La desobediencia civil como conflicto entre ley y justicia, una intrusión en un debate abierto
ENSAYO
Es una afirmación harto repetida: determinadas
formas de desobediencia a la ley pueden ser justificables bajo
determinados sistemas o regímenes políticos; pero
no lo son en una democracia, en un Estado democrático de
Derecho, que reconozca, haga suyos y sea garante de los derechos
humanos.
Bajo la citada forma
"jurídica-política de Estado" (siempre que
verdaderamente sea tal) no se puede dar una confrontación
"Ley – Justicia". No en vano, y en buena lógica,
aquellos han de ser los dominios del "Derecho
justo".
La realidad, cabezona ella, se empeña sin embargo
en no andar al paso marcado por esa lógica. De ahí
que el conflicto "Ley – Justicia" no deje de estar
presente en el devenir cotidiano de las democracias occidentales.
Sin duda por que estas no dejan, a su vez, de ser construcciones
deficientes, imperfectas, inacabadas e inacabables.
Recogiendo la referencia a Karl Larenz, jurista
y filósofo del Derecho Alemán, un ordenamiento en
su conjunto no puede ser nunca justo, pues no sería ya un
ordenamiento jurídico. No se puede negar, entonces, la
posibilidad de que haya normas injustas en los Ordenamientos
jurídicos de los Estados que se definen como
democráticos y de Derecho. Así las cosas, y aun
conveniendo que del Derecho positivo cabe afirmar que está
en el camino hacia el Derecho justo si se orienta hacia la idea
misma de Derecho justo; han de aceptarse (y pensarse) espacios de
tensión y conflicto, espacios en definitiva de injusticia
de leyes, disposiciones gubernativas u órdenes de la
autoridad.
Y en estos espacios se sitúa y desarrolla uno de
los ejemplos paradigmáticos de conflicto entre Justicia y
Ley: la Desobediencia Civil. Un ilegalismo al que -de forma
matizable e incompleta- cabe referirse como acto voluntario,
consciente, público, colectivo, cuya pretensión y/o
resultado es la violación de una o varias normas que, al
margen de la solidez o fragilidad de su validez jurídica,
son consideradas inmorales, ilegítimas o injustas por
quienes realizan la transgresión.
Una transgresión que persigue un bien, no para
quien la protagoniza, sino para la colectividad (a cuya capacidad
de razonar y sentido de justicia se apela), intentando ocasionar
cambios en la legislación impugnada.
Y una transgresión que se erige sobre la
consideración de que el reconocimiento constitucional de
los derechos humanos fundamentales no es una garantía
total de su libre desarrollo y su aplicación efectiva. O
dicho de otra manera, e invirtiendo otra de las conclusiones,
sobre la convicción de que la existencia de mecanismos de
derogación, de declaración de inconstitucionalidad,
de las normas jurídicas que en un Estado
democrático de Derecho contravengan los derechos humanos,
no supone necesaria y automáticamente la expulsión
de dichas normas del Ordenamiento.
En este sentido es posible negar la
identificación entre "Justicia" y "Ley"
o, utilizando otra terminología, entre "Derecho"
y "Ordenamiento jurídico" (sin por ello caer en
las garras del iusnaturalismo). Como apuntara hace ya
años Javier de Lucas, la "ley" -el
ordenamiento- es "Derecho", pero no es todo el
"Derecho" y puede contradecir a este, colisionar con
él. Desobedecer la ley, entonces, no tiene por qué
ser sinónimo de desobedecer al "Derecho". Es
más, es posible desobedecer la primera precisamente para
no desobedecer o para defender al segundo.
Jiménez Cano, esta vez plantea que el
"Derecho" es una cosa y la "Justicia" otra,
actuando está en aquel como un "mínimum"
al que cabe identificar con los derechos humanos fundamentales. Y
la defensa de los mismos, a veces incluso su mera
práctica, puede situarse en la ilegalidad.
Un inmejorable ejemplo de esto último se
encuentra en la negativa a realizar el servicio militar
obligatorio y su sustituto que ha venido practicándose en
el Estado, durante mucho tiempo, en diferentes países del
mundo. No en vano la "insumisión" nos
sitúa ante la aparente paradoja de sendos Códigos
Penales que protegen dos figuras lesivas de "valores" y
"derechos" fundamentales (a la libertad, la igualdad, la
dignidad de la persona, la integridad moral, etc.) y condena a la
privación de libertad o a duras penas de
inhabilitación (vulnerando además principios como
el de proporcionalidad, reinserción, necesidad, humanidad,
etc.) a quienes ejerciendo, además, algunos de aquellos
derechos no hacen sino lo que debieran hacer y no hacen el
legislador o las instancias de control de constitucionalidad:
"adaptar las distintas normativas cuestionadas a la
protección de esos bienes jurídicos, de esos
derechos, de esos valores,..". Una negativa, no debe
olvidarse, cuyo objetivo no es lograr una excepción
particular de los dos servicios, sino hacer desaparecer ambos. En
este sentido la insumisión, en cuanto que una suerte de
objeción colectiva no legal (el símil, es cierto,
no es muy afortunado), no objeta al cumplimiento del servicio
militar obligatorio o la prestación que lo sustituye, sino
que objeta a su existencia misma.
Todas estas consideraciones enlazan con algunas ideas ya
clásicas en el heterogéneo conjunto de reflexiones
en torno a la obediencia – desobediencia a la "Ley".
Entre ellas, que el "Derecho" necesita ayuda (una ayuda
que puede provenir de la "Sociedad Civil", a
través no sólo del disenso sino de la
transgresión abierta de la legalidad vigente); que el
"derecho injusto" no obliga (al menos moral y
políticamente hablando, y talvés
jurídicamente, talvés) a su cumplimiento; que la
"validez jurídica" de la legislación
general no es siempre fundamento suficiente para exigir
obediencia jurídica a la norma particular; que la
desobediencia a las leyes injustas es una forma de apoyo a las
instituciones justas; o que un sistema jurídico debe
ganarse el respeto que se le otorga con una obediencia que no se
merece automáticamente.
No es objeto de estas líneas entrar a saco en la
cuestión de si existe o no obligación de obedecer
al "Derecho". Tampoco lo es trazar una
conceptualización ni una justificación completas de
la "Desobediencia Civil". Quieren, sí, hacer
hincapié en la ubicación (no excluyente) que se ha
hecho de la desobediencia civil dentro de los terrenos del
conflicto entre "Justicia" y "Ley".
Una ubicación que permite estudiar esta forma de
desobediencia al derecho de manera independiente al deber de
obediencia al mismo, profundizando en la idea de que la primera
no es la excepción a la segunda, de que no es necesario
justificar la conducta desobediente frente al acatamiento de los
"preceptos jurídicos". Entender una y otra, a lo
sumo, como pareja de hecho ocasional (más que un mero
devaneo, menos que una relación estable), que comparten
espacio y tiempo.
Una ubicación, por lo demás, que no quiere
sustituir sino completar un emplazamiento más frecuente:
el que sitúa la "Desobediencia Civil", solamente
en los ámbitos de los conflictos entre "moral" y
"ley", o entre "conciencia" y "ley".
Un emplazamiento a todas luces insuficiente para explicar este
fenómeno.
Ahora bien, la conciencia de tal insuficiencia no ha de
suponer su rechazo; de la misma manera que la aceptación
en toda su relevancia del papel de la "conciencia
moral", en la cuestión que nos ocupa, no debe
condenarnos al subjetivismo arbitrario. Puede y suele haber un
fundamento ético para la desobediencia a la ley, de la
misma manera que puede haberlo para la obediencia. Ello no
significa que ese sea el único fundamento para una u otra.
Una definición de desobediencia civil como "acto de
quebrantamiento público de la norma por razones de
conciencia" se queda corta y no da cuenta en toda su
amplitud de una dinámica que, aun pudiendo brotar de
opciones de conciencia, también se sustenta y desarrolla
sobre razones socio políticas y jurídicas, que no
pueden obviarse, por parcial y superficial que sea un
acercamiento a esta práctica.
Baste pensar en la "ocupación" de
inmuebles en desuso para vivienda y espacios socio-culturales, en
la "insumisión" tributaria colectiva contra el
abuso en las tasas del agua, desarrollada en áreas
metropolitanas, o en el corte de los cables de la presa de Itoiz,
obra hidráulica de Navarra, España. Que en estas y
otras prácticas hay componentes morales, es indudable. Lo
que ya no está tan claro es que en ellas se dé
siempre una confrontación entre la conciencia moral del
desobediente y la norma transgredida o impugnada.
Algo que, como bien señala Marina
Gascón, es bastante frecuente: "La
obligación de acatar los preceptos jurídicos suele
considerarse como un 'prius' (anterior, primero)
respecto al que toda conducta desobediente debe justificarse.
(…) El punto de partida de los planteamientos sobre la
desobediencia ha sido la afirmación de una serie de
razones morales para obedecer al "Derecho" en cuyos
resquicios, eventualmente, podría haber alguna
justificación (también "moral") para la
desobediencia".
La reflexión ética no puede centrarse en
el conflicto aislado, en el hecho; sino que debe fijar su vista
en el "todo" de dicho conflicto, en la globalidad del
discurso que lo sustenta y rodea, en la cultura (política,
organizativa, etc.) de quienes lo protagonizan, en el
acontecimiento.
Se puede retomar igualmente el ya citado ejemplo de la
Insumisión: en el colectivo de jóvenes que han
venido negándose a realizar el Servicio Militar
Obligatorio o su sustituto convive todo un crisol de motivaciones
personales y razones sobre las que se sustenta su decisión
y acción. Y estas van desde las convicciones pacifistas y
antimilitaristas a la consideración de que el Estado
sobrepasa con ambas figuras los límites que le permiten
exigir determinadas prestaciones u obligaciones de la
ciudadanía, por citar dos coordenadas.
Todas esas motivaciones, todos esos razonamientos,
confluyen en un discurso plural repleto de aspectos
éticos, políticos, iusfilosóficos,
lógicos, a los que es bastante difícil (amen de
innecesario) englobar bajo una etiqueta común, cobijar
bajo la metáfora del paraguas a franjas de colores: el
tono del conflicto entre "Derecho" y
"Justicia", el del conflicto entre "Moral" y
"Derecho", el del conflicto entre
"Ideología" y "Derecho".
A la luz al menos de su práctica, todo indica que
es un error pensar la Desobediencia Civil como una realidad
compuesta por elementos estancos, por ámbitos aislados de
expresión. Pueden trazarse fronteras entre unos y otros,
pero estas son sumamente permeables, e incluso se
difuminan.
La imagen visual más adecuada probablemente sea
la de la "Desobediencia Civil" como un conjunto que
engloba distintos subconjuntos (los ámbitos citados) que
comparten elementos entre sí. Un conjunto, pues, complejo
que a su vez compartiría elementos con otros como el
"Derecho de Resistencia", "la
Revolución", "la Objeción de
Conciencia" o el "Poder Constituyente".
La adecuación de la consideración (hay que
insistir en ello: no excluyente) de Desobediencia Civil en cuanto
que conflicto entre "Justicia" y "Ley" se
entiende mejor si se considera esta práctica
socio-política bien como un test de constitucionalidad,
bien (ya se ha planteado con anterioridad) como el ejercicio de
un derecho.
La primera de estas interpretaciones, deudora de los
planteamientos de R. Dworkin, en su ensayo "Los
derechos en serio", contiene en el fondo una crítica
a la monopolización por parte de las autoridades de la
interpretación, aplicación y defensa de los textos
constitucionales. Es decir, plantea que en esas tres tareas ha de
caber la participación ciudadana.
Una participación ciudadana que, cuando se
estructura bajo la forma de desobediencia a una ley en los
términos en que viene haciéndose, ya introduce la
duda en la validez o invalidez de la norma reclamando, por el
mero hecho de darse, un control de constitucionalidad. Es el
caso, por ejemplo, de la insumisión (aunque esta tenga,
además, otras connotaciones).
La segunda de las interpretaciones supone bien la
colisión entre diferentes "Principios
Constitucionales" (y, ¿por qué no?, entre
distintos derechos), bien entre interpretaciones divergentes u
opuestas de un mismo principio. Implica que los actos de
"Desobediencia Civil" se sitúan en el
ámbito de protección de determinados derechos
fundamentales. Es el caso, por ejemplo, de la
manifestación ilegal frente a la restricción
(puntual o no) del derecho de manifestación.
Estos Derechos, como se apuntaba con anterioridad en
nota a pie de página, tienen límites. Por ello esta
concepción no supone en absoluto la justificación
automática de la conducta desobediente sino, al contrario,
obliga a la ponderación (previa determinación) de
los "bienes jurídicos", "los valores",
"los principios", que entran en
colisión.
Y obliga a reconsiderar determinadas ponderaciones
previas. En cuanto ejercicio de un derecho, las ponderaciones que
hayan podido hacer las autoridades gubernativas o judiciales. Y
en cuanto que test constitucional, las ponderaciones que haya
podido llevar a cabo el legislador o los mecanismos de control
constitucional.
La citada reponderación implica la
inclusión o re inclusión en la agenda
política de la cuestión sobre la que se disiente. Y
ello merced a la generación de un debate social al
respecto.
En la caracterización de la "Desobediencia
Civil" que al principio se hacía, se destacaba de
ella el estar dirigida a la capacidad de razonar y sentido de
justicia de la colectividad. En este sentido, más que un
carácter obstruccionista de las normas impugnadas -que
también- tiene un carácter simbólico. El
discurso desobediente, más que al ejecutivo, legislativo y
judicial -que también- se dirige a la ciudadanía.
Desde esta perspectiva es algo más que la mera
expresión de un conflicto, es un medio -legítimo-
de incidencia en la opinión pública.
Una opinión pública que, al menos en
teoría, debiera ser la llamada a cumplir una tarea de
racionalización de las decisiones tomadas en las esferas
de poder. Una función, en nuestras sociedades, cuando
menos en crisis, a la que la "Desobediencia Civil"
pretende potenciar.
No es este el momento para profundizar en las
características, las funciones reales y las funciones
posibles de la sociedad civil en los actuales Estados de Derecho.
Sí de sumar a la sucinta conceptualización de
"Desobediencia Civil" que, indirectamente, se ha venido
pergeñando, una característica más: es una
herramienta de profundización democrática, de
desarrollo de la cultura participativa y de la corresponsabilidad
ciudadana en los asuntos públicos.
No conviene, en todo caso, sobrevalorarla. No es la
única vía, ni siquiera la más importante,
para la generación de otra cultura política, de
otros valores, de democracias más democráticas.
Pero tampoco debe ser infravalorada. Su presencia permite tener
un espejo en el que se reflejan algunas de las deficiencias de
nuestras democracias y un espacio (no el único) de
transformación, de resolución de estas
deficiencias.
Esta otra perspectiva, este enfoque, de nuestro objeto
de estudio, refuerza la decisión originaria de plantear
esta transgresión de las normas como un conflicto
múltiple que, entre otros posibles, lo es siempre entre
"Ley" y "Justicia".
Aunque no era la pretensión originaria de estas
líneas, puede recogerse ahora la pregunta:
"¿Qué debe prevalecer la "Ley" o
la "Justicia"?".
Obviamente depende de cada caso, del resultado de la
necesaria ponderación entre el daño causado, los
bienes jurídicos lesionados, la irreversibilidad de los
efectos de la norma sobre las personas afectadas, los derechos
ejercidos, las razones esgrimidas, la proporcionalidad de la
protesta y lo medios, etc.
De todas formas, y dejado claro que es necesario
realizar esa ponderación, puede afirmarse que en
líneas generales debe prevalecer la segunda si no se
vulnera la primera, esto es, si se respeta el contenido esencial
de la primera.
Habida cuenta la peculiaridad de este tipo de delitos
(móvil no egoísta, carácter ético y
político de la acción, no violencia, etc) y en la
medida en que el desobediente civil no sólo no suele
intentar sustraerse a la acción de los órganos
judiciales, sino que acata -que no es lo mismo que aceptar- el
castigo impuesto; suele convenirse que los poderes
públicos habrían de responder a estas conductas de
forma en extremo cuidadosa.
Al margen de medidas que podrían situarse dentro
de lo que se conoció como "uso alternativo del
derecho" o de posibilidades poco factibles en la
práctica, existen dentro del ordenamiento jurídico
vigente en este país algunas herramientas que permiten una
respuesta penal no ya benévola, sino tolerante, por parte
de fiscalía y tribunales (el empleo de atenuantes o
eximentes, la postergación de los procesamientos hasta
dictamen constitucional, etc). Podrían desarrollarse
más o incorporar, sin excesivos problemas y en coherencia
con el cuerpo legal existente, otras. Todo sin vulnerar
principios como el de igualdad o el de seguridad
jurídica.
Cabe pensar, desde esta perspectiva, que es factible
resolver el conflicto "Ley" – "Justicia"
haciendo prevalecer a esta sin causar daños (al menos
daños de calibre) en aquella. Y cabe pensar igualmente,
desde esta misma perspectiva, que es factible resolver a favor de
la "Justicia" dicho conflicto, generando a su vez
cambios positivos en la "Ley".
La práctica dentro y fuera de las fronteras
estatales enseña, de todas formas, que la respuesta penal
a este tipo de disidencia no ha venido caracterizándose
por su bondad y complacencia (aunque de todo ha habido). De la
misma manera que enseña que, si entendida como hecho, la
"Desobediencia Civil" es una protesta puntual, contra un
aspecto parcial del ordenamiento jurídico; entendida como
acontecimiento (atendiendo al seno de la cultura política
de la que emana) se puede y suele ver acompañada de una
crítica a la política criminal, de la lógica
de la aplicación de las leyes y de la
interpretación de los derechos.
El proceso a la "Desobediencia Civil" es
"un juicio político, es (salvo excepciones)
una representación en lo que todo está
establecido con anterioridad y todos los papeles asignados; una
afirmación de quien juzga, realizada sobre una
escenografía enmohecida y con una disciplina
artificial".
¿Aún tiene vigencia la idea de un juicio
como búsqueda de alguna verdad? No, no se quiere verdad
alguna; se quiere el rito, el sacrifico, la restauración
de la legalidad. Una restauración en lo simbólico,
no en lo racional. Un juicio no es un momento de
verificación sino de recomposición de los poderes
constituidos.
Es obvio que como herramienta inserta en
dinámicas empeñadas en una mayor
profundización democrática, la "Desobediencia
Civil" bien puede leerse dentro de la crítica a una
justicia -como ordenamiento, como aparato- que es
injusticia.
BIBLIOGRAFÍA:
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civil". 1994. Madrid, España.2) DÍAZ, E.: "De la maldad estatal a
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Negri". 1998. Murcia, España.16) OLMO, C.; "Apuntes éticos,
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España.17) WOFFORD, H. Jr.: "Non-Violence and the
Law: the Law needs Help", traudcido al español:
"La no violencia a la ley: La Ley necesita ayuda". 1975.
Pennsylvania. EE.UU.
Cajamarca, 16 de Mayo del 2014.
____________________________________
* Por Dr. Luis Alberto Navarrete Obando; Abogado;
Doctor en "Filosofía y Humanidades", por la Universidad
"La Salle", Barcelona-España; Doctor "Investigación
Universitaria", por la Universidad de La Habana-Cuba; Doctor en
"Ciencias de la Educación Superior y Universitaria", por
la Universidad de Sao Paulo – Brasil; Escritor, Escritor,
Ensayista, y Poeta; Miembro Numerario de la "Sociedad
Latinoamericana Iusfilosófica"; Miembro Numerario de la
"Sociedad de Leyes del Perú"; incorporado como "Honorarium
Member" por la Federal Association of Lawyers of Los Angeles
(EE.UU.); Catedrático Principal en la Escuela de Post
Grado de la Universidad Nacional de Cajamarca; Colaborador en el
Área de Investigaciones de la Universidad Nacional de
Cajamarca; Catedrático invitado de la Escuela de Post
Grado de la Universidad Nacional de Trujillo; Condecorado como
"Doctor Honoris Causa" por la Universidad Nacional de Trujillo
(La Libertad-Perú); Condecorado como "Doctor Honoris
Causa" por la Universidad Nacional Autónoma de
México – UNAM – D.F. México; Ex –
Catedrático de la Facultad de Derecho y Ciencias
Políticas de la Universidad Privada "Antonio Guillermo
Urrelo" (Cajamarca-Perú); Ex – Catedrático de la
Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad
Privada "San Pedro" (Cajamarca-Perú); el autor del
presente trabajo de investigación se desempeña en
el dictado de las materias académicas de
"Epistemología de las Ciencias Jurídicas" [el autor
del presente trabajo es creador de esta materia jurídica,
reconocido por la "Scuola della destra dell'università di
Milano" (Milán-Italia)], "Filosofía del Derecho",
"Sociología Jurídica", "Antropología
Jurídica", "Deontología Jurídica y
Práctica Forense", "Investigación
Científica", e "Investigación Jurídica" en
las Universidades antes mencionadas; colaborador de las Revistas
Virtuales: Editor Exclusivo de la UNESCO https://es.unesco.org/?,
http://www.rie@oei.uh.cu, http://www.monografias.com,
http://www.derechoycambiosocial.com,
http://www.derechoypolítica@groups.msn.com; y otras;
colaborador en la elaboración del "Diccionario
Histórico Judicial de la Suprema Corte de Justicia de la
Nación de México" y en el "Anuario de la Suprema
Corte de Justicia de la Nación" de dicho país;
colaborador en el "Anuario" (Revista anual) de la Universidad
Nacional Autónoma de México D.F.
(UNAM-México); colaborador en la Revista Anual de la
Universidad de Milán (Italia); colaborador en la Revista
de edición mensual de la Universidad de Barcelona
(España); colaborador en la Revista de edición
mensual de la Universidad de Madrid (España); colaborador
en diferentes Diarios y Revistas especializadas en su país
(Perú); Director de la "FUNDACIÓN PARA EL
DESARROLLO Y BIENESTAR FAMILIAR" – FUNDEBIF,
http://www.fundebif.org.com.pe; Gerente General del ESTUDIO
JURÍDICO CONTABLE: NAVARRETE & OBANDO – ASESORES,
CONSULTORES & ANALISTAS,
http://www.navarreteabogados.org.com.pe,
navarrete_abog@hotmail.com, navarrete_abog@yahoo.com.
Nota.- El autor del presente trabajo es
Columnista periodístico: "Derecho y Sociedad", de
los Diarios "La República", http://www.larepublica.com.pe;
"El Comercio", http://www.elcomercio.com.pe; Diario Oficial "El
Peruano", http://www.elperuano.com.pe; Diario Oficial de
Cajamarca, "Panorama Cajamarquino", de circulación
Regional (Cajamarca),
http://www.panoramacaj@hotmail.com.
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Autor:
Dr. Luis Alberto Navarrete
Obando*
ABOGADO – DOCENTE UNIVERSITARIO –
ESCRITOR