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Análisis de la Filosofía del Derecho



Partes: 1, 2

  1. Historia de la
    Filosofía
  2. La
    Filosofía de Derecho en Roma
  3. Filosofía del Derecho y ciencias
    afines
  4. Los
    métodos de interpretación de la ley desde la
    perspectiva filosófica de las distintas escuelas del
    pensamiento jurídico
  5. Los
    métodos de creación del
    Derecho
  6. Legitimación y fundamentación
    teórica de los métodos
    jurídicos

Historia de la
Filosofía

La historia de la filosofía es el estudio de
todas la ideas y sistemas de pensamiento racional creados desde
la época en que el modo de explicar los fenómenos
de la naturaleza comenzó a prescindir de los mitos para
apoyarse sobre todo en la razón. Este gran paso de la
mitología a la verdad comprobada se le conoce como "El
paso de mito a logos".

Introducción [editar]En sentido estricto, el
inicio de la historia de la filosofía occidental se
sitúa en Grecia hacia el s. VII aec, en las colonias de
Jonia. Suele considerarse como primer filósofo a Tales de
Mileto —uno de los Siete sabios de Grecia—, que fue
además astrónomo y matemático.

Los grandes períodos en los que se suele dividir
la historia de la filosofía occidental no son
absolutamente precisos, ya que el pensamiento filosófico
no ha seguido una evolución lineal, sino en bucle; con
avances y retrocesos. La filosofía griega abarca desde el
siglo VII aec hasta el s. III aec; pero su influencia se ha
prolongado hasta nuestros días, debido sobre todo al
pensamiento y la escuela de Platón y Aristóteles
(s. IV aec). La principal característica de la
filosofía griega es el esfuerzo de la razón humana
por explicar todos los fenómenos cósmicos y humanos
mediante análisis y argumentos racionales sin acudir a
explicaciones de carácter mítico o
religioso.

El período del pensamiento cristiano
dominó en Occidente desde el siglo I hasta el Renacimiento
(siglo XV). Las figuras principales del pensamiento cristiano y
católico que más han influido en la cultura han
sido Agustín de Hipona y Tomás de Aquino. La
característica principal de este período fue la
subordinación del pensamiento filosófico a la
teología católica, poniendo toda la cultura humana
al servicio del catolicismo y de la Iglesia.

El período de la filosofía moderna se
inaugura con Descartes en el siglo XVI y se centra, sobre todo,
en la reflexión sobre el conocimiento y sobre el ser
humano. La revolución científica que
propició la aparición de la filosofía
moderna y que va desde el siglo XV al XVII fue uno de los
impulsos renovadores más importantes de la historia
cultural de Occidente y de toda la Humanidad. Otro de los
movimientos filosóficos más importantes fue la
Ilustración de los siglos XVII y XVIII en Europa. Los
filósofos ilustrados que más contribuyeron a la
evolución filosófica de Occidente fueron Hume y
Kant, que situaron el esfuerzo de la razón humana dentro
de los límites del empirismo y del
racionalismo.

Los orígenes [editar]Si entendemos
filosofía en su acepción etimológica de
"amor al saber", entonces es altamente probable que todos los
seres humanos sean filósofos, en el sentido de que todos
nos planteamos las grandes preguntas sobre la vida. Sin embargo,
la filosofía entendida como un conjunto de escuelas o de
pensamientos más o menos abstractos, encuentra lugar en
varias regiones y culturas distintas. De esta manera, en antigua
China destacan las figuras de Confucio, Lao Tzu y Mencio,
mientras que en la India son importantes Buda y Mahavira. Antes
de ello, puede considerarse a la astrología
babilónica como una escuela filosófica, en tanto es
una suerte de respuesta a la naturaleza del Universo.
También existe una cierta vena filosófica en
ciertos escritos hebreos, como por ejemplo en el Libro del
Eclesiastés, en la Biblia.

El mundo griego anterior a la aparición de la
filosofía vivía instalado en la actitud
mítica. A través de los mitos el hombre
conseguía dar una explicación a los distintos
acontecimientos de su vida. Y aunque los dioses son arbitrarios
en su conducta, se pueden controlar mediante ritos y
plegarias.

El gran acontecimiento espiritual que inician los
griegos entre los siglos VII y VI aec consiste en intentar
superar esta manera de estar ante el mundo con otra manera
revolucionaria que apuesta por la razón como el
instrumento de conocimiento y de dominio de la
realidad.

No obstante no hay que creer que la actitud
mítica desaparece completamente a partir de esta fecha,
más bien ocurre que son unas pocas personas las que viven
en el nuevo y revolucionario modo de pensar, y que éste
poco a poco se va haciendo más universal. Aún
más, la actitud mítica todavía no ha
desaparecido en nuestra época.

Así pues, frente a la explicación
mítica del mundo, en el año 625 aec aparece la
actitud racional.

Los griegos descubren que las cosas del mundo
están ordenadas siguiendo leyes. El mundo es un cosmos, no
un caos, por lo que un cuerpo no se manifiesta primero de una
manera y luego de otra completamente distinta, sino que en su
manifestación hay cierto orden, según su esencia o
naturaleza.

Así, pues, la filosofía nace con el paso
del mito al logos:

Mito: imaginación, arbitrariedad,
caos.

Logos: razón, necesidad,
cosmos.

Con los griegos aparece por primera vez el pensamiento
en todas sus manifestaciones (ciencia, filosofía,
matemática). Las cuestiones filosóficas
fundamentales, y las posibles soluciones que se pueden dar a
ellas, ya se encuentran en la filosofía griega, y en gran
medida en Platón. Lo característico de la
filosofía griega fue su preocupación por comprender
el ámbito de la naturaleza, el cual podemos alcanzar o por
el uso de los sentidos, o mediante el uso de la razón. Los
primeros filósofos, que son anteriores a Sócrates,
se llaman presocráticos y descubren el carácter
ordenado, legal y racional del mundo, y en el hombre un
instrumento que ha de servir tanto para el conocimiento como para
la vida práctica (moral y política): la
razón.

I- Etapa Post-Aristotélica: en la misma
comienza una nueva era de la filosofía
Griega
, en razón de que Grecia pasa a formar
parte del Imperio Romano, y por tanto con esta etapa
comienza a florar otra concepción ideológica,
así como diversas concepciones políticas y
sociales
. Desaparecen los filósofos individuales
y comienzan a surgir las Escuelas Filosóficas.

II- Escuela Epicúrea: surge en el siglo
III antes de Cristo, y plantea por primera vez la tesis, de que
el hombre no es un ser naturalmente sociable, de que su estado
originario es la infelicidad y constante lucha, y de que el
derecho y el estado son solo producto de un convenio fundado en
la utilidad, que es posible modificar o revocar.

¿Quién decía que el hombre es un
ser sociable? Aristóteles
, y la Escuela
Epicúrea expresaba lo contrario.

III- Escuela Estoica: nace en Grecia en el siglo
IV de nuestra era, esta habla de la igualdad para todo el
mundo, la misma dio origen a lo que hoy es la
ONU. En su ceno se desarrollan una serie de planteamientos
de tipo filosóficos – jurídico que a veces son
contradictorios. Entre esos planteamientos
tenemos
:

1ero: Que el hombre debe vivir conforme a la
naturaleza.

2do.: afirmaron que existía una Ley
Natural de validez universal que está más
allá de los particularismos raciales y geográficos;
de ahí que conciben el estado como una patria Universal,
fundamentada en la esencial unidad e igualdad del género
humano.

La Filosofía
de Derecho en Roma

En Roma no hubo grandes filósofos ni
sociólogos, pero si se caracterizó por sus grandes
jurisconsultos
; en Roma surgieron grandes Instituciones
Jurídicas y Leyes que constituyen los grandes sistemas
jurídicos
, entre los que se constituyen el Romana
Armanico al cual pertenecemos
. En Roma se desarrollo una
sólida estructuración legal de la familia, la
propiedad y el Estado, que sirvieron de herencia a la
civilización posterior, entre los grandes
jurisconsultos
romanos tenemos a Cicerón y
Ulpiano.

* CICERON: estableció una
división de derecho y se mantuvo por mucho
tiempo
; para establecer esa división
partió del criterio de que existe una Ley eterna

por medio de la cual se manifiesta la razón
universal.
Según este existía el
derecho natural, el cual era necesario e inmutable (que no
cambia).

* ULPIANO: es uno de los grandes
Jurisconsultos Romanos, y a quien se debe el concepto
tradicional de Justicia
, contenido en el digesto
Romano
(recopilación de las obras
jurídicas romanas), que definía la
justicia
como dar a cada quien lo que le
pertenece.

– Jus Gentium: que es un derecho común a
las necesidades de todos los pueblos.

– Jus Civile o Derecho Positivo: que es
el derecho para cada país en particular.

* San Agustín: Estudió la
filosofía de Platón
, la cual tomó
como fundamento, el mismo elaboró nuevos conceptos
filosóficos, pero con un matiz cristiano
, se
tiene como el primero que concibió una
teoría providencialista de la historia,
que se
conoce como una perpetua lucha entre la ciudad de Dios
constituida por la justicia, el bien, etc., y la ciudad terrera
constituida por el pecado. Lucha esta que terminaría con
la victoria de la ciudad de Dios según San
Agustín.

San Agustín partiendo del providencialismo
va a sustentar conceptos filosóficos
jurídicos
que se contraponen a los planteamientos
hechos por otros filósofos, inclusive a los sólidos
criterios de Aristóteles.

A diferencia de Aristóteles San
Agustín
sostiene que el Estado no es una
consecuencia espontánea y lógica de la naturaleza
humana, sino que más bien el Estado es un mal derivado del
pecado original
, es decir, que para San Agustín el
Estado
existe cuando los hombres se han alejado de la fe
Cristiana, pero llegará un día en que el Estado
será reemplazado por el Reino de Dios.

¿Qué es el Derecho para San
Agustín?
No es más que una creación
necesaria para el ordenamiento del Estado, el derecho es
también un producto de la miseria del hombre destituido
por el pecado
. San Agustín también
habla del Derecho Natural y sobre la Ley del
Estado
, en este sentido sostiene que la Ley injusta
no es Ley y por tanto el ciudadano no está obligado a
obedecer
.

* SANTO TOMÀS DE AQUINO: (1225 a 1275)
estudió la filosofía de Aristóteles
asimilando la misma pero dándole una connotación
Cristiana, pero diferente a los planteamientos de San
Agustín. Existen similitudes entre San
Agustín y Santo Tomás
; ambos tienen una
visión cristiana de los planteamientos filosóficos
de Plantón y Aristóteles.

Planteamientos filosóficos de Santo
Tomás de Aquino enfatizan varios aspectos como la Ley, la
Justicia, el Estado y Derecho.

  • a) La Ley: para Santo Tomás de
    Aquino la Ley es un principio externo de los actos
    buenos de la persona, es decir, que no es más que
    ciertas reglas o medidas de los actos que inducen al
    individuo a obrar o abstenerse de obrar,
    en fin para
    Santo Tomás de Aquino la Ley es una consecuencia, una
    prescripción de la razón en orden al bien
    común, y que es promulgada por aquel a quien se
    confía el cuidado de la comunidad. Este distingue 3
    clases de leyes, que son
    :

  • 1- La Ley Eterna: es la razón
    general del gobierno y de toda la razón en las cosas
    existentes en la mente de la cosa divina (Dios).

  • 2- Ley Natural: es la
    participación de la Ley Eterna en los seres
    humanos.

3- La Ley Humana: es una norma racional que
aplica los principios de la Ley Natural a las situaciones
concretas de la realidad social y su dictación corresponde
a las necesidades de la vida colectiva.

  • b) El Derecho según Santo Tomas
    está formado por el conjunto de leyes, siendo su
    objeto la justicia, a su vez Santo Tomás
    concibe la justicia como el habito constante y
    perfecto de dar a cada quien lo que le pertenece
    .
    Santo Tomas distingue 3 justicia que son: 1-
    Comunicativa,

2- Distributiva y la

3- justicia Legal.

  • c) La Propiedad Privada: al igual que
    Aristóteles Santo Tomas
    defiende la propiedad
    privada como uno de los fundamentos del Estado, pero este
    dice que la propiedad privada no puede perjudicar las
    exigencias de la caridad y el bien común.

  • d) El Estado: según Santo
    Tomas
    la sociedad y el estado derivan de la naturaleza
    sociable del hombre, y no hubiesen existido de no haber
    existido el pecado original.

El individuo dice Santo Tomas debe ordenarse a la
comunidad como parte del todo; el bien particular
queda subordinado al bien general, esto
constituye una copia de la doctrina Aristotélica, que
establece la primacía del bien común
.
Santo Tomas habla de 3 tipos de gobiernos o regímenes
políticos
: La Monarquía, Aristocracia y
Democracia.
Y que el gobierno ideal es el que escoge lo mejor
de esos regímenes políticos.

De la Monarquía porque es el gobierno de
uno; de la Aristocracia porque se eligen a las personas
por su virtud y de la Democracia porque se escogen los
gobernantes de entre el pueblo y los elige el pueblo..

– El Derecho de Rebelión: según
Santo Tomas de Aquino es el derecho de resistencia por
parte de los ciudadanos contra la autoridad injusta;
los
ciudadanos pueden lícitamente resistirse el poder de un
tirano, y aun levantarse en arma para derrocarlo, siempre que la
tiranía sea excesiva e intolerable, y que de la
rebelión no se deriven mayores males, que los que se
pretenda evitar.

Dice Santo Tomas que el regirse
tiránico no es justo porque no percibe el bien
común.

V- El Método en la Filosofía del
Derecho:
se entiende por método toda acción
organizada de manera científica y sistemática
encaminada a la concepción de un fin determinado, en otras
palabras es el camino que debe recorrerse en la
búsqueda de la verdad,
y también como el
conjunto de procedimientos racionales para la
investigación y demostración de la
verdad.

El Método como objeto de
investigación
a través de la historia sido
diversificado y por vía de consecuencia ha recibido
diversos nombres, así tenemos que los métodos mas
conocidos empleados por los científicos son:

a) La Metafísica
(Sócrates
),

b) Dialéctica
(Platón),

c) Lógica
(Aristóteles),

d) Inducción (Bacon`s),

e) Duda Metódica (Descartes),
etc..

A pesar de la diversidad de estos métodos,
sin embargo, todos se resumen en
INDUCTIVO Y
DEDUCTIVO,
en efecto el conocimiento científico
siempre estará reducido a uno de estos 2.

– Método Inductivo: Es el que va de lo
particular a lo general, de los efectos a las causas, de los
principios a las leyes. El método inductivo es denominado
análisis.

– Método Deductivo: es lo opuesto de
Inductivo, ya que, va de lo general a lo particular, de las
causas a los efectos y de las leyes a los principios. El
método deductivo es denominado
síntesis
.

Se debe de indicar que en la investigación no se
utiliza un método de manera pura sino que también
prevalece la utilización de un método sobre otro,
dependiendo del tipo de investigación que se
persigue.

Así que la investigación en las
Ciencias Sociales
se vale del Método Inductivo porque
se vale de hechos particulares para investigar sus
causas.

Por el contrario en la matemática
prevalece el método deductivo, porque parte de leyes o
principios ya establecidos, para aplicarlos a problemas
particulares.

¿En las ciencias Jurídicas que
método debe aplicarse en su investigación? En el
derecho
deben utilizarse tanto el deductivo como el
inductivo, ya que, el derecho está vinculado con las
órdenes normativas y la ética.

Filosofía del
Derecho y ciencias afines

La Filosofía del Derecho se relaciona con
otras ciencias partiendo de 2 criterios fundamentales que son:
el Objeto Formal y el Objeto Material. Por el
objeto material
se relaciona con las ciencias particulares
que son: Sociología, Economía
Política, Filosofía y la Política
Estatal.

Se relaciona con las ciencias Jurídicas
particulares
porque estas solo se ocupan de su campo de
estudio, descuidando la totalidad del derecho y entrando en
contradicción con otras ciencias
jurídicas.

Como la filosofía del derecho en su
totalidad se refiere a todas las ciencias,
contribuye a
superar esas contradicciones y a relacionar todas las ciencias
jurídicas particulares.

Con la formal se relaciona con la:
Lógica, la Psicología Racional,
Ontología O Metafísica y con la
Ética.

Tiene relación con la Lógica porque
esta es la ciencia que oferta los instrumentos para el correcto
razonamiento o el buen pensar, mientras que la
filosofía del derecho
, realiza el estudio de los
primeros principios del derecho, de sus causas generales
utilizando el razonamiento.

Con la Psicología Racional: mediante el
análisis del acto humano revela la naturaleza de la
voluntad, libertad y la conducta social, nociones estas que son
propias de las ciencias jurídicas y que constituyen su
fundamento en la solución de las dificultades
jurídicas.

Con la Ontología o Metafísica:
porque estas se refieren a la trascendencia del ser, es decir, la
unidad, verdad y bien, y estos principios trascendentales del ser
van a constituir también principios fundamentales del
derecho.

Con la Ética: porque esta es la ciencia
que establece los principios racionales de la conducta humana,
considerada en su aspecto individual y su aspecto social; la
filosofía del derecho se fundamenta
en esos principios
éticos, que es lo que le da razón de ser a los
otros aspectos del derecho como son los normativos y los
sociales.

TEXTO: ORGAZ, Arturo: INTRODUCCION. ENCICLOPEDIA AL
DERECHO Y LAS CIENCIAS SOCIALES.

JUSTICIA: Ulpiano la definía como " La
constante y perpetua voluntades de dar a cada uno lo suyo" pagina
26. "Resulta de un ideal de proporción de igualdad y
solidaridad en la vida humana, a que se atribuye la virtualidad
de darnos una imagen superior de la conciliación
universal. "

JURISPRUDENCIA: " Posee más de un
sentido." Ha quedado clásica la definición de
ULPIANO " DIVINARUM ATQUE HUMANARUM RERUM NOTITIA; JUSTI ATQUE
INJUSTI SCIENTIA" es decir, " Conocimiento de las cosas divinas y
humanas; ciencia de de lo justo y de lo injusto"

JURISTA: designa al científico del derecho
que estudia las cuestiones con propósito doctrinario. Un
filosofo del derecho, pues , debe, ser llamado jurista mejor que
jurisconsulto o jurisperito."

JURISDICCION: " Es la potestad que posee la
autoridad judicial o administrativa, para aplicar y ejecutar las
leyes y otras reglas; con respecto a determinadas personas y
cosas.

EL CONTRATO: según el artículo 1101
del C.C. establece que " el contrato es un convenio en cuya
virtud una o varias personas se obligan respecto de una o de
varias otras , a dar, hacer o no hacer alguna cosa."

EL DELITO CIVIL: Es aquella figura
jurídica donde una determinada persona comete una falta
con intención de provocar y producir daño, el
artículo 1382 del C.C.

EL CUASI DELITO CIVIL: Es aquella falta cometida
sin intención de provocar daño, pero los provoca.
Ejemplo el accidente de tránsito. El artículo 1383
establece que el hombre es responsable por aquellos daños
que provoca por imprudencia ligereza o sin intención de
cometer una falta .

LOS MEDIOS DE PRUEBAS: La ley establece que
existe diferentes medios de pruebas, entre ellas, en primer
lugar: la prueba directa , es decir cuando el juez comprueba el
mismo los hechos, en el lugar que ocurrieron
trasladándose.

La prueba escrita, en materia civil y comercial la
prueba por excelencia es el escrito, es decir un documento en
donde se compruebe expresamente, la obligación entre las
partes o la obligación contraída, articulo 1341,
establece que a partir de 20 pesos las partes deberán de
procurarse un escrito que pruebe la obligación
contraída.

TEXTO: DE CLARENCE MORRIS. COMO RAZONAN LOS
ABOGADOS.

BUENA FE: Proviene del Latín Bonne Foi.
Estado de espíritu consistente en creer por error que se
obra conforme a derecho, y que la Ley tiene en cuenta para
proteger al interesado contra las consecuencias de la
irregularidad del acto.

ABOGADO: Del latin advocatus, llamar cerca de.
Doctor en derecho que ejerce la profesión de defender ante
los tribunales, por escrito u oralmente, los intereses de las
personas que les confían sus pleitos." Pag. 26

ABROGACION: Del latin abrogatio, anular
supresión de una disposición obligatoria (Ley
Reglamento, Decreto, etc.) o de una costumbre por una
disposición nueva, lo que trae como consecuencia que las
primeras dejen de ser aplicadas." Pag. 26

ABSOLUCION: Derivado del verbo acquitter, en el
sentido de declarar no culpable a la persona procesada de la
acusación dirigida contra ella.

BIENES: del latin; tierras, casas, muebles,
créditos, etc.

CADUCIDAD: del latin caducus. Estado del acto
jurídico al que un acontecimiento posterior torna
ineficaz.

DISTINCION ENTRE TEORIA Y PRÁCTICA DEL
DERECHO:

Resulta corriente trazar una distinción entre los
teóricos del derecho y los prácticos del
derecho.

No se estará equivocado ni se quiere dejar
traslucir que algunos juristas pretenden conocer col derecho sin
procurarse de la aplicación de las reglas en la vida
practica y que otros creen poder resolver las dificultades que se
presentan ordinariamente sin saber nada de que ley o
procedimiento deben aplicar.

La regla del derecho es la regla de nuestra vida por
tanto quien pretenda trazarla y estudiarla sin conocer los
influjos que se presentan cotidianamente es un mal
jurista.

La teoría y la practica forman indiscutiblemente
una sola cosa; pretenden disociarla, es un absurdo. Entre los
jurista uno se entregaran a una actividad científica, en
el sentido de que estarán dirigido hacia la
construcción de reglas de derecho y por consiguiente a su
enseñanza; Otros a una actividad más practica en el
sentido de que estarán dirigido hacia la solución
que oponen entre sí a los absersarios o individuos y por
vía de consecuencia a los consejos que han de darse , de
suerte tal que cabe dividir a los juristas entre teórico y
prácticos.

Pero reiteramos , la disciplina del derecho es
indisolublemente teoría y practica, porque constituye la
regla o las reglas de nuestra vida.

DISTINCION ENTRE CIENCIA Y TECNICA

Se entiende por técnica los procedimiento del
oficio y se enfrentan a la ciencia que también se llama la
política jurídica . La primera concibe las reglas y
la segunda la moldea , estos se le da forma . Existen
procedimiento Técnicos de las cuales el jurista debe
servirse , por ejemplo: cuñado se encarga la
redacción de un contrato, cuando al legislador se le
encomienda la elaboración de un texto legal.

El trabajo del jurista en el ejemplo que acabamos de ver
no aparecen sino como el de un técnico encargado de
manejar el lenguaje jurídico o de combinar las reglas de
derecho existente, es decir , el derecho positivo.

La técnica así entendida a la ciencia , es
recaer casi en el error de la distinción entre la
práctica y la técnica. La disciplina a
jurídica como toda ciencia y todo arte que debe tener
procedimiento a su disposición , es decir , procedimiento
técnico, pero de igual modo que nadie puede pretender
entregarse a esta disciplina sin recurrir a esto procedimiento,
nadie podría encerrarse en su exclusiva
utilización.

Existe una técnica del derecho , pero reiteramos
de que si bien todo jurista es un técnico no es
necesariamente un técnico.

ANALISIS PONDERATIVO DE LA HISTORIA PARA DETERMINAR
SI EL DERECHO ES CIENCIA O TECNICA.

PITAGORAS: Afirma que la filosofía era " amor a
la ciencia" identificaba a la ciencia con la sabiduría, de
modo tal que la filosofía no pasaba de ser una
aspiración de conocer que el conocimiento o
sabiduría era producto de los dioses.

GERGIO DEL VECCHIO: Afirmaba por el contrario que la
filosofía era el estudio de las primeros
principios.

LUIS DORANTE TAMAYO: La define como la reflexión
que se hace sobre un objeto tratando de recubrir su ciencia su
valor o su sentido.

CIENCIA: Es el conocimiento cierto de la cosas por sus
principios o causas. "cuerpo de doctrina metódicamente
formado y ordenado que constituyen u n ramo particular del humano
saber" Diccionario de la real academia
española.

AUGUSTO COMTE: Afirmaba que el desarrollo del saber
humano pasaba por tres etapa, etapa sucesiva y progresiva. Estas
etapa o estado son : 1- El Estado Teológico; 2- El Estado
Metafísico; 3- El Estado Positivo.

La fase de la ley de laos tres estado de COMTE
constituye la base fundamental del desarrollo actual del
espíritu científico y a dado carta de nobleza al
espíritu objetivo y a la ciencia.

De ahí que los fenómenos sociales puedan
ser objeto del estudio científico y explica en su obra
"Sistema de política positiva" publicado en 1824 que todas
las ciencias sociales pasan por esos tres estados.

Admitida la validez de la ley de los tres estado de
COMTE, podemos afirmar que las principales ciencias sociales son:
Sociología, Psicología social; el derecho,
historia, geografía humana, filosofía,
economía, etnología, demografía,
antropología, las ciencias de las letras y de las
artes.

TEXTO: HERNANDEZ, Rafael Preciado; LECCIONES DE
FILOSOFIA DEL DERECHO.

" Kelsen sostiene que el derecho tiene categoría
de medio, y que en tales condicione, lo que podríamos
llamar fundamentos reales del derecho, cae dentro del
ámbito de lo sociológico, a la vez que los fines
del derecho corresponden al campo de la ética y de la
política, calificándola por esta razón de
meta jurídicas." Pag. 46.

LA INTERPRETACION JURIDICA: ELEMENTOS Y PRECISIONES
CONCEPTUALES

En el siglo XIX por influencia de Montesquieu, se dio
poca importancia a la interpretación y aplicación
del derecho, era considerado como una actividad secundaria y
marginal, la cual tenía una labor de interpretación
y aplicación del derecho respondiendo a técnica
mecánica y silogística.

Apareciendo el modelo de jurista neutral, independiente
y aséptico, el legislador era un político actuaba
(Como el de hoy) con arreglo a sus particulares concepciones o
intereses, el jurista tanto el teórico como el
práctico, se presentaba, sin embargo como un sujeto sin
pasiones, como un científico. Por eso nace el prestigio
del jurista y, en especial, del juez que nadie supo reflejar
mejor que Montesquieu (los jueces no son más que la boca
muda que pronuncia las palabras de la ley) son seres animados que
no pueden moderar sus fuerza ni su rigor.

Con esto demostró que el derecho no era un
sistema cerrado, coherente y completo, que la riqueza de la
experiencia social era muy superior a la imaginación del
legislador y que por tanto se planteaban conflictos sociales no
previstos en las normas, que el propio lenguaje jurídico
adolecía de imprecisión y vaguedad en su
significado.

El. Significado conceptual normalmente se entiende que
la interpretación, en sentido amplio y general es
sinónimo de comprensión de cualquier
expresión formulado en una lengua. y no es otra cosa que
atribuir un significado a un signo lingüístico, sea
escrito u oral. Karl Larenz, "como un hacer mediador, por el cual
el interprete comprende el sentido de un texto que se le ha
convertido en problemático "estableciendo que es
problemático para quien lo aplica.

Si aplicamos este concepto al lenguaje del Derecho, y en
concreto a las normas jurídicas, nos encontramos con la
interpretación jurídica que no es otra cosa que "la
comprensión e indagación del sentido y significado
de las normas.

Aplicando el concepto de interpretación a la ley,
podemos definir: la interpretación de la ley como el acto
de la inteligencia por el cual se desentraña el verdadero
sentido y alcance de una norma de derecho. (Jacobo Pérez
Escobar).

El carácter necesario y problemático de la
interpretación jurídica.

La necesidad de la interpretación, como actividad
previa en la aplicación del derecho se
fundamenta:

  • 1) Muchos de los conceptos jurídicos no
    están definidos en la ley y otros tienen definiciones
    incompletas o equivocadas y otros son usados indiferentes
    leyes o en la misma ley con diferente sentido.

  • 2) Las leyes solo contienen principios y leneas
    generales cuyo sentido debe ser regulado y
    ponderado

  • 3) El lenguaje utilizado no se somete a una
    lógica matematizante que conduzca a resultados
    indiscutibles, sino que también se trata de un
    lenguaje flexible.

  • 4) El clásico principio de que " in
    claris non fit interpretatio "hoy es totalmente rechazado en
    ámbito doctrinal como en el judicial,
    porque parte de unos presupuestos ideológico o
    falsos.

Por otra parte, la actividad interpretativa se nos
presenta como difícil y problemática ya que nunca
existe una única interpretación "correcta"
definitiva y válida para todos los casos y en cualquier
momento. Los conflictos son siempre problemáticos, y las
soluciones defendibles pueden ser diversas en función de
argumentaciones basadas en conceptos como el de "justicia o
equidad" y distintas valoraciones de intereses en conflicto.
Justamente este carácter problemático es el que
justifica la existencia e importancia de la figura del juez que
es quien tendrá que decidir la solución que
él entiende más razonable y justa.

El modelo teórico de interpretación
jurídica en la literatura jurídico
filosófica y metodológica se formaron ya en la
segunda mitad del siglo XIX, partiendo de dos teoría: La
teoría subjetiva o "teoría de la voluntad",
considera meta de la interpretación la indagación
de la voluntad histórico-psicológica del
legislador. La teoría subjetiva de la
interpretación, denominada también estática,
lo que persigue es indagar, reconstruir fielmente aquello que
pretendía indicar el legislador. (voluntas legislatoris)
se convierte así en el objetivo principal del
interprete

La teoría objetiva o teoría de la
interpretación inminente a la ley, la apertura del sentido
inherente a la ley misma. Los partidarios de este modelo
teórico entienden que el objetivo principal de la
actividad interpretativa no es ya la voluntad del legislador,
sino la voluntad de la ley. Esta teoría tiende a
enriquecer el significado de los signos interpretados para
adecuarlo a las exigencias de la nuevas circunstancias
histórica sociales.

Entendemos que la ley, una vez promulgada, como
cualquier otra palabra escrita o hablada, adquiere tal
autonomía e independencia con respecto al legislador que
incluso puede adoptar significados en los que el legislador ni
siquiera ha pensado. Lo jurídicamente decisivo no es el
significado tenido en cuenta por el legislador, sino el
significado "objetivo" inmanente en la ley.

La contraposición de ambas teoría subsiste
en el presente, con frecuencia en la misma obra en los
dictámenes de los más altos tribunales.

Según los agentes encargados de interpretar las
leyes y su competencia y autoridad, existen tres clases de
interpretación a saber: la autentica o con autoridad,
jurisprudencial y doctrinal o privada.

  • a) La interpretación autentica o con
    autoridad. Esta interpretación es la que lleva a cabo
    el legislador mediante los mismos procedimientos que empleo
    para la elaboración y expedición de la ley
    interpretada. Por ficción legal se supone que la ley
    interpretativa forma un solo cuerpo con la ley,
    entendiéndose incorporada en esta. Se le llama
    autentica porque procede su autor, conocedor fiel de su
    espíritu y de los que se propone.

  • b)  Interpretación jurisprudencial. Esta
    interpretación es la que hacen los encargados de
    aplicar la ley. Que son los jueces y tribunales de justicia y
    ciertos funcionarios de carácter
    administrativo.

  • c) La interpretación judicial no obliga
    de manera general, ya que el juez interpreta para aplicar la
    ley a un caso dado y singular, pero sirve, en cambio, de base
    a una norma individualizada y de carácter obligatorio,
    que el fallo del caso objeto de litigio. Es que a los jueces
    solo corresponde interpretar la ley mas no crearla. Tampoco
    el juez so pretexto de interpretar la ley puede modificarla.
    Su función consiste en conocer la norma en todo su
    alcance y contenido para aplicarla a su propia
    decisión, la fuerza de una regla jurídica
    general, aplicable a todos los casos semejantes.

  • d) Interpretación doctrinal o privada.
    Esta clase de interpretación es la realizada por
    juristas que comentan las leyes; es obra de la ciencia del
    derecho, que critica la interpretación jurisprudencial
    cuando quiera que la considera errada.

  • e) Solo tiene autoridad científica, pero
    sus ventajas son muchas en relación con la
    jurisprudencial, ya que se lleva a cabo en forma
    desinteresada, lógica y sistemática sus alcance
    son armónico y concordantes debido a que son el
    producto de una concepción integral.

Los limites racionadles de la interpretación
jurídica.

La actividad interpretativa, tiene que someterse a
limitaciones racionales y sus criterios de directivas que
descubran el sentido actual de la norma dentro de la voluntad del
legislador histórico, armonizando la voluntad con la
voluntad actual de la norma para ser correcta.

Los criterios de interpretación.

Hay criterios que de alguna manera marcaran la pauta a
seguir por el operador jurídico logrando una
interpretación más racional y así la
solución más justa.

Estos criterios no deben ser exclusivo ni excluyentes,
sino armónico y totalizadores, esto no impide que en
función de las características de cada norma y de
su aplicación.

Los criterios interpretativos, a los que la doctrina en
general hace mención son los siguientes: 1) el criterio
literal o gramatical, 2) criterio lógico, 3) criterio
histórico, 4) criterio sistemático y 5) criterio
teleológico:

  • 1) Criterio gramatical, hace referencia al
    análisis de las directrices literales o
    filológicas y sintácticas de la norma
    jurídica.

  • 2) Criterio lógico conceptual. Significa
    que interprete debe proceder a desglosar los elementos
    particulares a que se refiere la norma
    jurídica.

  • 3) Criterio sistemático .Implica que el
    operador jurídico debe intentar poner la norma
    jurídica que reglan esa institución, con las
    demás normas del sistema jurídico.

  • 4) Criterio histórico. Significa
    recurrir al recurso de la historia y a historicidad de la
    norma para descubrir la voluntad del legislador.

  • 5) Criterio teleológico. es detenerse en
    el examen de la finalidad de la norma, dentro de un contexto
    histórico, dinámico con la finalidad de la
    equidad y justicia, en función de las circunstancias
    particulares del conflicto a resolver.

Los métodos de
interpretación de la ley desde la perspectiva
filosófica de las distintas escuelas del pensamiento
jurídico

Cuando hablamos de métodos interpretativos
debemos pensar en las escuelas del pensamiento jurídico,
corrientes doctrinales o enfoques epistemológicos
jurídicos. Por lo que filósofos, metodólogos
y juristas han abordado el tema y lo presentan en función
de las diferentes escuelas (la exegética, el historicismo
jurídico, el utilitarismo jurídico, la del derecho
libre, la jurisprudencia valorativa, la jurisprudencia
sociológica y la del tridimensional ismo jurídico.
Teniendo cada escuela su propia concepción.

1-La escuela de la libre investigación
científica, propuesta por Francois Geny, postula que
cuando una cuestión jurídica no puede ser
solucionada con las fuentes formales, debe el intérprete
crear o elaborar el principio, acudiendo a elementos objetivos de
la ciencia. Todos los elementos de que dispone el juez deben
combinarse partiendo de las ideas de justicia y utilidad
social.

Partiendo del método de interpretación de
la ley esta escuela tiene los siguientes pasos:

  • a) Se parte de la base: "la ley es la primera
    fuente formal del derecho". Por lo tanto el juez debe acudir
    primero a la ley e interpretarla gozando de la mayor
    libertad, pero sin desconocer la ley.

  • b) En la interpretación de la ley debe,
    pues tenerse en cuenta el texto y el fin social de la misma.
    Sirviendo esto factores a los fines del derecho y a las
    necesidades de la vida. Teniendo así que el texto de
    la ley es su elemento fijo, constituyendo un sentido literal
    que debe suministrar al intérprete el idioma del
    derecho, so pena de tener que declarar inoperante la obra del
    legislador.

2.- El método de la libre investigación
científica: solamente se da cuando la ley, en sus dos
elementos o factores sirven para determinar su comportamiento, no
le suministra al intérprete la solución buscada. En
este caso se acude a la otra fuente del derecho que es la
costumbre, llenando esta los vacios o lagunas de la ley. Esto
parte de la idea que no todo el derecho esta contenido en la ley
como lo predicaba la escuela de la exegesis.

Si a pesar de la costumbre el juez no encuentra la
solución a la dificultad debe dar otro paso adelante
saliendo del campo de la interpretación
jurídica,

Para entrar en la para entrar elaboración
directa. Mediante la libre investigación
científica, convirtiéndose el juez en una especie
de legislador ideal. Esta creación del derecho hace al
juez libremente en el sentido de que no se basa en la ley ni en
la costumbre, al no estar previsto este caso; esta potestad de
creación del derecho no es arbitraria sino
científica, en cuanto a la objetividad de las
cosas.

El Método Jurídico de la Escuela
Historicista.

Esta corriente del pensamiento jurídico surge en
Alemania y en Francia con Gustavo Hugo su precursor, y Federico
Carlos de Savgny su difusor, quien desarrolla
sistemáticamente las ideas medulares de la
escuela.

Esta escuela Historicista expresa que el derecho
evoluciona y se transforma constantemente, porque se desarrolla
en el tiempo que lo modifica y se transforma con entera y
completa independencia de las voluntades individuales y de
acuerdo con las diversas manifestaciones del espíritu
popular. Partiendo de ahí se concluye que el derecho es
fruto del desarrollo histórico de los pueblos y que el
derecho positivo no ha surgido por generación espontanea
sino que por el contrario, es el resultado de una larga y
paciente labor humana. "Desde el punto de vista
metodológico, esta escuela sostiene que, los derechos no
los crea el legislador, sino que los elabora la comunidad de una
manera instintiva y no meditada, se fundan en las costumbres
preexistentes, en las creencias populares. Sus seguidores afirman
que los derechos brotan de la conciencia jurídica popular,
y reconocen en ella la fuente autentica y genuina del
derecho.

El Método Jurídico en la Escuela del
Derecho Libre. Esta escuela encabezada por Eugenj Ehlich y Hernnn
Kantarowicz, surge como reacción contra el principio de la
plenitud hermética, es decir contra el postulado que
señala el derecho positivo se completa a si mismo y afirma
la suficiencia absoluta de la ley.

Se parte de la premisa de que la ley, por su naturaleza,
presenta una rigidez y un esquematismo que le impiden adaptarse a
las condiciones cambiantes del medio social y a los diversos
aspectos de la vida humana.

Partes: 1, 2

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