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Derecho constitucional como base de la comparación a la constitución dominicana-francesa



  1. Introducción
  2. Significado y Origen de la palabra
    Constitución
  3. Origen
    de la Constitución Dominicana
  4. La
    Nación
  5. Los
    Derechos Absolutos
  6. Los
    Derechos Políticos
  7. El
    Poder Legislativo
  8. El
    Poder Ejecutivo
  9. El
    Poder Judicial
  10. Conclusión
  11. Bibliografía
  12. Anexos

Introducción

El presente trabajo bibliográfico, trata sobre la
Constitución Dominicana y la Constitución Francesa,
en el cual se establecen diferencias y semejanzas entre ambas
Constituciones, así como los aspectos fundamentales,
organización y estructura de las mismas.

La Constitución establece los derechos y deberes
de los ciudadanos, así como también rige las
relaciones entre los ciudadanos y el Estado, y éstos
aspectos tan importantes los veremos en el desarrollo de
éste tema. Asimismo veremos en que factores la
Constitución Francesa tiene similitud con nuestra
Constitución respecto a la nación y la
ciudadanía, los Derechos Absolutos, los Derechos
Políticos y los poderes del Estado.

PLANTEAMIENTO

La diferencia de la Constitución Dominicana y la
Constitución Francesa sólo se plantean parte de
ellas y no se tomaron los fundamentales, dando origen a diversas
modificaciones para lograr tener una Constitución basada
en los principios de una democracia representativa, sustanciada
en los derechos reales y efectivos de los ciudadanos.

IMPORTANCIA

Ya que nuestra Constitución surge y tiene su
origen en los Códigos Napoleónicos y por ende en la
Constitución Francesa hemos querido enfocar nuestro
trabajo en los que son las diferencias y los puntos comunes que
existen en ambas Constituciones y ver hasta que punto ha sido
copiada la Constitución Dominicana de la
Francesa.

JUSTIFICACION

Nuestro tema principal fue asignado de forma como
trabajo histórico comparativo, lo cual nos llena de
satisfacción y gran interés de conocer estas
Constituciones para poder desarrollar nuestra capacidad de
entendimiento y estudio histórico. De una
Constitución que sirvió como modelo para la
elaboración de la nuestra, tomando de ella lo principios
fundamentales.

OBJETIVO GENERAL

Indagando estas Constituciones hemos conocido sus
variaciones para poder comprender los cambios que ha tenido la
Constitución Dominicana, ya que la Francesa ha sido como
ejemplo para modificar la nuestra y hasta que punto se han
llevado a cabo los principios heredados de la Constitución
Francesa.

OBJETIVOS ESPECIFICOS

Fomentar el estudio de estas Constituciones, la historia
y orígenes que dieron lugar al desarrollo constitucional
de los pueblos y la organización de la
sociedad.

METODOLOGIA APLICADA

EL método utilizado en la obtención datos
para la elaboración este trabajo, fue el
bibliográfico mediante la consulta libros, consulta de la
Constitución Dominicana, revista Gaceta Judicial,
diccionarios, y otras fuentes de consulta como el
Internet

VIABILIDAD

Las herramientas utilizadas que facilitaron la
investigación para la confección del mismo, fueron
las consultas de libros, consulta de la Constitución
Dominicana y la Francesa, la consulta de Revista Gaceta Judicial
y consultas en Internet.

CAPITULO I

Significado y
Origen de la palabra Constitución

Constitución significa ¨ Fuerza o
sistema de gobierno que tiene cada Estado ¨ Ley fundamental
da la organizaron de un estado. También se puede definir
como la carta magna de un país o la forma de un gobierno
que tiene cada estado.

La palabra constitución se deriva del
latín constitutito, que significa organización,
composición, formación, adherencias de las partes
de un todo.

Para un Estado la Constitución es el conjunto de
leyes mediante las cuales se establece no sólo la forma de
gobierno, sino las modalidades del funcionamiento de los poderes
públicos.

1.2 Historia y Origen de la
Constitución

Según la historia, la idea de Constitución
tiene su origen en Grecia, en el Estado Ateniense La Polis, como
ellos le llamaban, tuvo una constitución que organizaba un
gobierno político central, así como una asamblea
para juzgar las leyes y juzgados de menores. De ahí parte
el principio de la división de los poderes. También
Roma fue pionera, en la implementación de la
Constitución.

1.3 Origen de la Constitución
Francesa

Francia tiene una larga e inestable historia
constitucional, debida a las convulsiones políticas
sufridas en los siglos XVIII y XIX. La Revolución
Francesa
fue un proceso social y político que se
desarrolló en Francia entre 1789 y 1799 cuyas principales
consecuencias fueron la abolición de la monarquía
absoluta y la proclamación de la República,
eliminando las bases económicas y sociales del Antiguo
Régimen.

Si bien la organización política de
Francia osciló entre república, imperio y
monarquía durante 75 años después de que la
Primera República cayera tras el golpe de Estado de
Napoleón Bonaparte, lo cierto es que la revolución
marcó el final definitivo del absolutismo y dio a luz a un
nuevo régimen donde la burguesía, y en algunas
ocasiones las masas populares, se convirtieron en la fuerza
política dominante en el país.

1.4 Análisis de los principios fundamentales
de la Constitución Francesa.

La República Francesa se basa en un solo
principio explícito, enunciado en el apartado cuarto del
artículo 2 de la Constitución: "gobierno del
pueblo, por el pueblo y para el pueblo
".

 El pueblo francés proclama solemnemente su
adhesión a los derechos humanos y a los principios de la
soberanía nacional tal y como fueron definidos por la
Declaración de 1789, confirmada y completada por el
Preámbulo de la Constitución de 1946.

 En virtud de estos principios y del de la libre
determinación de los pueblos, la República ofrece a
los Territorios de Ultramar que manifiesten la voluntad de
adherirse a ella nuevas instituciones fundadas en el ideal
común de libertad, igualdad y fraternidad y concebidas
para favorecer su evolución democrática.

 Francia es una República indivisible,
laica, democrática y social que garantiza la igualdad ante
la ley de todos los ciudadanos sin distinción de origen,
raza o religión y que respeta todas las creencias. Su
organización es descentralizada

 El lema de la República Francesa es
"Libertad, Igualdad, Fraternidad".

 Su principio es: gobierno del pueblo, por el
pueblo y para el pueblo.

  La soberanía nacional reside
en el pueblo, que la ejerce a través de sus representantes
y por medio del referéndum.

 Ningún sector del pueblo ni ningún
individuo podrán arrogarse su ejercicio.

El sufragio podrá ser directo o indirecto en las
condiciones previstas en la Constitución y será
siempre universal, igual y secreto.

 Son electores, de acuerdo con lo que disponga la
ley, todos los nacionales franceses mayores de edad de ambos
sexos que estén en el pleno disfrute de sus derechos
civiles y políticos.

 La ley favorecerá la igualdad entre mujeres
y hombres para acceder a los mandatos electorales y cargos
electivos.

  Los partidos y las agrupaciones
políticas concurren a la expresión del sufragio. Se
constituirán y ejercerán su actividad libremente
dentro del respeto a los principios de la soberanía
nacional y de la democracia.

 Estas entidades contribuirán a la
aplicación del principio enunciado en el último
apartado del artículo 3 de acuerdo con lo dispuesto por la
ley.

La actual Constitución de Francia
(Constitución de la V República) fue aprobada por
un referéndum público el 28 de septiembre de 1958.
Desde su implantación ha fortalecido favorablemente la
autoridad del Poder Ejecutivo en relación con el
Parlamento. Bajo la Constitución, el Presidente es elegido
directamente por un período de 5 años
(originalmente eran 7 años).

El arbitraje del Presidente se asegura el funcionamiento
regular de los poderes públicos y la continuidad del
Estado. El Presidente designa al Primer Ministro, quien preside
sobre el Gabinete, comanda a las Fuerzas Armadas y concluye
Tratados.

El Gabinete o Consejo de Ministros es nombrado por el
Presidente a propuesta del Primer Ministro. Esta
organización del gobierno se conoce como república
semipresidencialista.

La Asamblea Nacional es el principal cuerpo legislativo.
Sus 577 diputados son electos directamente por un término
de 5 años y todos los asientos son votados en cada
elección. Los 321 senadores son elegidos por un colegio
electoral (es un sufragio indirecto) por términos de 9
años y un tercio del Senado es renovado cada 3
años. Los poderes legislativos del senado son limitados,
la asamblea nacional es quien posee la palabra final de ocurrir
una disputa entre ambas cámaras.

El gobierno posee una fuerte influencia sobre la forma
de la agenda parlamentaria. Además existe un Consejo
Constitucional (9 miembros): Control de la constitucionalidad de
las leyes y Contencioso electoral. Son ciudadanos franceses todos
los mayores de 18 años.

CAPITULO II

Origen de la
Constitución Dominicana

La mayoría de los pueblos latinoamericanos
proclamaron su Constitución, inspirados en la de los
Estados Unidos, España y Francia. Nuestra primera
Constitución surge con la idea de un sistema
constitucional dominicano paralelo a la lucha por la
independencia del país. En el manifiesto del 16 de enero
de 1844, que prepara la insurrección (sublevación)
armada de 27 de febrero se indica la necesidad de dar al pueblo
un código fundamental que fije sus deberes y garantice sus
derechos.

La Constitución Dominicana es el conjunto de
principios políticos y promesas contenidas en la
manifestación dirigida al pueblo por los Trinitarios el 16
de enero de 1844, con el propósito del grupo separatista
de convertir la Nación dominicana en un Estado unitario,
católico, republicano, democrático y
representativo.

Nuestra Constitución fue redactada tomando el
espíritu del pensamiento liberal europeo y norteamericano,
teniendo como transfundo las ideas del contrato social de
Rosseaux y los ideales que inspiraron la revolución
francesa.

Los dominicanos que elaboraron y redactaron nuestra
primera Carta Magna, tuvieron como fuente de inspiración
las constituciones siguientes:

  • La Constitución norteamericana del año
    1776,

  • La Constitución francesa del año 1789,

  • La Constitución de Cádiz
    (España) del año 1812.

La estructura actual de la Constitución
Dominicana está basada de acuerdo a la reforma del 25 de
julio del 2002, la misma está integrada por 122
artículos, 14 títulos, subdivisiones, algunos de
ellos, en secciones, las cuales citamos a
continuación:

  • El titulo 1, se refiere a la nación, la
    soberanía y el gobierno.

  • El titulo II, a los Derechos Individuales y
    Sociales.

  • El titulo III, a los Derechos
    Políticos.

  • El titulo IV, al Poder Legislativo.

  • El titulo V, al Poder Ejecutivo.

  • El titulo VI, al Poder Judicial.

  • El titulo VII, a la Cámara del
    Cuenta.

  • El titulo VIII, al Distrito Nacional.

  • El titulo IX, al Régimen de la
    Provincias.

  • El titulo X, a la Asamblea de Electores.

  • El titulo XI, a las Fuerzas Armadas

  • EL titulo XII, a las Disposiciones
    Generales.

  • El titulo XIII, a las Reformas
    Constitucionales.

  • El titulo XIV, a las Disposiciones
    Transitorias.

2.2 Análisis de los principios esenciales. Los
cuales se fundamentan en la Nación, Soberanía y su
Gobierno
.

La Constitución dominicana, establece los
siguientes principios: Que el pueblo dominicano constituya una
Nación organizada en Estado libre e independiente, con el
nombre de República Dominicana.

La soberanía nacional corresponde al pueblo, de
quien emanan todos los poderes del Estado, los cuales se ejercen
por representación.

La Soberanía de la Nación dominicana, como
Estado libre e independiente es inviolable. La República
es y será siempre libre e independiente de todo poder
extranjero. Por consiguiente, ninguno de los poderes
públicos organizados por la presente Constitución
podrá realizar o permitir la realización de actos
que constituyan una intervención directa o indirecta en
los asuntos internos o externos de la República Dominicana
o una injerencia que atente contra la personalidad e integridad
del Estado y de los atributos que se le reconocen y consagran en
esta Constitución. El principio de la no
intervención constituye una norma invariable de la
política internacional dominicana.

La República Dominicana reconoce y aplica las
normas del Derecho Internacional general y americano en la medida
en que sus poderes públicos las hayan adoptado, es decir,
que a diferencia de la Constitución Francesa, los
Convenios y Tratados se ratifican, en la nuestra no se ha
procedido a ratificar los mismos, y se pronuncia en favor de la
solidaridad económica de los países de
América y apoyará toda iniciativa que propenda a la
defensa de sus productos básicos y materias
primas.

El gobierno de la Nación es esencialmente civil,
republicano, democrático y representativo. Se divide en
Poder Legislativo, Poder Ejecutivo y Poder Judicial. Estos tres
poderes son independientes en el ejercicio de sus respectivas
funciones. Sus encargados son responsables y no pueden delegar
sus atribuciones, las cuales son únicamente las
determinadas por esta Constitución y las leyes.

Partiendo de las estructuras de las actuales
Constituciones Dominicana y Francesa, analizaremos las
similitudes y diferencias de ambas Constituciones
enfocándonos en los siguientes aspectos:

  • La Nación y la Soberanía

  • Los Derechos Absolutos

  • Los Derechos Políticos

  • El Poder Legislativo

  • El Poder Ejecutivo

  • El Poder Judicial

Tanto la Constitución Dominicana, como la
Francesa desde su proclamación han sufrido una serie de
reformas o modificaciones en algunos de sus diferentes
artículos, respectivamente, analizando estas
transformaciones a medida que los gobernantes realizan los
cambios a su antojo, manejando así la Constitución.
Este último concepto es usual en nuestra República,
ya que se aplican reformas convenientes a los gobiernos de
turno.

CAPITULO III

La
Nación

La Nación se define como: "Comunidad
humana generalmente establecida en un mismo territorio, unida por
lazos históricos, lingüísticos, religiosos y
económicos en mayor o menor grado". De igual manera se
define como: "Entidad jurídica formada por el conjunto de
habitantes de un país, regidos por una misma
Constitución y titular de la Soberanía".

3.2 La Soberanía

La Soberanía se define como:
Soberanía Nacional, es el régimen
democrático, la del pueblo, de quien emanan todos los
poderes públicos".

Estas definiciones de las palabras Nación y
Soberanía establecen claramente ambos conceptos de los
cuales estableceremos su consagración en las
Constituciones Dominicana y Francesa.

En lo concerniente a estos dos aspectos, ambas
constituciones son precisas al establecer que la nación es
un Estado libre e independiente. Estas constituciones establecen
una similitud en el artículo 3 de la Constitución
Dominicana y la Francesa en su artículo 2, para así
tener definidas sus soberanías. Las mismas, tienen como
principio fundamental el salvaguardar la soberanía de la
nación.

Ahora bien, en lo que respecta a la diferencia existente
entre los indicados artículos, consiste en que la Carta
Magna Francesa enfoca los derechos absolutos de los ciudadanos, y
destaca aspectos que la nuestra no expresa, mientras que en la
Constitución Dominicana se consagra la protección
del Estado.

CAPITULO IV

Los Derechos
Absolutos

Antes de establecer cuales son las semejanzas y
diferencias que existen en las Constituciones Dominicana y
Francesa, respecto a los derechos absolutos, es preciso saber el
concepto de los mismos, cual es su objetivo, y su
importancia.

Los Derechos absolutos llamados también derechos
del hombre, derechos individuales, derechos fundamentales,
derechos inherentes a la personalidad humana y también
derechos humanos, son aquellas prerrogativas que se consideran
indispensables para que el hombre pueda cumplir normalmente sus
fines naturales y sociales y que están consagrados en las
constituciones para precisarlos y reafirmarlos. Es un derecho
común para todos los ciudadanos, sin importar su
nacionalidad

El objetivo de su declaración y reconociendo con
carácter absoluto, es el de proporcionar a todos, con la
posibilidad de su ejercicio una esfera de actividades dentro de
la cual puedan desenvolver sus facultades y realizar los fines de
la vida con seguridad, provecho y bienestar.

Los primeros derechos del hombre fueron reconocidos, por
la vía constitucional en Inglaterra con la carta magna.
Luego el 10 de diciembre de 1948, la Asamblea General de las
Naciones Unidas aprobó y proclamó la
Declaración Universal de Derechos Humanos.

Tras este acto histórico, la Asamblea
pidió a todos los Países Miembros que publicaran el
texto de la Declaración y dispusieran que fuera
"distribuido, expuesto, leído y comentado en las escuelas
y otros establecimientos de enseñanza, sin
distinción fundada en la condición política
de los países o de los territorios".

La Constitución Dominicana establece un principio
muy importante que es la Igualdad de todos ante la Ley, este
principio previsto en el artículo 8 inciso 5 y en el
artículo 100 de nuestra Carta Magna, el cual es
característico del liberalismo que inspiró la
revolución francesa.

Las prerrogativas de los derechos del hombre
están consagradas en ambas Constituciones, la Francesa lo
establece en su preámbulo, la Dominicana lo consigna en el
Artículo 8.

La diferencia radica en que la
Constitución Francesa fortalece sus derechos y son
primordiales, la Constitución Dominicana lo consagra en un
plano más inferior que la de Francia.

CAPITULO V

Los Derechos
Políticos

Los derechos políticos son el conjunto de
condiciones que posibilitan al ciudadano participar en la vida
política, constituyendo la relación entre el
ciudadano y el Estado, entre gobernantes y gobernados.
Representan los instrumentos que posee el ciudadano para
participar en la vida pública, o el poder político
con el que cuenta este para participar, configurar y decidir en
la vida política del Estado.

Entre los derechos políticos se contemplan: el
derecho del voto, que se refiere al derecho que tienen los
ciudadanos de elegir a quienes hayan de ocupar determinados
cargos públicos; el derecho a ser electo, que es el
derecho que tienen los ciudadanos a postularse para ser elegidos
con el fin de participar en el gobierno y de ser admitido a
cargos públicos, entre otros.

La Constitución Francesa establece en el Art.
3º. Párrafo cuarto, que serán electores, en
las condiciones que determine la Ley, todos los nacionales
franceses de ambos sexos que hayan llegado a la mayoría de
edad y gocen de sus derechos cívicos y
políticos.

Nuestra Constitución dispone en el
Artículo 12 que: Son ciudadanos todos los
dominicanos de uno y otro sexo que hayan cumplido 18 años
de edad, y los que sean o hubieren sido casados, aunque no hayan
cumplido la edad, y el Art. 13 párrafos 1 y 2, dice
que: son derechos de los ciudadanos el de votar con arreglo de la
Ley para elegir los funcionarios y el de ser elegibles para
ejercer los mismos cargos a que se refiere el párrafo
anterior. Como podemos ver, en ambas Cartas Magnas se establece
los derechos que les son conferidos a los ciudadanos por Ley y
por naturaleza. La Constitución Francesa establece en una
sola expresión la nacionalidad y derecho al voto mientras
que la Constitución nuestra se expresa en dos
párrafos.

CAPITULO VI

El Poder
Legislativo

El Poder Legislativo es una de las tres ramas en que
tradicionalmente se divide el poder de un Estado. Son los
representantes populares que se ocupan tanto de proponer,
estudiar, discutir, votar, aprobar o rechazar las iniciativas de
Ley que presente el propio Poder Legislativo, las legislaciones
de los Estados, el Ejecutivo y hasta cierto punto la
ciudadanía.

Dentro de la jerarquía constitucional en la
República Dominicana, el Legislativo constituye el Primer
Poder del Estado. Está representado por el Senado de la
República y por la Cámara de Diputados, ambas
Cámaras conforman el Congreso Nacional.

El Senado lo conforman 32 legisladores, que representan
a las 31 provincias del país y al Distrito Nacional. La
Cámara de Diputados está conformada por 170
congresistas. La función primordial del Congreso Nacional,
es legislar a favor de los diferentes sectores de la
nación.

En relación a la Doctrina Francesa, el Poder
Legislativo lo comprende la Asamblea Nacional y el Senado, el
cual es llamado Parlamento. Revisando y analizando ambas
constituciones pudimos ver que en ambas Constituciones
están contempladas algunas garantías similares a
los legisladores.

CAPITULO VII

El Poder
Ejecutivo

El Poder Ejecutivo, constituye otro Poder del Estado.
Está representado de acuerdo al Estado o Nación,
por un funcionario llámese Rey, Presidente o Primer
Ministro, cuyas funciones están establecidas en la
Constitución. El Poder Ejecutivo concibe y ejecuta
políticas generales de acuerdo con las cuales las leyes
tienen que ser aplicadas, representa a la nación en sus
relaciones diplomáticas y sostiene a las Fuerzas Armadas.

En nuestro país, la Constitución establece
que el Poder Ejecutivo se ejerce por el Presidente de la
República, quien será elegido cada cuatro
años por voto directo; quien podrá optar por un
segundo y único período constitucional consecutivo,
no pudiendo postularse jamás al mismo cargo ni a la
vicepresidencia de la República.

En la Constitución Francesa, ésta le
confiere un poder absoluto al Presidente, donde éste
velará por el respeto a la Constitución y asegura
con su arbitraje el funcionamiento regular de los poderes
públicos, así como la continuidad del Estado.
También éste será el garante de la
independencia nacional, de la integridad del territorio, del
respeto de los acuerdos de la comunidad y de los
tratados.

CAPITULO VIII

El Poder
Judicial

El es aquél que, de conformidad con la
legislación vigente, entre todo lo demás, es el
encargado de la aplicación de las normas jurídicas
en soluciones de conflictos.

En nuestra Constitución, el Poder Judicial
está en la tercera posición de los tres Poderes del
Estado. Es la institución encargada de administrar
justicia, a través de sus órganos especiales y
jerárquicos llamados tribunales. Su función es
asegurar el amparo, protección o tutela de los derechos
que se hallan establecidos en las normas o leyes. El conjunto de
todos estos tribunales constituye el Poder Judicial.
Además, el Poder Judicial tiene Autonomía
Administrativa y Presupuestaria, según se establece en
nuestra Constitución.

En cambio en la Constitución Francesa, el
Presidente es el garante de la Independencia de la autoridad
Judicial, y auxiliará al Consejo de la Magistratura. En el
Sistema Judicial, la Constitución Francesa denomina de una
forma más restrictiva a la ¨ autoridad judicial ¨.
En la práctica en Francia el papel del Juez se reduce a
¨ simple portavoz de la Ley ¨. Es función del Juez
aplicar estrictamente la Ley sin alejarse de ella; el Juez no
puede ser considerado como un creador de derecho. La
Constitución Francesa garantiza la independencia de los
jueces, que se regula en su estatuto, por el cual los jueces que
así lo deseen pueden gozar de una absoluta
independencia.

8.2 Reformas de la Constitución Dominicana y
la Constitución Francesa
.

Nuestra Constitución Dominicana desde su
proclamación en el año 1844 ha sufrido varias
reformas la primera en 1856 y la última en el año
2002, y estas modificaciones no han alterado la teoría
política que desde el principio la inspiró. Las
reformas más fundamentales han sido:

  • La reafirmación del sistema
    bicamarista

  • La supresión del referendo ministerial de los
    actos del Presidente

  • La instauración del sufragio directo para las
    magistraturas políticas

  • La creación del recurso de
    casación

  • La extensión de los derechos políticos
    a la mujer

  • La supresión de la pena de muerte

  • La consagración explícita del poder
    del congreso para dictar leyes reguladoras de las relaciones
    obrero-patronales

  • La consagración de la posibilidad de la
    expropiación para fines de interés
    social

  • La posibilidad de establecer jurisdicciones
    contencioso-administrativas, poniéndose así fin
    a una polémica.

Nuestra Constitución es un documento solemne que
contiene el núcleo de las principales normas que conforman
nuestro ordenamiento

Por su parte la Constitución Francesa del 4 de
octubre de 1958 regula el funcionamiento de las instituciones de
la V República.

  • La elección del Presidente de la
    República por el sufragio universal directo
    (1962)

  • Introducción de un nuevo título
    relativo a la responsabilidad penal de los miembros de el
    Gobierno (1993)

  • Instauración de una única
    sesión del Parlamento Extensión del
    referéndum (1995)

  • Disposiciones transitorias relativas al estatuto de
    Nueva Caledonia (1998)

  • Establecimiento de la Unión económica
    y monetaria, igualdad de los hombres y mujeres a los mandatos
    electorales y funciones electivas, reconocimiento de la
    jurisdicción del Tribunal penal internacional
    (1999)

  • Reducción del mandato presidencial
    (2000)

La Constitución Francesa garantiza el
funcionamiento de un sistema que cuenta con tres
características principales:

  • Los gobernados eligen realmente a sus gobernantes, y
    decisión es respetada.

  • Los gobernantes cuentan con el apoyo del
    parlamento.

  • Los gobernantes son responsables ante los
    gobernados, quienes tienen alternativas de manifestar su
    opinión en las siguientes elecciones.

Conclusión

En síntesis ambas Constituciones la Francesa y la
Dominicana, desde su instauración a sufrido modificaciones
y reformas, pero como hemos visto la Carta Magna de la
República Francesa se basa en un solo principio
explícito, enunciado en el apartado cuarto del
artículo 2 de la Constitución: "gobierno del
pueblo, por el pueblo y para el pueblo",
mientras que la
Constitución Dominicana en su titulo I se refiere a la
nación, la soberanía y el
gobierno
.

En este aspecto enfocamos marcadas diferencias de estas
constituciones, ya que la nuestra es muy viciada en forma y en
juicio.

La Constitución francesa es ejemplo de democracia
y respeto a los derechos absolutos de los ciudadanos, pues
está fundamentada en estos principios, y los mismos son
respetados. Muchas Constituciones están inspiradas en la
Carta Magna Francesa, pues de ella surge el idealismo de libertad
y garantía de los habitantes de la
Nación.

Bibliografía

Diccionarios:

  • Diccionario ilustrado Océano de la Lengua
    Española

  • Diccionario Pequeño Larousse

Folletos y Revistas:

  • Curso Taller sobre la Constitución
    Dominicana

Gómez, Dr. Luís

  • Revista Gaceta Judicial, Número 247, Junio
    2007

Leyes:

  • Constitución Dominicana

  • Constitución Francesa

Libros:

Amiama, Lic. Manuel A.

Otras Fuentes:

  • Internet, páginas Wikipedia, la enciclopedia
    libre y Análisis Juridicos.com de Google

Anexos

IMÁGENES ALUSIVAS A
PROCLAMACIONES CONSTITUCIONALES

Monografias.com

Napoleón Bonaparte, creador del
Código Napoleónico
.

Monografias.com

Primera Declaración de los
Derechos Universales.

Monografias.com

Los Trinitarios

Monografias.com

"Por desesperada que sea la causa de
mi Patria…siempre  será la causa del honor y
siempre estaré dispuesto a honrar su enseña
con mi sangre"

JUAN PABLO DUARTE Y DIEZ, FRANCISCO
DEL ROSARIO SANCHEZ y RAMON MATIAS MELLAFUNDADORES DE LA
NACIONALIDAD DOMINICANA

Monografias.com

Elaboración de la
Constitución Dominicana de 1844

Monografias.com

Monografias.com

 

 

Autor:

Ing.+Lic. Yunior Andrés Castillo
S.

Santiago de los Caballeros,

República Dominicana

2014.

Primera edición

2014

Título:

"DERECHO CONSTITUCIONAL COMO BASE DE LA
COMPARACIÓN A LA CONSTITUCIÓN DOMINICANA-
FRANCESA"

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