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El saneamiento contable en estados financieros y la cuenta general de la república. Perú



Partes: 1, 2

  1. Descripción del
    Proyecto
  2. Marco
    Teórico
  3. Formulación de
    Hipótesis
  4. Cronograma y
    presupuesto
  5. Bibliografía

Descripción del
Proyecto

  • Antecedentes Bibliográficos

El señor Saturnino Alfonso Ugarte Silva1 en su
tesis concluye que el órgano de control interno es una
porción de casos en que la idea de encontrar el mayor
número de errores aun fueses no relevantes es lo que
predomina, considera, asimismo que se debe detectar efectos y no
causas. De otro lado considera que la alta dirección al
recibir los estados financieros y presupuestales no le brinda la
debida atención y generalmente le envía al
órgano de control para su revisión y
opinión. Muchas entidades de gestión gubernamental
por no decir todos los órganos de control, no observan ni
piden sanciones a los órganos de línea,
asesoramiento porque no conocen el giro o razón de la
entidad.

El Sr. Domingo Hernández Célis2 en su
tesis señala que de acuerdo con la normatividad sobre la
Cuenta General de la República solo se ha previsto la
formulación centralizada de este instrumento de
información administrativa de la gestión del sector
público que contiene información y análisis
de la actuación de las entidades del Estado en el
cumplimiento de sus objetivos durante un ejercicio
presupuestario. Esta forma de manejo de la Cuenta General, no
permite

______________

1 Saturnino Alfonso, Ugarte Silva. La
Contabilidad gubernamental como factor hacia la calidad total de
la gestión financiera. Doctor en Ciencias Contables y
Empresariales. Universidad Nacional Mayor de San Marcos.
Página 97. 2003

formular la información en forma oportuna, por
tanto no es factible el cumplimiento de los objetivos de informar
los resultados de la gestión de la administración
del Estado en los diferentes procesos involucrados:
económico, presupuestal, contable, financiero y metas;
tampoco permite presentar el análisis cualitativo de la
actuación de las entidades, especialmente de los gobiernos
regionales; la falta de oportunidad, no permite proveer
información para la toma de decisiones que facilite el
proceso de planeamiento de programas y proyectos para el
desarrollo económico y social del país,
especialmente de las regiones geográficas y finalmente no
es posible cumplir con facilitar la fiscalización del
gobierno local, regional y local.

De otro lado Hernández Celis señala que el
artículo 38 de la Ley 27785- Ley Orgánica del
Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de
la República- establece que dicha entidad cuenta con
Oficinas Regionales de Control como órganos
desconcentrados, con el objeto de optimizar la labor de control
gubernamental cuyo accionar contribuye activamente con el
cumplimiento de los objetivos del proceso de
descentralización del país
(regionalización).

El propósito de disponer de entidades del Estado
que proporcionen información exacta, oportuna y
útil para que sea aplicada eficazmente en el desarrollo
económico de las regiones, nos lleva a formular el
presente trabajo de investigación, donde esperamos
concretar nuestro conocimiento, comprensión y experiencia
de la contabilidad gubernamental.

El autor Hernandez propone que la
desconcentración de la cuenta general de la
república es la estrategia más conveniente para
obtener resultados presupuestarios, financieros y
económicos oportunos y útiles para la
planeación, toma de decisiones y control de los recursos
regionales; cuya aplicación facilitará el
desarrollo integral y sostenible de las regiones de nuestro
país.

Planteamiento del Problema

La teoría contable dice que la Contabilidad es la
herramienta de información por excelencia que facilita el
proceso administrativo, como de la toma de decisiones internas y
externas por parte de los diferentes usuarios; sin embargo cuando
esta información no es exacta pierde su utilidad y
confiabilidad y por el contrario puede inducir a decisiones
equivocadas, antes de favorecer a las entidades puede
perjudicarlas.

2 Domingo Hernández Celis.
Desconcentración de la Cuenta General para facilitar el
desarrollo integral y sostenible de las regiones. Doctor en
Contabilidad. Universidad Nacional Federico Villareal.

Esto es lo que está pasando con la Cuenta General
de la República, que al formularse con cierta
información financiera que contiene errores en los
registros contables no viene cumpliendo los objetivos para la
cual fue concebida, no se formula de acuerdo a las normas
actualmente vigentes. La falta de cumplimiento de los objetivos
anteriores, hace que la Cuenta General de la República no
cumpla otro elemental objetivo de facilitar la
fiscalización de la actividad pública a
través de información fidedigna que se espera tener
al cierre de un ejercicio presupuestario.

Según la Ley que aprueba la Cuenta General de la
República, la aprobación de la misma, sólo
deviene en un acto meramente formal de ordenamiento
administrativo y jurídico que no implica la
aprobación de la gestión ni los actos
administrativos que aquella sustenta, los que serán objeto
de acciones de control por parte de los órganos del
Sistema Nacional de Control (SNC) y de fiscalización por
el Poder Legislativo. Esta aseveración le quita
trascendencia a este importante instrumento de información
de la gestión del sector público lo cual ya es un
problema.

Una información que contiene errores, con
observaciones que no han sido corregidas por la entidad no
permitirá que esta puedan cumplir con su misión de
organizar y conducir la gestión pública de acuerdo
a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el
marco de las políticas nacionales y sectoriales, para
contribuir al desarrollo integral y sostenible en la
jurisdicción geográfica en que se
encuentre.

Como consecuencia de la auditoría efectuada por
la Contraloría General de la República a la Cuenta
General de la República, y haber observado diferentes
calificaciones en los dictámenes de auditoría a los
estados financieros de las entidades del sector público,
el Congreso de la República solicitó al
órgano rector de contabilidad evalúe la normativa
que regule los aspectos relacionados con el saneamiento
físico, legal y contable de los rubros que vienen
afectando a los mencionados estados financieros.

La Contraloría General de la República
sustentó las razones para calificar que la
información contable de las entidades presentan las
siguientes deficiencias que le hacen perder valor de
confiabilidad y no serían confiables para tomar
decisiones, entre otras:

1. No observación de inventarios físicos
por los auditores;

2. Falta de análisis de cuentas;

3. Falta de rendición de cuentas, incluido el
PNUD;

4. Falta de registro de activos y pasivos;

5. Terrenos registrados a Un Nuevo Sol;

6. Reparaciones civiles con el Estado, no contabilizadas
en su totalidad;

7. Activos sin depreciar por falta de
liquidaciones;

8. Ministerios donde no se expresa opinión, por
tener unidades ejecutoras en proceso de
auditoría;

9. Clasificaciones contables erradas;

10. Saldos no conciliados entre entidades y empresas
públicas, por ejemplo, entre el MEF y SEDAPAL.

11. Registro de deudas tributarias de años
anteriores, en el periodo corriente.

1.3 Formulación del Problema

1.3.1 Problema Principal

¿De qué manera la implementación
del saneamiento contable en las entidades del sector
público, puede contribuir a solucionar la falta de
confiabilidad de los estados financieros del sector
público mostrados en las Cuentas Generales de la
República de los periodos 2007-2011?

1.3.2 Problemas secundarios

  • ¿Cómo se puede determinar el impacto
    del saneamiento contable en los estados financieros que se
    incorporen en la CGR del 2012?

  • ¿De qué manera se puede establecer una
    sinergia entre la DGCP, titulares de las entidades y los
    contadores públicos de las entidades del sector
    público para que los resultados financieros y
    económicos de los estados financieros sean
    proporcionados con exactitud, oportunidad, confiabilidad y se
    utilice para dar información veraz en la
    elaboración de las cuentas fiscales y para la toma de
    decisiones por los altos niveles gubernamentales del
    país?

  • ¿Cómo, las rendiciones de cuentas
    saneadas hasta el año 2012 contribuyen a que la CGR se
    le restituya el carácter de herramienta de
    gestión? .

1.3.3 Delimitación de la
Investigación

Comprende a las entidades del gobierno y empresas del
Estado. La investigación para fines metodológicos,
será delimitada en los siguientes aspectos:

a) Delimitación Espacial

Estará delimitado al ámbito del Ministerio
de Economía y Finanzas, teniendo como soporte de control
los instrumentos normativos y procedimientos del sector
propiamente.

b) Delimitación Temporal

Comprenderá los períodos correspondientes
a los años 2007-2011 y se proyecta al año 2012, con
el objeto de realizar comparaciones entre los indicados periodos
según los informes de auditoría de la
Contraloría General.

c) Delimitación Social

La investigación ha comprendido al personal
profesional de la Dirección General de Contabilidad
Pública, información que procesan del aplicativo
informático sobre saneamiento contable de las entidades
del sector público, también considera el estudio de
las políticas, leyes, Normas, Reglamentos, Directivas y
Procedimientos del ámbito del sector
público.

  • Objetivos de la
    investigación

  • Objetivo General

Establecer la existencia real de bienes, derechos y
obligaciones que afectan el patrimonio público, depurando
y saneando la información contable

  • Objetivos específicos

  • Determinar en que medida los mecanismos establecidos
    por el Sistema Nacional de Contabilidad harán viable
    la aplicación de sanear las rendiciones de
    cuentas.

  • Proporcionar información contable oportuna
    para la toma de decisiones en las entidades del gobierno y
    empresas públicas, para la formulación de las
    cuentas nacionales, cuentas fiscales y al
    planeamiento.

  • Regular la obligatoriedad de las entidades de
    efectuar las acciones de saneamiento contable que permitan
    revelar en los estados financieros, la imagen fiel de su
    situación económica, financiera y patrimonial,
    determinando la existencia real de los bienes, derechos y
    obligaciones.

  • Justificación e Importancia del Estudio

Justificación

Según la ley de la Cuenta General de la
República, este documento es el instrumento de
gestión pública que contiene información y
análisis de los resultados presupuestarios, financieros,
económicos, patrimoniales y de cumplimiento de metas e
indicadores de gestión financiera, en la actuación
de las entidades del sector público durante un ejercicio
fiscal. De ser así, no se justifica que este documento no
tenga la calidad en la información financiera presentada
por las entidades tal como lo ha señalado la
comisión de auditoría de la contraloría
General de la República cuando realiza la auditoria a las
Cuentas Generales de la República.

Una realidad que se ha venido observando, que no solo
compete a la DGCP sino también al órgano rector de
control es que las entidades no cumplen con aplicar medidas
correctivas a las observaciones que les formulan las sociedades
auditoras, por ello tales observaciones se van acumulando por
ejercicios fiscales. Lo importante de este trabajo se sustenta en
que se necesita que en el sector gubernamental y empresarial se
debe definir políticas contables armonizadas con las NIIF;
actualizar y completar procedimientos; diseñar un programa
de entrenamiento, y luego acreditar y/o seleccionar los
profesionales necesarios para conducir un proceso de mejora en la
calidad; Establecer organismo dirimente para resolver
controversias; y dotar de recursos a la DGCP para soportar el
cambio.

El sistema de Contabilidad Gubernamental propugna que la
información contable se convierta en eficaz y oportuna
como instrumento de administración útil para la
toma de decisiones que contribuya a facilitar una buena
gestión del Estado.

Importancia

Este trabajo es importante en la medida que
permitiría plasmar nuestra experiencia en la contabilidad
gubernamental y especialmente en la Cuenta General de la
República; asimismo concretar todos los conocimientos
recibidos durante nuestra formación
académica.

También es importante, porque reafirmará a
la Cuenta General como la herramienta de información por
excelencia que facilita el proceso administrativo, con el cual se
debe mantener una sinergia para el logro de los objetivos
institucionales.

El entorno económico es cada vez más
complejo, exige más profesionalismo en la
administración de la información, si es que las
entidades quieren alcanzar un lugar destacado dentro del
desarrollo económico del país, para lograrlo se
requiere, en gran parte, contar con un sistema de
información relevante, oportuno y confiable y el sistema
nacional de contabilidad esta pendiente en proporcionar las
herramientas informáticas a las entidades del sector
público.

Marco
Teórico

2.1 Base legal

La Constitución Política del Perú de
1993
, en su Artículo 81°, establece que la Cuenta
General de la República acompañada del informe de
auditoría de la Contraloría General es remitida por
el Presidente de la República al Congreso en un plazo que
vence el quince de Noviembre del año siguiente al de
ejecución del presupuesto. La Cuenta General es examinada
y dictaminada por una Comisión Revisora dentro de los
noventa días siguientes a su presentación. El
Congreso se pronuncia en un plazo de treinta días. Si no
hay pronunciamiento del Congreso en el plazo señalado se
eleva el dictamen de la Comisión Revisora al Poder
Ejecutivo para que este promulgue un decreto legislativo que
contiene la Cuenta General.

Ley No. 28112, aprueba la Ley Marco de la
Administración Financiera del Sector Público
;
establece, que la autoridad central de los sistemas conformantes
de la administración Financiera del Sector Público
es el Ministerio de Economía y Finanzas, y es ejercida a
través del Viceministro de Hacienda quien establece la
política que orienta la normatividad propia de cada uno de
los sistemas que lo conforman. Los sistemas integrantes de la
administración Financiera del Sector Público y sus
respectivos órganos Rectores, son los
siguientes:

  • Sistema Nacional de Presupuesto: Dirección
    General del Presupuesto Público;

  • Sistema Nacional de Tesorería:
    Dirección General del Tesoro
    Público;

  • Sistema Nacional de Endeudamiento: Dirección
    General del Endeudamiento Público; y

  • Sistema Nacional de Contabilidad: Dirección
    General de Contabilidad Pública.

La Dirección General de Contabilidad
Pública
, para llevar a cabo los trabajos que tiene
previstos lo realiza a través de la normatividad contable
aprobada hasta la fecha así como proporciona a los
usuarios las herramientas necesarias para su aplicación,
para mejorar la calidad de la información se tiene los
aplicativos informáticos para el cumplimiento de la
información trimestral y semestral, para el cierre
contable, para informar los saldos de los fondos públicos
al 31 de diciembre de cada año, para informar el
saneamiento contable, Viene actualizando los manuales de
contabilidad de costos, etc. Absuelve consulta e interpreta las
normas contable que oficializa, también tiene a su cargo
la tabla de operaciones para el SIAF, etc..

El Sistema Nacional de Contabilidad – SNC,
es el conjunto de políticas, principios, normas y
procedimientos contables aplicados en los sectores público
y privado. Entre sus objetivos está la de armonizar y
homogeneizar la contabilidad del país en los sectores
público y privado mediante la aprobación de la
normatividad contable competente a cada una de ellas; elabora la
Cuenta General de la República haciéndolo a partir
de las rendiciones de cuentas de las entidades del sector
público; proporciona a las entidades, la
información necesaria para la formulación de las
cuentas nacionales, cuentas fiscales y al planeamiento; y,
proporcionar, también información contable oportuna
para la toma de decisiones en las entidades del sector
público y del sector privado.

Lo conforman la Dirección General de Contabilidad
Pública, como órgano rector del sistema; el Consejo
Normativo de Contabilidad; las oficinas de contabilidad, para las
personas jurídicas de derecho público y de las
entidades del sector público; y, las oficinas de
contabilidad para las personas naturales o jurídicas del
sector privado.

La Dirección General de Contabilidad
Pública
, al ser órgano rector del SNC cumple
los objetivos del sistema. Con respecto a las oficinas de
contabilidad, estas efectúan el registro y procesamiento
de todas las transacciones de la entidad a que correspondan,
elaborando los estados financieros y complementarios, con
sujeción al sistema contable de su competencia
funcional.

El SNC ha implementado un registro de profesionales que
desempeñan el cargo de Contador General en las entidades
del sector público.

El proceso contable del Sistema Nacional de Contabilidad
se da a través de la Investigación Contable,
Normatividad Contable, Difusión y Capacitación,
Registro Contable, Elaboración de los Estados Contables,
Evaluación de Aplicación de Normas Contables,
Integración y Consolidación, Interpretación
de las Normas Contables, La Contabilidad del Sector
Público.

La contabilidad del sector público se configura
como un sistema de información económica,
financiera y presupuestaria de cada una de las entidades que lo
conforman y tiene por objeto mostrar la imagen fiel del
patrimonio, la situación financiera, los resultados y la
ejecución del presupuesto.

La Cuenta General de la República, es el
instrumento de gestión pública que contiene
información y análisis de los resultados
presupuestarios, financieros, económicos, patrimoniales y
de cumplimiento de metas e indicadores de gestión
financiera, en la actuación de las entidades del sector
público durante un ejercicio fiscal. Comprenden las
Entidades del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos
Locales y Empresas del Estado.

Las rendiciones de cuentas son integradas y consolidadas
para la elaboración de la Cuenta General de la
República, en el marco de lo dispuesto en la presente Ley
y las normas contables aprobadas por la Dirección General
de Contabilidad Pública y el Consejo Normativo de
Contabilidad, en lo que sean pertinentes.

La Dirección General de Contabilidad
Pública remite la Cuenta General de la República a
la Contraloría General de la República para ser
auditada y a una Comisión Revisora del Congreso de la
República, en un plazo que vence el 30 de junio del
año siguiente al ejercicio fiscal materia de
rendición de cuentas que incluye el informe sobre las
entidades omisas a la presentación oportuna de las
rendiciones de cuentas.

La Contraloría General de la
República
y la Comisión Revisora del Congreso
de la República promueven las acciones de control a que
hubiera lugar, dentro del marco de su competencia legal. La
Contraloría General de la República comunica a la
Dirección General de Contabilidad Pública y a la
Comisión Revisora del Congreso de la República, el
resultado de las acciones.

El objetivo del Informe de Auditoría es verificar
si el contenido y estructura de la Cuenta General de la
República se adecua a lo establecido en la ley del sistema
nacional de contabilidad, asimismo verifica la confiabilidad y
transparencia en la información y la aplicación
correcta de los procedimientos establecidos en su
elaboración, comprobando la correcta integración y
consolidación en los estados financieros. El informe
incluye el estado de la implementación de las
recomendaciones y el levantamiento de las observaciones de los
ejercicios anteriores.

La Contraloría General de la República, es
la entidad encargada de realizar la auditoría a la Cuenta
General de la República, emite el Informe de
Auditoría señalado en el artículo 81 de la
Constitución Política del Perú, el cual es
presentado al Ministerio de Economía y Finanzas y a la
Comisión Revisora del Congreso de la República, en
un plazo que vence el 31 de agosto del año siguiente al
del ejercicio fiscal materia del informe. Si fuera el caso, el
plazo incluye el levantamiento de las observaciones hechas a la
entidad, por la Dirección General de Contabilidad
Pública.

La aprobación de la Cuenta General de la
República es un acto formal de ordenamiento administrativo
y jurídico, que implica que la Comisión Revisora y
el Pleno del Congreso de la República han tomado
conocimiento de la misma y no implica la aprobación de la
gestión ni de los actos administrativos que aquella
sustenta, los que son objeto de acciones de control por parte del
Sistema Nacional de Control y del Congreso de la
República.

La Dirección General de Contabilidad
Pública, de conformidad a la Ley de Transparencia y Acceso
a la Información Pública, publica en la
sección del Sistema Nacional de Contabilidad de la
página Web del Ministerio de Economía y Finanzas,
la relación de omisos, de la presentación de los
estados financieros, presupuestarios e información
complementaria de las entidades del sector público, para
facilitar el debido ejercicio de la participación y
control ciudadano.

De otro lado, también podemos afirmar que la
cuenta general es un vehículo para el control ciudadano,
Edgardo Nieto, ex Contador General de Colombia, conceptuó
al ciudadano como accionista del Estado, con derecho a estar
informado del acontecer de la cosa pública, es decir,
hacer público lo público, para recuperar la
confianza ciudadana en la Administración Pública,
porque es el más grave de los pecados es no poner la
información y el conocimiento al alcance de los
interesados en la administración de los recursos
públicos.

El saneamiento contable se ha dispuesto realizar
desde el ejercicio 2011 por todas las entidades gubernamentales y
las empresas del Estado a fin de regular la obligatoriedad de
efectuar las acciones administrativas necesarias para la
revisión, análisis y depuración de la
información contable, según lo dispuesto por los
artículos 3° y 4° de la Ley N° 29608, de
manera que se proceda a las actividades de saneamiento contable
que permitan revelar en los estados financieros la imagen fiel de
su situación económica, financiera y patrimonial,
determinando la existencia real de bienes, derechos y
obligaciones que afectan el patrimonio público,
incorporando, eliminando o castigando los valores de acuerdo a su
estado situacional, según el caso y en orden a lo que se
dispone en la normatividad aprobada, permitiendo la
presentación razonable de los estados financieros del
sector público.

El Comité de Saneamiento Contable
establecerá las acciones que permitan reconocer,
clasificar y medir las cuentas contables cuyos saldos actuales
ameriten la aplicación de las acciones de saneamiento
contable.

El Comité de Saneamiento Contable
informará al Titular de la entidad pública de las
acciones de saneamiento ejecutadas y los resultados alcanzados,
debiendo el Titular de cada entidad remitirlo al Congreso de la
República y a la Dirección General de Contabilidad
Pública según los plazos establecidos en el
artículo 3º de la Ley 29608; asimismo
informarán los Titulares de las entidades públicas
que no ameriten acciones de saneamiento contable.

También debemos considerar para esta tesis, los
dictámenes a la Cuenta General de la República
elaborado por las comisiones de auditoría de la
Contraloría General de la República.

2.2 Informes de Auditoría a las Cuentas
Generales de la República de los años 2007, 2008,
2009, 2010 y 2011.

"La hacienda nacional no es de
quienes gobiernan, todos aquellos a los que habéis hecho
depositarios de vuestros intereses, tienen la obligación
de deciros el uso que de ellos han hecho" Simón
Bolivar

El objetivo primordial de los informes de
auditoría a la cuenta general de la república que
tiene a su cargo la Contraloría General de la
República es verificar si el contenido y estructura de la
CGR sea adecuado a lo establecido en la ley general del sistema
nacional de contabilidad y la confiabilidad y transparencia en la
información y la aplicación correcta de los
procedimientos establecidos en su elaboración

Se sustenta en auditorias financieras y presupuestarias
realizados por las sociedades de auditorías, Órgano
de control institucional, contraloría general de la
república. Dichos exámenes se realizan de
conformidad con las norma internacionales de auditoria
gubernamental-MAGU y otras

La Cuenta General de la República debe presentar
una información financiera de alta calidad para la toma de
decisiones, para el control, para evaluar la gestión
pública, para la fiscalización, y para el
planeamiento nacional

Informe de Auditoría del 2007

Como resultado de la Auditoría a la Cuenta
General de la República 2007, se concluye que de 2 345
entidades, solo se incorporó el 95%. De ellas las
auditorías financieras ejecutadas por los diferentes
Órganos conformantes del Sistema Nacional de Control
representan en su conjunto, respecto a los Estados Financieros
del Sector Público contenidos en la Cuenta General de la
República, el 81% del total Activo, 89% de los ingresos y
el 84% de los gastos. Asimismo, en cuanto a los Estados
Presupuestarios, los informes de auditoría representan con
relación a los Ingresos el 72%, 67% y 63% del presupuesto
inicial, presupuesto modificado y ejecución,
respectivamente; en cuanto a los Egresos representó el
73%, 69% y 74% del presupuesto inicial, modificado y
ejecución, respectivamente.

En el marco de la auditoría efectuada a las
Direcciones Nacionales de Contabilidad y Endeudamiento
Público
se ha determinado que la DNCP ha recibido
información financiera que fue modificada con
posterioridad a la elaboración, cierre y
presentación de los estados financieros 2007 del Banco de
Materiales, San Gabán y ETECEN S.A., cuyos activos totales
ascienden a SI. 742 843,30 mil y sus ingresos a
SI. 178 580,40 mil.

Dicha práctica no es concordante con el plazo
para la presentación de la información financiera
establecido en el artículo 28° de la Ley N° 28708
– Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad, y
origina incertidumbre en la Información que se incorpora a
la Cuenta General de la República 2007 debido a que no se
cumple la fecha límite para el cierre y
presentación de la información contable, más
aún cuando esas modificaciones se realizan en fechas
posteriores a la auditoría de los estados financieros,
como son los casos de las empresas: San Gabán y ETECEN
S.A.

Asimismo, la ex Ctar Lambayeque trasladó
los activos de las Centrales Hidroeléctricas de la Pelota
y el Muyo a ADINELSA, y los pasivos al Gobierno Regional
Cajamarca. Al respecto, de las respuestas a las circulares
cursadas se ha obtenido la confirmación que ADINELSA viene
transfiriendo fondos al MEF para cubrir la deuda por esos activos
que posee: sin embargo, ADINELSA y el Gobierno Regional Cajamarca
no tienen registrado el pasivo, que al 31.Dic.2007
ascendió a SI. 26 468 212,00.

La Contraloría General de la República
como resultado de la auditoría efectuada al proceso de
Integración y consolidación de los estados
financieros del Sector Público, determinó
limitaciones de importancia que inciden en el alcance del examen,
por lo que hemos expresado una opinión con salvedades
sobre los estados financieros integrados y consolidados de la
información financiera del Sector Público al 31 de
diciembre de 2007.

De acuerdo al Informe de Omisas a la Cuenta General de
la República presentado por la Dirección Nacional
de Contabilidad Pública del MEF, la Contraloría
General de la República realizó acciones de
carácter preventivo con la finalidad de evaluar la
situación de los libros contables de las entidades del
Sector Público, ello en consideración a que esos
registros son la base para la elaboración de la Cuenta
General de la República, información que
además debe contar con las características de
confiabílidad y veracidad.

Se ha efectuado el seguimiento de medidas correctivas,
determinándose el estado situacional de las
recomendaciones formuladas en los informes de auditoría
emitidos en períodos precedentes.

El Poder Ejecutivo, de acuerdo al artículo
81° de la Constitución Política del Estado,
mediante el Oficio N° 202-2007-PR de 14.Set.2007
remitió al Congreso de la República, el Proyecto de
Ley N° 01624/2007-PE, acompañado de la Cuenta General
de la República del año fiscal 2006 y el Informe de
Auditoría de la Contraloría General de la
República para su revisión. Dichos documentos
fueron remitidos a la Comisión de Presupuesto y Cuenta
General de la República el 20.Set.2007 para su
revisión y dictamen. Sobre el particular, el 13.Dic.2007
la precitada comisión recomienda la aprobación del
Dictamen del Proyecto de Ley N° 1624/2007-PE,
aprobándose por unanimidad. Con Oficio N°
00176-2008-CG/DC de 23.Ene.2008 la Contraloría General,
informó al Congreso de la República de los alcances
del informe N° 142- 2007-CG/SE en el cual no expresaron
opinión sobre los estados financieros integrados y
consolidados de la información financiera del Sector
Público al 31.Dic.2006, hecho que no fue concordante con
lo señalado en el Dictamen del Proyecto de Ley antes
citado.

La Ley n° 28708 – Ley General del Sistema Nacional
de Contabilidad, en su artículo 25°, literal c),
establece que es objetivo de la Cuenta General "Proveer
información para el planeamiento y la toma de
decisiones".
Al respecto, cabe resaltar que al 14.Mar.2007,
fecha en que no se aprobó la Cuenta General del ejercicio
2006. ya se había ejecutado el presupuesto del año
2007. En tal sentido, la Cuenta General de la República no
pudo contribuir oportunamente a mejorar el planeamiento de la
gestión pública para la toma de decisiones, ni pudo
ser utilizada como instrumento de gestión para la
formulación del Presupuesto del Sector Público del
año 2007.

La Contraloría G.R recomendó, entre otros,
que considerando la incidencia de las calificaciones en los
dictámenes de auditoría, de aspectos relacionados
con el saneamiento físico legal y la toma de
inventarios de los bienes de activo fijo; el órgano de
control sugirió que el Congreso evalúe la normativa
que regula dichos aspectos, a fin de plantear las modificaciones
legislativas que contribuirían a que las entidades
públicas cuenten con la documentación que sustenten
los registros contables de tales rubros.

Informe de Auditoría del 2008

Como resultado de la Auditoría a la Cuenta
General de la República 2008, se concluye que de 2 339
entidades, solo se incorporó el 98%.

Entre las acciones de seguimiento a la Cuenta General,
se realizaron las siguientes:

Se observó menor gasto ejecutado en los
ministerios, en relación al PIM al 31/12/2008, el monto
aprobado es significativamente grande debido principalmente a la
modulación del gasto y la no afectación de las
partidas no financiera y la paralización de obras civiles
presupuestadas: el Ministerio de Economía y Finanzas
– MEF
con una ejecución de gasto anual de 10,845
millones frente a un presupuesto final de 12,439 millones; el
Ministerio Transportes con una ejecución de gastos
anual de S/. 2,331 millones frente a un PIM de S/. 3,309 millones
y otro que destaca es el Ministerio de Educación,
con una ejecución de 2,704 millones anual frente a un PIM
de S/. 3,524 millones. Las respuestas obtenidas fueron por la
modulación del gasto público establecido por el MEF
en el año 2008, falta de autorización de
calendarios de presupuesto por el MEF, restricciones y
límite en el gasto no financiero establecido por el MEF,
tardía aprobación de la fuente de financiamiento
por endeudamiento por el MEF, reducción del presupuesto
por toda fuente en el sector salud, restricciones en el gasto de
las partidas transferencias y donaciones dispuestas por el MEF,
impugnaciones y juicios ejercidos en obras civiles, demoras en la
elaboración de los términos de referencia de
proyectos y estudios por desconocimiento del personal de la
institución.

Con respecto a las cuentas por cobrar, la
Dirección Nacional de Contabilidad Pública del MEF
proporcionó una relación de saldos deudores de
entidades y empresas públicas que tienen saldos deudores
mayores a $/. 500,000.00 a quienes se les ha requerido las
acciones que han dispuesto para lograr la cobranza de los saldos
deudores pendiente a la fecha. En esta relación esta la
SUNAT con S/. 29,020 millones, Fondo Revolvente
administrado por el Banco de Materiales
con S/. 1,272
millones, ESSALUD con S/. 722 millones.

Las cuentas por pagar al 31/12/2008, ascendieron a S/.
4,334 millones representado por mayores saldos en
PETROPERU con S/. 315 millones, Sociedades de
beneficencia de Lima
con S/. 290 millones, Ministerio de
Defensa
con S/. 157 millones

Con respecto a la implementación de
recomendaciones de auditoría, del total de entidades
auditadas se desprende que 109 tienen dictámenes
financieros limpios y 81 tienen opiniones con observaciones. En
cuanto a los dictámenes presupuestarios 126 entidades
tienen información favorable en tanto que 45 tienen
observaciones.

Haciendo el seguimiento a la implementación de
observaciones de auditoría se tiene que de las 47
entidades que aparecen en el informe de auditoría, se les
solicitó informen sobre "Las causas que motivaron las
observaciones formuladas por los Órganos de Control
Institucional y/o Sociedades de Auditoria, el impacto ocasionado
a la entidad, las medidas adoptadas para superar las
observaciones y el estado actual de las mismas".
Teniéndose respuesta de 39 entidades públicas: (26
sobre estados financieros, y 13 sobre estados presupuestarios)
según detalle siguiente:

18 entidades públicas manifestaron haber
implementado las recomendaciones de auditoría, 05
entidades públicas, discreparon sobre las observaciones de
los Órganos del Sistema de Control, 16 entidades
públicas, informaron que estaban en proceso de
implementación. 08 entidades públicas, a la fecha
de efectuar el seguimiento de medidas correctivas no remitieron
la información requerida.

Asimismo se desprendió la conclusión de la
falta de análisis a cabalidad son los bienes inmuebles e
inversiones del Estado que no están claramente
identificados y valuados por defecto de la depreciación
mal calculada.

Informe de auditoría del
2009

Como resultado de la Auditoría a la Cuenta
General de la República 2009, se concluye que de 2 347
entidades, solo se incorporó el 97%.

De ellas las auditorías financieras ejecutadas
por los diferentes Órganos conformantes del Sistema
Nacional de Control representan en su conjunto, respecto a los
Estados Financieros del Sector Público contenidos en la
Cuenta General de la República, el 69% del total Activo,
74% de los ingresos y el 69% de los gastos. Asimismo, en cuanto a
los Estados Presupuestarios, los informes de auditoría
representan con relación a los Ingresos el 43%, 39% y 38%
del presupuesto inicial, presupuesto modificado y
ejecución, respectivamente; en cuanto a los Egresos
representó el 47%, 41% y 45% del presupuesto inicial,
modificado y ejecución, respectivamente.

Los aspectos más significativos que afectaron el
dictamen se presentan con el Ministerio de
Educación,
en el dictamen emitido por la SOA Agreda
& Asociados Contadores Públicos Sociedad Civil,
expresa una opinión con salvedades debido por diferencias
que ascienden a SI. 92 361,1 miles de nuevos soles entre
los saldos que revelan cada una de las unidades ejecutoras
incorporados al Balance General con los saldos de los inventarios
de bienes patrimoniales al 31 de diciembre de 2009.

Para el Ministerio de Salud, el dictamen de fecha
28 de abril de 2010, emitido por la SOA Ángel López
Aguirre ce. PP., expresa una opinión adversa debido a lo
siguiente:

el rubro gastos pagados por anticipado, cuyo saldo en el
balance general al 31 de diciembre de 2009 asciende a
SI. 217 649,5 mil, incluye anticipos concedidos,
encargos otorgados y cargas diferidas que se mantienen pendiente
de rendición de cuentas y/o regularización
administrativa. El rubro Edificios, Estructuras y Activos No
Producidos, cuyo saldo neto en el balance general asciende a
SI. 477 012,4 mil, incluye la divisionaria
Construcciones de Edificios No Residenciales por SI. 131
279,5 mil, que corresponden a obras culminadas y en
funcionamiento, provienen desde el año 1 995 y no han sido
transferidas a la divisionaria correspondiente por carecer de las
liquidaciones correspondientes; por lo que, no fueron objeto de
depreciación.

El Poder Judicial, con el dictamen de fecha 21 de
abril de 2010, emitido por la SOA Ángel López
Aguirre & Asociados Contadores Públicos S. C., expresa
opinión negativa debido a que: en la Unidad Ejecutora N"
001 • Gerencia General se muestra la sub cuenta
construcciones de edificios no residenciales por el importe de
SI. 58 382,5 mil que corresponde a obras culminadas y en
funcionamiento de periodos anteriores, las cuales no fueron
transferidas a las entidades beneficiarias correspondientes
debido a que carecen de las liquidaciones respectivas. Asimismo,
no se ha efectuado la provisión de los pasivos
contingentes por sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada
por el importe de SI. 256 269,9 mil. A los auditores no
les ha sido posible satisfacerse del saldo de los gastos
operativos por el importe de SI. 81 687,5 mil, debido a
que la entidad proporcionó las rendiciones del mes de
diciembre de la jurisdicción de Lima.

El Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en
el dictamen de fecha 30 de abril de 2010, emitido por la SOA
Bello & Asociados S. C., expresa opinión con
salvedades debido a que no se proporcionó a los auditores
el inventario valorizado de la cuenta Edificios y Estructuras y
Activos No Producidos netos por el importe de SI. 15 742
773,3 mil, equivalente al 73% del total de los activos del
pliego, correspondiendo a la Unidad Ejecutora 001.
Administración General SI. 164 277,1 mil, Unidad
Ejecutora 007 Provías Nacional SI. 14 966 617,9
mil y Unidad Ejecutora 012 Autoridad Autónoma del Sistema
del Tren Eléctrico SI. 611 878,2 mil.

El Ministerio de Vivienda, Construcción y
Saneamiento,
en el dictamen de fecha 28 de abril de 2010,
emitido por la SOA Angel López Aguirre & Asociados
Contadores Públicos S. C., expresa opinión con
salvedades debido a que el rubro Edificios, Estructuras y Activo
No Producidos que se presenta en el balance general por un monto
ascendente a SI. 1 256 690,1 mil, muestra la sub cuenta
Obras Estructuras Concluidas por Reclasificar y Otras Estructuras
Concluidas por transferir, los importes de SI. 492 074,9
mil y SI. 91 569,1 mil respectivamente.

La Superintendencia Nacional de Administración
Tributaria,
en el dictamen de fecha 21 de julio de 2010,
emitido por el Órgano de Control Institucional, se
abstiene de emitir opinión debido a que de la
revisión de los estados financieros y sus respectivas
notas, se ha establecido que para el ejercicio 2009 la
División de Contabilidad de Ingresos Tributarios ha
efectuado un cambio de política contable en el
reconocimiento de ingresos, debido a que las resoluciones de
determinación y de multa emitidas por SUNAT y exigibles en
el citado ejercicio, no se presentan en el rubro Cuentas por
Cobrar, reflejándose solo en Cuentas de Orden;
precisándose que dichas resoluciones son contabilizadas
como cuentas por cobrar e ingresos solo al momento de su pago y
no de su emisión..

El Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima
S.A. – SEDAPAL
, en el dictamen de fecha 29 de enero de 2010,
emitido por la SOA Gutiérrez Rios y Asociados S. Civil,
presenta una opinión con salvedad debido a lo
siguiente:

Partes: 1, 2

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