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Tipos de Contrato CompraVenta



  1. Introducción
  2. Propósitos de la
    investigación
  3. El
    contrato de compra-venta
  4. Conclusión
  5. Bibliografía

Introducción

En la siguiente investigación trataremos de
manera sucinta sobre Los Contratos de Compra-Venta. El contrato
de compra-venta es aquel contrato bilateral en el que una de las
partes (vendedora) se obliga a la entrega de una cosa determinada
y la otra (compradora) a pagar por ella un cierto precio, en
dinero o signo que lo represente. También, este posee
mayor importancia entre los de su clase porque se trata del
contrato tipo traslativo de dominio y, además, porque
constituye la principal forma moderna de adquisición de
riqueza; es decir, tanto en su función jurídica
como económica, debe merecer un estudio
especial.

Otros de los temas tratados en el presente
trabajo lo es el concepto, las Características, los Tipo,
clase de modalidad, Vicios del consentimiento, sus elementos
constitutivos, las garantías del vendedor no pagado,
efectos de la promesa de venta, Finalmente nos referimos al tema
de cómo se rescinde y termina el Contrato de
Compra-Venta.

Metodológicamente esta investigación se
realiza a partir del método bibliográfico,
analizando las diversas informaciones obtenidas. El cual contiene
una hoja de presentación, índice,
introducción, propósito de la investigación,
objetivos generales y específicos, desarrollo,
conclusión y bibliografía. Utilizamos este
método para profundizar en la teoría de varios
autores, donde hemos recopilado informaciones previas. Por
supuesto que siempre de acorde a nuestra Jurisprudencia,
Doctrinas y los Códigos que estatuyen nuestras
Leyes.

Propósitos de
la investigación

Cada uno de nosotros requiere para desenvolvernos en
nuestra profesión, adquirir conocimientos los cuales nos
ofrezcan herramientas para realizar determinadas labor. Es por
tanto, que esta investigación de carácter
documental, por lo cual utilizamos varios libros citados en la
bibliografía.

OBJETIVO
GENERAL.

Estudiar sobre el Contrato de Compra-Venta,
partiendo del análisis de sus concepciones y
características.

OBJETIVOS
ESPECÍFICOS.

  • Enunciar los antecedentes
    históricos del Contrato de Compra-Venta.

  • Definir los Conceptos, las
    Características, los Tipo, clase de modalidad del
    consentimiento, en el Contrato de Compra-Venta.

  • Establecer cuáles son los
    elementos constitutivos, las garantías del vendedor no
    pagado, efectos de la promesa de venta, en el Contrato de
    Compra-Venta.

  • Identificar como se Rescinde y como
    termina el Contrato de Compra-Venta.

CAPITULO:

El contrato de
compra-venta

1.1.- ORIGEN E
HISTORIA.

La Compra-venta no es obra del derecho Romano, es una
operación muy antigua, conocida ente los Egipcios hace
más de 1,500 años A.C. conforme a la Biblia y
según la historia general, era ya ordinaria en Babilonia,
hace 900 años A.C., todas como hemos precisado, estas
sociedades fueron anteriores a Roma que aparece en 753
años A.C., como un pueblo rústico que bajo el
dominio de los Etruscos, adquieren conocimientos y cultura.
Durante su evolución es que aparece la ley de las XII
tablas, donde este contrato resalta en la tabla VI, pues es la
que sujetaba al que se obligaba, al pago de una cosa comprada y
caso de negativa, debía pagar el doble. Pero a
través del tiempo, ese derecho antiguo fue transformado
por las instituciones del Emperador Justiniano, donde se
profundizó el carácter consensual de la venta.
Ortolan en su explicación histórica de las
instituciones del emperador Justiniano, se expresó: "Las
obligaciones se forman por el solo consentimiento, en los
contratos de venta, alquiler, sociedad y mandato. Se dice que en
ese caso que la obligación se contrae por el
consentimiento exclusivo, porque no es necesario, para que el
acuerdo nazca, ni el escrito, ni la presencia de las partes, ni
la disminución del precio de alguna
cosa…."

Sin embargo la doctrina llega aun más lejos, en
el contexto práctico al expresar: "La gran
innovación sería subordinar la formación del
contrato de Compra-Venta, al establecimiento de un acto escrito".
La posición no solo formula el planteamiento de las
pruebas, sino los requerimientos que la propia ley exige en
ciertas materias, tales como la inmobiliaria, ventas
condicionales de muebles e inmuebles.

El Derecho Romano en su progresiva evolución se
vio precisado a tutelar, mediante acciones especiales, ciertas
convenciones que no se formalizaban por la palabra, la escritura
o la entrega de la cosa, apareciendo así los contratos que
no requerían solemnidades para su celebración, pues
donde bastaba el simple acuerdo de las partes para que quedaran
perfeccionados, admitiéndose que la voluntad sea expresada
entre ausentes (carta o un intermediario).

Finalmente, cuando la evolución del Derecho
Romano hizo del acuerdo de voluntades el elemento
característico del contrato, se acepta que puedan ser
perfeccionados por el mero consentimiento de las partes,
apareciendo así, los contratos consensuales.

1.2.- CONCEPTO –
DEFINICION.

El contrato de compra-venta es aquel contrato bilateral
en el que una de las partes (vendedora) se obliga a la entrega de
una cosa determinada y la otra (compradora) a pagar por ella un
cierto precio, en dinero o signo que lo represente.

El contrato de compra-venta es el que tiene mayor
importancia entre los de su clase porque se trata del contrato
tipo traslativo de dominio y, además, porque constituye la
principal forma moderna de adquisición de riqueza; es
decir, tanto en su función jurídica como
económica, debe merecer un estudio especial. Como contrato
tipo de los traslativos de dominio, aplicaremos sus reglas
principales a la permuta; sufrirán estas modificaciones
esenciales en la donación; también recurriremos a
la compraventa para explicar ciertas especialidades del mutuo, de
la sociedad, de la transacción y de la renta
vitalicia.

Por otra parte, la compraventa constituye el medio
primordial de adquirir el dominio. Las formas de
adquisición del dominio están representadas por el
contrato, la herencia, la prescripción, la
ocupación, la accesión, la adjudicación y la
ley. El contrato es en el derecho moderno la forma principal de
adquirir la propiedad dentro de los contratos traslativos de
dominio.

La compra-venta en el derecho latino moderno, que deriva
del Código Napoleón, es un contrato traslativo de
dominio, que se define como el contrato por virtud del cual una
parte, llamada vendedor, transmite la propiedad de una cosa o de
un derecho a otra, llamada comprador, mediante el pago de un
precio cierto y en dinero.

1.3.-
CARACTERISTICAS.

* Contrato nominado o típico,
puesto que se encuentra reglamentado en la ley.* Contrato
bilateral,
ya que obliga tanto al vendedor como al
comprador de la cosa.* Contrato oneroso,
requisito esencial porque si no, no existiría compraventa
sino que derivaría en uno de donación.

* Contrato consensual, se perfecciona
por el mero consentimiento de las partes.* Contrato
conmutativo
,
el precio que paga el comprador es
equivalente al valor de la cosa que se transfiere.

* Contrato Sinalagmático, se
refiere a las obligaciones alternas a ser cumplidas por cada una
de las partes, aplicándose en el mismo las reglas del "non
Adimpleti Contractus" (si tu no cumples, yo tampoco), propia de
la teoría del riesgo y de la resolución
judicial.

1.4.- ESTABLECER QUE TIPO DE
CONTRATO ES Y EL POR QUE?

Es del tipo de contrato consensual, ya que son aquellos
para cuya validez no se requiere la observancia de una forma,
sino únicamente el consentimiento de las partes,
presentes, ausentes, y ya lo manifiestan de modo expreso o
tácito.

1.5.- MODALIDADES DEL CONSENTIMIENTO
EN EL CONTRATO DE COMPRA-VENTA.

  • Compraventa con reserva de dominio: Es
    aquella en que la transferencia del dominio queda sujeta a
    una condición suspensiva que puede consistir en el
    pago del precio o cualquier otra lícita. No es
    reconocida por todos los ordenamientos jurídicos.

  • Compraventa a plazo (en abonos): Es
    aquella en que el vendedor, por un lado, realiza la
    transferencia de la propiedad, y por otro el comprador, se
    obliga a realizar el pago fraccionado en un determinado
    número de cuotas periódicas.

  • Compraventa ad gustum (al
    gusto
    ): Es aquella que está sometida a la
    condición futura e incierta de superar una prueba o
    degustación que permita averiguar si la cosa posee la
    calidad expresa o tácitamente convenida.

  • Compraventa con pacto de preferencia: Es
    aquella en la que se establece, para el comprador, la
    obligación de permitir, en caso de futura venta, que
    una determinada persona adquiera la cosa, con prioridad sobre
    el resto de eventuales compradores. Igualmente, el comprador
    estará además obligado a informar al
    beneficiario del pacto de preferencia sobre la puesta en
    venta del bien.

  • Compraventa con pacto de retroventa: Es
    aquella en que se atribuye al vendedor un derecho subjetivo,
    por el que puede recuperar el objeto vendido. Cabe
    añadir que la finalidad económica de esta
    figura gira en torno a la posibilidad de que el vendedor
    adquiera liquidez suficiente, con la futura esperanza de
    recuperar la cosa. De ahí que existan grandes
    facilidades para simular una compraventa con pacto de
    retroventa, tratándose realmente de un préstamo
    garantizado.

  • Compraventa con pacto comisorio.

  • Compraventa con arras. Esta es un acuerdo,
    mediante el pago de una compensación económica
    de una suma de dinero, conocida como arras.

  • Compraventa con garantía hipotecaria:
    Es aquel que se realiza cuando el comprador adquiere un bien
    mueble o inmueble y en el mismo acto está adquiriendo
    e hipotecando. Se hace ante la fe de un notario
    público y para que se pueda realizar la compraventa en
    esta modalidad el bien no debe tener ningún gravamen,
    esto se debe demostrar con un certificado que expide el
    Registro Público de la Propiedad y Comercio del Estado
    en donde se esté realizando el contrato.

1.6.- VICIOS DEL CONSENTIMIENTO EN
EL CONTRATO DE COMPRA-VENTA.

Para que el contrato sea válido, el
consentimiento debe emanar de personas dotadas de discernimiento
y estar exentas de vicios. Si se halla afectado por uno de ellos,
la parte perjudicada puede solicitar la nulidad de
este.

Tres son los vicios del consentimiento más
comunes:

El error, que es la falsa noción que se
tiene de una cosa (no todos los errores anulan el acto). En
cuanto al error tenemos tres categorías de errores: Error
obstáculo, Error Nulidad, Error Indiferente.

El dolo, que tiene lugar cuando una de las partes
o un tercero induce a error a la otra para decidirla a prestar su
consentimiento, mediante el empleo de maniobras fraudulentas con
el propósito de obtener una ventaja a sus
expensas.

La violencia, que es un acto de fuerza material o
moral ejercida contra una persona para obligarla a prestar su
consentimiento en un contrato. Cuando es injusta y de naturaleza
tal que pueda impresionar a una persona razonable. Existe la
violación mora y la violencia física. La violencia,
afecta a todas las convenciones y las declaraciones de voluntad
unilaterales, puede provenir de un contratante o de un
tercero.

La Lesión, es el perjuicio que se
experimenta por la celebración de un contrato conmutativo,
cuando por causa de un error de apreciación o bajo la
presión de las circunstancias, se acepta cumplir una
prestación de valor superior al de la que se recibe. La
lesión solo vicia de nulidad ciertos contratos (venta de
un inmueble, Código Civil, Art.1674). Este artículo
1674 dice ¨ Si el vendedor ha sido lesionado en más de
las 7/12 partes en el precio de un inmueble, tiene derecho a
pedir la rescisión de la venta, aunque haya renunciado
expresamente a esa facultad en el contrato, o declarado que hacia
donación de la diferencia de precio

1.7.- ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DEL CONTRATO DE
COMPRA- VENTA.

  • ELEMENTOS PERSONALES:

  • COMPRADOR: Es la persona física o
    jurídica que se compromete a pagar una cosa a cambio
    de un precio cierto expresado en dinero o símbolo que
    lo represente. Este contrato en el orden general, determina
    en el Art.1650 c.c., la primera obligación del
    comprador, al decir: "La obligación principal del
    comprador, es pagar el precio el día y en el lugar
    convenido en la venta". Este compromiso aunque parece
    único, es complejo por lo cual propio para un examen
    más detallado.

  • VENDEDOR: Es la persona física o
    jurídica que se compromete a entregar la cosa, igual
    que en el caso anterior tiene que tener capacidad
    jurídica. Las obligaciones se reducen a la entrega y
    garantía contra los vicios ocultos de la
    operación. Así lo confirma el Art.1603 c.c.:
    "Existen dos obligaciones principales: la de entregar, y la
    de garantizar la cosa que se vende". El vendedor tiene el
    deber y la obligación, al concluir la venta, de hacer
    entrega de los bienes o de los derechos definitivos que
    existen sobre estos.

No debe confundirse la puesta en posesión de
parte del vendedor al comprador, con la transmisión de los
derechos de esta. De ahí que la posesión puede ser
previa a la finalización de la venta definitiva, o
posterior. En todo caso, el retraso de la entrega, no disminuye
las obligaciones contraídas, tan solo prolonga la
adquisición física de los bienes, pero no altera el
derecho del vendedor, quien puede reclamar sus
derechos.

  • ELEMENTOS REALES:

  • LA COSA: objeto material, en oposición
    a los derechos creados sobre él y a las prestaciones
    personales. Son bienes o derechos que estén dentro del
    comercio.

  • EL PRECIO: significa valor pecuniario en que
    se estima algo, valor que se pide por una cosa o servicio. No
    es preciso que esté establecido en el momento de
    perfeccionar el contrato, ya que puede ser establecido
    posteriormente sin necesidad de realizar un nuevo
    contrato.

  • FORMALES: regularmente los contratos de
    compraventa no se otorgan por escrito, ya que la ley no
    requiere tal formalidad; sin embargo, en la práctica
    es habitual que el consentimiento se plasme en un documento
    privado que sirva de prueba. Hay excepciones en diferentes
    ordenamientos jurídicos, por ejemplo para el caso de
    bienes inmuebles, o ciertos otros contratos que se obligan a
    realizar por escrito, expresa o
    tácitamente.

  • DE VALIDEZ: la capacidad, en donde el
    principio general dice que toda persona capaz de disponer de
    sus bienes puede vender y toda persona capaz de obligarse
    puede comprar; y el consentimiento, que se refiere a que haya
    un acuerdo de las partes que recaiga sobre el precio y la
    cosa.

1.8.- OBLIGACIONES DE LOS
CONTRATANTES.

  • Obligaciones del vendedor:

  • *Transmitir la propiedad o título de
    derecho.

  • *Conservar el bien objeto de la compra-venta hasta
    su entrega.

  • *Entregar el Objeto o Artículo.

  • *Garantizar al adquiriente una posesión
    útil.

  • *Garantizar al comprador una posesión
    pacífica.

  • Responder a la evicción.

  • Responder de los vicios y defectos ocultos que tenga
    la el bien.

  • Obligaciones del comprador:

  • *Pagar el precio.

  • *Pagar intereses en caso de demora o de compraventa
    con precio aplazado.

  • *Recibir la cosa comprada.

  • *Pagar el 30% de la compra-venta.

  • Recibir en buen estado y no quedar moroso

1.9.- GARANTIAS DEL VENDEDOR NO
PAGADO.

El vendedor cuenta con varios medios para obtener el
cobro de su crédito. Este puede limitarse: A) Al
cobro del crédito directamente, convirtiendo la
acción mobiliaria exclusivamente; B) Pero el
vendedor también puede inscribir un privilegio
inmobiliario, ya que cuenta con el mobiliario que no amerita
inscripción, según el Art. 2102 c.c. que dice: "Los
créditos privilegiados sobre ciertos muebles son:
1ro. Los alquileres y arrendamientos de los inmuebles
sobre los frutos de la cosecha del año, y sobre el precio
de todo el ajuar de la casa alquilada o del predio
rústico, y por todo lo que sirve a la explotación
del mismo; a saber, para todo lo que está vencido o por
vencer, si el arrendamiento fuese autentico, o si fuese por
contrato privado teniendo una fecha cierta; y en cualquiera de
los dos casos, los demás acreedores tienen derecho para
alquilar nuevamente la casa o el predio rústico por lo que
quede del arrendamiento y cobrando por sí los alquileres,
siempre con la obligación de pagar al propietario todo lo
que se le quede a deber; y faltando arrendamiento autentico o
cuando se haga por contrato privado y no tenga fecha cierta, por
un año que se contará desde la conclusión
del corriente. El propietario puede embargar los muebles que
tenga es su casa o su predio rústico, cuando hayan sido
estos cambiados de sitio sin su consentimiento, conservando sobre
ellos su privilegio, si hubiere hecho la reivindicación: a
saber, cuando se trata de un mobiliario o ajuar de un predio
rústico, en el plazo de 40 días, y en el de 15
tratándose del ajuar de una casa
habitación;

2do.El crédito sobre la prenda que tiene
en su poder el acreedor;

3ro.Los gastos causados por la
conservación de la cosa;

4to.El precio de los efectos mobiliarios no
pagados, si estuvieren aun en poder del deudor, bien sea que haya
comprado a plazo o sin él.

Habiéndose hecho la venta sin plazo, puede
también el vendedor reivindicar estos efectos, mientras
estén en poder del comprador, e impedir su reventa, con
tal que la reivindicación se haga dentro de los 8
días siguientes a la entrega, y encontrándose los
efectos en el mismo estado en que se hizo aquella. El privilegio
del mismo estado en que se hizo aquella. El privilegio del
vendedor no se ejerce, sin embargo, sino con posterioridad al del
propietario de la casa o del predio rústico, a no ser que
se demostrase que el dueño tenía conocimiento de
que los muebles y demás objetos que había en su
casa o en el predio, no pertenecían al inquilino. No se
hace ninguna variación en las leyes y usos del comercio
sobre la reivindicación;

5to.El importe de los suministros hechos por un
fondista sobre los efectos del viajero que han sido transportados
a su hospedería;

6to.Los gastos de acarreo y accesorios sobre la
cosa acarreada;

7mo. Los créditos resultantes de abusos y
prevaricación cometidos por funcionarios públicos
en el ejercicio de sus funciones, sobre los fondos de sus
fianzas, y sobre los intereses de los mismos fondos que puedan
deberse". Pero el privilegio inmobiliario es una garantía
en los términos del Art.2103 c.c., al disponer: "Los
acreedores privilegiados sobre los inmuebles son: 1ro, El
vendedor sobre el inmueble vendido para el pago del precio. Si
hubiere muchas ventas sucesivas, cuyo precio se deba en todo o en
parte, es preferido el primer vendedor al segundo, éste al
tercero, y así sucesivamente;

2do, Los que han suministrado el dinero para la
adquisición de un inmueble, con tal que conste
auténticamente por el acta de préstamo, que la suma
se destinaba a este empleo; y por el finiquito del vendedor, que
este pago se hizo con el dinero tomado a
préstamo;

3ro, Los coherederos, sobre los inmuebles de la
sucesión, para la garantía de las particiones
hechas entre los mismos y de los saldos o devolución de
lotes;

4to, Los arquitectos, contratistas,
albañiles y demás artesanos empleados en la
edificación, reconstrucción o reparación de
edificios canales y cualquiera otra clase de obras, con tal que
se haya extendido acta previamente por un perito nombrado de
oficio por el Tribunal de Primera Instancia a que correspondan
los edificios por su situación, con objeto de hacer
constar el estado de los lugares relativamente a las obras que el
propietario declarase tener intención de hacer, y que las
obras hayan sido a los seis meses a lo más de su
conclusión, recibidas por un perito igualmente nombrado de
oficio.

5to, Los que han prestado el dinero para pagar o
reembolsar a los trabajadores, tienen el mismo privilegio si el
empleo de aquél constase auténticamente, por el
acta de préstamo y por el recibo de aquellos en la forma
arriba expresada, respecto de los que prestaron el dinero para la
adquisición de un inmueble". En este caso cuenta con el
derecho a la reivindicación de la propiedad, aun cuando
esta fuese embargada. Pues el privilegio está por encima
de la hipoteca.

Por otra parte, el vendedor puede proceder a utilizar
acciones de naturaleza litigiosa, como es demandar: C) La
resolución judicial de la venta en los términos del
Art. 1654 c.c. al decir: "Si el comprador no paga el precio,
puede pedir el vendedor la rescisión de la venta".
Después de extinguido el privilegio con que se favorece al
vendedor por el Art.2103, no podrá ejercerse la
acción a que se refiere el presente artículo en
perjuicio de terceros que hayan adquirido, sobre un inmueble,
derechos procedentes del comprador, y que se hayan conformado a
las leyes". Tal es el caso en ausencia de pago, o cumplimiento
del comprador, deberá respetar derechos de los terceros
que cumplan debidamente, con los preceptos ley.

D) Como también el derecho de
retención, si el comprador se ha comprometido a un pago no
satisfecho, los artículos 1612 y 1613 c.c. determinan el
ámbito de este derecho: "Art.1612: No está obligado
el vendedor a entregar la cosa, si el comprador no da el precio,
en el caso de no haberle concedido aquél un plazo para el
pago". Art.1613: "No se le obligará tampoco a hacer la
entrega, aunque haya concedido un plazo para el pago, si
después de la venta quiebra el comprador o está en
estado de insolvencia, de modo que el vendedor esté en
peligro inminente de perder el precio, a no ser que el comprador
le dé fianza para pagar al término convenido". En
esos casos el vendedor puede retener los bienes, si existe una
declaración de moratoria judicial, suspensión de
pago, declaratoria de quiebra o bancarrota.

1.10.- CONCEPTO Y EFECTOS DE LA
PROMESA DE VENTA.

El contrato de venta bien puede resultar de un acuerdo
que permita la transferencia de la cosa objeto del contrato de
forma inmediata, o la misma puede ser propuesta para un tiempo
posterior. En este caso, la venta como contrato, no se
desnaturaliza, sino que bien puede ser clasificada como una
modalidad de esta, o resultar en una promesa, o convenio de
vender, bajo ciertas circunstancias. La ley ampara esta forma de
convenios, al considerarlos que una vez convenida una promesa de
venta, se considerará como si fuese un contrato de venta,
tal como dispone la ley. En ese sentido el Art.1589 del c.c. Pero
la promesa presenta dos formas o variantes: A) La promesa
sinalagmática de venta y B) La promesa
unilateral.

La Promesa Sinalagmática de Venta: Cuando
se realiza una promesa de venta, nos remontamos a los
términos del Art.1589 que dispone: "La Promesa de venta
vale venta, habiendo con sentido mutuamente las dos partes,
respecto a la cosa y el precio". En ese contexto legal, la ley se
refiere a lo denominado por la doctrina como la promesa
sinalagmática de venta. La promesa implica que las partes
han ofrecido su consentimiento, sobre la posibilidad de comprar y
vender. En este caso el contrato se materializará a
través del concierto de voluntades, el cual generalmente
se establece por escrito, en cuanto a la forma de comprobar este
contrato previo. Además de poder demandar la
ejecución de la promesa en caso de violación, la
que puede ser demandada, por medio de Astreintes.

Una Promesa determinada: El acuerdo previsto en
un contrato de venta, donde ambas partes han llegado a determinar
el precio y la entrega, en el plazo indicado, por ejemplo seis
meses, convierte a la promesa en una verdadera venta.

Una Promesa incompleta: El convenio sobre la
promesa, puede ser objeto de un compromiso de venta, donde las
partes tan solo fijen el plazo en que obligará a vender la
cosa, o sea en 18 meses y al precio que lo fije el mercado
retrasa uno de los elementos fundamentales del contrato: El
precio. De forma diferente, aunque parecida, puede establecer que
se obliga a la venta y se realizará, a un precio fijo que
se pagará al final del contrato. En ambos casos la venta
se retrasará hasta la llegada del término. Aunque
en el último caso, el precio del objeto fue
definido.

Por lo tanto, si durante ese plazo, el vendedor procede
a violar el contrato, vendiendo a otro la cosa de otro,
este incurre en una responsabilidad contractual, frente al que
sostiene el acuerdo de la promesa, conforme a previsto en los
artículos 1146 y sigtes. Del código civil. Pues la
venta no se había manifestado, sino el compromiso de
vender.

La Promesa Unilateral: Es el compromiso que asume
el vendedor de un bien de transmitir el mismo al beneficiario,
dentro del plazo estipulado en el contrato, cuando este
manifieste su deseo de adquirirlo. Este convenio en estas
circunstancias, no resulta ser una promesa que pueda considerarse
como una venta, en los términos estipulados en la promesa
sinalagmática de venta. En esta situación, la
obligación recae solo sobre el ofertante, pues el
beneficiario no ha expresado su consentimiento. No obliga o
compromete al beneficiario a la compra del bien, sino en el caso
de que este se decida a vender, lo haría a favor de una
parte determinada, no debe confundirse en este caso con la
promesa sinalagmática de venta, donde ambas partes
determinan no solo la cosa que será objeto de la venta,
sino también el precio. Por lo tanto para que se considere
venta, debe existir una manifestación posterior del
beneficiario, para que exista un acuerdo contractual
determinado.

Las Cláusulas de preferencias: En cambio
la cláusula de preferencia, se refiere al compromiso de
que realiza el ofertante en favor del beneficiario de la promesa,
por establecer en una de sus cláusulas, el derecho de ser
preferido, cuando se produzca el contrato de venta, antes de
cualquier otro comprador.

1.11.- RECISION Y TÉRMINO DEL
CONTRATO.

La recisión, consiste en la conducción a
la extinción retroactiva del contrato; al igual, en este
caso que la nulidad. Existe la presunción de que en el
momento de su formación, era válido. Según
el Art. 1658. C.C.D. Dice: "Además de las causas de
nulidad o rescisión que se han explicado en este
título, y de las que son comunes a todos los contratos,
puede rescindirse el de venta por retracto, y por lesión
en el precio".

Mientras que el Término del contrato, es un
acontecimiento futuro o plazo que es cierto, en el sentido de que
su realización es inevitable. Este puede ser:
Término Suspensivo. Que es el plazo concedido a un
deudor para pagar su deuda. Y el Término Extintivo.
Este pone fin a la obligación de prestaciones
continuas

1.12.- ANEXAR UN EJEMPLAR DEL
CONTRATO REALIZADO POR LOS PARTICIPANTES.

CONTRATO DE COMPRA-VENTA DE
SOLAR

E N T R E:

De una parte, PENÉLOPE SANCHEZ RODRIGUEZ,
dominicana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula
de Identidad y Electoral No. 031-9999999-3, domiciliada y
residente en la ciudad de New York, Estados Unidos de
América y accidentalmente en el sector Los Jazmines de
esta Ciudad de Santiago de los Caballeros; quien en lo que sigue
del presente acto se denominará: LA VENDEDORA o por
su propio
nombre;——————————————

De la otra parte, JHAMNI PAULA CORDERO,
dominicana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula
de Identidad y Electoral No. 031-5555555-3, domiciliada y
residente en el sector de Los Jazmines de esta Ciudad de Santiago
de los Caballeros; quien en lo que sigue del presente acto se
denominará LA COMPRADORA o por su propio nombre:
———————————

Todos capaces de manera libre y voluntaria han convenido
y pactado lo siguiente:

CLAUSULA PRIMERA: LA VENDEDORA por medio del
presente acto, OTORGA, con todas las garantías ordinarias
de derecho y bajo las condiciones que se estipulan más a
delante, en favor de LA COMPRADORA quien acepta, formal e
irrevocable ACTO DE COMPRA-VENTA, respecto del inmueble que se
describe a
continuación:————————

"Dentro de la Parcela No. 10-Ref., del Distrito
Catastral No. 9 del Municipio y Provincia de Santiago, Sitio de
Pontezuela, una porción que mide 510 (quinientos diez)
METROS CUADRADOS, LIMITADO: Al Norte, Calle 8; Al Sur, Solar No.
16; Al Este, Solar No. 12; y Al Oeste, Solar No.
10.¨

CLAUSULA SEGUNDA: El precio fijado para la
COMPRA-VENTA del inmueble descrito precedentemente, es de CIENTO
VEINTISIETE MIL QUINIENTOS PESOS DOMINICANOS CON 00/100
(RD$127,500.00). Suma ésta que será pagada a la
firma del presente contrato, por lo cual mediante el mismo, LA
VENDEDORA
le otorga a LA COMPRADORA carta de pago,
descargo y finiquito legal por la mencionada
suma.———

CLAUSULA TERCERA: LA VENDEDORA justifica su
derecho de propiedad sobre el inmueble descrito precedentemente,
mediante la Carta Constancia del Certificado de Título
Original, Duplicado del Dueño No. 98 ( Anotación
No. 20 ) , expedido a su favor en fecha 16 del mes enero del
año 1986 por el registrador de Títulos del
Departamento de Santiago.-

CLAUSULA CUARTA: Para los fines y consecuencias
legales del presente acto, las partes hacen elección de
domicilio, donde tengan sus domicilios
conocidos.——————————-

REDACTADO DE BUENA FE, LEIDO, APROBADO Y FIRMADO en dos
(2) originales de un mismo tenor y efecto, uno para cada una de
las partes contratantes. En la ciudad de Santiago de los
Caballeros, Municipio y Provincia de Santiago, República
Dominicana, Ventidos (22) días del mes de Febrero del
año dos mil doce
(2012).——————————

_________________________________
_______________________________________

PENÉLOPE SANCHEZ RODRIGUEZ JHAMNI PAULA
CORDERO

LA VENDEDORA. LA COMPRADORA.

Yo, Lic. YUNIOR ANDRÉS CASTILLO, Notario
Público número 8535 para el Municipio de Santiago;
CERTIFICO Y DOY FE: Que las firmas que aparecen en el documento
que antecede fueron puestas en mi presencia por las
señoras: PENÉLOPE SANCHEZ RODRIGUEZ Y JHAMNI
PAULA CORDERO
, de calidades que constan en el documento que
antecede y quienes me han declarado bajo la fe del juramento que
esas son las firmas que acostumbran a usar en todos sus actos,
tanto públicos como privados. En la ciudad de Santiago de
los Caballeros, Municipio y Provincia de Santiago, a los Ventidos
(22) días del mes de Febrero del año dos mil doce
(2014).——————————————————

_____________________________________________

LIC. YUNIOR ANDRÉS
CASTILLO

Notario Público No.
9666

Conclusión

Después de un examen exhaustivo de los contratos
se llega a la conclusión de que resulta de gran
importancia para los estudiosos de las Ciencias Jurídicas
el conocer de manera completa y profunda todo lo relativo a los
contratos de Compra-Venta, ya que, este posee una gran
importancia entre los contratos de su clase, porque se trata del
contrato tipo traslativo de dominio y, además, porque
constituye la principal forma moderna de adquisición de
riqueza; es decir, tanto en su función jurídica
como económica, debe merecer un estudio
especial.

Es por tanto, que ellos constituyen la base de toda una
gama de actuaciones jurídicas que se presenta en la
práctica y en el que hacer jurídico del abogado,
porque los tribunales civiles están repletos de decisiones
fundamentadas ya en el cumplimiento de contrato, ejecución
de contratos, violación de contratos, nulidades de actos
de ventas, radiaciones de hipotecas.

El abogado que desconoce las fuentes, las
características, sobre de la capacidad de las partes
contratantes, del objeto y materia de los contratos de
Compra-Venta, de la causa los efectos, y las formas de
extinción de las obligaciones tendría una gran
laguna para el ejercicio de la profesión por ante los
tribunales civiles.

Finalmente, queda la satisfacción de haber con un
trabajo conciso y claro que nos arrojó luz sobre la base
teórica y se aclararon varios aspectos prácticos
relacionado con dicho tema.

Bibliografía

  • Acosta, Juan Pablo. "Código Civil
    de la República Dominicana
    ", Decima quinta
    Edición, Editora DALIS, Moca, República
    Dominicana. 2010.

  • Mazeud, Henry, León y Jean.
    "Lecciones de Derecho Civil, Parte 3 Volumen III".
    Ediciones Jurídicas Europa– América, Buenos
    Aires, Argentina. 1974.

  • Josserand, Louis. "Derecho Civil,
    Tomo 3 Volumen 2", Ediciones Jurídicas
    Europa-América, Bosch y cía. Editores Buenos
    Aires, Argentina. 1976.

  • Capitant, Henri. "Vocabulario
    Jurídico
    ", Ediciones Depalma, Buenos Aires,
    Argentina. 1977.

  • Petit, Eugene. "Tratado Elemental De
    Derecho Romano
    ". Ediciones Jurídicas Europa-
    América, Buenos Aires, Argentina.
    2005.

  • Espasa-Calpe. "Vocabulario
    Jurídico".
    8ta. Edición, Editorial
    Depalma, Buenos Aires, Argentina, 2005.

 

 

Autor:

Ing.+Lic. Yunior Andrés Castillo
S.

Santiago de los Caballeros,
República Dominicana

2014.

Monografias.com

Primera edición

2014

Título:

"Tipos de Contrato de
Compra-Venta"

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