Investigación de incendio, lo necesario que debemos tener en cuenta (Parte 1)
INVESTIGACION DE INCENDIO La investigación del incendio es
una exploración sistemática del escenario del
incendio, para recabar información. El objetivo se centra
en reconstruir los hechos que condujeron al incendio para
descubrir la causa del mismo.
PARA QUE INVESTIGAR? PARA APRENDER COMO SE COMPORTA EL FUEGO y
los materiales Aportar la experiencia de hechos concretos en
normas de aplicación (reglamentaciones o disposiciones).
Impulsar campañas de difusión para garantizar la
vida de las personas Dar información inmediata a los entes
de contralor para el resguardo de la seguridad de las personas y
la aplicación de las medidas correctivas reglamentarias.
Brindar información a la justicia
Objetivos Generales de la Investigación Localizar Punto de
Origen, Sector de origen (ubicación exacta) Encontrar la
fuente de calor. Determinación de la Causa (circunstancias
que llevaron al incendio) Determinación de la
Categoría (natural – accidental –
intencional)
CAUSA DEL INCENDIO Para que este se origine debe existir un
comburente, combustible, una fuente de calor, provocando una
reacción. Existen dos causas de incendio: 1. Accidental a
causa de actos del hombre (negligencia) 2. intencional.
CAUSA DEL INCENDIO Una vez determinado el foco u origen del
incendio cualquier indicio puede ser utilizado para determinar la
causa, una lista de todas las causas posibles presentes en el
lugar del origen del fuego podrá ser desarrollada y
utilizada para eliminar las causas que nos sean apropiadas, esta
eliminación se debe al conocimiento del
investigador.
INCENDIOS INTENCIONADOS (INDICADORES) • FOCOS MULTIPLES
• FALTA DE CARGA DE FUEGO O FUENTE DE IGNICIÓN
ESPERADA • CONFIGURACIÓN ANORMAL DEL FUEGO •
RASTROS DE COMBUSTIBLES ANORMALES • DISPOSITIVOS
INCENDIARIOS • OTROS…
MOTIVACIONES DE LOS INCENDIOS INTENCIONALES BENEFICIO ECONOMICO
(POLIZA DE SEGUROS DE EDIFICIO Y CONTENIDO) ENCUBRIMIENTO
CRIMINAL (BORRAR RASTROS INCRIMINANTES O FACILITAR EL DELITO)
SATISFACCION SEXUAL (PIROMANIACOS) VENGANZA (CELOS, DESPIDOS)
VANDALISMO (JOVENES DESTRUCCION DE SIMBOLO DE AUTORIDAD) ACTOS DE
VIOLENCIA (MANIFESTACIONES POLITICAS, RELIGIOSAS, RACIALES)
INTERVINIENTES • BOMBEROS • POLICIA • PERITOS Y
EXPERTOS “Se deben evitar siempre los conflictos de
intereses” (Acuerdo mutuo)
CODIGO PROCESAL DE LA NACION Capítulo V PERITOS Facultad
de ordenar las pericias Art. 253.- El juez podrá
ordenar pericias siempre que para conocer o apreciar algún
hecho o circunstancia pertinente a la causa, sean necesarios o
convenientes conocimientos especiales en alguna ciencia, arte o
técnica. Calidad habilitante Art. 254.- Los peritos
deberán tener título de tales en la materia a que
pertenezca el punto sobre el que han de expedirse y estar
inscritos en las listas formadas por el órgano judicial
competente. Si no estuviere reglamentada la profesión, o
no hubiere peritos diplomados o inscritos, deberá
designarse a persona de conocimiento o práctica
reconocidos. Obligatoriedad del cargo Art. 257.- El
designado como perito tendrá el deber de aceptar y
desempeñar fielmente el cargo, salvo que tuviere un grave
impedimento. En este caso, deberá ponerlo en conocimiento
del juez, al ser notificado de la designación.
Si no acudiere a la citación o no
presentare el informe a debido tiempo, sin causa justificada,
incurrirá en las responsabilidades señaladas para
los testigos por los arts. 154 y 247. Los
peritos no oficiales aceptarán el cargo bajo
juramento.
CODIGO PROCESAL PENAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES CAPITULO VI
Peritos ARTICULO 244.- Facultad de ordenar las pericias. Calidad
habilitante.- Se podrán ordenar pericias siempre que para
conocer o apreciar algún hecho o circunstancia pertinentes
a la causa, sean necesarios o convenientes conocimientos
especiales en alguna ciencia, técnica o arte. Los peritos
deberán tener títulos habilitantes en la materia a
la cual pertenezca el punto sobre el que han de expedirse. Si no
estuviera reglamentada la profesión, no hubiere peritos
diplomados o inscriptos, deberá designarse a una persona
de conocimiento o de práctica reconocidas. ARTICULO 246.-
Obligatoriedad del cargo.- El designado como perito tendrá
el deber de aceptar y desempeñar fielmente el cargo, salvo
que tuviere un grave impedimento. En tal caso deberá
ponerlo en conocimiento del Agente Fiscal al ser notificado de la
designación. Si no acudiera a la citación, no
presentare el informe en debido tiempo, sin causa justificada,
incurrirá en las responsabilidades señaladas para
los testigos en los artículos 133 y 239. Los peritos no
oficiales aceptarán el cargo bajo juramento.
LOS INCENDIOS HABLAN !
Tienen su origen en una reacción química,
generalmente una combustión, aunque no es condición
necesaria. Dada una masa reactiva, hay dos formas de que se
produzca esta reacción: en toda la masa a la vez
(Reacción uniforme) o iniciándose en un punto y
avanzando sobre el resto, a través de un frente con una
determinada velocidad (Reacción de
propagación).
Son reacciones de propagación en los que el frente de
llama avanza a velocidad subsónica (deflagración) y
supersónica (detonación). La velocidad de
reacción, es la medida de la cantidad de combustible
consumida por unidad de tiempo en las condiciones dadas. •
Lentas • Simples ( Vr < 1 m/s) • Explosiones ( Vr
> 1 m/s) Deflagración ( Vr < 350 m/s)
Detonación ( Vr > 350 m/s) • •
ORIGEN DEL INCENDIO El investigador del incendio debe ser
hábil para interpretar y hacer que los resultados tengan
un buen sentido, es necesario reconstruir la escena del
siniestro, ubicar el contenido (mobiliarios,
electrodomésticos, etc.) en los lugares donde se
encontraban inicialmente, observar cambios en la estructura y su
contenido fueron causados por el fuego lo que permite determinar
el foco del incendio.