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El juez de ejecución penal



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    Definición Podemos decir que la Ejecución Penal es
    una fase más del proceso penal considerada integralmente
    en la que se busca dar cumplimiento a las disposiciones de la
    sentencia que condena a pena privativa de libertad, sin olvidar
    el respeto a los derechos fundamentales de los sujetos
    sentenciados. Carlos E. Montenegro.

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    Continuación Para el tratadista Rafael Hinojosa Segovia la
    ejecución en el proceso penal es el conjunto de actos
    atribuidos a los órganos del estado, facultados legalmente
    para ello, que tienden a dar cumplimiento dentro de los limites
    establecidos por la ley y los reglamentos, a los pronunciamientos
    contenidos en el fallo o parte dispositiva de las resoluciones
    ejecutables recaídas en un proceso penal.

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    Continuación … Para el tratadista español
    Luis Fernandez Arévalo, la ejecución es el conjunto
    de actos protagonizados por los órganos de estado
    facultados legalmente al efecto, encaminados a materializar y a
    hacer cumplir los pronunciamientos adoptados en el fallo de una
    sentencia .

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    Derechos Fundamentales: Luis Ferrajoli, en su obra
    “Derechos y Garantías: La Ley Del Más
    Débil” define los derechos fundamentales como todos
    aquellos derechos subjetivos que corresponden universalmente a
    todos los seres humanos en cuanto dotados del status de personas,
    de ciudadanos o personas con capacidad de obrar. Este mismo autor
    en su escrito titulado “El Juez Nacional Como Garante De
    Los Derechos Humanos” sostiene que los Derechos Humanos son
    hoy los derechos fundamentales, es decir, los que constituyen la
    condición de persona y que, por eso, corresponden
    universalmente a todos los seres humanos.

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    Características Los derechos fundamentales poseen las
    siguientes características: imprescriptibles: No les
    afecta la prescripción. inalienables: No son transferibles
    a otro titular. irrenunciables: De modo que el sujeto no puede
    renunciar a ellos. universales: En el sentido de que son
    poseídos por todos los hombres.

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    Derechos Fundamentales de Primera Generación Se les conoce
    como Derechos Civiles y Políticos, también
    conocidos como de la Primera Generación de los derechos
    humanos, que incluyen entre otros:  Derecho a la vida, a la
    libertad y a la seguridad;   Protección contra
    la tortura, las penas y tratos crueles, inhumanos o degradantes;
     Reconocimiento jurídico e igual protección
    ante la ley;  Contra la detención, la prisión
    o el destierro arbitrarios;  La presunción de la
    inocencia hasta que se pruebe lo contrario y a un juicio justo y
    público por un tribunal independiente e imparcial;
     La libertad contra injerencias arbitrarias en la vida
    privada, la familia, el domicilio y la correspondencia;  La
    libertad de circulación y de asilo; El derecho de tener
    una nacionalidad; El derecho de casarse y fundar una familia; El
    derecho a la propiedad, y  La libertad de pensamiento, de
    conciencia y de religión.

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    Derechos Fundamentales de Segunda Generación Entre otros
    derechos nombrados en estos documentos están:
     Derecho a la seguridad social;  Derecho al trabajo;
     Derecho a igual salario por igual trabajo;  Derecho a
    una remuneración equitativa y satisfactoria que asegure
    una existencia conforme a la dignidad humana;  Derecho a
    fundar un sindicato y a sindicalizarse;  Derecho al descanso
    y al tiempo libre;  Derecho a un nivel de vida adecuado para
    la salud y el bienestar (alimentación, vestido, vivienda y
    asistencia médica);  Derecho a seguros en caso de
    desempleo, enfermedad, invalidez, vejez y otros casos
    independientes de la propia voluntad;  Derecho a la
    protección de la maternidad y de la infancia;
     Derecho a la educación;  Derecho a la
    participación en la vida cultural de la comunidad, y
     Derecho de autor.

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    Derechos Fundamentales de Tercera Generación Incluyen,
    entre otros, el derecho a:  Desarrollo integral del ser
    humano;  Progreso y desarrollo económico y social de
    todos los pueblos;  Descolonización,
    prevención de discriminaciones;  Mantenimiento de la
    paz y la seguridad internacionales;  Libre
    determinación de los pueblos (condición
    política, desarrollo económico, social y cultural);
    y  Derecho de los pueblos a ejercer soberanía plena
    sobre sus recursos naturales

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    EL JUEZ COMO GARANTE DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES Luis Ferrajoli
    en su escrito titulado “El Juez Nacional Como Garante De
    Los Derechos Humanos” sostiene que “la idea de una
    efectiva tutela jurídica procesal se ha añadido al
    contenido esencial del derecho fundamental”. En ese
    sentido, continúa señalando el autor que “el
    juez de nuestro ordenamiento debe revalidar su legitimidad
    –caso por caso- aplicando de manera independiente la ley
    válida, en un contexto de precisas exigencias procesales
    de relevancia constitucional. En este orden de ideas, para
    Ferrajoli, el juez tiene tres deberes a observar: primero: leer
    de manera crítica la ley para verificar su compatibilidad
    sustancial con la constitución; segundo: observar
    escrupulosamente las garantías procesales; y tercero:
    motivar las decisiones, a fin de asegurar la racionalidad en el
    uso del poder, así como la adecuada comprensión de
    los fundamentos por parte de los terceros que la lean.

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    Base Legal El Juez de la Ejecución de la Pena esta
    definido en el Artículo 74 del Código Procesal
    Penal, y sus funciones estan regidas a partir del artículo
    436 y siguientes, hasta el artículo 447 del Libro IV del
    mismo Código. Esta nueva figura se encuentra reglamentada
    por la Resolución 296-05, dictada por la Suprema Corte de
    Justicia.

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    Función del Juez de Ejecución de la Pena “La
    Función del Juez de la Ejecución de la Pena es la
    tutela efectiva de los derechos de los condenados y condenadas,
    tiene como derivación necesaria la de controlar y vigilar
    el cumplimiento adecuado de las sentencias condenatorias, las
    inspecciones y visitas a los establecimientos penitenciarios,
    hacer comparecer ante el a los condenados y las condenadas y a
    los encargados de los establecimientos para su vigilancia; y es
    competente para dictar, aun de oficio, las medidas que juzgue
    convenientes para corregir y prevenir las fallas que observe en
    el funcionamiento del Sistema Penitenciario”. Dra. Norma
    Bautista de Castillo, Juez Presidente de la Cámara Penal
    de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San
    Cristóbal.

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    Principios Rectores de la Ejecución Penal Principio de
    Legalidad: este se encuentra como característica
    fundamental de un Estado Democrático de Derecho y tiene
    doble fundamento uno político propio del Estado Liberal de
    derecho caracterizado por el imperio de la ley y otro
    jurídico que se resume en la máxima Nullum crimen
    nulla poena sine lege. Principio de Humanización de la
    Pena: esto significa la promoción de una política
    penitenciaria humanista, la desaparición de los castigos
    corporales y no hacer de la ejecución de la pena algo mas
    penoso que la condición de condenado o condenada.
    Principio de la Judicialización de la Ejecución
    Penal: este consiste en el sometimiento al permanente control
    judicial de la ejecución de la sanción definiendo
    al Juez de la Ejecución como un órgano personal
    judicial especializado con funciones de vigilancia decisorias y
    consultivas encargado de la ejecución de las penas y
    medidas de seguridad de acuerdo al principio de Legalidad,
    garantizando los derechos de los internos y corrigiendo los
    abusos y desviaciones que puedan producirse por parte de la
    Administración Penitenciaria. Principio de
    Resocialización: este consiste en que la penalidad de la
    ejecución penal será lograr que el condenado o
    condenada adquiera la capacidad para comprender y respetar la ley
    procurando su adecuada reinserción social.

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    Conceptos Básicos para la Ejecución Penal 1-
    Control….tutela efectiva en la ejecución de la
    sentencia….de los derechos humanos…, de los
    derechos penitenciarios. 2- Cómputo definitivo 3- Denuncia
    4- Derechos Fundamentales de los Condenados… 5-
    Ejecutoriedad. 6- Juez de la Ejecución de la Pena. 7-
    Libertad Condicional 8- Medidas de Seguridad. 9- Multas. 10-
    Nuevo Juicio

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    Continuación 11- Pena Privativa de Libertad 12- Penas y
    Medidas Accesorias 13- Perdón Judicial 14- Peticiones o
    Solicitudes de Quejas 15- Prescripción de las penas 16-
    Recurso de Revisión (Art. 428 C.P.P.) 17- Revisión
    18- Sentencia Irrevocable 19- Suspensión Condicional de la
    Pena 20- Suspensión Condicional del Procedimiento 21-
    Sustitucion de la Multa 22- Unificacion de la Pena

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    Atribuciones Son atribuciones del Juez de la Ejecución de
    la Pena, de conformidad con los Artículos 28, 436, 437 y
    441 del Código Procesal Penal las siguientes: Ver
    atribuciones de la Resolución No. 296-05

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    Principios Básicos Para El Tratamiento De Los Reclusos
    Todos los reclusos serán tratados con el respeto que
    merecen su dignidad y valor inherentes de seres humanos. No
    existirá discriminación por motivos de raza, color,
    sexo, idioma, religión, opinión política o
    de otra índole, origen nacional o social, posición
    económica, nacimiento u otros factores. Respeto por las
    creencias religiosas y grupos culturales. Protección al
    recluso, promover su bienestar y desarrollo. Goce de los derechos
    humanos y libertades fundamentales. Derecho a la
    educación. Incursionar en actividades laborales que le
    permitan el sustento de su familia. Derecho a la salud.

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    Competencia El Juez de la Ejecución de la Pena tiene su
    jurisdicción territorial dentro del Departamento Judicial
    para el que ha sido nombrado. En caso de que sea más de
    uno en un departamento, la Suprema Corte de Justicia
    establecerá el ámbito de su competencia
    territorial.

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    Ejecutoriedad o Apoderamiento El Juez de Ejecución de la
    Pena se apodera con la Sentencia Condenatoria Irrevocable dictada
    por los tribunales del orden judicial. Desde el momento que la
    sentencia es irrevocable luego del ejercicio de los recursos
    correspondientes o hayan transcurrido los plazos para ejercerlos,
    la Secretaria del Tribunal o Corte que dictó la sentencia
    condenatoria, sin más trámite y dentro de las
    cuarenta y ocho horas siguientes, certifica el carácter
    irrevocable de la sentencia y la remite al Juez de la
    Ejecución. Luego de recibida la decision el JEP verifica
    el carácter irrevocable, ordena a la Secretaria la
    inscripción de la decision en un libro registro
    físico o digital, abierto al efecto, luego dicta un auto
    motivado que se denomina Orden de Ejecucion de Fallo,
    (Artículo 438 del C.P.P.) En caso de que el condenado se
    encuentre en libertad, el Juez de Ejecución dicta orden
    para su comparecencia o captura.

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    Procedimiento de Cómputo Definitivo de la Pena De acuerdo
    al artículo 440 del CPP, para revisar el cómputo
    definitivo el JEP tomará en cuenta; La Privación de
    la Libertad sufrida por el condenado desde el día de su
    arresto; Tiempo transcurrido en libertad por el condenado durante
    el proceso, ya sea por el disfrute de la Libertad Bajo Fianza, o
    por la presentación de la una garantía
    económica u otra medida de coerción; El tiempo en
    Libertad Condicional hasta su revocación; Cualquier otra
    circunstancia que pueda influir en el cómputo de la pena.
    La finalidad del cómputo es saber cuando termina la pena y
    cuando puede solicitar la Libertad Condicional.

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    Procedimiento para la unificación de las penas De acuerdo
    al Artículo 441 del CCP, es competencia del Juez de la
    Ejecución de la Pena, de oficio o a solicitud del
    condenado o su defensor apoderado, hacer la unificación de
    las penas o condenas en los siguientes casos: a) En los casos
    previstos en el Código Penal, o sea cuando se admite o no
    el cúmulo de penas; b) Cuando es condenado en diferentes
    juicios, por hechos distintos, ya sea durante el proceso o
    durante el cumplimiento de la condena. La unificación de
    la condena, cuando no sea de oficio, se conocerá conforme
    al procedimiento de los incidentes.

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    Procedimiento para Condiciones Especiales de Ejecución De
    acuerdo al Art. 342 del CCP, el Juez de Juicio para la
    fijación de la pena deberá tomar en cuenta
    condiciones particulares para el cumplimiento que serán
    determinadas por las características individuales del
    imputado de conformidad con el principio rector de la
    humanización de la pena que determinan un régimen
    especial para el cumplimiento de la pena, sobre todo en los casos
    siguientes: a) Cuando el condenado sobrepasa los setenta (70)
    años de edad; b) Cuando padezca de una enfermedad terminal
    o un estado de demencia sobreviviente con posterioridad a la
    comisión de la infracción; c) Cuando la condenada
    se encuentre en estado de embarazo o lactancia; d) Cuando exista
    adicción a drogas o a alcohol. Esta pena puede ser
    cumplida en el domicilio del condenado o en un centro de salud o
    asistencia medica, geriátrico entre otros.

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    Procedimiento de Libertad Condicional El Artículo 444 del
    CCP, establece que el otorgamiento de la Libertad Condicional es
    competencia del Juez de la Ejecución Penal, así
    como el Art. 14 numeral 4 de la Ley No. 278-04, sobre
    Implementación del Proceso Penal, que a su vez modifica el
    Artículo 3 de la Ley No. 164 sobre Libertad
    Condicional.

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    Procedimiento para la Ejecución de la Pena de Multa El
    Juez de la Ejecución de la Pena puede sustituir la multa
    por otras alternativas esta facultad es con la finalidad de
    preservar la vigencia de los principios, en este caso el Estatuto
    de la Libertad, esto significa que de acuerdo a la
    Resolución No. 296-05, puede ser sustituida la multa por:
    a) Trabajo Comunitario b) Otorgar plazo para pagarla c) Autorizar
    el pago en cuotas, d) Autorizar la entrega de bienes del
    solicitante para cubrir la multa, e) Autorizar el Embargo y
    posterior Venta en Pública Subasta de dichos bienes
    conforme a las reglas del procedimiento civil, f) En
    último caso se puede sustituir la multa por
    prisión

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    Suspensión Condicional del Procedimiento Esto es una
    excepción al principio de que sólo la sentencia
    irrevocable es ejecutable y es una facultad concedida al Juez de
    la Instrucción para remitir al Juez de la Ejecución
    Penal el beneficiado, conforme a las reglas del Artículo
    41 del Código Procesal Penal. El JEP procede a ordenar la
    inscripción en el registro (libro) de la decisión,
    y dicta un Auto motivado contentivo de la Orden de Control de
    Período de Prueba impuesta por la suspensión
    condicional del procedimiento. En caso de incumplimiento de los
    requisitos del articulo 41, el Juez de la Ejecución
    notifica al Juez de la Instrucción, de la situación
    para que proceda a revocar dicha medida.

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    Procedimiento para la Suspensión Condicional de la Pena
    Tiene su fuente en el Art. 341 CCP, y consiste en el envío
    al JEP, por parte del Juez de Juicio de un caso en donde
    concurran las circunstancias siguientes: Que la cuantía de
    la penal sea igual o menos de cinco años y, Que el
    imputado no haya sido condenado penalmente con anterioridad. El
    JEP se encarga de vigilar el cumplimiento de las condiciones
    impuestas en la decisión del Juez de Juicio.

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    Procedimiento Para Casos del Perdón Judicial El
    Perdón Judicial opera en los siguientes casos: (Ver
    articulo 340 CPP) La participación mínima del
    imputado durante la comisión de la infracción; La
    provocación del incidente por parte de la victima o de
    otras personas; La ocurrencia de la infracción en
    circunstancias poco usuales; La participación del imputado
    en la comisión de la infracción bajo
    coacción, sin llegar a constituir una excusa legal
    absolutoria; El grado de insignificancia social del daño
    provocado; El error del imputado en relación al objeto de
    la infracción o debido a su creencia de que su
    actuación era legal o permitida; La actuación del
    imputado motivada en el deseo de proveer las necesidades
    básicas de su familia o de si mismo; El sufrimiento de un
    grave daño físico o síquico del imputado en
    ocasión de la comisión de la infracción; El
    grado de aceptación social del hecho cometido.

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    Continuación En caso de que el Juez de Juicio aplique
    cualquiera de las disposiciones del art. 340, se aplicara el
    Procedimiento de Suspensión Condicional de la Pena con las
    distinciones siguientes: Si a consecuencia del Perdón
    Judicial el condenado queda eximido de pena, se excluye la
    ejecutoriedad ante el Juez de Ejecución de la Pena. En
    caso de que se aplique el Perdón Judicial y la pena sea
    reducida, se seguirá para su ejecución el
    procedimiento establecido para la Ejecución Condicional de
    la Pena;

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    Procedimiento para el cumplimiento de la Pena en el Extranjero
    Conforme al Art. 343 del C. P. P., el Juez de Juicio, en los
    casos de ciudadanos extranjeros provenientes de Estados con los
    cuales existan tratados de cooperación judicial o
    penitenciaria con la Rep. Dom., puede ordenar que la
    ejecución de la pena impuesta sea cumplida total o
    parcialmente en el país de origen o residencia del
    condenado o condenada. El JEP, ordenará la
    inscripción de la sentencia en el libro registro
    físico o digital destinado para los casos de condenados
    extranjeros, cuya pena ha sido suspendida total o parcialmente
    para su cumplimiento en el país de origen, la
    inscripción de la Sentencia se hace con el numero
    único del expediente del Tribunal de procedencia. El JEP
    procederá a notificar al Procurador General de la
    Republica y ordenarle que ejecute la repatriación del
    condenado o condenada conforme a la Sentencia Irrevocable, para
    su ejecución en su país de origen o residencia. En
    caso de que la sentencia tenga ejecutoriedad parcial en la Rep.
    Dom., se procederá como en los casos de ejecución
    de pena que ya hemos señalado. Después del
    cumplimiento parcial el JEP notifica al Proc. Gral. De la Rep., a
    los fines de su repatriación.

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    Procedimiento para los Incidentes El Juez de Ejecución de
    la Pena puede ser apoderado de quejas, denuncias, peticiones y
    todas las cuestiones que se susciten a consecuencia de la
    ejecución o extinción de la pena tramitando los
    incidentes de acuerdo al Art. 442 del C. P. P., teniendo calidad
    para promover en los incidentes: El Condenado o la Condenada
    personalmente; Su defensor; Cualquier otra persona a favor de
    este, El Ministerio Publico cuando procede en interés de
    la justicia a favor del condenado o condenada sin ninguna
    formalidad; La autoridad Administrativa Penitenciaria Se notifica
    la denuncia a petición de la parte interesada al
    Ministerio Publico, a la Defensa Publica, a la Dirección
    General de Prisiones, a la Autoridad Administrativa
    Penitenciaria, o a cualquier otra persona interesada, a
    través de cualquier medio es decir fax, alguacil, correo
    electrónico, teléfono, etc.

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    Casos En Los Que Se Celebran Audiencias En los casos en que se
    promuevan pruebas Para conocer denuncias, quejas o peticiones por
    violación de derechos y garantías fundamentales o
    cualquier otra norma protectora de los derechos de los
    condenados; Para los casos de revisión de computo
    definitivo; Para los casos de unificación de penas y el
    nuevo juicio sobre la pena; En los casos de libertad condicional
    o de revocación; En los casos de multas y medidas de
    seguridad. Las decisiones dictadas por el JEP, son recurribles en
    Apelación por ante la Corte de Apelación
    correspondiente a su jurisdicción, de acuerdo al
    procedimiento establecido en el Art. 416 y siguientes del CPP. El
    recurso no es suspensivo de la ejecución de la condena
    salvo que la Corte disponga lo contrario.

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    Procedimiento para ejercer el Recurso de Revisión Tiene su
    fuente en el Art. 429 del CPP, y da facultad al JEP para
    ejercerlo cuando tenga como causal el caso de que se dicte una
    ley que extinga o reduzca la pena en el caso de que se trate o
    cuando se produzca un cambio jurisprudencial. Se presenta
    mediante un escrito dirigido a la Cámara Penal de la SCJ,
    si el recurso es admitido puede proceder directamente o delegar
    en uno de sus miembros para que dicte el fallo decidiendo sobre
    el escrito y las pruebas que se promuevan y finalmente
    adoptará su decisión conforme a los Arts. 434 y 435
    CPP.

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    Caso Práctico Resulta que el Dr. R. D. solicitó la
    Libertad Condicional del recluso D. N., quien fuera condenado a
    la pena de un año de prisión y al momento de la
    solicitud tenía 7 meses guardando prisión.
    Considera usted que es admisible dicha solicitud?

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    Caso Práctico Resulta que en una vista de solicitud de
    Libertad Condicional el representante del Ministerio
    Público alega que el solicitante es reincidente y para
    ello le presenta al JEP un historial de la vida delictiva del
    recluso y dictamina solicitando la inadmisibilidad de la
    solicitud en LC, por esas razones. Cómo respondería
    usted ese fin de inadmisión?

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    Caso Práctico Resulta que HH, se encuentra preso en La
    Victoria condenado a 10 años, y tiene 4 años, dos
    meses y 7 días, un diagnóstico medico certifica que
    el mismo padece de tuberculosis y VIH positivo, agregando que
    ambas enfermedades se encuentran en estado muy avanzado.
    Qué medida solicitaría usted siendo abogado de HH,
    para lograr su excarcelación?

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    Caso Práctico El señor LP de origen cubano, pero de
    residencia permanente en los Estados Unidos, esta condenado a 10
    años de prisión y solicitó de manera
    personal a través del Juez de Ejecución de la Pena
    el que le permitieran ser beneficiado con la repatriación
    para cumplir la pena en su país natal Cuba explicando que
    con motivo de su viaje en búsqueda de mejor vida a
    Republica Dominicana, todos sus familiares tuvieron que quedarse
    allá, tal y como lo exige el Art. 343 del Código
    Procesal Penal. La petición fue negada. Reevalúe
    dicha petición y hagas sus propias motivaciones.

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