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Afroespiritualidad afrovenezolana




Enviado por Pedro



Partes: 1, 2

  1. La
    Constitución de 1830 y la consolidación de la
    República autónoma
  2. Cofradías
  3. Constituciones de
    Venezuela
  4. Constitución
    de Cádiz

(1) Uno de los mejores aportes de África,
en la construcción de un mundo mejor en América y
el Caribe, es, quizás, su espíritu inquebrantable
de rebeldía contra la opresión; su tenaz legado de
resistencia política y cultural, en búsqueda de
libertad, su capacidad de organización para enfrentar la
esclavitud y todas las formas de justicia; su firme
oposición a la violencia de la que ha sido víctima;
su sentido de autoafirmación y de confianza, en sus
propias fuerzas; su interés por recuperar el pasado como
condición, para construir un mejor futuro.

De allí, que cada vez que en América
emprendemos un nuevo combate, una memoria genética nos
conecta con cada momento del pasado, en que luchamos por nuestros
derechos. Es el llamado de la sangre. Un mandato atávico
nos conmina a seguir luchando, por quienes fueron antepasados
nuestros, los que aún amenazados de muerte, rompieron las
primeras cadenas. Y este espíritu de rebelión, que
se hace tormenta libertaria, forma parte del ser afroamericano,
afrovenezolano, afrodescendiente. Se halla en la esencia de todo
proyecto igualitario, de toda propuesta de reforma social que
aspiramos a impulsar, desde esta América mestiza, hermana
del África negra.

Teníamos un pasado, y que este pasado comportaba
elementos culturales que habían sido muy valiosos
(…) que ha habido civilizaciones negras, que eran
importantes y que eran bellas (…), que ese pasado negro
era digno de respeto, ese pasado negro no era únicamente
el pasado, que los valores eran valores, que todavía
podían aportar cosas importantes al mundo, valores
universalizantes, vivientes, valores que no habían sido
agotados. (1)

(2) La esclavitud, como institución, se
mantuvo a lo largo de la guerra, a pesar de varios intentos del
Libertador, para lograr su abolición. Aún, cuando
no es el objeto de este estudio, analizar en detalle lo ocurrido
con los esclavos durante la lucha, sí debe decirse, que
una de las medidas adoptadas por la Junta de Caracas en 1810, fue
la abolición de introducir esclavos al país, con la
cual se iniciaba ya, una lenta y zigzagueante marcha, hacia la
eliminación del sistema esclavista. A comienzos de la
década de 1830, los esclavos existentes en Venezuela, se
calculaban en unos 42.500, alrededor de 4,5 o del 5% de la
población total. Una Ley de Manumisión aprobada por
el Congreso de Cúcuta, en 182, habiendo declarado que los
hijos e hijas de toda esclava, sin excepción, eran libres
al nacer; pero debían servir al dueño de su
progenitora, hasta cumplir los 18 años, cuando una junta
local decidiría acerca de su ocupación y su
destino, como hombres y mujeres libres; al mismo tiempo, la Ley
preveía ciertos mecanismos, para ir libertando poco a
poco, a los esclavos adultos, mediante indemnización a sus
respectivos dueños. Después de la disolución
de la Gran Colombia, el Congreso de Valencia, sancionó en
1830, una nueva Ley, muy similar a la anterior, pero elevaba de
18 a 21, los años durante los cuales, los hijos de
esclavos debían servir. El sistema, pues, auspiciaba una
gradual extinción de la esclavitud, convirtiendo a los
jóvenes manumisos, como lo observa John V. Lombardi, en
Trabajadores o Peones Libres. Expresa este autor, que aquellas
leyes resultaron un habilidoso compromiso, entre el principio de
propiedad y el principio de libertad. Un compromiso muy flexible
y satisfactorio, en especial, para los dueños de esclavos.
Sea lo que fuere, a consecuencia de todas estas medidas, los
esclavos ya no representaban en 1844, sino el 1,75% de la
población total, aún cuando constituían el
17% de la fuerza de trabajo de las haciendas y notas más
importantes. (2)

(3) Observamos, que el interés de
Simón Bolívar (1783-1830) por abolir en forma
definitiva la esclavitud en Venezuela, no llegó a
consolidarse, pues, sus dos decretos promulgados en 1816
(Carúpano y Ocumare de la Costa), la solicitud que
realizó ante el Congreso de Angostura en 1819 y su
renovada petición abolicionista al Congreso de
Cúcuta en 1821, no se hicieron realidad, ya que distintas
fuerzas de carácter político y económico
obstaculizaron tal proceso, siendo una de ellas, el hecho de que
muchos oficiales patriotas poseían esclavizados y se
beneficiaban de sus servicios, tanto en las unidades productivas
como en los oficios domésticos. Sin olvidar, que en las
naciones hispanoamericanas, siempre estuvo presente el temor a la
llamada "guerra de razas", o "guerra de castas", tal como
ocurrió en Haití y en otras islas
antillanas.

Durante el primer gobierno del General José
Antonio Páez, la Constituyente de Valencia,
promulgó el 2 de octubre de 1830, una nueva Ley de
Manumisión, la cual modificó la aprobada en 1821
por el Congreso de Cúcuta y derogó todos los
decretos y demás disposiciones que sobre la materia
habían sido emitidos por la República de Colombia.
Esta nueva Ley, está integrada por 25 artículos y
se elaboró en base a un proyecto introducido por los
diputados: Francisco Javier Yanes, J. M. de Los Ríos,
Matías Lovera, José María Vargas, Miguel
Peña y Bartolomé Balza. En dicha Ley, observamos
cinco aspectos fundamentales: 1) Se prolongó la edad para
lograr la manumisión, ya que señala que los hijos
de esclavas podrán gozar de su libertad sólo cuando
cumplan los veintiún años; 2) Los padres o los
hermanos legítimos, siempre y cuando sean libres, pueden
si cancelan los gastos ocasionados por alimentos y crianza
"… sacar al niño joven del poder del amo de la
madre, y este acto le pone en posesión de todos los
derechos civiles"; 3) Se prohibió la venta de esclavos
tanto para Provincias distintas a las de su residencia como fuera
del territorio de Venezuela; 4) Los fondos económicos
necesarios para fomentar la manumisión debían
provenir principalmente de impuestos asignados a las personas que
al morir dejaran bienes y si la suma obtenida era insuficiente el
Tesoro Público suministraría sus respectivos
aportes y 5) En la capital de las distintas Provincias
debía existir una Junta Superior de Manumisión e
igualmente en cada "cabeza de cantón", habrá una
Junta Subalterna, las cuales tenían por misión,
supervisar y controlar el proceso de manumisión.
(3)

La
Constitución de 1830 y la consolidación de la
República autónoma

(4) La Constitución del 24 de septiembre
de 1830, que consolida la República autónoma es
quizá uno de los textos que mas influencia van a tener en
el proceso constitucional venezolano, dado los años de
vigencia que tuvo y su efectiva aplicación, hasta
1857.

En cuanto a la forma de Estado, estableció una
fórmula mixta transaccional. En efecto, las discusiones
que precedieron a la Constitución de 1830 también
estuvieron signadas por la ya secular discusión sobre la
estructura federal o centralista del nuevo Estado venezolano,
habiéndose optado, en definitiva, por una fórmula
"centro-federal o mixta", como la denominó el Congreso,
aplicándola al gobierno que se formaba, según la
cual el Estado era unitario, pero las Provincias en las cuales se
dividió el país gozaban de amplia autonomía
e inclusive contaban con una Asamblea o Diputación
Provincial, compuesta por diputados electos, a la usanza del
esquema de la Constitución de Cádiz. Estas
intervenían en la designación de los Gobernadores
de Provincia, los cuales, aun cuando dependían del Poder
Ejecutivo, significaban el "equilibrio" entre centralismo y
federación que los constituyentes buscaron. Las Provincias
se dividieron en cantones y parroquias, y en cada cantón
la Ley atribuyó la autoridad gubernativa y
económica a los "jefes políticos" designados por el
Gobernador, quienes presidian los "Concejos Municipales",
integrados, a su vez, por alcaldes y concejales designados por
las Diputaciones Provinciales. En esta forma, el pacto
centro-federal disminuyó la autonomía municipal que
el texto constitucional de 1819 consagró, en beneficio de
las Diputaciones Provinciales, donde se alojó el poder de
los caudillos regionales para inclusive, discutir el poder
central. El sistema electoral que estableció, por otra
parte, reservaba a la oligarquía económica el
control de todas las asambleas y autoridades siguiendo la
orientación de los textos constitucionales anteriores, lo
cual confirmaba el carácter oligárquico del
gobierno.

Este federalismo-centralista que se previo en el texto
de 1830, en todo caso, es el que de hecho o de derecho hemos
tenido hasta la actualidad en nuestra historia
político-constitucional.

Por otra parte, la Constitución estableció
un sistema de separación de poderes entre el Legislativo,
a cargo del Congreso compuesto por dos Cámaras: la de
representantes y la de Senadores (Art. 48), compuesta esta
última por dos Senadores por cada una de las Provincias
que hubiera en la República (art. 60); el Ejecutivo,
conforme al sistema presidencial, a cargo del Presidente de la
República (art. 103), pero con la figura de un
Vicepresidente (art. 109); y el Judicial, a cargo de la Corte
Suprema y de los Tribunales de la República (art. 141). El
Presidente de la República no podía ser reelecto
inmediatamente (art. 108), con lo cual se establece el principio
de la no reelección inmediata que todavía perdura
en nuestro sistema constitucional.

En cuanto al sistema de derechos políticos y
garantías individuales, el texto siguió la
orientación de los textos precedentes.

El texto de 1830 ha sido el que más años
de vigencia ha tenido en el país (veintisiete
años), lo cual bajo la autoridad directa o indirecta de
los caudillos militares (Páez y Monagas), representantes
ahora de la oligarquía, contribuyó a un notable
auge de las actividades económicas, que exportaban los
teóricos europeos. Basta recordar, por ejemplo, la famosa
Ley del 10 de abril de 1834 que legalizaba la usura,
estableciendo una supuesta libertad de contratos, para comprender
la preponderancia de los capitalistas usurarios en la sociedad e
instituciones políticas de la época, y las
reacciones que contra la misma surgieron, inclusive de parte de
"conservadores" como Fermín Toro.

Páez gobernó el país como
Presidente en un primer período, entre 1831 y 1835, y en
el momento de elegirse su sucesor, afianzada la oligarquía
económica, salió electo Presidente el doctor
José María Vargas candidato de ésta. Los
conflictos entre "partidos" militaristas y civiles y
particularmente los originados por la denominada
"Revolución de Reformas", si bien afianzaron el poder
personal de Páez, originaron conflictos entre el
Presidente Vargas y el Congreso que obligaron al primero a
renunciar al año de iniciar su gobierno terminando el
período constitucional en 1839, con gobiernos ejercidos
por los Vicepresidentes. En 1838, Páez fue electo de nuevo
Presidente (1839-1843), y en 1843 asumió la Presidencia el
general Soublette hasta 1847, también electo con el apoyo
de las oligarquías económicas.
(4)

Cofradías

(5) Las autoridades coloniales, permitieron desde
el siglo XVI a los esclavos, ciertos días de fiesta y
aún, que tomasen parte, organizativamente, en rumbosos
desfiles. Se trataba, no de complacer a los negros, sino de
facilitarles la ilusión de cierto albedrio, cultivarles el
sentimiento, de que podían realizar sin trabas, ciertas
actividades propias. Por eso, pudieron conservar los tambores,
algunos bailes, canciones, poco a poco modificadas, hasta obtener
solo reminiscencias, a través de vocablos africanos que
perdieron su sentido, de ciertas tierras, de otros tiempos, de
selvas libres de antepasados felices.

Entre los esclavos domésticos, las nodrizas
jugaban un rol social de suma importancia, en la formación
de los niños de clase alta. Eran personas de gran
confianza y sus relaciones con sus ahijados, eran mas estrechas,
que con su misma prole. Por cierto, estos esclavos gozaban de
privilegios especiales. Entre los sirvientes, había
cocineros, sastres, cocheros y jardineros.

Durante el siglo XVIII, en las ciudades, un
número, cada día creciente de esclavos,
aprendió un oficio. Había carpinteros, zapateros,
sastres, albañiles, entre otros. Estos hombres
capacitados, fueron arrendados por sus amos a personas
especializadas. Los beneficios recibidos para esta labor, fueron
repartidos entre los esclavos y sus amos. Estos siervos gozaban
de cierta libertad de movimientos, aunque sólo
podían ausentarse de su hogar, con un permiso especial.
Entre los esclavos, habían numerosas personas, que
tenían buenos conocimientos de la medicina casera, estos
curanderos, también fueron consultados por blancos y
mestizos. Otros, gozaba de prestigio, porque supuestamente
tenían poderes sobrenaturales. (5)

(6) Cofradía (de cofrade): /
Congregación o hermandad que forman algunos devotos, con
autorización competente, para ejercitarse en obras de
piedad. // 2. Gremio, compañía o unión de
gentes, para un fin determinado. // 3. Vecindario, unión
de personas o pueblos congregados entre sí, para
participar de ciertos privilegios. // 4. Germ. Junta de ladrones
o rufianes. (6)

(7) En términos amplios, una
cofradía es una congregación o herramienta,
autorizada por la Iglesia y que tiene como finalidad, reunir un
grupo determinado de cófrades, para realizar obras de
carácter piadoso. Aunque hoy día, casi todas las
cofradías existentes en Venezuela, cumplen funciones
meramente religiosas. En la época colonial, tenían
una profunda injerencia en los asuntos espirituales; pero,
también era importante su participación, en el
campo de lo social y económico. Podríamos reducir
los objetivos específicos de nuestras cofradías
coloniales, en los siguientes puntos: Religiosos: a) Sistematizar
la devoción a un santo patrono, con cuya imagen se
adornaba la capilla correspondiente a la cofradía; b)
Recoger limosnas, contribuciones y tributos, para dedicar ese
dinero a la manutención del culto. A veces, se
recibían donativos en especies: Arena, ladrillos,
tejas… entre otros, que se utilizaban en reparar la
Iglesia, donde funcionaba la cofradía; c) Celebrar con
toda devoción y solemnidad, las fiestas patronales, la
cuaresma, la Natividad del Señor, las misas de difuntos y
demás fiestas religiosas, a las cuales estuviera ligada la
cofradía. Sociales: a) Ayudar de sus bienes, a los
cofrades enfermos y pobres; b) Atender a los cofrades, en sus
enfermedades y muertes; c) Velar moral y materialmente, por la
viuda y huérfanos del compañero muerto; d)
Proporcionar el ataúd y el "paño de gracia", con
que se cubrirá el cadáver. Económicas: a)
Adquirir bienes muebles e inmuebles, que ayudarán a
aumentar el caudal de la cofradía; b) Incrementar los
bienes legados a la institución; colocar el dinero a censo
(con garantía hipotecaria); fabricar locales para obtener
un alquiler; comprar y vender esclavos; y, en fin, efectuar
cualquier transacción comercial que pudiera resultar
económicamente beneficiosa, a la
cofradía.

En nuestro territorio, constituyeron núcleo
cerrado, restringido a determinado grupo étnico,
notándose cierta jerarquización entre los miembros
de un mismo grupo, pero, principalmente, una gran diferencia
social entre cofradías. Sobre todo, a partir del siglo
XVII, se fueron estructurando cofradías de: Blancos, de
indios, de negros y de pardos. Cada grupo velaba por mantener su
hermandad, alejada de personas pertenecientes a otras capas
sociales; tanta discriminación había en una
hermandad de blancos, para no dejar entrar allí a un
negro, de cómo en una de negros, para no permitir el
acceso a un blanco. Entre los mismos negros, había
discriminación, pues aquellos que ejercían cargos
dirigentes, dentro de las cofradías, podían
sentirse superiores a los que simplemente colaboran en recoger
limosnas de casa en casa. El paso previo a la creación de
una cofradía, era la reunión de los cofrades,
quienes redactaban las constituciones y los estatutos, por los
cuales regirían, y aunque variaban, según las
circunstancias, hay varios puntos, que de por ley, debían
quedar establecidos y que eran el denominador común de
dichas constituciones: Fijar, qué clase de personas la
formarían, de acuerdo con su ubicación dentro de la
sociedad, decir qué vestido, túnica o indumentaria,
se usaría en los actos públicos; obtener la
aprobación del juez eclesiástico y del
vice-patrono, para nombrar los directivos elegidos por los
cofrades, casi siempre se nombraban dos (2) protectores y dos (2)
defensores de la cofradía, debiendo ser los dos primeros,
personas eclesiásticas y los dos segundos, seculares,
nombrados todos por el mayordomo y los diputados. Generalmente se
reunía un cabildo anual, donde se elegía un
mayordomo, un segundo mayordomo (que supliría las faltas
del primero), dos (2) Procuradores y seis (6) oficiales. Se
fijaba la cuota anual, que darían los cofrades para el
mantenimiento y esplendor de la hermandad; por supuesto, que esto
variaba considerablemente, de acuerdo con la posición
social y económica, de los cofrades. Las constituciones
establecían, si aceptarían o no, un tipo de miembro
que se denominaba "hermano redimido", ésta era una
persona, que, sin ser hermana de la cofradía, se
consideraba "bienhechora" de ella. El pago que se le daba a un
"hermano redimido", era hacer los sufragios por su alma,
después de su muerte. En muchas constituciones de
cofradías puede observarse, que si alguien quería
pertenecer a ella, "in artículo mortis", debía
pagar una suma establecida, a manera de redención. Cuando
alguien quería ingresar a una de esas cofradías, se
le leían las constituciones, a fin de que estuviera de
acuerdo con ellas y así, poder cumplir con todas sus
obligaciones. Se llevaban dos libros, para anotar en uno, a los
hombres y en otro, a las mujeres. Al morir algún cofrade,
se le colocaba una cruz al lado de su nombre. Por lo dicho
anteriormente, habían dos clase de cofrades: a)
Tributarios: Quienes formaban previamente, la hermandad; b)
Redimidos: Colaborar con ella, sin tomar parte en sus reuniones y
deliberaciones, pero ambos gozaban de todos los privilegios
religiosos, en relación con sufragios, rezos, misas.
Cuando se enfermaba de gravedad un cofrade, dos (2) de los
miembros eran designados cada noche, para velar junto al
paciente; y si moría, todos reunidos debían rezar
ante su cadáver. El mayordomo se encargaba, de administrar
los bienes de la hermandad. Aún, cuando dicha hermandad
fuese de indios, negros o pardos, es decir, las capas bajas de la
sociedad, los protectores y defensores, siempre eran blancos.
Existía un gran interés, por cuidar y aumentar los
bienes de la cofradía. Así, el mayordomo,
además de presentar un fiador solvente, debía
hipotecar todos sus bienes, a favor de ella. Aunque éste
era el espíritu de la ley manifestada en las
constituciones, en la práctica, muchos mayordomos
inescrupulosos se enriquecieron con los fondos de las
cofradías que administraban.

Las cofradías de negros, en sus primeros
años, celebraban procesiones con danzas y bailes con
tambores, sobre todo, en el día de San Juan, pero luego,
esto fue prohibido, por los muchos inconvenientes y
desórdenes que se producían, que desvirtuaban el
sentido religioso de esas festividades. Dada la religiosidad
imperante, las cofradías debieron ser creadas, en las
principales poblaciones, poco después de sus respectivas
fundaciones y de la construcción de las principales
iglesias y ermitas. Las cofradías de negros, aportaron
rasgos africanos al folklore nacional (cultura nacional), los
cuales permanecen todavía en las festividades de los
pueblos de origen africanos, los Tambores de San Juan, los
Diablos de Yare y la gran diversidad cultural en arte,
gastronomía, botánica, artesanía y su
majestuosa espiritualidad afrodescendiente.

Las principales cofradías, que se tienen noticias
ciertas, fueron:

En 1571, están tres que se ubican en El Tocuyo:
a) Del Santísimo; b) La de la Pura y Limpia
Concepción; c) La del Rosario.

En 1577, el Obispo Fray Pedro de Ágreda,
fundó en Coro, la de la Pura y Limpia Concepción de
la Virgen.

En 1598, fue fundada en Mérida, la
cofradía de Nuestra Señora de Gracia de la
Encarnación del Hijo de Dios.

En El Tocuyo, además de las anteriormente
mencionadas, estaba activa antes de 1618, la de Santa
Lucía, formada por indios.

En 1616, ya existía en Barquisimeto, la de la
Inmaculada Concepción, Nuestra Señora del
Rosario.

En 1611, en Caracas, se fundó la cofradía
de San Juan Bautista, integrada por: Negros criollos, indios y
mulatos, adscrita a la Ermita de San Mauricio. Tenía la
obligación, de buscar a los esclavos fugitivos cimarrones,
varones y hembras, y traerlos a sus señores. Obtuvo el 8
de junio de 1646, una bula de indulgencia del Papa Inocencio
X.

En 1614, otra cofradía caraqueña, de
comienzos del siglo XVII, fue la de Nuestra Señora de
Altagracia.

En 1623, fue fundada la de San Sebastián, en la
ciudad de Maracaibo, donde, en 1650 existían
también, y eran consideradas las más antiguas, la
del Santo Cristo y la de Veracruz. En San Sebastián de Los
Reyes, la mas antigua de las cofradías, parece haber sido
la de Nuestra Señora de la Limpia Concepción, cuyas
constituciones fueron redactadas el 1° de octubre de 1610,
esta cofradía y otra que ya existía en ese
año, denominada de las Ánimas Benditas, enviaba a
Caracas, para su venta, ganado marcado con el hierro de dicha
cofradía.

En 1637, la cofradía de San Pedro, en
Trujillo.

En 1725, habían cuatro (4), en San
Sebastián de Los Reyes: a) La ya mencionada Nuestra
Señora de la Limpia Concepción, constituida por
criollos, encomenderos y dueños de hatos; la de Nuestra
Señora de la Caridad, ya establecida en 1693, que en su
origen fue de pardos y admitía a mujeres y
hombres.

En Carora lograron reunir importantes capitales en base
a su riqueza pecuaria, pues eran varios los hatos de ganado que
bajo la denominación de cofradías del
montón, por ser muchas reunidas, constituían una
auténtica empresa de amplias proyecciones dentro de la
economía de la región. Esa bonanza económica
en muchos casos permitió que ciertas cofradías
funcionaran a manera de instituciones bancarias, otorgando
préstamos a interés del 5% anual, con el sistema de
censos. Con bienes de esas hermandades ricas se fundaron y
sostuvieron escuelas. Casi siempre las cofradías de indios
eran, obviamente, las más pobres y miserables y en la
mayoría de los casos tenían que pedir limosnas para
su sustento. Las cofradías de pardos, en diversas
oportunidades, pueden considerarse el núcleo de donde
surgieron los gremios artesanales, ya que en las constituciones
de estos grupos aparecen mencionados sus oficios; los
carpinteros, herreros, albañiles, plateros, fabricantes de
tejas y ladrillos, etc., se reunían con el fin de formar
una cofradía. Aquellos grupos de pardos que,
sistemáticamente desempeñaban oficios denominados
"viles" por no ser dignos de los blancos, se juntaban en una
corporación de este tipo. Muchos de ellos pagaban su cuota
anual con trabajo, realizándolo en la capilla que
tenía destinada la cofradía dentro de la iglesia
respectiva. En las hermandades de personas con buena
situación económica, era corriente que se pagaran
limosnas para llevar las insignias en las procesiones. Una forma
de invertir el dinero de dichas hermandades, era comprando
esclavos negros para las labores de la misma. Pertenecer a una
cofradía significaba tener una especie de apoyo social, ya
que sus miembros, de cualquier grupo al cual pertenecieran, se
ayudaban mutuamente en las diarias vicisitudes. Pero entre unas y
otras se notaba la profunda brecha social que existía en
las comunidades, la cual se veía ahondada por las
posibilidades económicas de unos y la pobreza de otros.
Esto traía como consecuencia un resentimiento entre
grupos, que a veces se manifestaba en una forma muy singular,
como era la de esforzarse cada cofradía en figurar de la
manera mas ostentosa en las diversas ceremonias
eclesiásticas que se celebraban en las iglesias y calles,
los días de fiestas religiosas. (7)

(5) Participación de negros esclavos,
"morenos libres" y pardos, en algunas cofradías existentes
en la Venezuela colonial.

Cofradía de San Antonio de Padua. Tenía su
sede en el Convento de San Francisco de El Tocuyo, fundada en
1609, por el Reverendo Fray Antonio de Alcega, formada por los
negros libres y esclavos. Observaciones: Se señala que el
Mayordomo de la cofradía, debía ser un
español. Cofradía de San Juan Bautista.
Funcionó en la Iglesia de San Mauricio, en Caracas,
fundada en 1611, y obtuvo la autorización
eclesiástica por el Papa Inocencio X, en Roma, el 8 de
junio de 1646, formada por los negros criollos, indios y pardos.
Observaciones: Integrada por hombres y mujeres. Cofradía
de San Juan Bautista, funcionó en la Iglesia Parroquial El
Tocuyo, ya existía hacia 1657, formada por los negros
esclavos, mulatos e indios. Observaciones: El día 24 de
junio de cada año, serán llamados los cofrades a
son de campana, para celebrar su reunión. Cofradía
de San Nicolás de Tolentino, tenía su sede en la
Iglesia de La Victoria, en los Valles de Aragua, fundada en 1662,
formada por los pardos. Observaciones: Se menciona la
participación de algunos pardos artesanos. Cofradía
de Nuestra Señora de Altagracia, establecida en el Templo
del mismo nombre, en la ciudad de Caracas. Se ignora, en
qué fecha fue fundada, formada por los pardos.
Observaciones: La mayoría pertenecía a los gremios
de artesanos. Cofradía de Nuestra Señora de la
Caridad, establecida en la Iglesia Parroquial de San
Sebastián de Los Reyes, fundada en 1693. En principio, fue
de pardos. Observaciones: Admitía hombres y mujeres.
Cofradía de Nuestra Señora de Guía,
funcionó en la Iglesia de San Mauricio, en Caracas,
fundada en 1701 y logró su autorización
eclesiástica en 1704. Su fundador fue el negro
Cristóbal de Flores, formada por negros de nación
Tarí. Observaciones: Los miembros de esta hermandad,
organizaban marchas de gala, danzas y bailes de tambores, en las
procesiones de San Juan y la Virgen. Cofradía u Obra
Pía de Nuestra Señora de La Victoria.
Funcionó en la Iglesia Parroquial de Nirgua, fundada en
1707. Sus constituciones fueron aprobadas por el Obispo Dr. Juan
López Agunto. Formada por mulatos libres, indios y negros
esclavos. Observaciones: Se menciona, que tenía dos clases
de hermanos, unos que dan su asiento 8 rs y otros, que son los
indios y esclavos 4 rs. Cofradía u Obra Pía del
Santísimo Sacramento. Tuvo su sede en la Iglesia
Parroquial de Nuestra Señora de la Victoria de Nirgua.
Fundada en 1710. Sus constituciones fueron aprobadas en Caracas,
el 5 de agosto del año citado por el Dr. Dn. Gabriel
Mathías de Ibarra. Formada por mulatos libres.
Observaciones: Tenía varias propiedades. Cofradía
de Santa Ana, tuvo su sede en El Tocuyo, con capilla propia,
fundada en 1733, formada por pardos. Observaciones: La
mayoría eran artesanos, albañiles, carpinteros,
herreros y plateros. Para el año 1763, la Cofradía
de Santa Ana, tenía dos esclavos de su propiedad: un negro
llamado Juan Félix y un mulato de 18 años, de
nombre Antonio. Cofradía u Obra Pía de las Benditas
Almas del Purgatorio. Funcionó en la Iglesia Parroquial de
Nuestra Señora de La Victoria de Nirgua. Fundada en 1739.
Sus constituciones fueron aprobadas, por auto de 23 de junio del
año aludido. Compuesta por mulatos libres. Observaciones:
Tenía varias propiedades. Cofradía de Nuestra
Señora de Altagracia. Funcionó en la Iglesia
Parroquial de San Felipe. Fundada en 1743. Sus constituciones
fueron confirmadas por Real Cédula, despachada en el Buen
Retiro, el 5 de marzo de 1754. Constituida por pardos.
Observaciones: Se señala la participación de pardos
artesanos. Cofradía de Nuestra Señora de
Altagracia, tuvo su sede en Barquisimeto, fundada en 1745,
formada por negros. Observaciones: En 1745, los miembros de la
cofradía, estaban fabricando una Ermita, dedicada a
Nuestra Señora de Altagracia. Cofradía del
Santísimo Sacramento. Funcionó en la Iglesia de San
Mauricio, en Caracas. Fundada en 1751, formada por morenos
libres. Observaciones: Dedicada a la honra y gloria del Augusto
Soberano Sacramento del Altar. Cofradía del
Espíritu Santo de Nuestra Señora del Socorro,
tenía su sede en la Iglesia Parroquial de Valencia,
fundada en 1752. Sus constituciones se aprobaron, por el
Señor Ordinario Eclesiástico y se confirmaron en el
Real Supremo Consejo de Indias, por Real Cédula, fecha en
el Buen Retiro, el 26 de noviembre del año antes
mencionado, formada por pardos. Observaciones: Integrada por el
gremio de pardos y ellos, son los hermanos mayores.

Tuvimos la oportunidad de conocer un conjunto de
cofradías integradas por negros esclavos, "morenos libres"
y pardos. Dichas instituciones, siempre estuvieron regidas por
sacerdotes católicos y además de poseer un
carácter de hermandad, basada en la ayuda mutua entre los
cofrades según lo establecido en sus constituciones o
reglamentos, también desempeñaron una
función muy importante al permitir que los africanos y sus
descendientes pudieran mezclar sus ceremonias ancestrales en
honor a sus "dioses o deidades" con los rituales impuestos por la
Iglesia Católica. Ese sincretismo, lo podemos observar en
expresiones culturales relacionadas con fiestas y danzas
afrovenezolanas, como: la de San Juan Bautista, San Benito, San
Antonio de Padua (llamado el San Antonio negro, en El Tocuyo, en
Curarigua de Leal y en otros pueblos del actual estado Lara) y
las de los Diablos Danzantes en tributo al Santísimo
Sacramento el día de Corpus Christi.

En el contexto de la Venezuela colonial, pudimos
apreciar que en algunas ocasiones los negros esclavos, aprovechan
las fiestas en honor a San Juan Bautista para rebelarse en contra
de sus amos, al respecto veamos los siguientes casos: en primer
lugar tenemos que en la sublevación de los negros de San
Francisco de Yare en 1749, se señala que "… el
expresado Miguel Luongo le habló al que declara que se
hiciera cargo de la elección de Capital por lo que viera
(sic) a los negros del partido de Yare para ir a la ciudad de
Caracas a pedir su libertad y que en el caso de
ocultárceles (sic) la zédula (sic) que suponen
haber mandado su Magestad entrar a zangre (sic) y fuego matando
la gente blanca, y que así mismo sabe que Francisco Luongo
esclavo de Dn Miguel Monasterio era el Theniente de
Capitán nombrado para la sublevación de los negros
de dicho partido de Yare, y que lo sabe por habérselo
dicho el expresado Miguel esclavo de Dn. Gabriel Lovera
(…) y que esto presedió de modo que habiendo hecho
los negros del expresado partido una junta en la casa y
población de Dn. Miguel Monasterios, para las elecciones
de las fiestas que siempre han acostumbrado hacer de
San Juan, y que después de haber hecho su comida y
bebida de carato, hicieron dicha elección nombrando el que
declara para el Capitán de dicha fiesta de San Juan
a Francisco Luongo (…) y que con este motivo le
habló Miguel Luongo (…) y fomentó a que
fuera de la sublevación contra la gente blanca…".
(5)

Constituciones de
Venezuela

Consideraciones generales

(9) Venezuela desde su independencia en 1811 ha
tenido formalmente 25 constituciones, si incluimos nuestra Acta
de Independencia del 5 de julio de 1811 y la Constitución
de la Gran Colombia de 1821; el Acta de Independencia normalmente
no se le clasificaría como una Constitución, sin
embargo en puridad de teoría sí lo es, pues es la
que nos constituye como pueblo independiente, es nuestra voluntad
y decisión política original como pueblo,
manifestada aun antes de que la independencia fuera realidad y
como tal decisión es el fundamento de todas las otras
constituciones que la presuponen como base de toda su normativa.
Aparte de ello algunas de las constituciones son realmente meras
modificaciones de la precedente, aunque formalmente no aparezcan
como tales. Por ello, y dependiendo de puntos de vista, no hemos
tenido más de 7 u 8 constituciones, si tomando en cuenta
la primera, no obstante su corta vigencia real, pensamos en
aquellas que han significado una estructura constitucional con
real eficacia, ya por su duración, 10 años o mas de
vigencia (las de 1830, 1864, 1881 y 1961), ya porque aunque con
una vigencia menor no fueron un simple disfraz para la
hegemonía de algún caudillo, o dictador (las de
1811, 1936, 1947), ya porque significan una concepción
constitucional importante o un rompimiento con la que
sustituyeron (las de 1811, 1830, 1858, 1864, 1947 y 1961). Las
demás constituciones, en una forma u otra, son meras
enmiendas de la que existiera en ese momento para acomodarla a
caprichos del mandatario de turno o a necesidades
políticas pasajeras. En Venezuela, la evolución
constitucional no ha sido, pues, la evolución de un mismo
y único texto, que se expande, acomoda, interpreta y muta,
como es el caso, casi único en la historia, por no decir
único, que existe en Suiza y quizás, algún
otro país europeo, aparte del caso, también
excepcional, de Gran Bretaña, cuya evolución se ha
hecho al margen de un texto formal constitucional, por carecer de
él. Venezuela, como la inmensa mayoría de los
países ha tenido no la evolución de una
constitución, sino la evolución de una vida
política o de una experiencia o vida constitucional, que
se refleja en textos constitucionales diversos. Apenas si la
Constitución vigente de 1961 empieza a tener una cierta
evolución orgánica propia, en la que es la misma
Constitución, por la vida jurídica y
política y la esencia económico social del
país, que se expande, se retrae, se aclara, se flexibiliza
o se hace rígida y comienza así una
evolución constitucional a partir de un mismo texto
constitucional y no por catástrofes constitucionales como
ha sido nuestra historia; utilizando la palabra catástrofe
no en un sentido peyorativo, sino de fenómeno de la
naturaleza. Por otra parte, las constituciones venezolanas
siempre han reflejado, en alguna forma, ciertos modelos
constitucionales extranjeros, especialmente el norteamericano y
el francés; en algún punto, el de la
Constitución española de Cádiz (1812) y mas
recientemente para la venezolana de 1961, la italiana de 1947 y
también la del constitucionalismo latinoamericano;
haciendo notar que a su vez, éste, probablemente, se ha
alimentado en algunos aspectos, en los últimos tiempos, de
la experiencia constitucional venezolana. Esto que hemos dicho de
las influencias foráneas en las constituciones
venezolanas, puede decirse por demás de las constituciones
de todos los países, pues todas salen de unas mismas
matrices, ya directa o indirectamente: el constitucionalismo
inglés, la constitución norteamericana de 1787 y
las constituciones de la Revolución Francesa hasta las del
imperio napoleónico; y mas modernamente, todo país
al elaborar sus constituciones está atento a la
experiencia de los otros en esa materia. Por eso, desde un cierto
punto de vista, se encuentran muchas coincidencias y similitudes
entre las instituciones constitucionales de los más
diversos países.

Constituciones de Venezuela. Breve
recuento

Constitución de 1811: Sancionada en Caracas el 21
de diciembre de 1811; a) Rasgos fundamentales: 1) Establece como
forma de Estado la Federación, a la cual llama
Confederación, lo cual era común en aquella
época, existiendo todavía un ejemplo de ello en
Suiza, que siendo un Estado federal se denomina aun hoy
Confederación Suiza. La escogencia del sistema federal fue
común a muchos de los nuevos Estados americanos:
Argentina, Brasil, Federación Centroamericana,
México. Aparte de razones históricas que se han
aducido como fundamento de tal sistema, mas o menos valederas, es
evidente la influencia del modelo norteamericano, único
vigente para la época y con inmenso prestigio por su
éxito; 2) Acoge la separación de poderes con un
Poder Legislativo bicameral: Cámara de Representantes y
Cámara del Senado, como es característica del
Estado federal, pero en el sistema de 1811 las provincias no
tienen en el Senado igual representación, sino que se
eligen, como los representantes, a partir de la población
de cada una, pero con una base mayor que la que sirve para elegir
éstos, por lo cual la Cámara del Senado es menos
numerosa que la de Representantes; 3) El Poder Ejecutivo es
colectivo, ejercido por tres personas, única vez en la
historia venezolana (salvo en ciertos gobiernos de facto), en que
se establece esta forma de organización; 4) El sistema
electoral es censitario, esto es, establece limitaciones tanto
del derecho a elegir como a ser elegido según condiciones
económicas; 5) Hace declaración solemne de los
derechos del hombre, resumiéndolos en los de libertad,
igualdad, propiedad y seguridad; acoge así lo que se ha
venido a llamar después la doctrina o ideología del
Estado democrático, liberal, burgués de derecho, en
el cual la idea básica es la de unos derechos
fundamentales anteriores y superiores al Estado, que pertenecen
al hombre por propia naturaleza, mas allá de todo poder
del Estado, el cual se encuentra por su parte limitado, pues
estos derechos son los límites de su actuación y su
tarea principal es la de servir simplemente de guardián
para el respeto y garantía de esos derechos. Esta va a ser
la pauta de todas las Constituciones venezolanas, hasta las
posteriores inmediatas a la muerte del general Juan Vicente
Gómez (1936-1945), con variantes de redacción o de
énfasis pero sin alterar el concepto constitucional
básico. En cuanto a la libertad religiosa, a diferencia de
la Constitución norteamericana, no se reconoce la libertad
de cultos y se proclama a la religión católica,
apostólica, romana, como religión de Estado. En
esto se parecerá mucho a las otras constituciones
latinoamericanas y algunas de las europeas del siglo XIX, pero en
Venezuela va debilitándose gradualmente durante el curso
del siglo pasado, hasta llegar al sistema actual de libertad
religiosa y de cultos amplia, pero con reconocimiento de una
Iglesia y culto, en posición preponderante y especial.

Constituciones de 1819 y de 1821: Sancionadas
respectivamente la primera por el Congreso de Angostura, en
Angostura (hoy Ciudad Bolívar) el 11 de agosto de 1819 y
la segunda por el Congreso General de Colombia, en Cúcuta
el 30 de agosto de 1821 y promulgada por el presidente
Simón Bolívar el 6 de octubre de 1821. a) La
Constitución de 1811 tuvo corta vigencia, pues
desapareció con la caída de la Primera
República en 1812. De ahí hasta que el Congreso de
Angostura en 1819 las necesidades y vicisitudes de la guerra
hicieron imposible la vida constitucional, como no fueran los
poderes militares, transitorios y de hecho que aquella
imponía. Lograda el año 1817 una nueva base
territorial para el Estado venezolano se pensó de nuevo en
la organización de éste y por ello la
reunión del Congreso de Angostura y la Constitución
que lleva su nombre. La Constitución de Angostura apenas
si rige 2 años y ello precariamente pues la guerra
continuará y sólo una parte del territorio se
encuentra liberado. Presenta como rasgo fundamental trascendente
para el futuro constitucional de Venezuela la idea del Estado
centralista y la repulsa al Estado federal y su
organización, reflejando en esto el pensamiento del
Libertador, expresado en el Manifiesto de Cartagena (1812) y en
la Carta de Jamaica (1815), y en su discurso inaugural ante el
Congreso de Angostura. Se inicia así una tensión
constitucional permanente y recurrente en nuestra historia entre
federalismo y centralismo, tensión tanto teórica
como práctica y a veces tristemente trágica y
violenta, con una victoria guerrera a mediados del siglo XIX para
el federalismo, pero más aparente que real, y una victoria
práctica para el centralismo en el último cuarto
del siglo pasado y en lo que va de éste. Sin que se pueda
decir que tal tensión haya desaparecido, ya que se revela
en los propios textos constitucionales, que rinden cierta
pleitesía a la idea federal, aunque lo nieguen en la
organización misma del Estado; b) La Constitución
de 1821, es la Constitución de la Gran Colombia, que
había sido precedida de una Ley Fundamental de la
República de Colombia, sancionada el 17 de diciembre de
1819, después de la batalla de Boyacá, por el
Congreso de Venezuela reunido en Angostura. La
Constitución de la Gran Colombia aparte de su importancia
política de querer plasmar el gran proyecto
integracionista del Libertador, revela igualmente, como para
Venezuela lo hizo la Constitución de 1819, los prejuicios
antifederales y pro centralistas de éste, ya que en vez de
organizar a la Gran Colombia como un Estado federal, lo cual
parecería más lógico, dada la vastedad de
territorio, prefirió una organización centralista,
posiblemente por miedo a los elementos desintegradores y
centrífugos que existen en toda federación, sobre
todo en sus inicios y en momentos de crisis internas. Siempre
quedará la duda de si una solución federal y por
tanto, más flexible hubiera hecho más duradero el
proyecto del Libertador.

Partes: 1, 2

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