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La educación del hombre desde el punto de vista filosófico político y moral



Partes: 1, 2

  1. Introducción
  2. Filosofía
    política y moral
  3. Justicia como
    equidad
  4. Las raíces
    antropológicas de la moral
  5. El constructivismo
    moral de Kant
  6. Bibliografía

Introducción

Una buena parte de los países de habla hispana se
encuentra enfrentada a un problema realmente espinoso: sus
constituciones, recientes las más de las veces, han sido
elaboradas con todo esmero por expertos en derecho constitucional
comparado y por filósofos formados en los países
más desarrollados. Son constituciones moralmente perfectas
en su impecable formulación: son, en su mayoría,
constituciones rawlsianas, es decir, basadas en profesor y
filósofo John Rawl, quien es ampliamente
considerado como uno de los filósofos políticos
más importantes del siglo XX. Su teoría
política propone dos principios sobre los cuales basar la
noción de justicia a partir de
una posición original en el
espíritu contractualista de los filósofos
políticos clásicos. Rawls fue reconocido
con el Premio "Schock para lógica y
filosofía
" y con la "National Humanities
Medal
" (Medalla Nacional de Humanidades) de manos del
presidente Bill Clinton en 1999, en reconocimiento a
"su ayuda a que toda una generación (…) reviviera su
confianza en la democracia
".

Filosofía
política y moral

Muchos filósofos y economistas creen
que Rawls hizo una importante contribución a
la filosofía política. Otros, en cambio,
encuentran que el trabajo de Rawls no es convincente y
está muy alejado de la praxis política; pero donde
sí hay consenso general es en que la publicación
de Teoría de la Justicia en 1971 conllevó
una reactivación de la filosofía política.
La obra de Rawls es multidisciplinar, y ha recibido
especial atención por parte
de economistas, politólogos, sociólogos y teólogos.
Por lo demás, Rawls es el único entre los
filósofos políticos contemporáneos que ha
sido frecuentemente citado por las Cortes de los Estados
Unidos.

Sin embargo, Rawls es conocido por
sus contribuciones a la filosofía
política liberal.

Algunas ideas de los trabajos de
Rawls han recibido mucha atención:

  • La posición original y
    el velo de la ignorancia.

  • El equilibrio
    reflexivo explica cómo debe de existir un tipo de
    equilibrio entre lo que es la creencia que tiene un
    individuo( de religión) y las normas que desarrolla el
    estado

  • El consenso
    superpuesto.

  • La razón
    pública.

  • La justicia como equidad (que
    consiste básicamente en el principio de igual
    libertad, el principio de justa igualdad de oportunidades y
    el principio de diferencia).

Justicia como
equidad

La teoría de la "Justicia como
equidad
" consiste en dos principios:

  • Primero, cada persona debe tener un derecho igual al
    esquema más extenso de libertades básicas
    iguales compatible con un esquema similar de libertades para
    otros.

  • Segundo, Las desigualdades sociales y
    económicas deben de resolverse de modo tal
    que:

a) Resulten en el mayor beneficio de los miembros
menos aventajados de la sociedad (el principio de la
diferencia)

b) Los cargos y puestos deben de estar abiertos
para todas las personas bajo condiciones de igualdad de
oportunidades (justa igualdad de oportunidades).

El primero de los dos principios es conocido
como "principio de la libertad", mientras que el
segundo, reflejando la idea que la inequidad es sólo
justificada si permite la ventaja de los más
desposeídos, es llamado "principio de la
diferencia
".

Cmarcano, usuario de Monografías.com,
(autores: Ma. Elena Lavaud, Ninoska Litchenka Arellano; y, Carlos
Alberto Marcano, en su trabajo publicado en www.monografias.com
sobre "Teoría de la Justicia de John Rawls",
explica que los dos principios deberían ser escogidos por
las partes representantes en la posición original -un
experimento mental en el que las partes
escogerán los principios de justicia de la estructura
básica de la sociedad detrás de un velo de la
ignorancia- despojando a los representantes de la
información sobre las características particulares
(como la salud y las habilidades naturales) de las partes a
quienes ellos representan.

La Justicia como equidad (o como imparcialidad) es
la frase usada por el filósofo John
Rawls 
para referirse a su teoría de la
justicia
. Corresponde también al título de un
ensayo sobre el tema escrito en 1958 (Justicia como
equidad). Es referencia obligada la
obra "Teoría de la justicia" del mismo
autor.

El autor presenta una teoría de la justicia que
lleva a un alto nivel de abstracción
el concepto del contrato social en el que se
reemplaza el pacto de la sociedad a un esquema en que
una sociedad justa no está sometida a
la negociación política ni al
cálculo de interés social.

Rawls se opone a la teoría utilitarista
clásica e institucionalista de la justicia en la
que la moral es contractual y afirma que al ser las
primeras virtudes humanas; la verdad y la justicia no pueden ser
transables. Es un filósofo basado en
la moral de Kantrousseau y
looke. La justicia hemos afirmado se la considera como la primera
de las virtudes de la sociedad; cada uno tiene el derecho de
inviolabilidad basado en el principio de la justicia que, ni
siquiera el bienestar de la sociedad puede oponerse.

Respecto a los principios de la justicia
social estos proveen de un mecanismo que
establece derechos y deberes en
las instituciones básicas de la sociedad y
definen el reparto equitativo entre beneficios y cargas de la
cooperación social.

El rol de los principios de la justicia social ayudan a
determinar los deberes y derechos de los individuos que, al tener
concepciones diferentes de justicia, reconocen un denominador
común en ellos. Pero no solo este denominar común
es el único requisito para una comunidad viable,
existen otros problemas sociales como los
de coordinacióneficacia y estabilidad que
se deben analizar en torno a la justicia y no solamente
su papel distributivo dentro de la sociedad.

Leer
más: http://www.monografias.com/trabajos7/teju/teju#ixzz31ijatzIk

En Teoría de la justicia,
Rawls argumenta heurísticamente en favor de una
reconciliación de los principios de libertad e igualdad a
través de la idea de la justicia como equidad. Para
la consecución de este fin, es central su famoso
acercamiento al aparentemente insuperable problema de
la justicia distributiva.

Rawls intenta resolver el problema de
la justicia distributiva empleando una variante del recurso
familiar del contrato social. La teoría resultante se
conoce como "Justicia como equidad", de la cual
Rawls deriva sus dos célebres principios de
justicia: "El principio de la
libertad
" y "El principio de la
diferencia
", como ya lo hemos expuesto líneas
arriba.

De forma medular a este esfuerzo corresponde realizar un
recuento de las circunstancias de la justicia (inspirado
en David Hume), y de una situación de
elección justa (más cercana en espíritu
Kant) para las partes enfrentadas a tales
circunstancias y que se encuentren en la búsqueda de
principios de justicia que guíen su conducta. Dichas
partes se enfrentan a una escasez moderada y no son ni
naturalmente altruistas ni puramente egoístas: tienen
fines que buscan promover. Rawls ofrece un modelo de una
situación de elección justa
(la posición original con su velo de
ignorancia) al interior de la cual las partes
hipotéticamente escogerían principios de justicia
mutuamente aceptables. Bajo tales restricciones, Rawls argumenta
que las partes encontrarían particularmente atractivos sus
principios de justicia favorecidos, superando a otras
alternativas, incluyendo la utilitarista y
la liberal-libertaria.

"Teoría de la justicia" de
Rawls realizó una contribución
significativa en el restablecimiento del interés en la
filosofía política, en la sociedad, como en la
educación y la moral del Hombre; y de esta forma ha
servido como la base de gran parte del debate desde entonces, lo
cual significa que ha recibido también muchas
críticas.

En particular, Robert Nozick, colega de
Rawls en Harvard, escribió una defensa del
liberalismo libertario de la justicia
titulada "Anarquía, estado y utopía",
criticando incisivamente el trabajo de Rawls. Puesto que
es en parte una reacción a "Teoría de la
justicia
", actualmente se suele estudiar ambos textos
juntos.

Otro colega de Rawls en
Harvard, Michael Walzer, escribió una
defensa de la filosofía
política comunitaria titulada Esferas
de justicia
, como resultado de un seminario compartido
con Nozick.

Robert Paul
Wolff 
escribió "Understanding Rawls: A
Critique and Reconstruction of A Theory of
Justice
" (Comprender a Rawls: Una crítica y
Reconstrucción de Teoría de la justicia
)
inmediatamente después de la publicación
de Teoría de la justicia, en el que
criticó a Rawls desde una
perspectiva marxista. Wolff argumenta en su obra
que la teoría de Rawls es una "disculpa"
del statu quo en tanto construye su idea de justicia
desde la práctica existente y excluye la posibilidad de
que puedan darse problemas de justicia inherentes a las
relaciones sociales capitalistas, a la propiedad privada, o
a la economía de mercado.

Por otra parte, la teoría feminista le
critica a Rawls la incapacidad de su trabajo para dar
cuenta de las injusticias y las jerarquías inherentes
a las relaciones familiares. Rawls argumentó que la
justicia debía aplicarse solamente a la "estructura
básica de la sociedad
", mientras las feministas,
enfocándose en el tema de "lo personal es
político
", atribuían a Rawls el
fracaso de no tomar en cuenta las injusticias de las relaciones
sociales patriarcales y la división sexual del
trabajo.

Los supuestos de la posición original y en
particular el empleo del
razonamiento máximo también han sido
criticados con la implicación de que, o bien
Rawls diseñó la posición original
para derivar sus dos principios, o que una posición
original más fiel a su propósito inicial no
conduciría a sus principios favorecidos. Sin embargo,
Rawls sin negar esto, afirma que utiliza la
posición original en conjunción con un argumento
intuitivo para justificar su afirmación de justicia como
equidad.

Algunos críticos alegan que el argumento de
Rawls se debilita en su fracaso de calificar
la seguridad social como un bien primario. Los
partidarios responden afirmando que una seguridad social
costeable y accesible aparece como resultado inevitable de los
beneficios obtenidos de seguir las consecuencias de la
posición original.

Una de las críticas recientes más
influyentes de la teoría de Rawls proviene del
filósofo Gerald A. Cohen en una serie
de ensayos que culminaron en su libro "If You're An
Egalitarian, How Come You're So Rich
?", (Si Usted es un
igualitario, ¿cómo es que eres tan rico?). Las
críticas de Cohen se enfrentan al reconocimiento
de Rawls de las desigualdades bajo el principio de
la diferencia, a su aplicación del principio
únicamente a instituciones sociales y al "fetichismo
Rawlsiano
" con los bienes primarios (la métrica
elegida por Rawls como su escala de
igualdad).

Las raíces
antropológicas de la moral

Si atendemos a la tradición que arranca de
Xavier Zubiri, luego prolongada por José Luis
Aranguren y Diego Gracia, todo ser humano se ve obligado a
conducirse moralmente, porque está dotado de una
estructura moral o, por decirlo con Diego Gracia, de una
protomoral, que tiene que distinguirse de la "moral
como contenido
". Precisamente porque todo ser humano posee
esta estructura, podemos decir que los hombres somos
constitutivamente morales: podemos comportarnos de forma
moralmente correcta en relación con determinadas
concepciones del bien moral, es decir, en relación
con

En principio -recuerda Zubiri-, cualquier
organismo se ve enfrentado desde su nacimiento al reto de ser
viable en relación con su medio, y para ello se ve
obligado a responder a las provocaciones que recibe de
éste ajustándose a él para no perecer. La
estructura básica de la relación entre cualquier
organismo y su medio es, entonces,
suscitaciónafecciónrespuesta,
y es la que le permite adaptarse para sobrevivir. Sin embargo,
esta estructura se modula de forma bien diferente en el animal y
en el hombre.

En el animal la suscitación procede de un
estímulo que provoca en él una respuesta
perfectamente ajustada al medio, gracias a su dotación
biológica. A este ajustamiento se le denomina
justeza y se produce de forma automática. En el
hombre, sin embargo, en virtud de su híper
formalización, la respuesta no se produce de forma
automática, y en esta no determinación de la
respuesta se produce el primer momento básico de libertad.
Y no sólo porque la respuesta no viene ya
biológicamente dada, sino también porque,
precisamente por esta razón, se ve obligado a
justificarla. En efecto, el hombre responde a la
suscitación que le viene del medio a través de un
proceso en el que podríamos distinguir los siguientes
pasos:

1) En principio y a través de su
inteligencia, se hace cargo de que los estímulos sean
reales, es decir, que procedan de una realidad
estimulante por la que se sienta afectado. Por tanto, el hombre
no está afectado por el «medio» sino por la
realidad, lo cual supone un compromiso originario con ella que
tendrá, como veremos, sus implicaciones
éticas.

2) La respuesta no le viene dada de forma
automática, sino que, a la hora de responder, se abren
ante él un conjunto de posibilidades entre las que ha de
elegir la que quiere realizar. Si bien tales posibilidades se
enraízan en la realidad, ellas mismas son irreales y es el
hombre quien tiene que elegir cuál quiere realizar. De
ahí que los representantes de la tradición que
estamos comentando convengan en afirmar que ya en ese nivel
biológico básico se produce el primer momento de
libertad: no estamos determinados por el estímulo real,
sino que nos vemos forzados a elegir.

3) Para elegir una posibilidad el hombre ha de
renunciar a las demás y por eso su elección ha de
ser justificada, es decir, que ha de hacer su ajustamiento a la
realidad, porque no le viene dada naturalmente, justificadamente.
Lo que en el animal es justeza automática, en el hombre es
justificación activa, y esta necesidad de justificarse le
hace necesariamente moral. Por eso, mientras Aranguren denomina
la estructura descrita moral como estructura, Diego
Gracia prefiere hablar de protomoral, ya que, a su
juicio, la moralidad vendrá del referente que se tome para
justificar. En cualquier caso, la exigencia de apelar a un
referente moral se encuentra inscrita en la estructura
básica del hombre, de donde se sigue que es
constitutivamente moral.

John Rawls plantea que toda sociedad requiere
la existencia, de lo que él denomina,
la "Estructura Básica", sobre la cual
emerge una "teoría de justicia",
"utilitarismo, moralismo y teoría libertaria".
Rawls parte idealmente del hecho que, las personas son
morales, libres e iguales; la actuación se basa en una
concepción del bien con capacidad de entendimiento. La
estructura básica, está integrada por
componentes como: la familia, la organización de la
economía, las formas de propiedad e instituciones como la
iglesia y las universidades. Todo ello, determina relaciones
sociales independientes de ciudadanos entrelazados en un Pacto
Social, equilibrado mediante una mano invisible que supera las
desigualdades de los menos favorecidos. A tal pacto se pertenece
por nacer en la sociedad, por tanto su participación es
voluntaria y natural. Basado en la teoría libertaria,
considera que el Estado es un ente más de
la estructura básica y que su
misión solo se refiere a la atención de las
instituciones sociales, sin perturbar la economía y las
libertades individuales. Es ahistórico (negación de
relación con la historia) y señala que de un
estado de naturaleza abundante, los hombres tomaron lo que
necesitaban y lo fueron heredando en el tiempo, por consiguiente
no hay injusticia con la propiedad de los medios de
producción; pero que la teoría de la justicia sobre
los principios de que cada persona tiene el mismo derecho en un
amplio esquema de libertades, puede ir corrigiendo las
desigualdades sociales, para que mayores beneficios se otorguen a
los menos privilegiados.

El
constructivismo moral de Kant

Entre el "constructivismo moral de Kant" y el
"constructivismo político de Rawls", existen
algunas diferencias. Tales como el hecho de que la doctrina de
Kant es un punto de vista moral comprensivo, en que el
ideal de autonomía tiene un papel regulador para toda la
vida mientras en Rawls no sobrepasa el acuerdo
político. Otra de las diferencias, es que el
constructivismo moral de Kant tiene su fundamento en su
filosofía del conocimiento idealista, mientras que
Rawls no asume ninguna posición
epistemológica. Así, el constructivismo de
Kant es más profundo; sin embargo, el
constructivismo político, acepta el punto de vista de
Kant, en cuanto a que los principios de la
práctica, se originan en nuestra conciencia moral
informada por la razón práctica.

  • 1) Tres Concepciones de
    Objetividad.

La objetividad puede ser concebida desde tres puntos de
vista diferentes: el constructivismo moral de Kant; el
intuicionismo racional; y, el constructivismo político.
Rawls sostiene que este último, tiene un mayor
poder explicativo para dilucidar la práctica
política, por las siguientes razones: Primero: Una
concepción de la objetividad debe establecer un marco
público de pensamiento que sea suficiente para que el
concepto del juicio se aplique y para que se llegue a
conclusiones fundamentadas en la razón y en la evidencia.
Segundo: Resulta definitivo el juicio que apunta hacia lo
razonable o hacia lo verdadero según sea el caso. Tercero:
La concepción de objetividad debe especificar un orden de
razones que se obtengan de sus principios y criterios, y debe
asignar estas razones a agentes, individuales o corporativos como
razones que deberán ponderar y que deberán guiarlos
en ciertas circunstancias Cuarto: Debe distinguir el punto de
vista objetivo del punto de vista de cualquier agente particular
o cualquier grupo de agentes en cualquier momento o
circunstancia. Quinto: La objetividad toma en cuenta el acuerdo
en el juicio entre los agentes razonables.

  • 2) La Idea de la Razón
    Pública.

La "razón pública" es el criterio
demarcador que permite distinguir qué elementos pueden ser
asumidos en el debate político y cuáles deben ser
excluidos en virtud de estar vinculados con doctrinas
comprehensivas del bien, sea a nivel ético-moral o
religioso. Las doctrinas comprehensivas ofrecen un abanico de
respuestas globales a las cuestiones fundamentales de la vida
humana, creando así convicciones que regularmente
están en contraposición entre sí. El
"éthos" liberal moderno reconoce esta pluralidad
de convicciones e invita a que las personas sean tolerantes entre
sí, para así evitar daños a la convivencia
pacífica, la justicia y la libertad entre los hombres.
Mediante la "razón pública", los
ciudadanos poseen criterios claros para alcanzar acuerdos que
responden al interés social y comprender los motivos sobre
decisiones socialmente trascendentes.

El concepto de "razón pública" se
apoya sobre dos premisas: a) los ciudadanos son libres e
iguales y que son capaces de regular su comportamiento de acuerdo
a concepciones racionales del bien y, b) la sociedad es un
sistema justo/equitativo de cooperación entre ciudadanos
libres e iguales capaces de elaborar una concepción
política de la justicia.

En su "Teoría de la
justicia
Rawls argumenta
heurísticamente en favor de una reconciliación de
los principios de "libertad" e "igualdad". De
forma medular a este esfuerzo corresponde realizar un recuento de
las circunstancias de la justicia (inspirado en David
Hume
), y de una situación de elección justa
(más cercana en espíritu a Kant) para
las partes enfrentadas a tales circunstancias y que se encuentren
en la búsqueda de principios de justicia que guíen
su conducta. Dichas partes se enfrentan a una escasez moderada y
no son ni naturalmente altruistas ni puramente egoístas:
tienen fines que buscan promover. Rawls ofrece un modelo
de una situación de elección justa
(la posición original con su velo de
ignorancia) al interior de la cual las partes
hipotéticamente escogerían principios de justicia
mutuamente aceptables. Bajo tales restricciones, Rawls
argumenta que las partes encontrarían particularmente
atractivos sus principios de justicia favorecidos, superando a
otras alternativas, incluyendo la utilitarista y
la liberal-libertaria:

  • La justicia como imparcialidad.

  • Los principios de la justicia. La posición
    original.

  • Igualdad de la libertad.

  • Porciones distributivas.

  • El deber y la obligación.

  • La bondad como racionalidad.

  • El sentido de la justicia.

  • El bien de la justicia.

Al igual
que HobbesLockeRousseau Kant,
Rawls pertenece a la
"tradición contractualista". Sin embargo, el
"contrato social" de Rawls toma una forma
ligeramente diferente de la de pensadores anteriores.
Específicamente Rawls desarrolla lo que afirma
son "principios de justicia" por medio del uso de un
recurso entera y deliberadamente artificial al cual denomina la
posición original, desde la cual se deciden
dichos principios detrás de un velo de
ignorancia
. Este "velo" tiene por función de
cegar a las personas sobre todos los hechos sobre sí
mismos que pudieran nublar la noción de justicia que se
desarrolle. En efecto, nadie conoce su lugar en la sociedad, su
posición de clase o estatus social, y tampoco nadie conoce
su suerte en la distribución de activos y habilidades
naturales, su inteligencia, su fuerza, y cosas similares.
Asumiré incluso que las partes no conocen sus concepciones
del bien o sus propensiones psicológicas particulares. Los
principios de justicia se eligen detrás de un velo de
ignorancia.

De acuerdo a Rawls, entonces, la ignorancia de
estos detalles sobre sí mismo conducirá a
principios que sean justos para todos. Si un individuo desconoce
cómo terminará en su propia concepción de la
sociedad, es probable que no privilegie a una determinada clase
de personas, sino que más bien desarrolle un esquema de
justicia que trate a todos justamente. En particular,
Rawls afirma que quienes se encuentren en la
posición original adoptarían una
"estrategia maximin" (estrategia máxima), la
cual maximizaría la posición de los menos
afortunados.

Se trata de los principios que personas racionales y
libres interesadas en promover su propio interés
aceptarían en una posición original de igualdad de
modo que defina los fundamentos de los términos de su
asociación.

Es importante tener en mente que el acuerdo que se
deriva de la posición original es
tanto hipotético como no-histórico.
Es hipotético en el sentido de que los principios a
derivarse son lo que las partes acordarían, bajo ciertas
condiciones legitimizadoras, y no los que han acordado. En otras
palabras, Rawls intenta persuadirnos de que los
principios de justicia que acordaríamos si
estuviéramos en la situación hipotética de
la posición original y que dichos principios poseen peso
moral como resultado de esto. Es no-histórico en el
sentido de que no se supone que el acuerdo haya ocurrido, o tan
siquiera que pudiese de hecho producirse.

Rawls afirma que las partes en la
posición original adoptarían dos principios de este
tipo, los cuales gobernarían entonces la asignación
de derechos y obligaciones y regularían la
distribución de ventajas sociales y económicas a
través de la sociedad. Hablando aproximadamente, las
libertades básicas de los ciudadanos son la libertad
política (i.e., de votar y postularse a cargos de
elección), libertad de expresión y
de asociación, libertad de
conciencia y libertad de pensamiento, libertad de la
persona al mismo tiempo que el derecho de poseer propiedad
personal, y libertad de no ser objeto de detención
arbitraria. Es motivo de cierto debate el que se pueda inferir la
libertad de contrato como si estuviera ya incluida en estas
libertades básicas.

El primer principio es más o menos absoluto y no
puede ser violado, aún en nombre del segundo principio,
por debajo de un nivel no especificado pero bajo de desarrollo
económico (i.e., bajo la mayor parte de circunstancias, el
primer principio es léxicamente anterior al segundo
principio). Sin embargo, dado que diversas libertades
básicas pueden entrar en conflicto, puede ser necesario
intercambiarlas entre sí con el fin de obtener el
más grande sistema de derechos posible. Existe por lo
tanto cierta incertidumbre sobre exactamente qué es
ordenado por el principio, y es posible que una pluralidad de
conjuntos de libertades satisfagan los requerimientos.

  • resulten en el mayor beneficio de los miembros menos
    aventajados de la sociedad (el principio de la
    diferencia).

  • los cargos y puestos deben de estar abiertos para
    todos bajo condiciones de igualdad de oportunidades (justa
    igualdad de oportunidades).

Aunque Rawls nunca se retractó de su
argumento central en "Teoría de la
justicia
", modificó su teoría substancialmente
en obras posteriores. La discusión en esta entrada se
limita a sus posiciones tales como aparecen
en Teoría de la justicia, la cual es por
sí sola una obra importante de la filosofía
política (aunque controversial y muy
criticada).

La obra posterior de Rawls se centró en
la cuestión de la estabilidad: ¿puede perdurar una
sociedad que se base en los dos principios de la justicia? Su
respuesta a esta cuestión se encuentra en una
colección de conferencias titulada "Liberalismo
Político
". En "Liberalismo político"
Rawls introdujo la idea del consenso
superpuesto o acuerdo sobre la justicia como equidad entre
ciudadanos que pertenecen a distintas religiones y visiones
filosóficas (o concepciones del bien). Este texto asimismo
introdujo la idea de la razón pública, la
razón común de todos los ciudadanos.

  • 3) Constructivismo
    Político.

Los principios de la justicia política son
consecuencia de un procedimiento de construcción en el que
las personas racionales (o sus representantes), sujetas a
condiciones razonables, adoptan los principios que regulan la
estructura básica de la sociedad. El constructivismo forma
parte del liberalismo político, ocupándose de lo
concerniente a lo político. Es a su vez, un punto de vista
en cuanto a la estructura y el contenido de una concepción
política. Indica en cuanto se logra el equilibrio
reflexivo, que los principios de la justicia política (el
contenido) puedan presentarse como el resultado de cierto
procedimiento de construcción. El constructivismo
político de Rawls, supone que puede haber
acuerdos políticos al margen de valores morales extensos,
al interior de los individuos. Tanto el pluralismo razonable y la
necesidad de tener una sociedad democrática para asegurar
la posibilidad de un consenso traslapado acerca de sus valores
políticos fundamentales forman parte del significado del
constructivismo político.

  • 4) Características del
    Constructivismo Político.

Existen algunas características del
constructivismo político que difieren del intuicionismo
racional como por ejemplo:

  • Que utiliza una concepción bastante compleja
    de la persona y de la sociedad para dar forma y estructura a
    su construcción.

  • Especifica una idea de lo razonable y aplica la
    misma a varios sujetos, siendo ellos: juicios, fundamentos,
    personas, instituciones, principios y
    concepciones.

  • Los principios de la justicia política pueden
    ser representados como resultado de un procedimiento de
    construcción, en el cual los agentes racionales
    seleccionan los principios para regular la estructura
    básica de la sociedad.

  • La razón práctica es la base para la
    construcción del procedimiento.

  • 5) El Constructivismo Moral de
    Kant.

Entre el "constructivismo moral" de
Kant y el "constructivismo político" de
Rawls, existen algunas diferencias. Tales como el hecho
de que la doctrina de Kant es un punto de vista moral
comprensivo, en que el ideal de autonomía tiene un papel
regulador para toda la vida mientras en Rawls no
sobrepasa el acuerdo político. Otra de las diferencias, es
que el constructivismo moral de Kant tiene su fundamento
en su filosofía del conocimiento idealista, mientras que
Rawls no asume ninguna posición epistemológica.
Así, el constructivismo de Kant es más
profundo; sin embargo, el constructivismo político, acepta
el punto de vista de Kant, en cuanto a que los
principios de la práctica, se originan en nuestra
conciencia moral informada por la razón
práctica.

  • 6) Filósofos kantianos,
    constituciones rawlsianas, pueblo hobbesiano.

«La peor desgracia de América Latina es
que nuestros filósofos son
kantianos».

Conviene recordar aquí que John Rawls,
profesor de filosofía en Harvard, se propuso, al menos
desde su célebre "Teoría de la Justicia"
de 1971, construir un modelo que reflejara del modo más
fiel posible lo que un ciudadano norteamericano tiene por justo
cuando piensa en serio acerca de la justicia. Con ello deseaba
proseguir esa tarea social práctica, iniciada por
pragmatistas.

Norteamericanos como John Dewey, que consiste
en reforzar los lazos ya existentes entre los ciudadanos
estadounidenses procedentes de distintas culturas, con el fin de
crear una comunidad política y socialmente estable. El
modo de llevar a cabo esa tarea consistiría para
Rawls en elaborar conceptualmente un modelo de lo que
los estadounidenses piensan en serio sobre lo que es justo,
modelo que debería aplicarse a las instituciones
políticas y proponerse a la población, que en el
fondo lo tiene ya por justo, con el fin de que se sienta cada vez
más urgida a cumplir con sus deberes de
ciudadanía.

Cuando los ciudadanos se percaten de que vivir en un
país políticamente fundado sobre semejante modelo
de justicia ofrece mayores posibilidades, incluso de felicidad,
que vivir en países autoritarios, dictatoriales o
aristocráticos, no necesitarán mayores
justificaciones filosóficas ni de ningún otro tipo
para comprender que se trata de la mejor forma política de
gobierno y que conviene reforzarla, y se aplicarán a la
tarea de educar a los futuros ciudadanos en este sentido de la
justicia, consiguiendo entonces una democracia estable. Porque la
estabilidad social precisa de una virtud ciudadana -la
civilidad
-, difícil de desarrollar si no ha empezado
a adquirirse a través del proceso educativo.

En la década de los ochenta estallaron en el
mundo filosófico norteamericano vivas disputas a cuento de
la teoría rawlsiana de la justicia. No sólo por
parte de neoliberales al estilo de Nocik, que
tenían tal idea por excesivamente social-
demócrata, sino también por parte de los
comunitarios, convencidos de que sus ideas de la justicia eran,
al menos, tan propias del sentir de los norteamericanos como las
de Rawls. Porque la elaboración de la
constitución norteamericana vino prologada por la disputa
entre las constituciones de los participacionistas comunitarios y
los liberales. Los primeros habían vivido el
"espíritu de la frontera" en el Lejano Oeste, y
tenían la experiencia de comunidades que necesitaban del
esfuerzo de todos sus miembros para sobrevivir; comunidades, por
tanto, sumamente participativas, en las que la población
elegía a quienes habían de desempeñar los
distintos cargos. Nadie es irrelevante para la supervivencia del
grupo, y el extranjero -el forastero- es el elemento
extraño que puede traer algún tipo de mal con su
venida. Estas comunidades son bien similares, a su modo, a las
comunidades homéricas -Troya, Ítaca- y a las
polis de la época de Pericles -Esparta, Atenas-,
que requieren la aportación y la virtud de todos sus
miembros para sobrevivir y fortalecerse. De ahí que
algunos filósofos comunitarios propugnaran el retorno a
comunidades de este tipo para salvarnos del individualismo
ambiente, en la línea del más puro espíritu
de la frontera.

Por su parte, quienes pugnaban por instaurar una
constitución de corte liberal se hacían eco del
espíritu universalista de los Padres de la Patria,
impregnados del espíritu lockiano de los derechos
naturales. La polémica entre los comunitarios y los
liberales universalistas estaba ya latente, y estalló en
la década de los ochenta propiciando una
abundantísima literatura.

Las gentes más o menos cultas de los
países hispanohablantes e "hispano escribientes"
estudiamos estas disputas y propuestas, y bien por un
extraño mimetismo o porque acabamos creyendo todo lo que
está impreso, terminamos convencidos de que éste es
nuestro caso y éstos son nuestros problemas. Por si poco
faltara, acudimos a nuestras constituciones, que resultan ser
rawlsianas en sentido amplio. Y a partir de tales datos extraemos
una conclusión, que dudo mucho de que sea
lógicamente correcta: si ésta es nuestra
constitución y ésta es la cultura de nuestros
intelectuales, el sentido de la justicia necesario para
respaldarlas es el que embarga a nuestro pueblo; la tarea del
filósofo es, pues, fortalecerlo por medio del concepto y
de la educación.

Craso error e inevitable desánimo: la inferencia
es absolutamente falaz. Las constituciones y los filósofos
se mueven a un nivel, a muy otro la realidad nacional. Por eso ha
llegado a convertirse en dicho habitual el que encabeza este
apartado: "La peor desgracia de América Latina es que
nuestros filósofos son kantianos
". Sólo
comparable -añadiría yo- al hecho de que las
constituciones sean rawlsianas y, sobre todo, al de que la
realidad nacional sea hobbesiana. ¿Qué significa
esto? Significa que los filósofos kantianos, como
Rawls, para construir su teoría de la justicia
parten de la base de que la cultura política del pueblo
norteamericano ya está impregnada de ese sentido de la
justicia que él va a intentar "poner en
conceptos
", y que con ese intento logrará mostrarle
qué es lo que verdaderamente le une, en qué
está ya de acuerdo. Aplicados esos conceptos a la
constitución y a las demás instituciones
políticas, vendrá a reforzarse lo que los
ciudadanos, en el fondo, ya sienten. Y lo que sienten es el deseo
de actuar según los dos principios de la justicia,
referidos, respectivamente, a la igualdad de libertades y a la de
oportunidades, con la importante adición del
"principio de la diferencia". El método rawlsiano
funciona entonces como un "círculo hermenéutico",
porque los principios descubiertos filosóficamente estaban
ya en la cultura política de esas sociedades y con el
procedimiento filosófico únicamente ganan en
claridad, que no es poco. Suponiendo que Rawls acierte y
que los principios descritos por él impregnen la cultura
política norteamericana, todavía tenemos que
preguntarnos: ¿Sucede lo .mismo en otros países, o
más bien en ellos la situación es
hobbesiana?

Como es sabido, plantea Hobbes su propuesta
filosófica en un mundo en el que todavía no hay
sentido moral: ¿Cómo lograr que personas sin
sentido moral se interesen por obedecer unas normas morales, si
carecen de la motivación necesaria para hacerlo?. La
respuesta hobbesiana es también conocida: la única
forma de construir una moral cimentada y estable es enraizarla en
el interés egoísta de los individuos; si
éstos se convencen de que les interesa seguir unas reglas
de juego que beneficien a todos, más que si no las
hubieran acordado, entonces tendrán una buena
motivación.

Sin embargo, a continuación se plantea el gran
problema: ¿no puede ocurrir que, una vez firmado el
acuerdo, cada quien trate de eludir las reglas en las situaciones
cotidianas, beneficiándose, sin embargo, de que los
demás las sigan? Éste es el típico caso
conocido más tarde como del "free rider"
(cláusula libre) de las teorías de la
elección colectiva, vulgo gorrón, que
Hobbes resolvía haciendo al
Leviatán depositario y guardián del
cumplimiento del pacto, convirtiendo al Estado en garante de que
se cumplan, no sólo las normas legales, sino
también las morales.

Dejando por el momento el gravísimo asunto de si
ambos tipos de normas pueden identificarse, y suponiendo que
pudieran -que en realidad no pueden-, ¿qué pasa en
aquellos lugares donde no alcanza el Estado? Porque los Estados
débiles llegan a bien poco y, además, donde llegan
tampoco queda garantizado que lo hagan con mucha justicia, ya que
al fin y al cabo son seres humanos los que lo componen. La
única solución es, entonces, que sean los
ciudadanos mismos quienes asuman una actitud cívica. Pero
precisamente aquí es donde parece que se presenta el mayor
problema: ¿cómo interesar a los individuos en la
moralidad?.

A pesar de los esfuerzos de autores como
Gauthier por mostrar que obedecer ciertas normas morales
en cualquier situación beneficia a los individuos, y que
un individuo racional debería adoptarlas por su propio
interés8, no parece que los adultos de países que
se encuentran en situación hobbesiana estén muy
dispuestos a dejarse convencer por razonamientos similares. Por
eso y aunque sin abandonar el loable intento de convencerles, la
solución más razonable consiste -a mi juicio- en
empezar por la educación: por educar moralmente a los
niños como hombres y como ciudadanos a la vez, por
interesarles en la moralidad, sencillamente porque bien llevada
la educación, la moral les interesa. Otra cosa es que la
idea de moralidad en la que se intente educarles sea equivocada.
¿Qué significa entonces "educar
moralmente
"?

Partes: 1, 2

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