asimismo, dijo inclinarse a favor del modelo
alemán, en el que la selección de jueces y fiscales
se realiza entre los mejores alumnos de las Facultades de Derecho
de las universidades del País.

Tras criticar su actual organización y el sistema
que se realiza el ingreso de los magistrados, señalo que
la Academia Nacional de Magistratura debería estar a cargo
del CNM.

De la misma manera, Idrogo insistió en la
independencia de los jueces y la responsabilidad para administrar
justicia. Un juez debe ser escrupuloso en sus resoluciones,
evaluar las pruebas alcanzadas por el Ministerio Público y
recordar siempre que "la injusticia hace que un juez no viva con
la conciencia tranquila".

Intervención del Magistrado en la Conferencia de
la Universidad Nacional de Piura, sobre Competencia y funciones
del Consejo Nacional de la Magistratura.

12.- Reforma en la Justicia y la critica a los Jueces
y Fiscales: Tema de Estado.

Los cambios para atraer inversiones, para que los
magistrados definan si están haciendo o no una reforma, y
que no esperen 15 años para concretarla, los pobres y las
inversiones no pueden esperar. Emplazando a los jueces y fiscales
sobre la necesidad de realizar, a la brevedad posible, una
profunda reforma del sistema judicial. Hay que tomar el toro por
las astas para una reforma integral de la administración
de justicia, es necesaria la estabilidad jurídica para
lograr mayor inversión.

La pobreza en el Perú alcanza el 54% de nuestra
población y, de esa cifra, el 23% se encuentra en
condición de extrema pobreza, la justicia es un tema de
Estado, es responsabilidad de todos los peruanos asumirla como
tal, comenzando por el Presidente.

13.- La utilización indebida del Derecho: La
importancia del Derecho en las sociedades
modernas.

El Derecho, como sistema de normas jurídicas es
imprescindible en la vida social. Sirve para regular las
conductas personales y actividades de toda la población.
Sirve para crear instituciones orgánicas y procesales de
control de la legalidad y de control de la constitucionalidad, de
control de la legalidad y de control del manejo económico
del Tesoro Público. Sirve para crear impuestos, para
penalizar determinados actos de las personas, para establecer que
órgano del Estado debe juzgar tales actos, para
diseñar el sistema estatal de un país con
carácter centralista o descentra lista, para organizar la
administración de justicia civil y militar, para organizar
el sistema electoral, para crear las instituciones estatales que
conduzcan los procesos electorales destinados a la
elección de los gobernantes. En suma, sirve para construir
el principio de legalidad que debe regir en una sociedad y cuyo
cumplimiento es ineludible para mantener el orden
social.

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