CONCEPTOS: El delito Informático o Crimen
Electrónico, Los Delitos informáticos, al igual que
los Delitos Electrónicos, Telemáticos,
Cibernéticos y de Telecomunicaciones; son aquellas
conductas que atentan los bienes jurídicos protegidos por
la Constitución, las leyes, los decretos, los reglamentos
y aquellas resoluciones relacionadas con los sistemas de
información.
Todo esto de acuerdo y a lo que está establecido por
nuestra normativa jurídica (ley 53-07), sobre delitos y
crímenes de alta tecnología.
Tipificación de los delitos informáticos-
Según la Actividad Informática. -Adware: Un
programa adware es aquel que difunde publicidad a través
de banners, ventanas emergentes, etc. mientras está
funcionando. Gracias a esta publicidad se subvenciona la
aplicación.
-Backdoor: En informática, una puerta trasera o backdoor,
es una secuencia especial dentro del código de
programación mediante la cual el programador puede acceder
o escapar de un programa en caso de emergencia o contingencia en
algún problema.
-Crimeware: El concepto crimeware engloba a todos aquellos
programas informáticos diseñados para obtener
beneficios económicos, mediante la comisión de todo
tipo de delitos online. Se considera crimeware el phishing,
spam, adware, etc.
-Gusano: Los gusanos o worms son programas con
características similares a las de los virus, aunque a
diferencia de los éstos, son capaces de realizar
copias de sí mismos y propagarse, a través de la
red para infectar otros equipos, sin la intervención de un
usuario.
-Phishing: Fraude tradicionalmente cometido a través de
internet, que pretende conseguir datos confidenciales de usuarios
como contraseñas o claves de acceso a cuentas bancarias.
Actualmente están surgiendo numerosas versiones de este
delito, que se sirven de otro tipo de medios para conseguir los
mismos fines. Un ejemplo del nuevo phishing es el SMiShing.
-SMiShing: Es una variante del phishing, que utiliza los mensajes
a teléfonos móviles, en lugar de los correos
electrónicos, para realizar el ataque.
Que las infracciones que incurren en el delito
informático, como se le conoce, y que son sinónimo
de infracciones similares establecidas en nuestro Código
Penal, no se sancionan de conformidad a lo dispuesto en este
último, como es el caso de los Crímenes y Delitos
contra la Confidencialidad, Integridad y Disponibilidad de Datos
y Sistemas de Información que incluyen en sus
artículos el tipo penal de la falsificación.
Que en lo que concierne al ámbito procesal, el Ministerio
Público por medio de su representante es quien lleva a
cabo la investigación en infracciones de tipo
informático por lo que contará con un órgano
auxiliar para poder llevarla a cabo.
Repercusiones en el ámbito legal Ley sobre Crímenes
y Delitos de Alta Tecnología No. 53-07, del 23 de abril
del 2007. Ley General de Telecomunicaciones No.153-98, del 27 de
mayo de 1998. Ley No.126-02, del 4 de septiembre del 2002, de
Comercio Electrónico, Documentos y Firmas Digitales. Ley
General 200-04 sobre Libre Acceso a la Información
Pública.
Repercusiones en el ámbito Comercial: -En nuestro sistema
bancarios han ocurridos varias veces desfalcos bancario hechos
por sus mismos funcionarios bancarios. La primera vez
ocurrió en el 1989-1990, con quiebras de los Banco
Español Dominicano, Banco Del Cibao (Bancibao), Banco
Universal….Y luego se repitió con los casos de
Banco Del Credito Dominicano (Bancredito), BANINTER, Banco Del
Progreso. Estos son los casos que han sido juzgados por causas de
corrupción de sus funcionarios.
-Desconfianza de las instituciones financieras, comerciales y
bancarias, en nuestro país. – Actualización de los
Seguridad en el Comercio Electrónico.
Calificaciones de sus casos y Responsabilidades. En estos casos,
la mejor solución es denunciarlo directamente a la entidad
bancaria de la que es cliente, así como a la
policía (DICAT ó al DIDI). Ambas, pondrán
todos los medios a su disposición para la búsqueda
y captura de los autores, así como para restituir los
daños que le hayan podido ser ocasionados.
En nuestra jurisdicción legal la estafa, está
penalizada en el art.405 del código penal dominicano. Y si
son usados dispositivos electrónicos, se aplica la Ley
53-07, desde el art. 13 hasta art.18.
Objeto de la Ley 53-07. La presente ley tiene por objeto la
protección integral de los sistemas que utilicen
tecnologías de información y comunicación y
su contenido, así como la prevención y
sanción de los delitos cometidos contra éstos o
cualquiera de sus componentes o los cometidos mediante el uso de
dichas tecnologías en perjuicio de personas física
o morales, en los términos previstos en esta ley.
Ámbito de Aplicación de la Ley 53-07. Esta ley se
aplicará en todo el territorio de la República
Dominicana, a toda persona física o moral, nacional o
extranjera, que cometa un hecho sancionado por sus disposiciones,
en cualquiera de las siguientes circunstancias:
Cuando el sujeto activo origina u ordena la acción
delictiva dentro del territorio nacional; Cuando el sujeto activo
origina u ordena la acción delictiva desde el extranjero,
produciendo efectos en el territorio dominicano;