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El impuesto a la renta y los principios de contabilidad (página 3)



Partes: 1, 2, 3

Contingentes: Operaciones de crédito fuera
de balance. Es la suma de créditos indirectos,
líneas de crédito no utilizadas y créditos
concedidos no desembolsados, instrumentos financieros derivados y
otras contingencias

Contrato de Seguros: Es un contrato en el que una
de las partes, la aseguradora, acepta un riesgo de seguro
significativo de la otra parte, el tenedor de la póliza,
acordando compensar al tenedor si ocurre un evento futuro
incierto, el evento asegurado, que afecta de forma adversa al
tenedor del seguro.

Control de Calidad: Actividad de
comprobación, inspección física,
medición y pruebas que se efectúan al producto.
Aplicación de los conceptos de calidad con el apoyo de la
estadística.

Control de empresas: Derecho de dirigir las
políticas financieras y operativas de una empresa a fin de
obtener beneficios o utilidades como resultado de sus
actividades. Control de precios: Es una
intervención directa del gobierno en el mecanismo del
mercado con el propósito de proteger el poder adquisitivo
con la desaparición de monopolios.

Control de proceso: Se toma una muestra aleatoria
de un proceso, para determinar si el proceso está dentro
de un rango preseleccionado o no.

Controles financieros: Factores cruciales del
proceso de planeación, presupuestos, análisis
financiero y análisis del punto muerto de
equilibrio

Costo amortizado: Se dice del costo pasado que ya
no tiene importancia en la toma de decisiones.

Costo anual equivalente: Medida que pretende
expresar todos los costos de un proyecto igual por un año.
Para ello se utilizan métodos de descuentos. Se usa para
comparar alternativas que producen el mismo resultado pero que
difieren en su costo, se escogerá aquella de menor costo
anual. Corresponde al costo de capital y al costo de
depreciación.

Costo comparativo: La base del comercio
internacional se explica por la teoría de los costos
comparativos. La base inmediata del comercio, radica en la
diferencia absoluta entre los precios de los bienes extranjeros y
los precios de los bienes similares producidos en el interior.
Las diferencias internacionales absolutas de costos surgen del
establecimiento de un tipo de cambio cuando las relaciones de
costo de cada país son diversas ya que entonces los costos
de oportunidad de producir bienes similares, diferirán
entre los países y cada país tendrá una
ventaja comparativa mayor de costos en la producción de
algunos bienes y una desventaja comparativa menor de costos en la
producción.

Costo Fijo: Costo que en el corto plazo permanece
invariable cuando la cantidad producida se incrementa o
disminuye. Algunos de estos costos se presentan aún cuando
no se produzca nada.

Costo hundido: Costo irrecuperable que ya se ha
incurrido y que no es relevante para la toma de decisiones de
producción. Como por ejemplo los gastos en I+D o en
publicidad, suelen ser costes hundidos. Los sectores o industrias
en los que existen costes hundidos importantes suelen tener
barreras de entrada más elevadas.

Costo de agencia: Costos de conflictos de
interés entre los accionistas, los acreedores y los
directivos. Los costos de agencias son los costos de
resolución de estos conflictos. Estos incluyen los costos
de proporcionar incentivos a los directivos para maximizar la
riqueza de los accionistas, y luego dirigir su comportamiento,
así como el costo d proteger a los acreedores de los
accionistas. Los costos de agencia son asumidos por los
accionistas.

Costos de financiación: Intereses y otros
costos en que incurre una empresa, en relación con los
prestamos de fondos obtenidos.

Costo de mercaderías vendidas: Costo total
de los productos vendidos en un plazo determinado. Equivale al
inventario inicial más el costo de mercaderías
compradas menos el inventario final.

Costo de oportunidad: El valor más alto
que podría ser generado si los recursos y los factores
productivos fueran destinados a actividades diferentes a aquellas
en donde están siendo utilizados. Sirve para medir el
costo de emplear tales recursos en su actividad actual en
comparación con lo que podrían producir en uso
alternativo. Por ejemplo, si se desea invertir $100,000 en la
Bolsa de Valores. La segunda mejor opción dejada de lado
-que podría haber sido ganar intereses por dejar ese
dinero en el banco– es el costo de oportunidad. Así, toda
acción tiene un costo de oportunidad. Y, a diferencia de
los administradores o contadores, los economistas consideran al
costo de oportunidad como parte de sus costos totales. Por ello,
el costo económico es siempre mayor que el costo contable,
generando que la utilidad económicas sea menor que la
utilidad contable.

Costo Histórico: Costo al que se
adquirieron los aditivos. Cuando los activos se contabilizan al
monto o equivalente de efectivo pagado, o al valor real de la
modalidad de pago usada en la oportunidad de su
adquisición. Los pasivos se contabilizan al monto de los
conceptos recibidos a cambio de la obligación.

Costo incremental: Aquél que no se
habría incurrido si la empresa no hubiese adquirido,
emitido, vendido o dispuesto el instrumento
financiero.

Costos indirectos: Aquellos que resultan del
sostenimiento de la empresa y que no corresponden a la
producción misma.

Costo del dinero: Desde el punto de vista de la
banca, lo que cuesta el dinero obtenido de la clientela por todos
los conceptos abonados.

Costo marginal: El incremento en el costo
originado por la producción de una unidad adicional.
Típicamente baja mientras los aumentos en la
producción se realizan con una mejor utilización de
la capacidad instalada, pero eventualmente tiende a subir.
Igualando el costo marginal y el ingreso marginal se determina
cuánto producir o vender para obtener el máximo
beneficio económico.

Costo medio: Se define como el costo total de
producción dividido por el número de unidades
producidas.

Costo objetivo: Costo basado en el mercado, que
se calcula utilizando un precio de venta necesario para captar
una cuota de mercado predeterminada. El costo objetivo es igual
al precio de venta (para la cuota de mercado objetivo) menos el
beneficio deseado

Costo de reposición: Es el costo de
reponer un activo existente. Esto se utiliza a veces en lugar del
costo real, como una forma de valuar el activo.

Costo de transacción: Los costos
increméntales directamente atribuibles a la compra,
emisión, venta o disposición por otra vía
del activo o pasivo financiero.

Costo social: Se refiere a los costos en los que
incurre la sociedad en su conjunto como resultado del desarrollo
de una determinada actividad económica. Pueden ser mayores
o menores que los costos privados. Ejemplo: los costos privados
de producir zinc pueden ser menores que los costos sociales, si
estos últimos consideran la contaminación de
ríos aledaños y el ambiente general.

Costo Total: Suma de los costos fijos y de los
costos variables de producción, para un determinado nivel
de producto.

Costo Variable: Costo que aumenta o disminuye
cuando la cantidad producida se incrementa o disminuye, es decir,
que varía directamente con el nivel de
producción.

Cotización: Precio al cual se compra y
vende públicamente en el mercado las mercancías,
los valores y efectos públicos o mercantiles.

Crédito fiscal: Monto en dinero a favor
del contribuyente en la determinación de la
obligación tributaria, que este puede deducir del debito
fiscal para determinar el monto de dinero a pagar al
fisco.

Créditos preferenciales: Son los
créditos que conceden las entidades financieras a sus
mejores clientes. Estos créditos son ligeramente superior
al que pagan los bancos e instituciones financieras en los
préstamos que se realizan entre ellos en el mercado
interbancario.

Créditos reestructurados: Créditos
cuyos pagos han sido reprogramados de acuerdo al proceso de
reestructuración o que han sido objeto de un convenio de
saneamiento en el marco del Programa de Saneamiento y
Fortalecimiento Patrimonial.

Créditos refinanciados: Créditos
directos que han sufrido variaciones de plazo y/o monto respecto
al contrato original, las cuales obedecen a dificultades en la
capacidad de pago del deudor.

Crédito resolvente: Un convenio de
crédito que permite a los consumidores pagar el total o
una parte del saldo pendiente en un préstamo o tarjeta de
crédito. A medida que el crédito se paga, vuelve a
estar disponible para otra compra o adelanto de efectivo. Este
crédito se renovara constante y automáticamente una
vez que se utilice la suma original del mismo, de esta manera, el
producto renovara la cantidad prestada. Normalmente, el deudor
deberá pagar una comisión por la no
utilización del crédito revolvente

Créditos vencidos: En el caso de los
créditos comerciales, corresponde al saldo total de los
créditos con atraso mayor a 15 días. En el caso de
los créditos a microempresas, corresponde al saldo total
de los créditos con atraso mayor a 30 días. En el
caso de créditos de consumo, hipotecarios para vivienda y
de arrendamiento financiero, corresponde a las cuotas impagas si
el atraso es mayor a 30 días y menor a 90 días y al
saldo total del crédito si el atraso supera los 90
días.

Créditos Soberanos: Créditos con
bancos centrales, tesoros públicos y otras entidades del
sector publico que posean partidas asignadas por el tesoro
público para pagar específicamente dichas
exposiciones.

Créditos a entidades del sector
público:
Son créditos a dependencias del sector
público, que no hayan sido considerados como soberanos.
Incluye créditos a gobiernos locales y regionales,
así como a empresas públicas o mixtas.

Depósito a Plazo: Depósitos que se
mantienen en una entidad financiera por un tiempo determinado,
recibiendo intereses superiores a los de una Cuenta de Ahorros,
de acuerdo al monto y tiempo de permanencia del
depósito.

Depósito a la vista: Sinónimo de
cuenta corriente: aquel en que las cantidades depositadas pueden
retirarse o transferirse en cualquier momento, sin previo aviso a
la entidad depositaria (entidad financiera) a través del
giro de un cheque.

Depreciación: Provisión contable
que se efectúa por la desvalorización que sufren
los activos fijos del negocio, debido a su utilización en
las operaciones de la empresa. Es un gasto que se registra en el
Estado de pérdidas y Ganancias; pero que no involucra
salida de efectivo para la empresa.

Empresa Afiliada (Asociada): Es una empresa en la
cual el inversionista tiene influencia significativa. No es una
subsidiaria ni una participación en un negocio conjunto
del inversionista.

Empresa Filial o Subsidiaria: Es la empresa que
es controlada por una empresa que es conocida como
matriz.

Empresa Matriz (o principal): Empresa que tiene
el control de una o más subsidiario o filial.

Escudo fiscal: Todo gasto contable registrado en
el Estado de pérdidas y Ganancias que disminuya el monto
imponible del impuesto a la renta y por lo tanto reduce el
impuesto a renta a pagar a la SUNAT.

Estimaciones contables: Como resultado de las
incertidumbres inherentes al mundo de los negocios, muchas
partidas de los estados financieros no pueden ser valoradas con
precisión, sino sólo estimadas. El proceso de
estimación implica la utilización de juicios
basados en la información fiable disponible más
reciente. Por ejemplo, podría requerirse estimaciones
para: (a) los derechos de cobro de recuperación
problemática; (b) la obsolescencia de las existencias; (c)
el valor razonable de activos o pasivos financieros; (d) la vida
útil o las pautas de consumo esperadas de los beneficios
económicos futuros incorporados en los activos
amortizables; y (e) las obligaciones por garantías
concedidas.

Estímulos Fiscales: Apoyos gubernamentales
que se destinan a promover el desarrollo de actividades y
regiones específicas, a través de mecanismos tales
como la disminución de tasas impositivas, exención
parcial o total de impuestos determinados, aumento temporal de
tasas de depreciación de activos, etc.

Evasión fiscal: Defraudación a la
administración tributaria mediante el ocultamiento o la
simulación de cuentas de ingresos o gastos con el fin de
pagar montos menores de impuestos.

Factoring: Esta operación consiste en
ceder las cuentas por cobrar a corto plazo (facturas, recibos,
letras) a una empresa especializada en este tipo de
transacciones, con lo cual las cuentas por cobrar se convierten
en dinero al contado que permite enfrentar los imprevistos y
necesidades de efectivo que tenga la empresa.

Factura conformada: Es un titulo valor de
crédito que representa bienes entregados y no pagados, que
se constituyen en una garantía

Fideicomiso: Forma jurídica en la que se
organiza el conjunto de bienes captado del público
administrado por una sociedad fiduciaria. Consiste en la
transmisión de derechos, presentes o futuros por parte del
fiduciante, a una persona natural o persona jurídica
llamada fiduciario, para que sean administrados o invertidos de
acuerdo a un contrato, a favor del propio fideicomitente o de un
tercero, llamado beneficiario.

Fideicomiso de Titulizacion: En el fideicomiso de
titulización una persona, denominada fideicomitente, se
obliga a efectuar la transferencia fiduciaria de un conjunto de
activos en favor del fiduciario para la constitución de un
patrimonio autónomo, denominado patrimonio fideicometido,
sujeto al dominio fiduciario de éste último y
afecto a la finalidad específica de servir de respaldo a
los derechos incorporados en valores, cuya suscripción o
adquisición concede a su titular la calidad de
fideicomisario.

Fideicomitente: Llamada también
fideicomitente, es la persona propietaria de los activos a
titulizar, que inicia todo este proceso y que ha tomado la
decisión de obtener liquidez mediante la transferencia de
los mismos y en interés de la cual se conforma un
patrimonio de propósito exclusivo, integrado por los
activos que se obliga a transferir.

Fiduciario: Llamada también fiduciario, es
la entidad a la que se transfieren los activos a ser titulizados
y que emite los valores mobiliarios para ser colocados en los
mercados de capitales con respaldos de dichos activos. En nuestra
legislación pueden ser emisores una Sociedad Titulizadora
o una Sociedad de Propósito Especial

Fianza: La fianza es una garantía de
carácter personal, constituida con la finalidad de
respaldar el cumplimiento de una obligación asumida por la
persona garantizada. Un elemento primordial en la fianza radica
justamente en la distinción que debe existir entre el
obligado principal y el garante o fiador.

Fianza bancaria: Operación financiera
mediante la cual una entidad financiera autorizada garantiza a su
cliente (fiado) frente a un acreedor, en el cumplimiento de un
contrato.

Fraude: Cualquier acto ilegal caracterizado por
engaño, ocultación o violación de confianza.
Los fraudes son perpetrados por individuos y por organizaciones
para obtener dinero, bienes o servicios, para evitar pagos o
pérdidas de servicios o para asegurarse ventajas
personales o de negocio

Garantía: (lock-in) Respaldo utilizado
para asegurar al que esta prestando el dinero (Banco) que
tendrá un medio adicional para recuperar el mismo en caso
de que el cliente (Deudor) no cumpliera con lo
pactado.

Garantía mobiliaria: Derechos que tiene un
acreedor sobre bienes muebles (maquinarias, equipos,
vehículos, enseres, repuestos, herramientas, inventarios,
etc.) del garante. a este tipo de garantías se le
conocía antes del 2006 como prendas.

Garantía personal: Garantía que
emiten las personas y empresas sobre su patrimonio

Garantía Real: Garantía constituida
por el propietario de un bien mueble o inmueble, asegurando el
cumplimiento de cualquier obligación, propia o de un
tercero.

Gastos de Administración: Gastos en que
incurre la empresa para la administración del negocio y no
directamente relacionados con el giro del mismo. Es la suma de
los gastos de personal, de directorio, por servicios recibidos de
terceros y los impuestos y contribuciones.

Gastos diferidos: Incluye los servicios
contratados a ser recibidos en el futuro.

Gastos financieros: Gastos derivados del pago o
la obtención de recursos en un crédito. Dentro de
esta categoría se encuentran los intereses y las
comisiones, entre otros.

Gastos de operación: Gastos necesarios
para el funcionamiento de la empresa y no referidos al giro del
negocio. Están compuestas por los gastos de
administración más las depreciaciones y
amortizaciones.

Patrimonio Contable: Recursos propios de las
empresas o individuos, constituido por la diferencia entre el
activo y el pasivo. Comprende la inversión de los
accionistas o asociados, el capital adicional (proveniente de
donaciones y primas de emisión) así como las
reservas, el capital en trámite, los resultados acumulados
y el resultado neto del ejercicio, netos de las pérdidas,
si las hubieren. No incluye el capital suscrito mientras no haya
sido integrado al capital.

Patrimonio efectivo: Importe extra-contable que
sirve de respaldo a las operaciones de la empresa. Suma de los
patrimonios efectivos asignados a riesgos crediticio y de
mercado. Incluye capital pagado, reservas legales y primas por la
suscripción de acciones, utilidad neta con acuerdo de
capitalización, la porción computable de la deuda
subordinada y de los bonos convertibles en acciones y la
provisión genérica de los créditos que
integran la cartera normal.

Política fiscal: Aplicación de
instrumentos discrecionales para modificar los parámetros
de ingresos y gastos del gobierno.

Política monetaria: Conjunto de medidas
aplicadas por las autoridades monetarias de un país y que
están encaminadas a afectar el nivel de liquidez de la
economía.

Política tributaria: Decisiones de
política económica y fiscal que se refieren a los
impuestos, tasas, contribuciones, etc para captar recursos
públicos.

Política de estabilización:
Utilización de instrumentos monetarios y fiscales por
parte del gobierno con el fin de resolver problemas de
inflación y/o desempleo en la economía.

Política de cobranzas: Procedimientos que
sigue una empresa para intentar hacer efectivas sus cuentas por
cobrar.

Política de créditos:
Procedimientos que sigue una empresa para incrementar sus ventas
a través del otorgamiento de créditos a sus
clientes.

Política de dividendos: Los criterios para
la distribución de utilidades acordado por la junta de
accionistas o el órgano competente.

Póliza de seguro: Documento por el cual
una compañía de seguros se compromete a pagar el
importe total o parcial del objeto asegurado, en caso de que este
sufrir uno o más de los percances señalados en
dicho documentos.

Presión Tributaria: Es la intensidad con
que un determinado país grava a sus contribuyentes. Se
mide como el porcentaje que representa la recaudación
global respecto del Producto Bruto Interno.

Provisiones: Creación o
conservación de lo necesario (saldos) para cubrir una o
varias obligaciones o eventualidades. Son los fondos que las
entidades financieras están obligadas a mantener como
previsión de futuras contingencias. Incluye aquellos
pasivos para los que existe incertidumbre acerca de su fecha de
vencimiento o el importe de los desembolsos futuros necesarios
para su cancelación. Los cuales serán determinados
por el juicio de la gerencia de la empresa, complementado por la
experiencia que se tenga en operaciones similares y en algunos
casos por informes de expertos, que permitan estimar el desenlace
en el plazo corriente y su efecto
financiero.[16]

CAPITULO III:

Presentación,
análisis e
interpretación de datos

3.1 PRESENTACION

Este capítulo tiene el propósito de
presentar el proceso que conduce a la demostración de la
Hipótesis Propuesta en la investigación que dice
"Si algunos artículos de la Ley del Impuesto a la
Renta
Empresarial, no respeta los Principios de Contabilidad
Generalmente Aceptados, entonces genera controversia en su
aplicación, afectando el Patrimonio de la empresa y
fomentando la Evasión Tributaria en el Perú.

Asimismo teniendo en cuenta el Objetivo General y los
Objetivos Específicos de:

Si algunos artículos de la Ley del Impuesto a
la Renta
Empresarial, no respeta los Principios de
Contabilidad Generalmente Aceptados, entonces genera controversia
en su aplicación, afectando el Patrimonio de la
empresa y fomentando la Evasión Tributaria en el
Perú.

a. Si algunos artículos de la Ley del
Impuesto a la Renta Empresarial, no respeta los Principios de
Contabilidad Generalmente Aceptado, entonces por su afán
recaudatorio no está considerando algunas
deducciones
para el cálculo de la renta imponible,
disminuyendo los Activos de la empresa afectando su
condición de Empresa en Marcha.

b. Si algunos contribuyentes no factura toda o parte de
sus Ingresos por ventas de bienes y prestación de
servicios, actuando en la informalidad sin observar la ley del
Impuesto a la Renta Empresarial y el Principio Contable de
Realización, entonces están disminuyendo su
Resultado Económico, generando Evasión
Tributaria
en el Perú.

c. Si la Ley del Impuesto a la Renta Empresarial
es muy complejo en su contenido, entonces hay dificultad en el
reconocimiento de los Gastos, en aplicación del
Principio Contable del Devengado.

Efectuada la descripción precedente, con fines de
la contrastación final de nuestra propuesta de
hipótesis y con fines de realizar los análisis e
interpretación del caso. Vamos a explicar la
información recopilada en el campo en forma
sistemática y posteriormente analizar e
interpretarlos.

Hemos realizado entrevistas, cuyas tabulaciones
cuantitativas estamos presentando, se realizaron en un Universo
de 50 Contadores Públicos que trabajan en empresas
privadas en el año 2009.

3.2 SITUACION ANALITICA SOBRE "EL IMPUESTO A LA RENTA
Y LOS PRINCIPIOS DE CONTABILIDAD; CONTROVERSIAS EN SU
APLICACIÓN EN EL PERU: PROPUESTA DE
SOLUCIÓN"

3.2. INTERPRETACION DE LOS RESULTADOS OBTENIDOS DE LA
PRUEBA DE CAMPO

El resultado de las informaciones obtenidas en el campo,
explicaremos inmediatamente.

3.2.1 UNIVERSO FISICO DEL ESTUDIO

El ámbito que comprende el estudio han sido
empresas en un número de 50 ubicadas su sede principal en
la Ciudad de Lima ,en donde trabajan ex alumnos ahora
profesionales Contadores Públicos, empresas de distinto
rubro, que buscan beneficios económicos , por tanto
tributan al Estado como Impuesto a la Renta , IGV entre
otros.

3.2.2. RESULTADO DE LAS ENTREVISTAS

1.- ¿hay algunos artículos de la Ley
del Impuesto a la Renta Empresarial, que no respeta los
Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados
?

a. Si hay algunos artículos :
90%

b. No, todos respetan los PCGA:
10%

Los resultados nos muestran que el 90% de los
entrevistados manifiestan que si hay algunos artículos de
la Ley del Impuesto a la Renta que no respetan los principios de
contabilidad generalmente aceptados. Solo un 10% manifestaban no
conocer el tema, y aceptaban que no habria ninguna
violación de los PCGA al Impuesto a la Renta.

CUADRO Nº 1

OPCIONES

ENTREVISTADOS

PORCENTAJE

A.- Si hay algunos Artículos

45

90 %

B.-Todos respetan los PCGA

05

10%

GRAFICO Nº1

Monografias.com

2.- ¿En caso de haber algunos artículos
del impuesto a la renta que no respetan los PCGA, que
consecuencias trae?

a.- Afecta el Patrimonio de las Empresas 60%

b.- Fomenta la Evasión Tributaria. 40%

De las respuestas de la entrevista, el 60% manifiesta
que afecta al patrimonio de las empresas y en la misma
línea un 40 % expresa que fomenta la evasión
tributaria. Prácticamente se reconoce en un 100% que el
hecho que existan algunos artículos del Impuesto a la
Renta que no respetan los PCGA es pernicioso, que debería
modificarse.

CUADRO Nº2

OPCIONES

ENCUESTADOS

PORCENTAJE

A.-Afecta el patrimonio de las empresas

30

60%

B.-fomenta la Evasión tributaria

20

40%

GRAFICO Nº2

Monografias.com

3.- ¿Por qué algunos artículos
de la Ley del Impuesto a la Renta Empresarial, tiene efecto
Confiscatorio en la determinación de la obligación
tributaria de una Empresa al no considerar algunas
Deducciones-Gastos?

a.- La norma es eminentemente recaudatorio :
80%

b.- La norma es inconstitucional : 20%

Es evidente de las respuestas que algunos
artículos del impuesto a la renta tienen efecto
confiscatorio, al no considerar algunas deducciones como gasto
pues lo que busca el Estado es recaudar recursos para el Gasto
Social, sin considerar que se está violando un principio
constitucional
y sin tener en cuenta sus consecuencias en los
contribuyentes, pues muchos de ellos permanecen en la
informalidad.

CUADRO Nº3

OPCIONES

ENCUESTADOS

PORCENTAJE

A. La norma es eminentemente
recaudatorio

40

80%

B. la norma es inconstitucional

10

20%

Total

50

100%

GRAFICO Nº3

Monografias.com

4.- ¿Si algunos artículos de la ley del
Impuesto a la Renta tienen efecto confiscatorio al no considerar
como deducción algunos gastos, cuáles son sus
consecuencias?

a.- Disminuye sus Activos 70%

b.- Afecta su condición de Empresa en Marcha
30%

Los gastos normalmente son la disminución de
beneficios económicos durante el periodo contable , en
forma de salida de efectivo , disminución de activos o
aumento de los pasivos , que producen disminuciones en el
patrimonio , disminuciones que son diferentes de las
distribuciones hechas a los socios . Se establece la utilidad
restando rodos los gastos de los ingresos. Sin embargo
tributariamente hay gastos como por ejemplo el gasto por
depreciación que tiene límites, por ejemplo la
depreciación por maquinaria y equipos adquiridos a partir
del 01.01.91 es10 % anual, cuando en la realidad de los hechos en
una empresa industrial la depreciación es mayor al 10% ,
ese monto demás no es aceptada como gasto en el ejercicio
por la autoridad tributaria , por tanto la utilidad tributaria
esta incrementada y en base a esa utilidad distorsionada
tributariamente se paga un impuesto a la renta mayor.,
disminuyendo sus recursos financieros y afectando su
condición de empresa en marcha.

CUADRO Nº4

OCCIONES

ENCUESTADOS

PORCENTAJE

A.- Disminuye sus Activos

35

70%

B.-Afecta su condición de Empresa en
Marcha

15

30

Total

50

100%

GRAFICO Nº4

Monografias.com

5.- ¿Por qué algunos contribuyentes no
facturan parte o todos sus Ingresos por sus ventas de bienes y
prestación de servicios, actuando en la
informalidad?

a.- Porque el Impuesto a la renta e IGV es alto-
60%

b.- Prefieren evadir el pago de tributos, porque no hay
claridad en la aplicación de los mismos. 40%

Las respuestas son evidentes, algunos contribuyentes no
facturan todas o parte de sus ventas, porque las tasas del
impuesto a la renta e Impuesto general a las ventas son muy
altas. Prefieren actuar en la informalidad.

Otra de las respuestas tiene que ver con aspectos
éticos .La población no tiene una percepción
clara sobre la aplicación de los tributos que paga al
Estado, pues se evidencia que no hay equidad y justicia. Los
tributos que paga el contribuyente deben ser aplicados por los
gobernantes con eficiencia, transparencia y equidad cuyos
resultados deben ser presentados a la población. En
nuestro país todavía existen esas iniquidades, esos
derroches de recursos sin resultados, como es, tener un congreso
de la republica conformado por congresistas que no tienen el
mínimo de formación profesional que no les permite
elaborar leyes trascendentes que el Perú necesita.
Mientras esta situación subsista será muy
difícil exigir que todos los contribuyentes tributen. . Es
necesario formar y tener nuevos paradigmas.

CUADRO Nº 5

OPCCIONES

ENCUESTADOS

PORCENTAJES

A. Porque el I. Renta e IGV es alto

30

60%

B. No hay claridad aplicación de
Tributos

20

40%

Total

50

100 %

GRAFICO Nº5

Monografias.com

6.- ¿La ley del Impuesto a la Renta el
contribuyente común lo puede entender fácilmente o
es muy complejo?

a.- Es complejo, es difícil de entender
80%

b.- Contribuyente entiende la norma 20%

En nuestro país las normas se hacen para que lo
entiendan los Abogados y los Contadores Públicos, cuando
estas deben estar dirigidas a los contribuyentes

Existe un gran número de reglas generales y
modificaciones constantes de las mismas la redacción de
las disposiciones es poco clara permaneciendo esta
situación en el tiempo ya que no se corrigen, generando
ambigüedad y falta de comprensión y observancia por
parte de los contribuyentes.

Se deja de legislar una gran cantidad de disposiciones,
ya que se otorgan facultades al Ejecutivo para que las defina
mediante decretos legislativos lo que propicia inseguridad
jurídica y normas como el Impuesto a la renta
eminentemente recaudatoria.

Se da excesiva carga administrativa a los
contribuyentes, siendo importante promover e incorporar una mayor
simplificación administrativa

Las normas deben ser sencillas en su contenido y
redacción de tal manera que el contribuyente común
y corriente pueda entender y cumplir con su obligación
tributaria.

CUADRO Nº 6

OPCCIONES

ENTREVISTADOS

PORCENTAJE

A.- Es complejo difícil de
entender

40

80%

b.- El contribuyente entiende la norma

10

20%

TOTAL

50

100%

GRAFICO Nº 6

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3.3.3 ANALISIS DOCUMENTAL

1.-Artículos de la Ley del
Impuesto a la Renta que No respetan los Principios de
Contabilidad Generalmente Aceptados.

Según Guillermo D. Grellaud[17]en
el prologo de la obra "quien se llevo mi gasto" La ley, la SUNAT
o la perdí yo de Jorge Luis Picón Gonzales pag.18
decía: "lamentablemente nuestra legislación del
Impuesto a la Renta contiene una serie de normas que han ido
introduciéndose paulatinamente con una clara
intención fiscalista , que pudiéramos calificar sin
temor como depredadora de patrimonios , según la cual ,
conceptos que nada tienen que ver con ganancias o con rentas
obtenidas terminan siendo gravadas con el Impuesto a la Renta
"

Algunas de esas normas son:

Deducciones Limitadas:

Articulo 37 incisos a) de la Ley del Impuesto a la
Renta, referido a Principio de Causalidad en los
Intereses.

Articulo 37 incisos q) de la Ley del Impuesto a la
Renta, referido a Principio de Causalidad en Gastos de
Representación.

Articulo 37 incisos f) de la Ley del Impuesto a la
Renta, referido al Principio de Causalidad en el Cálculo
de la Depreciación

Articulo 37 inciso w) de la Ley del Impuesto a la Renta,
referido al Principio de Causalidad en los gastos incurridos en
vehículos automotores.

Articulo 37 incisos m) de la Ley del Impuesto a la Renta
referido al Principio de Causalidad en la Remuneración de
Directores

Articulo 37 inciso x y articulo 44 de la Ley del
impuesto a la Renta referido al Principio de Causalidad en las
Donaciones y actos de liberalidad..

Articulo 37 Inciso r) de la Ley del Impuesto a la Renta
referido al Principio de Causalidad en el pago de Viajes y
Viáticos..

Articulo 37 Inciso j) referido al Principio de
Causalidad de los Gastos sustentados en Boleta.

Deducciones Condicionadas

Articulo 37 incisos f) de la Ley del Impuesto a la Renta
referido al Principio de Causalidad de las mermas, Desmedros y
faltante de existencias.

Articulo 44 incisos f) de la Ley del Impuesto a la Renta
referido al Principio de Causalidad de los Provisiones y castigos
Deducibles.

Articulo 51 y 51A de la Ley del Impuesto a la Renta
referida al Principio de Causalidad referida a los Gastos en el
Exterior

2.- Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados
afectados por algunos artículos del Impuesto a la
Renta

Los PCGA: son fruto de una elaboración racional.
Para los que vemos a la contabilidad como ciencia el principio es
un verdadero fundamento axiomático que no admite
discusión

Los PCGA tienen la categoría de convenciones o
normas de carácter social provenientes de la experiencia
para satisfacer necesidades y fines esenciales y útiles en
la elaboración de un control informativo en el que se
puedan confiar respecto a las finanzas de la empresa.

Principio de Empresa en Marcha:

Postulado o Hipótesis fundamental según el
marco conceptual de las NICs.

Una entidad contable es un grupo social dinámico,
que está en un constante desarrollo porque en la
mayoría de los casos no hay medio de predecir el tiempo
de su vida,
salvo el caso de que se le precise un objetivo
temporal determinado.

La naturaleza de este principio afecta la marcha de
registro de algunas transacciones del negocio que se
fundamenta en su continuidad
por ejemplo las operaciones de
crédito.

Es costumbre que la entidad contable tenga una razonable
tendencia de continuidad en el negocio con un determinado nivel
de utilidades esta suposición del negocio en marcha
proporciona mucho de justificación para el registro del
activo fijo al costo de adquisición y depreciándolo
en un sistema sin referirse a su valor corriente de mercado-valor
de realización

Porque no hay inmediata necesidad de venderlo, si la
firma continua usando el activo, la fluctuación de mercado
ni causa perdida ni ganancia ni hace encarecer la utilidad del
activo, salvo en épocas de inflación. Así
pues si la suposición "empresa en marcha" es
válida, la recuperación del activo fijo está
asegurada.

Está asegurada siempre y cuando la
Depreciación se calcule teniendo en cuenta
técnicamente su vida útil y no sobre tasas
arbitrarias dadas por la norma tributaria que se aplican
uniformemente durante un tiempo más largo que distorsionan
el resultado contable.

Principio de Realización

Las operaciones y eventos económicos que la
contabilidad cuantifica se considera realizados: Cuando se ha
efectuado una transacción con otros entes
económicos.

Por ejemplo la compra venta de bienes y
servicios
.

Cuando ha ocurrido eventos económicos externos a
la empresa o derivados de operaciones de estos y cuyo efecto
puede cuantificarse razonablemente en términos monetarios.

Por ejemplo los ajustes por
inflación.

Los costos deben registrarse en forma paralela al
correspondiente ingreso que los origino, independiente de la
fecha del pago.

La formalización matemática de este
principio es:

Resultado= Ingreso – Costó de Ingreso

Se considera ganado el ingreso en la fecha en que se
realiza, es decir en la fecha en que se suministra bienes o
servicios al cliente a cambio de efectivo o de otro factor
valioso.

En el caso de los servicios, el ingreso se reconoce en
el periodo en que se presta el servicio.

En el caso de los productos tangibles, el ingreso se
reconoce cuando el producto se despacha o entrega al
cliente

Esta transferencia de Bienes y Servicios a cambio de
efectivo o de otros bien valiosos donde se configura el PCGA
Realización, se ve afectada por algunos artículos
del Impuesto a la Renta antes mencionados, cuando dichas
transferencias o parte de ellas no hacen formalmente los
contribuyentes, dado que el Impuesto a la Renta Empresarial es
muy alto o no se entiende por su complejidad.

Principio de Contabilidad Devengado:

Las transacciones se contabilizan en los registros
contables y se presentan en los EE.FF., de los periodos a los
cuales corresponden.

Según el marco conceptual es un postulado
fundamental

El principio de lo devengado, constituye uno de los
sistemas de imputación de rentas que regula la ley del
Impuesto a la Renta junto con el sistema de lo
percibido.

El inciso a.- del art. 57 de la Ley del Impuesto a la
Renta establece como sistema de imputación de ingresos y
gastos , para la determinación de la base imponible del IR
de Tercera Categoría La rentas de tercera categoría
se consideraran producidas en el ejercicio comercial en que se
devenguen , y que dicho criterio será de aplicación
analógica para los gastos.

La ley del Impuesto a la Renta no define el principio de
lo Devengado, a diferencia de lo Percibido.

La definición de lo devengado proviene de la
interpretación del artículo 57 del impuesto a la
renta .

El principio de lo devengado no toma en cuenta el
momento de pago o percepción efectiva el momento de
exigibilidad

El Devengado considera el momento en que se perfecciona
legalmente las operaciones que dan lugar al nacimiento de la
obligación de pago o de cobro. Para explicar este
principio vamos a recurrir a las definiciones de las normas
contables de aplicación obligatoria en el Perú,
siguientes

El concepto de lo realizado participa del concepto de lo
devengado, estableciéndose en aplicación del
principio de realización.

Los resultados económicos solo se deben computar
cuando sean realizados, o sea cuando la operación que los
origina queda perfeccionada desde el punto de vista de la
legislación o prácticas comerciales aplicables y se
hayan ponderado fundamentalmente todos los riesgos inherentes a
tal operación.

Así mismo se menciona que los estados Financieros
preparados sobre la base del principio de lo devengado "Informan
a los usuarios no solo sobre las transacciones pasadas que
implican cobros y pagos en efectivo, sino también sobre
las obligaciones por pagar en efectivo en el futuro"

El Marco Conceptual nos indican que los estados
financieros preparados en función al principio de lo
devengado informan también sobre las obligaciones que se
pagaran en el futuro , es decir obligaciones que ya nacieron por
haberse producido los supuestos de hechos que les dan origen ,
pero cuya exigibilidad o pago efectivo puede ocurrir con
posterioridad

DOCTRINA.- Un referente en este tema en materia del
impuesto a la Renta es Roque García Mullin .

Dicho Autor nos permite aclarar aun más el
principio del devengado y distinguirlo de lo exigible que mucha
confusión han generado en la aplicación
práctica de lo devengado.

García Mullin: señala que para el
caso de los gastos el principio de lo devengado se aplica
considerándoseles imputables, cuando nace la
obligación de pagarlos, aunque no se hayan pagado, ni sean
exigibles.

En el caso de los Ingresos señala que la sola
existencia de un titulo o un derecho a percibir la renta
independientemente de que sea exigible..o. no lleva a
considerarla como devengado por ende imputable a ese
ejercicio.

Cuando compramos bienes con boletas de ventas
reconocemos medimos presentamos e informamos teniendo en cuenta
el PCGA Devengado, sin embargo parte , las boletas solo deben ser
emitidos por contribuyentes que pertenezcan al Nuevo
Régimen Único Simplificado, hasta el límite
de 6% de los montos acreditados mediante comprobantes de pago que
otorgan derecho a deducir costo y gasto que se encuentran
anotados en el Registro de Compras .Dicho limite no podrá
superar en el ejercicio gravable las 200 UIT. A pesar de que
estas boletas de venta han sido autorizados su emisión por
la autoridad tributaria., existe esos límites
absurdos..

3.-Patrimonio de las Empresas afectadas por las
controversias en la aplicación de la Ley del Impuesto a la
Renta Empresarial y los PCGA (Empresa en Marcha)

El Patrimonio de las Empresas, se incrementa o disminuye
permanentemente, no es estática, constantemente esta en
movimiento, pero este movimiento no es natural, es consecuencia
de una gestión empresarial, cuando mejor se administre
mejor serán los resultados, cuando se difiere algunos
gastos que anteriormente hemos señalado, en un ejercicio
económico, posponiendo para el siguiente ejercicio
económico, entonces ficticiamente estamos mostrando un
resultado mayor distorsionado sobre él se paga tributos, y
el saldo se reparte como dividendos . Cuando algunos gastos no se
han reconocido tributariamente, entonces la utilidad esta
incrementada, en el monto de los gastos absurdamente, sobre esa
utilidad distorsionada se ha pagado tributos y se ha pagado
dividendos favoreciendo al Estado descapitalizando la Empresa,
afectando su patrimonio.

4.- La Evasión Tributaria en el Perú,
sus causas, sus efectos.

Las medidas administrativas (léase, retenciones,
percepciones y detracciones del IGV), los incrementos en las
tasas de los impuestos (IGV) y la creación de nuevos
impuestos (ITF) no son más que una salida facilista para
recaudar aquello que la aparente evasión aleja del Tesoro
Público. No se ha identificado la "real causa de la
evasión", sino que se ha considerado mejor suplir la menor
recaudación "causada" por ésta a través de
una forma de cobranza en la que los contribuyentes asumen parte
del papel de administrar los tributos (mayores costos de
cumplimiento y menores costos de administración).La
aplicación de dichas medidas a los productos y/o
actividades con mayor riesgo de evasión y/o informalidad
no las hace eficientes, sino más bien inequitativas y
discriminatorias. Por otro lado, el incremento en la
recaudación logrado por la aplicación de dichas
medidas administrativas y la cada vez mayor participación
en la recaudación del ITF tampoco es razón que
justifique su existencia. Por el contrario, dicha
situación se convierte en uno de los mayores riesgos
existentes en nuestro sistema tributario; ¿qué
sucederá cuando se eliminen estos regímenes?
¿Es lógico que exista un impuesto cuya
recaudación se sostiene sobre la base de un mecanismo de
cobranza adelantada?Tal vez la única ventaja que estas
medidas pueden traer sería el posible aprovechamiento de
información referidas a las operaciones realizadas entre
contribuyentes. Dicha información es vital para comprender
mejor la dinámica del IGV y por consiguiente del Impuesto
a la Renta e identificar las operaciones y/o agentes que muestran
el mayor riesgo de incumplimiento para efectos de destinar los
recursos hacia la fiscalización. Sin embargo, la
obtención de esta información debe sopesarse con
los costos que dichas medidas generan.Los mayores esfuerzos del
diseñador tributario (MEF) y de la Administración
Tributaria deben orientarse a comprender las razones del
incumplimiento para así asignar más eficientemente
sus recursos hacia las labores de fiscalización. Estas
causas deben fluir del análisis de la abundante
información con la que cuentan ambas
entidades.[18]

Manuel Hernández y Jorge de la
Roca[19]decían:

«Las actividades informales reducen la base
impositiva, con lo cual impiden un financiamiento sostenible de
bienes públicos y de protección
social»

Podemos citar dos definiciones que han sido utilizadas
con relativa frecuencia: La primera, describe al sector informal
como "toda actividad económica que contribuye con el PBI
observado o calculado de manera oficial, pero que no se encuentra
registrada"2;

La segunda, como "la producción en el mercado,
legal o ilegal, de bienes y servicios que escapan al registro del
PBI oficial" (Schneider y Enste 2000). Sin embargo, estas
definiciones no son del todo completas.

Otras definiciones enmarcan la economía informal
dentro de un contexto más amplio, que incluye actividades
legales e ilegales y transacciones monetarias y no monetarias. De
acuerdo con esta definición, además de las
actividades independientes del hogar, el ingreso no reportado en
la producción de bienes y servicios legales también
forma parte del sector informal.

Dichos autores dividen las actividades informales en
tres componentes:

(1) Evasión Tributaria "pura",

(2) Economía Irregular y

(3) Actividades Ilegales.

La evasión tributaria "pura" se produce
cuando los individuos no reportan todos los ingresos generados a
partir de actividades desempeñadas en negocios propiamente
registrados y contabilizados en las estadísticas
nacionales. El estudio se concentra en este punto.

La economía irregular comprende la
producción de bienes y servicios legales en
pequeños establecimientos que no son registrados y, por
ende, se encuentran exentos de mayores impuestos.

Finalmente, las actividades ilegales se
desarrollan fuera del marco legal; básicamente, abarcan
toda la producción y distribución ilegal de bienes
y servicios (narcotráfico, venta de armas,
producción y venta de drogas, prostitución, entre
otros

Otro aspecto importante que genera evasión
tributaria, son las altas tasas del impuesto a la Rentas y el
IGV, así como la falta de transparencia y eficiencia en la
aplicación de los tributos cobrados al
contribuyente..

5.-Los efectos confiscatorios de algunos
artículos de la ley del Impuesto a la Renta
Empresarial.

La tasa del Impuesto a la Renta Empresarial es 30% que
se debe calcular teniendo en cuenta todos los ingresos gravados
menos los Costos y Gastos. Sin embargo cuando el Impuesto a la
renta no reconoce como gasto por ejemplo las compras efectuadas
con boleta de venta superior al 6% de sus compras con factura, a
pesar de que esta ha sido autorizado su emisión por la
autoridad tributaria, entonces se está presentando una
mayor utilidad y sobre ella se esta calculando el Impuesto a la
Renta, impuesto que esta incrementado en ese monto no reconocido
de los gastos.

Si se calculara el impuesto a la renta teniendo en
cuenta todos los gastos efectuados con boletas de venta, entonces
el impuesto a la renta seria menor. La diferencia de ese monto
mayor de Impuesto a la Renta (sin considerar gastos con boletas)
menos el impuesto a la renta menor (considerando gastos con
boletas de venta) es un monto cobrado demás al
contribuyente, actuando la autoridad tributaria en forma
confiscatoria.

6.- Las Deducciones (Gastos) controvertidos:
Limitados, Prohibidos.

Las Deducciones Limitadas son aquellas cumpliendo
con las reglas generales mencionadas, la ley permite, que el
contribuyente pueda deducir el concepto, pero hasta un
límite establecido en la norma como por
ejemplo:

Interés Pagado a Empresas Vinculadas, las
que serán deducibles hasta la parte del
préstamo que no exceda de tres veces el valor del
patrimonio de la empresa que paga los
intereses.

Es decir durante un ejercicio económico una
empresa no puede endeudarse con una vinculada por más de 3
veces del patrimonio de su empresa, si superara ese monto pues
los interés que pague por ese exceso no sería
deducible, siendo esa operación fehaciente.

Gasto de Representación: Clientes y
(recreativos) trabajadores que son deducibles hasta el tope de
0.5% de los ingresos netos anuales o 40 UIT (3,600 x 40 = S/
144,000) lo que sea menor.

En una empresa con un patrimonio importante, estos
límites serian arbitrarios, pues por sus volúmenes
de operaciones, cantidad de trabajadores de venta, cantidad de
clientes por atender, el límite mencionado seria un monto
diminuto. En estos casos los gastos de representación
serán por montos mayores y superan fácilmente los
límites establecidos como limites y siendo así la
diferencia sería reparable para efectos
tributarios.

La Depreciación del Activo Fijo, la cual
está limitada a las tasas reguladas por la ley del
Impuesto a la Renta y las leyes sectoriales.

Igualmente las depreciaciones de Activos Fijos sus tasas
están limitados por el Impuesto a la Renta, es decir cada
ejercicio económico solo podemos depreciar dichos activos
teniendo como limitas dichas Tasas. Para este efecto no podemos
tomar en cuenta para calcular la depreciación la vida
útil de los activos fijos así como su mayor
desgaste por el uso más acelerado, porque hay un
límite tributario, arbitrario y recaudatorio.

Remuneraciones a Directores, las cuales no pueden
exceder un porcentaje equivalente al 6% de la utilidad
comercial..

Que ocurre cuando una empresa los primeros años
de su existencia, decide como política de la empresa tener
un margen de utilidad mínimo, con el propósito de
ganar mercado al ofrecer sus productos a un menor precio, pues
esos años sus resultados igualmente serán
mínimos o tal vez estén en perdida ¿esos
años los directores recibirán remuneraciones? pues
según el impuesto a la renta no.

Gastos Acreditados con Boleta de Venta.
También tienen un límite del 6 % de los montos
acreditados mediante comprobantes de pago que otorgan derecho a
deducir como gasto o costo.

Hasta el ejercicio 2003 , el contribuyente del impuesto
a la renta podía deducir cualquier boleta de venta o
ticket simple , dentro los límites establecidos , sin
perjuicio de quien será el emisor , lo que resulta
bastante razonable.

Sin embargo a partir del ejercicio 2004 , solo
serán deducibles las boletas o tickets que otorgan dicho
derecho , únicamente cuando estos hubieran sido emitidos
por contribuyentes que pertenezcan al Régimen Único
Simplificado (RUS ) , si compra en una empresa que no pertenece
al RUS mediante boleta de venta , esta no será
deducible.

Al determinar el Impuesto a la Renta, luego de calcular
los gastos sustentados con boleta de venta y tickets simples,
deberá verificar cuales han sido emitidos por sujetos que
pertenecen al RUS y cuales por sujetos acogidos al régimen
general o régimen especial del Impuesto a la Renta
(RER)

Calculo del Límite.:

A partir del año 2004 se ha duplicado los limites
existentes ahora son:

-6% de los montos acreditados mediante comprobante de
pago que otorgan derecho a deducir gasto o costo y que se
encuentren anotados en el Registro de Compra

-200 UIT (200 x 3600= 720,000)

Si se ha comprado con boleta de venta por montos
superiores a los limites señalados, pues estos
serán reparables., a pesar de que dichas boletas de venta
fueron autorizadas su emisión por la autoridad tributaria.
Desde todo punto de vista absurdo.

7.-¿ Porque muchos contribuyentes no facturan
parte o todos sus Ingresos por Ventas de Bienes o Servicios
actuando en la informalidad.?

En nuestro país, los gobernantes que tenemos en
los distintos poderes del estado, no siempre son un paradigma a
seguir por la juventud peruana, por el contrario, tan pronto
llegan al poder se empiezan comportar sin tener en cuenta las
buenas costumbres y la ética en el mejor sentido de la
palabra.. La imagen que se aprecia principalmente de los padres
de la patria que tienen como función aprobar normas, pues
es deprimente, destacan no por sus buenas acciones si no por lo
contrario. Igualmente ocurre con la Administración de
Justicia, es una de las instituciones del estado mas
desprestigiadas, más corruptas y lentas, que no
actúa con justicia es todo lo contrario, pero son los
primeros en consumir sin escrúpulos ni vergüenza los
aportes de los contribuyentes ¿en una situación
como la descrita se puede exigir que todos facturen sus ventas y
paguen sus tributos. ?

Estos hechos que se describen debemos cambiar cambiando
el sistema educativo: no solo debemos enseñar
conocimientos y todavía mal enseñados, antes de
enseñar conocimientos, primero se debe enseñar
formas de vida valores a los alumnos y luego enseñarles
conocimientos, entonces estaremos formando a los futuros
ciudadanos con una nueva mentalidad, limpios y honestos solo
así cambiaremos a los actuales paradigmas y habrán
nuevos paradigmas y en ese contexto ya no habrán
informales sino todos facturaran sus ventas y sus servicios todos
tributaran

8.-La Ley del Impuesto a la Renta Empresarial es
Compleja difícil de entender por los contribuyentes
común y corrientes.

El Impuesto a la Renta, no debe ser una norma aprobada,
para que solo los Abogados Y Contadores lo entiendan, por el
contrario, la norma debe ser formulada para que puedan entender
el contribuyente común.

El Impuesto a la Renta debe ser simple, claro, sencillo
y así como sus disposiciones reglamentarias, que faciliten
su entendimiento y aplicación por los contribuyentes,
así se mejoría la recaudación tributaria,
ampliando la base tributaria.

CAPITULO IV:

Conclusiones y
recomendaciones

4.1 Conclusiones

4.1.1. Es evidente que algunos artículos
del Impuesto a la Renta, violan los Principios de
Contabilidad Generalmente Aceptados tales como el articulo 37
inciso a): intereses, inciso q): Gastos de representación,
inciso f): Depreciación, inciso m): remuneración de
directorio., inciso j): Compra con Boleta de Venta.

4.1.2. La falta de observancia de algunos
artículos de la Ley del Impuesto a la Renta de los
Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados trae como
consecuencia la disminución del Patrimonio de las
Empresas, así como fomenta la Evasión Tributaria en
el Perú.

4.1.3. Algunos artículos de la Ley del
Impuesto a la Renta, tiene efecto confiscatorio en la
determinación de la obligación tributaria del
impuesto a la renta empresarial de una empresa, al no considerar
como deducción algunos gastos. Esos artículos son
eminentemente recaudatorios y tienen visos de
inconstitucionalidad

4.1.4. Algunos artículos de la ley del
Impuesto a la Renta que tienen efecto confiscatorio al no
considerar como deducción algunos gastos, trae como
consecuencia, disminución de los Activos de la empresa y
afecta su condición de Empresa en Marcha.

4.1.5. Algunos contribuyentes no facturan parte o
todos sus Ingresos por sus ventas de bienes y prestación
de servicios, actuando en la informalidad, debido a que para
algunos informales el Impuesto a la renta y el IGV su tasa es muy
alta, otros contribuyentes prefieren evadir el pago de Tributos,
porque no hay trasparencia en la aplicación de los mismos
por los gobernantes.

4.1.6. La ley del Impuesto a la Renta es muy
compleja el contribuyente común no lo puede entender
fácilmente, esta norma está dirigida para que lo
entiendan los especialistas, como son los Abogados y los
Contadores Públicos.

4.2 Recomendaciones

Para el Poder Judicial y Poder
Ejecutivo

4.2.1. La Ley del Impuesto a la Renta Empresarial
debe ser revisado, por el Congreso de la Republica a fin de que,
en el reconocimiento y medición de los ingresos y gastos
se observe los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados
y las Normas Internacionales de Información Financiera, a
fin de que el resultado contable sea igual al resultado
tributario, sobre el cual tenga que calcularse el Impuesto a la
Renta.

No debe existir controversia entre la Ley General de
Sociedades 26887, articulo 223, que regula como se debe
establecer la utilidad empresarial, y la Ley del Impuesto a la
Renta Empresarial , que regula como debemos establecer la
Renta.

La utilidad y la Renta deberían ser
iguales
.

4.2.2. Los Tributos, principalmente los
Impuestos, deberían ser estudiados y aprobados
siempre por el Congreso de la Republica. En estos casos no
debería delegar sus facultades al Poder Ejecutivo a pesar
de que constitucionalmente si es procedente, debido a que este
poder, es el que aprobó la actual Ley del Impuesto a la
Renta, algunos artículos del cual tienen visos de
inconstitucional, violan el principio de Confiscatoriedad, y son
eminentemente recaudatorios.

4.2.3.- Sería conveniente, que el Congreso
de la Republica, estudie la actual Ley del Impuesto a la Renta
Empresarial, a la luz de la experiencia habida hasta ahora,
pensando en un objetivo superior de buscar incrementar el
número de contribuyentes , para lo cual habría que
bajar la tasa del impuesto a la renta empresarial, que no
afectara la recaudación tributaria , pues esta seria
compensado y superado en el mejor de los casos con el incremento
de los contribuyentes, que formarían parte de la
economía formal.

4.2.4. El Congreso de la Republica,
debería estudiar la Ley del Impuesto a la Renta, a fin de
que esta sea redactada en forma clara, sencilla y que se
simplifique la aplicación del cumplimiento de la Ley del
Impuesto a la Renta.

Esta ley debe considerar un artículo dedicado a
la definición de términos, que permitirá un
mejor entendimiento de la norma, por los
contribuyentes..

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9.2. ARTICULOS DE REVISTAS, ACTAS DE CONGRESOS,
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9.2.3 ZANABRIA ORTIZ, Rubén, (2005): Tributo y
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9.2.4 COLEGIO DE CONTADORES PUBLICOS DE LIMA, (2006),
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Comentario. Hacia un Nuevo Código Tributario –Aporte
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9.2.5 COLEGIO DE CONTADORES PUBLICOS DE LIMA, (2007)
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disminución de la evasión, Aporte Profesional
Nº 6

9.2.6 YAGUAS RAMOS, Maximiliano, Los Principios de
Contabilidad en un Mundo Globalizado-Ensayo,
Perú.

Anexos

O1 Matriz de Consistencia

02 Entrevistas

GUIA DE ENTREVISTA

Instrucciones.

La presente técnica, tiene por
finalidad recoger información relacionada con el estudio
materia de desarrollo de la presente investigación: EL
IMPUESTO A LA RENTA Y LOS PRINCIPIOS DE CONTABILIDAD;
CONTROVERSIAS EN SU APLICACIÓN EN EL PERU: PROPUESTA DE
SOLUCIÓN.

Sobre este particular se le solicita a
usted que las preguntas que a continuación se le solicita,
sean respondidas en forma clara. Esta técnica se aplica en
forma anónima.

1.- ¿hay algunos artículos de
la Ley del Impuesto a la Renta Empresarial, que no respeta
los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados?

a. Si hay algunos
artículos

b. No todos, respetan los PCGA

2.- ¿En caso de haber algunos
artículos del impuesto a la renta que no respetan los
PCGA, que consecuencias trae?

a.- Afecta el patrimonio de las
empresas

b.- Fomenta la evasión
tributaria.

3.- ¿Por qué algunos
artículos de la Ley del Impuesto a la Renta Empresarial,
tiene efecto Confiscatorio en la determinación de la
obligación tributaria de una Empresa al no considerar
algunas Deducciones-Gastos?

a.- La norma es recaudatorio de
tributos

b.- La norma es inconstitucional

4.- Si algunos artículos de la ley
del Impuesto a la Renta tienen efecto confiscatorio al no
considerar como deducción algunos gastos, cuáles
son sus consecuencias?

a.- Disminuye sus Activos

b.- Afecta su condición de Empresa
en Marcha.

5.- ¿Por qué algunos
contribuyentes no facturan parte o todos sus Ingresos por
sus ventas de bienes y prestación de servicios, actuando
en la informalidad?

a.- Porque el Impuesto a la renta e IGV es
alto

b.- Prefieren evadir pago tributos, porque
no hay claridad en la aplicación de los mismos.

6.- ¿La ley del Impuesto a la Renta
el contribuyente común lo puede entender fácilmente
o es muy complejo?

a.- Es complejo, es difícil de
entender

b.- Contribuyente no entiende, por lo cual
no cumple con la ley

03 Análisis documental

GUIA DE ANALISIS
DOCUMENTAL

Impuesto a la Renta Empresarial

1.-Artículos de esta Ley que No respetan los
Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados.

2.- Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados
afectados por Algunos artículos del Impuesto a la
Renta

3.-Aspectos del Patrimonio de las Empresas afectadas por
las controversias en la aplicación de la Ley del Impuesto
a la Renta Empresarial y los PCGA (Empresa en Marcha)

4.- La Evasión Tributaria en el Perú, sus
causas, sus efectos.

5.-Los efectos confiscatorios de algunos
artículos de la ley del Impuesto a la Renta
Empresarial.

6.- Las Deducciones (Gastos) controvertidos: Limitados,
Prohibidos.

7.- Porque muchos contribuyentes no facturan parte o
todos sus Ingresos por Ventas de Bienes o Servicios actuando en
la informalidad..

8.-La Ley del Impuesto a la Renta Empresarial Compleja
difícil de entender por los contribuyentes común y
corrientes.

DEDICATORIA

A la memoria de mis
padres.

A mi Esposa e Hijos:

Nancy, Mónica Nancy, Eduardo
Fred, Nancy Nelly

De su Esposo y Padre, con
amor

AGRADECIMIENTO Y
RECONOCIMIENTO

A todos mis profesores, asesor de tesis
y a las

Autoridades de la Escuela Universitaria
de Post

Grado de la Universidad Nacional
Federico

Villarreal

El Autor

 

 

Autor:

Eduviges Maximiliano Yaguas
Ramos

PARA OPTAR EL GRADO DE DOCTOR EN
CONTABILIDAD

Enviado por:

Domingo Hernandez Celis

UNIVERSIDAD NACIONAL FEDERICO
VILLARREAL

ESCUELA UNIVERSITARIA DE POST
GRADO

DOCTORADO EN CONTABILIDAD

Monografias.com

LIMA-PERU

2010

[1] SANABRIA ORTIZ, Rubén. Tributo y
Constitución. Lima. pp.357-374

[2] DE JUANO, Manuel. (1969).Curso de
Finanzas y Derecho Tributario. Ediciones Mola chino. Rosario
p.295

[3] VALDEZ COSTA, Ramón (1970) .Curso
de Derecho Tributario. Montevideo. p.255-286

[4] IGLESIAS FERRER, Cesar. Derecho
Tributario Gaceta Jurídica Lima.p.375

[5] GARCIA MULLIN, Juan Roque .Manual del
Impuesto a la Renta. Buenos Aires.p.008-0014

[6] APAZA MESA, Mario. Impuesto a la Renta
Empresarial p. 9

[7] MAZEAUD, Henri León y Jean
.Lecciones de Derecho Civil .Ediciones Jurídicas Europa
América. Tomo I .Buenos Aires 1959.pag.435., mencionado
por Tratado de Derecho Mercantil Tomo I 225

[8] URIA, Rodrigo. citado por Elías la
Rosa, Enrique, en Ley general de Sociedades,Pag.77

[9] ALTERINE, Atilio Aníbal (1980).
Derecho Privado –Parte General. Editorial Abeledo Perrot
. Buenos Aires pag.280-mencionado por Tratado de Derecho
Mercantil .p.226

[10] CALDERON AGUILAR, Lourdes.(2003).Ley
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SAC.p.209.

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Principios de Contabilidad. Instituto Mexicano de Contadores
Públicos A.C . p.34-37

[12] RAMIREZ PALMA, Sergio.(2003). La
Gestión Gerencial de la Pyme. Instituto de
Investigación y Desarrollo. p. 23

[13] ROBERT, Anthony.(1980) Contabilidad para
la Dirección. Editorial Ateneo .Buenos Aires.p.41

[14] PAREDES REATEGUI, Carlos, AYALA ZAVALA,
Pascual. (2006). Normas Internacionales de Información
Financiera. Pacifico Editores. P.13-23

[15] DURAN ROJO, Luis (2006).Impuesto a la
Renta .AELE.p.276

[16] Glosario de términos, tomados del
libro virtual de Actualidad Empresarial

[17] PICON GONZALES, Jorge Luis. (2004)
Deducciones del Impuesto a la Renta Empresarial
¿Quién se llevo mi gasto ? la ley , la SUNAT, o
lo perdí yo…Lima. Dogma Ediciones. p.18

[18] RAMIREZ LA TORRE..Marcel Aparecido en
Diario Gestión del 26 de Agosto de 2005.

[19] HERNÁNDEZ Manuel y DE LA ROCA
,Jorge – GRADE Evasión Tributaria e informalidad
en el Perú1 Economía y Sociedad 62, CIES,
diciembre 2006

Partes: 1, 2, 3
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