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Lucha contra el trabajo forzoso en el Perú



Partes: 1, 2

  1. Introducción
  2. Situaciones
    excluidas
  3. Trabajo forzoso en
    la amazonía peruana
  4. Otras
    actividades
  5. Causas
  6. Marco normativo del
    trabajo forzoso
  7. Enfoque
  8. Bibliografía

Introducción

El trabajo forzoso es el estado de afectación de
la libertad de trabajo. Esta libertad es un derecho fundamental,
en tanto está reconocida en nuestra Constitución y
en los instrumentos internacionales sobre derecho humanos
ratificados por el Perú.

La libertad de trabajo, es una libertad de primera
generación, es decir una de aquellas que constituyeron el
primer pilar de libertades del Estado Moderno fundamentado en la
igualdad de los individuos, en negación a la sociedad de
estamentos, en donde, dependiendo de la clase en que se encuentra
en individuo, éste en materia de trabajo debía
efectuar algún tipo de labor restringida a dicho
estamento, cuando no en situaciones de esclavitud o
servidumbre.

La libertad de trabajo es un derecho pilar del Estado
Constitucional y Democrático que requiere no sólo
de su reconocimiento normativo, porque su aplicación
formal, en una sociedad sustantivamente desigual, puede originar
situaciones de trabajo forzoso.

El trabajo forzoso u obligatorio se origina por la
existencia de una persona que trabaja o presta servicios en un
escenario de restricción ilícita de su capacidad de
elegir si labora o no, con quien, donde, y en qué
condiciones.

Esta definición, debemos nutrirla con el Convenio
29 de la OIT, Convenio insertado en nuestro sistema
jurídico por mandato del Artículo 55° de la
Constitución Política del Estado, y que conforme la
Cuarta Disposición Final y Transitoria de la
Constitución Política de 1993 que expresa que la
interpretación de los derechos fundamentales debe
realizarse a la luz de los convenios internacionales sobre
derechos humanos ratificados por el Perú, resultando de
ello que el Convenio 29 tiene un nivel supra legal que
da contenido a la libertad de trabajo.

En cuanto a la definición de trabajo forzoso, el
Convenio 29 de la OIT, señala que es "todo trabajo o
servicio exigido a un individuo bajo la amenaza de una pena
cualquiera y para el cual dicho individuo no se ofrece
voluntariamente
",

Por trabajo o servicio se entiende a toda
prestación de hacer efectuada por una persona natural, sea
esta actividad lícita o ilícita, de allí que
el término trabajo no pueda ser reducido al trabajo
lícito o legal.

En cuanto a la amenaza de una pena cualquiera,
ésta se refiere a cualquier pérdida de derechos,
beneficios o ventajas, es decir a la posibilidad, y con mayor
razón a la realización concreta, de un acto que
afecta o pueda afectar la situación legal, patrimonial,
física o sicológica del trabajador o sus
familiares, y que motiva (por intimidación), en
relación casual, la realización de un trabajo o
servicio por parte del trabajador que persigue evitar la
realización de tal amenaza o que cese el acto lo
afecta.

Otro elemento referido en el convenio 29 es que el
trabajador labore contra su voluntad, Esto podría llevar a
considerar que el trabajo forzoso se presenta por dos causas: la
existencia de una pena o amenaza de pena, o la ausencia de
voluntad, Sin embargo, debe tenerse en cuenta que el trabajo
forzoso es un estado de violación de la libertad de
trabajo, en genérico de la libertad de elección
debido a una restricción en el elemento volitivo del
sujeto, que es precisamente el derecho fundamental a tutelar, La
libertad de trabajo supone la existencia de una esfera de
voluntad por parte del individuo, La existencia de voluntad
supone distinguir, como lo hace el código civil, entre la
incapacidad absoluta, la incapacidad relativa, y los vicios de la
.voluntad, Estas categorías las podemos explicar y aplicar
al trabajo forzoso de la siguiente manera:

  • a) Consideraciones legales de ausencia de
    voluntad o de voluntad parcial por razones de
    edad.

  • b) Consideraciones internas a la persona de
    ausencia de voluntad, de naturaleza física o
    síquica que no permiten considerar la existencia de
    voluntad o producen una voluntad parcial o relativa (personas
    sin discernimiento, los que no expresan su voluntad de manera
    indubitable, personas con retardo mental o deterioro, ebrios
    y toxicómanos).

  • c) Consideraciones externas a la persona que
    afectan su voluntad, como son el error, dolo, violencia e
    intimación.

En los párrafos anteriores se han efectuado
categorizaciones para desarrollar el concepto trabajo forzoso,
pero es necesario efectuar algunas ideas fuera del concepto que
permitan enfocar la política estatal. En primer
término, no nos parece casual que el convenio 29 refiera a
la amenaza de pena (factor externo al sujeto) como causa del
trabajo forzoso, y no a los factores internos; y es que en el
mundo del trabajo, en las relaciones de trabajo, son los factores
externos los principales desencadenantes del trabajo forzoso. En
efecto, cuando se presentan diferencias de poder sustantivas
entre quienes aprovechan de la mano de obra y los trabajadores,
especialmente cuando éstos últimos están
sumidos en la pobreza, se producen factores que pueden
desencadenar en "círculos viciosos" de
pérdida de la libertad de trabajo, y en general de la
dignidad del trabajador. Por ello, el objeto de la
comisión debe enfocarse en ello (en los factores externos
que son cuantitativamente los que más se producen), sin
desconocer que existen otros espacios teóricos para el
trabajo forzoso, y que en ellos, uno de especial relevancia
laboral es el trabajo infantil.

Otra cuestión conceptual está referida a
qué debe entenderse como vulneración de la
voluntad, y cuándo es que se vulnera la libertad de elegir
en el ámbito del trabajo (libertad de trabajo). En la
filosofía política contemporánea se ha
desarrollado la reflexión sobre que la pobreza, la
desigualdad en las capacidades y en los espacios de poder entre
los individuos, sobre los que descanse una estructura normativa
de reconocimiento igualitario de libertades individuales, origina
un estado de consolidación a nivel normativo de las
desigualdades sustantivas, Una persona en estado de extrema
pobreza, sin una dotación de bienes básicos,
expuesto a riesgos sociales, sin calificación, no tiene
reales capacidades de elegir, no tiene libertad de
elección y por tanto carece de libertad de trabajo real;
sin embargo, el trabajo forzoso originado por la amenaza de pena
no es producto de estas circunstancias, sino de factores externos
"indebidos" que tienen por efecto viciar la voluntad de
la persona. Existe un agente determinado que oprime la voluntad
de otro, creando un escenario de trabajo forzado. En otros
términos no toda afectación de la libertad de
elegir en el ámbito del trabajo supone una
situación de trabajo forzoso.

Complementando, debe tenerse en cuenta que el Informe
Global de la OIT denominado "Una alianza global contra el
trabajo forzoso
"; aprobado en la 93° Conferencia
Internacional del Trabajo (2005), señala que "el
trabajo forzoso no puede ser equiparado con la idea de salarios
bajos o insuficientes condiciones de trabajo
", y enfatiza
que "una situación de trabajo forzoso está
determinada por la naturaleza de la relación existente
entre una persona y un empleador, y no por la actividad realizada
en sí misma
".

Habrá entonces que diferenciar malas condiciones
de trabajo, o situaciones de estructura en las que el trabajador
admite circunstancias de trabajo que no desearía, con el
trabajo forzoso. Así, sólo en caso que la
estructura de la relación contenga elementos de amenaza de
pena y anulación de la voluntad del trabajador, estaremos
ante un caso de trabajo forzoso. No obstante, habrá que
tener presente lo establecido en el aludido Informe Global cuando
señala que "la línea divisoria entre el trabajo
forzoso en su sentido jurídico estricto y las condiciones
de trabajo extremadamente deficientes puede ser en ocasiones muy
difícil de trazar
".

Por otra parte, el trabajo forzoso puede darse vinculado
con la trata de personas, Una definición básica de
la trata de personas que en la actualidad goza de una
aceptación casi universal figura en el Protocolo sobre la
trata de personas, o "Protocolo de Palermo" del
año 2000. Por trata de personas se entiende la
captación, el transporte, el traslado, la acogida o la
recepción de personas recurriendo a la amenaza o al uso de
la fuerza u otras formas de coacción, al secuestro, al
fraude o al engaño "con fines de
explotación
"; entendiéndose por
explotación, como mínimo, "la
explotación de la prostitución ajena u otras formas
de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados,
la esclavitud o las prácticas análogas a la
esclavitud, la servidumbre o la extracción de
órganos
". En consecuencia, de acuerdo con esta
definición la trata se realiza con fines de
explotación en sentido muy amplio; pues va desde la
explotación sexual, pasa por trabajos o servicios forzados
que pueden ser muy diversos, la esclavitud o prácticas
análogas, la servidumbre, y llega hasta la
extracción de órganos.

Situaciones
excluidas

  • 1. Casos excluidos.

No se consideran trabajo forzoso de acuerdo al Convenio
29, las siguientes situaciones:

  • a) Servicio militar obligatorio.

  • b) Obligaciones cívicas
    normales.

  • c) Trabajo obligatorio en virtud de una condena
    contenida en sentencia judicial.

  • d) Casos de fuerza mayor.

  • e) Pequeños trabajos
    comunales.

2. Situación actual.

Como se describirá en los párrafos
siguientes existe una investigación publicada en marzo de
2005, realizada entre la OIT con el Ministerio de Trabajo y
Promoción del Empleo, que anota sobre la existencia de
trabajo forzoso, y de otro lado, se tienen indicios de trabajo
forzoso en determinadas actividades económicas y zonas
geográficas del país. Esto supone que pueden haber
grupos de personas en situación de trabajo forzoso, hoy
formalmente invisible por la carencia de una política y
una estructura institucional coordinada y destinada a la lucha
contra el trabajo forzoso. Esta afirmación no supone, por
cierto, la inexistencia de organismos públicos y de
sanciones administrativas y penales para reprimir el trabajo
forzoso, sino que anota la falencia de una política
integral, con enfoque de derecho y desarrollo de las capacidades
de los grupos vulnerables, donde el elemento represivo debe ser
un elemento importante pero no el único; e igualmente,
refiere a la falta de una política coordinada entre
sectores, y entre los niveles centrales, regionales y locales de
gobierno, como a la falta de dotación presupuestaria para
sostener esta política permanente.

En este contexto, existe escasa información
sistematizada sobre trabajo forzoso en el Perú, y sobre
las personas sometidas a estas prácticas. No existe un
tramado institucional que favorezca la identificación y
profundización de situaciones de trabajo forzoso que
permita "encender las luces de alerta" para la
actuación estatal.

El diagnóstico preliminar y el contenido del Plan
se han nutrido de diversas fuentes, incluyendo el del informe del
Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) y de
la Organización Internacional del Trabajo (OIT), sobre el
trabajo forzoso en la extracción de madera en la
Amazonía peruana; de la investigación de la
Organización Internacional para las Migraciones (OIM) y
del Movimiento "El Pozo", sobre trata de mujeres para
fines sexuales comerciales; de las propuestas de la
Comisión Regional de Ucayali, del Consejo Nacional de
Trabajo y Promoción del Empleo (CNTPE); de las
experiencias transmitidas en el Taller Nacional sobre
Erradicación del Trabajo Forzoso, realizado el 9 y 10 de
agosto de 2005, por organizaciones no gubernamentales,
organizaciones de la sociedad civil, estudiosos y funcionarios
públicos; y de los foros de validación de este Plan
de Acción realizados durante el año 2006 con
participación de diversos sectores vinculados a la
problemática de trabajo forzoso en Pucallpa, Madre de
Dios, Cusco, Iquitos y Lima.

Trabajo forzoso
en la amazonía peruana

Como producto de observaciones de la Comisión de
Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones de
la OIT, así como por el antes referido estudio, se puede
referir indiciariamente que en el Perú, dentro de las
actividades extractivas madereras en las regiones tropicales, se
reproducen relaciones laborales que pueden ser definidas como
trabajo forzoso. Éstas incluyen las modalidades de
reclutamiento forzoso (esclavitud de grupos indígenas de
contacto inicial de la Amazonía) y sobre todo formas donde
la pérdida de libertad está relacionada con un
círculo vicioso de endeudamientos donde los trabajadores
se encuentran en estado de indefensión y quedan
subordinados obligatoriamente a los denominados patrones
madereros.

En términos generales, dentro de las actividades
de extracción de la madera, pueden observarse dos
modalidades de trabajo forzoso que se desarrollan en diversas
cuencas de la Amazonía peruana. La primera consiste en el
acceso por parte de los denominados patrones madereros a las
comunidades nativas donde arreglan "contratos" con
alguno de los dirigentes comunales. Dichos contratos les permiten
acceder, generalmente de manera ilegal, a los recursos madereros
más valiosos del territorio comunal o de lugares
relativamente cercanos. Las personas reclutadas suelen terminar
endeudados con los patrones a través de mecanismos como la
subvaloración de la madera entregada a los patrones
("castigo de la madera") y la sobrevaloración de
los productos adelantados a las comunidades. Debe resaltarse que
en el caso del sistema de la
"habilitación–enganche", el reclutamiento
de los pobladores indígenas es voluntario, y que el
carácter no libre de la relación laboral se
desarrolla con el transcurso del tiempo. Los contratos o acuerdos
establecidos entre los habilitadores, enganchadores y las
comunidades indígenas carecen de referentes monetarios
específicos que indiquen precios de las maderas
extraídas. Producto de dicho tipo de contrato y de las
prácticas tramposas, el habilitador y el patrón
postergan infinitivamente el cumplimiento de la totalidad del
contrato y paulatinamente transforman ese contrato en un
"contrato de habilitación–enganche". En
suma, el enganche, originalmente un método para reclutar
trabajadores a través de anticipos, se convierte en un
sistema de peonaje por deudas. Las deudas constituyen un
instrumento de retención de trabajadores y de
transformación de la mano de obra libre en fuerza de
trabajo sometida a "trabajo forzoso".

Cabe indicar que la lógica económica del
patrón enganchador implica apropiación de recursos
naturales pertenecientes a los pueblos indígenas. El
trabajador enganchado o endeudado tiende a intensificar la
extracción del recurso, extrayendo la mayor cantidad
posible de madera en el más breve plazo posible. Esto
produce un deterioro de los recursos forestales y alienta un uso
insostenible de los mismos.

Otra modalidad de trabajo forzoso se refiere a los
trabajadores que laboran en los campamentos madereros ilegales
como trabajadores enganchados, usualmente mano de obra poco o
nada calificada. En este caso, se calcula que un 80% de los
trabajadores son de origen mestizo o alto andino y un 20%,
indígenas de la Amazonia, En dichos campamentos, no
sólo se cometen todo tipo de maltratos sino que
también se restringe considerablemente la libertad de
movimiento de los trabajadores. Ello ocurre vía la
retención de documentos o la venta de productos a precios
excesivamente altos, con lo cual, se les somete a un
típico peonaje o servidumbre por deudas. En estos
campamentos se observa que eventualmente se reclutan grupos
indígenas amazónicos de contacto inicial o que
pertenecen a comunidades nativas muy tradicionales o
aisladas.

Aunque es el hombre quien contrae la deuda, generalmente
la familia entera tiene que contribuir con su trabajo para saldar
la misma. El trabajo de las mujeres no suele ser remunerado y si
lo es, es peor remunerado que el de los hombres puesto que estas
están consideradas como meras ayudantes de los mismos.
Esto es un reflejo de la imagen estereotipada de las mujeres como
simples contribuidoras a los ingresos familiares.

Respecto al número de personas sometidas a
diversas formas de trabajo no libre en la extracción de
madera en la Amazonía peruana, los estimados
indicarían que unos 33,000 trabajadores estarían en
esta situación. Dicho estimado incluye una variedad de
prácticas, pero todos ellos sufren problemas de
restricción de su libertad de trabajo en diferentes grados
o niveles de intensidad.

Corresponde a la Comisión, entre sus primeras
medidas, coordinar la realización de una inspección
de trabajo, concurrente con otras inspecciones, policiales y
forestales, para efectos de contrastar la anotaciones del
referido informe, y concluir sobre si existe o no este trabajo
forzoso, y en qué magnitudes; y de ser el caso,
diseñar un plan de acción específico para
eliminar esta situación.

Otras
actividades

Diversas fuentes indican la existencia de situaciones de
trabajo forzoso también en otros sectores o actividades
económicas en el Perú. Sin embargo, debido a la
falta de información sistematizada y a la debilidad de
mecanismos institucionales para dar cuenta de estas situaciones,
actualmente no es posible estimar la magnitud del problema ni
identificar a tocos los sectores o actividades afectados por
trabajo forzoso. La Comisión reitera la necesidad de
generar información sistematizada para identificar a los
sectores productivos y los grupos humanos afectados.

De las fuentes de información utilizadas por la
omisión llamamos la atención sobre las siguientes
actividades que requerirían de una investigación
inmediata:

  • Actividad extractiva de la castaña en Madre
    de Dios.

  • Diversos sectores productivos en toda la
    Amazonía peruana.

  • Trabajo doméstico.

  • Pesca artesanal.

  • Agricultura.

  • Minería artesanal.

Causas

Las causas que originan el trabajo forzoso son
múltiples, y debe prestarse especial atención a la
problemática de los diferentes grupos humanos y sectores
productivos afectados. No obstante, de la información
disponible se puede deducir que en el caso peruano el trabajo
forzoso afecta principalmente a los grupos más vulnerables
de la sociedad, por esta en situación de extrema pobreza,
que no tienen capacidad para ejercer sus derechos más
básicos, y que especialmente para las poblaciones
indígenas y para las mujeres se presenta como una forma
extrema de discriminación.

De otra parte, entre los factores que también
merecen destacarse, están la falta de
sensibilización de autoridades y población en
general, la informalidad, la ausencia de educación, la
falta de capacitación paro desarrollar labores productivas
vinculadas con el mercado, la ausencia de servicios
públicos, la corrupción, la carencia de
instituciones coercitivas a los agresores, la falta de medios de
comunicación, entre otros.

De otra parte, en lo que se refiere
específicamente al trabajo no libre en la selva peruana,
se ha identificado que es producto de una serie de factores,
tales como:

a) Escasez absoluta –muy baja densidad
demográfica– y relativa de mano de obra, lo que
implicaría un costo teóricamente alto de la mano de
obra pero, que debido a una serie de mecanismos políticos
y sociales es transformada en una mano de obra barata, al ser
sometida y no libre.

b) Situación de extrema pobreza,
especialmente en zonas cercanas a las ciudades, donde la
población carece de recursos naturales.

c) Mercado de mano de obra inexistente en las
regiones más aisladas o poco desarrollado en las zonas
menos aisladas.

d) Débil o nula presencia institucional
del Estado.

  • f) Impunidad de acuerdo con la normativa
    vigente, tanto laboral como penal.

  • g) Falta de conocimiento por parte de la
    población local, tanto mestiza como indígena,
    del comercio y del funcionamiento del mercado local o
    internacional de la madera; y falta de desarrollo de un
    mercado de crédito.

Marco normativo
del trabajo forzoso

6.1. Normas internacionales.

  • Convención sobre la esclavitud de la Liga de
    Naciones (1926).

  • Convenio 29 de la OIT sobre trabajo forzoso
    (1930).

  • Declaración Universal de los Derechos Humanos
    (1948).

  • Convenio 105 de la OIT sobre abolición de
    trabajo forzoso (1957).

  • Convención suplementaria sobre esclavitud y
    prácticas similares (1957).

  • Convenio 111 de la OIT sobre la
    discriminación, (empleo y ocupación)
    (1958).

  • Pacto Internacional de Derechos Civiles y
    Políticos (1966).

  • Convención Americana sobre Derechos Humanos,
    (Pacto de San José) (1969).

  • Convenio 169 de la OIT sobre pueblos
    indígenas y tribales (1989).

  • El protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la
    trata de personas, (Protocolo de Palermo) (2000).

  • Convenio 182 de la OIT sobre las peores formas de
    trabajo infantil (1999).

6.2. Normas Nacionales.

  • a) Normativa constitucional:
    Constitución Política del
    Estado.

La Constitución Política contiene algunos
preceptos relacionados con el trabajo forzoso. En efecto, nuestra
Constitución establece que toda persona tiene derecho a
trabajar libremente y al reconocimiento de la libertad de trabajo
(Art. 2°, Numeral 15); a la prohibición de la
esclavitud, la servidumbre y la trata de seres humanos en
cualquiera de sus formas [(Art. 2°, Numeral 24), inciso b)];
y a la disposición relativa a que nadie puede ser obligado
a trabajar sin que medie consentimiento y una retribución,
la misma que deberá ser equitativa y suficiente
(Artículo 24°).

  • b) Normatividad laboral.

Las únicas normas que existen en la
legislación laboral son las que disponen la voluntariedad
de la contratación y el derecho a la remuneración
(Arts. 4° y 6° del Decreto Legislativo 728, T.U.O.
aprobado por D.S. 003-97-TR), con el agravante que esta
última disposición no señala el porcentaje
máximo de la remuneración que puede ser entregada
en especie.

  • c) Normativa penal.

  • El Art. 168° del Código Penal peruano,
    tipifica de forma genérica los delitos contra la
    libertad de trabajo; sin embargo, no abarca de forma integral
    el trabajo forzoso.

  • Ley N° 28950, Ley contra la trata de personas y
    el tráfico ilícito de migrantes.

Enfoque

  • A) Bloques del Plan.

El Plan que proponemos, tiene un enfoque integral de
derechos que parte del deber del Estado de proteger y promover
activamente el cumplimiento de los derechos fundamentales, y a la
vez de la necesidad de fortalecer a los grupos vulnerables para
que ellos mismos dirijan los cambios que sean necesarios en su
entorno para hacer efectivos sus derechos. A esto se suma el rol
de todos los actores vinculados al mundo del trabajo y de
sociedad en su conjunto, cuya participación es
imprescindible para hacer frente a la problemática de
trabajo forzoso y sus causas subyacentes. El enfoque de derechos
enfatiza el deber del Estado de poner en ejercicio sus
múltiples recursos de manera tal que sea capaz de asegurar
el libre y pleno ejercicio de derechos humanos, el reconocimiento
de los individuos como actores fundamentales de su propio
desarrollo, la promoción de su participación en la
toma de decisiones, y la identificación de las causas de
incumplimiento de los derechos. En líneas generales, este
enfoque promueve la formulación de políticas
públicas desde una perspectiva de derechos humanos y se
construye en dos vías: aquella que va del Estado a la
población y viceversa.

Los elementos específicos del enfoque de derechos
a tomar en cuenta en la ejecución de este Plan se dividen
en los siguientes bloques:

  • Fortalecimiento y empoderamiento de los grupos
    afectados por trabajo forzoso a través del acceso a la
    información, organización de los grupos
    vulnerables y canalización de la inclusión y
    participación. Estos grupos deben-ser dotados de las
    capacidades, poderes y facultades para hacer efectivos sus
    derechos y expandir la libertad de elección y
    acción. Se busca impulsar una política
    pública orientada hacia la generación de una
    cultura de responsabilidad social.

  • Obligación del Estado de cumplir con la
    normativa nacional e internacional y garantizar el libre y
    pleno ejercicio y respeto de los derechos humanos.

  • Generación de políticas y medidas
    activas que promuevan la igualdad de oportunidades y no
    discriminación, reconociendo que las prácticas
    de trabajo forzoso son una forma extrema de
    discriminación hacia los grupos más
    vulnerables.

  • Participación de los grupos vulnerables en
    las diferentes fases de planificación e
    implementación del Plan, y la creación de
    espacios de diálogo para posibilitar la
    participación de todos los actores vinculados en la
    toma de decisiones.

  • Generación de mecanismos para el seguimiento
    de los procesos con fines de hacer los ajustes necesarios,
    reformulación de políticas y
    consolidación de cambios institucionales
    necesarios.

La gestión del Plan está directamente
vinculada con su enfoque; su apuesta por tratar tantos los temas
de estructura (condiciones de vulnerabilidad de las
víctimas) como la coyuntura, esto origina que el contenido
del plan tenga de manera transversal políticas de mediano
y largo plazo de carácter multisectorial orientadas a
eliminar o reducir, es este espacio de coordinación, las
circunstancias que originan el trabajo forzoso.

No obstante ello, el plan le reserva a la
comisión la responsabilidad de efectuar medidas
coordinadas de corto plazo para resolver circunstancias concretas
de trabajo forzoso. La (omisión deberá entonces
trabajar en escenarios de tiempo distintos y paralelos,
contribuyendo en la resolución de casos de trabajo
forzoso, y en la construcción de mediano y largo plazo de
estructuras que garanticen la libertad de trabajo en su plano
sustantivo.

Otro aspecto vinculado con la gestión del plan es
el criterio geográfico o espacial. La (omisión es
de ámbito nacional, y considera que su actuación de
coordinación es de este nivel, no debe ni puede sustituir
a los ámbitos regionales y locales, y por el contrario,
debe fomentar en estos niveles (esto es parte del plan) la
actuación concertada de los actores públicos y
privados involucrados. Esta consolidación de espacios de
diferente escala debe constituir una red integrada de
políticas y actuaciones en la lucha contra el trabaja
forzoso.

De otro, la gestión del plan requiere de una
coordinación de la comisiones con otros espacios de
coordinación que tratan materias vinculadas, como es el
caso del trabajo infantil, el trabajo forzoso, la lucha contra la
pobreza, la igualdad de oportunidades, etc. El plan establece que
debe promoverse esta coordinación para la
integración de políticas y actuaciones
administrativas; el desarrollo específico de
políticas no debe fragmentar la actuación estatal,
sino más bien, y esto es muy importante, integrar acciones
en los espacios regionales y locales.

Finalmente, las metas y acciones del plan sólo
pueden ser realizadas si se destina presupuesto público,
que permita realizar las tareas encomendadas.

  • Contar con información sobre el número
    de víctimas de trabajo forzoso, identificación
    de los grupos afectados, las causas y propuestas de
    acción específica.

  • Contar con datos estadísticos relacionados
    con trabajo forzoso y discriminación, considerando
    factores étnicos, de género y de
    edad.

  • b) Acciones.

b1) Investigación.

  • 1) Elaborar diagnósticos
    periódicos que evalúen la existencia o indicios
    de trabajo forzoso y sus dimensiones de género de
    manera general.

  • 2) Realizar investigaciones sobre trabajo
    forzoso en sectores específicos donde se estime la
    existencia de trabajo forzoso.

  • 3) Realizar una investigación
    multidisciplinaria sobre la relación de las
    comunidades indígenas, el mercado y las empresas que
    confluyen en una misma actividad económica.

  • 4) Conformar comisiones regionales
    intersectoriales de investigación con
    participación de actores sociales.

b2) Estadística.

  • 1) Establecer un registro centralizado de casos
    de trabajo forzoso, cuya información sea suministrada
    por la autoridad administrativa de trabajo, la autoridad
    policial, la defensoría del pueblo y el Poder
    Judicial.

  • 2) Incluir el factor étnico en las
    encuestas relativas al mercado de trabajo y
    empleo.

  • 3) Incluir en las encuestas relativas a trabajo
    y empleo preguntas sobre las modalidades de reclutamiento,
    contratación, pagos y otros aspectos relevantes para
    la identificación de situaciones de trabajo
    forzoso.

D) Educación. Comunicación y
Sensibilización.

a) Objetivos Específicos.

Aumento en el nivel de conocimiento sobre los
Principios y Derechos fundamentales en el trabajo entre los
niños escolares.

  • El concepto del trabajo forzoso está incluido
    en los programas educativos de diversas carreras
    universitarias y otras instituciones educativas.
    Sensibilización y capacitación de las
    autoridades públicas en materia de trabajo forzoso y
    su relación con la discriminación.

  • Estrategia de comunicación y
    sensibilización específica para los diversos
    actores que de manera directa e indirecta se vinculan con la
    problemática de trabajo forzoso, diseñada y
    puesta en marcha.

b) Acciones.

b1) Educación y sensibilización en
materia de principios y derechos fundamentales en el
trabajo.

  • 1) Incorporar en los planes de educación
    de nivel primario y secundario materias vinculadas con los
    principios y derechos fundamentales del trabajo con especial
    relevancia del principio de igualdad y no
    discriminación.

  • 2) Elaborar materiales educativos sobre los
    principios y derechos fundamentales en el trabajo para los
    colegios, teniendo en cuenta los factores
    lingüísticos y socioculturales.

  • 3) Capacitar a los docentes en materia de los
    principios y derechos fundamentales del trabajo.

  • 4) Elaborar el Calendario Escolar sobre
    Derechos Fundamentales.

  • 5) Crear una red de alianzas con universidades
    y otras instituciones educativas para Introducir en sus
    programas educativos la materia de trabajo
    forzoso.

  • 6) Crear una red de alianzas con instituciones
    públicas encargadas de capacitar a funcionarios y
    trabajadores, para introducir en sus programas educativos la
    materia de trabajo forzoso.

b2) Comunicación.

  • 1) Diseñar y ejecutar una estrategia de
    comunicación y sensibilización sobre la
    problemática del trabajo forzoso distinguiendo entre
    los diversos actores (población en general, grupos
    vulnerables, empleadores, víctimas, sectores
    universitarios, consumidores, etc).

  • 2) Realizar campañas de
    sensibilización y capacitación de los medios de
    comunicación nacionales y regionales.

b3) Socialización del
Conocimiento.

  • 1) Recoger y sistematizar las experiencias en
    la lucha contra el trabajo forzoso a nivel nacional, regional
    y local.

  • 2) Crear mecanismos permanentes de
    comunicación sobre las acciones y los avances a
    instancias a nivel regional, nacional e
    internacional.

  • 3) Elaborar un portal electrónico con
    información relativa al trabajo forzoso, acciones
    ejecutadas y en marcha, y enlaces a fuentes de
    información vinculadas.

  • 4) Realizar actividades de socialización
    de conocimiento, para compartir experiencias y buenas
    prácticas con otras instancias (planes de
    acción, estrategias, mesas de concertación,
    etc.) involucradas en acciones vinculadas con la
    problemática de trabajo forzoso.

Legislación adecuada a la normativa internacional
en materia de libertad de trabajo y cuenta con reglas que den
garantías legales para la acción contra el trabajo
forzoso.

  • b) Acciones.

  • 1) Actualizar y armonizar la legislación
    para la garantizar la libertad de trabajo (para la lucha
    contra de la problemática de trabajo
    forzoso).

  • 2) Elaborar un proyecto normativo para regular
    a las agencias privadas de colocación y sistemas de
    captación de mano de obra con un enfoque de prevenir
    el trabajo forzoso, e introducirlas dentro del objeto de la
    inspección de trabajo.

  • 3) Elaborar un estudio sobre la viabilidad de
    establecer normas especiales para el trabajo en determinadas
    actividades económicas en las que se presente trabajo
    forzoso.

  • 4) Elaborar un estudio sobre las normas que
    regulan el trabajo en penitenciarias desde una perspectiva de
    proscripción del trabajo forzoso, incluyendo
    recomendaciones normativas.

  • 5) Elaborar un informe que evalúe la
    introducción de requisitos legales en el otorgamiento
    y mantenimiento de concesiones públicas de cualquier
    índole, vinculados con el respeto de la libertad de
    trabajo.

  • 6) Brindar servicios de Defensa de Oficio y
    Defensa Legal Gratuito a aquellos ciudadanos que han sido
    víctimas del trabajo forzoso, interponiendo acciones
    penales contra los sujetos activos del delito de trabajo
    forzoso.

  • E) Fortalecimiento
    Institucional.

  • a) Objetivo.

  • Presencia activa del Estado en las zonas afectadas
    por las prácticas de trabajo forzoso.

  • Existencia de redes de apoyo a las víctimas
    de trabajo forzoso.

  • b) Acciones.

b1) Fiscalización, Supervisión y
Denuncias.

  • 1) Analizar la viabilidad de establecer
    procedimientos de fiscalización y supervisión
    conjunta (interinstitucional) de la normativa sobre trabajo
    forzoso.

  • 2) Crear unidades de inspección
    móvil en zonas geográficas de difícil
    acceso y donde se hayan identificado situaciones de trabajo
    forzoso.

  • 3) Implementar una red de plataformas para
    recepción de denuncias sobre trabajo forzoso que se
    integren a las redes ya existentes.

  • 4) Establecer mecanismos de recepción de
    denuncias conjuntamente con otras instancias vinculadas con
    la problemática de trabajo forzoso, y
    canalización de denuncias a los entes
    correspondientes.

  • 5) Elaborar una base de datos a cargo del
    Ministerio de Trabajo y Promoción al Empleo (MTPE)
    sobre los casos de trabajo forzoso, sus
    características y situación vigente.

b2) Capacidades.

  • 1) Incorporar en los planes de
    capacitación de los servidores del Sistema de
    Inspección del trabajo un módulo sobre el
    trabajo forzoso.

  • 2) Capacitar a los Directores Regionales de
    Trabajo y Promoción del Empleo en materia de trabajo
    forzoso.

  • 3) Diseñar y ejecutar un programa de
    fortalecimiento de la capacidad de los gobiernos locales y
    regionales para enfrentar las situaciones de trabajo
    forzoso.

  • 4) Incluir en el plan de estudios de la escuela
    de Policías el tema de derechos fundamentales en el
    trabajo.

b3) Entidades Encargadas y
Financiamiento.

  • 1) Proponer la creación, en el
    Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, de una
    instancia responsable de los Derechos Fundamentales
    consagrados en la Declaración relativa a los
    Principios y Derechos Fundamentales en el Trabajo, adoptada
    en 1998 por la OIT, que tendrá una dotación
    presupuestaria suficiente.

  • 2) Realizar un balance transversal del
    presupuesto asignado a las acciones vinculadas al
    Plan.

  • 3) Realizar un mapeo de proyectos, programas y
    prioridades del sector público y la cooperación
    internacional en áreas geográficas y sectores
    vulnerables a trabajo forzoso con fines de vincular
    éstos con acciones para luchar contra el trabajo
    forzoso.

  • F) Desarrollo, Fortalecimiento y
    Participación Social.

  • a) Objetivos.

  • Grupos vulnerables mejor organizados y fortalecidos
    para proteger y defender sus intereses.

  • Organizaciones e instancias vinculadas con los
    grupos vulnerables identificados, capacitadas y relacionadas
    en la lucha contra el trabajo forzoso.

  • Los grupos indígenas afectados por el trabajo
    forzoso son fortalecidos en sus conocimientos sobre sus
    derechos.

  • Las políticas nacionales y regionales de
    salud, educación, empleo y seguridad social
    identifican a los grupos vulnerables y tienen
    políticas específicas para ello.

  • Los grupos afectados por trabajo forzoso cuentan con
    más alternativas viables de obtención de
    ingresos.

  • Grupos vulnerables más competentes para
    desarrollar actividades productivas y desarrollar el
    comercio.

  • Las empresas están informadas de alternativas
    de desarrollo empresarial socialmente responsables y
    económicamente viables.

  • Se introduce el no uso del trabajo forzoso como
    requisito para obtener certificación.

  • La sociedad civil conoce a las empresas socialmente
    responsables. Empresas de los sectores económicos
    vinculados con la problemática informados sobre el
    problema social y económico que representa el trabajo
    forzoso, la importancia de la responsabilidad social
    empresarial y oportunidades económicas que genera
    acciones.

  • b) Acciones.

Partes: 1, 2

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