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Sistema nacional de control en el Perú (página 2)



Partes: 1, 2, 3, 4

  • El ambiente de control; entendido como el
    entorno organizacional favorable al ejercicio de
    prácticas, valores, conductas y reglas apropiadas para
    el funcionamiento del control interno y una gestión
    escrupulosa;

  • La evaluación de riesgos; en cuya
    virtud deben identificarse, analizarse y administrarse los
    factores o eventos que puedan afectar adversamente el
    cumplimiento de los fines, metas, objetivos, actividades y
    operaciones institucionales;

  • Actividades de control gerencial; son las
    políticas y procedimientos de control que imparte la
    dirección, gerencia y los niveles ejecutivos
    competentes, en relación con las funciones asignadas
    al personal, a fin de asegurar el cumplimiento de los
    objetivos de la entidad;

  • Las actividades de prevención y
    monitoreo
    ; referidas a las acciones que deben ser
    adoptadas en el desempeño de las funciones asignadas,
    a fin de cuidar y asegurar respectivamente, su idoneidad y
    calidad para la consecución de los objetivos del
    control interno;

  • Los sistemas de información y
    comunicación
    ; a través de los cuales el
    registro, procesamiento, integración y
    divulgación de la información, con bases de
    datos y soluciones informáticas accesibles y modernas,
    sirva efectivamente para dotar de confiabilidad,
    transparencia y eficiencia a los procesos de gestión y
    control interno institucional;

  • El seguimiento de resultados; consistente en la
    revisión y verificación actualizadas sobre la
    atención y logros de las medidas de control interno
    implantadas, incluyendo la implementación de las
    recomendaciones formuladas en sus informes por los
    órganos del Sistema Nacional de Control;

  • Los compromisos de mejoramiento; por cuyo
    mérito los órganos y personal de la
    administración institucional efectúan
    autoevaluaciones conducentes al mejor desarrollo del control
    interno e informan sobre cualquier desviación o
    deficiencia susceptible de corrección,
    obligándose a dar cumplimiento a las disposiciones o
    recomendaciones que se formulen para la mejora u
    optimización de sus labores.

  • MARCO TEORICO DEL SISTEMA NACIONAL DE
    CONTROL

La Ley del Sistema Nacional de Control, establece las
normas que regulan el ámbito, organización,
atribuciones y funcionamiento de dicho Sistema y de la
Contraloría General de la República como ente
técnico rector de indicado Sistema.

De acuerdo con la Ley del Sistema Nacional de Control,
es objeto del Sistema propender al apropiado, oportuno y efectivo
ejercicio del control gubernamental, para prevenir y verificar,
mediante la aplicación de principios, sistemas y
procedimientos técnicos, la correcta, eficiente y
transparente utilización y gestión de los recursos
y bienes del Estado, el desarrollo honesto y probo de las
funciones y actos de las autoridades, funcionarios y servidores
públicos, así como el cumplimiento de metas y
resultados obtenidos por las instituciones sujetas a control, con
la finalidad de contribuir y orientar el mejoramiento de sus
actividades y servicios en beneficio de la
Nación.

El ámbito de aplicación del Sistema
Nacional de Control comprende: a) El Gobierno Central, sus
entidades y órganos que, bajo cualquier
denominación, formen parte del Poder Ejecutivo, incluyendo
las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional, y sus
respectivas instituciones; b) Los Gobiernos Regionales y Locales
e instituciones y empresas pertenecientes a los mismos, por los
recursos y bienes materia de su participación accionaria;
c) Las unidades administrativas del Poder Legislativo, del Poder
Judicial y del Ministerio Público; d) Los Organismos
Autónomos creados por la Constitución
Política del Estado y por ley, e instituciones y personas
de derecho público; e) Los organismos reguladores de los
servicios públicos y las entidades a cargo de supervisar
el cumplimiento de los compromisos de inversión
provenientes de contratos de privatización; f) Las
empresas del Estado, así como aquellas empresas en las que
éste participe en el accionariado, cualquiera sea la forma
societaria que adopten, por los recursos y bienes materia de
dicha participación; g) Las entidades privadas, las
entidades no gubernamentales y las entidades internacionales,
exclusivamente por los recursos y bienes del Estado que perciban
o administren.

Según la Ley del Sistema Nacional de Control,
dicho sistema es el conjunto de órganos de control,
normas, métodos y procedimientos, estructurados e
integrados funcionalmente, destinados a conducir y desarrollar el
ejercicio del control gubernamental en forma descentralizada Su
actuación comprende todas las actividades y acciones en
los campos administrativo, presupuestal, operativo y financiero
de las entidades y alcanza al personal que presta servicios en
ellas, independientemente del régimen que las
regule.

El Sistema está conformado por los siguientes
órganos de control: a) La Contraloría General, como
ente técnico rector; b) Todas las unidades
orgánicas responsables de la función de control
gubernamental de las entidades que se mencionan en el
Artículo 3º de la presente Ley, sean éstas de
carácter sectorial, regional, institucional o se regulen
por cualquier otro ordenamiento organizacional; c) Las sociedades
de auditoría externa independientes, cuando son designadas
por la Contraloría General y contratadas, durante un
período determinado, para realizar servicios de
auditoría en las entidades: económica, financiera,
de sistemas informáticos, de medio ambiente y
otros.

De acuerdo con la Ley del Sistema Nacional de Control,
el ejercicio del control gubernamental por el Sistema en las
entidades, se efectúa bajo la autoridad normativa y
funcional de la Contraloría General, la que establece los
lineamientos, disposiciones y procedimientos técnicos
correspondientes a su proceso, en función a la naturaleza
y/o especialización de dichas entidades, las modalidades
de control aplicables y los objetivos trazados para su
ejecución. Dicha regulación permitirá la
evaluación, por los órganos de control, de la
gestión de las entidades y sus resultados. La
Contraloría General, en su calidad de ente técnico
rector, organiza y desarrolla el control gubernamental en forma
descentralizada y permanente, el cual se expresa con la presencia
y accionar de los órganos a que se refiere el literal b)
del artículo precedente en cada una de las entidades
públicas de los niveles central, regional y local, que
ejercen su función con independencia
técnica.

De acuerdo al Sistema Nacional de Control; son
atribuciones del Sistema: a) Efectuar la supervisión,
vigilancia y verificación de la correcta gestión y
utilización de los recursos y bienes del Estado, el cual
también comprende supervisar la legalidad de los actos de
las instituciones sujetas a control en la ejecución de los
lineamientos para una mejor gestión de las finanzas
públicas, con prudencia y transparencia fiscal, conforme a
los objetivos y planes de las entidades, así como de la
ejecución de los presupuestos del Sector Público y
de las operaciones de la deuda pública; b) Formular
oportunamente recomendaciones para mejorar la capacidad y
eficiencia de las entidades en la toma de sus decisiones y en el
manejo de sus recursos, así como los procedimientos y
operaciones que emplean en su accionar, a fin de optimizar sus
sistemas administrativos, de gestión y de control interno;
c) Impulsar la modernización y el mejoramiento de la
gestión pública, a través de la
optimización de los sistemas de gestión y
ejerciendo el control gubernamental con especial énfasis
en las áreas críticas sensibles a actos de
corrupción administrativa; d) Propugnar la
capacitación permanente de los funcionarios y servidores
públicos en materias de administración y control
gubernamental. Los objetivos de la capacitación
estarán orientados a consolidar, actualizar y especializar
su formación técnica, profesional y ética.
Para dicho efecto, la Contraloría General, a través
de la Escuela Nacional de Control, o mediante Convenios
celebrados con entidades públicas o privadas ejerce un rol
tutelar en el desarrollo de programas y eventos de esta
naturaleza. Los titulares de las entidades están obligados
a disponer que el personal que labora en los sistemas
administrativos participe en los eventos de capacitación
que organiza la Escuela Nacional de Control, debiendo tales
funcionarios y servidores acreditar cada dos años dicha
participación. Dicha obligación se hace extensiva a
las Sociedades de Auditoría que forman parte del Sistema,
respecto al personal que empleen para el desarrollo de las
auditorías externas; e) Exigir a los funcionarios y
servidores públicos la plena responsabilidad por sus actos
en la función que desempeñan, identificando el tipo
de responsabilidad incurrida, sea administrativa funcional, civil
o penal y recomendando la adopción de las acciones
preventivas y correctivas necesarias para su
implementación. Para la adecuada identificación de
la responsabilidad en que hubieren incurrido funcionarios y
servidores públicos, se deberá tener en cuenta
cuando menos las pautas de: identificación del deber
incumplido, reserva, presunción de licitud,
relación causal, las cuales serán desarrolladas por
la Contraloría General; f) Emitir, como resultado de las
acciones de control efectuadas, los Informes respectivos con el
debido sustento técnico y legal, constituyendo prueba
pre-constituida para el inicio de las acciones administrativas
y/o legales que sean recomendadas en dichos informes. En el caso
de que los informes generados de una acción de control
cuenten con la participación del Ministerio Público
y/o la Policía Nacional, no corresponderá abrir
investigación policial o indagatoria previa, así
como solicitar u ordenar de oficio la actuación de
pericias contables; g) Brindar apoyo técnico al Procurador
Público o al representante legal de la entidad, en los
casos en que deban iniciarse acciones judiciales derivadas de una
acción de control, prestando las facilidades y/o
aclaraciones del caso, y alcanzando la documentación
probatoria de la responsabilidad incurrida. Los diversos
órganos del Sistema ejercen estas atribuciones y las que
expresamente les señala esta Ley y sus normas
reglamentarias.

  • MARCO TEORICO DEL CONTROL
    GUBERNAMENTAL

Según Aldave & Meniz
(2005)[2], el control gubernamental consiste en la
supervisión, vigilancia y verificación de los actos
y resultados de la gestión pública, en
atención al grado de eficiencia, eficacia, transparencia y
economía en el uso y destino de los recursos y bienes del
Estado, así como del cumplimiento de las normas legales y
de los lineamientos de política y planes de acción,
evaluando los sistemas de administración, gerencia y
control, con fines de su mejoramiento a través de la
adopción de acciones preventivas y correctivas
pertinentes. El control gubernamental es interno y externo y su
desarrollo constituye un proceso integral y
permanente.

Según Aldave & Meniz
(2005)[3], el control interno comprende las
acciones de cautela previa, simultánea y de
verificación posterior que realiza la entidad sujeta a
control, con la finalidad que la gestión de sus recursos,
bienes y operaciones se efectúe correcta y eficientemente.
Su ejercicio es previo, simultáneo y posterior. El control
interno previo y simultáneo compete exclusivamente a las
autoridades, funcionarios y servidores públicos de las
entidades como responsabilidad propia de las funciones que le son
inherentes, sobre la base de las normas que rigen las actividades
de la organización y los procedimientos establecidos en
sus planes, reglamentos, manuales y disposiciones
institucionales, los que contienen las políticas y
métodos de autorización, registro,
verificación, evaluación, seguridad y
protección. El control posterior es ejercido por los
responsables superiores del servidor o funcionario ejecutor, en
función del cumplimiento de las disposiciones
establecidas, así como por el órgano de control
institucional según su plan anual de control, evaluando y
verificando los aspectos administrativos del uso de los recursos
y bienes del Estado, así como la gestión y
ejecución llevadas a cabo, en relación con las
metas y objetivos trazadas; así como de los resultados
obtenidos. Es responsabilidad del Titular de la entidad fomentar
y supervisar el funcionamiento y confiabilidad del control
interno para la evaluación de la gestión y el
efectivo ejercicio de la rendición de cuentas,
propendiendo a que éste contribuya con el logro de la
misión y objetivos de la entidad a su cargo. El Titular de
la entidad está obligado a definir las políticas
institucionales en los planes y/o programas anuales que se
formulen, los que serán objeto de las
verificaciones.

Según Aldave & Meniz
(2005)[4], se entiende por control externo, el
conjunto de políticas, normas, métodos y
procedimientos técnicos, que compete aplicar a la
Contraloría General u otro órgano del sistema por
encargo o designación de ésta, con el objeto de
supervisar, vigilar y verificar la gestión, la
captación y el uso de los recursos y bienes del Estado. Se
realiza fundamentalmente mediante acciones de control con
carácter selectivo y posterior. En concordancia con sus
roles de supervisión y vigilancia, el control externo
podrá ser preventivo o simultáneo, cuando se
determine taxativamente por la Ley del Sistema Nacional de
Control o por normativa expresa, sin que en ningún caso
conlleve injerencia en los procesos de dirección y
gerencia a cargo de la administración de la entidad, o
interferencia en el control posterior que corresponda. Para su
ejercicio, se aplicarán sistemas de control de legalidad,
de gestión, financiero, de resultados, de
evaluación de control interno u otros que sean
útiles en función a las características de
la entidad y la materia de control, pudiendo realizarse en forma
individual o combinada. Asimismo, podrá llevarse a cabo
inspecciones y verificaciones, así como las diligencias,
estudios e investigaciones necesarias para fines de
control.

Según Aldave & Meniz
(2005)[5], el control gubernamental, se lleva a
cabo en el marco de los siguientes principios: i) La
universalidad, entendida como la potestad de los
órganos de control para efectuar, con arreglo a su
competencia y atribuciones, el control sobre todas las
actividades de la respectiva entidad, así como de todos
sus funcionarios y servidores, cualquiera fuere su
jerarquía; ii) El carácter integral, en
virtud del cual el ejercicio del control consta de un conjunto de
acciones y técnicas orientadas a evaluar, de manera cabal
y completa, los procesos y operaciones, materia de examen en la
entidad y sus beneficios económicos y/o sociales
obtenidos, en relación con el gasto generado, las metas
cualitativas y cuantitativas establecidas, su vinculación
con políticas gubernamentales, variables exógenas
no previsibles o controlables e índices históricos
de eficiencia; iii) La autonomía funcional,
expresada en la potestad de los órganos de control para
organizarse y ejercer sus funciones con independencia
técnica y libre de influencias. Ninguna entidad o
autoridad, funcionario o servidor público, ni terceros,
pueden oponerse, interferir o dificultar el ejercicio de sus
funciones y atribuciones de control; iv) El carácter
permanente
, que define la naturaleza continua y perdurable
del control como instrumento de vigilancia de los procesos y
operaciones de la entidad; v) El carácter
técnico y especializado
del control, como sustento
esencial de su operatividad, bajo exigencias de calidad,
consistencia y razonabilidad en su ejercicio; considerando la
necesidad de efectuar el control en función de la
naturaleza de la entidad en la que se incide; vi) La
legalidad, que supone la plena sujeción del proceso
de control a la normativa constitucional, legal y reglamentaria
aplicable a su actuación; vii) El debido proceso de
control
, por el que se garantiza el respeto y observancia de
los derechos de las entidades y personas, así como de las
reglas y requisitos establecidos; viii) La eficiencia,
eficacia y economía
a través de los cuales el
proceso de control logra sus objetivos con un nivel apropiado de
calidad y óptima utilización de recursos; ix) La
oportunidad, consistente en que las acciones de control se
lleven a cabo en el momento y circunstancias debidas y
pertinentes para cumplir su cometido; x) La objetividad,
en razón de la cual las acciones de control se realizan
sobre la base de una debida e imparcial evaluación de
fundamentos de hecho y de derecho, evitando apreciaciones
subjetivas; xi) La materialidad, que implica la potestad
del control para concentrar su actuación en las
transacciones y operaciones de mayor significación
económica o relevancia en la entidad examinada; xii) El
carácter selectivo del control, entendido como el
que ejerce el Sistema en las entidades, sus órganos y
actividades críticas de los mismos, que denoten mayor
riesgo de incurrir en actos contra la probidad administrativa;
xiii) La presunción de licitud, según la
cual, salvo prueba en contrario, se reputa que las autoridades,
funcionarios y servidores de las entidades, han actuado con
arreglo a las normas legales y administrativas pertinentes; xiv)
El acceso a la información, referido a la potestad
de los órganos de control de requerir, conocer y examinar
toda la información y documentación sobre las
operaciones de la entidad, aunque sea secreta, necesaria para su
función; xv) La reserva, por cuyo mérito se
encuentra prohibido que durante la ejecución del control
se revele información que pueda causar daño a la
entidad, a su personal o al Sistema, o dificulte la tarea de este
último; xvi) La continuidad de las actividades o
funcionamiento de la entidad al efectuar una acción de
control; xvii) La publicidad, consistente en la
difusión oportuna de los resultados de las acciones de
control u otras realizadas por los órganos de control,
mediante los mecanismos que la Contraloría General
considere pertinente; xviii) La participación
ciudadana
, que permita la contribución de la
ciudadanía en el ejercicio del control gubernamental; xix)
La flexibilidad, según la cual, al realizarse el
control, ha de otorgarse prioridad al logro de las metas
propuestas, respecto de aquellos formalismos cuya omisión
no incida en la validez de la operación objeto de la
verificación, ni determinen aspectos relevantes en la
decisión final. Los principios antes indicados son de
observancia obligatoria por los Órganos de Control
Institucional y pueden ser ampliados o modificados por la
Contraloría General, a quien compete su
interpretación.

Según Aldave & Meniz
(2005)[6], la Ley de Control de las Entidades
Públicas – Ley N° 28716 – Ley de Control Interno de
las Entidades del Estado, establece que las Entidades del Estado
deben implementar obligatoriamente sistemas de control interno en
sus procesos, actividades, recursos, operaciones y actos
institucionales, orientando, su ejecución al cumplimiento
de los siguientes objetivos: i) Promover y optimizar la
eficiencia, eficacia, transparencia y economía en las
operaciones de la entidad, así como la calidad de los
servicios públicos que presta; ii) Cuidar y resguardar los
recursos y bienes del Estado contra cualquier forma de
pérdida, deterioro, uso indebido y actos ilegales,
así como, en general, contra todo hecho irregular o
situación perjudicial que pudiera afectarlos; iii) Cumplir
la normatividad aplicable a la entidad y sus operaciones; iv)
Garantizar la confiabilidad y oportunidad de la
información; v) Fomentar e impulsar la práctica de
valores institucionales; vi) Promover el cumplimiento de los
funcionarios o servidores públicos de rendir cuenta por
los fondos y bienes públicos a su cargo y/o por una
misión u objetivo encargado y aceptado. Según la
citada Ley, son obligaciones del jefe de la entidad y
funcionarios de la entidad, relativas a la implementación
y funcionamiento del control interno: i) Velar por el adecuado
cumplimiento de las funciones y actividades de la entidad y del
órgano a su cargo, con sujeción a la normativa
legal y técnica aplicables; ii) Organizar, mantener y
perfeccionar el sistema y las medidas de control interno,
verificando la efectividad y oportunidad de la aplicación,
en armonía con sus objetivos, así como efectuar la
auto evaluación del control interno, a fin de propender al
mantenimiento y mejora continua del control interno; iii)
Demostrar y mantener probidad y valores éticos en el
desempeño de sus cargos, promoviéndolos en toda la
organización iv) Documentar y divulgar internamente las
políticas, normas y procedimientos de gestión y
control interno, referidas, entre otros aspecto; v) Disponer
inmediatamente las acciones correctivas pertinentes, ante
cualquier evidencia de desviaciones o irregularidades; vi)
Implementar oportunamente las recomendaciones y disposiciones
emitidas por la propia entidad (informe de auto
evaluación), los órganos del Sistema Nacional de
Control y otros entes de fiscalización que correspondan;
vii) Emitir las normas específicas aplicables a su
entidad, de acuerdo a su naturaleza, estructura y funciones, para
la aplicación y/o regulación del control interno en
las principales áreas de su actividad administrativa u
operativa, propiciando los recursos y apoyo necesarios para su
eficaz funcionamiento.

Mediante la Resolución de Contraloría
General Nº 459-2008-CG, el Contralor General aprueba el
Reglamento de los Órganos de Control Institucional. Dicho
Reglamento tiene por objeto regular la actuación de los
Órganos de Control Institucional (OCI) en las entidades
sujetas al Sistema Nacional de Control, la vinculación de
dependencia administrativa y funcional de dichos órganos y
de su Jefe con la Contraloría General de la
República, sus funciones, obligaciones y atribuciones,
así como las obligaciones de los Titulares de las
entidades, respecto del OCI. El Reglamento tiene por finalidad
fortalecer la labor de los Órganos de Control
Institucional y contribuir con el correcto ejercicio del control
gubernamental. Las normas contenidas en el Reglamento son de
cumplimiento obligatorio para las entidades a que se refiere el
artículo 3° de la Ley Nº 27785, Ley
Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la
Contraloría General de la República, con
excepción de las entidades señaladas en el literal
g); así como para los Órganos de Control
Institucional de dichas entidades, sean éstas de
carácter sectorial, regional, institucional o se regulen
por cualquier otro ordenamiento organizacional, de conformidad
con el artículo 13° literal b) de la

Ley del Sistema Nacional de Control. El ejercicio del
control gubernamental, a través del Órgano de
Control Institucional, se sustenta en los Principios enunciados
en el artículo 9º de la Ley del Sistema Nacional de
Control. En las entidades sujetas al Sistema Nacional de Control,
son responsables que el control gubernamental cumpla con sus
fines y metas: a) El Titular, los servidores y funcionarios de la
entidad, responsables de la implantación y funcionamiento
del control interno, así como de su confiabilidad,
conforme a la Ley de Control Interno de las Entidades del Estado
y la Ley del sistema Nacional de Control. b) El Jefe del
Órgano de Control Institucional, quien tiene a su cargo el
ejercicio del control interno posterior a que se refiere el
artículo 7° de la Ley del Sistema Nacional de Control,
así como el externo que ejerce por encargo de la
Contraloría General de la República, según
el artículo 8° de la Ley del Sistema Nacional de
Control.

Según Aldave & Meniz
(2005)[7], el OCI constituye la unidad
especializada responsable de llevar a cabo el control
gubernamental en la entidad, con la finalidad de promover la
correcta y transparente gestión de los recursos y bienes
de la entidad, cautelando la legalidad y eficiencia de sus actos
y operaciones, así como el logro de sus resultados,
mediante la ejecución de labores de control. Las entidades
sujetas al Sistema deben contar con un OCI, cuya responsabilidad
de implantación e implementación recae en el
Titular de la entidad. La omisión o incumplimiento de la
implantación e implementación del OCI constituyen
infracción sujeta a la potestad sancionadora de la
Contraloría General. Excepcionalmente, la
Contraloría General podrá autorizar,
únicamente por razones presupuestales u otras debidamente
sustentadas, que una entidad se mantenga transitoriamente sin
OCI, condicionada a que algún órgano del Sistema
ejerza el control posterior sobre ella, y/o se prevea una
auditoria externa anual. Para fines exclusivos de un
desempeño independiente del control gubernamental, el OCI
se ubica en el mayor nivel jerárquico de la estructura de
la entidad. Sin perjuicio del cumplimiento de su
obligación funcional con la Contraloría General, el
Jefe del OCI informa directamente al Titular de la entidad sobre
los requerimientos y resultados de las labores de control
inherentes a su ámbito de competencia.

Según Aldave & Meniz
(2005)[8], los OCI se abstendrán de
realizar o intervenir en funciones y actividades inherentes al
ámbito de competencia y responsabilidad de la
administración y gestión de la entidad. En
concordancia con ello, y sin que esta enumeración tenga
carácter limitativo, se encuentran impedidos de: a)
Realizar labores de control que tengan como objetivo verificar
denuncias, quejas, reclamos u otros aspectos referidos a la
relación laboral de los funcionarios y servidores de la
entidad, b) Sustituir a los servidores y funcionarios de la
entidad en el cumplimiento de sus funciones; c) Visar, refrendar
o emitir documentos como requisito para aprobación de
actos u operaciones propios de la administración, con
excepción de los actos propios del Órgano de
Control, d) Efectuar toma de inventario y registro de
operaciones, y participar en las acciones de seguridad o
protección de bienes, propias de la labor de la
administración; e) Participar como miembro de los
Comités Especiales de Contrataciones y Adquisiciones, de
acuerdo a las disposiciones vigentes; f) Otros que sean
determinados por la normativa respectiva.

  • MARCO TEORICO DE LA CONTRALORIA GENERAL DE LA
    REPUBLICA

La Contraloría General de la República es
el órgano rector del Sistema Nacional de Control. Son
atribuciones de la Contraloría General, las siguientes: a)
Tener acceso en cualquier momento y sin limitación a los
registros, documentos e información de las entidades, aun
cuando sean secretos; así como requerir información
a particulares que mantengan o hayan mantenido relaciones con las
entidades; siempre y cuando no violen la libertad individual; b)
Ordenar que los órganos del Sistema realicen las acciones
de control que a su juicio sean necesarios o ejercer en forma
directa el control externo posterior sobre los actos de las
entidades; c) Supervisar y garantizar el cumplimiento de las
recomendaciones que se deriven de los informes de control
emanados de cualquiera de los órganos del Sistema; d)
Disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma
inmediata, por el Procurador Público de la
Contraloría General o el Procurador del Sector o el
representante legal de la entidad examinada, en los casos en que
en la ejecución directa de una acción de control se
encuentre daño económico o presunción de
ilícito penal; e) Normar y velar por la adecuada
implantación de los Órganos de Auditoría
Interna, requiriendo a las entidades el fortalecimiento de dichos
órganos con personal calificado e infraestructura moderna
necesaria para el cumplimiento de sus fines; f) Presentar
anualmente al Congreso de la República el Informe de
Evaluación a la Cuenta General de la República,
para cuya formulación la Contraloría General
dictará las disposiciones pertinentes, g) Absolver
consultas, emitir pronunciamientos institucionales e interpretar
la normativa del control gubernamental con carácter
vinculante, y de ser el caso, orientador. Asimismo
establecerá mecanismos de orientación para los
sujetos de control respecto a sus derechos, obligaciones,
prohibiciones e incompatibilidades previstos en la normativa de
control; h) Aprobar el Plan Nacional de Control y los planes
anuales de control de las entidades; i) Efectuar las acciones de
control ambiental y sobre los recursos naturales, así como
sobre los bienes que constituyen el Patrimonio Cultural de la
Nación, informando periódicamente a la
Comisión competente del Congreso de la República;
j) Emitir opinión previa vinculante sobre adquisiciones y
contrataciones de bienes, servicios u obras, que conforme a ley
tengan el carácter de secreto militar o de orden interno
exonerados de Licitación Pública, Concurso
Público o Adjudicación Directa; k) Otorgar
autorización previa a la ejecución y al pago de los
presupuestos adicionales de obra pública, y de las mayores
prestaciones de supervisión en los casos distintos a los
adicionales de obras, cuyos montos excedan a los previstos en la
Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, y su Reglamento
respectivamente, cualquiera sea la fuente de financiamiento, l)
Informar previamente sobre las operaciones, fianzas, avales y
otras garantías que otorgue el Estado, inclusive los
proyectos de contrato, que en cualquier forma comprometa su
crédito o capacidad financiera, sea que se trate de
negociaciones en el país o en el exterior; ll) Designar de
manera exclusiva, Sociedades de Auditoría que se
requieran, a través de Concurso Público de
Méritos, para efectuar Auditorías en las entidades,
supervisando sus labores con arreglo a las disposiciones de
designación de Sociedades de Auditoría que para el
efecto se emitan; m) Requerir el apoyo y/o destaque de
funcionarios y servidores de las entidades para la
ejecución de actividades de control gubernamental, n)
Recibir y atender denuncias y sugerencias de la ciudadanía
relacionadas con las funciones de la administración
pública, otorgándoles el trámite
correspondiente sea en el ámbito interno, o
derivándolas ante la autoridad competente; estando la
identidad de los denunciantes y el contenido de la denuncia
protegidos por el principio de reserva, ñ) Promover la
participación ciudadana, mediante audiencias
públicas y/o sistemas de vigilancia en las entidades, con
el fin de coadyuvar en el control gubernamental, o) Participar
directamente y/o en coordinación con las entidades en los
procesos judiciales, administrativos, arbitrales u otros, para la
adecuada defensa de los intereses del Estado, cuando tales
procesos incidan sobre recursos y bienes de éste; p)
Recibir, registrar, examinar y fiscalizar las Declaraciones
Juradas de Ingresos y de Bienes y Rentas que deben presentar los
funcionarios y servidores públicos obligados de acuerdo a
ley, q) Verificar y supervisar el cumplimiento de las
disposiciones sobre prohibiciones e incompatibilidades de
funcionarios y servidores públicos y otros, así
como de las referidas a la prohibición de ejercer la
facultad de nombramiento de personal en el Sector Público
en casos de nepotismo, sin perjuicio de las funciones conferidas
a los órganos de control, r) Citar y tomar declaraciones a
cualquier persona cuyo testimonio pueda resultar útil para
el esclarecimiento de los hechos materia de verificación
durante una acción de control, bajo los apremios legales
señalados para los testigos; s) Dictar las disposiciones
necesarias para articular los procesos de control con los Planes
y Programas Nacionales, a efecto de visualizar de forma integral
su cumplimiento, generando la información pertinente para
emitir recomendaciones generales a los Poderes Ejecutivo y
Legislativo sobre la administración de los recursos del
Estado, en función a las metas previstas y las alcanzadas,
así como brindar asistencia técnica al Congreso de
la República, en asuntos vinculados a su competencia
funcional; t) Emitir disposiciones y/o procedimientos para
implementar operativamente medidas y acciones contra la
corrupción administrativa, a través del control
gubernamental, promoviendo una cultura de honestidad y probidad
de la gestión pública, así como la
adopción de mecanismos de transparencia e integridad al
interior de las entidades, considerándose el concurso de
la ciudadanía y organizaciones de la sociedad civil, u)
Establecer los procedimientos para que los titulares de las
entidades rindan cuenta oportuna ante el Organo Rector, por los
fondos o bienes del Estado a su cargo, así como de los
resultados de su gestión; v) Asumir la defensa del
personal de la Institución a cargo de las labores de
control, cuando se encuentre incurso en acciones legales;
derivadas del debido cumplimiento de la labor funcional, aun
cuando al momento de iniciarse la acción, el
vínculo laboral con el personal haya terminado, w)
Establecer el procedimiento selectivo de control sobre las
entidades públicas beneficiarias por las mercancías
donadas provenientes del extranjero; x) Ejercer el control de
desempeño de la ejecución presupuestal, formulando
recomendaciones que promuevan reformas sobre los sistemas
administrativos de las entidades sujetas al Sistema, y) Regular
el procedimiento, requisitos, plazos y excepciones para el
ejercicio del control previo externo a que aluden los literales
j), k) y l) del presente artículo, así como otros
encargos que se confiera al Organismo Contralor, emitiendo la
normativa pertinente que contemple los principios que rigen el
control gubernamental, z) Celebrar Convenios de
cooperación interinstitucional con entidades
públicas o privadas, nacionales o extranjeras. Las
atribuciones antes señaladas no son taxativas,
comprendiendo las demás que señale esta Ley y otros
dispositivos legales.

De acuerdo con la Ley del Sistema Nacional de Control,
el Contralor General de la República es designado por un
período de siete años, y removido por el Congreso
de la República de acuerdo a la Constitución
Política. El Contralor General de la República
está prohibido de ejercer actividad lucrativa e
intervenir, directa o indirectamente en la dirección y/o
gestión de cualquier actividad pública o privada,
excepto las de carácter docente. El Contralor General de
la República es el funcionario de mayor rango del Sistema,
y goza de los mismos derechos, prerrogativas y preeminencias
propias de un Ministro de Estado. No está sujeto a
subordinación, a autoridad o dependencia alguna, en
ejercicio de la función. En el ejercicio de sus funciones,
sólo puede ser enjuiciado, previa autorización del
Congreso de la República. Son requisitos para ser
Contralor General de la República: a) Ser peruano de
nacimiento; b) Gozar del pleno ejercicio de los derechos civiles;
c) Tener al tiempo de la designación, no menos de 40
años de edad; d) Tener título profesional
universitario y estar habilitado por el colegio profesional
correspondiente; e) Tener un ejercicio profesional no menor a 10
años; f) Tener conducta intachable y reconocida solvencia
e idoneidad moral. Son impedimentos para ser Contralor General de
la República: a) Adolecer de incapacidad física o
mental, grave y permanente debidamente comprobada; b) Haber
sufrido condena por la comisión de delito doloso, tener
mandato de detención definitiva en instrucción en
la que se le impute dicha comisión o haber incurrido en
delito flagrante; c) Haber sido declarado en quiebra, aunque se
hubiese sobreseído el procedimiento respectivo; d) Haber
sido destituido por sanción disciplinaria de cargo
público, cesado en él por falta grave o
inhabilitado para el ejercicio de la función
pública; e) Tener cuentas pendientes de rendición
con la Administración Pública o con empresas que
integran la Actividad Empresarial del Estado; f) Tener juicio
pendiente con las entidades sujetas a control, cualquiera sea su
naturaleza; g) Haber sido durante los últimos cinco
años Presidente de la República, Ministro de
Estado, Congresista de la República y/o titular de
Organismos Autónomos, entidades descentralizadas o de los
Gobiernos Regionales y/o Locales. El cargo de Contralor General
de la República vaca por: a) Muerte; b) Sobrevenir
cualquiera de los impedimentos a que se refiere el
Artículo 29º de esta Ley; c) Renuncia; d) Cumplir 70
años de edad, e) Incurrir en falta grave, prevista en la
Ley y debidamente comprobada. Corresponde al Congreso de la
República declarar la vacancia. Se considera falta grave
del Contralor General de la República: a) La acción
u omisión dolosa en que incurra en el ejercicio del cargo
y que haya ocasionado daño al patrimonio del Estado; b) El
abandono del cargo, que se configura por la inasistencia
continuada e injustificada a su Despacho por más de quince
días útiles; c) La infracción de las
prohibiciones e incompatibilidades que la Ley señala. En
el desempeño de su gestión, el Contralor General de
la República se encuentra facultado para: a) Determinar la
organización interna, el cuadro de asignación de
personal y la escala salarial de la Contraloría General;
b) Planear, aprobar, dirigir, coordinar y supervisar las acciones
de la Contraloría General y de los órganos del
Sistema; c) Dictar las normas y las disposiciones especializadas
que aseguren el funcionamiento del proceso integral de control,
en función de los principios de especialización y
flexibilidad; d) Ejercer e impulsar directamente, o en caso de
incumplimiento, a través de la autoridad llamada por ley,
las acciones pertinentes para asegurar la implementación
de las recomendaciones y acciones legales derivadas del proceso
de control a cargo del Sistema; e) Solicitar información y
documentación a las autoridades de las entidades
encargadas de cautelar la reserva tributaria, secreto bancario,
reserva de identidad u otras establecidas legalmente, respecto a
las entidades, su personal, y personas jurídicas y
naturales comprendidas o vinculadas a acciones de control,
así como cualquier información que considere
pertinente para el cabal cumplimiento de sus funciones; conforme
lo establece la Ley. El personal de la Contraloría General
tendrá acceso restringido a la información y
documentación a que se refiere el párrafo
precedente, encontrándose, quienes accedan a los mismos,
impedidos de revelarlos, bajo responsabilidad administrativa,
civil y/o penal, salvo que la misma sirva para sustentar el
inicio de acciones legales por parte de la Contraloría
General o para atender requerimientos formulados por autoridades
conforme a la Constitución Política y/o la Ley; f)
Representar a la Contraloría General en los actos y
contratos relativos a sus funciones, frente a todo tipo de
autoridades y entes nacionales o extranjeros; g) Establecer las
políticas, normas laborales y procedimientos de
administración de personal de la Institución,
incluyendo las disposiciones sobre el secreto profesional que
deberá guardar dicho personal respecto a la
información a que hubiere accedido por la naturaleza y
extensión de la labor desempeñada; h) Presentar u
opinar sobre proyectos de normas legales que conciernan al
control y a las atribuciones de los órganos de
auditoría interna; i) Requerir los documentos que
sustenten los informes de los órganos de auditoría
interna o sociedades de auditorías designadas, los cuales
están en obligación de guardar por un periodo de 10
años, bajo responsabilidad; j) Expedir el Reglamento de
Infracciones y Sanciones, con facultades coactivas. Asimismo
podrá nombrar a los Ejecutores Coactivos que para tal
efecto sean necesarios, k) Presentar ante el Congreso de la
República, un Informe Anual sobre su gestión,
proponiendo recomendaciones para la mejora de la gestión
pública, así como para la lucha contra la
corrupción; l) Emitir Resoluciones de Contraloría,
que constituyen precedente de observancia obligatoria y de
cumplimiento inexcusable; m) Establecer políticas y
procedimientos de control de calidad, conducentes a brindar
confiabilidad sobre los resultados de la Auditoría
Gubernamental, n) Las demás que le señala esta Ley
y otros dispositivos legales.

El Vicecontralor General de la República es el
segundo funcionario en rango del Sistema. Es designado por el
Contralor General de la República, estando prohibido de
ejercer actividad lucrativa e intervenir, directa o
indirectamente en la dirección y/o gestión de
cualquier actividad pública o privada, excepto las de
carácter docente. Reemplaza al Contralor General en caso
de ausencia o impedimento temporal y ejerce las funciones que
éste le delega. En caso de vacancia queda interinamente a
cargo del Despacho mientras se nombra al titular. Las normas
reglamentarias establecen sus funciones, así como los
requisitos e impedimentos para ocupar dicho cargo.

La Contraloría General goza de autonomía
económica, administrativa y financiera para el
cumplimiento eficaz de sus funciones, en cuya virtud, elabora,
aprueba y ejecuta su presupuesto anual en el monto que
corresponda a sus necesidades institucionales, para su
aprobación por el Congreso de la República. La
atención de requerimientos de acciones de control no
programadas que deban ejecutarse por razones de interés
nacional, demandará la asignación de los
correspondientes recursos presupuestales adicionales. Para
garantizar el cumplimiento de sus objetivos institucionales, la
Contraloría General se encuentra exonerada de la
aplicación de las normas que establezcan restricciones y/o
prohibiciones a la ejecución presupuestaria. La
modificación de lo dispuesto en este párrafo
requerirá de expresa mención en una norma de
similar rango a la Ley.

El presupuesto de la Contraloría General se
financia con recursos del Tesoro Público y demás
fuentes de financiamiento, incorporados al mismo por el Titular
del Pliego, estableciendo mediante Resolución de
Contraloría, la normativa relativa a la
administración de sus recursos. Son recursos de la
Contraloría General: a) Los que genere como consecuencia
de la prestación de servicios de capacitación
técnica, venta de publicaciones y otros compatibles con su
función; b) Los que reciba en donación o en virtud
de convenios de cooperación técnica nacional y/o
internacional; c) Los ingresos que genere la inscripción,
designación y supervisión de sociedades de
auditoría, cuyos montos serán fijados por la
Contraloría General; d) Los montos recaudados por concepto
de aplicación de sanciones impuestas por la
Contraloría General; e) Los ingresos que genere el cobro
de los derechos de tramitación y evaluación por el
ejercicio del control previo establecido por ley; f) Otros que se
establezcan por ley.

El personal de la Contraloría General se
encuentra sujeto al régimen laboral de la actividad
privada. La administración de personal se regirá
por lo normado en la presente Ley, el Reglamento Interno de
Trabajo y demás disposiciones dictadas por el Contralor
General de la República. La política remunerativa y
beneficios de toda índole de la Contraloría General
serán aprobados por el Contralor General.

La Contraloría General cuenta con Oficinas
Regionales de Control como órganos desconcentrados en el
ámbito nacional, con el objeto de optimizar la labor de
control gubernamental y cuyo accionar contribuirá
activamente con el cumplimiento de los objetivos del proceso de
descentralización del país; encontrándose
facultada para establecer Oficinas adicionales, en ejercicio de
su autonomía administrativa y de acuerdo con el avance
gradual del referido proceso. Dichos órganos
desconcentrados tienen como finalidad planear, organizar,
dirigir, ejecutar y evaluar las acciones de control en las
entidades descentralizadas bajo su ámbito de control. Las
competencias funcionales y su ámbito de acción,
serán establecidos en las disposiciones que para el efecto
emita la Contraloría General.

  • MARCO TEORICO DE LA EFECTIVIDAD DEL SISTEMA
    NACIONAL DE CONTROL

Investigando a Terry (1990)[9], la
efectividad, se refiere al grado en el cual la entidad del estado
logra sus objetivos y metas u otros beneficios que
pretendían alcanzar fijados por los directivos o exigidos
por la sociedad. La efectividad es el grado en el que se logran
los objetivos institucionales. En otras palabras, la forma en que
se obtienen un conjunto de resultados refleja la efectividad,
mientras que la forma en que se utilizan los recursos para
lograrlos se refiere a la eficiencia. La efectividad es la medida
normativa del logro de los resultados. La entidad del estado
dispone de indicadores de medición de los logros de los
servicios que presta. Cuando se logren dichos resultados o
estándares, se habrá logrado el objetivo. Para
obtener eficacia tienen que darse algunas variables como: a)
Cualidades de la organización humana; b) Nivel de
confianza e interés; c) Motivación; d)
Desempeño; e) Capacidad de la Organización; f)
Información y comunicación; g)
Interactuación efectiva; h) Toma de decisiones efectiva.
Si la entidad del estado dispone de estas variables, refleja el
estado interno y la salud de dicha entidad. La entidad del
estado, depende de la fuerza financiera o económica; pero
deben tener en cuenta algunas medidas de eficacia administrativa,
como por ejemplo: a) Elevados niveles de moral de los empleados y
satisfacciones en el trabajo; b) Bajos niveles de
rotación; c) Buenas relaciones interpersonales; d)
Percepción de los objetivos de la entidad; e) Buena
utilización de la fuerza laboral calificada. La eficiencia
y la efectividad no van de la mano, ya que la entidad del estado
puede ser eficiente en sus operaciones, pero no efectiva, o
viceversa; puede ser ineficiente en sus operaciones y sin embargo
ser efectiva, aunque sería mucho más ventajoso si
la efectividad estuviese acompañada de la eficiencia.
También puede ocurrir que no sea ni eficiente ni
efectivo.

Analizando a Marchiaro (2008)[10], cuando
los responsables de la gestión pública se preocupan
por actuar correctamente, se esta transitando por la eficiencia
(utilización adecuada de los recursos públicos) y
cuando utilizan instrumentos para evaluar el logro de los
resultados, para verificar si las cosas bien hechas son las que
en realidad debían realizarse, entonces se encamina hacia
efectividad (logro de los objetivos mediante los recursos
disponibles) y cuando busca los menores costos y mayores
beneficios está en el marco de la economía. La
eficiencia, economía y efectividad no van siempre de la
mano, ya que una entidad puede ser eficiente en sus operaciones,
pero no efectiva, o viceversa; puede ser ineficiente en sus
operaciones y sin embargo ser efectiva, aunque seria mucho
más ventajoso si la efectividad estuviese
acompañada de la eficiencia. También puede ocurrir
que no sea ni eficiente ni efectiva, como ocurre en gran parte
del sector público y privado de nuestro
país.

Para Marchiaro (2008)[11], la eficiencia,
es el resultado positivo luego de la racionalización
adecuada de los recursos, acorde con la finalidad buscada por los
responsables de la gestión. La eficiencia está
referida a la relación existente entre los bienes o
servicios producidos o entregados y los recursos utilizados para
ese fin (productividad), en comparación con un
estándar de desempeño establecido. Las entidades
públicas podrán garantizar la calidad del servicio
que facilita si se esfuerza por llevar a cabo una gestión
eficiente, y con un nivel sostenido de calidad en los servicios
que presta. La eficiencia puede medirse en términos de los
resultados divididos por el total de costos y es posible decir
que la eficiencia ha crecido un cierto porcentaje (%) por
año. Esta medida de la eficiencia del costo también
puede ser invertida (costo total en relación con el
número de servicios prestados) para obtener el costo
unitario de la entidad. Esta relación muestra el costo de
cada servicio. De la misma manera, el tiempo (calculado por
ejemplo en término de horas hombre) que toma prestar un
servicio (el inverso de la eficiencia del trabajo) es una medida
común de eficiencia. La eficiencia es la relación
entre los resultados en términos de bienes, servicios y
otros resultados y los recursos utilizados para producirlos. De
modo empírico hay dos importantes medidas: i) Eficiencia
de costos, donde los resultados se relacionan con costos, y, ii)
eficiencia en el trabajo, donde los logros se refieren a un
factor de producción clave: el número de
trabajadores. Si un auditor pretende medir la eficiencia,
deberá comenzar la auditoría analizando los
principales tipos de resultados/salidas de la entidad. El auditor
también podría analizar los resultados averiguando
si es razonable la combinación de resultados alcanzados o
verificando la calidad de estos. Cuando utilizamos un enfoque de
eficiencia para este fin, el auditor deberá valorar, al
analizar como se ha ejecutado el programa, que tan bien ha
manejado la situación la entidad. Ello significa estudiar
la entidad auditada para chequear como ha sido organizado el
trabajo. Algunas preguntas que pueden plantearse en el
análisis de la eficiencia son: a) Fueron realistas los
estudios de factibilidad de los proyectos y formulados, de modo
que las operaciones pudieran basarse en ellos?; b) Pudo haberse
implementado de otra forma el proyecto de modo que se hubiesen
obtenido mas bajas costos de producción?; c) Son los
métodos de trabajo los más racionales?; d) Existen
cuellos de botella que pudieron ser evitados?; e) Existen
superposiciones innecesarias en la delegación de
responsabilidades?; f) Qué tan bien cooperan las distintas
unidades para alcanzar una meta común?; g) Existen algunos
incentivos para los funcionarios que se esfuerzan por reducir
costos y por completar el trabajo oportunamente?. La eficiencia,
es la relación entre costos y beneficios enfocada hacia la
búsqueda de la mejor manera de hacer o ejecutar las tareas
(métodos), con el fin de que los recursos (personas,
vehículos, suministros diversos y otros) se utilicen del
modo más racional posible. La racionalidad implica adecuar
los medios utilizados a los fines y objetivos que se deseen
alcanzar, esto significa eficiencia, lo que lleva a concluir que
las entidades van a ser racionales si se escogen los medios
más eficientes para lograr los objetivos deseados,
teniendo en cuenta que los objetivos que se consideran son los
organizacionales y no los individuales. La racionalidad se logra
mediante, normas y reglamentos que rigen el comportamiento de los
componentes en busca de la eficiencia. La eficiencia busca
utilizar los medios, métodos y procedimientos más
adecuados y debidamente planeados y organizados para asegurar un
óptimo empleo de los recursos disponibles. La eficiencia
no se preocupa por los fines, como si lo hace la efectividad,
sino por los medios. La eficiencia, se puede medir por la
cantidad de recursos utilizados en la prestación del
servicio. La eficiencia aumenta a medida que decrecen los costos
y los recursos utilizados. Se relaciona con la utilización
de los recursos para obtener un bien, o para cumplir un
objetivo.

Analizando a Beas (2006)[12], la
economía en el uso de los recursos, está
relacionada con los términos y condiciones bajo los cuales
las entidades públicas adquieren recursos, sean
éstos financieros, humanos, físicos o
tecnológicos (computarizados), obteniendo la cantidad
requerida, al nivel razonable de calidad, en la oportunidad y
lugar apropiado y al menor costo posible. Si el auditor se centra
en la economía será importante definir
correctamente los gastos. Esto a menudo es un problema. Algunas
veces sería posible introducir aproximaciones de los
costos reales, por ejemplo definiendo los costos en
términos de número de empleados, cantidad de
insumos utilizados, costos de mantenimiento, etc. En general se
pueden tratar asuntos como los siguientes: a) En que grado los
recursos como los suministros diversos, equipo, etc.; son
adquiridos al mejor precio y en que medida son los recursos
adecuados?; b) Cómo se comparan los gastos presentes con
el presupuesto?; c) En que medida son utilizados todos los
recursos?; d) Se desocupan a menudo los empleados o están
completamente utilizados?; e) Utiliza la entidad la
combinación idónea de insumos/entradas (v.gr.
debió haberse contratado menos funcionarios para, en su
lugar, haber adquirido más equipos o suministros?. Por
otro lado, en el marco de la economía, se tiene que
analizar los siguientes elementos: costo, beneficio y volumen de
las operaciones. Estos elementos representan instrumentos en la
planeación, gestión y control de operaciones para
el logro del desarrollo integral de la entidad y la toma de
decisiones respecto al servicio, costo, determinación de
los beneficios, distribución, alternativas para adquirir
insumos, métodos de prestación de servicios,
inversiones corrientes y de capital, etc. Es la base del
establecimiento del presupuesto variable de la entidad. El
tratamiento económico de las operaciones proporciona una
guía útil para la planeación de beneficios,
control de costos y toma de decisiones administrativas no debe
considerarse como un instrumento de precisión ya que los
datos están basados en ciertas condiciones supuestas que
limitan los resultados. La economicidad de las operaciones, se
desarrolla bajo la suposición que el concepto de
variabilidad de costos (fijos y variables), es válido
pudiendo identificarse dichos componentes, incluyendo los costos
semivariables; éstos últimos a través de
procedimientos técnicos que requieren un análisis
especial de los datos históricos de ingresos y costos para
varios períodos sucesivos, para poder determinar los
costos fijos y variables.

Interpretando a Analizando a Beas
(2006)[13], la efectividad, se refiere al grado en
el cual las entidades públicas logran sus metas, objetivos
y misión u otros beneficios que pretendía alcanzar,
previstos en la legislación o fijados por la autoridad. Si
un auditor se centra en la efectividad, deberá comenzar
por identificar las metas de los programas y por operacionlizar
las metas para medir la efectividad. También
necesitará identificar el grupo meta (población
objetivo) del programa y buscar respuestas a preguntas como: a)
Ha sido alcanzada la meta a un costo razonable y dentro del
tiempo establecido?; b) Se definió correctamente el grupo
meta?; c) Está la gente satisfecha con la ayuda y equipo
suministrados?; d) En que medida el equipo suministrado satisface
las necesidades del grupo meta?; e) Está siendo utilizado
el equipo por los ciudadanos?. Desde el punto de vista de la
efectividad, las entidades públicas deben lograr promover
el desarrollo humano e integración de la comunidad. La
efectividad, no se logra fácilmente, producto del trabajo
permanente y en buena cuenta aparece como consecuencia de la
productividad institucional, que es la producción de
bienes y servicios con los mejores estándares de
eficiencia, economía y efectividad. Las entidades
públicas, va a obtener mayor productividad cuando
dispongan de una organización, administración y
jefatura adecuadas; lo que permitirá prestar a la
comunidad los servicios que por normas les ha impuesto el Estado
y la Sociedad. La productividad, es la combinación de la
efectividad y la eficiencia, ya que la efectividad está
relacionada con el desempeño y la eficiencia con la
utilización de los recursos. El único camino para
que las entidades públicas puedan crecer y aumentar su
credibilidad social es aumentando su productividad y el
instrumento fundamental que origina una mayor productividad es
mediante la aplicación de un efectivo sistema de control
interno en el marco del Sistema Nacional de Control. La
gestión municipal va a ser efectiva si está
relacionada al cumplimiento de las acciones, políticas,
metas, objetivos, misión y visión de la entidad;
tal como lo establece la gestión empresarial moderna. En
este contexto no se permiten beneficios aislados, si no
más bien trabajo en equipo, trabajo sinérgico, que
sea incluyente y no excluyente. Adecuando los puntos de vista, se
puede decir que las entidades públicas deben entender a la
gestión efectiva, como el proceso emprendido por una o
más personas para coordinar las actividades laborales de
otras personas con la finalidad de lograr resultados de alta
calidad que una persona no podría alcanzar por sí
sola. En este marco entra en juego la competitividad, que se
define como la medida en que las entidades públicas, bajo
condiciones de competencia es capaz de prestar servicios que
superen la prueba del entorno, manteniendo o expandiendo al mismo
tiempo los beneficios reales de la comunidad.

Según Contraloría General de la
República (2004), la determinación de sí una
gestión es efectiva o no y su influencia en la
efectividad, constituye una toma de postura subjetiva que resulta
del análisis de sí están presentes y
funcionando eficazmente los cinco componentes del sistema de
control interno del Informe COSO: entorno de control,
evaluación de riesgos, actividades de control,
información y comunicación y supervisión. El
funcionamiento efectivo de la gestión y el control,
proporciona un grado de seguridad razonable de que una o
más de las categorías de objetivos establecidos va
a cumplirse. La efectividad, se refiere al grado en el cual las
entidades públicas logran sus objetivos y metas u otros
beneficios que pretendían alcanzarse fijados por los
directivos o exigidos por la comunidad.

Según Chiavenato (1998)[14], los
directivos de las instituciones tienen diversidad de
técnicas para lograr que los resultados se ajusten a los
planes. La base del gobierno y control de las instituciones
radica en que el resultado depende de las personas. Entre las
consideraciones importantes para asegurar los resultados y por
ende la efectividad de los directivos y administradores tenemos:
la voluntad de aprender, la aceleración en la
preparación del equipo gerencial, importancia de la
planeación para la innovación, evaluación y
retribución al equipo gerencial, ajustes de la
información, necesidad de la investigación y
desarrollo gerencial, necesidad de liderazgo intelectual, etc.
Los resultados obtenidos por el gobierno de las entidades, no
sólo debe darse para la propia entidad, sino especialmente
debe plasmarse en mejores servicios y en el contento ciudadano,
especialmente en el contexto participativo de la moderna
gestión. El proceso de transferencia de tecnologías
y administración en la última década ha
venido creciendo paralelo al proceso de modernización del
país, entrar a evaluar la efectividad de estas
tecnologías necesariamente implica: revisar en primera
instancia de manera exhaustiva el contexto socio económico
en el cual emergen, de igual forma analizar las
problemáticas que se presentan en el proceso de
implementación y finalmente delimitar las
características fundamentales de su objetivo o
razón de ser.

  • MARCO TEORICO DE LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCION EN
    EL MARCO DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTROL

La Contraloría General de la República ha
considerado que su accionar y sus objetivos estratégicos
institucionales deben estar articulados en una estrategia
integral de control, la cual se ha desarrollado con la finalidad,
de erradicar o reducir al máximo los niveles de
corrupción, a través de la utilización de
los enfoques comúnmente tratados por las Entidades
Fiscalizadoras Superiores, tales como: control de
políticas macro, control de gestión, auditorias
financieras y acciones anticorrupción,
invirtiéndose para estas últimas el 75% de sus
recursos y el 25% restante en las otras orientaciones. Esta
estrategia integral dirige sus esfuerzos en materia
anticorrupción en tres niveles: a corto plazo, con el
fortalecimiento de las acciones anticorrupción a
través del afianzamiento de sus funciones en contra de la
corrupción; a mediano plazo, con la Medición del
Desempeño que implica revisar el ejercicio que tienen las
organizaciones, determinado a través de los criterios de
eficiencia y de valor por dinero, con el objeto de verificar, si
el producto generado por la Organización con el
presupuesto asignado beneficia al país; y a largo plazo,
con la Prevención para el desarrollo futuro, a fin de
evitar problemas ulteriores. Las acciones anticorrupción
(detección – investigación) son desarrolladas
a través de las siguientes herramientas: Acciones
Rápidas, Acciones de Control, Fiscalización de
Declaraciones Juradas de Ingresos, Bienes y Rentas, Operativos en
cubierto, así como el fortalecimiento de los
Órganos de Control Institucional y de las Oficinas
Regionales, con el objeto que desarrollen controles
autónomos e independientes, permitiéndose una mayor
presencia del Sistema Nacional de Control a nivel nacional. La
Contraloría General de la República, en el nivel de
Prevención de la citada estrategia integral, ha
desarrollado específicamente, la Estrategia Preventiva
Anticorrupción –EPA-, la cual trata de cubrir una de
los componentes de la lucha contra la corrupción, toda vez
que ésta implica un conjunto interrelacionado de
componentes que tienen que ver con: a) Prevención; b)
Detección-Investigación; c) Juzgamiento; d)
Sanción. En la actualidad, el proceso institucional de
lucha contra la corrupción dirige fundamentalmente sus
empeños, a la detección – investigación, al
enjuiciamiento y a la sanción de los actos corruptos; sin
embargo, urge la necesidad de plantear una estrategia dirigida a
la prevención de la corrupción, etapa
importantísima del proceso que requiere destinar mayores
esfuerzos, pretendiendo realizar e impulsar acciones que apunten
a resolver el problema de manera integral. La Contraloría
General de la República, a partir de lo desarrollado a
nivel estatal como institucional con relación a la lucha
contra la corrupción, considera que, resulta necesario
involucrarse en la etapa preventiva del proceso, la
participación concertada y activa de los diversos sectores
del Estado, así como de la sociedad civil y la
ciudadanía en general, a fin de emprender una tarea cuya
finalidad es la erradicación o reducción de la
corrupción de la administración pública y de
propiciar cambios en la conducta de los funcionarios
públicos y de la ciudadanía frente a ese degradante
flagelo. La Contraloría General de la República,
teniendo en consideración y sustento los criterios
técnicos expuestos y con el propósito de contribuir
a lograr la transparencia y honestidad en la
administración del Estado, diseña y pone en marcha
la Estrategia Preventiva Anticorrupción -EPA-

La Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y
de la Contraloría General de la República Ley
Nº 27785, establece un nuevo concepto de Control
Gubernamental, que permite el desarrollo de forma más
eficaz, oportuno e independiente, afianzando su propósito
preventivo y de contribución a la mejora de la
gestión pública, constituyéndose en el marco
legal apropiado para modernizar el control como un instrumento
efectivo de protección de los recursos del Estado
definidos por ley, así como de los recursos
medioambientales y del patrimonio cultural. El control
gubernamental es ejercido a través del control posterior
externo e interno (concurrente), enfocando la estrategia integral
de control sus esfuerzos a largo plazo, con el control
preventivo. El acotado marco normativo ha establecido
expresamente la labor de prevención de este Organismo
Superior de Control, ampliándose con ello su ámbito
de competencia con el objeto de mejorar la capacidad y eficiencia
de las entidades del Estado en la toma de sus decisiones,
así como de prevenir la correcta, eficiente y transparente
utilización y gestión de los recursos y bienes del
Estado y del desarrollo probo y honesto de las funciones y actos
de las autoridades, funcionarios y servidores públicos,
con la finalidad de disminuir y/o erradicar la corrupción
administrativa del Estado. En tal sentido, la Contraloría
General de la República puede ejercer el control externo
de manera preventiva, en atención al desarrollo de sus
roles de supervisión y vigilancia, sin que ello conlleve
injerencia en los procesos de dirección y gerencia a cargo
de la administración de la entidad o interfiera en el
control posterior que corresponda. En concordancia con lo
expuesto, la referida normativa ha establecido a este Organismo
Superior de Control diversas atribuciones y funciones de
contenido preventivo, orientadas a: 1) Formular oportunamente
recomendaciones que eviten la comisión de errores en la
administración de los recursos del Estado; 2) Incentivar
la puesta en marcha del control interno en la
administración pública; 3) Promover una cultura de
valores éticos; 4) Propiciar la participación de la
ciudadanía en el control social; 5) Comprometer a que los
actores privados realicen sus transacciones con el Estado de
manera transparente y proba; 6) Institucionalizar la lucha contra
la corrupción, involucrando a los poderes del
Estado.

ESTRATEGIA PREVENTIVA ANTICORRUPCION-
EPA.

Es la creación y acondicionamiento de un ambiente
apropiado, favorable y protegido, dentro del cual las
instituciones públicas, la ciudadanía, la sociedad
civil, el sector privado empresarial y el Sistema de Control,
puedan participar y desenvolverse combinando sus esfuerzos
transparente y eficazmente, para la prevención de la
corrupción, así como desarrollando mecanismos,
metodologías e instrumentos que permitan erradicar o
disminuir el flagelo de la corrupción y propiciar cambios
en la conducta de la ciudadanía frente a éste, para
lograr un Estado moderno y eficiente.

Constituirse en el blindaje para evitar que la
Corrupción penetre en el Estado, el cual se encuentra
vigilado por una Ciudadanía Activa, preparada en una
Educación en Valores fortalecida para la Función
Pública, permitiendo de esta manera el desarrollo de un
Estado Moderno y Eficiente.

La ejecución de esta estrategia se desarrolla a
través de los siguientes ejes transversales:

  • Alianzas estratégicas y trabajo
    horizontal:
    Debido a la envergadura y magnitud de la
    corrupción y por las diversas tareas necesarias para
    hacerle frente preventivamente, es necesario que las
    instituciones del Estado, el Sistema de Control, la
    ciudadanía, la sociedad civil y el sector empresarial
    estén involucrados, según su especialidad y
    predisposición, con el objeto de lograr el concurso
    necesario para proponer e impulsar medidas y acciones
    preventivas de la corrupción, así como
    fortalecer el control social responsable.

  • Comunicación, difusión y
    educación:
    Para formar valores éticos,
    despertar la conciencia y desalentar los actos de
    corrupción en los servidores públicos y la
    ciudadanía.

  • Medidas de conductas y procedimientos:
    Elaboración de lineamientos para hacer mas eficiente y
    seguro el sistema de contratación del Estado; para
    precisar y formalizar el compromiso ético y legal del
    personal integrante de la Administración
    Pública; para el uso eficiente de los bienes y
    servicios adquiridos por el Estado, entre otros
    aspectos.

  • Gestión de riesgos: Conjunto de
    políticas, estrategias, instrumentos y medidas
    orientadas a impedir, reducir, prever y controlar los riesgos
    de actos de corrupción o irregularidades.

ACTORES O AGENTES DEL SECTOR
PÚBLICO:

En esta estrategia han de intervenir actores o agentes
del sector público y del privado, ambos actuarán en
forma integrada y mancomunada para alcanzar los propósitos
de erradicar o reducir los actos de corrupción y de
propiciar cambios en la conducta de la ciudadanía frente a
este flagelo. En tal sentido, y a fin que dichas competencias
tengan efectos sinérgicos en la prevención y lucha
contra la corrupción, se ha previsto que formen parte y se
interrelacionen dentro de la estrategia preventiva
anticorrupción, así como en atención a los
criterios de relevancia, capacidad y fuerza se seleccionaron a
los siguientes agentes o los actores, sin embargo podrán
involucrarse gradualmente otros actores o agentes que resulten
necesarios para los fines de ésta:

El Sector Público Ejecutivo: se encarga de
la ejecución de las políticas públicas, de
la administración del patrimonio público,
así como del ejercicio de la función
pública, teniendo por ello, la obligación de
desarrollar controles para el adecuado ejercicio de la
gestión pública, sin embargo, muchas veces estos
resultan insuficientes u obsoletos; siendo por tanto un ambiente
propenso para la ocurrencia de irregularidades y/o actos de
corrupción. Este sector se encuentra comprometido en la
estrategia, debido a que, será uno de los escenarios donde
se actúe, necesitándose para ello del enfoque
integral, tanto interno como externo.

El Sistema de Justicia: está integrado por
diversas entidades vinculadas al enjuiciamiento de acciones
penales, civiles, constitucionales, la labor judicial
fundamentalmente está definida en las etapas de
juzgamiento y sanción del proceso institucional
anticorrupción, y es en base a estas experiencias que se
pueden adoptar acciones para prevenir que vuelvan ocurrir en el
futuro.

El Congreso: es una instancia que tiene a su
cargo el ejercicio del control político del Estado, su
participación en la estrategia es debido a que puede:
fortalecer las capacidades institucionales; normar y regular en
materia de prevención y lucha contra la corrupción,
así como lo señalado en las convenciones
internacionales sobre el particular; por un lado, y por otro,
fiscalizar, investigar y sancionar a las autoridades
políticas a cargo de la administración Estado, y
sus experiencias apreciarlas para diseñar y desarrollar
medidas preventivas para evitar se repitan en el
futuro.

Supervisión y Control: está
integrado por Entidades o instituciones públicas que
tienen a su cargo funciones de regulación, control,
supervisión o fiscalización referidos a la
administración del patrimonio del Estado, al ejercicio de
la función pública, a la conducta jurisdiccional de
magistrados y fiscales, a la competencia leal y honesta de los
agentes comerciales y económicos, a la inversión
privada en los servicios públicos. Estas entidades dada
sus funciones están consideradas en las etapas de
prevención y detección – investigación del
proceso anticorrupción, de ser el caso y en base a sus
experiencias se pueden adoptar acciones para prevenir que vuelvan
ocurrir tales actos en el futuro.

Sociedad Civil: Existen organizaciones que
realizan monitoreo del desempeño del gobierno en materia
de lucha contra la corrupción, así como que
organizan foros, proporcionan diagnósticos y propuestas a
las autoridades y la opinión pública, e incluso en
formar alianzas entre organizaciones para incorporar la lucha
contra la corrupción en sus agendas de trabajo.

Sector Privado Empresarial: En las
investigaciones anticorrupción se han constatado que
ofertantes, proveedores y contratistas privados han estado
involucrados en la sobre valoración de obras o de compras
de bienes y servicios, por lo cual resulta importante para esta
estrategia, la participación de organizaciones gremiales
empresariales a fin de promover que la interacción del
empresariado con el Estado, se realice transparentemente y con
reglas de juego claras, con el objeto de mejorar la capacidad de
compra de la administración pública, ahorrando el
dinero de los contribuyentes.

Educación: Componente adecuado para
implantar una conducta ajustada a valores en la sociedad, a
través de medios apropiados para que en forma individual y
colectiva se practique la honestidad, se rechacen los actos de
corrupción y se impulsen los cambios en las instituciones,
razón por la cual resulta fundamental su presencia y
participación, en forma transversal en la Estrategia
Preventiva Anticorrupción, a través de un rol
proactivo educativo y comunicacional.

Policía Nacional del Perú:
Institución investigadora cuyas funciones son velar por el
cumplimiento de las leyes y la seguridad del patrimonio
público y privado, así como prevenir, combatir,
investigar y denunciar los delitos y faltas previstos en el
Código Penal y leyes especiales, perseguibles de oficio.
Su participación en la estrategia es importante, debido a
que, sus experiencias y metodologías en materia de
investigación de delitos de corrupción, así
como su competencia funcional ayudarán en el diseño
e implantación de medidas preventivas.

INTERRELACIONES DE LOS ACTORES EN LA
EPA:

La EPA ha previsto políticas o pautas que regulen
el interrelacionamiento de los actores, cuyo propósito es
orientarlos, en la participación, la toma de decisiones y
las acciones en la ejecución de la estrategia:

Política de Competencias

Cada entidad interviene en la Estrategia única y
exclusivamente en el marco de sus atribuciones y competencias
establecidas, así como libre de todo
protagonismo.

Política de Independencia

La participación en la estrategia, no implica de
ninguna manera la subordinación de las actividades propias
de la entidad. Cada actor es independiente, conforme a sus
atribuciones, para actuar de la forma que estime conveniente en
temas que no hayan sido planificados o acordados para la
actuación coordinada en la ejecución de la
estrategia.

Política de Delegación

A fin de no demorar el proceso de toma de decisiones,
los actores podrán designar oficiales de enlace con
facultades delegadas, cuando no puedan asistir a las reuniones
programadas.

Política de Recursos

Los actores destinan recursos presupuestales, propios o
de cooperación internacional, para la ejecución de
la estrategia preventiva.

Política de Administración de
Recursos

Cada actor administra los recursos provenientes de
cooperación internacional o de donaciones que le
transfieran o puedan obtener, para la ejecución de la
estrategia preventiva.

Política de Rendición de
Cuentas

Los actores presentarán los informes que les sean
solicitados relacionados a la ejecución y avances de la
implementación de la estrategia en la parte que les
correspondan.

Política de Evaluación de
Gestión

La evaluación de la gestión anual de los
planes ejecutados, así como del avance general de la
implantación de la Estrategia será realizada
externamente por organismos especializados.

Política de Información

Los actores mantienen una línea comunicacional
uniforme, coherente y oportuna de información así
como con la cautela y reserva en lo pertinente. Asimismo,
mantendrán informando al público, en el marco de
las atribuciones y competencias establecidas en la normativa
vigente.

Políticas de Consenso

Para asegurar la consistencia y compromiso pleno en las
acciones conjuntas y coordinadas para el desarrollo de la
Estrategia, las decisiones sobre estas acciones se toman de
común acuerdo entre los actores involucrados y con
ausencia de protagonismos.

Política de Sostenibilidad

Los actores preverán en sus respectivos
presupuestos y planes de desarrollo general, la sostenibilidad de
la Estrategia, cuando se concluya el respaldo de los Organismos
de Cooperación Internacional.

INSTRUMENTOS OPERATIVOS DE LA EPA:

Son mecanismos concretos de participación e
interacción entre los actores intervinientes, que se
desarrollan a través de acciones, actividades y proyectos,
con el objeto de ejecutar las estrategias de prevención y
lucha contra la corrupción, promover la
institucionalización de una cultura de valores, de forma
que permitan erradicar o disminuir los actos de
corrupción.

Se generan debido a la necesidad de implementar la EPA y
articular operativamente las competencias de los actores de la
EPA y los ejes transversales que la conforman, con la finalidad
de dar integralidad a la prevención y lucha contra la
corrupción.

Articular las competencias y funciones de los actores de
la EPA, para la prevención y lucha contra la
corrupción desde sus propias perspectivas, a través
de implementación de mecanismos para asegurar el
desarrollo de un Estado justo, eficaz y eficiente, evitando que
se genere actos de corrupción.

  • MARCO CONCEPTUAL RELACIONADO CON LA
    INVESTIGACION

SISTEMA DE CONTROL.

Conjunto de elementos, principios, procesos,
procedimientos y técnicas de control enlazados entre si,
con el objeto de evaluar la gestión institucional y
contribuir a su eficiencia y eficacia.

CONTROL INTERNO

Proceso efectuado por los órganos directivos y el
resto del personal de un hospital, diseñado con el objeto
de proporcionar un grado de seguridad razonable en cuanto a la
consecución de objetivos.

PRINCIPIOS DE CONTROL

Bases, fundamentos del sistema de control. Son de orden
organizativo, administrativo, legal, contable, financiero,
informático, etc.

AMBIENTE DE CONTROL

Condiciones o circunstancias en las cuales se
desarrollan las acciones de control de un hospital del Sector
Salud

AMBITO DEL CONTROL

Es el espacio, actividad, proceso, función u otro
aspecto que abarca el control interno

CONTROL INTERNO OPERACIONAL

Su propósito es operativo y se ejerce por
departamentos operacionales más que por lo financieros y
contables, aunque aquellos utilicen estos últimos como
fuente de información

CONTROL INTERNO CONTABLE

Tienen por objeto verificar la corrección y
fiabilidad de la contabilidad.

VERIFICACION INTERNA

Está constituida por procedimientos
específicos como medidas físicas, control de
ingresos y control de gastos, etc. Corresponde a la
Dirección la implementación y mantenimiento de los
sistemas de verificación interna que pueden conseguirse
mediante los procedimientos contables.

ORGANIZACIÓN

Está constituida por la estructura
orgánica; las líneas de autoridad, responsabilidad
y coordinación; la división de labores,
asignación de responsabilidad y otros aspectos.

DEFINICION DE OBJETIVOS

Son los medios de referencia que utiliza el control para
evaluar la gestión institucional.

PROCESOS Y PROCEDIMIENTOS

Los procesos son las diversas etapas que comprende el
control. En cambio los procedimientos, son las técnicas y
prácticas, que se aplican a la institución,
actividades o funciones que se evalúan.

DESEMPEÑO DEL PERSONAL

Comprende la captación, entrenamiento,
ejecución de actividades, retribuciones por el trabajo y
los resultados de sus actividades (eficiencia o deficiencia),
así como la moralidad y ética que
aplican.

SUPERVISION PERMANENTE.

Comprende el conjunto de acciones para observar,
examinar, inspeccionar las actividades del personal.

COMPONENTES DEL CONTROL

El informe COSO (Committee of Sponsoring
Organizations of the Treadway Comisión), considera los
siguientes componentes: entorno de control, evaluación de
los riesgos, actividades de control, información y
comunicación y supervisión.

ORGANOS DE CONTROL

Vienen a ser las dependencias del hospital, responsables
directas del control institucional.

DEPENDECIAS DE CONTROL

Partes: 1, 2, 3, 4
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