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Manual de Pedagogía Social (página 4)




Enviado por Victor Coats



Partes: 1, 2, 3, 4

Los padres deberían estar considerados como los
principales educadores de sus hijos. Esta afirmación no es
menos pertinente para los niños discapacitados que para
los demás; si acaso, lo es aún más, dada su
necesidad de unos entornos estructurados y estimulantes. Para las
autoridades nacionales y otros organismos, este principio tiene
dos consecuencias. En primer lugar, su principal responsabilidad
estriba en prestar apoyo directo e indirecto a los padres de los
niños discapacitados durante los primeros años de
vida.

En segundo lugar, las disposiciones que adopten los
organismos deberán potenciar y sacar provecho del esfuerzo
de los padres, y contar con éstos tanto como sea
posible.

El apoyo a los padres puede ser de diversos
tipos:

i) Formación. Los padres aprenden diversos
conocimientos en cuanto a observación, organización
y Educación en la primera infancia. Aunque no todos estos
conocimientos serán nuevos para ellos, enseñarles a
efectuar observaciones sistemáticas, más ciertas
técnicas de enseñanza, será seguramente muy
beneficioso. Muchos padres, confundidos o desalentados por el
tipo de comportamiento de su hijo, agradecen el ser informados y
asesorados sobre técnicas que les ayuden a ocuparse de
él. Este tipo de enseñanzas serían
especialmente útiles si pudiesen tener como sujeto
práctico al propio niño.

ii) Organización de actividades del niño.
Los niños con discapacidades necesitan un entorno
estimulante y estructurado. La mejor manera de lograr esto es
mediante programas cuidadosamente planificados, basados en la
observación sistemática del niño y en una
reevaluación continúa de su reacción al
programa de actividades. El programa deberá ser elaborado
conjuntamente por los padres y por los profesionales que se
ocupen del caso. Serán elementos necesarios tanto el
contacto a fondo de los padres con el niño como la
más amplia experiencia y conocimientos teóricos de
los profesionales.

iii) Contactos coordinados. Los padres de niños
con discapacidades complejas podrían necesitar mantenerse
en contacto con diversos organismos oficiales. Para algunos,
estos contactos conllevan confusión y dificultades, y una
ayuda a la hora de tratar con las instancias oficiales puede
resultar muy tranquilizadora.

iv) Apoyo personal. A la larga, ocuparse de un
niño con una discapacidad grave puede ser muy
desalentador, por lo que los padres podrían necesitar de
apoyo para poder seguir adelante. Durante sus visitas, los
profesionales pueden ayudar algo en este sentido, simplemente
escuchando, o dando consejos. Asimismo, pueden ayudar a los
padres a sintonizar entre sí, o ponerles en contacto con
grupos de autoayuda. La prestación de estas diversas
formas de apoyo deberá ser efectiva allí donde las
circunstancias locales y los recursos lo permitan. Un
prerrequisito necesario suele ser la existencia de una persona
suficientemente preparada que visite a los padres en el hogar.
Cuando los recursos lo permitan, la utilización de
profesores itinerantes en el contexto de un servicio de
asesoramiento y apoyo será una forma de
organización efectiva. Ello permitirá proporcionar
profesores visitadores de diferentes especialidades (con
posibilidad de formación sobre el terreno, cuando sea
necesaria), más un núcleo de personal que
desarrolle cursos prácticos para padres, que promueva
grupos de autoayuda y que organice bibliotecas de
juguetes.

En respuesta a las necesidades educacionales de los
alumnos con discapacidades, los sistemas educativos de todo el
mundo han establecido una gran diversidad de prestaciones
especiales, desde escuelas especiales segregadas hasta
prestaciones de integración completa en escuelas
ordinarias. Esta diversidad suele estar descrita con arreglo a
una gradación aproximada, en términos de la
experiencia educativa del alumno:

i) Incorporación a horario completo en una
escuela especial;

ii) Parte del horario en una escuela especial, y parte
en una escuela ordinaria;

iii) Incorporación a horario completo en una
dependencia o clase especial;

iv) Parte del horario en una clase especial, y parte en
una clase ordinaria;

v) Incorporación en una escuela ordinaria, con
separaciones para recibir enseñanzas de
especialistas;

Vi) Incorporación en una clase ordinaria con
apoyo dentro de la clase;

vii) Incorporación en una clase de
integración completa.

Uno de los principales acontecimientos de los
últimos años en la educación de alumnos
discapacitados ha sido el denominado «movimiento de
integración». Este movimiento está basado en
el convencimiento de que los alumnos con discapacidades no deben
ser segregados de los demás niños de su edad y
deben ser educados con ellos en la medida de lo posible. Desde
una perspectiva pedagógica, organizativa o de derechos
morales y civiles, el principio de integración ha sido
ampliamente aceptado, y pocos son los que disienten con respecto
a una mayor inclusión de los alumnos discapacitados en las
escuelas ordinarias.

La discapacidad en el empleo.

El Estado a través de la Ley de Seguridad Social
(Ley 87-01) garantiza en su ámbito de aplicación,
ya sea por realizar actividades profesionales en la modalidad
contributiva, como en la modalidad no contributiva, la
protección adecuada cuando se den situaciones de
incapacidad.

Como ya establecimos, la Ley 87-01, establece tres
Regímenes: el Contributivo Subsidiado, el Subsidiado y el
Contributivo.

La Pensión por discapacidad, total o
parcial

Según el artículo 46, de la Ley
87-01, se adquiere el derecho a una pensión por
discapacidad total, en el Régimen contributivo cuando el
afiliado acredite:

a-) Sufrir una enfermedad o lesión crónica
cualquiera que sea su origen. Se considera discapacidad total
cuando reduzca en dos tercios su capacidad productiva y
discapacidad parcial, entre un medio y dos tercios.

b-) Haber agotado su derecho a prestaciones por
enfermedad no profesional o por riesgos del trabajo de
conformidad conla presente ley.

En el artículo 47, establece que el monto de la
pensión por discapacidad total, equivale al sesenta por
ciento (60%) del salario base y en caso de discapacidad parcial
corresponderá el treinta por ciento (33%), siempre que no
afecte la capacidad económica de producción del
afilado.

Bibliografía
Consultada

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Socio-Cultural, Grupo Editorial Lumen Hvmanitas, Buenos
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*Código de Trabajo de la República
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*Código para la Protección de
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*Constitución de la República Dominicana,
2010.

*Ley No. 88-03, del 1 de mayo de 2003, que instituye las
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*Ley 42-2000, Ley General Sobre Discapacidad en
República Dominicana.

*Ley General de Juventud No.49 -2000, del 4 de julio del
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*Ley # 87-01 Sobre Seguridad Social

*Ley No. 352-98 sobre protección de la persona
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*Sáez Carreras, Juan (2007), Pedagogía
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España.

 

 

Autor:

Profesor Víctor S.
Coats

Julio del 2014

Partes: 1, 2, 3, 4
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