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Derecho a la libertad sexual

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    La libertad sexual Es el derecho a la libertad de
    elección sexual del individuo. La libertad sexual es la
    facultad de la persona para autodeterminarse en el ámbito
    de su sexualidad, sin más limitaciones que el respeto
    a la libertad ajena, facultad que se expande hasta utilizar el
    propio cuerpo a voluntad, seguir en cada momento una u
    otra tendencia sexual, hacer y aceptar las propuestas que se
    prefieran, así como rechazar las no deseadas.

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    Indemnidad sexual:

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    DECLARACIÓN DE LOS DERECHOS SEXUALES Declaración
    del 13º Congreso Mundial de Sexología, Valencia,
    España, revisada y aprobada por la Asamblea General de la
    Asociación Mundial de Sexología (WAS) el 26 de
    agosto de 1999, en el 14º Congreso Mundial de
    Sexología, Hong Kong, República popular China. Los
    derechos sexuales son derechos humanos universales basados en la
    libertad, dignidad e igualdad inherentes a todos los seres
    humanos. Dado que la salud es un derecho humano fundamental, la
    salud sexual debe ser un derecho humano básico. Para
    asegurar el desarrollo de una sexualidad saludable en los seres
    humanos y las sociedades, los derechos sexuales siguientes deben
    ser reconocidos, promovidos, respetados y defendidos por todas
    las sociedades con todos sus medios. La salud sexual es el
    resultado de un ambiente que reconoce, respeta y ejerce estos
    derechos sexuales:

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    El Derecho a la Libertad Sexual: Es la 
    expresión de la sexualidad de la forma como lo desees,
    como te haga sentir mejor, sin que nadie se aproveche, o trate de
    explotarte o abusar de ti. El Derecho a la Autonomía
    Sexual, Integridad Sexual y Seguridad del Cuerpo Sexual: Es
    la posibilidad de tomar decisiones autónomas sobre tu vida
    sexual, en un contexto de tu propia ética personal y
    social, incluye el control y el placer de nuestros cuerpos libres
    de tortura, mutilación o de violencia de cualquier tipo.
    El Derecho a la Privacidad Sexual: Es el derecho a tomar
    decisiones individuales sobre tus comportamientos sexuales,
    disfrutando de todo aquello que te haga sentir bien, es
    importante tener en cuenta que estos comportamientos  no
    deben interferir con los derechos sexuales de otros u otras. El
    Derecho a la Equidad Sexual: Se refiere a la
    oposición a todas las formas de discriminación,
    independientemente del sexo, orientación sexual e
    identidad de género. El Derecho al Placer Sexual: Es
    el derecho a disfrutar del ejercicio de tu sexualidad, incluyendo
    el autoerotismo.

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    VULNERACIÒN A NUESTRO Dº  Según nuestro
    Código Penal:  El que con violencia o grave amenaza,
    obliga a una persona a tener acceso carnal por vía
    vaginal, anal o bucal o realiza otros actos análogos
    introduciendo objetos o partes del cuerpo por alguna de las dos
    primeras vías, será reprimido con pena privativa de
    libertad no menor de seis ni mayor de ocho años.
     

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    Seducción   El que, mediante engaño tiene
    acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal o introduce
    objetos o partes del cuerpo por alguna de las dos primeras
    vías, a una persona de catorce años y menos de
    dieciocho años será reprimido con pena privativa de
    libertad no menor de tres ni mayor de cinco
    años." 

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     Actos contra el pudor El que sin propósito de tener
    acceso carnal regulado por el artículo 170, con violencia
    o grave amenaza, realiza sobre una persona u obliga a ésta
    a efectuar sobre sí misma o sobre tercero, tocamientos
    indebidos en sus partes íntimas o actos libidinosos
    contrarios al pudor, será reprimido con pena privativa de
    libertad no menor de tres ni mayor de cinco años.

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    Favorecimiento a la prostitución El que promueve o
    favorece la prostitución de otra persona, será
    reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni
    mayor de seis años.      La pena
    será no menor de cinco ni mayor de doce años
    cuando:      1. La víctima es menor de
    dieciocho años.      2. El autor emplea
    violencia, engaño, abuso de autoridad, o cualquier medio
    de intimidación.      3. La víctima
    se encuentra privada de discernimiento por cualquier causa.
         4. El autor es pariente dentro del cuarto
    grado de consanguinidad o segundo de afinidad, o es
    cónyuge, concubino, adoptante, tutor o curador o tiene al
    agraviado a su cuidado por cualquier motivo.    
     5. La víctima ha sido desarraigada de su domicilio
    habitual con la finalidad de prostituirla o está en
    situación de abandono o de extrema necesidad
    económica.      6. El autor haya hecho del
    proxenetismo su oficio o modo de vida.      7. Si
    el agente actúa como integrante de una organización
    delictiva o banda."

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    Rufianismo El que explota la ganancia obtenida por una persona
    que ejerce la prostitución será reprimido con pena
    privativa de libertad no menor de tres ni mayor de ocho
    años. Si la víctima tiene entre catorce y menos de
    dieciocho años, la pena será no menor de seis ni
    mayor de diez años.  Si la víctima tiene menos
    de catorce años, o es cónyuge, conviviente,
    descendiente, hijo adoptivo, hijo de su cónyuge o de su
    conviviente o si está a su cuidado, la pena será no
    menor de ocho ni mayor de doce años."

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    Proxenetismo       El que compromete, seduce,
    o sustrae a una persona para entregarla a otro con el objeto de
    tener acceso carnal, será reprimido con pena privativa de
    libertad no menor de tres ni mayor de seis años

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    Explotación sexual comercial infantil y adolescente en
    ámbito del turismo  El que promueve, publicita,
    favorece o facilita la explotación sexual comercial en el
    ámbito del turismo, a través de cualquier medio
    escrito, folleto, impreso, visual, audible, electrónico,
    magnético o a través de Internet, con el objeto de
    ofrecer relaciones sexuales de carácter comercial de
    personas de catorce (14) y menos de dieciocho (18) años de
    edad será reprimido con pena privativa de libertad no
    menor de cuatro (4) ni mayor de ocho (8) años.

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