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Los delitos sexuales en adultos y en menores



Partes: 1, 2

  1. Introducción
  2. Delito contra la
    libertad sexual
  3. Delitos sexuales
    infantiles
  4. Conclusión
  5. Recomendaciones
  6. Bibliografía

Introducción

En esta investigación realizada a partir del
tema: "Los delitos sexual". Estos están tipificados en
nuestros Código Penal y el Código del Menor, lo
cual ha sido reformado ahora último incrementado las penas
a quienes infrinjan con éste bien jurídico,
castigando aquellas conductas que tienen por finalidad lograr el
acceso o trato carnal con otra persona sin su consentimiento o
viciando éste.

En este sentido, creemos que para un fin tan importante
como es evaluar y reprimir la conducta sexual del agente respecto
a su víctima, no es muy adecuada la
conceptualización y designación que sobre estas
conductas adopta nuestro código. De esta manera, nuestra
jurisprudencia y doctrina nacional acepta como delitos sexuales,
ahora la penetración del órgano sexual masculino en
la cavidad vaginal, anal u otro análogo, así como
cualquier objeto duro o parte del cuerpo. Resulta pertinente
comentar que pasa en el caso que una mujer incurra e infrinja
este delito, en cierta forma se descarta la posibilidad de que
una mujer cometa el ilícito penal, ya que faltan
precisiones sobre el mismo.

Hablar de sanciones para aquellos que infringen en estos
delitos, no se solucionará el problema con los castigos
severos, evidentemente por la falta de claridad y
precisión en algunos tipos penales, la falta de
profundización durante la investigación en un
proceso, la falta de especialidad de parte de los magistrados
quienes van a dictar sentencia en contra de las personas que han
incurrido en un ilícito penal; resulta necesario hacer
cambios profundos de tal manera que no solamente se brinden las
garantías constitucionales a los delincuentes sexuales,
sino también a las víctimas.

METODOLÓGIA.

Esta investigación se realiza a partir del
método bibliográfico, analizando las diversas
informaciones obtenidas. El cual contiene una hoja de
presentación, índice, introducción,
propósitos de la investigación, objetivos generales
y específicos, desarrollo, conclusión,
Recomendaciones y bibliografía. Utilizamos este
método para profundizar en la teoría de varios
autores, donde hemos recopilado informaciones previas.

PROPÓSITOS DE LA
INVESTIGACIÓN

Cada uno de nosotros requiere para desenvolvernos en
nuestra profesión, adquirir conocimientos, los cuales nos
ofrecen herramientas para realizar determinada labor. Es por
tanto, que esta investigación, es de carácter
documental, por lo cual utilizamos varios libros citados en la
bibliografía.

OBJETIVO GENERAL

Conocer sobre Los Delitos Sexuales, cometidos tanto a
los adultos como a los menores de edad, en la República
Dominicana.

OBJETIVOS ESPECÍFICOS

  • Definir los Conceptos y las Características
    sobre los Delitos contra la Libertad Sexual.

  • Identificar cuáles son las clases de Delitos
    Sexuales Infantiles.

CAPITULO I:

Delito contra la
libertad sexual

1.1.- Terminologías en el ámbito
sexual y la libertad.

Según la Sexóloga, Dr. Nanci
Alvares
, distingue entre libertad de querer o de voluntad
(libertad positiva), y libertad de obrar (libertad negativa). La
libertad que querer o voluntad, es autodeterminación, la
misma que no es otra cosa que la situación en la que un
sujeto tiene la posibilidad de orientar su voluntad hacia un
objetivo, de tomar decisiones sin verse determinado por la
voluntad de otros. La libertad de obrar, supone realizar u omitir
el comportamiento que se tiene voluntad de efectuar o de omitir,
sin que un tercero no autorizado interfiera en dicha
realización u omisión.

El Sicólogo Juan Lamur, dice que los
delitos de la libertad sexual tienen dos aspectos:

a) lo positivo, significa libre disposición de
las propias capacidades y potencialidades sexuales, tanto en su
comportamiento particular como en su comportamiento social;
y,

b) lo negativo, se mira en un sentido defensivo y remite
al derecho de toda persona a no verse involucrada sin su
consentimiento en un contexto sexual.

El Dr. José A. Corominas, dice que la
libertad sexual debe entenderse de dos maneras: como libre
disposición del propio cuerpo, sin más limitaciones
que el respeto a la libertad ajena; y como facultad de repeler
.agresiones sexuales de terceros. Este dice que la libertad
sexual debe entenderse como:

a. Sentido positivo-dinámico de la libertad
sexual, se concreta en la capacidad de la persona de disponer
libremente de su cuerpo para efectos sexuales.

b. Sentido negativo – pasivo, se concreta en
capacidad de la persona de negarse a ejecutar o tolerar actos
sexuales en los que no desea intervenir. Esta división se
hace con fines pedagógicos, ya que la libertad sexual en
su vertiente positiva como negativa no se oponen entre sí,
ambos constituyen un complemento que refleja distintos aspectos
de un mismo bien jurídico.

Debemos señalar que la libertad sexual es la
facultad de la persona para autodeterminarse en el ámbito
de su sexualidad, sin más limitaciones que el respeto a la
libertad ajena, facultad que se expande hasta utilizar el propio
cuerpo a voluntad, seguir en cada momento una u otra tendencia
sexual, hacer y aceptar las propuestas que se prefieran,
así como rechazar las no deseadas.

1.2.- La indemnidad sexual como bien
jurídico.
El bien jurídico protegido
estaría definido por los conceptos de indemnidad o
intangibilidad sexuales, que procede de la doctrina italiana y
reconocida por la doctrina española a finales de los
años setenta.

Según, Bramont Arias y García
Cantizano
, manifiestan que hay comportamientos dentro de los
delitos sexuales en los que no puede afirmarse que se proteja la
libertad sexual, en la medida que la víctima carece de esa
libertad. Se busca proteger la indemnidad o intangibilidad
sexual, o sea la seguridad o desarrollo física o
psíquico normal de las personas.

Según, Caro Coria, indemnidad o
intangibilidad sexual, son las condiciones físicas y
psíquicas para el ejercicio sexual en libertad, las que
puede alcanzar el menor de edad, recuperar quien este afectado
por una situación de incapacidad transitoria, o como
ocurre con los retardados mentales, nunca lo
obtendrían.

Según, Muñoz Conde, habla de
protección de menores e incapacidad orientada a evitar
ciertas influencias que, inciden de manera negativa en el
desarrollo futuro de su personalidad En caso de los menores sean
adultos puedan decidir su libertad sexual y en caso de los
incapaces, para evitar que sean utilizados como objeto sexual por
terceras personas que abusan de su situación.

La indemnidad o intangibilidad sexual es el verdadero
bien jurídico que se tutela con las conductas delictivas
previstas en los tipos penales. Se relaciona con la necesidad de
proteger y garantizar el desarrollo normal del ámbito
sexual de quienes no han logrado madurez suficiente, como es el
caso de los menores y los incapacitados, por tanto el Estado debe
proteger la sexualidad de las personas que por sí solas no
puede defenderlo al no tener la capacidad suficiente para valorar
realmente una conducta sexual.

La indemnidad sexual, se relaciona directamente con la
necesidad de proteger y garantizar el desarrollo normal en el
ámbito sexual de quienes aún no han alcanzado el
grado de madurez suficiente para ello, como es el caso de los
menores; asimismo de quienes por anomalías
psíquicas, carecen de plena capacidad para llegar a tomar
conciencia de lo que significa una relación
sexual.

1.3.- Violación de la libertad
sexual.
La violación entendida como acceso carnal
ha sido contemplada por las legislaciones antiguas:

En Roma se castigaba con la pena de muerte a quienes
ejercían violencia sobre personas casadas o
solteras.

En el Código de Hammurabi de los
babilónicos y caldeos se sancionaba de una manera
enérgica, la agraviada, la sociedad y todos los dioses
eran las víctimas. La sanción que se aplicaba al
violador era pena de muerte mediante ahorcamiento en
público.

El derecho Hebreo tenía penas más
drásticas, se sancionaba con la pena de muerte al
violador, así como a los familiares más
cercanos.

El derecho Canónico también sancionaba
este delito con pena de muerte, pero tenía como requisito
que la víctima sea virgen y ser desflorada y ésta
no reunía esas características no se consideraba
como tal, sancionándose con penas más
leves.

En la época de la Colonia la cifra negra de la
criminalidad aumenta debido al abuso y flagelo de los cuales eran
víctimas nuestras indígenas.

En la época actual, en la República
Dominicana, sólo los códigos: penal y del menor
tipifican esto como un delito.

1.3.1.- Definición de Violencia
Sexual:

Miguel Noguera, define como "el acto
sexual o análogo practicado contra la voluntad de una
persona que inclusive puede ser su cónyuge o conviviente,
mediante la utilización de violencia física o grave
amenaza que venza su resistencia.

Tiegui, la violación puede
conceptuarse como el acceso carnal obtenido o procurado mediante
violencia o sin consentimiento de la víctima.

Pedro Bodanelly, define como acto carnal
con persona de uno u otro sexo, ejecutado sin su consentimiento o
en contra de su voluntad mediante violencia real o física,
como por amenaza grave o intimidación presunta.

Maggiore Giuseppe, consiste en obligar a
alguno a la unión carnal por medio de la violencia o
amenaza.

Sin embargo, de estas definiciones podemos ver que el
concepto de Noguera Ramos, es el más completo al reunir
todos los presupuestos que debería cumplir la
violación sexual.

Según el actus reus del crimen de
violación bajo el derecho internacional está
constituido por la penetración sexual sin el
consentimiento de la víctima, aunque sea leve, de la
vagina o el ano o cualquier objeto utilizado, o la boca de la
víctima por el pene del perpetrador.

Este concepto es clave para muchas legislaciones
latinoamericanas donde todavía la violación se
define como "acceso carnal", reduciéndose a la
penetración con un órgano sexual masculino. La
violación requiere que el autor haya invadido el cuerpo de
una persona mediante una conducta que haya ocasionado la
penetración, de cualquier parte del cuerpo de la
víctima o del autor con un órgano sexual o del
orificio anal o vaginal de la víctima con un objeto u otra
parte del cuerpo. El concepto de invasión se utiliza en
sentido amplio para que sea neutro respecto al sexo de la
víctima. Además requiere que la invasión
haya tenido lugar por la fuerza, o mediante la amenaza de la
fuerza o mediante coacción, como la causada por el temor a
la violencia, la intimidación, la detención, la
opresión psicológica o el abuso de poder, contra
esa u otra persona o aprovechando un entorno de coacción,
o se haya realizado contra una persona incapaz de dar su
consentimiento genuino. Se entiende que una persona es incapaz de
dar su consentimiento genuino si adolece de incapacidad natural,
inducida o debida a su edad. El delito sexual denominado por la
doctrina como Violación sexual, pero la forma como se ha
ampliado su contenido y formas de comisión, entonces se ha
extendido y se denomina delito de acceso carnal
sexual.

1.4.- Características principales del
delito de violación de la libertad
sexual

En el delito de violación sexual se presentan dos
supuestos:

  • El empleo de violencia o la grave
    amenaza.

La violencia, es el empleo de la fuerza
física que se dirige sobre el cuerpo o la voluntad del
sujeto pasivo obligando a mantener relaciones sexuales. La
violencia o fuerza física para ser típica debe
coaptar, restringir o reducir el ámbito de
autodeterminación del sujeto pasivo, a consentir contra su
voluntad el acto sexual u otro análogo. La violencia debe
ser directa o inmediata en el sentido de proximidad entre
ésta y la realización del acto sexual. La violencia
debe dirigirse directamente sobre la persona de la víctima
a modo de fuerza física que obligue a practicar las
relaciones sexuales. Es decir, tiene que existir resistencia
consciente de la víctima y su vencimiento por el autor. La
grave amenaza, consiste en la conminación de palabra o de
obra de causar un daño ilícito, inminente, posible
y verosímil a la víctima y que le infunde temor y
miedo. La amenaza no requiere ser absoluta ni irresistible, es
suficiente que sea idónea y doblegue la voluntad de la
víctima. Debe tratarse de una coacción externa y
sumamente grave. Se requiere que la amenaza inminente, seria y
desprovista de indicios de broma o burla.

  • La práctica de un acto sexual u otro
    análogo,
    se refiere a la penetración por
    conducto vaginal, anal o bucal, asimismo la
    introducción de objetos o de instrumentos en la vagina
    o ano de la mujer. la introducción por vía
    bucal ahora constituye acceso carnal, aunque carece de
    glándulas de evolución y proyección
    erógenas, y al tener contacto con el órgano
    masculino no cumple una función sexual semejante a la
    de la vagina. Sobre el acto sexual o coito oral, resulta
    problemático, ya que el primero supone daño
    físico, manifestado en el coito vaginal,
    produciéndose la desfloración. Algunos
    Doctrinarios, señalan que el coito bucal equipara el
    acceso carnal a la penetración bucal o anal. Es decir,
    se considera la violación sexual solamente la
    penetración vía vaginal o vía anal, en
    tanto el coito bucal, es una forma de masturbación, no
    constituye violencia carnal, sino un acto
    libidinoso.

1.5.-Delitos contra la libertad
sexual.

  • Violación sexual.

  • Actos contra el pudor.

  • Seducción.

1.5.1.-Violación
Sexual
.- Constituye una agresión sexual
toda acción sexual cometida con violencia,
constreñimiento, amenaza, sorpresa, engaño*. Es
decir, que Constituye una violación todo acto de
penetración sexual, de cualquier naturaleza que sea,
cometido contra una persona mediante violencia,
constreñimiento, amenaza o sorpresa.
Promulgarán.

La violación será castigada con la pena de
diez a quince años de reclusión mayor y multa de
cien mil a doscientos mil pesos. Sin embargo, la violación
será castigada con reclusión mayor de diez a veinte
años y multa de cien mil a doscientos mil pesos cuando
haya sido cometida en perjuicio de una persona particularmente
vulnerable en razón de su estado de gravidez, invalidez o
de una discapacidad física o mental. Con igual pena se
sancionará a la persona que incurra en una actividad
sexual no consentida en una relación de pareja, en
cualquiera de los casos siguientes: a) Mediante el empleo de
fuerza, violencia, intimidación o amenaza; b) Si se ha
anulado sin su consentimiento su capacidad de resistencia por
cualesquier medio; c) Cuando por enfermedad o incapacidad mental,
temporal o permanente, la persona víctima estuviere
imposibilitada para comprender la naturaleza del acto en el
momento de su realización; d) Cuando se obligare o
indujere con violencia física o sicológica a su
pareja a participar o involucrarse en una relación sexual
no deseada con terceras personas. Establecido en el Art. 332 del
C.P.D.

Constituye incesto todo acto de naturaleza sexual
realizado por un adulto mediante engaño, violencia,
amenaza, sorpresa o constreñimiento en la persona de un
niño, niña o adolescente con el cual estuviere
ligado por lazos de parentesco natural, legítimo o
adoptivo hasta el cuarto grado o por lazos de afinidad hasta el
tercer grado. La infracción definida se castiga con el
máximo de la reclusión menor, sin que se pueda
acogerse a favor de los prevenidos de ella circunstancias
atenuantes. La tentativa de la infracción se castiga como
el hecho consumado.

Toda agresión sexual que no constituye una
violación, se castiga con prisión de cinco
años y multa de cincuenta mil pesos. Sin embargo, la
agresión sexual definida en el párrafo anterior se
castiga con reclusión mayor de diez años y multa de
cien mil pesos, cuando es cometida o intentada contra una persona
particularmente vulnerable en razón de: a) una enfermedad,
una discapacidad, una deficiencia física o estado de
gravidez; b) con amenaza de uso de arma; c) por un ascendiente
legítimo, natural o adoptivo de la víctima; d) por
una persona que tiene autoridad sobre ella; e) por dos o
más autores o cómplices; f) por una persona que ha
abusado de la autoridad que le confieren sus funciones; g) cuando
ha ocasionado heridas o lesiones.

1.5.2.- Actos contra el pudor.-
Es todo tocamiento lúbrico somático que ha de
recaer sobre el sujeto pasivo con el fin de satisfacer el apetito
sexual del sujeto activo. Pueden ser: palpaciones, tocamientos,
manoseos de las partes del cuerpo. La exhibición de todo
acto sexual, así como la exposición de los
órganos genitales realizada a la vista de cualquier
persona en un lugar público se castiga con prisión
de seis meses a un año y multa de cinco mil pesos*. Pero,
Constituye acoso sexual toda orden, amenaza,
constreñimiento u ofrecimiento destinado a obtener favores
de naturaleza sexual, realizado por una persona (Hombre o mujer )
que abusa de la autoridad que le confieren sus
funciones.

  • El acoso sexual se castiga con un año de
    prisión y multa de cinco mil a diez mil
    pesos.

  • El acoso sexual en los lugares de trabajo da lugar a
    dimisión justificada de conformidad con las
    previsiones de los artículos 96 y siguientes del
    Código de Trabajo, sin perjuicio de otras acciones que
    pueda intentar la víctima.

Artículo 334.-Será considerado proxeneta
aquél o aquélla:

  • 1ro. Que de cualquier manera ayuda, asista o encubra
    personas, hombres o mujeres con miras a la
    prostitución o al reclutamiento de personas con miras
    a la explotación sexual;

  • 2do. El o la que del ejercicio de esa
    práctica reciba beneficios de la
    prostitución;

  • 3ro. El que relacionado con la prostitución
    no pueda justificar los recursos correspondiente a su tren de
    vida;

  • 4to. El o la que consienta a la prostitución
    de su pareja y obtenga beneficios de ello;

  • 5to. Que contrata, entrena o mantiene, aun con su
    consentimiento, una persona, hombre o mujer, aún mayor
    de edad, con miras a la prostitución, o al desenfreno
    y relajación de las costumbres;

  • 6to. Que hace oficio de intermediario, a cualquier
    título, entre las personas (hombres o mujeres) que se
    dedican a la prostitución o al relajamiento de las
    costumbres o los individuos que explotan o remuneran la
    prostitución y el relajamiento de las costumbres de
    otro;

  • 7mo. Que por amenazas, presión o maniobras, o
    por cualquier medio, perturba la acción de
    prevención, asistencia o reeducación emprendida
    por los organismos calificados a favor de las personas
    (hombres o mujeres) que se dedican a la prostitución o
    está en riesgo de prostitución.

El proxenetismo se castiga con prisión de seis
meses a tres años y multa de cincuenta mil a quinientos
mil pesos. Mientras que la tentativa de las infracciones
previstas en el presente artículo se castigará con
la misma pena que el hecho consumado.

1.5.3.- Seducción. El
que, mediante engaño, practique el acto sexual u otro
análogo con una persona de catorce años y menor de
dieciocho, será reprimido con pena privativa de libertad
ni mayor de tres años o con prestación de servicio
comunitario de treinta a setenta y ocho jornadas.

1.5.3.1.-El Engaño:

  • Dar a la mentira apariencia de verdad.

  • Inducir a otro a creer y tener por cierto lo que no
    lo es.

  • El engaño vicia el consentimiento de la
    víctima

  • Una de las creencias faltas (más comunes) en
    la víctima: es el matrimonio.

  • El Engaño no existe, siendo "construido"
    durante el proceso, incluso en situaciones que la
    práctica sexual fue con violencia o grave
    amenaza.

  • El consentimiento de la víctima a la
    práctica sexual.

1.6.-Tratamiento legal a víctimas de
violencia sexual.

  • Atención Integral para la recuperación
    física y psicológica del menor

  • El deber garantizar el respeto de los derechos de la
    víctima en todos los procedimientos policiales y
    judiciales.

  • Promover programas preventivos, de protección
    y atención públicas y privadas.

  • Intervención del fiscal en policial y
    judicial en resguardo y protección en los derechos de
    menor.

  • Obligatoriedad de la presencia del fiscal en las
    declaraciones del menor, Ante la POLICIA, bajo sanción
    de nulidad.

  • La presencia de los padres durante la
    declaración de la víctima, o de alguien quien
    los represente.

  • Ordenar la evaluación clínica y
    psicológica.

  • En la declaración de la víctima, se
    realizará con la presencia del representante del
    fiscal de familia.

  • La confrontación entre el presunto autor y la
    víctima, no procede si la víctima menor de 14
    años, salvo que la víctima lo
    solicite.

CAPITULO II:

Delitos sexuales
infantiles

2.1.-Conceptos del maltrato infantil y el
abuso sexual.
El niño maltratado es aquel que es
víctima, de parte de sus padres, otros adultos de la
familia o cuidadores, de violencia física,
psicológica, negligencia (ausencia injustificada de
cuidados) o abuso sexual, que puede tener consecuencias graves en
su salud y en su desarrollo físico y
psicológico.

2.1.1.-Maltrato: Toda forma de
violencia, perjuicio o abuso físico o mental, descuido o
trato negligente, malos tratos o explotación incluido el
abuso sexual cuando el niño está bajo la custodia
de padres, tutores o de cualquier otra persona que lo tenga a su
cargo. Todo maltrato que afecte la salud física o
psíquica de que, aun siendo mayor de edad, tenga respecto
del ofensor la calidad de ascendiente, cónyuge o
conviviente, o siendo menor de edad o discapacitado, tenga a su
respecto la calidad descendiente, adoptado, pupilo, colateral,
consanguíneo, hasta el 4° grado inclusive, o este bajo
el cuidado o dependencia de cualquiera de los integrantes del
grupo familiar que vive bajo el mismo techo. Ley 24-97. La
violencia intrafamiliar y el maltrato constituyen una forma de
abuso de poder ejercido en le contexto de las relaciones de
dependencia que se dan en la familia.

El maltrato afecta el bienestar psicosocial del
niño, del adulto responsable del maltrato, de la familia y
de su entorno social. Ley 136-03.

Activo

Pasivo

Físico

Abuso físicoAbuso sexual

abandono físico

(negligencia)

Emocional

Maltrato emocional.

abandono emocional

Cualquier definición debe entenderse en el
contexto de la cultura y la legislación de determinada
sociedad, que establece los límites de lo que considera
permitido o sancionado, en relación a los derechos de los
niños y de sus padres o cuidadores. Tanto la
investigación acerca de los daños en la salud que
provoca el maltrato, como la jurisprudencia al respecto,
coinciden en que la gravedad de las lesiones está
estrechamente asociada a los vínculos existentes entre
agresor y agredido, y con las circunstancias en que se produce la
agresión. Aunque las lesiones sean leves, de acuerdo a
criterios médicos – legales, en maltrato intrafamiliar,
debe considerarse como agravante el hecho que el agresor sea un
adulto, más aún un pariente, con
características físicas o de autoridad que
minimizan la capacidad del niño de resistir o repeler la
agresión.

Toda situación de maltrato afecta al niño
y a quien lo ejerce, a la familia y a la comunidad. Existe una
fuerte asociación entre haber sido maltratado o abusado
cuando niño y crecer sin intervención o
tratamiento, y repetir, de adulto, el abuso o el maltrato.
También se asocia a suicidio y conducta antisocial. Al
detectarlo más pronto, intervenir y tratar a un
niño que ha sufrido abuso o maltrato, mejor son las
posibilidades de recuperación. Ninguna sociedad
está libre de maltrato. Estudios señalan que el
maltrato físico es más frecuente o más
fácilmente reconocible en medios socialmente
desfavorecidos; y el maltrato psicológico, en medios con
mayores recursos. Actualmente existe cada vez más
conciencia sobre el maltrato como un problema de salud, pero no
todas las situaciones son reconocidas, ni todos los casos
reconocidos son registrados. Ello dificulta un diagnóstico
epidemiológico más preciso. Dentro del maltrato
infantil hay que diferenciar entre: Maltrato infantil ligado a la
crianza y Maltrato infantil premeditado. El primero es el
maltrato dado al niño con el fin de corregir problemas
conductuales, solucionar problemas de rendimiento y otros; el
segundo es maltrato malintencionado, ocasionado por adultos
conscientes del daño que le hacen al niño y que
disfrutan con él. Dentro de esta última
categoría se ubica el abuso sexual infantil.

2.1.2.-Abuso Sexual: Se define como:
cualquier clase de contacto sexual con una persona menor de 18
años por parte de un adulto desde una posición de
poder o autoridad sobre el niño. El niño puede ser
utilizado para la realización de actos sexuales o como
objeto de estimulación sexual. Se podría expresar
en cuatro tipos de categorías:

Incesto: si el contacto físico
sexual se realiza por parte de una persona de consanguinidad
lineal o por un hermano, tío o sobrino. También se
incluye el caso en que el adulto está cubriendo de manera
estable el papel de los padres

Violación: Cuando la persona
adulta es otra cualquiera no señalada en el apartado
anterior.

Vejación sexual: Cuando el
contacto sexual se realiza por el tocamiento intencionado de
zonas erógenas del niño o para forzar, alentar o
permitir que éste lo haga en las mismas zonas del
adulto.

Abuso sexual sin contacto
físico
: se incluirán los casos de
seducción verbal explícita de un niño, la
exposición de los órganos sexuales con le objeto de
obtener gratificación o excitación sexual con ello,
y la automasturbación en presencia del niño con el
objeto de buscar gratificación sexual.

Se considera como abuso a toda participación de
un niño o adolescente en actividades sexuales que no
está en condiciones de comprender, que son inapropiadas
para su edad y para su desarrollo psicosexual, forzada, con
violencia o seducción o que transgrede los tabúes
sociales. El termino abuso sexual designa el uso abusivo e
injusto de la sexualidad. Refleja la idea de que no existe
relación sexual apropiada entre un niño y un
adulto, atribuyendo la responsabilidad de este tipo de acto
exclusivamente al adulto. El acto sexual no sólo se reduce
al aspecto genital, recoge todo acto o gesto por el cual un
adulto obtiene gratificación sexual.

Según la definición de la OMS (1986), la
explotación sexual de un niño implica que
éste es "víctima de un adulto, o de una persona
evidentemente mayor que él, con fines de
satisfacción sexual. El delito puede tomar diversas
formas: llamadas telefónicas obscenas, ultraje a pudor,
voyeurismo, violación, incesto, prostitución de
menores". Por su parte, C.H.Kempe, fundador de la Sociedad
Internacional para la Prevención de los Niños
Abusados y Maltratados, (1978) define el abuso sexual como: "La
implicación de un niño o de un adolescente menor en
actividades sexuales ejercidas por los adultos y que buscan
principalmente la satisfacción de éstos, siendo los
menores de edad inmaduros y dependientes y por tanto incapaces de
comprender el sentido radical de estas actividades ni por tanto
de dar su consentimiento real. Estas actividades son inapropiadas
a su edad y a su nivel de desarrollo psicosexual y son impuestas
bajo presión, por la violencia o la seducción, y
transgreden tabúes sociales en lo que concierne a los
roles familiares".

Todo abuso sexual, aunque sea sin violencia
física, es forma de maltrato psicológico, que tiene
alta probabilidad de producir daños en el desarrollo y
salud mental del niño/a, los que pueden expresarse en
edades posteriores y ser de difícil
tratamiento.

De acuerdo a los informes de peritaje médico del
Instituto de Nacional de Ciencias Forense (INACIF), las edades
más frecuentes de las víctimas de agresiones
sexuales se ubican en los grupos de edad de 10 a 14 años
y, en segundo lugar, de 5 a 9 años. El 100% de los casos
de incesto denunciados afectan a niñas menores de edad. La
violencia sexual de parte de familiares y conocidos de la
víctima representa más del 70% de casos
denunciados. La violación o abusos realizados por el padre
o conviviente de la madre suele ser reiterada en el tiempo y no
siempre se acompaña de agresión física
severa. Según el Instituto de Nacional de Ciencias Forense
(INACIF), el 90% de los casos de abuso sexual corresponde a
menores. Los procesos que culminan en condena corresponden al 11%
de los casos denunciados. Un estudio realizado en 2010 en el
Instituto de Nacional de Ciencias Forense (INACIF), con 87
niños/as atendidos por abuso sexual, señalan que es
más frecuente entre los 7 y 12 años, principalmente
en niñas; en el 91% el abuso fue intrafamiliar, siendo el
padre biológico el responsable en el 35% de los casos; en
el 65% el niño/a fue abusado en múltiples
oportunidades antes de la denuncia. El examen demostró
algún grado de limitación física en el 4,6%
de los casos y en el 10,4% de ellos, limitación
intelectual.

En la República Dominicana el abuso sexual contra
niños menores de 18 años constituye un delito. Por
esto las acciones legales siempre estarán sujetas a un
procedimiento penal y no civil.

2.2.-Las diferentes etapas de la
intervención.

2.2.1.-Los actos incestuosos se desarrollan en el
interior de la intimidad familiar, protegidos por el secreto y la
ley del silencio.
Durante este período, podemos
decir que el sistema familiar se encuentra en equilibrio
y que el incesto es parte de las modalidades homeostáticas
que los miembros de la familia utilizan para mantener su
cohesión y sus sentimientos de pertenencia. Es posible
distinguir tres componentes en este período:

A) La fase de seducción. En este
período, el abusador manipula la dependencia y la
confianza de su hija, incitándola a participar en los
actos abusivos que él presenta como un juego o como
comportamientos normales entre padres e hijas. El abusador
prepara el terreno tomando precauciones para no ser descubierto y
elige el momento y el lugar en que comenzará a abusar de
su hija. Muchos de éstos padres abusadores eligen una zona
de sus casas para abusar de sus hijas sin correr el peligro de
ser descubiertos, por ejemplo pueden habilitar la bodega de la
casa o pueden hacerlo en la habitación de la niña
cuando el resto de la familia duerme. Un momento singular elegido
por varios abusadores corresponde al período en que su
esposa ingresa en la maternidad para dar a luz un nuevo hijo. La
partida de la esposa a la maternidad ofrece al marido una buena
oportunidad para quedarse a solas con su hija y al mismo tiempo
la relación incestuosa con la hija compensa el sentimiento
de pérdida y abandono provocado por el
nacimiento.

B) La fase de interacción sexual
abusiva.
En primer lugar es importante señalar
que los gestos sexuales incestuosos, lejos de ser aislados y
únicos, corresponden a una diversidad de gestos que se
suceden en el tiempo. Así un padre abusador no viola
directamente a su víctima como se suele pensar. El coito
propiamente dicho se produce en un momento bastante avanzado de
la interacción sexual abusiva. Frecuentemente el abusador
comienza con gestos de exhibicionismo, paseándose
semidesnudo delante de su víctima o por ejemplo dejando al
descubierto sus órganos sexuales mientras ve la
televisión sentado al lado de su hija. En otros casos,
invita a su hija a entrar al cuarto de baño mientras se
ducha, etc. Luego a estos comportamientos se agregan otros gestos
voyeuristas en donde él solicita a su hija que le muestre
sus órganos genitales, para seguir con manoseos de las
zonas genitales de su víctima y obligarla a manosear sus
genitales, etc. El proceso continuará con otros gestos
como actos masturbatorios en presencia del niño (a), o el
abusador obligará a la víctima a masturbarle. En
etapas más tardías, el sujeto viola a su
víctima, comenzando a menudo por la felación
siguiendo con la penetración digital del no y/ o vagina, y
por lo que se denomina penetración seca, que consiste en
frotar el pene en la zona anal y/o vaginal de la víctima
hasta eyacular. La penetración genital o coito se da en
una fase avanzada de este proceso y es con mayor frecuencia anal
que vaginal. El hecho de que para muchos médicos,
pediatras u otros profesionales de la infancia estos gestos se
sitúen en el registro de lo impensable, explica
también su dificultad para poder detectar precozmente este
tipo de situaciones dejando a los niños sin ninguna
posibilidad de protección. El adulto que no ha conocido en
su experiencia personal situaciones semejantes, que en su
práctica profesional no ha debido afrontar este tipo de
tragedias o que no ha recibido la formación necesaria,
tiene una gran dificultad para enunciar la hipótesis
diagnóstica de abusos sexuales.

C) La imposición del secreto y la ley del
silencio.
Este momento empieza caso a la vez que las que
las interacciones sexuales. En las mayorías de los casos,
el abusador sabe que está transgrediendo la ley; por lo
tanto; se protege como todos los delincuentes para no ser
descubierto. Al mismo tiempo, estos gestos abusivos le son
necesarios como solución a otros problemas, por lo que
hará todo lo que pueda para continuar sin ser sorprendido.
Su alternativa es imponer la ley del silencio. Para esto todas
las fórmulas son posibles, desde la amenaza, la mentira,
la culpabilización hasta el chantaje y la
manipulación psicológica. El abusador convence a su
víctima del peligro que existe para ella, para él y
para su familia si se divulga lo que pasa entre ellos. El
niño (a) termina por aceptar esta situación y se
adaptan a ella para sobrevivir. Entran en la dinámica del
chantaje con lo que obtienen favores, regalos y privilegios del
abusador. Esto cierra el círculo infernal, en la medida
que estas respuestas adaptativas permiten la
desculpabilización del abusador y, al contrario, aumentan
la culpabilidad y vergüenza del niño. Se ha logrado
observar, que cuando la víctima, sobre todo si se trata de
un adolescente, logra mantener la distancia con su padre
abusador, una parte de su personalidad será traumatizada,
pero su dignidad se mantendrá intacta. Esto corresponde a
los casos donde gracias a la comprensión de la
situación y su valor, los niños pudieron, en todo
momento sentirse víctimas violadas por sus padres u otro
familiar, o cuando el violador era, además violento y
sádico. En esta situación, las víctimas
pueden a través de la rabia que sienten contra su agresor,
guardar la distancia necesaria para entregar su propio cuerpo,
pero al mismo tiempo proteger y mantener intacta su subjetividad.
Los casos más dramáticos se producen cuando la
víctima es aspirada por el abusador, perdiendo
toda capacidad de experienciarse como una víctima de
abuso. En estos casos es frecuente que la víctima
experimente placer en la relación, lo que producirá
consecuencias catastróficas en su vida adulta.

2.2.2.- La divulgación: la crisis para la
familia y los sistemas de intervención.
Este
período corresponde a la desestabilización del
sistema familiar como resultado de la divulgación de los
hechos abusivos por parte de la víctima. Es el momento de
la crisis del sistema familiar, así como del sistema
social que le rodea, incluidos los profesionales. En este segundo
período se pueden distinguir dos fases:

A) La fase de la divulgación propiamente
dicha.
A pesar de los esfuerzos del abusador por
mantener a su víctima dentro de una celda de silencio,
culpabilización y vergüenza, algunas víctimas,
desgraciadamente no todas, terminan por divulgar los hechos
incestuosos. En este punto es interesante comprender las
circunstancias y el proceso a través del cual el
niño (a) se atreve a romper la ley del silencio y a
divulgar los hechos abusivos, y para ello, es necesario
distinguir la divulgación accidental de la
divulgación premeditada. En la primera, los hechos
abusivos son descubiertos accidentalmente por un tercero, por
ejemplo, cuando alguien entra en la habitación en el
momento en que el padre está abusando de su hija; siendo
de esta forma la divulgación un accidente y no la
víctima quien involuntariamente desencadene la crisis
familiar divulgando el incesto. En el caso de una
divulgación premeditada, es menester detectar los factores
que deciden o impulsan a la víctima a comunicar su
condición rompiendo el secreto. El elemento que parece
determinante es que la niña (o) se atreve a hablar cuando
al situación de le hace insoportable, cuando se siente
prisionero de un conflicto de pertenencia. Para madurar y
estructurarse, el niño necesita determinar, en
relación con los demás, los límites de su
propio territorio personal; para esto, en determinados momentos
de su desarrollo deberá establecer jerarquías
diferentes entre su cuerpo individual y su pertenencia a su
sistema familiar y/ o social. Lo anteriormente expuesto,
permitiría explicar el hecho de que la mayoría de
los niños más pequeños (entre dos y diez
años), divulguen la situación abusiva a partir que
los gestos de su familiar abusador les provocan, sobre todo en el
caso de la penetración. En este caso el niño elige
su propio cuerpo denunciando a su abusador sin pensar en el
riesgo de perder su consideración. El niño divulga
el abuso para resolver un problema que en ese momento le parece
prioritario: el dolor. En el caso de los adolescentes, la
divulgación se produce con bastante frecuencia alrededor
de un conflicto de autonomía que es el resultado de una
crisis de pertenencia entre su familia y los miembros de su
entorno. La adolescencia plantea a la hija nuevos desafíos
y necesidades; el problema de fondo puede definirse como un
conflicto entre su pertenencia familiar o su pertenencia al grupo
de su edad, que simbólicamente representa el desapego a su
familia. Esta tensión familia/ entorno social, se expresa
en un conflicto creciente con el abusador, que hace lo posible
por mantener a su hija en la familia y bajo su área de
influencia. En medio de este conflicto la hija puede sentirse por
primera vez atraída por un muchacho de su edad, lo que
amplía la tensión entre ella y su padre.

La adolescente puede entonces, divulgar su secreto
buscando una solución inmediata a su conflicto, con la
esperanza de obtener más libertad. Por ejemplo, cuando
denuncia que su padre abusa de ella, a menudo quiere
también que los abusos terminen, pero lo prioritario para
ella es resolver el conflicto de poder con su padre. Existen
también otros tipos de circunstancias a partir de las
cuales es posible la divulgación. Por ejemplo, cuando la
víctima divulga la situación cuando se da cuenta de
que su padre abusa también de una de sus hermanas, o en el
momento del nacimiento de un nuevo hermano en la familia, que
enfrenta a la víctima con el miedo de quedar embarazada de
su padre, o en el momento en que su madre por otras razones
decide divorciarse.

Partes: 1, 2

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