Derecho a la libertad sexual
La libertad sexual Es el derecho a la libertad de
elección sexual del individuo. La libertad sexual es la
facultad de la persona para autodeterminarse en el ámbito
de su sexualidad, sin más limitaciones que el respeto
a la libertad ajena, facultad que se expande hasta utilizar el
propio cuerpo a voluntad, seguir en cada momento una u
otra tendencia sexual, hacer y aceptar las propuestas que se
prefieran, así como rechazar las no deseadas.
Indemnidad sexual:
DECLARACIÓN DE LOS DERECHOS SEXUALES Declaración
del 13º Congreso Mundial de Sexología, Valencia,
España, revisada y aprobada por la Asamblea General de la
Asociación Mundial de Sexología (WAS) el 26 de
agosto de 1999, en el 14º Congreso Mundial de
Sexología, Hong Kong, República popular China. Los
derechos sexuales son derechos humanos universales basados en la
libertad, dignidad e igualdad inherentes a todos los seres
humanos. Dado que la salud es un derecho humano fundamental, la
salud sexual debe ser un derecho humano básico. Para
asegurar el desarrollo de una sexualidad saludable en los seres
humanos y las sociedades, los derechos sexuales siguientes deben
ser reconocidos, promovidos, respetados y defendidos por todas
las sociedades con todos sus medios. La salud sexual es el
resultado de un ambiente que reconoce, respeta y ejerce estos
derechos sexuales:
El Derecho a la Libertad Sexual: Es la
expresión de la sexualidad de la forma como lo desees,
como te haga sentir mejor, sin que nadie se aproveche, o trate de
explotarte o abusar de ti. El Derecho a la Autonomía
Sexual, Integridad Sexual y Seguridad del Cuerpo Sexual: Es
la posibilidad de tomar decisiones autónomas sobre tu vida
sexual, en un contexto de tu propia ética personal y
social, incluye el control y el placer de nuestros cuerpos libres
de tortura, mutilación o de violencia de cualquier tipo.
El Derecho a la Privacidad Sexual: Es el derecho a tomar
decisiones individuales sobre tus comportamientos sexuales,
disfrutando de todo aquello que te haga sentir bien, es
importante tener en cuenta que estos comportamientos no
deben interferir con los derechos sexuales de otros u otras. El
Derecho a la Equidad Sexual: Se refiere a la
oposición a todas las formas de discriminación,
independientemente del sexo, orientación sexual e
identidad de género. El Derecho al Placer Sexual: Es
el derecho a disfrutar del ejercicio de tu sexualidad, incluyendo
el autoerotismo.
VULNERACIÒN A NUESTRO Dº Según nuestro
Código Penal: El que con violencia o grave amenaza,
obliga a una persona a tener acceso carnal por vía
vaginal, anal o bucal o realiza otros actos análogos
introduciendo objetos o partes del cuerpo por alguna de las dos
primeras vías, será reprimido con pena privativa de
libertad no menor de seis ni mayor de ocho años.
Seducción El que, mediante engaño tiene
acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal o introduce
objetos o partes del cuerpo por alguna de las dos primeras
vías, a una persona de catorce años y menos de
dieciocho años será reprimido con pena privativa de
libertad no menor de tres ni mayor de cinco
años."
Actos contra el pudor El que sin propósito de tener
acceso carnal regulado por el artículo 170, con violencia
o grave amenaza, realiza sobre una persona u obliga a ésta
a efectuar sobre sí misma o sobre tercero, tocamientos
indebidos en sus partes íntimas o actos libidinosos
contrarios al pudor, será reprimido con pena privativa de
libertad no menor de tres ni mayor de cinco años.
Favorecimiento a la prostitución El que promueve o
favorece la prostitución de otra persona, será
reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni
mayor de seis años. La pena
será no menor de cinco ni mayor de doce años
cuando: 1. La víctima es menor de
dieciocho años. 2. El autor emplea
violencia, engaño, abuso de autoridad, o cualquier medio
de intimidación. 3. La víctima
se encuentra privada de discernimiento por cualquier causa.
4. El autor es pariente dentro del cuarto
grado de consanguinidad o segundo de afinidad, o es
cónyuge, concubino, adoptante, tutor o curador o tiene al
agraviado a su cuidado por cualquier motivo.
5. La víctima ha sido desarraigada de su domicilio
habitual con la finalidad de prostituirla o está en
situación de abandono o de extrema necesidad
económica. 6. El autor haya hecho del
proxenetismo su oficio o modo de vida. 7. Si
el agente actúa como integrante de una organización
delictiva o banda."
Rufianismo El que explota la ganancia obtenida por una persona
que ejerce la prostitución será reprimido con pena
privativa de libertad no menor de tres ni mayor de ocho
años. Si la víctima tiene entre catorce y menos de
dieciocho años, la pena será no menor de seis ni
mayor de diez años. Si la víctima tiene menos
de catorce años, o es cónyuge, conviviente,
descendiente, hijo adoptivo, hijo de su cónyuge o de su
conviviente o si está a su cuidado, la pena será no
menor de ocho ni mayor de doce años."
Proxenetismo El que compromete, seduce,
o sustrae a una persona para entregarla a otro con el objeto de
tener acceso carnal, será reprimido con pena privativa de
libertad no menor de tres ni mayor de seis años
Explotación sexual comercial infantil y adolescente en
ámbito del turismo El que promueve, publicita,
favorece o facilita la explotación sexual comercial en el
ámbito del turismo, a través de cualquier medio
escrito, folleto, impreso, visual, audible, electrónico,
magnético o a través de Internet, con el objeto de
ofrecer relaciones sexuales de carácter comercial de
personas de catorce (14) y menos de dieciocho (18) años de
edad será reprimido con pena privativa de libertad no
menor de cuatro (4) ni mayor de ocho (8) años.