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Reglamento de notificaciones, citaciones y comunicaciones entre autoridades en la actuación fiscal



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    Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicacionesentre
    Autoridades en la Actuación Fiscal (Aprobado por
    Resolución Nº 729-2006-MP-FN del 15.junio.2006) El
    presente Reglamento regula el procedimiento de notificaciones,
    citaciones y comunicaciones entre autoridades con la finalidad
    garantizar su eficacia y oportunidad. Se ha considerado
    pertinente normar sobre las notificaciones puesto que constituyen
    actos procesales de transmisión de las disposiciones
    fiscales estrechamente vinculadas con el derecho de defensa, el
    principio de bilateralidad que sustenta el contradictorio y el
    principio del debido proceso reconocido por el numeral 3) del
    139º de la Constitución.

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    BASE LEGAL Constitución Política del Perú,
    Artículos 139° numeral 3) y 159°. Ley
    Orgánica del Ministerio Público Código
    Procesal Penal, numeral 6) del Artículos 127°,
    128°, numeral 4) del Artículo 129° y numeral 6)
    del Artículo 132°. Código Procesal Civil,
    Artículos 155° a 169° y sus modificatorias. Ley
    del Procedimiento Administrativo General, Nº 27444
    Artículos 16° a 26°. Para los actos de la
    administración.

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    Ámbito y Alcance: El ámbito de aplicación
    del presente Reglamento será progresivo en todo el
    territorio nacional y de cumplimiento obligatorio por los
    órganos fiscales, personal administrativo del Ministerio
    Público y usuarios del servicio. Aplicación
    Supletoria: En todo lo no previsto en el presente Reglamento
    rigen las disposiciones del Código Procesal Civil, siempre
    que no se oponga con lo dispuesto en el Código Procesal
    Penal y este Reglamento.

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    Obligación de notificar: Los sujetos procesales deben ser
    notificados con las disposiciones fiscales, salvo los casos en
    que la ley disponga lo contrario o que la notificación
    afecte los fines de la investigación. Las notificaciones
    se practicarán dentro de las veinticuatro horas
    después de expedidas, más el término de la
    distancia, excepto cuando la ley establezca un plazo menor.
    Fijación del domicilio real o legal o procesal: Los
    sujetos procesales señalarán su domicilio real o
    legal o procesal según corresponda, cuando fije domicilio
    procesal será dentro del radio urbano en que se encuentre
    el órgano fiscal. Podrán a su solicitud, en la
    primera diligencia llevada a cabo por el Ministerio
    Público, indicar como domicilio, las estafetas o casillas,
    dirección electrónica, fax, o cualquier otro medio
    señalado por la ley.

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    Contenido de la cédula de notificación Toda
    cédula de notificación se escribirá en forma
    clara, sin abreviaturas y deberá contener los siguientes
    requisitos: nombre y apellido de la persona que se va a notificar
    o la denominación de la persona jurídica,
    Dirección domiciliaria del destinatario, con
    indicación de sí es domicilio real, legal, procesal
    o laboral, El número de la carpeta fiscal; la naturaleza
    del proceso, delito que se investiga, número, fecha, folio
    y contenido de la disposición que se notifica;
    Indicación de la Fiscalía, nombres y apellidos del
    Fiscal o Fiscal Adjunto responsable de la investigación, y
    fecha en que se efectúa la notificación, nombre y
    firma del asistente responsable de la notificación.

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    Días y horas hábiles Todos los días y horas
    son hábiles para diligenciar las notificaciones.
    Cómputo del plazo : Cuando se señale fax o
    dirección electrónica para recibir las
    notificaciones, quedarán notificadas el día de la
    transmisión. Todos los días son hábiles para
    este fin. El plazo empieza a correr a partir del día
    siguiente hábil de la notificación.

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    Notificación por Fax La notificación por fax debe
    contener el íntegro de la disposición emitida por
    el fiscal, además de los requisitos que establece el
    artículo 10° del presente Reglamento para la
    notificación, en lo que fuere pertinente. Procedimiento:
    La notificación se transmitirá mediante
    impresión nítida y fiel de la disposición
    fiscal respectiva, al número proporcionado por los sujetos
    procesales. Las Oficinas Centralizadas de Notificaciones y las
    Fiscalías que cuenten con este servicio de
    transmisión podrán notificar por este medio, en
    caso de urgencia, aún cuando no lo hubiesen
    señalado de manera expresa. El fax receptor puede estar
    instalado en cualquier lugar del territorio nacional.

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    Notificación por Dirección Electrónica Para
    acceder al sistema de notificaciones electrónicas, los
    sujetos procesales deberán además de
    señalarlo como medio de notificación al Fiscal de
    la investigación, quien dispondrá su
    inscripción en la Gerencia de Informática del
    Ministerio Público, para la asignación de un
    usuario y contraseña. La Gerencia encargada hará la
    prueba respectiva y de confirmarse la entrega, ingresará
    el usuario y la contraseña en Lista Oficial de
    Notificaciones Electrónicas, además de informar al
    usuario a través de una cartilla el correcto
    funcionamiento del sistema.

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    Notificación por Edicto y Radiodifusión La
    notificación por edicto o radiodifusión debe
    contener el íntegro de la disposición emitida por
    el fiscal conforme a los requisitos que establece el
    artículo 10° del presente Reglamento para la
    notificación. Procedencia: La notificación por
    edicto o radiodifusión, según corresponda
    procederá cuando se trate de personas inciertas o cuyo
    domicilio se ignore o el lugar donde se encuentre la persona que
    deba ser notificada.

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    Notificación por Lectura Los sujetos procesales, sin
    perjuicio de los otros medios de notificación,
    podrán tomar conocimiento de las disposiciones fiscales a
    través de su lectura en el Despacho Fiscal, los que
    dejarán constancia de su ésta, en la
    disposición fiscal, consignando su nombre, apellido, fecha
    y hora en que se realiza. Sólo se entregará copia
    de la disposición a solicitud de aquéllos.

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    COMUNICACIONES ENTRE AUTORIDADES El Fiscal podrá
    encomendar el cumplimiento de un acto procesal, una diligencia o
    una información relacionada con su investigación
    cuando deba ejecutarse por intermedio de otra autoridad. Exhorto:
    Cuando la actuación procesal deba notificarse fuera de la
    competencia territorial del Fiscal de la investigación,
    éste requerirá su cumplimiento a la Autoridad que
    corresponda, mediante exhorto, pudiéndose utilizar
    cualquiera de los medios técnicos establecidos en el
    presente Reglamento. El exhortado tiene atribución para
    aplicar de oficio, los apremios que permite el Código.
    Cuando deba notificarse una actuación procesal a una
    persona domiciliada fuera del país, ésta se
    tramitará también vía Exhorto o Carta
    Rogatoria a través del representante diplomático
    del Perú en el país que reside la persona.

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