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La familia y su impacto en el control social de la delincuencia juvenil



  1. Introducción
  2. Análisis
    doctrinal sobre la conducta humana y su impacto en la
    delincuencia Juvenil
  3. Conclusiones
  4. Bibliografía

La realización de esta investigación ha
sido motivada por la necesidad de establecer la importancia que
juega la familia, como eslabón fundamental de la sociedad,
en la educación de las jóvenes generaciones, por
ello su alta responsabilidad en su función de control
social para evitar la proliferación de conductas
socialmente desviadas en niños y
jóvenes.

La participación de los menores en actividades
disóciales es un tema que motiva en la actualidad
innumerables investigaciones, moviéndose en la arena de
las ciencias criminológicas un alto grado de
preocupación en su objeto de estudio por profundizar en
los factores que desencadenan el aumento de este tipo de
comportamiento.

Por lo que el problema de la investigación es el
siguiente: ¿Cómo influye el control social informal
en el enfrentamiento de la delincuencia juvenil?

Teniendo como objetivo general, valorar la eficacia del
control social informal en el enfrentamiento de la delincuencia
juvenil de nuestro territorio.

El trabajo comprende el análisis de la incidencia
de la familia, como instancia del control informal, en la
delincuencia juvenil; así como el tratamiento que se le da
en Cuba a las conductas más trascendentales por parte de
los Ministerios facultados para ello.

Utilizamos dentro de los métodos de
investigación jurídica como el histórico
– lógico, teórico – doctrinal,
jurídico – comparado, análisis
exegético, y el método empírico.

Introducción

La delincuencia es un proceso que surge en el seno de la
sociedad como resultado de las contradicciones antagónicas
de las clases sociales pero en el caso de los niños o
jóvenes que no tienen la plena capacidad jurídica
para discernir el alcance de sus actos, está la disyuntiva
de cuál es la solución más satisfactoria
para sancionarlos o reprimir su acciones.

Sin lugar a dudas el control social informal aparece
como la vía más atinada para solventar aquellos
conflictos que puedan ser zanjados de forma satisfactoria en el
seno de la sociedad. Así está el importante papel
que juega la familia en la educación y satisfacción
de las necesidades básicas de éstos.

Este es el primer escenario donde se desarrollan las
nuevas generaciones, de ahí su compromiso en la
formación de individuos aptos para la vida en sociedad, es
por esto que la familia se considera la célula fundamental
de la sociedad y se le atribuyen un conjunto de deberes en todo
el ordenamiento jurídico que puede llegar su inobservancia
hasta constituir delito.

Además de esta función formadora, la
familia está encargada de hacerle frente a las principales
incidencias que se produzcan en los infantes e ir corrigiendo las
conductas antisociales que se produzcan a través de los
juicios de reproches o amonestaciones para incidir en reorientar
la conducta de los niños y jóvenes que comiencen a
manifestar conductas antisociales.

La escuela es otro escenario importante que complementa
el papel de la familia, donde a través de
metodologías se fortalecen los valores y la
formación ciudadana en los niños, adolescentes y
jóvenes como objetivo fundamental de su labor educativa.
Este contexto en el niño permite que se afiancen sus
estrategias de socialización con los demás
educandos; así como la detección de las principales
dificultades que posea el menor en el proceso de
aprendizaje.

Desde el punto de vista del control formal muchas
podrían ser en este sentido las alternativas que
podrían ofrecerse para enfrentar aquellas acciones de los
niños o jóvenes que transgredan el orden legal en
cualquier Estado, las que van desde la creación de
tribunales para juzgar a los menores hasta los propios para
adultos que atenúan la sanción para diferenciar el
trato.

En nuestro país el tratamiento a los menores de
edad que presenten conductas antisociales, sobre todo de aquellas
más relevantes que lleguen a infringir el orden legal,
posee un tratamiento diferenciado que posibilita la mayor
reeducación de estos sujetos afectados, que en muchas
ocasiones son el resultado de disfunciones que se producen en la
familia. Con este instrumento jurídico que se tratan las
infracciones de los menores, nuestro país se
adelantó en muchos aspectos a las pretensiones de la
Convención sobre los Derechos del Niño vigente a
partir de 1990.

En atención a todo lo antes explicado la presente
investigación pretende analizar la incidencia de los
patrones de conducta que son transmitidos a los niños y
por ende a los adolescentes en el desarrollo de la personalidad
del joven. Por lo que el problema de la investigación es
el siguiente: ¿Cómo influye el control social
informal en el enfrentamiento de las conductas antisociales en
los menores?

Por lo que se persigue como Objetivo General:
Valorar la eficacia del control social en el enfrentamiento de la
delincuencia juvenil de nuestro territorio. Dentro de los
métodos empleados se encuentra el método
histórico- jurídico, el exegético
jurídico, método jurídico comparativo,
análisis de contenido, y dentro de las técnicas la
revisión bibliográfica resultó ser la
técnica de obtención de información
mayormente utilizada.

1- Análisis doctrinal sobre la conducta humana
y su impacto en la delincuencia Juvenil. 1.2-.La delincuencia.
Manifestaciones en niños y adolescentes.
1.3-.Análisis del rol de la familia en el enfrentamiento
de la Delincuencia Juvenil desde el punto de vista social,
criminológico y legal.

Análisis
doctrinal sobre la conducta humana y su impacto en la
delincuencia Juvenil

Antes de adentrarnos en el estudio de la delincuencia
juvenil, es necesario puntualizar algunos elementos de la
conducta humana, para tratar de comprender determinadas formas de
manifestarse el ser humano, y los factores que puedan asociarse a
ella.

En ese sentido juega un papel importante la:
"etiología humana[1]Ciencia que
centra su objeto de análisis en la conducta, como elemento
de la conciencia humana.

Esta rama establece que la conducta comprende
determinadas respuestas de los organismos a los estímulos
internos (biológicos[2]psíquicos) o
externos (sociales[3]conformando un complejo
dinámico que se traducen en determinados actos que se
realizan con secuencia en el tiempo, en los que pueden influir:
la cultura, las actitudes, las emociones, los valores de la
persona, los valores culturales, la ética, el ejercicio de
la autoridad, la relación, la hipnosis, la
persuasión, la coerción y/o la
genética.

Del análisis de lo anterior se puede establecer
que la conducta es un aspecto del fenotipo (conjunto de
caracteres, morfológicos, fisiológicos y
conductuales) determinadas en gran medida por el genotipo
(conjunto de genes), el ambiente y la interacción de
ambos, consistente en la adaptación activa del individuo a
los diferentes factores del entorno social.

Esta puede variar en dependencia de las condiciones
biológicas o socioculturales del individuo, entre las que
pueden mencionarse: el sexo, la clase social, grupo de
descendencia, etnias, la edad, etc.

De la imbricación dinámica de los
elementos biológicos y sociales, resulta la siguiente
clasificación de las conductas: Instintivas: Son las no
aprendidas, se nace con el programa genético para
desarrollarlas; Aprendidas: Se incorporan con la experiencia
durante el desarrollo del individuo.

Estos comportamientos se muestran en el desarrollo de
cada individuo y a escala macrosocial se visualizan en las
diferentes etapas históricas de evolución de la
humanidad, dentro de las ejemplificaciones de lo anterior, el
autor Vicente Berovides Álvarez[4]expone:
mayor resistencia a enfermedades, a cambios metabólicos
por la alimentación, tolerancia al ruido, mayor
flexibilidad cultural, capacidad para ser entrenado y desarrollar
gran variedad de oficios, etc.; pues las especies, según
este autor, en los dos últimos millones de años han
estado bajo la influencia de tres tipos de herencia:

  • Biológica

  • Cultural

  • Transmisión conductual, ésta
    última se transmite por medio de varios mecanismos de
    aprendizaje social o de grupo como por ejemplo: la
    enseñanza, reforzamiento de estímulos,
    observación,
    imitación[5]impronta sexual o materna y
    tutoría.

Esto propició que en cada formación
económica social, el hombre estimulado por la
solución de determinados problemas a los que se
enfrentaba, tratara de darles solución paulatinamente y
los trasmitiera a sus sucesores, legados que fueron
perfeccionándose posteriormente hasta llegar al adelanto
científico técnico contemporáneo.

¿Pero qué relación puede tener esto
con el comportamiento que asumen algunos jóvenes? La
respuesta de esta interrogante está en ese proceso de
aprendizaje que comienza primeramente en el núcleo
familiar, que es la primera instancia de socialización, en
la que se le trasmiten valores, hábitos, juicios de
reproche, etc., y después la escuela, que viene a
complementar esa instrucción incipiente que trae el
menor.

Con respecto a la imbricación de la conducta con
este tipo de delincuencia, es necesario para ir cerrando este
epígrafe, delimitar conceptualmente las
terminologías: "delincuencia" y
"menor, juvenil o niño", cuestión
que estableceremos en el epígrafe siguiente.

1.2- La delincuencia. Manifestaciones en niños
y adolescentes.

Con respecto a la conceptualización de la
delincuencia[6]en investigaciones precedentes
concluía que "es un proceso multifactorial que responde a
las condiciones socioeconómicas e históricas de
cada sociedad en particular que consiste en la
transgresión del orden social y legal imperante en un
lugar y momento determinado"[7].

Pero es que con respecto a la delimitación de
ilícita o ilegítima los actos exhibidos por una
persona que todavía no es sujeto de Derecho Penal por ser
inimputable (en este caso por no tener la edad requerida)
entonces no podemos hablar de delito, ni de delincuencia, sino
más bien de conductas disóciales o desviadas. Por
ello es necesario resaltar que la edad es un elemento importante
para delimitar las zonas en las que puede operar la
aplicación del Derecho Penal en nuestro
país.

Un término que está muy relacionado con el
de la edad es el de "menoría de edad" que abarca
a individuos que aún no han alcanzado la edad adulta, los
que no tienen el pleno dominio de sus actos desde el punto de
vista físico, social y psíquico. La minoría
de edad comprende toda la infancia y, a menudo, la adolescencia o
parte de ella. En muchos países americanos, la
mayoría de edad se alcanza entre los 18 a 21 años,
rango que oscila según las normativas de cada país
en cuanto al establecimiento de una edad
límite.

El menor de edad y por su extensión, la ausencia
de plena capacidad de obrar, suponen una serie de límites
a los derechos y responsabilidades de la persona. Se establecen
límites sobre actuaciones que se considera que el menor no
tiene capacidad suficiente para responder por actos que realiza
por su cuenta, y se eximen de responsabilidad de actos que se
entiende que no se le pueden imputar por su falta de
capacidad[8]

Si tenemos en cuenta que la palabra "menor" es un
adjetivo que significa "más pequeño o chico que
otro", podemos entonces entender por qué los niños,
niñas y adolescentes reciben legalmente el nombre de
"menores de edad". De acuerdo a lo que establece la
legislación, independientemente del país o
región del mundo del que se hable, el menor de edad es
aquel individuo que todavía se encuentra en etapa de
crecimiento y maduración, a diferencia de lo que ocurre
con los mayores de edad (sujetos legalmente independientes y
capacitados para tomar decisiones por sí
mismos).

En Cuba una persona es mayor de edad y con ello
responsable penalmente a partir de los 16 años de
edad[9]así lo establece nuestro actual
Código Penal. Ley 62/87, el que establece una regla de
adecuación para la sanción que se fije por el
tribunal competente, en el artículo 17.1: "En el caso de
personas de más de 16 años de edad y menos de 18,
los límites mínimos y máximos de las
sanciones pueden ser reducidos hasta la mitad, y con respecto a
los de 18 a 20, hasta en un tercio. En ambos casos
predominará el propósito de reeducar al sancionado,
adiestrarlo en una profesión u oficio e inculcarle el
respeto al orden legal".

El tratamiento a los menores de 16 años de edad
en nuestro país sale de la jurisdicción penal,
creándose una vía de solución extrajudicial
que analizaremos a continuación, esto está muy a
tono con las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la
administración de la justicia de menores ("Reglas de
Beijing"), donde se establece que: "En cada jurisdicción
nacional se procurará promulgar un conjunto de leyes,
normas y disposiciones aplicables específicamente a los
menores delincuentes, así como a los órganos e
instituciones encargados de las funciones de
administración de la justicia de menores.

Este tratamiento aparece en el Decreto Ley 64 de 30 de
diciembre de 1982, el que establece dentro de sus objetivos
fundamentales la reorientación o reeducación a
través de la vinculación al trabajo y al estudio en
las escuelas y centros creados con estos fines.

Este cuerpo legal crea un sistema para la
atención a los menores de 16 años de edad que
presentan trastornos de conducta o manifestaciones antisociales,
regido ese "sistema" por los Ministerios de Educación y el
Ministerio del Interior, conjuntamente, establecido esto en el
artículo primero del referido texto legal.

  • Conductas que protege el D/L:

El tratamiento a los menores de edad se efectúa
cuando se evidencia que éstos presentan trastornos de
conducta, manifestaciones antisociales, lleguen o no a
constituirse en índices significativos de
desviación y peligrosidad social, o participen en hechos
que la ley tipifique como delitos.

Los índices significativos de desviación y
peligrosidad social se consideran reflejados en la conducta de
los menores de 16 años que habitualmente ejercen vicios o
prácticas socialmente reprobables o con actos de
violencia, actitudes provocadoras o amenazantes o por su
comportamiento en general, quebranten las reglas de la
convivencia socialista o perturben con frecuencia el orden de la
comunidad.

1.3-Análisis del rol de la familia en el
enfrentamiento de la Delincuencia Juvenil desde el punto de vista
social, criminológico y legal.

En el desarrollo de nuestra investigación resulta
imprescindible analizar la incidencia del entorno familiar en los
jóvenes, cuestión que puede ser en gran medida la
explicación, de determinados comportamientos contrarios a
lo esperado en las relaciones sociales. Es por ello que para una
mejor comprensión de su amplio espectro en el entramado de
las relaciones sociales, hemos querido irradiar su
dimensión a tres aristas fundamentales: Social,
Criminológica (instancia informal del Control Social) y
Legal.

  • Dimensión Social de la
    Familia:

La sociología, ciencia que centra su estudio en
las complejas interrelaciones que se producen en el contexto
social, ha hecho importantes estudios en este sentido,
determinando conceptos tales como:

Hogar[10]visto como la unidad de
corresidentes que no necesariamente mantienen entre sí
lazos de parentesco, este último (Parentesco) es
la red de relaciones que se derivan de la filiación y el
matrimonio.

Por lo que familia es la unidad de convivientes
o exconvivientes enlazados por vínculos de parentesco,
consanguinidad o afinidad, incluyéndose también la
adopción.

Núcleo familiar: Es la unidad conyugal
familiar que incluye habitualmente al marido y a la esposa y los
hijos no casados que residen con ellos, de ahí el
término de familia nuclear[11]No obstante
en la actualidad, con los altos índices de divorcio y las
uniones de hecho, existen familias monoparentales donde
el niño convive con un solo miembro que puede ser el padre
o la madre.

Tenemos también familias extendidas en
la que entre sus miembros pueden estar mamá, papá,
hijos, abuelos, tíos, etc., o las familias
reconstituidas
que son las compuestas por padres o madres
que crían hijos que han sido fruto relaciones
anteriores.

La familia tiene la obligación de conducir el
desarrollo integral de los niños y jóvenes y
estimular en el hogar el ejercicio de sus deberes, ya que
está llamada a desarrollar determinadas
funciones[12]que tienen repercusión
social.

Dentro de las funciones que cumple esta
institución están: la equidad generacional que
supone la solidaridad simultánea de los miembros de la
familia y supone el juego de afectos, cuidados y equilibrios
entre actividad laboral, servicio, e inactividad forzosa que
intercambian entre sí estos miembros.

La transmisión cultural implica el aprendizaje
que incluye, no solo el idioma, sino también la higiene,
las costumbres, valores y la adquisición de las formas de
relación legitimadas socialmente.

Otra de las funciones de la familia es la
socialización lo que proporciona los mecanismos de
pertenencia al grupo social más amplio e implica una
educación afectiva en la que intervienen también
aspectos religiosos y la participación en los ritos
civiles.

Por último y no menos importante, la familia
ejerce control social en el sentido regular las interacciones
humanas para reducir o evitar el conflicto, por lo general se
materializa cuando la sociedad toma conciencia de la necesidad
del acatamiento coactivo de toda la comunidad, lo que supone un
cierto compromiso para evitar la proliferación de
conductas socialmente desviadas.

De lo antes analizado se evidencia la importancia del
funcionamiento de la familia para el bienestar social como
instancia mediadora entre el individuo y el resto de la
colectividad, por ello es la primera instancia de
socialización a la que se enfrentan niños y
jóvenes.

Pero cuando la familia, no cumple con su acometido
social e incumple con esas funciones que analizábamos,
graves pueden ser las consecuencias para los nuevos miembros y en
consecuencia para la sociedad, ya que como se conoce, la
educación empieza desde la cuna, poco le queda entonces a
los centros educativos cuando reciben a niños que son
víctimas de un entorno familiar desfavorable.

  • Dimensión
    Criminológica:

La Criminología, es la rama del Derecho que se
encarga no solo del estudio del delito, sino también de la
delincuencia y sus procesos inmanentes, así como de la
búsqueda de los determinantes criminógenos que
propician su aparición en la sociedad, en vistas al logro
de la prevención de todas estas problemáticas
sociales. Se encarga también de la atención a
víctimas y del control social como mecanismo regulador del
comportamiento individual y grupal en la organización
societal.

Esto propicia que esta ciencia tenga un carácter
interdisciplinario ya que tiene muchos puntos de contactos con el
Derecho Penal, la Antropología, la Estadística, la
Sociología, la Psicología, etc., lo que la hace
más dinámica y más enfocada en los procesos
sociales.

Pero resulta necesario determinar qué
relación puede tener la familia con la Criminología
en el tema de la delincuencia en niños y jóvenes,
para poder precisar su papel desde esta
dimensión.

El punto de contacto que tiene la familia con el
enfrentamiento de la delincuencia juvenil, lo constituye
precisamente el control social, que lo ubicábamos como un
objeto de estudio de la Criminología.

El control social aparece la sociedad como un medio de
fortalecimiento y supervivencia del grupo y sus normas. Es el
conjunto de prácticas, actitudes y valores destinados a
mantener el orden establecido en las
sociedades.[13].

Según lo establecido en el Diccionario de
Ciencias Sociales[14]("on line") la
categoría Control Social se define como "la actividad
tendiente a regular las interacciones humanas para reducir o
evitar el conflicto. Generalmente es la resultante de una
costumbre que se normativiza cuando la sociedad toma conciencia
de la necesidad del acatamiento coactivo de toda la
comunidad".

Y es precisamente "la Familia" uno de los sujetos
activos que ejercen presión o control sobre sus miembros,
es decir que constituye un órgano de control social, la
que es analizada además como una instancia
informal.

El papel de la familia desde el punto de vista
criminológico es de vital importancia ya que como hemos
expuesto a lo largo de este epígrafe, está llamada
a cumplir determinadas "funciones" en la educación de las
nuevas generaciones, entre las que veíamos el control
social.

Por ello la proliferación en entornos familiares
de conductas negativas como pueden ser: el alcoholismo, abandono
de los padres o de uno de ellos, el consumo de drogas etc., es
algo muy nocivo para la formación de la personalidad del
niño, así como de la salvaguardad de sus intereses
vitales.

  • Dimensión Legal:

En nuestro país se le ha asignado a la familia un
papel importante en la formación de las jóvenes
generaciones, lo que está reconocido legalmente en todo
nuestro ordenamiento jurídico, así tenemos que en
la Carta Magna, por ejemplo, se establece un capítulo
dedicado a esta institución y donde se regula que "el
Estado reconoce en la familia la célula fundamental de la
sociedad y le atribuye responsabilidades y funciones esenciales
en la educación y formación de las nuevas
generaciones", protegiéndose no solo a la familia, sino
también a la maternidad y el
matrimonio[15]

Este tema también se regula en la Ley no. 16 de
1978. Código de la Niñez y la Juventud, el que en
su artículo 4, regula que "la sociedad y el Estado
reconocen el papel y la autoridad de la familia en la
formación moral, física y espiritual de sus
miembros más jóvenes.

En el Código de Familia[16]se
regula con más profundidad todo lo concerniente a la
familia, el matrimonio, el divorcio, las relaciones
paterno-filiales, la obligación de dar alimentos, la
adopción y la tutela, por ello dentro de sus objetivos
está el fortalecimiento de la familia y de los
vínculos de cariño, ayuda y respeto
recíprocos entre sus integrantes.

En este cuerpo se establece que la familia constituye
una entidad en la que están presentes e íntimamente
entrelazados intereses sociales y personales, pues en tanto
célula elemental de la sociedad, contribuye a su
desarrollo y cumple importantes funciones en la formación
de las nuevas generaciones y en cuanto centro de relaciones de la
vida en común de mujer y hombre, satisface hondos
intereses humanos afectivos y sociales, de la persona.

Legalmente se establecen un conjunto de derechos y
deberes a los padres, lo que se regula en el artículo 85
entre los que destacan los siguientes:

– Tener a sus hijos bajo su guarda y cuidado, esforzarse
para que tengan una habitación estable y una
alimentación adecuada, cuidar de su salud y aseo personal,
proporcionarle los medios recreativos propios para su edad,
darles la debida protección, velar por su buena conducta y
cooperar con las autoridades correspondientes para superar
cualquier situación o medio ambiental que influya o pueda
influir desfavorablemente en su formación y
desarrollo.

– Atender la educación de sus hijos, inculcarles
el amor al estudio, cuidar de su asistencia al centro educacional
donde estuvieren matriculados, velar por su adecuada
superación técnica, científica y cultural y
colaborar con las autoridades educacionales en los planes y
actividades escolares.

Como se evidencia en las normativas anteriores, la
familia constituye el eje principal donde se erige la sociedad y
de ella depende el éxito de la vida en la colectividad,
constituyendo una alta responsabilidad, el cuidado y la
atención de los niños, lo que deviene en un deber
legalmente impuesto a los padres por el ejercicio de la patria
potestad o a los tutores en el caso de menores de edad que no
estén sujetos a la patria potestad.

El incumplimiento de las obligaciones antes enunciadas
origina serias consecuencias que trasciende al orden penal,
según lo previsto en nuestro actual Código Penal.
Ley 62/87.

Pero antes de adentrarnos en la parte especial, es
necesario acotar que la utilización de menores en hechos
delictivos es una forma de la participación que
preceptúa nuestra ley sustantiva, que se conoce en la
doctrina como el autor mediato y va dirigida a "los que ejecutan
el hecho por medio de otro que no es autor o es
inimputable[17]

Por ende los menores de 16 años que participan en
hechos constitutivos de delito son inimputables y se utilizan
como "instrumentos" en una posición de
subordinación absoluta al autor mediato. Con esta
solución se evita la impunidad de personas adultas que se
valen de sujetos inimputables para la realización de
hechos delictivos.

Otra cuestión diferente es cuando el menor es el
que desarrolla la conducta típica de forma autónoma
y sin la previa orientación de un adulto, ante este
conflicto nuestro sistema tiene previsto una solución
extrajudicial, que profundizaremos en el epígrafe
siguiente.

En el orden penal una de las conductas típica la
podemos encontrar e el Titulo VIII. Delitos Contra La Vida Y La
Integridad Corporal, en el Capitulo VIII. Abandono de Menores,
Incapacitados y Desvalidos, Artículo
275[18]donde se prevé como un hecho
típico, punible y antijurídico el abandono de los
menores por las personas que estén legalmente obligadas a
mantenerlo o alimentarlo, agravándose la sanción
cuando se ponga en peligro la vida de la víctima o se le
cause lesión o enfermedad grave y cuando se produzca la
muerte del abandonado a causa de este actuar ilícito la
sanción puede ser de cinco a doce años de
privación de libertad.

Este artículo preceptúa que cuando se
cometa este delito el tribunal competente puede imponer como
sanción accesoria la pérdida o suspensión de
la patria potestad.

Otro de los delitos lo podemos encontrar en el
Título XI, capítulo III Delitos contra el
normal desarrollo de la infancia y la juventud.

Sección segunda "Otros actos contrarios al normal
desarrollo del menor", donde en su artículo
315[19]se regula la desatención o descuido
en la educación, manutención o asistencia de
menores de edad por uno o ambos padres o por los tutores;
previéndose además otra modalidad delictiva para el
caso del padre que no contribuya al sostenimiento de sus hijos,
por haber sido privado de la patria potestad.

Se incluye en este delito otra figura que va dirigida al
que induzca a un menor de edad a abandonar su hogar, faltar a la
escuela, rechazar el trabajo educativo inherente al sistema
nacional de educación o a cumplir sus deberes relacionados
con el respeto y amor a la Patria.

De lo antes analizado es evidente el lugar que el Estado
le asigna a la familia, como institución más
elemental de la sociedad, por ello su protección desde el
punto de vista legal es muy amplia y trata de versar las
diferentes situaciones que puedan presentarse en su
dinámica social.

Conclusiones

  • El análisis de la conducta humana en la
    fundamentación de los hechos antisociales
    protagonizados por menores varía en dependencia de las
    condiciones biológicas o socioculturales, estos
    comportamientos se transmiten a través de los

    mecanismos de aprendizaje social (la: enseñanza,
    observación, imitación), los que son utilizados
    por el control social informal en el enfrentamiento de los
    hechos antisociales de los menores.

  • La delincuencia juvenil es un proceso
    multifactorial producido por menores de edad, que responde a
    las condiciones socioeconómicas e históricas de
    cada sociedad en particular, transgrediendo el orden social y
    legal, según las normativas de cada país, en un
    lugar y momento determinado

  • En la actualidad existe deficiencias en cuanto a
    la correcta implementación del control informal, y
    sobre todo en el papel que juega la familia como
    núcleo central en la formación de valores en
    los niños que comienzan a desarrollar habilidades en
    la socialización.

  • El tratamiento a la delincuencia protagonizada
    por menores de edad en Cuba aparece en el Decreto Ley 64 de
    30 de diciembre de 1982, el que crea un sistema para la
    atención a los menores de 16 años de edad que
    presentan trastornos de conducta o manifestaciones
    antisociales, lleguen o no a constituirse en índices
    significativos de desviación y peligrosidad social, o
    participen en hechos que la ley tipifique como delitos. La
    creación de dicho sistema parte de una
    concepción pedagógica integral de un
    procedimiento articulado, coherente y unitario, fundamentado
    científicamente, y regido por los Ministerios de
    Educación y del Interior,
    conjuntamente.

Bibliografía

Anzieu, Didier y Martín,
Jacques-Yves (1971). La dinámica de los grupos
pequeños. Editorial Kapeluz, Buenos Aires,
Argentina.

Balcells, J. (1994). La
investigación social. Introducción a los
métodos y las técnicas. Escuela Superior de
Relaciones Públicas, Barcelona, España.

Bacigalupo, E. Estudio comparativo sobre regimenes en
materia de menores infractores de la ley penal. Revista ILANUD,
No. 17. San José, 1983

Bales, Robert F. (1958). Group dynamics:
research and theory, en Cartweight, D. y Zander A., Hasper and
Rew, Nueva York.

BODERO, Edmundo René.
"Relatividad y Delito". Editorial. Temis.
Bogotá-

Brega Luque José Antonio/ Régimen Penal de
la Minoridad y nuevos paradigmas en la protección de la
niñez y la adolescencia. Edit. Ediciones Jurídicas
Cuyo. Junio 2005. Argentina.

CARRANZA, E. y GARCÍA MÉNDEZ, E.: Del
Revés al Derecho, la condición jurídica de
la infancia en América Latina,
Ed. Galerna,
1992; SAJÓN, R.: Derecho de Menores, Ed.
Abeledo-Perrot, 1995.

Criminología. Colectivo de Autores. Edit.
Félix Varela. La Habana, 2004.

Sitios en Internet

Control social/
http://es.wikipedia.org/wiki/Control_social [Consultado el
26/6/10].

COOPER, Doris /"Delincuencia en Chile",
http://html.rincondelvago.com/delincuencia_1.html//delincuencia
en Chile//Doris Cooper/ (Consultado 01/6/2010)

http://es.wikipedia.org/wiki/Menor de edad.
(Consultado 07/06/2010)./ Definiciones Generales de la
Adolescencia.

 

 

Autor:

MsC. Osmarys Estévez
Rodríguez

Lic. Sudis María Velásquez
Borges

 

[1] Ref. Conducta Humana Herencia o Ambiente/
Vicente Berovides Álvarez/ Edit.
Científico-Laboral Técnica. La Habana. 20011.

[2] Este rasgo comprende a su vez elementos
anatómicos y fisiológicos.

[3] Este concepto que alcanza hasta lo
ambiental y resulta de la combinación de factores
abióticos (temperatura, luz, agua, etc.) y
bióticos (tanto de su especie como de otra
diferente).

[4] Cfr. Conducta Humana Herencia o Ambiente/
Vicente Berovides Álvarez/ Edit.
Científico-Laboral Técnica. La Habana. 20011.

[5] A través de la imitación se
aprende a hablar o a caminar, o crear invenciones tales como:
el avión, mediante el estudio de la aerodinámica
del vuelo de las aves y su anatomía, o los
helicópteros siendo muy parecido a las
libélulas.

[6] Cfr. Estevez Rodríguez Osmarys/ La
Delincuencia Femenina. Perspectiva de su incidencia en la
Provincia Granma/ Tesis en opción al título
académico de especialista en Derecho Penal/ Facultad de
Derecho/ Universidad de Oriente/Santiago de Cuba 2009.

[7] Ídem.

[8] http://es.wikipedia.org/wiki/Menor de
edad. (Consultado 07/06/2010).

[9] La responsabilidad penal es exigible a la
persona natural a partir de los 16 años de edad
cumplidos en el momento de cometer el acto punible.

[10] José Pérez Adán,
Universidad de Valencia/ La Familia/Universidad libre
internacional de las Américas.

[11] Cfr. Cómo educar a los hijos sin
equivocarse tanto/Aloyma Ravelo García/Edit. José
Mart.2011.

[12] Tareas que debe cumplir la familia en
función de la educación de sus miembros y que en
tal sentido la sociedad demanda que las familias jueguen el
papel que les está llamado para formar a sus hijos y con
ello al nuevo miembro que va a interactuar con el resto de la
colectividad.

[13] Control social/
http://es.wikipedia.org/wiki/Control_social [Consultado el
26/6/10].

[14] Diccionario de Ciencias Sociales.
(2004). Disponible en Word Wide Web:
http://www.dicciobibliografia.com/usuarios/Beneficios.asp.
(Consultado 15/07/2004).

[15] Cfr el Capítulo IV de la
Constitución de la República de Cuba, desde los
artículos 35-38.

[16] Ley No. 1289 de febrero de 1975. Gaceta
Oficial de 15 de febrero de 1975.

[17] ARTICULO 18. 1. La responsabilidad penal
es exigible a los autores y cómplices. 2. Se consideran
autores: a) los que ejecutan el hecho por sí mismos; b)
los que organizan el plan del delito y su ejecución; c)
los que determinan a otro penalmente responsable a cometer un
delito; ch) los que cooperan en la ejecución del hecho
delictivo mediante actos sin los cuales no hubiera podido
cometerse; d) los que ejecutan el hecho por medio de otro que
no es autor o es inimputable, o no responde penalmente del
delito por haber actuado bajo la violencia o coacción, o
en virtud de error al que fue inducido.

[18] ARTICULO 275. 1. El que abandone a un
incapacitado o a una persona desvalida a causa de su
enfermedad, de su edad o por cualquier otro motivo siempre que
esté legalmente obligado a mantenerlo o a alimentarlo,
incurre en sanción de privación de libertad de
tres meses a un año o multa de cien a trescientas cuotas
o ambas. 2. Si como consecuencia del abandono, se pone en
peligro la vida de la víctima o se le causa
lesión o enfermedad grave, la sanción es de
privación de libertad de dos a cinco años. 3. Si
como consecuencia del abandono, se causa la muerte del
abandonado, la sanción es de privación de
libertad de cinco a doce años. 4. Al padre o madre que
cometa el delito previsto en este artículo, por el
abandono de hijos sujetos a su patria potestad, puede
imponérsele como sanción accesoria la
pérdida o suspensión de la patria potestad.

[19] Articulo 315. 1. El que no atienda o
descuide la educación, manutención o asistencia
de una persona menor de edad que tenga bajo su potestad o
guarda y cuidado, incurre en sanción de privación
de libertad de tres meses a un año o multa de cien a
trescientas cuotas o ambas. 2. En igual sanción incurre
el que, habiendo sido privado de la patria potestad, no
contribuye al sostenimiento de sus hijos, en las condiciones y
por el término establecidos en la ley. 3. El que,
induzca a un menor de edad a abandonar su hogar, faltar a la
escuela, rechazar el trabajo educativo inherente al sistema
nacional de educación o a incumplir sus deberes
relacionados con el respeto y amor a la Patria, incurre en
sanción de privación de libertad de tres meses a
un año o multa de cien a trescientas cuotas o ambas.

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