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Proceso de adopción en la República Dominicana



  1. Introducción
  2. Antecedentes
  3. Base
    legal
  4. Adopción
    internacional
  5. Procedimiento de la adopción
    privilegiada
  6. Fases
    administrativas jurisdiccionales de la adopción
    privilegiada personas con capacidad para solicitar
    adopción
  7. Conclusión
  8. Bibliografía

Introducción

Entendiendo la necesidad que tienen las familias, para
tener un verdadero desarrollo que es tener hijos y partiendo de
las premisas de que hay parejas que conforman un hogar y por
razones biológicas o por enfermedades no pueden tenerlos y
entendiendo que el Estado dispone de niños , niñas
y adolescente que no tienen padres por diversas razones y que
existen madres solteras que no pueden mantener esos hijos y los
dejan a responsabilidad del Estado, además en muchos casos
son hijos de enajenados que no pueden tenerlos.

Partiendo de esto los legisladores crearon leyes para
que esos niños pudieran ser colocado en hogares donde
recibieran el mismo trato que si estuvieran con sus padres
biológico, estableciéndose la figura
jurídica de orden público e interés social
que permite crear, mediante sentencia rendida al efecto , un
vinculo de filiación voluntario entre personas que no lo
tienen por naturaleza o entre personas que son parientes y
quieren y desean tomar la responsabilidad de esos niños,
niñas y adolecentes con la finalidad de criarlo como sus
hijos con todas las consecuencias y responsabilidades que eso
lleva.

Esta es una investigación que nos facilitara el
conocimiento de algunas premisas históricas y los
procesos, para la realización de una adopción,
tanto en cuanto a la documentación requerida como en los
pasos que hay que dar para lograrlo.

Esta investigación es bibliográfica se
presenta formalmente con su portada, hoja de presentación,
titulo, índice, introducción, objetivos, marco
teórico, conclusión, recomendaciones y referencias
bibliográficas.

Propósito de la
Investigación.

Objetivos Generales.

Objetivos Específicos.

  • Establecer las premisas históricas de la
    adopción.

  • Describir los requisitos para la adopción
    nacional y para la adopción internacional en la
    república dominicana.

  • Enumerar los documentos y requisitos exigidos por el
    Código del Menor para que nacionales o extranjeros
    puedan adoptar a un niño, niña o adolescente en
    la república dominicana.

LA ADOPCION EN LA REPUBLICA
DOMINICANA

Antecedentes

La palabra adopción proviene del latín:
adoptionem; adoptare; optare: desear. Acción y efecto de
adoptar. Legalmente es un acto jurídico solemne, en virtud
del cual la voluntad de los participantes, con el permiso de la
ley y la autorización judicial crea entre dos personas una
y otras extrañas, relaciones análogas a las de la
filiación legítima.

Según Planiol, la adopción es un acto
solemne sometido a la aprobación de la justicia que crea
entre dos personas relaciones análogas a aquellas que
resultan de la filiación legítima.

Para el Derecho Romano, la adopción es la
institución de Derecho Civil cuyo efecto es establecer
entre dos personas relaciones análogas a las que crean las
Justae Nuptiae entre el hijo y el jefe de familia.

La adopción dice Fernando Vélez, es "un
contrato solemne en virtud del cual dos personas adquieren entre
sí las relaciones de padre o de madre de hijo
legítimo que determina la ley".

J. M. Manresa, define la adopción como "un acto
en virtud del cual la voluntad de los particulares, con el
permiso de la Ley y la autorización judicial crea entre
dos personas una y otra naturalmente extrañas, relaciones
análogas a las de la filiación
legítima.

Para Xavier O"Callagham la adopción es un acto de
autoridad perteneciente al derecho público. Dentro de esta
naturaleza es un acto judicial: se constituye por
resolución judicial que siempre tendrá en cuenta el
interés del adoptado. La persona va sufrir una
mutación radical al romper el adoptado con su familia
biológica y pasar a ser miembro de otra con todos los
derechos y responsabilidades que el hecho conlleva.

Daniel A. Peral Collado, mantiene dos definiciones de
adopción. 1- Es una institución en virtud de la
cual se establece entre dos personas no unidas por vínculo
sanguíneo directo, un vínculo de parentesco civil
del que se derivan relaciones análogas a las que resultan
de la paternidad y filiación natural. 2- La
adopción es un acto jurídico en el que debe existir
una declaración de voluntad por parte del o de los
adoptantes y la base para que un tribunal pueda determinar la
intensidad y eficacia de los efectos que ha de producir y que
vienen determinados por el código de familia.

La adopción que encontramos en el Código
Civil Francés, tiene corno fuente del Derecho Prusiano.
Napoleón era un defensor de la adopción, pues
deseaba adoptar a Eugenio de Beuarnais, hijo de Josefina, ante su
imposibilidad de tener descendencia. El Código Civil
Francés sirvió a su vez de modelo a otros
códigos europeos y latinoamericanos como el caso nuestro y
Haití.

Base
legal

La adopción, institución Jurídica
del derecho civil; está reglamentada en nuestro
ordenamiento jurídico. En principio estuvo prevista en
nuestro Código Civil a partir del Artículo 343 y
siguientes, los cuales han sido objeto de refundición por
la Ley ya derogada No. 5152 de fecha 13 de junio de 1959, y por
nuestra más reciente legislación el Código
para la Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes, promulgado mediante la Ley 14-94 de Abril del
año 1994 y puesto en ejecución el 1 de Enero de
1995 en sus artículos 27 y siguientes. Así como por
resoluciones complementarias dictadas por la Suprema Corte de
Justicia de la República Dominicana, y Los diversos
acuerdos internacionales sobre la materia que han sido firmados y
ratificados por el país.

La adopción: es un institución
jurídica de orden público e interés social
que permite crear, mediante sentencias rendida al efecto, un
vínculo de filiación voluntaria entre personas que
no lo tienen por naturaleza.

Premisas históricas

La antigua institución de la adopción fue
conocida por diversos pueblos entre ellos el romano. Tuvo su
inicial justificación por motivos de índole
religiosa; explican algunos glosadores del derecho que la
adopción se ideó, no como un simple consuelo de las
personas a quienes la naturaleza ha negado el don de la
paternidad y la maternidad, sino con el ánimo de
procurarles a las familias faltas de holgura, un medio para
asegurar mejor modo de vivir a los hijos que puedan recibir este
beneficio, no es este el pensamiento de muchos civilistas quienes
consideran que la adopción debe proscribirse de las
instituciones civiles porque debilita y rompe el círculo
familiar cierto y natural para crear otro a base de una
simbólica ficción.

No obstante estas últimas y casi insulares
opiniones la convicción de las ventajas de la
institución ha sido reconocida desde antaño, porque
fue acogida y practicada entre los hebreos, asirios, egipcios,
griegos y romanos. Aquellas legislaciones crearon leyes que han
pasado por entero a los pueblos modernos, y que todavía se
les hace entrar como base o tipo de las disposiciones peculiares
sobre esta materia en los nuevos códigos que se han venido
estableciendo en las naciones.

En los textos legales más antiguo como el
Código de Maná y en las civilizaciones griega y
romana, aparece la adopción reglamentada. En el antiguo
testamento aparece la mención de adopciones hechas entre
los judíos y los egipcios. Igual ocurrió hace
siglos en China y Japón.

La adopción -dice Bonfante- es una
institución de los pueblos primitivos1 cuya naturaleza no
podemos comprender sino remontándonos a aquel mundo; en su
genuino tipo originario no es un consuelo para los padres sin
hijos o una satisfacción moral, sino, como la
concesión de ciudadanía a extranjeros, la
agregación de un nuevo miembro, con idénticos
derechos y deberes, a un consorcio político-religiosos
para garantizar su continuidad y su fuerza; y en el principado,
como ha señalado D"ors, para nombrar un sucesor imperial.
La historia de las más grandes familias romanas
-Escipiones, Fabios, Césares- es una historia de
adopciones.

En el Derecho romano antiguo suponía la
adquisición1 en equiparación con la
filiación legítima, de la patria potestad, por ello
las mujeres aun siendo sui juris, no podían adoptar sobre
hijo ajeno, que dejaba de pertenecer (capitis derninutio
mínima) a su antigua familia (adoptio) o perdía la
condición de sui juris (adroga tío); Porque,
así corno la concesión de ciudadanía
podía hacerse a individuos aislados o grupos
orgánicos con anexión territorial, la adroga
tío incluía en la potestad del adrogante a los
filii familias del adrogado y su patrimonio.

Su finalidad evoluciona; en época
post-clásica su significado íntimo va dejando de
ser político para consistir, esencialmente, en colocar al
adoptado en el lugar de hijo. Con el emperador Justiniano,
antepuesta ya la familia natural a la agnaticia, la
adopción ordinaria queda reducida a los efectos
hereditarios (adoptio minus plena), y sólo la realizaba
por un ascendiente en la que, realmente, el estado de las cosas
preexistentes cambia poco, conservando la antigua plenitud de
efectos (adoptio plena). La adrogatio conservó
también sus antiguos efectos, pero el adrogante ya no
sucedía al adrogado en su patrimonio: Adquiría
solamente su usufructo y administración, pues tal
patrimonio constituía, en el nuevo Derecho, un peculio
adventicio.

En los pueblos antiguos, la adopción tuvo un
contenido eminentemente religioso; primordialmente se
perseguía con ella suministrar prole con carácter
de legítima a quienes la naturaleza se las había
negado; al fin y al cabo, esos hijos, fruto de una
filiación legal, iban a rendir culto a sus antepasados
luego que estos hubiesen fallecido; preocupaba a griegos y a
romanos que la carencia de prole no permitía rendir culto
a quienes hubieren fallecido.

En el derecho feudal las adopciones no fueron miradas
con buenos ojos por los senatuconsultos de la época.
Consideraban que mal se podía mezclar en una familia a los
villanos y a los plebeyos con los señores.

En los antiguos derechos germánicos
existió también la adopción corno
recibimiento en lugar de hijo; pero en las fuentes conocidas
(affatornía de los francos, aetecleiding de los pueblos
nórdicos) aparece como un negocio jurídico
patrimonial, cuya eficacia se contraía a crear derechos
sucesorios entre el padre y el hijo electivos, no entre
éste y los parientes de aquél. Las viejas formas
simbólicas (cortes de cabellos, entrega de armas, etc.)
desaparecieron pronto y1 en la Edad Media, se desarrolló
basándose en ideas romanas y germánicas el
prohijamiento semejante a La adoptio minus plena
justinianea.

En la época de Alfonso X, El Sabio, se promulga
el Fuero Real, entre los años 1252 y 1255, en virtud del
cual se permitió a todo varón que no tuviera
descendencia legítima adoptar a personas que fuesen
capaces de heredarle. La posteridad legítima invalidaba a
la adopción anterior; igualmente, se permitió a los
religiosos adoptar, con autorización previa del
rey.

Como se ha indicado en la época de Justiniano la
infancia terminaba a los 7 años y la impubertad, a los 14
años; Profari significo entonces pronunciar palabras cuyo
sentido no se entendía y no como antes, que era no
hablar.

Durante la época de Constantino (año 315
D.C.) se protegió a los niños desamparados y bajo
la influencia del Cristianismo se crearon los primeros
establecimientos para niños en situación
difícil.

En Roma surge la Patria potestad como un derecho de los
padres; sobre todo del padre, en relación con los hijos en
derechos sobre la vida y la propiedad del mismo.

En Roma surge la adopción de caracteres
definidos. Los romanos la sistematizaron y le dieron gran
importancia, considerándose por tanto la adopción
como de origen romano: "La adopción surge de una necesidad
religiosa: Continuar el culto doméstico a los antepasados,
el mismo que debió ser realizado por un
varón".

Conjuntamente con el motivo religioso coexistía
el interés político, ya que sólo el
varón podía ejercerlo, tal es el caso de la
adopción de Octavio por Cesar y la de Nerón por
Claudio en Roma. Otros motivos como el de pasar de la calidad de
Plebeyo a Patricio o viceversa, el interés
económico, etc., dieron vigencia a esa adopción la
misma que era establecida en beneficio del adoptante y del grupo
social al cual este pertenecía resultando el adoptando un
medio del cual se servía un individuo o familia para darse
un sucesor de los bienes, del nombre, de las tradiciones
aristocráticas y del culto de los antepasados
familiares.

La palabra adopción en Roma se convirtió
en una voz genérica, y se distinguieron 2 especies:
adrogación, que se aplica a los jefes de familia a sui
uiris, y la adopción propiamente dicha, aplicable a los
alieni uiris o hijos de familia.

Por la primera el adoptado pasaba con todos sus bienes y
con las personas que de él dependían, a la familia
del adoptante. La segunda en cambio, se hizo a través de
una forma ficticia; la mancipalia, alienato, per a est et libran,
que destruía la patria potestyad y la In Jure Cesto, por
la que el magistrado declaraba que el hijo pertenecía,
como tal al adoptante.

En los últimos tiempos de la República se
introdujo la costumbre de declararla testamentariamente, en la
misma que se consideraba como hijo de un ciudadano determinado,
como hizo por ejemplo Julio César respecto a Octavio, pero
entonces era precisa la ratificación por un plebiscito ni
aun así, tal forma de adopción sólo otorgaba
derechos hereditarios.

Es con actos de amor que se crea un vínculo
irreversible entre los niños y adolescentes así
como entre las personas dispuestas a integrarlos dentro de sus
familias. Técnicamente la adopción es una medida de
protección a las niñas, niños y adolescentes
entre personas que por naturaleza no la tienen

La República Dominicana es signataria de la
mayoría de instrumentos jurídicos internacionales
relativos
a la protección de menores y a la
adopción, incluyendo la convención de la Haya sobre
la Protección de Menores y la Cooperación en
materia de adopción internacional. Esto no impide su
aplicación en el país y de hecho la actual
legislación dominicana sobre la materia está
inspirada y se corresponde con lo establecido en esta
convención del año 1993.

A partir de la entrada en vigencia del Nuevo
Código para la protección de Niños,
Niñas y adolescente (ley 136-03 de fecha 7 agosto 2003),
podrán ser adoptados:

  • a) Niños, niñas o adolescentes
    huérfanos de padre y madre;

  • b) Niños, niñas o adolescentes
    de padres desconocidos que se encuentren bajo la tutela del
    estado;

  • c) Niños, niñas o adolescentes
    cuyo padres y madres hayan sido privados de la autoridad
    parental por sentencia;

  • d) Niños, niñas y adolescentes
    cuyos padres consientan la adopción.

En la república dominicana existe la
adopción plena o privilegiada en la cual el niño va
a vivir con su familia adoptiva y rompe todos los vínculos
con su familia biológica y según lo dispone el
nuevo Código la entrega voluntaria del menor deberá
realizarse directamente mediante acto autentico entre los padres
biológicos y el Consejo nacional para la niñez y la
adolescencia (CONANI), que es el organismo oficial dominicano que
regula la fase administrativa del proceso de
adopción.

Requisitos para la adopción en la
República Dominicana

Los requisitos para que un extranjero pueda adoptar un
niño, niña o adolecente en República
Dominicana son los siguientes:

  • Ser mayor de 30 años de edad (Art. 117
    C.M.).

  • Podrán adoptar las personas mayores de 30
    años de edad, independientemente de su estado civil,
    siempre que el o la adoptante garanticen idoneidad
    física, moral, social y sexual, que permita ofrecer a
    un niño, niña o adolescente un hogar que
    garantice su bienestar integral. Las mismas calidades
    serán exigidas a quienes adopten de manera
    conjunta.

  • Entre adoptante y adoptado debe existir una
    diferencia de edad no menor de 15 anos, que sea compatible
    con una relación de paternidad y maternidad. Esta
    diferencia de edad no será exigible cuando la
    adopción se haga a favor del hijo o hija del otro
    conyugue, previo consentimiento de la madre o del padre, si
    este lo ha reconocido.

  • No será obstáculo para la
    adopción la existencia de hijos e hijas propios de los
    adoptantes. Sin embargo, cuándo en estos casos los
    hijos hijas sean mayores de 12 años de edad,
    deberán externar su parecer sobre la adopción
    mediante comparecencia personal ante el Juez de Niños,
    Niñas y Adolescentes o ante el consulado del
    país donde residan los hijos biológicos de los
    adoptantes, el cual recibirá su opinión sobre
    la adopción y lo hará constar en un documento
    que remitirá ante las autoridades competentes en
    materia de adopción.

Excepcionalmente, por circunstancias apreciables por el
juez, podrán comunicar por escrito su punto de vista sobre
dicha adopción.

  • La edad límite para adoptar es de 60
    años. Excepcionalmente una persona mayor de esta edad
    podrá adoptar en las siguientes
    situaciones:

  • a) Cuando ha tenido la crianza, cuidado y
    protección del niño, niña o adolescente
    previo a la solicitud de adopción;

  • b) En los casos de familiares que quieran
    adoptar un niño, niña o adolescente, cuando los
    padres o responsable han sido despojados judicialmente de la
    guarda.

  • Solo podrán adoptar: los conyugues casados
    durante tres (3) años y los extranjeros durante (5)
    años.

  • Las parejas Dominicana que demuestren una
    convivencia ininterrumpida por lo menos de cinco
    (5)años;

  • Las personas célibes que de hecho tengan ya
    la responsabilidad de la crianza y educación de un
    niño ,niña o adolescente:

  • El viudo o la viuda, si en vida del conyugue ambos
    hubieran comenzado el procedimiento de
    adopción.

  • El conyugue divorciado o separado cuando el
    procedimiento de adopción ya existía al tiempo
    del divorcio o la separación:

  • El o la conyugue en matrimonio o la pareja unida
    consensualmente podrá formalizar la adopción
    del hijo o hija del otro u otra conyugue;

  • Los abuelos, tíos y hermanos mayores de edad,
    a sus nietos, sobrinos y hermanos menores, cuyo padre o madre
    o ambos progenitores hayan fallecido y los adoptantes puedan
    garantizar el bienestar integral de sus parientes.

  • Cuando la solicitud en adopción provenga de
    una persona soltera, los organismos pertinentes
    deberán ponderar y tener sumo cuidado, determinando
    claramente los motivos del adoptante, a fin de evitar la
    distorsión del espíritu de la
    institución adoptiva y propiciar, un óptimo
    desarrollo físico, psíquico, social y sexual
    para el futuro adoptado.

  • Le corresponde al padre y a la madre consentir
    valida y voluntariamente la adopción privilegiada de
    sus hijos e hijas, previstos el consentimiento se dará
    en el acto mismo de la adopción o por acto autentico
    separado ante el notario o ante el juez de paz de domicilio o
    residencia del ascendiente o ante los agentes
    diplomáticos y consulares en el extranjero.

  • Son personas capaces de expresar su
    consentimiento:

a) Los padres casados o en unión consensual en el
caso de hijos e hijas declarados o reconocidos, el padre y la
madre deberán dar su consentimiento a la adopción
del hijo e hija respecto del cual se ha establecido la
filiación.

b) El padre o la madre con imposibilidad de manifestar
su consentimiento si uno de ellos ha fallecido o se encuentra en
la imposibilidad de manifestar su voluntad basta el
consentimiento del otro; si el padre y la madre del niño o
niña adolescente han fallecido o están en la
imposibilidad de manifestar su voluntad por ausencia,
desaparición o incapacidad mental el consentimiento debe
ser otorgado por el representante legal o tutor
ad-hoc;

c) Padre y madre separados o divorciado: Si el padre y
la madre están separados o divorciados, es necesario el
consentimiento de ambos padres; En caso de divergencia entre
ambos padres, respecto de la adopción el niño o
niña y adolescente la sala de lo civil del tribunal
niño o niña adolescente será competente para
decidir si procede o no la adopción con el solo
consentimiento del padre que tiene la guarda.

d) en caso de padre y madre despojados de autoridad la
condición de niño, niña adolescente cuyo
padre haya perdido su autoridad, se acreditara por la
declaración de pérdida de autoridad mediante la
presentación de la sentencia que así lo estipula.
El consentimiento deberá ser dado por el representante
legal previo opinión del consejo de familia

e) hijos de padres desconocidos: cuando se trate de un
hijo o hija de padres desconocidos el consentimiento será
otorgado por la presidencia del consejo nacional para la
niñez y la adolescencia (CONANI) en calidad de tutor
ad-hoc.

La condición de niño y niñas
adolescentes de filiación desconocida se acreditara por la
sentencia de declaración de abandono, ordenada por el
tribunal de niño o niña adolescente donde fue
encontrado.

  • Ninguno de los esposos podrá adoptar sin el
    consentimiento del otro, salvo en los casos de
    separación o presunción de ausencia o
    desaparición.

  • Nadie podrá ser beneficiado por más de
    una adopción.

  • Todas las adopciones procederán a favor de
    personas menores de 18 años a la fecha de la
    solicitud.

Adopción
internacional

Se considera adopción internacional cuando los
adoptantes y el o la adoptado(a) son nacionales de diferentes
países o tengan domicilio o residencias habituales en
diferentes Estados.

Si los adoptantes son extranjeros o dominicanos
residentes fuera del país, deberán aportar
además los siguientes documentos:

a) Certificación expedida por el organismo o
autoridad oficialmente autorizada, en la que conste el compromiso
de efectuar el seguimiento del niño, niña o
adolescente en proceso de adopción, hasta su
nacionalización en el país de residencia de los
adoptantes;

b) Autorización o visado del gobierno del
país de residencia de los adoptantes para el ingreso del
niño, niña o adolescente adoptado(a);

c) Además de los documentos exigidos, probatorios
de idoneidad para la adopción, especificados en el
artículo 140 del código del menor (ley136-03), la
autoridad administrativa competente estará facultada para
requerir otros documentos al país del extranjero o de
residencia del dominicano adoptante, que considere necesario a
esos fines.

Párrafo.- Si los documentos indicados
anteriormente no estuvieran redactados en español,
deberán ser traducidos por un intérprete judicial,
debidamente legalizado, con las formalidades
correspondientes.

Procedimiento de
la adopción privilegiada

Fase Administrativa

ORGANISMO A CARGO. La fase administrativa de
protección está a cargo del Departamento de
Adopciones del Consejo Nacional para la Niñez y
Adolescencia (CONANI). La fase administrativa de
protección tendrá dos procedimientos a seguir,
según se trate: si es una entrega voluntaria o está
precedida por una declaración de abandona o de
pérdida de la autoridad parental.

ENTREGA VOLUNTARIA. El padre o la madre que decida
entregar su hijo o hija en adopción deberá
comunicar su decisión al Departamento de Adopción
del Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia
(CONANI) y justificará las razones de dicha entrega, para
que este organismo seleccione una familia adoptante para el
niño, niña o adolescente, entre las que han hecho
solicitud de adopción por ante esta entidad.

Párrafo.- Si el Consejo Nacional para la
Niñez y Adolescencia (CONANI) recibe al niño,
niña o adolescente, hasta tanto se seleccione la familia
adoptante, el cuidado protección estará bajo su
responsabilidad.

CONSENTIMIENTO ENTREGA VOLUNTARIA. La entrega para
adopción se realizará mediante acto
auténtico entre los padres biológicos y el
presidente del Consejo Nacional para la Niñez v la
Adolescencia (CONANI), cumpliendo con todos los requisitos de la
ley.

ADOPCION POR FILIACION DESCONOCIDA. En los casos de la
adopción por filiación desconocida deberá
estar precedida de la declaración de abandono: que
será debidamente dictada por el Tribunal de Primera
Instancia de Niños. Niñas y Adolescentes, de
acuerdo a los términos de este Código; previa
solicitud del Consejo Nacional para la Niñez, la
Adolescencia (CONANI), quien presentará a éste los
resultados de la investigación sobre el abandono de que ha
sido victima el niño, niña o adolescente. Una vez
el tribunal emita la sentencia administrativa, la enviará
al Departamento de Adopciones del Consejo Nacional parada
Niñez y la Adolescencia (CONANI), para que éste
prosiga la formalización de la adopción.

ADOPCIÓN PRECEDIDA POR DECLARACIÓN DE
PERDIDA DE AUTORIDAD PARENTAL. En los casos de niños,
niñas y adolescentes cuyos padres y madres hayan perdido
su autoridad parental mediante sentencia del Tribunal de
Niños, Niñas y Adolescentes, el Departamento de
Adopción del Consejo Nacional para la Niñez y la
Adolescencia promoverá su adopción en la familia
ampliada o le asignará una familia de las que han
solicitado adopción por ante esa entidad.

CONVIVENCIA PROVISIONAL DE LOS ADOPTANTES. Toda demanda
en adopción debe estar precedida de una etapa de
convivencia de los adoptantes con el adoptado(a) por el plazo
establecido en este Código, tomando en cuenta las
circunstancias de cada caso.

Párrafo I.-: En caso de que él o la
adoptante sea residente o domiciliado fuera del país, el
plazo de convivencia dentro del territorio nacional tendrá
una duración mínima de sesenta (60) días,
cuando se trate de niños y niñas menores de doce
(12) años, y de treinta (30) días, cuando él
o la adoptado sea mayor de doce (12) años de
edad.

Párrafo II.- No obstante, la parte interesada,
por razón de fuerza mayor o teniendo en cuenta la
circunstancia del caso, podrá solicitar la
reducción del tiempo de convivencia al juez, siempre que
una institución del país de origen de los
adoptantes garantice la seguridad del niño, niña o
adolescente que se pretenda adoptar, como también el
cumplimiento de las condiciones de la convivencia. Cuando se
trate de niño o niña, en ningún caso la
convivencia podrá ser menor de treinta (30)
días.

Documentos que se requieren presentar para iniciar el
proceso de adopción internacional en la República
Dominicana.  Estos documentos deben estar legalizados por el
Consulado General de la República Dominicana y traducidos
al español:

  • Informe de estudio psicológico de los
    adoptantes, realizado por una entidad pública
    competente en materia de protección del niño en
    el país de origen o de residencia de los
    solicitantes;

  • Estudio biológico y social de los
    adoptantes;

  • Carta de solicitud de adopción dirigida al
    CONANI suscrita por los adoptantes;

  • Autorización mediante poder a un abogado
    dominicano para que haga el procedimiento;

  • Actas de nacimiento de los adoptantes ;

  • Acta de matrimonio de los adoptantes;

  • Certificados de No Antecedentes Penales y de No
    Delincuencia de los adoptantes expedidos por las autoridades
    competentes;

  • Certificación de una entidad de
    carácter cívico, comunitario o religioso sobre
    idoneidad moral y social de los adoptantes;

  • Certificados médicos individuales de los
    adoptantes;

  • Pruebas de solvencia económica de los
    postulantes (carta de banco, carta de trabajo,
    declaración jurada de ingresos);

  • Acto de no oposición de los hijos mayores de
    12 años de los adoptantes (Si procede);

  • Certificación o documento de un organismo
    oficial autorizado del país de residencia de los
    adoptantes donde conste que se le dará seguimiento al
    adoptado para su nacionalización en el país de
    los adoptantes;

DOCUMENTOS exigidos por el código del menor
para la adopción privilegia en la República
Dominicana.

a) Estudio biosicosocial de los adoptantes;

b) Consentimiento de adopción debidamente
legalizado;

c) Acta de nacimiento de los adoptantes y
adoptado(a);

d) Acta de matrimonio o de notoriedad en la cual se haga
constar la convivencia extramatrimonial de los adoptantes, sin
perjuicio de las que corresponden a los demás requisitos
exigidos por este Código;

e) Copia de la declaración de pérdida de
la autoridad parental o autorización de adopción,
según sea el caso;

f) Certificación de idoneidad, con vigencia no
mayor de seis meses, expedida por el Departamento de Adopciones
del Consejo Nacional para la Niñez y la
Adolescencia;

g) Certificación de una entidad de
carácter cívico, comunitario o religioso, sobre la
idoneidad física, mental, social y moral de los
adoptantes;

h) Certificación de convivencia del Consejo
Nacional para la Niñez y la Adolescencia;

i) Certificación de cumplimiento de criterios de
asignación de niños, niñas y adolescentes,
emitida por la Comisión de Asignación de
Niños, Niñas y Adolescentes a familias
adoptantes;

j) Certificado de no antecedentes penales y certificado
de no delincuencia de los adoptantes, expedidos por autoridad
competente;

k) Certificado médico de los
adoptantes;

l) Poder especial otorgado al abogado de la parte
adoptante, debidamente legalizado por la Procuraduría
General de la República;

m) Copia de las cédulas o pasaportes de los
adoptantes y padres biológicos;

n) Acto de no oposición de los hijos mayores de
doce años de los adoptantes, en caso de que
existan.

Fases
administrativas jurisdiccionales de la adopción
privilegiada personas con capacidad para solicitar
adopción

La solicitud de homologación solo puede ser
presentada por los interesados en ser declarados adoptantes o su
representante por ante el tribunal del niño, niña y
adolescente del domicilio de la persona o entidad bajo cuyo
cuidado se encuentre el o la adoptado(a).

– SOLICITUD DE ADOPCIÓN. La solicitud de
homologación de la adopción se presentará
ante la sala civil del Tribunal de Niños, Niñas y
Adolescentes, acompañada de los documentos descritos en el
artículo anterior.

Párrafo I.- En los tres días siguientes
del apoderamiento de la demanda, el tribunal enviará el
expediente al Ministerio Público de Niños,
Niñas y Adolescentes, quien emitirá su
opinión en los cinco (5) días subsiguientes de
haberlo recibido.

Párrafo II.- Vencidos los plazos anteriores, el
Juez de Niños, Niñas y Adolescentes dictará
sentencia, homologando o rechazando la solicitud, en los diez
días subsiguientes.

INSUFICIENCIA DE DOCUMENTOS PROBATORIOS. Cuando el o la
juez estime insuficientes los documentos probatorios de idoneidad
que acompañen el expediente, según lo establecido
en el artículo 140 del Código del menor,
otorgará un plazo de diez (10) días a la parte
interesada para que complete el expediente. Vencido este plazo,
el Juez de Niños, Niñas y Adolescentes
tomará la decisión correspondiente en los diez (10)
días subsiguientes.

SENTENCIAS DE ADOPCIÓN PRIVILEGIADA Y SU
PUBLICIDAD

La sentencia de adopción será motivada,
aún tenga carácter administrativo jurisdiccional, y
deberá redactarse en términos claros y
precisos.

Estos dispositivos deberán ser transcritos en el
registro de adopciones de la oficialía del estado civil en
el cual se haya efectuado la declaración del nacimiento
del niño, niña y adolescente y deberá ser
hecha dentro de los 30 días anteriores a la
sentencia.

La TRANSCRIPCIÓN enunciara el día, hora y
el lugar de nacimiento, el sexo, su nombre como resultan de la
sentencia de adopción y los nombres, apellidos, fecha y
lugar de nacimiento, profesión y domicilio de los
adoptantes. (No debe contener ninguna indicación relativa
a la filiación anterior del adoptado.)

El Oficial del Estado Civil anotará la
mención "adopción" en el margen superior del libro
de la declaración de nacimiento original del
adoptado.

Todos los documentos y actuaciones administrativas o
jurisdiccionales propios del proceso de adopción
serán reservados por un término de treinta (30)
años, en un Tribunal de Niños, Niñas y
Adolescentes. Sólo podrá expedirse copia de los
mismos a solicitud de los adoptantes o del adoptado al llegar a
la mayoría de edad y del Ministerio Público de
Niños, Niñas y Adolescentes.

El funcionario o empleado que permitiere el acceso a los
documentos referidos o que expidiere copia de los mismos a
personas no autorizadas en este artículo, incurrirá
en exceso de poder y será sancionado con la
destitución del cargo y multa de uno (1) a tres (3)
salario mínimo establecido oficialmente.

Nulidad de la sentencia de
adopción

Se podrá pedir la nulidad de la sentencia de
adopción cuando se comprueben irregularidades graves,
después de evacuada la sentencia de homologación,
puede ser anulada a petición del/la adoptado(a) o de sus
padres biológicos o del Consejo Nacional para la
Niñez y Adolescencia (CONANI) y del Ministerio
Público de Niños, Niñas y
Adolescentes.

Conclusión

Después de consultar varios tratados y leyes y la
internet logramos recopilar una serie de informaciones sobre la
adopción, las cuales nos dan a entender que en nuestro
código del menor nuestro legisladores se esmeraron para
crear una ley que recopilara de manera extraordinaria
experiencias y conocimientos de diferentes legislaciones y fruto
de un conocimiento bien acabado realizaron el código del
menor; en el cual tratan de manera magistral todo lo que es la
adopción.

Bibliografía

  • 1. Tratado Elemental De Derecho Romano.
    Edición 2005. Eugene Petit

  • 2. Nuevo Código Del Menor, Ley 136-03,
    primera edición 2004, moca R.D, editora Dalis Lic.
    Juan Pablo Acosta y Lic. Trajano Vidal Potentini.

  • 3. Código Civil y legislación
    complementaria. Lic. Juan Pablo Acosta. Decima quinta
    edición 2007. Editora Dalis

  • 4. Ley No. 659 sobre actos del estado civil y
    legislación complementaria, santo domingo,
    república dominicana 1997.

  • 5. http://www.la-republique-dominicaine.org/republica-dominicana-adocion.html

 

 

Autor:

Ing.+Lic. Yunior Andrés Castillo
S.

Santiago de los Caballeros,

República Dominicana

2014.

Monografias.com

Primera edición

2014

Título:

"El proceso de la adopcion en la
República Dominicana"

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