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Los partidos políticos y los grupos parlamentarios en la organización del parlamento




Enviado por susy endara



Partes: 1, 2

  1. Introducción
  2. Los Partidos
    Políticos
  3. Organización
    del Parlamento
  4. Conclusión

Introducción

En el presente trabajo tocamos sobre el tema de " Los
Partidos Políticos y los Grupos Parlamentarios en la
Organización del Parlamento" esta básicamente
relacionada al Poder Legislativo que es unos de los poderes
más trascendentales del estado. El Parlamento es una
institución esencial en la democracia, en el
análisis de los parlamentos deben estudiarse la influencia
que tienen el sistema de partidos, el sistema de
gobierno.

Si bien es afirmar que el Parlamento es un reflejo del
país, Finalmente, el diseño del sistema de gobierno
determina los mecanismos por los cuales se ejerce el control
político y la función legislativa, aun cuando la
fuerza o la debilidad de los parlamentos suelen estar
determinadas por otros factores.

En Los grupos parlamentarios son, en las democracias mas
consolidadas, actores principales en los parlamentos y
constituyen el espejo del sistema de partidos.

En efecto, los grupos parlamentarios permiten analizar a
los partidos políticos en su ámbito central de
actuación: el Congreso. De otro lado, permiten evaluar el
funcionamiento del Congreso y su grado de
institucionalización.

Los Partidos
Políticos

Grupo Parlamentario de ACCIÓN
POPULAR

El grupo parlamentario de Acción Popular
es una Bancada conformada por doce (12) congresistas del Congreso
de la República del Perú.

Acción Popular, es un partido político
peruano que fue fundado por Fernando Belaunde Terry. Es de
ideología "acciopopulista" (democrático,
nacionalista, revolucionario): "El Perú como Doctrina"
(humanismo situacional);3 fundado el 7 de julio de 1956 por
Fernando Belaúnde Terry mediante un pronunciamiento
emitido a nivel nacional por Radio Libertad.

Es el partido político en actividad que
más veces y más tiempo ha ocupado
democráticamente la Presidencia del Perú. Entre
dieciséis partidos políticos peruanos con
inscripción vigente en el ROP (Registro de Organizaciones
Políticas)

Grupo Parlamentario de ALIANZA POR EL GRAN
CAMBIO

El grupo parlamentario de Alianza por el
Gran Cambio, es una Bancada conformada por doce (12) congresistas
del Congreso de la República del
Perú.

La Alianza por el Gran Cambio es una alianza
política peruana formada en diciembre del 2010 por el
Partido Popular Cristiano, el Partido Humanista Peruano, el
partido Restauración Nacional y el partido Alianza para el
Progreso con el fin de lanzar la candidatura de Pedro Pablo
Kuczynski a la presidencia del Perú en las elecciones
generales del Perú de 2011.

Su símbolo está formado por el mapa del
Perú, identificando al Partido Popular Cristiano, la letra
A en color azul encerrada en una circunferencia roja,
identificando al partido Alianza para el Progreso, y las letras
"PPK", acrónimo por el que es conocido Pedro Pablo
Kuczynski, candidato presidencial de dicha alianza.

Grupo Parlamentario de CONCERTACIÓN
PARLAMENTARIA

El grupo parlamentario de
Concertación Parlamentaria, es una Bancada conformada por
seis congresistas del Congreso de la República del
Perú.

Es un grupo de congresistas que tienen en común
la experiencia, todos han sido reelegidos y podrán
desarrollar un buen trabajo, esta bancada tiene clarísimo
que para que un sistema democrático funcione se necesita
de una oposición constructiva y
democrática,

Está compuesto por los apristas Luciana
León, Javier Velásquez Quesquén, Mauricio
Mulder y Elías Rodríguez Zavaleta, Bruce
Montes de Oca, Carlos Ricardo así como también
Renzo Reggiardo de Cambio 90.

  • I. Grupo Parlamentario
    FUJIMORISTA

El grupo parlamentario Fujimorista, es una Bancada
conformada por (36) congresistas del Congreso de la
República del Perú.

El Fujimorismo es una corriente política peruana
de derecha conservadora, impulsadora del liberalismo
económico peruano y el anticomunismo. Está dirigida
y basada alrededor de distintas figuras de la familia Fujimori.
Fue fundada por Alberto Fujimori, quien gobernó el
Perú de 1990 al 2000, y hoy en día es dirigida por
la hija de éste, Keiko Fujimori. A lo largo del tiempo se
han constituido varios partidos y movimientos políticos
inspirados en el ex-presidente.

Actualmente la alianza que agrupa a las fuerzas
políticas fujimoristas se llama Fuerza Popular,
inicialmente conocido como Fuerza 2011.

Cambio 90 es el único otro partido que permanece
activo, aunque actualmente está distanciado del
fujimorismo. Los partidos Nueva Mayoría, Sí Cumple
(inicialmente conocido como Vamos Vecino), así como
las alianzas Perú 2000 y Alianza por el Futuro ya no
están en actividad.

  • II. Grupo Parlamentario NACIONALISTA GANA
    PERÚ

El grupo parlamentario de Nacionalista Gana Perú,
es una Bancada conformada por (43) congresistas del Congreso de
la República del Perú.

El Partido Nacionalista Peruano (PNP) es un partido
político peruano fundado por el Comandante del
Ejército del Perú en retiro y actual Presidente del
Perú Ollanta Humala. Postula como doctrina una
ideología nacionalista.

En 2010 forma la Alianza electoral Gana Perú con
miras a las elecciones generales del Perú de 2011.2 Esta
alianza firma a fines de 2010 un acuerdo político con
varios partidos de izquierda como el Partido Comunista del
Perú, el Partido Socialista del Perú, el Partido
Socialista Revolucionario, el Movimiento Político Voz
Socialista y un sector importante del Movimiento Político
Lima para Todos.

Grupo Parlamentario de PERÚ
POSIBLE

El grupo parlamentario de Perú
Posible, es una Bancada conformada por (15) congresistas del
Congreso de la República del Perú.

Perú Posible es un partido
político peruano de centro. Su fundador es Alejandro
Toledo, ex Presidente del Perú.

Fue fundado en 1999 en reemplazo del anterior partido
País Posible que participó en las elecciones
presidenciales de 1995 donde quedó en cuarto lugar con un
4% de las preferencias electorales; fue fundado por el
congresista José Barba y por Alejandro Toledo en 1994,
para las mencionadas elecciones.

En el 2001, Toledo y su partido político ganaron
las elecciones presidenciales. Toledo obtuvo la presidencia del
país con cerca del 52.2%, y su partido obtuvo 47
escaños de los 120 que componen el Congreso de la
República. Cuando se inició el gobierno de Toledo,
el partido decidió formar una coalición con el
Frente Independiente Moralizador, liderado por Fernando Olivera
Vega.

El grupo parlamentario de Solidaridad Nacional, es una
Bancada conformada por ocho (8) congresistas del Congreso de la
República del Perú.

El Partido Solidaridad Nacional es un partido
político peruano de centro derecha, fundado y presidido
por el ex Alcalde de Lima Luis Castañeda Lossio en 1999.
Fue miembro de Unidad Nacional de 2001 a 2008.

El 5 de mayo de 1998, Luis Castañeda Lossio
decide fundar el Partido Solidaridad Nacional basado en los
principios de la centro-derecha, del liberalismo y del
socialcristianismo. Fue declarado oficialmente como partido el 4
de mayo de 2006 por el Jurado Nacional de Elecciones.

  • 1. LOS GRUPOS PARLAMENTARIOS

  • Los grupos parlamentarios son organizaciones
    políticas del trabajo parlamentario y la verdadera
    estructura de la voluntad de cada Cámara. Tienen como
    finalidad la racionalización interna de la
    participación en el control político y en los
    debates, en coherencia a cierta proporción con el voto
    recibido, ya no por el parlamentario individual sino por su
    agrupación política, la finalidad es de
    asegurar la concertación alrededor de líneas
    comunes de trabajo parlamentario entre sus miembros y ante
    los demás órganos del Congreso, evitando la
    atomización de las tendencias representadas en el
    Parlamento.

  • En esencia, lo que se busca es que a través
    del grupo parlamentario los congresistas tengan un trabajo
    más coordinado y organizado. En sentido estricto,
    sería idóneo que cada partido o movimiento
    político tenga un grupo que los represente; sin
    embargo, un hecho que puede impedir esta situación es
    que no alcancen el número necesario para constituirse
    en grupo parlamentario.

  • Es por ello que se acepta la unión de uno o
    varios representantes, muchas veces provenientes de
    múltiples opciones políticas, para que,
    alcanzado el número reglamentario, puedan unirse y
    constituir un grupo parlamentario. Esto ayuda a la
    dinámica del Congreso y evita la falta de
    representación, especialmente de las
    minorías.

  • Como queda dicho, el requisito para constituir un
    grupo parlamentario es siempre numérico. El Reglamento
    establece una cifra fija o un porcentaje del total de
    miembros de la Cámara como requisito mínimo
    para alcanzar la formación reglamentaria de un grupo
    parlamentario.

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  • Actualmente los grupos parlamentarios para el
    periodo 2011 – 2016 está estructurada de la
    siguiente organización:

Los grupos parlamentarios en el
periodo 2011-2016 son los siguientes:

ACCIÓN POPULAR – FRENTE
AMPLIO

10

ALIANZA POR EL GRAN
CAMBIO

12

CONCERTACIÓN
PARLAMENTARIA

6

FUJIMORISTA

36

NACIONALISTA GANA
PERÚ

43

PERÚ POSIBLE

15

SOLIDARIDAD NACIONAL

8

 

Organización
del Parlamento

El funcionamiento del Poder Legislativo como
órgano político colegiado que representa a la
ciudadanía depende en gran medida de la forma como este se
encuentre organizado y de la estructura que posea. El Parlamento,
por lo general, está conformado por cuerpos
orgánicos denominados cámaras legislativas, y
éstas en la mayoría de los casos son de
dos

Tipos: Unicamerales o bicamerales, el número de
sus integrantes es variable, según distintos criterios de
representación (circunscripción, poblacional,
estatal, nacional, regional, local, corporativo). En lo interno
por lo general se organizan en dos ámbitos, en el
Perú constituyen la "organización parlamentaria".
Aquellos órganos integrados por los funcionarios que
asesoran o apoyan a los parlamentarios, generalmente conocido
como "servicio parlamentario", encabezada por un Oficial Mayor o
Secretario General (esta última es la denominación
más utilizada en el mundo, pero en el Perú, por
tradición, aún se utiliza la de "Oficial
Mayor").

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  • PLENO DEL CONGRESO

El Pleno del Parlamento es la máxima asamblea
deliberativa de este órgano del Estado. Es la instancia
que representa la forma usual de funcionamiento del Parlamento,
con carácter deliberante, esto es, con capacidad para
adoptar las decisiones que le atribuye la Constitución al
Parlamento como órgano del Estado.

Dentro de la estructura interna del Congreso, el Pleno
representa la actividad parlamentaria tradicionalmente más
importante, pues en él se reúnen todos los
representantes precisamente para deliberar, tomar acuerdos y
sancionar las leyes. De allí que sea el órgano que
directamente asuma los roles originariamente previstos por la
Constitución.

Las decisiones normativas emanadas del Pleno sólo
pueden ser modificadas por acuerdo del propio Pleno y por los
mecanismos establecidos en la Constitución: mediante la
observación de una norma por el Presidente de la
República o por una sentencia de inconstitucionalidad
emanada del Tribunal Constitucional.

De acuerdo con el artículo 29 del Reglamento, el
Pleno está integrado por todos los congresistas
incorporados y funciona de acuerdo con las reglas de
quórum y procedimiento que establecen la
Constitución y el Reglamento. En él se debaten y se
votan todos los asuntos y se realizan los actos que prevén
las normas constitucionales, legales y reglamentarias.

En este sentido, el Pleno es el encargado por lo general
de aprobar las leyes, siendo la instancia que recibe los
dictámenes de las comisiones de trabajo recaídos
sobre los proyectos de ley.

El Pleno también es la instancia encargada de
ejercer el control efectivo de los actos del Gobierno y del
accionar de los funcionarios públicos por lo que es en su
seno donde se plantean y llevan a cabo las preguntas,
interpelaciones y se formulan pedidos de informes. Por el mismo
motivo, también recibe la información que brinda el
gobierno sobre el uso de facultades delegadas por el
Parlamento.

  • A. Tipos De Sesiones Del
    Pleno

El artículo 51 del Reglamento del Congreso
establece en su segundo párrafo que el Pleno del Congreso
se reúne en sesión por lo menos una vez a la
semana, o en cualquier momento cuando lo solicite la mitad
más uno de los congresistas o cuando lo convoque el
Presidente por razones extraordinarias o de emergencia, o cuando
el mismo Pleno o el Consejo Directivo acuerde un rol especial de
sesiones.

Además de las sesiones ordinarias, el Pleno puede
realizar sesiones solemnes, electorales y de instalación,
así como especiales para elegir a los miembros de la Mesa
Directiva vacantes antes de concluir el período que
corresponde a sus cargos.

El Reglamento agrega que las sesiones son
públicas; sin embargo, el Presidente del Congreso puede
ordenar que se pase a sesión secreta, para tratar temas
que puedan afectar los asuntos de seguridad nacional y orden
interno que lo requieran. Lo tratado en sesión secreta no
puede ser revelado en ninguna circunstancia, salvo el acuerdo
final del Pleno, si lo considera necesario.

Ordinarias

Solemnes

Electorales

Instalación

  • Solicitudes y

oficios

  • Orden del Día

  • Debate y aprobación de
    proposiciones

legales

  • Homenajes y

condecoraciones

  • Visitas especiales

  • Juramentación

del Presidente de

la República

Elección de la

Mesa Directiva

  • Juramentación

de congresistas

  • Instalación de

legislaturas

  • Instalación de

Mesa Directiva

  • CONSEJO DIRECTIVO

Uno de los órganos que compone la estructura de
organización parlamentaria es el Consejo Directivo, el que
está integrado por los miembros de la Mesa Directiva (seis
parlamentarios) y por los representantes de los Grupos
Parlamentarios (directivos portavoces). En su composición
debe guardarse la proporcionalidad que existe con el
número de escaños obtenidos por cada partido o
agrupación política.

Las funciones del Consejo Directivo deben garantizar el
óptimo desenvolvimiento del Poder Legislativo, al
constituir el órgano de dirección plural más
importante del Legislativo.

En el ámbito administrativo, tiene entre sus
funciones y atribuciones las siguientes:

  • Aprueba el presupuesto y cuenta general del
    Congreso, previamente a su presentación al
    Pleno.

  • Solicita información referida a los procesos
    parlamentarios, administrativos, de gobierno, de recursos
    económicos, sobre políticas de
    administración de personal y la inherente a la
    ejecución de licitaciones públicas,
    realización de obras o adquisición de
    bienes.

La información debe ser proporcionada por la Mesa
Directiva, la Oficialía Mayor, la Oficina de
Auditoría Interna y los órganos competentes en las
materias correspondientes.

El Reglamento del Congreso evidencia similitud de
funciones de este órgano con los de la Mesa Directiva, sin
que ello constituya de por sí entorpecimiento en la
actividad del Legislativo, debiendo ser entendidas como filtro
para la implementación de mecanismos de control en el
ejercicio funcional y la óptima adopción de
decisiones.

En referencia a la actividad propiamente parlamentaria,
el Consejo Directivo es el encargado de aprobar los planes de
trabajo. Por tanto, aprueba la agenda de cada sesión del
Pleno, definiendo los proyectos que se han de tratar en la orden
del día de las sesiones plenarias. A su vez, fija el
tiempo de debate asignado a los temas comprendidos en la Agenda.
Este es un punto importante que permite celeridad y
economía procesal en la actividad legislativa, la que
aún carece de reglamentación precisa. Este
ámbito de competencia debe ser entendido en el sentido de
que su vigencia tiende a garantizar previsibilidad en la
actividad parlamentaria.

En otro orden de competencias, el Consejo Directivo
autoriza la solicitud de licencia de un legislador, por motivos
de viaje o salud, cautelando que el número de legisladores
con goce de licencia, no exceda del 10% del número legal
de parlamentarios, porcentaje que en casos excepcionales puede
llegar al 20%.

La autorización y licencia para asumir una
cartera ministerial o para participar en comisiones
internacionales es también competencia del Consejo
Directivo, en cumplimiento de la prescripción
constitucional sobre la materia. Asimismo, el Consejo Directivo,
a propuesta del Presidente del Congreso, nombra al Oficial Mayor
del Congreso.

Con relación a la periodicidad de sus sesiones,
el Reglamento del Congreso establece que se produce regularmente
antes de la realización de un Pleno Ordinario, en la
actualidad, una vez por semana o cuando sus miembros lo acuerden.
Se reúne, eventualmente, cuando lo convoque el Presidente
del Congreso a solicitud de un tercio del número legal de
legisladores. La citada norma establece que el quórum para
efectuar sesiones y por tanto, adoptar decisiones, es de la mitad
más uno del número de sus integrantes.

La composición plural del Consejo Directivo, es
muestra plausible del carácter representativo del
Legislativo, reflejo orgánico de un ente tutelar del
Estado en el que confluyen las distintas fuerzas políticas
del país.

Según el art. 30 del Reglamento del
Congreso. Tiene las siguientes funciones y
atribuciones:

a)

Adoptar acuerdos y realizar coordinaciones para el
adecuado desarrollo de las actividades del
Congreso.

b)

Aprobar el Presupuesto y la Cuenta General del
Congreso antes de su presentación al Pleno del
Congreso por el Presidente.

c)

Recibir informes periódicos de la Mesa
Directiva, Oficialía Mayor y de la Oficina de
Auditoría Interna, sobre el desarrollo de los
procesos parlamentarios, la administración y el
estado de la economía del Congreso, según
corresponda.

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d)

Recibir informes sobre las políticas de
administración de personal y recursos
económicos y los reglamentos administrativos
necesarios, así como la ejecución de
licitaciones públicas para la realización de
obras o la adquisición de bienes y
servicios.

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e)

Aprobar la agenda de cada sesión del Pleno,
definiendo los proyectos que se tratarán en el orden
del día de la sesión, poniéndolas en
conocimiento de los congresistas veinticuatro horas antes
del inicio de la sesión.

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f)

Fijar el tiempo de debate de los asuntos
contenidos en la agenda de la sesión del Pleno. Si
la sesión no agota la agenda, el Consejo Directivo
elabora una nueva agenda.

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g)

Aprobar los planes de trabajo legislativo, el
cuadro de comisiones y cualquier otro plan o proyecto
destinado a facilitar o mejorar el desarrollo de las
sesiones y el buen funcionamiento del Congreso.

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h)

Acordar el otorgamiento de distinciones
especiales.

i)

Acordar las autorizaciones de licencia particular
por enfermedad o viaje que soliciten los congresistas,
cuidando que en todo momento el número de
congresistas licenciados no exceda del 10% y, solo en casos
especiales y extraordinarios debidamente justificados, no
exceda del 20% del número legal de miembros del
Congreso. Esta regla no comprende las hipótesis a
que se refiere el segundo párrafo del
artículo 92º de la Constitución
Política.

j)

Acordar las autorizaciones de licencia para
desempeñar las funciones a que se refiere el segundo
párrafo del artículo 92º de la
Constitución Política.

k)

Acordar el nombramiento del Oficial Mayor, a
propuesta del Presidente, dando cuenta al Pleno.

l)

Las demás contenidas en otros
artículos del presente Reglamento y aquellas que le
encargue el pleno del Congreso

  • PRESIDENCIA DEL CONGRESO

El Presidente del Congreso tiene las siguientes
funciones y atribuciones:

  • 1. Representar al Congreso, y recibir los
    honores que correspondan a su investidura

  • 2. Presidir las sesiones del pleno del
    Congreso, de la Comisión Permanente, y de la Mesa
    Directiva, concediendo el uso de la palabra, haciendo guardar
    el orden y dirigiendo el curso de los debates y las
    votaciones, conforme a las normas procesales
    constitucionales, legales y reglamentarias.

  • 3. Cumplir el ordenamiento jurídico de
    la nación y este Reglamento, así como proteger
    los derechos y atribuciones de los congresistas y los
    diversos grupos parlamentarios, facilitar los consensos y
    acuerdos, respetar y hacer respetar la organización y
    funcionamiento del Congreso, como una entidad dialogante y
    esencialmente deliberante, que encarna el pluralismo
    político de la nación.

  • 4. Firmar, con uno de los vicepresidentes, las
    autógrafas de las leyes, para ser enviadas al
    Presidente de la República para su
    promulgación, así como ejercer la facultad de
    promulgar las leyes a que se refiere el primer párrafo
    in fine del artículo 108º de la
    Constitución Política. También firman el
    Reglamento del Congreso, las autógrafas de las
    resoluciones legislativas, los acuerdos del Congreso y las
    normas reglamentarias para su publicación, como las
    resoluciones administrativas que le correspondan en su
    calidad de titular del pliego presupuestal y los documentos
    oficiales a que haya lugar.

  • 5. Someter a consideración del pleno del
    Congreso los proyectos de Presupuesto y Cuenta General del
    Congreso, e informar al Consejo Directivo sobre los procesos
    de licitación de obras y adquisición de bienes
    y servicios por cuenta de los recursos presupuestales
    asignados al Congreso.

  • 6. Someter a consideración del Consejo
    Directivo la agenda de las sesiones del Pleno y de la
    Comisión Permanente, el cuadro de conformación
    de las comisiones y de la Comisión Permanente y
    cualquier plan o proyecto destinado a facilitar o mejorar el
    desarrollo de las sesiones y la productividad del
    Congreso.

  • 7. Exigir u ordenar a los órganos del
    gobierno y de la administración en general para que
    respondan los pedidos de información remitidos por los
    congresistas, de conformidad con lo que dispone el
    artículo 96º de la Constitución
    Política. De no recibirse respuesta, a los quince
    días de remitido el pedido, dispone que uno de los
    vicepresidentes lo reitere, en la forma prevista en el
    artículo 87° del presente Reglamento.Disponer la
    expedición del pasaporte que corresponda a los
    señores congresistas a que se refiere la Ley N°
    23274, modificada por el Decreto Legislativo N° 832, e
    igualmente a quienes han presidido el Congreso y no tengan
    impedimento alguno.

  • 8. Supervisar el funcionamiento de los
    órganos parlamentarios y del servicio parlamentario,
    así como disponer lo necesario para la correcta
    administración de los recursos físicos y
    humanos al servicio del Congreso.

  • 9. Publicar en el diario oficial "El Peruano",
    y otros de mayor circulación, la relación de
    congresistas que llegan tarde o no asisten a las sesiones o
    no permanecen en ellas, salvo se encuentren en sesión
    de comisión.

  • 10. Las demás que le encargue el pleno
    del Congreso o que se encuentren señaladas en otros
    artículos de este Reglamento

Los vicepresidentes reemplazan al Presidente, en su
orden, y asumen las funciones que él les delegue.
Suscriben los documentos oficiales del Congreso

  • LA MESA DIRECTIVA

La Mesa Directiva, está también encargada
de la representación del Congreso en actividades
protocolares. Como señala Pedro Planas15, la Mesa
Directiva es la encargada de regir y dirigir el funcionamiento
integral del Legislativo en sujeción, como lo establece el
Reglamento del Congreso, a los lineamientos adoptados por el
Pleno.

Es un órgano que puede contribuir al accionar
coordinado de las fuerzas políticas representa-das en el
Parlamento. Sin embargo, es también cierto que este factor
puede distorsionar sus labores por los riesgos antes referidos,
los que se expresan en el mecanismo de elección de este
órgano, vigente en el texto del Reglamento del
Congreso.

La composición multipartidaria de la Mesa
Directiva permite la participación de todas las fuerzas
políticas y refuerza el papel de las minorías en la
democracia. Esta situación es un paso concreto de
práctica democrática que involucra y favorece la
concertación.

La Mesa Directiva tiene a su cargo la dirección
administrativa del Congreso y de los debates que se realizan en
el Pleno del mismo, de la Comisión Permanente y del
Consejo Directivo, así como la representación
oficial del Congreso en los actos protocolares. Está
compuesta por el Presidente y tres Vicepresidentes.

La Mesa Directiva supervisa la administración del
Congreso bajo las políticas administrativas y financieras
que establece, de acuerdo con los lineamientos adoptados por el
Pleno y el Consejo Directivo del Congreso.

Acuerda el nombramiento de los funcionarios de
más alto nivel del Congreso, a propuesta del Oficial
Mayor, dando cuenta al Consejo Directivo. También autoriza
la contratación de servicios, la realización de
concursos y el nombramiento y contrato de los profesionales,
técnicos y auxiliares que se requieran para el normal
desarrollo de las actividades parlamentarias. Aprueba el
Presupuesto y la Cuenta General del Congreso antes de su
presentación al pleno del Congreso por el
Presidente.

  • COMISIONES DEL CONGRESO

La organización del Congreso a través de
comisiones responde a do explicaciones concretas. En primer
lugar, la Constitución Política establece que el
Congreso designa a sus representantes en comisiones, cual
significa que para el Derecho Parlamentario la formación
de comisione es un hecho de singular importancia, en la medida en
que a través de ellas se asegura la especialización
del Parlamento y la relación de éste con los
sectores más importantes de la vida política,
económica y social del país. Algunos sectores
sostienen que bastaría que en el Congreso exista una
comisión por cada ministerio del Ejecutivo. Sin embargo,
la tendencia siempre ha marchado hacia la ampliación del
número de comisiones, entendiendo la multiplicidad de
campos y la perspectiva integradora de la que no debe estar ajena
el Parlamento.

En segundo lugar, el establecimiento de las comisiones
tiene relación directa con la cada vez más compleja
organización del Estado, que no solamente está
compuesto por los tres grandes órganos que la
Constitución reconoce, sino también por una
multiplicidad de organismos, oficinas y, en general, dependencias
públicas que no necesariamente responden a la estructura
centralizada que se percibía hace veinte
años.

La importancia de las comisiones del Congreso es, por lo
antedicho, doble: por un lado permite la presencia constante y
permanente del Parlamento en la actividad del Estado, de la que,
dentro de sus competencias constitucionales, no puede estar
ajena. Por otro lado, da paso a una inevitable
especialización de los parlamentarios en aquellos temas
que más los convoque. En adición a ello, se debe
tener presente que una comisión especializada no solamente
tiene tareas de control político, sino que también
se dedica al estudio y formulación de proposiciones
legales para mejorar la situación del campo en la que
están especializadas.

  • A. Las comisiones ordinarias

Las comisiones ordinarias están encargadas del
estudio y dictamen de los asuntos ordinarios de la Agenda del
Congreso, con prioridad en la función legislativa y de
fiscalización.

Según el Reglamento vigente, el número de
comisiones ordinarias es determinado y propuesto por el
Presidente del Congreso, en coordinaci ón con los Grupos
Parlamentarios o previa consulta al Consejo Directivo del
Congreso, teniendo en cuenta la estructura del Estado, procurando
homologar su especialidad con las materias que correspondan a las
carteras a cargo de los ministros de Estado y a los asuntos
más relevantes para el país.

Sin embargo, el Reglamento exige que por lo menos sean
creadas las comisiones ordinarias enunciadas en su
artículo 35 (que en total suman 28 comisiones
ordinarias):

La conformación de las comisiones debe respetar,
en lo posible, los criterios de proporcionalidad, pluralidad y a
las minorías parlamentarias. Sus integrantes, en la medida
de lo posible, deben tener conoci miento suficiente de la materia
a la que se aboca la Comisión que integran, a fin de
lograr la conformación de grupos de trabajo efectivos y
especializados, cuyos proyectos de ley respondan eficazmente a
las necesidades de la población.

Comisiones Ordinarias Del
Congreso

1. Agraria

2. Ambiente, Ecología y
Amazonía

3. Asuntos Indígenas y Afroperuanos

4. Constitución, Reglamento y Acusaciones
Constitucionales

5. Cultura y Patrimonio Cultural

6. Defensa del consumidor y organismos de
regulación de Servicios Públicos

7. Defensa Nacional, Orden Interno e
Inteligencia

8. Derechos Humanos

9. Desarrollo alternativo, lucha contra el
tráfico ilícito de drogas y lavado de
dinero

10. Descentralización y
Regionalización

11. Economía

12. Educación, Ciencia y
Tecnología

13. Energía y Minas

14. Fiscalización y Contraloría

15. Gobiernos Locales

16. Industria, Comercio, Turismo y Pymes

17. Integración y relaciones
interparlamentarias

18. Justicia

19. Juventud y Deporte

20. Modernización y Gestión del
Estado

21. Mujer y Desarrollo Humano

22. Pesquería

23. Presupuesto y Cuenta General de la
República

24. Relaciones Exteriores

25. Salud, Población, Familia y Personas con
Discapacidad

26. Seguridad Social

27. Trabajo

28. Transportes, Comunicaciones, Vivienda y
Construcción

  • B. Las comisiones de
    investigación

Las comisiones de investigación también
están revestidas de un mandato constitucional. El
artículo 97 de la Constitución de 1993 establece
que el Congreso tiene la facultad de iniciar investigaciones
sobre cualquier asunto de interés público. Las
comisiones ordinarias pueden recibir encargo expreso del Pleno
del Congreso para investigar y, por consiguiente, gozan de las
prerrogativas y las limitaciones señaladas en la
Constitución y el Reglamento del Congreso.

Estas comisiones son creadas por decisión
autónoma del Congreso. Se instalan con la finalidad de
conocer materias de interés público, siendo una de
las manifestaciones del denominado control represivo, que se
desarrolla cuando el Congreso se organiza y ejerce su
función de fiscalización y
sanción.

Usualmente son creadas cuando media una denuncia sobre
la ineficiencia o presunta corrupción del gobierno u otra
institución estatal sobre la cual el Congreso pueda
ejercer su función fiscalizadora. También pueden
establecerse por existir un persistente error o deficiencia de
los servicios públicos. Asimismo puede alcanzar el trabajo
de estas comisiones, asuntos privados que por su relevancia
pública se convierten en asuntos de interés
público.

Las principales atribuciones que tiene una
comisión investigadora son:

  • Informativas: referidas al levantamiento del secreto
    bancario o la reserva tributaria, aspectos regulados por el
    artículo 88 de Reglamento, incisos b) y c).

  • Coercitivas: el Congreso tiene la facultad de
    ordenar la comparecencia obligatoria de una persona ante la
    Comisión.

Esta atribución se El trabajo de las comisiones
investigadoras finaliza cuando emiten su informe final, que debe
contener el estudio de los hechos denunciados, las proposiciones
para resolverlos y señala las posibles responsabilidades
penales, civiles y políticas a que haya lugar. No tienen
facultades para hacer efectivas las responsabilidades civiles o
penales que ellas establezcan, ya que es responsabilidad del
Poder Judicial. Es decir, no son vinculantes per se, aun cuando
los informes o dictámenes aprobados al ser trasladados a
otras dependencias puedan dar lugar al inicio de procesos
administrativos o judiciales, según sea el
caso.

Las comisiones de investigación, si bien tienen
un mandato constitucional y reglamentario específico,
deben propender a respetar las reglas mínimas del debido
proceso legal consagradas en el artículo 139 de la
Constitución de 1993.

Así, por ejemplo, por ética no
podrá integrar una comisión investigadora el
parlamentario que haya denunciado determinado hecho o adelantado
opinión sobre una materia que debe investigar la
Comisión. De igual modo, el derecho de defensa, de similar
raigambre constitucional, debe ser no solamente respetado sino
también impulsado y promovido en las
investigaciones.

De esta manera, aun cuando no se trata de un proceso
estrictamente de carácter judicial, los derechos
constitucionales reconocidos por la Constitución
Política alcanzan a la actuación de todos los
órganos del Estado.

  • C. Las Comisiones Especiales

Las comisiones especiales son constituidas por un plazo
y propósito determinados. Según el Reglamento del
Congreso pueden ser de índole protocolar o ceremoniales, o
para la realización de cualquier estudio especial o
trabajo conjunto con comisiones del gobierno, según
acuerde el Pleno a propuesta del Presidente del
Congreso.

I) MARCO LEGAL

Constitución Política del Perú
Reglamento del Congreso de la RepúblicaAcuerdo de Consejo
Directivo

Conforme al literal f) del artículo 23, de los
deberes funcionales, del Reglamento del Congreso de la
República, los congresistas tienen la obligación
de:

  • Mantenerse en comunicación con los ciudadanos
    y las organizaciones sociales con el objeto de conocer sus
    preocupaciones, necesidades y procesarlas de acuerdo a las
    normas vigentes.

  • Atender las denuncias debidamente sustentadas y
    documentadas de la población, fiscalizar a las
    autoridades respectivas y contribuir a mediar entre los
    ciudadanos y sus organizaciones y los entes del Poder
    Ejecutivo.

  • Informar regularmente sobre su actuación
    parlamentaria.

II) OBJETIVOS

1. Objetivo General

Fortalecer la labor de representación de los 130
congresistas de la República.

2. Objetivos Específicos

  • Proponer reformas al Reglamento del Congreso para
    fortalecer la función de representación que
    garanticen una función representativa eficaz,
    eficiente y transparente.

  • Presentar propuestas para que por acuerdos de Mesa
    Directiva se fortalezca la función de
    representación con directivas claras, consensuadas,
    objetivas y prácticas.

  • Diseñar un manual práctico de
    representación congresal.

  • Partes: 1, 2

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