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Proceso comun: la investigación preparatoria y la etapa intermedia



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    La Investigación Preparatoria  Persigue reunir los
    elementos de convicción, de cargo y de descargo, que
    permitan al Fiscal decidir si formula o no acusación y, en
    su caso, al imputado preparar su defensa. Tiene por finalidad
    determinar si la conducta incriminada es delictuosa, las
    circunstancias o móviles de la perpetración, la
    identidad del autor o partícipe y de la víctima,
    así como la existencia del daño causado.

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     Dirección de la investigación    
     1. El Fiscal dirige la Investigación
    Preparatoria. A tal efecto podrá realizar por sí
    mismo o encomendar a la Policía las diligencias de
    investigación que considere conducentes al esclarecimiento
    de los hechos, ya sea por propia iniciativa o a solicitud de
    parte, siempre que no requieran autorización judicial ni
    tengan contenido jurisdiccional. En cuanto a la actuación
    policial rige lo dispuesto en el artículo 65.  
       2. Para la práctica de los actos de
    investigación puede requerir la colaboración de las
    autoridades y funcionarios públicos, quienes lo
    harán en el ámbito de sus respectivas competencias
    y cumplirán los requerimientos o pedidos de informes que
    se realicen conforme a la Ley.      3. El
    Fiscal, además, podrá disponer las medidas
    razonables y necesarias para proteger y aislar indicios
    materiales en los lugares donde se investigue un delito, a fin de
    evitar la desaparición o destrucción de los
    mismos.

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    Función del Juez de la Investigación Preparatoria
    1. Corresponde, en esta etapa, al Juez de la
    Investigación Preparatoria realizar, a requerimiento del
    Fiscal o a solicitud de las demás partes, los actos
    procesales que expresamente autoriza este Código.
    2. El Juez de la Investigación Preparatoria,
    enunciativamente, está facultado
    para: a) autorizar la constitución de las
    partes; b) pronunciarse sobre las medidas limitativas
    de derechos que requieran orden judicial y -cuando corresponda-
    las medidas de protección; c) resolver
    excepciones, cuestiones previas y prejudiciales; d)realizar
    los actos de prueba anticipada; y, e) controlar el cumplimiento
    del plazo en las condiciones fijadas en este código

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    Reserva y secreto de la investigación 1. La
    investigación tiene carácter reservado. Sólo
    podrán enterarse de su contenido las partes de manera
    directa o a través de sus abogados debidamente acreditados
    en autos. En cualquier momento pueden obtener copia simple de las
    actuaciones. 2. El Fiscal puede ordenar que alguna
    actuación o documento se mantenga en secreto por un tiempo
    no mayor de veinte días, prorrogables por el Juez de la
    Investigación Preparatoria por un plazo no mayor de veinte
    días, cuando su conocimiento pueda dificultar el
    éxito de la investigación. La Disposición
    del Fiscal que declara el secreto se notificará a las
    partes. 3. Las copias que se obtengan son para uso de la
    defensa. El Abogado que las reciba está obligado a
    mantener la reserva de Ley, bajo responsabilidad disciplinaria.
    Si reincidiera se notificará al patrocinado para que lo
    sustituya en el término de dos días de notificado.
    Si no lo hiciera, se nombrará uno de oficio.

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    LA DENUNCIA Y LOS ACTOS INICIALES DE LA INVESTIGACIÓN
    Facultad y obligación de denunciar. No obligados a
    denunciar. Contenido y forma de la denuncia. Formas de iniciar la
    investigación.  Diligencias Preliminares.
    Actuación Policial. Informe policial

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    Formalización y continuación de la
    Investigación Preparatoria.-  1. Si de la
    denuncia, del Informe Policial o de las Diligencias Preliminares
    que realizó, aparecen indicios reveladores de la
    existencia de un delito, que la acción penal no ha
    prescrito, que se ha individualizado al imputado y que, si fuera
    el caso, se han satisfecho los requisitos de procedibilidad,
    dispondrá la formalización y la continuación
    de la Investigación Preparatoria. 2. La
    Disposición de formalización contendrá:
    a) El nombre completo del imputado;   b) Los
    hechos y la tipificación específica
    correspondiente. El Fiscal podrá, si fuera el caso,
    consignar tipificaciones alternativas al hecho objeto de
    investigación, indicando los motivos de esa
    calificación; c) El nombre del agraviado, si
    fuera posible; y, d) Las diligencias que de inmediato
    deban actuarse. 3. El Fiscal, sin perjuicio de su
    notificación al imputado, dirige la comunicación
    prevista en el artículo 3 de este Código,
    adjuntando copia de la Disposición de
    formalización, al Juez de la Investigación
    Preparatoria.  4. El Fiscal, si considera que las
    diligencias actuadas preliminarmente establecen suficientemente
    la realidad del delito y la intervención del imputado en
    su comisión, podrá formular directamente
    acusación.

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    Efectos de la formalización de la investigación
    1. La formalización de la investigación
    suspenderá el curso de la prescripción de la
    acción penal. 2. Asimismo, el Fiscal
    perderá la facultad de archivar la investigación
    sin intervención judicial.

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    Control del Plazo  1. El Fiscal dará por
    concluida la Investigación Preparatoria cuando considere
    que ha cumplido su objeto, aun cuando no hubiere vencido el
    plazo. 2. Si vencidos los plazos previstos en el
    artículo anterior el Fiscal no dé por concluida la
    Investigación Preparatoria, las partes pueden solicitar su
    conclusión al Juez de la Investigación
    Preparatoria. Para estos efectos el Juez citará al Fiscal
    y a las demás partes a una audiencia de control del plazo,
    quien luego de revisar las actuaciones y escuchar a las partes,
    dictará la resolución que corresponda. 3. Si
    el Juez ordena la conclusión de la Investigación
    Preparatoria, el Fiscal en el plazo de diez días debe
    pronunciarse solicitando el sobreseimiento o formulando
    acusación, según corresponda. Su incumplimiento
    acarrea responsabilidad disciplinaria en el Fiscal

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    Etapa intermedia 1. Dispuesta la conclusión de la
    Investigación Preparatoria, de conformidad con el numeral
    1) del artículo 343, el Fiscal decidirá en el plazo
    de quince días si formula acusación, siempre que
    exista base suficiente para ello, o si requiere el sobreseimiento
    de la causa. 2. El sobreseimiento procede cuando: 
     a) El hecho objeto de la causa no se realizó o
    no puede atribuírsele al imputado; b) El hecho
    imputado no es típico o concurre una causa de
    justificación, de inculpabilidad o de no
    punibilidad; c) La acción penal se ha
    extinguido; y, d) No existe razonablemente la posibilidad de
    incorporar nuevos datos a la investigación y no haya
    elementos de convicción suficientes para solicitar
    fundadamente el enjuiciamiento del imputado.

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    Acusación  1. La acusación fiscal
    será debidamente motivada, y contendrá:
     a) Los datos que sirvan para identificar al
    imputado; b) La relación clara y precisa del
    hecho que se atribuye al imputado, con sus circunstancias
    precedentes, concomitantes y posteriores. En caso de contener
    varios hechos independientes, la separación y el detalle
    de cada uno de ellos; c) Los elementos de convicción
    que fundamenten el requerimiento acusatorio; 
     d) La participación que se atribuya al
    imputado;  e) La relación de las circunstancias
    modificatorias de la responsabilidad penal que concurran;
     f) El artículo de la Ley penal que tipifique el
    hecho, así como la cuantía de la pena que se
    solicite;   g) El monto de la reparación
    civil, los bienes embargados o incautados al acusado, o tercero
    civil, que garantizan su pago y la persona a quien corresponda
    percibirlo; y,    h) Los medios de prueba que
    ofrezca para su actuación en la audiencia. En este caso
    presentará la lista de testigos y peritos, con
    indicación del nombre y domicilio, y de los puntos sobre
    los que habrán de recaer sus declaraciones o exposiciones.
    Asimismo, hará una reseña de los demás
    medios de prueba que ofrezca. 2. La acusación
    sólo puede referirse a hechos y personas incluidos en la
    Disposición de formalización de la
    Investigación Preparatoria, aunque se efectuare una
    distinta calificación jurídica. 3. En la
    acusación el Ministerio Público podrá
    señalar, alternativa o subsidiariamente, las
    circunstancias de hecho que permitan calificar la conducta del
    imputado en un tipo penal distinto, para el caso de que no
    resultaren demostrados en el debate los elementos que componen su
    calificación jurídica principal, a fin de
    posibilitar la defensa del imputado.4. El Fiscal
    indicará en la acusación las medidas de
    coerción subsistentes dictadas durante la
    Investigación Preparatoria; y, en su caso, podrá
    solicitar su variación o que se dicten otras según
    corresponda.

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