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Debido proceso



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    El Tribunal Constitucional, en más de una oportunidad, el
    derecho al debido proceso previsto por el artículo
    139.3º de la Constitución Política del
    Perú, aplicable no sólo a nivel judicial sino
    también en sede administrativa e incluso entre
    particulares, supone el  cumplimiento de  todas 
    las garantías, requisitos y normas de orden público
    que deben observarse en las instancias procesales de todos los
    procedimientos, incluidos los administrativos y conflictos entre
    privados, a fin de que las personas estén en condiciones
    de defender adecuadamente sus derechos ante cualquier acto que
    pueda afectarlos.

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    El derecho al debido proceso, y los derechos que contiene son
    invocables, y, por tanto, están garantizados, no solo en
    el seno de un proceso judicial, sino también en el
    ámbito del procedimiento administrativo. Así, el
    debido proceso administrativo supone, en toda circunstancia, el
    respeto –por parte de la administración
    pública o privada– de todos los principios y
    derechos normalmente invocables en el ámbito de la
    jurisdicción común o especializada, a los cuales se
    refiere el artículo 139° de la Constitución
    (juez natural, juez imparcial e independiente, derecho de
    defensa, etc.).

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    La garantía constitucional de la motivación En todo
    Estado constitucional y democrático de Derecho, la
    motivación debida de las decisiones de las entidades
    públicas –sean o no de carácter
    jurisdiccional– es un derecho fundamental que forma parte
    del contenido esencial del derecho a la tutela procesal efectiva.
    El derecho a la motivación debida constituye una
    garantía fundamental en los supuestos en que con la
    decisión emitida se afecta de manera negativa la esfera o
    situación jurídica de las personas. Así,
    toda decisión que carezca de una motivación
    adecuada, suficiente y congruente, constituirá una
    decisión arbitraria y, en consecuencia, será
    inconstitucional.

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    Origen El debido proceso tiene su origen en el due process of law
    anglosajón, se descompone en: el debido proceso
    sustantivo, que protege a los ciudadanos de las leyes contrarias
    a los derechos fundamentales y, el debido proceso adjetivo,
    referido a las garantías procesales que aseguran los
    derechos fundamentales. Su incorporación al
    constitucionalismo latinoamericano ha matizado sus raíces,
    señalando que el debido proceso sustantivo se refiere a la
    necesidad de que las sentencias sean valiosas en sí
    mismas, esto es, que sean razonables; mientras que el debido
    proceso adjetivo alude al cumplimiento de ciertos recaudos
    formales, de trámite y de procedimiento, para llegar a una
    solución judicial mediante la sentencia

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    Tutela Jurisdiccional efectiva En efecto, sin perjuicio de la
    existencia del Poder Judicial y el Tribunal Constitucional el
    Estado en virtud a su ius imperium organiza, ordena y dispone la
    creación de “jurisdicciones” administrativas
    en el Poder Ejecutivo, como entes estatales encargados de
    asegurar la aplicación de las reglas de derecho
    establecidas, aunque revisables en sede judicial ordinaria o
    constitucional. Asimismo, las relaciones jurídicas inter
    privatos también deben asegurar en cuanto sea aplicable,
    según el juez, las instituciones procesales que les
    permitan a los particulares contar con principios y derechos que
    tutelen su derecho a la justicia,sin perjuicio de los consagrados
    en el debido proceso.

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    Debido Proceso

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    El jurista alemán ROBERT ALEXY señala que los
    principios son un tipo de normas mas complejas “a menudo,
    no se contra pone regla y principio o norma y máxima.
    Aquí las reglas y los principios serán resumidos
    bajo los concepto de normas. Tanto las reglas como los principios
    son normas porque ambos dicen lo que debe ser, ambos pueden ser
    formulados con la ayuda de las expresiones deónticas
    básicas del mandato, la permisión y la
    prohibición. Los principios, al igual que las reglas, son
    razones para el juicio concreto de deber ser, aún cuando
    sean razones de un tipo muy diferente, la distinción entre
    regla y principio es pues una distinción entre dos tipos
    de normas.” Por las razones señaladas los principios
    forman parte estructural de la definición del debido
    proceso.

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    TUO DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL: Art. 7.- En el
    ejercicio y defensa de sus derechos, toda persona goza de la
    plena tutela jurisdiccional, con las garantías de un
    debido proceso. Es deber del Estado, facilitar el acceso a la
    administración de justicia, promoviendo y manteniendo
    condiciones de estructura y funcionamiento adecuados para tal
    propósito.”

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    AUTONOMÍA DE LA FUNCIÓN JURISDICCIONAL. El Inc. 2
    del Art. 139 de la Constitución señala que:
    “Art. 139.- Son principios y derechos de la función
    jurisdiccional:2. La independencia en el ejercicio de la
    función jurisdiccional. Ninguna autoridad puede avocarse a
    causas pendiente ante el órgano jurisdiccional ni
    interferir el ejercicio de sus funciones. Tampoco puede dejar sin
    efecto resoluciones que han pasado en autoridad de cosa juzgada,
    ni cortar procedimientos en trámite, ni modificar
    sentencias ni retardar su ejecución. Estas disposiciones
    no afectan el derecho de gracia ni la facultad de
    investigación del Congreso, cuyo ejercicio no debe, sin
    embargo, interferir en el procedimiento jurisdiccional ni surte
    efecto jurisdiccional alguno.

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    DERECHO DE DEFENSA El Inc. 14 del Art. 139 de la
    Constitución establece dos garantías con la
    siguiente normatividad:“Art. 139.- Son principios y
    derechos de la función jurisdiccional:14. El principio de
    no ser privado del derecho de defensa en ningún estado del
    proceso. Toda persona será informada inmediatamente y por
    escrito de la causa o de las razones de su detención.
    Tiene derecho a comunicarse personalmente con un defensor de su
    elección y a ser asesorada por éste desde que es
    citada o detenida por cualquier autoridad.”

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