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Investigación de incendio, lo necesario que debemos tener en cuenta (Parte 1)




Enviado por Osmel Alvarez



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    INVESTIGACION DE INCENDIO La investigación del incendio es
    una exploración sistemática del escenario del
    incendio, para recabar información. El objetivo se centra
    en reconstruir los hechos que condujeron al incendio para
    descubrir la causa del mismo.

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    PARA QUE INVESTIGAR? PARA APRENDER COMO SE COMPORTA EL FUEGO y
    los materiales Aportar la experiencia de hechos concretos en
    normas de aplicación (reglamentaciones o disposiciones).
    Impulsar campañas de difusión para garantizar la
    vida de las personas Dar información inmediata a los entes
    de contralor para el resguardo de la seguridad de las personas y
    la aplicación de las medidas correctivas reglamentarias.
    Brindar información a la justicia

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    Objetivos Generales de la Investigación Localizar Punto de
    Origen, Sector de origen (ubicación exacta) Encontrar la
    fuente de calor. Determinación de la Causa (circunstancias
    que llevaron al incendio) Determinación de la
    Categoría (natural – accidental –
    intencional)

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    CAUSA DEL INCENDIO Para que este se origine debe existir un
    comburente, combustible, una fuente de calor, provocando una
    reacción. Existen dos causas de incendio: 1. Accidental a
    causa de actos del hombre (negligencia) 2. intencional.

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    CAUSA DEL INCENDIO Una vez determinado el foco u origen del
    incendio cualquier indicio puede ser utilizado para determinar la
    causa, una lista de todas las causas posibles presentes en el
    lugar del origen del fuego podrá ser desarrollada y
    utilizada para eliminar las causas que nos sean apropiadas, esta
    eliminación se debe al conocimiento del
    investigador.

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    INCENDIOS INTENCIONADOS (INDICADORES) • FOCOS MULTIPLES
    • FALTA DE CARGA DE FUEGO O FUENTE DE IGNICIÓN
    ESPERADA • CONFIGURACIÓN ANORMAL DEL FUEGO •
    RASTROS DE COMBUSTIBLES ANORMALES • DISPOSITIVOS
    INCENDIARIOS • OTROS…

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    MOTIVACIONES DE LOS INCENDIOS INTENCIONALES BENEFICIO ECONOMICO
    (POLIZA DE SEGUROS DE EDIFICIO Y CONTENIDO) ENCUBRIMIENTO
    CRIMINAL (BORRAR RASTROS INCRIMINANTES O FACILITAR EL DELITO)
    SATISFACCION SEXUAL (PIROMANIACOS) VENGANZA (CELOS, DESPIDOS)
    VANDALISMO (JOVENES DESTRUCCION DE SIMBOLO DE AUTORIDAD) ACTOS DE
    VIOLENCIA (MANIFESTACIONES POLITICAS, RELIGIOSAS, RACIALES)

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    INTERVINIENTES • BOMBEROS • POLICIA • PERITOS Y
    EXPERTOS “Se deben evitar siempre los conflictos de
    intereses” (Acuerdo mutuo)

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    CODIGO PROCESAL DE LA NACION Capítulo V PERITOS Facultad
    de ordenar las pericias Art. 253.- El juez podrá
    ordenar pericias siempre que para conocer o apreciar algún
    hecho o circunstancia pertinente a la causa, sean necesarios o
    convenientes conocimientos especiales en alguna ciencia, arte o
    técnica. Calidad habilitante Art. 254.- Los peritos
    deberán tener título de tales en la materia a que
    pertenezca el punto sobre el que han de expedirse y estar
    inscritos en las listas formadas por el órgano judicial
    competente. Si no estuviere reglamentada la profesión, o
    no hubiere peritos diplomados o inscritos, deberá
    designarse a persona de conocimiento o práctica
    reconocidos. Obligatoriedad del cargo Art. 257.- El
    designado como perito tendrá el deber de aceptar y
    desempeñar fielmente el cargo, salvo que tuviere un grave
    impedimento. En este caso, deberá ponerlo en conocimiento
    del juez, al ser notificado de la designación.
        Si no acudiere a la citación o no
    presentare el informe a debido tiempo, sin causa justificada,
    incurrirá en las responsabilidades señaladas para
    los testigos por los arts. 154 y 247.     Los
    peritos no oficiales aceptarán el cargo bajo
    juramento.

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    CODIGO PROCESAL PENAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES CAPITULO VI
    Peritos ARTICULO 244.- Facultad de ordenar las pericias. Calidad
    habilitante.- Se podrán ordenar pericias siempre que para
    conocer o apreciar algún hecho o circunstancia pertinentes
    a la causa, sean necesarios o convenientes conocimientos
    especiales en alguna ciencia, técnica o arte. Los peritos
    deberán tener títulos habilitantes en la materia a
    la cual pertenezca el punto sobre el que han de expedirse. Si no
    estuviera reglamentada la profesión, no hubiere peritos
    diplomados o inscriptos, deberá designarse a una persona
    de conocimiento o de práctica reconocidas. ARTICULO 246.-
    Obligatoriedad del cargo.- El designado como perito tendrá
    el deber de aceptar y desempeñar fielmente el cargo, salvo
    que tuviere un grave impedimento. En tal caso deberá
    ponerlo en conocimiento del Agente Fiscal al ser notificado de la
    designación. Si no acudiera a la citación, no
    presentare el informe en debido tiempo, sin causa justificada,
    incurrirá en las responsabilidades señaladas para
    los testigos en los artículos 133 y 239. Los peritos no
    oficiales aceptarán el cargo bajo juramento.

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    LOS INCENDIOS HABLAN !

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    Tienen su origen en una reacción química,
    generalmente una combustión, aunque no es condición
    necesaria. Dada una masa reactiva, hay dos formas de que se
    produzca esta reacción: en toda la masa a la vez
    (Reacción uniforme) o iniciándose en un punto y
    avanzando sobre el resto, a través de un frente con una
    determinada velocidad (Reacción de
    propagación).

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    Son reacciones de propagación en los que el frente de
    llama avanza a velocidad subsónica (deflagración) y
    supersónica (detonación). La velocidad de
    reacción, es la medida de la cantidad de combustible
    consumida por unidad de tiempo en las condiciones dadas. •
    Lentas • Simples ( Vr < 1 m/s) • Explosiones ( Vr
    > 1 m/s) Deflagración ( Vr < 350 m/s)
    Detonación ( Vr > 350 m/s) • •

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    ORIGEN DEL INCENDIO El investigador del incendio debe ser
    hábil para interpretar y hacer que los resultados tengan
    un buen sentido, es necesario reconstruir la escena del
    siniestro, ubicar el contenido (mobiliarios,
    electrodomésticos, etc.) en los lugares donde se
    encontraban inicialmente, observar cambios en la estructura y su
    contenido fueron causados por el fuego lo que permite determinar
    el foco del incendio.

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