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La estafa en República Dominicana



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    TIPIFICACION LEGAL: Art.405 C.P. Este ilícito penal es
    cometido por el individuo que se hace entregar o remitir fondos,
    valores u objetos, usando un falso nombre o una falsa calidad, o
    empleando maniobras fraudulentas en las condiciones previstas por
    la ley. Se diferencia del robo en que la víctima de esta
    infracción entrega voluntariamente la cosa que el
    inculpado se ha apropiado y del abuso de confianza en que la
    entrega ha sido determinada por el empleo de maniobras
    fraudulentas.

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    Elementos constitutivos de la ESTAFA 1ro. MEDIOS EMPLEADOS: Que
    haya tenido lugar mediante el empleo de maniobras fraudulentas.
    2do.Que la entrega o remesa de fondos, valores, capitales u otros
    objetos, haya sido obtenida con la ayuda de esas maniobras
    fraudulentas; 3ro. Resultado: que haya un perjuicio. 4to. La
    intención fraudulenta.

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    Tipos de Maniobras fraudulentas El uso de un falso nombre o de
    una falsa calidad. Es necesario que haya una relación de
    causa a efecto entre el uso y la entrega de la cosa estafada. El
    empleo de maniobras fraudulentas destinadas a persuadir la
    existencia de falsas empresas, de un crédito o de un poder
    imaginario, o hacer nacer la esperanza o la creencia de un
    suceso, de un accidente o de todo otro acontecimiento
    quimérico.

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    Uso de falso nombre o falsa calidad Implica utilizar un nombre
    que no es el propio para ganarse la confianza de la potencial
    víctima o crear en esta confusión o error sobre la
    persona.. Puede ser imaginario o que pertenezca a un tercero. La
    falsa calidad puede implicar un falso estado, un falso titulo o
    una falsa profesión. Ejemplos: Quien se presenta a una
    sucesión como hijo reconocido del de cujus sin ostentar
    ese estado civil de filiación. El cobrador cancelado.
    Quien se atribuye una función pública que no le
    pertenece (inspectores de salud publica, ayuntamiento, seguridad
    social, etc. Usurpación de títulos universitarios.
    (médicos, abogados, ingenieros, etc.) Abuso de una calidad
    verdadera. La simple mentira que no atribuye al prevenido un
    atributo verdadero o un carácter especial no constituye
    una falsa calidad. Ej. Decir que se es mayor de edad sin serlo,
    soltero siendo casado, etc.

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    Empleo de las maniobras fraudulentas. Características. La
    maniobra debe consistir en un acto aparente, puesta en escena,
    una maquinación diestra que le de al fraude un
    carácter tangible y lo revele de una manera concreta. Son
    ejemplos de empleo de maniobras fraudulentas: La
    producción de piezas falsas (títulos de bolsa,
    cartas de crédito bancario, declaraciones juradas,
    certificado medico falso, presentación de operaciones
    bancarias falsas por un banquero para percibir comisiones
    indebidas, presentación de estados falsos del avance de
    las obras para percibir pagos. (Cúmulo ideal de
    infracciones) La intervención de un tercero de forma
    verbal o por escrito que corrobore las afirmaciones falsas.

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    Las maniobras fraudulentas. Características
    (continuación) c) El aparato escénico organizado
    para explotar prácticas supersticiosas. d) La
    simulación de una casa de comercio para conseguir la
    entrega de mercancías. e) La simulación de un
    siniestro con el fin de cobrar la indemnización del
    seguro. f) La exhibición maliciosa de piezas de oro o de
    billetes falsos. g) Vender un vehículo cuya
    adquisición ha sido producto de un contrabando o un robo.
    h) La producción de balances falsos que acreditan un
    beneficio irreal de una empresa para venderla a un precio
    superior al real. i) En materia de sociedades aumento fraudulento
    de capital social, venta de títulos valores
    apócrifos para captar fondos del público,
    distribución de dividendos ficticios para procurar
    créditos.

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    Objeto de las maniobras Persuadir de la existencia de empresas
    falsas: Empresa en este contexto significa todo proyecto formado
    que se pone en ejecución. Ej. Simulación de un
    establecimiento comercial para obtener la entrega de
    mercancías. Persuadir de la existencia de créditos
    imaginarios o de poderes que no se tienen. Hacer concebir la
    esperanza o el temor de un accidente o de otro acontecimiento
    quimérico. Ej. Juegos de azar, curanderos, etc.

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    Entrega o remisión de cosas determinadas. El art.405
    prevé la entrega de fondos, billetes de banco o del
    tesoro, efectos públicos, muebles, obligaciones que
    contengan promesas, disposiciones, finiquitos o descargos. Quedan
    excluidos los inmuebles aunque indirectamente puede recaer sobre
    ellos cuando el imputado se hace entregar los títulos que
    amparan la propiedad de los mismos utilizando esas
    maniobras.

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    El perjuicio y la intención fraudulenta Debe haber una
    lesión patrimonial de la víctima. Por lo tanto no
    hay estafa cuando el propietario a través de
    procedimientos fraudulentos se hace entregar su propia cosa
    indebidamente en poder de un tercero. No es necesario que el
    perjuicio se haya producido , la tentativa de la estafa es
    punible. La intención del agente infractor es necesaria.
    Una simple negligencia no sería suficiente. El
    conocimiento del autor de que los medios empleados son
    reprensibles y la voluntad de procurarse a sí o a un
    tercero un beneficio ilegítimo son elementos suficientes
    para caracterizar esta intención. Aplica para este delito
    la inmunidad del art.380 del Código Penal

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    Penalidad de la estafa. Estafa simple: Prisión
    correccional de 6 meses a dos años y multa de veinte a
    doscientos pesos. Penas complementarias establecidas en el
    art.42. Estafa acompañada de circunstancias agravantes
    agregadas por la Ley no.5224 del 29 de septiembre del 1959: a)
    Cuando los hechos incriminados sean cometidos contra el Estado
    Dominicano o sus instituciones, y la estafa no excede de
    RD$5,000.00 la pena será de reclusión menor (2 a 5
    años) b) Si excede de RD$5,000.00, la pena será la
    de reclusión mayor (3 a 20 años).

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    Régimen Procesal Conforme el art.31 (5) del C.P.P. es una
    infracción de acción pública a instancia
    privada. Puede ser convertida en acción privada conforme
    el art.33 ordinal primero. Aunque esta conversión conforme
    nuestro criterio no convierte el procedimiento ordinario que se
    le debe seguir a este tipo de delito en un procedimiento para
    acciones privadas.

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