Reglamento de notificaciones, citaciones y comunicaciones entre autoridades en la actuación fiscal
Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicacionesentre
Autoridades en la Actuación Fiscal (Aprobado por
Resolución Nº 729-2006-MP-FN del 15.junio.2006) El
presente Reglamento regula el procedimiento de notificaciones,
citaciones y comunicaciones entre autoridades con la finalidad
garantizar su eficacia y oportunidad. Se ha considerado
pertinente normar sobre las notificaciones puesto que constituyen
actos procesales de transmisión de las disposiciones
fiscales estrechamente vinculadas con el derecho de defensa, el
principio de bilateralidad que sustenta el contradictorio y el
principio del debido proceso reconocido por el numeral 3) del
139º de la Constitución.
BASE LEGAL Constitución Política del Perú,
Artículos 139° numeral 3) y 159°. Ley
Orgánica del Ministerio Público Código
Procesal Penal, numeral 6) del Artículos 127°,
128°, numeral 4) del Artículo 129° y numeral 6)
del Artículo 132°. Código Procesal Civil,
Artículos 155° a 169° y sus modificatorias. Ley
del Procedimiento Administrativo General, Nº 27444
Artículos 16° a 26°. Para los actos de la
administración.
Ámbito y Alcance: El ámbito de aplicación
del presente Reglamento será progresivo en todo el
territorio nacional y de cumplimiento obligatorio por los
órganos fiscales, personal administrativo del Ministerio
Público y usuarios del servicio. Aplicación
Supletoria: En todo lo no previsto en el presente Reglamento
rigen las disposiciones del Código Procesal Civil, siempre
que no se oponga con lo dispuesto en el Código Procesal
Penal y este Reglamento.
Obligación de notificar: Los sujetos procesales deben ser
notificados con las disposiciones fiscales, salvo los casos en
que la ley disponga lo contrario o que la notificación
afecte los fines de la investigación. Las notificaciones
se practicarán dentro de las veinticuatro horas
después de expedidas, más el término de la
distancia, excepto cuando la ley establezca un plazo menor.
Fijación del domicilio real o legal o procesal: Los
sujetos procesales señalarán su domicilio real o
legal o procesal según corresponda, cuando fije domicilio
procesal será dentro del radio urbano en que se encuentre
el órgano fiscal. Podrán a su solicitud, en la
primera diligencia llevada a cabo por el Ministerio
Público, indicar como domicilio, las estafetas o casillas,
dirección electrónica, fax, o cualquier otro medio
señalado por la ley.
Contenido de la cédula de notificación Toda
cédula de notificación se escribirá en forma
clara, sin abreviaturas y deberá contener los siguientes
requisitos: nombre y apellido de la persona que se va a notificar
o la denominación de la persona jurídica,
Dirección domiciliaria del destinatario, con
indicación de sí es domicilio real, legal, procesal
o laboral, El número de la carpeta fiscal; la naturaleza
del proceso, delito que se investiga, número, fecha, folio
y contenido de la disposición que se notifica;
Indicación de la Fiscalía, nombres y apellidos del
Fiscal o Fiscal Adjunto responsable de la investigación, y
fecha en que se efectúa la notificación, nombre y
firma del asistente responsable de la notificación.
Días y horas hábiles Todos los días y horas
son hábiles para diligenciar las notificaciones.
Cómputo del plazo : Cuando se señale fax o
dirección electrónica para recibir las
notificaciones, quedarán notificadas el día de la
transmisión. Todos los días son hábiles para
este fin. El plazo empieza a correr a partir del día
siguiente hábil de la notificación.
Notificación por Fax La notificación por fax debe
contener el íntegro de la disposición emitida por
el fiscal, además de los requisitos que establece el
artículo 10° del presente Reglamento para la
notificación, en lo que fuere pertinente. Procedimiento:
La notificación se transmitirá mediante
impresión nítida y fiel de la disposición
fiscal respectiva, al número proporcionado por los sujetos
procesales. Las Oficinas Centralizadas de Notificaciones y las
Fiscalías que cuenten con este servicio de
transmisión podrán notificar por este medio, en
caso de urgencia, aún cuando no lo hubiesen
señalado de manera expresa. El fax receptor puede estar
instalado en cualquier lugar del territorio nacional.
Notificación por Dirección Electrónica Para
acceder al sistema de notificaciones electrónicas, los
sujetos procesales deberán además de
señalarlo como medio de notificación al Fiscal de
la investigación, quien dispondrá su
inscripción en la Gerencia de Informática del
Ministerio Público, para la asignación de un
usuario y contraseña. La Gerencia encargada hará la
prueba respectiva y de confirmarse la entrega, ingresará
el usuario y la contraseña en Lista Oficial de
Notificaciones Electrónicas, además de informar al
usuario a través de una cartilla el correcto
funcionamiento del sistema.
Notificación por Edicto y Radiodifusión La
notificación por edicto o radiodifusión debe
contener el íntegro de la disposición emitida por
el fiscal conforme a los requisitos que establece el
artículo 10° del presente Reglamento para la
notificación. Procedencia: La notificación por
edicto o radiodifusión, según corresponda
procederá cuando se trate de personas inciertas o cuyo
domicilio se ignore o el lugar donde se encuentre la persona que
deba ser notificada.
Notificación por Lectura Los sujetos procesales, sin
perjuicio de los otros medios de notificación,
podrán tomar conocimiento de las disposiciones fiscales a
través de su lectura en el Despacho Fiscal, los que
dejarán constancia de su ésta, en la
disposición fiscal, consignando su nombre, apellido, fecha
y hora en que se realiza. Sólo se entregará copia
de la disposición a solicitud de aquéllos.
COMUNICACIONES ENTRE AUTORIDADES El Fiscal podrá
encomendar el cumplimiento de un acto procesal, una diligencia o
una información relacionada con su investigación
cuando deba ejecutarse por intermedio de otra autoridad. Exhorto:
Cuando la actuación procesal deba notificarse fuera de la
competencia territorial del Fiscal de la investigación,
éste requerirá su cumplimiento a la Autoridad que
corresponda, mediante exhorto, pudiéndose utilizar
cualquiera de los medios técnicos establecidos en el
presente Reglamento. El exhortado tiene atribución para
aplicar de oficio, los apremios que permite el Código.
Cuando deba notificarse una actuación procesal a una
persona domiciliada fuera del país, ésta se
tramitará también vía Exhorto o Carta
Rogatoria a través del representante diplomático
del Perú en el país que reside la persona.