Medidas de Protección Recibida la petición o
apreciados de oficio los hechos, el Fiscal puede dictar las
medidas de protección inmediatas que la situación
exija. Las medidas de protección inmediatas que pueden ser
adoptadas a solicitud de la víctima incluyen, sin que la
enumeración sea limitativa, el retiro del agresor del
domicilio, impedimento de acoso a la víctima,
suspensión temporal de visitas, inventarios sobre sus
bienes y otras medidas de protección inmediata que
garanticen su integridad física, psíquica y moral.
El Fiscal de Familia debe poner en conocimiento del Juez de
Familia las medidas de protección adoptadas.
Medidas Cautelares Si la seguridad de la víctima o de su
familia requiriera de una decisión jurisdiccional,
solicitará las medidas cautelares pertinentes al Juez
Especializado de Familia, las que se tramitarán como
Medidas Anticipadas fuera de proceso, de conformidad con lo
dispuesto por los Artículos 635 y siguientes del
Código Procesal Civil. Es especialmente procedente la
solicitud de una asignación anticipada de alimentos. Las
medidas cautelares se concederán sin el requisito de
contracautela.
DIRECTIVA Nº 005 -2009-MP-FN “INTERVENCIÓN DE
LOS FISCALES DE FAMILIA, PENALES Y MIXTOS FRENTE A LA VIOLENCIA
FAMILIAR Y DE GÉNERO” El Fiscal adoptará la
medida de protección más adecuada y eficaz para la
situación de la presunta víctima, para cuyo efecto
evaluará la situación de riesgo de la presunta
víctima, tomando en cuenta los siguientes indicadores,
entre otros: a) El sexo, b) La edad, c) La dependencia
económica respecto de su agresor, d) La reiteración
de las agresiones, e) Existencia de hijos menores de edad, f) El
estado civil, g) El cumplimiento de la obligación
alimentaria, h) La permanencia en el hogar; e, i) El estado de
salud físico o mental. En los lugares donde se cuente con
sedes del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses se
considerará la evaluación integral
correspondiente.
Criterios para adoptar medidas de protección El Fiscal
para adoptar Medidas de Protección tendrá en cuenta
los siguientes criterios: a) Evaluará los indicadores de
riesgo a que se refiere el artículo anterior. b) La
gravedad del hecho y/o la posibilidad de una futura
agresión c) La urgencia, necesidad y oportunidad que el
caso exija. d) Claridad y precisión respecto a la forma
como deben concluir los actos de violencia, el órgano
encargado de ejecutar el mandato y el monitoreo correspondiente
e) Preferirá aquellas que incidan directamente sobre el
agresor y cuando el caso lo amerite adoptará las medidas
de alejamiento, prohibición de acercamiento o de salida
del agresor del hogar.
Efectividad de las Medidas de Protección La medida de
protección se ejecutará en forma inmediata, sin
perjuicio de solicitar su confirmación judicial. En caso
de que la seguridad de la víctima o la de su familia
requiera de medidas cautelares, el Fiscal las solicitará
al juez competente, tales como descerraje, retiro del agresor,
impedimento de acercamiento del agresor a la víctima.
Articulo 18°.- Temporalidad de la Medida de Protección
La Medida de Protección tiene vigencia determinada en el
tiempo. Si el Fiscal archiva la denuncia deberá dejarla
sin efecto. Su vigencia dependerá también de la
confirmación o modificación por parte de la
autoridad judicial.
Impugnabilidad de las Medidas de Protección en sede fiscal
La víctima podrá impugnar la medida de
protección si no se le concede o si la considera
insuficiente para proteger sus derechos. La medida de
protección adoptada por el fiscal e
Responsabilidad del Fiscal El Fiscal que dicte como medida de
protección la simple orden de “cese de
violencia” incurre en responsabilidad funcional.
Agresores con proceso judicial anterior por violencia familiar En
casos de nueva denuncia por Violencia Familiar, entre las mismas
partes, luego de formulada la demanda, el Fiscal podrá: a)
Ofrecer los actuados como medios probatorios sobre hechos nuevos,
cuando el estado del proceso judicial lo permita. b) Investigar,
dictar Medidas de Protección y demandar solicitando la
acumulación de procesos judiciales, de ser el caso. c)
Solicitar una medida cautelar fuera de proceso cuando
corresponda.
El Fiscal, cuando corresponda, derivará a la presunta
víctima a la Unidad de Asistencia a Víctimas y
Testigos, conforme a los criterios establecidos en el Reglamento
del Programa Nacional de Asistencia a Victimas y Testigos. Es
obligatoria la derivación, cuando el Fiscal haya
dispuesto: a) El retiro del agresor del domicilio; b) La
prohibición al agresor de comunicación,
acercamiento o proximidad a la víctima en cualquier forma
o modalidad; y c) Solicitar la detención del agresor.
También se derivará, aun cuando no se hubieran
dictado medidas de protección, siempre que la presunta
víctima siga habitando en el mismo domicilio que el
agresor y/o se encuentre en proceso de separación, sea
dicha situación formal o no. Cuando un Fiscal de Familia
deje de conocer un caso, lo comunicará a la citada Unidad
de Asistencia, informando que Fiscalía de Familia, Mixta o
Penal continuará con el conocimiento de la respectiva
investigación.
Coordinación entre Fiscales y otras instituciones Los
Fiscales de Familia, Mixtos y Penales de cada Distrito Judicial,
se reunirán cada dos meses a efectos de: a) Unificar
criterios respecto a los problemas que se detecten durante las
visitas de inspección a las dependencias policiales,
instituciones públicas o privadas, y formular alternativas
de solución; y, b) Proponer a los Presidentes de Juntas de
Fiscales Superiores mejores prácticas para ser
incorporadas en la presente Directiva, así como las
modificaciones que resulten necesarias, debidamente
fundamentadas, para un eficaz y eficiente trabajo fiscal. Las
propuestas serán elevadas a la Fiscalía de la
Nación.
Competencia del Fiscal Mixto En el caso que un Fiscal Mixto tenga
funciones penales y de familia, tramitará la violencia
familiar que constituye hecho punible sólo en la
vía penal. Sin embargo, cuando el Juez Penal rechace las
medidas de protección solicitadas y la decisión ha
quedado firme, el Fiscal Mixto las dictará asumiendo su
competencia en el ámbito de familia, formulando la demanda
por Violencia Familiar.