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Las medidas de proteccion, frente a la violencia familiar



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    Medidas de Protección Recibida la petición o
    apreciados de oficio los hechos, el Fiscal puede dictar las
    medidas de protección inmediatas que la situación
    exija. Las medidas de protección inmediatas que pueden ser
    adoptadas a solicitud de la víctima incluyen, sin que la
    enumeración sea limitativa, el retiro del agresor del
    domicilio, impedimento de acoso a la víctima,
    suspensión temporal de visitas, inventarios sobre sus
    bienes y otras medidas de protección inmediata que
    garanticen su integridad física, psíquica y moral.
    El Fiscal de Familia debe poner en conocimiento del Juez de
    Familia las medidas de protección adoptadas.

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    Medidas Cautelares Si la seguridad de la víctima o de su
    familia requiriera de una decisión jurisdiccional,
    solicitará las medidas cautelares pertinentes al Juez
    Especializado de Familia, las que se tramitarán como
    Medidas Anticipadas fuera de proceso, de conformidad con lo
    dispuesto por los Artículos 635 y siguientes del
    Código Procesal Civil. Es especialmente procedente la
    solicitud de una asignación anticipada de alimentos. Las
    medidas cautelares se concederán sin el requisito de
    contracautela.

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    DIRECTIVA Nº 005 -2009-MP-FN “INTERVENCIÓN DE
    LOS FISCALES DE FAMILIA, PENALES Y MIXTOS FRENTE A LA VIOLENCIA
    FAMILIAR Y DE GÉNERO” El Fiscal adoptará la
    medida de protección más adecuada y eficaz para la
    situación de la presunta víctima, para cuyo efecto
    evaluará la situación de riesgo de la presunta
    víctima, tomando en cuenta los siguientes indicadores,
    entre otros: a) El sexo, b) La edad, c) La dependencia
    económica respecto de su agresor, d) La reiteración
    de las agresiones, e) Existencia de hijos menores de edad, f) El
    estado civil, g) El cumplimiento de la obligación
    alimentaria, h) La permanencia en el hogar; e, i) El estado de
    salud físico o mental. En los lugares donde se cuente con
    sedes del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses se
    considerará la evaluación integral
    correspondiente.

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    Criterios para adoptar medidas de protección El Fiscal
    para adoptar Medidas de Protección tendrá en cuenta
    los siguientes criterios: a) Evaluará los indicadores de
    riesgo a que se refiere el artículo anterior. b) La
    gravedad del hecho y/o la posibilidad de una futura
    agresión c) La urgencia, necesidad y oportunidad que el
    caso exija. d) Claridad y precisión respecto a la forma
    como deben concluir los actos de violencia, el órgano
    encargado de ejecutar el mandato y el monitoreo correspondiente
    e) Preferirá aquellas que incidan directamente sobre el
    agresor y cuando el caso lo amerite adoptará las medidas
    de alejamiento, prohibición de acercamiento o de salida
    del agresor del hogar.

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    Efectividad de las Medidas de Protección La medida de
    protección se ejecutará en forma inmediata, sin
    perjuicio de solicitar su confirmación judicial. En caso
    de que la seguridad de la víctima o la de su familia
    requiera de medidas cautelares, el Fiscal las solicitará
    al juez competente, tales como descerraje, retiro del agresor,
    impedimento de acercamiento del agresor a la víctima.
    Articulo 18°.- Temporalidad de la Medida de Protección
    La Medida de Protección tiene vigencia determinada en el
    tiempo. Si el Fiscal archiva la denuncia deberá dejarla
    sin efecto. Su vigencia dependerá también de la
    confirmación o modificación por parte de la
    autoridad judicial.

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    Impugnabilidad de las Medidas de Protección en sede fiscal
    La víctima podrá impugnar la medida de
    protección si no se le concede o si la considera
    insuficiente para proteger sus derechos. La medida de
    protección adoptada por el fiscal e

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    Responsabilidad del Fiscal El Fiscal que dicte como medida de
    protección la simple orden de “cese de
    violencia” incurre en responsabilidad funcional.

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    Agresores con proceso judicial anterior por violencia familiar En
    casos de nueva denuncia por Violencia Familiar, entre las mismas
    partes, luego de formulada la demanda, el Fiscal podrá: a)
    Ofrecer los actuados como medios probatorios sobre hechos nuevos,
    cuando el estado del proceso judicial lo permita. b) Investigar,
    dictar Medidas de Protección y demandar solicitando la
    acumulación de procesos judiciales, de ser el caso. c)
    Solicitar una medida cautelar fuera de proceso cuando
    corresponda.

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    El Fiscal, cuando corresponda, derivará a la presunta
    víctima a la Unidad de Asistencia a Víctimas y
    Testigos, conforme a los criterios establecidos en el Reglamento
    del Programa Nacional de Asistencia a Victimas y Testigos. Es
    obligatoria la derivación, cuando el Fiscal haya
    dispuesto: a) El retiro del agresor del domicilio; b) La
    prohibición al agresor de comunicación,
    acercamiento o proximidad a la víctima en cualquier forma
    o modalidad; y c) Solicitar la detención del agresor.
    También se derivará, aun cuando no se hubieran
    dictado medidas de protección, siempre que la presunta
    víctima siga habitando en el mismo domicilio que el
    agresor y/o se encuentre en proceso de separación, sea
    dicha situación formal o no. Cuando un Fiscal de Familia
    deje de conocer un caso, lo comunicará a la citada Unidad
    de Asistencia, informando que Fiscalía de Familia, Mixta o
    Penal continuará con el conocimiento de la respectiva
    investigación.

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    Coordinación entre Fiscales y otras instituciones Los
    Fiscales de Familia, Mixtos y Penales de cada Distrito Judicial,
    se reunirán cada dos meses a efectos de: a) Unificar
    criterios respecto a los problemas que se detecten durante las
    visitas de inspección a las dependencias policiales,
    instituciones públicas o privadas, y formular alternativas
    de solución; y, b) Proponer a los Presidentes de Juntas de
    Fiscales Superiores mejores prácticas para ser
    incorporadas en la presente Directiva, así como las
    modificaciones que resulten necesarias, debidamente
    fundamentadas, para un eficaz y eficiente trabajo fiscal. Las
    propuestas serán elevadas a la Fiscalía de la
    Nación.

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    Competencia del Fiscal Mixto En el caso que un Fiscal Mixto tenga
    funciones penales y de familia, tramitará la violencia
    familiar que constituye hecho punible sólo en la
    vía penal. Sin embargo, cuando el Juez Penal rechace las
    medidas de protección solicitadas y la decisión ha
    quedado firme, el Fiscal Mixto las dictará asumiendo su
    competencia en el ámbito de familia, formulando la demanda
    por Violencia Familiar.

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