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La pena. Un asunto jurídico a resolver



  1. Introducción
  2. Desarrollo
  3. El concepto del
    delito en el Código Penal cubano
  4. Las medidas
    penales. Sus clases
  5. Fines de la
    sanción
  6. La
    prevención del delito
  7. La probabilidad en
    la imposición de las penas
  8. Conclusiones
  9. Bibliografía

Introducción

La etiología de la pena y su
caracterización general se enmarca en el desarrollo actual
de la justicia penal en correspondencia con una variedad de
elementos que resultan imprescindibles para determinar la misma
en cada proceso, en sentido general; este es precisamente el
objetivo en el cual está enmarcada la presente ponencia.
Vamos a mostrar analíticamente la concepción sobre
el delito fundamentalmente en la sociedad cubana de igual forma
las medidas penales y sus clases, la probabilidad en la
imposición de las penas, la prevención del delito y
la adecuación de la sanción.

Para ello nos hemos basado en el incremento
significativo de la criminalidad a escala mundial lo que ha
originado la preocupación de la comunidad internacional, y
de ahí a la necesidad objetiva de realizar investigaciones
y estudios a fin de analizar las causas que generan la actividad
delictiva y la influencia de ella en la determinación de
la pena.

Palabras claves: pena, medidas penales,
delito.

Desarrollo

En épocas remotas de la humanidad el fundamento
del delito era el resultado de daño provocado por
éste, en tal virtud en antigüedad se exigía
responsabilidad a los árboles, animales, los menores, a
los locos, etc.

El profesor español Luis Jiménez de Azua
en su libro "Reflexiones Preliminares sobre el Concepto del
Delito. El Criminalista", Tomo 4 página 378, expuso: En el
derecho más remoto, en el antiguo Oriente, en Persia, en
Israel, en la Grecia Legendaria y en la Roma Primitiva,
existía la responsabilidad por el resultado
antijurídico.

EVOLUCIÓN DE LA SISTEMÁTICA DEL DELITO
EN LAS DISTINTAS ESCUELAS DEL DERECHO PENAL
BURGUÉS.

a) Escuela Clásica. Su más
destacado representante fue el profesor italiano Francisco
Carrara, quien veía en el delito una infracción, o
sea, estimaba que la conducta delictuosa consistía
fundamentalmente en su contradicción con el derecho, por
lo que se consideraba como un ente metafísico eterno e
inmutable. Atendía más a la infracción que
al hecho. El método de determinación del delito era
lógico y abstracto. La imputabilidad basada sobre el libre
albedrío (el individuo realiza el delito voluntariamente).
El delito es un binomio (delito + pena) de ello se deduce que la
pena era el pago al delincuente por el delito cometido. En
general su teoría es de carácter formal.

b) Escuela Positiva. Su mérito principal
fue considerar al delito como un trinomio (delito + delincuente +
pena), considera al delito como un acto del hombre y un
fenómeno social en vez de un ente metafísico,
eterno e inmutable, fueron sus expositores Cesar Lombroso,
Enrique ferri y Rafael Garófalo.

Lombroso fue el autor de la concepción
antropológica criminal del delito anterior de la cual el
mismo era obra de una clase especial de hombre, que tiene como
causa principal la gran potencia de la impulsibilidad
congénita, esta teoría es reaccionaria,
errónea, biologizante, porque desconoce la influencia
socio económica en relación a la comisión
del delito al negar la incidencia que en la génesis de la
delincuencia ha tenido el capitalismo, es explotación,
hambre, desempleo, etc.

Ferri consideraba que el hombre era responsable porque
vivía en sociedad, es decir, la responsabilidad penal deja
de fundamentarse sobre la imputabilidad moral, erigiéndose
sobre la base de la responsabilidad social.

Garófalo fue el principal exponente de la
teoría del delito natural según la cual el delito
social o natural una lesión de aquella parte del sentido
moral, que consiste en los sentimientos altruistas fundamentales:
piedad y probidad según la medida media en que se
encuentre en las razas humanas superiores, cuya medida es
necesaria para la adaptación del individuo a la sociedad.
Esa teoría es falsa porque pretende enmascarar el origen
social del delito en la sociedad dividida en clases.

c) Escuela Técnico Jurídica.
Considera que el delito es una conducta típica
antijurídica, culpable y punible, por tanto desintegra el
delito y lo considera en sus elementos, ejemplo de esta
concepción es la definición de Mezger "Conducta
Típicamente Antijurídica, Culpable y
Punible".

El concepto del
delito en el
Código Penal cubano

Nuestro código penal recoge el concepto del
delito en su artículo 8 y es la negación absoluta a
las concepciones burguesas expresadas, pues incorpora la
peligrosidad social como elemento del mismo en tal suerte que no
existe conducta delictuosa sin este requisito aunque formalmente
concurran el acto punible los demás elementos.

En resumen los rasgos característicos
son:

Conducta socialmente peligrosa.

Carácter Clasista (ataca los intereses de la
clase dominante, en nuestro caso, el pueblo).

Antijurídico (Contrario a la ley, no hay delito
sin ley: nullum crimen nulla poena, sine previa lege
penale).

Culpabilidad.

Punibilidad.

Las medidas
penales. Sus clases

En tópico anterior realizamos un breve esbozo
acerca de la definición del delito transitando por las
diversas elaboraciones conceptuales hasta llegar al criterio
científico que ofrece nuestro código penal, sentada
esta premisa se impone la necesidad de abordar lo concerniente a
las medidas penales.

Estas, son las consecuencias jurídico penales de
comisión de un delito, o sea, las medidas que adopta el
estado contra delincuencia. El que comete una conducta adopta una
actitud lesiva respecto a la sociedad por tanto hay una
reprobación de ese actuar.

Las expresadas medidas se dividen en:

a) Medidas de Seguridad

b) Sanciones

Las Medidas de Seguridad. Son aquellas que
resultan tratamientos penales preventivos, establecidos en la ley
y aplicado judicialmente a las personas que se encuentran en
estado peligroso con el fin de que este desaparezca aunque no
sean autores de delitos o cuando hayan cometido los mismos en los
casos previstos por la ley.

Las sanciones resultan ser una institución
jurídico penal conocida como castigo, pena o sanciones y
siempre se consideró como un fenómeno inherente al
mismo.

El término latín poena (penitencia, pena),
proviene del griego poiné (penitencia).

J. Zabala Baquerizo en su libro titulado "La Pena",
plantea:

"Sea que la pena se considere un nuevo castigo sin
finalidades últimas, sea que se le considere una
reacción social con proyecciones comunitarias o
individuales futuras, siempre reflejará de inmediato la
naturaleza del hombre de la época".

En nuestra opinión, la criminalidad y
consecuentemente la pena son fenómenos consustanciales al
hombre pues nadie nace delincuente, son el resultado del
desarrollo social, son categorías históricas
condicionadas desde sus inicios por la propiedad privada sobre
los medios de producción, la explotación,
etc.

Un enfoque acertado acerca de esta problemática
del delito y la pena lo ofrece el Dr. Antonio Cejas
Sánchez en su obra "Criminología" cuando
afirma:

"Únicamente cuando la sociedad humana alcanza las
formas definitivas de su desarrollo, junto con la
desaparición del aparato político del estado y el
establecimiento de un sistema de producción social
colectivo; perderá su contenido actual el ordenamiento
jurídico y la tutela de los bienes se producirá por
un mecanismo automático en que la infracción de la
norma conllevará a la sanción no en nombre de
dioses, un contrato social o régimen político
determinado sino como hecho social; la sanción se
conformará al delito como consecuencia de que la norma
así lo establezca; sin que esa norma violada tenga que ser
jurídica sino una simple norma social de convivencia y
porque además no será violada, ya que las causas
actuales de la criminalidad habrán desaparecido, incluso
la miseria, el abuso y el afán de riqueza o
poder".

Sólo el juez, el fiscal, el teórico del
derecho penal, el abogado, el criminólogo conocen hasta
que grado de deformación, degradación y
mutilación ha llevado al hombre la enajenación
provocada por relaciones de explotación, y la sociedad
socialista no puede engendrar por arte de magia al hombre nuevo
como el Ave Fenix de las cenizas. El socialismo no se desarrolla
sobre su propia base sino que esta obligado a crear una base
propia de la vida, lo cual implica años de esfuerzos, ya
que hay que edificar una base nueva, moral, cultural y
educativa.

Existen elementos de marcado carácter corrupto en
que se evidencian estos lunares de la sociedad anterior pero
también encontramos personas que no han vivido la vieja
sociedad con una conducta totalmente negativa, a nuestro juicio
aquí se produce un conflicto entre el hombre y la sociedad
y estos casos aislados son ajenos completamente a la esencia de
la sociedad socialista y para erradicar estos fenómenos se
lucha arduamente de variadas formas, ello significa que no
podemos trazar una imagen utópica de nuestra sociedad, ya
que debemos poner al descubierto las dificultades,
contradicciones y conflictos para allanar los caminos hacia la
investigación y crear la posibilidad de realización
de un análisis científico de la estructura social
en el socialismo para su continuo perfeccionamiento mediante el
despliegue de todas sus potencialidades.

Otra cosa ocurre en relación a la justicia
inherente a los estados burgueses. Es bastante conocida la
línea de los tribunales aparecida repetidamente en la
literatura general y especial con respecto a la delincuencia de
los "de cuello blanco". El cohecho, la estafa, la
corrupción e incluso el homicidio llevan aparejadas
sanciones ridículamente benignas.

En la teoría jurídico penal esta
línea se fundamenta a veces en que se invocan
posibilidades especiales de resocialización de la gente
"culta". Existen dificultades para el tratamiento de las personas
escribe el jurista inglés T. S. Hibbens que han cometido
un serio delito por primera vez, pero que no son peligrosos y a
los que se puede resocializados desde que se dicta la sentencia,
por ejemplo: serios fraudes y estafas cometidas por empleados de
compañías que hasta ese momento poseían
características positivas, u otros actos relacionados con
el abuso en el ejercicio del cargo o incluso violencia y
homicidio.

Es posible que resulte inevitable que se dicten
sentencia demostrativa aún cuando sea con el fin de
defender a las mencionadas personas de enemistad particular y de
recriminaciones.

La salida en este caso es el denominado régimen
de "Perol", (forma de inspección sobre el delincuente que
se encuentra en libertad existente en Inglaterra). Esta
inspección permite utilizar al delincuente con la
finalidad de mostrarle como símbolo de la
desaprobación social y después ejecutar la
sentencia, estando el convicto en libertad pero sujeto a severa
inspección, y así, las condiciones personales de
los delincuentes de elevada categoría resultan suficientes
para que, de hecho, queden impunes de la comisión de
delitos peligrosos.

Es muy evidente que en este caso se ignora la
peligrosidad social de los actos delictivos más graves y
que se rehúye el principio proclamado formalmente por la
democracia burguesa cual es la supuesta igualdad de todos ante la
ley.

En los países capitalistas las sanciones no
tienen la misma objetividad que nuestra sociedad en estos impera
el espíritu de la ganancia y lo mercantil, no existe el
afán de reeducar y prevenir a los hombres, aquellos que
controlan los medios fundamentales de producción y que son
por tanto dueños de los mismos. Forman la clase de los
explotadores y a estos intereses responde la pena que se impone,
a ello trascienden muchos intereses capitalistas, esto demuestra
la desigualdad evidente y por demás insuperable, con la
sanción impuesta a una persona, a favor ellos tienen
garantizado el acceso al disfrute de los bienes materiales en
circunstancias que a las clases desposeídas les
están limitadas, la clase burguesa detenta el poder
política y por consiguiente está exenta de la
aplicación de los mecanismos coercitivos del estado
independientemente de las transgresiones que se comentan contra
el orden legal establecido, los tribunales y las cárceles
son instituciones que en la sociedad capitalista no se crearon
para sancionar y albergar a los burgueses, sin embargo los
daños que ocasionan a la economía nacional crecen
de tal forma que mellan el desarrollo exitoso en cuanto a la
obtención de sus propias ganancias.

La Sanción constituye la medida de
coerción estatal que establece la Ley Penal y que se
aplica por el Tribunal a las personas culpables de la
comisión de delitos. K. Marx la caracterizaba como el
medio de autodefensa de la sociedad contra las violaciones de las
condiciones de su existencia.

Caracteres de la Sanción.

a) Legalidad. En Cuba la facultad de aprobar las
leyes es una atribución de la Asamblea Nacional y en sus
períodos de receso el Consejo de Estado, solamente esos
órganos pueden acordar la imposición de una
sanción, esto significa que solo mediante una ley dictada
por el Estado se establece una sanción, lo anterior se
expresa en el aforismo jurídico "nulla poena sine
lege".

b) Jurisdiccionalidad. Para que una
sanción pueda ser impuesta además de su existencia
legal es necesario que la imposición se realice en el
ejercicio de la función jurisdiccional y mediante el
procedimiento que la ley establezca, o sea, que la
imposición se realice por un tribunal y mediante el
procedimiento legal correspondiente.

c) Personalidad. La sanción posee un
carácter personal, o sea, nadie puede ser sancionado por
delito que otra persona cometa, sólo puede ser encausado y
condenado el que haya cometido un acto criminoso.

Ch) Proporcionalidad. La sanción tiene que
atemperarse al daño o peligro ocasionado por el hecho
punible en dependencia de ello será más o menos su
severidad. La que ha de ser proporcional a la peligrosidad social
del acto punible.

d) Determinación. La sanción ha de
ser determinada, concreta, no puede ser desconocida o indefinida,
por ello aún cuando el código penal fija la
sanción correspondiente a cada tipo de delito
señalando un marco legal dentro del cual el tribunal
realiza su individualización.

e) Humanidad. En nuestro ordenamiento
jurídico penal no se admiten sanciones que ofendan la
dignidad humana. La sanción cumple su fin
específico de reproche a la conducta lesiva pero sin herir
ni humillar a los sancionados.

Fines de la
sanción

a) Represivo. Varia en función de la
conducta infractora, la magnitud del acto delictuoso se mide en
consideración de la peligrosidad social de esa conducta,
por ello no puede dejar de tener la sanción un fin
represivo.

b) Educativo. Se aspira a que el sancionado se
reincorpore a la sociedad en condiciones de iniciar una nueva
vida de trabajo creador, de acatamiento de la legalidad
socialista, honestidad y cumplimiento de las normas de
convivencia social, es decir, reeducarlo, transformar
integralmente su personalidad.

c) Preventivo. Con la imposición de las
sanciones se propone apartar al sancionado del camino del delito,
evitar que reincida la perpetración de un nuevo delito,
mediante la advertencia de las consecuencias de su conducta
criminosa. Se aspira que la sanción impuesta propicie que
las otras personas comprendan que de realizar la acción
que cometió el sancionado recibirá el mismo
castigo.

Es oportuno señalar que aunque se aspira a que la
pena reeduque al infractor o violador de la norma jurídico
penal lo cierto es que el alto grado de criminalidad existente en
el mundo entero, pues el delito va incrementándose
ha determinado que se considere si la sanción cumple el
fin para el cual ha sido creada.

En un estudio realizado en Estados Unidos comparando la
imposición de la pena capital en algunos Estados se
llegó a la conclusión de que aquellos que lo
establecieron no disminuyeron el índice de delincuencia y
de igual manera otros que no la aplicaban no aumentaron la
criminalidad, luego resulta ostensible que la sanción no
es contén con el delito.

En otro orden de cosas consideramos que las penas se
deben perfilar, adecuar y ejecutar sobre la base de la
personalidad del delincuente.

La sanción no es posible estudiarla solamente
dentro del marco de la ciencia del Derecho Penal, en tal virtud,
resulta necesario vincular a este campo la Criminología,
la Psicología, etc.

La libertad del arbitrio judicial para adecuar la
sanción depende de la gravedad del delito y de las
condiciones personales del acusado. El hecho de que se faculta al
Tribunal para que escoja con mayor libertad una medida
sancionadora más benigna constituye una
manifestación del humanismo de la legislación penal
cubana.

El principio del humanismo condiciona excepciones en la
aplicación de algunas penas. Así, conforme a lo
preceptuado en el Artículo 29 inciso 2 de la Ley Penal
Sustantiva no se aplica la Pena de Muerte a las personas menores
de 20 años de edad, ni a las mujeres que cometieron el
delito estando encinta o que lo están al momento de
dictarse sentencia.

La única clasificación que se hace en el
Código Penal de las sanciones es en Principales y
Accesorias.
Las primeras son las que aparecen
señaladas en los distintos tipos penales y se caracterizan
porque pueden ser impuestas solas, en tanto que las accesorias
necesariamente tienen que acompañar a una principal de la
que son consecuencia.

El Código de Defensa Social fijaba las siguientes
sanciones: muerte, reclusión, prisión, arresto en
fortaleza militar, interdicción absoluta,
interdicción especial, suspensión y multa, en tanto
que el Código Penal vigente autoriza: muerte,
privación de libertad, limitación de libertad,
trabajo correccional con internamiento, trabajo correccional sin
internamiento, multa y amonestación.

Como se observa el actual Código Penal ha
aumentado las sanciones principales, esta ampliación tiene
su razón de ser en el propósito de poner en manos
del tribunal un número mayor de sanciones que le permitan
lo que es un objetivo a alcanzar en nuestro sistema punitivo: la
individualización de la sanción.

En cuanto a las sanciones accesorias la Ley Sustantiva
Penal establece respecto a cada una su forma de aplicación
y duración y a tales efectos estipula las que a
continuación se relacionan: privación de derechos,
privación o suspensión de derechos paterno filiales
y de tutela, prohibición del ejercicio de una
profesión, cargo u oficio, suspensión de la
licencia de conducción, prohibición de frecuentar
medios o lugares determinados, el destierro, el comiso de los
efectos o instrumentos del delito, la confiscación de
bienes, sujeción a la vigilancia de los órganos y
organismos que integran las comisiones de prevención y
atención social, y la expulsión de extranjeros del
territorio nacional.

La
prevención del delito

Si educar es preparar al hombre para la vida cuando
tratamos de hacerlo se hace de la forma más correcta
posible, para aspirar el logro de las adecuadas relaciones
sociales e impedir el quebrantamiento de las mismas en caso de
imponer sanción alguna.

La vida nos da la oportunidad de intervenir en casos en
que falle la educación en nuestros jóvenes cuando
han transgredido la ley, no precisamente mandándolos a la
cárcel sino evitando con una correcta adecuación
que la desviación se haga más grande y se pierda en
el camino del vicio, al que pudimos hacer retornar a las filas de
los que construimos el socialismo.

La inculcación del respeto a la ley se logra en
las condiciones normales de vida en el hombre, porque bajo estas
vivirá, se desarrollará~ en caso de ser sancionado,
y abone aquella a la sociedad.

En la teoría del derecho penal la
prevención consiste en crear en la conciencia del culpable
los principios establecidos que denominen la correlativa
abstención para no reincidir en la conducta delictiva como
tal y que ciudadanos de actitudes inestables infrinjan la
ley.

Lo que se persigue con la prevención es privar a
las personas de cometer hechos delictivos y que los ya
sancionados no incurran en actitudes ilícitas por ello su
naturaleza se compulsa en el principio de
evitabilidad.

Si partimos del hecho de que una educación
paciente es más eficaz que un castigo riguroso, podemos
observar como en la práctica aún cuando existe y se
aplica lo anterior, la prevención de la sanción
tiene gran significación fundamentalmente cuando se trate
de la publicidad de la imposición y la realidad de la
ejecución de la sanción, así como la debida
propaganda de las leyes penales lo que coadyuva decisivamente a
que los ciudadanos conozcan el contenido de la legislación
penal.

La probabilidad
en la imposición de las penas

La probabilidad se aplica en el procedimiento penal ya
que la descripción de algunos tipos penales parte de la
premisa probabilística de que el actuar de un acusado
puede lesionar la objetividad jurídica a la que el
legislador ofreció tutela penalógica, ejemplo en
los delitos sobre la seguridad del tránsito, conducir
vehículos en estado de embriaguez.

En tal virtud la legislación penal emplea la
probabilidad para la imposición de las penas ya que en el
Código Penal las sanciones no solo persiguen con
único fin la represión, sino también la
enmienda del sancionado y del mismo modo previene de que otros
miembros de la sociedad cometan actos delictivos, por tanto el
hecho de que una persona o varias se comporten en un futuro de
una manera determinada por el efecto de cualquier sanción
solo puede explicarse hasta cierto punto pero no totalmente, de
ahí su valor probabilístico.

Las normas para la imposición de sanciones se
caracterizan tanto por la proporcionalidad como por la
prevención, o sea, la resolución sentencial debe
atemperarse no sólo a la gravedad del delito cometido,
circunstancias atenuantes y agravantes (requisito de
probabilidad), personalidad del perpetrador, forma de
ejecución de la pena, etc. Estos aspectos posibilitan al
tribunal formular conclusiones acerca de la eficacia de una pena
que será impuesta a un reo.

En cuanto a la prevención general debemos
expresar que no existe una correspondencia biunívoca entre
el aumento o disminución de los delitos y la severidad de
las penas pues el aumento de la delincuencia no está
determinado por las sanciones ni su decrecimiento tampoco; a
nuestro juicio para conocer el grado de efectividad de las penas
debemos realizar un análisis científico de si el
delito aumenta o disminuye, los factores causales, deficiencias
en la práctica penal judicial, etc.

Conclusiones

No podemos considerar absolutamente que con la
sanción desaparecerán las causas y condiciones que
han generado la actividad delictiva, pues está dirigida a
la cumplimentación de sus objetivos primordiales que lo
son: La reeducación, la represión y la
prevención; es con la prevención que se
analizarán las causas que generan el delito y en este
actuar se estudiaran las mismas para disminuirlas, ello en
concatenación con el papel social de la sanción, y
ésta a su vez con las características personales de
los agentes comisores, teniendo en cuenta que para los miembros
de la sociedad la ideología en este ámbito resulta
necesario afirmar con rapidez todo lo anterior.

Es indudable que objetivamente hay elementos que
determinan el éxito o el fracaso de la pena aplicada a un
infractor y entre esos elementos debemos tener en cuenta el
régimen penitenciario, pues no cumple su función la
sanción impuesta cuando a un infractor primario se le
recluya en un establecimiento penitenciario junto con un
reincidente o multireincidente, o tratándose de un
violador de una norma protectora de los bienes patrimoniales se
le reúna con uno que haya atentado contra la vida de otra
persona, porque la experiencia enseña que ese hacinamiento
lejos de actuar en beneficio de la reeducación del
sancionado se convierte en elemento corruptor de los mismos en
virtud de la experiencia personal que cada uno de ellos van
trasmitiéndose.

  • 1- La sanción constituye la
    afectación de un bien jurídico impuesto por el
    Estado, por una ley mediante un proceso penal al autor de una
    conducta criminal.

  • 2- Que los fines de la sanción
    son:

a) Reeducar a los sancionados.

b) Prevenir la comisión de nuevos delitos por los
sancionados.

c) Prevenir la comisión de delitos por otras
personas.

3.La vida ha demostrado que la severidad de las
sanciones no constituye contén para la disminución
de los delitos.

Bibliografía

1.Cejas Antonio, La declaración jurisdiccional de
la responsabilidad penal. Editorial de Ciencias Sociales La
Habana. 1989.

2.Doctor Ulises Baquero Vernier, Derecho Penal General,
Tomo I. Universidad de Oriente. Facultad de Derecho.

3.Doctor Ulises Baquero Vernier, Derecho Penal General,
Tomo II Universidad de Oriente. Facultad de Derecho.

4.Código Penal, Ley No. 62. Editorial de Ciencias
Sociales, La Habana, 1989.

5.I.M. Galperin, La sanción, funciones sociales y
práctica de su aplicación. Editorial de Ciencias
Sociales. La Habana 1988.

6.Tibor Király, Procedimiento criminal, verdad y
probabilidad. Editorial de Ciencias Sociales. La Habana
1988.

7.Ponencias de Derecho Penal. Conferencia
Jurídica Nacional 1989. Organización Nacional de
Bufetes Colectivos. Octubre de 1989.

8.Divulgación jurídica. Ministerio de
Justicia. Teoría de las causas de la criminalidad en la
sociedad socialista. No.17 Año 4 1986.

 

 

Autor:

Yaniuska Pose Rosello

 

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