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Aplicación de la seguridad social en los supermercados de Santiago (página 2)



Partes: 1, 2, 3

En relación a lo planteado anteriormente y
partiendo de la importancia de la Segura Social en cualquier
país del mundo sin importar sus niveles de desarrollo, se
puede establecer que el mejor sistema de Seguridad Social es
aquel que garantiza la protección colectiva, familiar y
personal a toda la población, sin excepción, que
asegure su gradualidad, sostenibilidad, funcionalidad y el
necesario equilibrio financiero, que alcance niveles socialmente
aceptables de calidad, satisfacción, oportunidad e
impactos de los servicios, estimulando la elevación de la
eficiencia y la eficacia mediante el óptimo
aprovechamiento de los recursos, bajo esquemas de competencia
regulada, que le permitan al Estado preservar su carácter
público y su función social.

2.4 Aspectos Generales del Sistema de Seguridad
Social en República Dominicana

La Seguridad Social constituye el derecho de toda
persona, independiente de su condición social,
económica o de cualquiera otra índole a una
protección contra los riesgos de enfermedad, vejez,
discapacidad, cesantía por edad avanzada, maternidad,
riesgos laborales. Tiene un carácter universal, por lo que
no puede ser excluyente de nadie ni de nada. La Seguridad Social
está consagrada en la Declaración Universal de los
Derechos Humanos que sirvieron de base para la creación de
las Naciones Unidas en el 1948, de la cual la República
Dominicana es signataria. El derecho a la Seguridad Social
está contenido en el Art. 8, acápite 17, de la
Constitución de la República el cual dice lo
siguiente: "El Estado estimulará el desarrollo progresivo
de la seguridad social, de manera que toda persona llegue a gozar
de adecuada protección contra la desocupación, la
enfermedad, la incapacidad y la
vejez."[6]

El sistema de seguridad social constituido en la
República Dominicana, fue conformado en base a los
principios bismarckiano del estado benefactor, posteriormente
reafirmados en la constitución de la Organización
Internacional del Trabajo (OIT).

2.4.1 Origen de la 87-01 Sobre Seguridad
Social

La Ley 352 sobre accidentes de trabajo, de 1932, sustituida
casi de inmediato por la Ley 385, de fecha 11 de noviembre de
1932, la cual estuvo vigente hasta la aprobación de la Ley
87-01, de fecha nueve (9) de mayo de 2001, sobre la Segura Social
que empezaría aplicarse a partir del primero de marzo de
2004.

Durante el régimen de Trujillo se aprobaron una serie
de Ley es, decretos y reglamentos que propendían hacia un
régimen de Seguridad Social de tipo asistencial, trabado
por la férrea dictadura que impuso y por el escaso
desarrollo económico del país.

Una etapa importante del proceso de reforma de la
Seguridad Social dominicana quedó marcada por el
"Diálogo Tripartita", iniciado con la mediación del
rector de la Universidad Católica Madre y Maestra,
Monseñor Agripino Núñez Collado, tras el
retorno al poder de Balaguer en 1986.

En la agenda de ese diálogo, y a partir de 1987,
la ampliación del seguro social a todos los trabajadores y
sus dependientes quedó marcada como punto número 1.
No obstante lo que se conseguiría primero, tras comenzar
el siguiente cuatrienio sería la reforma del Código
de Trabajo.

El consenso logrado para reformular el Código
Laboral, tras arduas negociaciones dejaría claramente
establecido el camino para hacer lo mismo con la seguridad
social, por lo que se multiplicaron los esfuerzos. Seguían
desfilando consultores y especialistas internacionales, como los
aportados en 1993 por el Programa de las Naciones Unidas para el
Desarrollo, mientras la Fundación Siglo 21 orquestaba un
equipo de especialistas para abordar modificaciones al sistema de
seguridad social.

Los sacudimientos políticos de la década
de los 90 no dejaron el mejor espacio para que fructificara la
reforma de la seguridad social pero la abonaron, como un elemento
reivindicativo para unos y contencioso para otros.

La Ley de Seguridad Social es el resultado del trabajo
tesonero de muchas instituciones y personas. Durante más
de tres décadas en República Dominicana se
venía planteando la necesidad de superar el viejo
Régimen de Seguro Social, el cual nació en el
año 1947 con muchas limitaciones estructurales, fruto de
la época y de la ausencia de democracia y libertad que
predominó entonces. Durante ese largo período las
organizaciones sindicales demandaron la modificación de la
Ley No. 1896 sobre Seguro Social.

Fruto de la concertación social entre
gobierno-empleadores-sindicatos, se logro aprobar una Ley de
fecha 10 de enero de 1991, que incluía por vez primera a
los familiares de los trabajadores dentro de los beneficios del
seguro social y se aumentaba el tope de cotización, la
cual nunca fue publicada, impidiendo su entrada en vigencia, en
franca violación al Artículo 41 de la
Constitución de la República, que obliga a
promulgarlas dentro de ocho (8) días de recibidas y
publicarlas dentro de los quince (15) días de
promulgadas.

La Ley 87-01 instituye un régimen de Seguridad Social
para toda la población dominicana, a aplicarse en forma
gradual en lapso de diez (10) años, el cual ha registrado
un significativo retraso, hasta el punto de que no ha podido
iniciar el seguro familiar.

En todos los intentos de establecer un sistema de
Seguridad Social donde predominara la equidad y la justicia
siempre faltó la voluntad política para provocar el
cambio en un tema tan sensible y donde convergen muchos intereses
aferrados a los viejos esquemas de los cuales se
nutrían.

Ley 87-01 que crea el Sistema Dominicano de Seguridad
Social en cumplimiento del decreto 560-01, la Secretaría
de Estado de Trabajo, publica la versión oficial de la Ley
87-01 que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS)
promulgada por el Poder Ejecutivo el 9 de mayo del
2001.

La Ley de Seguridad Social es considerada por el
entonces Presidente de la República, Ing. Agrónomo
Hipólito Mejía, como parte de una trilogía
de reformas madres, junto a las reformas tributarias y
arancelarias. Su trascendencia reside en que de las tres esta es
la única con un profundo contenido humano y que
tendrá un gran impacto social y
económico.

La Ley de Seguridad Social es una pieza moderna,
coherente y flexible que permitirá al país
colocarse, en sólo una década, entre los
países más avanzados de América Latina en
este campo. Este salto cualitativo forma parte del esfuerzo
nacional para asegurar la mayor protección social a todos
sus ciudadanos y ciudadanas dentro de una visión
política fundamentada en el criterio de que el desarrollo
de sus recursos humanos constituye la principal riqueza de
nuestra nación. Es un paso en la dirección
correcta, en un mundo dominado por el desarrollo
tecnológico y la interpretación oportuna de la
información apropiada.

La concepción de la Ley 87-01 paso por varios
procesos de concertación hasta llegar a su
aprobación definitiva; situaciones en algunos casos
difíciles en otros agradables e interesantes; de manera
que el Leonel Fernández, tras su primer ascenso al poder
en 1996, crear una comisión tripartita con la encomienda
de elaborar un proyecto de Ley de seguridad social, presidida por
el doctor Rafael Alburquerque, entonces secretario de Trabajo. El
resultado no llegaría al Congreso, pues fue considerado
una pieza llena de generalidades, que dejaba a la
reglamentación del Poder Ejecutivo cuestiones
claves.

El proyecto generó oposición en diversos
sectores, especialmente empresariales, lo que llevó a
altos funcionarios del gobierno, como Danilo Medina,
Temístocles Montás y Rafael Camilo, a la
convicción de que habría que buscar un consenso
para reformularlo, tarea que encomendaron a Arismendi
Díaz, quien regresaba al país tras unos 7
años de consultoría y asesoramiento en la materia
en América Central y Bolivia.

Sería el Senado del período 1998-02, el
que aprobaría la Ley 87-01. Al proyecto tripartido fueron
adicionados otros tres, uno general presentado por un grupo de
senadores, encabezados por Dagoberto Rodríguez Adames, y
otros dos parciales, de las senadoras Milagros Ortiz Bosch y
Ginette Bournigal, y del senador Rafael Abinader. Con las cuatro
piezas se inició una ronda de 40 vistas públicas
que se extendieron por casi todas las provincias y hasta Nueva
York.

Para aprobar la Ley, los senadores buscaron consenso
hasta en los mínimos detalles, con los diversos sectores
empresariales, sindicales y profesionales. Al final el texto fue
una sumatoria de concesiones, pero instituía un
régimen universal, integrador de toda la población,
tomando en cuenta al sector público y al privado y
totalmente descentralizado.

Muy pronto se vio que los intereses sectoriales y la
poca voluntad gubernamental para financiar el sistema
dificultaban su ejecución. El seguro familiar de salud se
inició lentamente en el 2002 en su régimen
subsidiado, pero el contributivo que incorpora a todos los
empleados formales, públicos y privados, y que
debió entrar primero, en noviembre del 2002, ha sufrido 9
aplazamientos.

El 2006 pasó bajo promesa de una "reunión
cumbre" para viabilizarlo, lo que vino a ocurrir en diciembre.
Entonces se suscribieron nuevos acuerdos de consenso, sobre
aspectos polémicos, como el alcance de los servicios, el
acceso a los mismos, las tarifas profesionales, y la
supresión de la doble cotización.

Los desacuerdos expresados en las últimas
semanas, que mantienen en vilo el inicio del seguro familiar de
salud, son expresión de lo que algunos llaman "La Babel
dominicana", donde los consensos se suceden y se diluyen con
asombrosa facilidad.

En la actualidad se están implementado dos
regimenes, el contributivo y el subsidiado, y se establecen
procedimientos, e investigaciones para la puesta en vigencia de
contributivo-subsidiados, ya que por la complejidad del mismo
debido a que recoge el sector informal, faltan por culminar
algunos procesos en esta categoría.

2.4.2 Principios Fundamentales de la Seguridad
Social

Toda Ley o sistema debe de definir unos principios que
le sirva de base y orientación. La Ley No. 87-01, en el
artículo 3 establece que la El Sistema Dominicano de
Seguridad Social (SDSS) se regirá por los siguientes
principios:

Universalidad: El Sistema Dominicano de la
Seguridad Social deberá proteger a todos los dominicanos y
a los residentes en el país, sin discriminación por
razón de salud, sexo, condición social,
política o económica.

La universalidad se considera la garantía de
protección para todas las personas amparadas por esta Ley,
sin ninguna discriminación y en todas las etapas de la
vida.

Tiene un carácter universal, por lo que no puede
ser excluyente de nadie ni de nada. La seguridad social
está consagrada en la "Declaración Universal de los
Derechos Humanos" que sirvieron de base para la creación
de las Naciones Unidas en el 1948, de la cual la República
Dominicana es signataria.

Obligatoriedad: La afiliación,
cotización y participación tienen un
carácter obligatorio para todos los ciudadanos e
instituciones, en las condiciones y normas que establece la
presente Ley.

Integralidad: Todos las personas, sin
distinción, tendrán derecho a una protección
suficiente que les garantice el disfrute de la vida y el
ejercicio adecuado de sus facultades y de su capacidad
productiva.

Este propósito es la garantía de cobertura
de todas las necesidades de previsión amparadas dentro del
Sistema.

Unidad: Las prestaciones de la Seguridad Social
deberán coordinarse para constituir un todo coherente, en
correspondencia con el nivel de desarrollo nacional.

Con la unidad se logra la articulación de
políticas, instituciones, procedimientos y prestaciones, a
fin de alcanzar su objetivo.

Equidad: El Sistema Dominicano de la Seguridad
Social garantizará de manera efectiva el acceso a los
servicios a todos los beneficiarios del sistema, especialmente a
aquellos que viven y/o laboran en zonas apartadas o
marginadas.

Solidaridad: Basada en una contribución
según el nivel de ingreso y en el acceso a los servicios
de salud y riesgos laborales, sin tomar en cuenta el aporte
individual realizado; de igual forma, cimentada en el derecho a
una pensión mínima garantizada por el Estado en las
condiciones establecidas por la presente Ley . Con la solidaridad
se obtiene la garantía de protección a los menos
favorecidos en base a la participación de todos los
contribuyentes al sistema

Libre elección: Los afiliados
tendrán derecho a seleccionar a cualquier administrador y
proveedor de servicios acreditado, así como a cambiarlo
cuando lo consideren conveniente, de acuerdo a las condiciones
establecidas en la presente Ley.

Pluralidad: Los servicios podrán ser
ofertados por Administradoras de Riesgos de Salud (ARS),
Proveedoras de Servicios de Salud (PSS) y por Administradoras de
Fondos de Pensiones (AFP), públicas, privadas o mixtas,
bajo la rectoría del Estado y de acuerdo a los principios
de la Seguridad Social y a la presente Ley.

Separación de funciones: Las funciones de
conducción, financiamiento, planificación,
captación y asignación de los recursos del SDSS son
exclusivas del Estado y se ejercerán con autonomía
institucional respecto a las actividades de administración
de riesgos y prestación de servicios.

Flexibilidad: A partir de las coberturas
explícitamente contempladas por la presente Ley, los
afiliados podrán optar a planes complementarios de salud y
de pensiones, de acuerdo a sus posibilidades y necesidades,
cubriendo el costo adicional de los mismos.

Participación: Todos los sectores sociales
e institucionales involucrados en el Sistema Dominicano de la
Seguridad Social tienen derecho a ser tomados en cuenta y a
participar en las decisiones que les incumben.

Con la participación se obtiene el
fortalecimiento del rol protagónico de todos los actores
sociales, públicos y privados, involucrados en el Sistema
de Seguridad Social Integral.

Gradualidad: La Seguridad Social se desarrolla en
forma progresiva y constante con el objeto de amparar a toda la
población, mediante la prestación de servicios de
calidad, oportunos y satisfactorios.

Equilibrio financiero: Basado en la
correspondencia entre las prestaciones garantizadas y el monto
del financiamiento, a fin de asegurar la sostenibilidad del
Sistema Dominicano de Seguridad
Social.[7]

2.4.3 Integración del Consejo Nacional de
Seguridad Social

El Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS) se
organiza en base a la especialización y separación
de las funciones. La dirección, regulación,
financiamiento y supervisión corresponden exclusivamente
al Estado y son inalienables, en tanto que las funciones de
administración de riesgos y prestación de servicios
estarán a cargo de las entidades públicas, privadas
o mixtas debidamente acreditadas por la institución
pública competente.

El Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS)
está integrado por:

  • El Consejo Nacional de Seguridad Social
    estará integrado por:

  • El Secretario de Estado de Trabajo, quien lo
    presidirá;

  • El Secretario de Estado de Salud Pública y
    Asistencia Social, Vice-presidente;

  • El Director General del Seguro Social
    (IDSS).

  • El Director del Instituto de Auxilios y Viviendas
    (INAVI); El Gobernador del Banco Central;

  • Un representante de la Asociación
    Médica Dominicana (AMD);

  • Un representante de los demás profesionales y
    técnicos de la salud;

  • Tres representantes de los empleadores, escogidos
    por sus sectores;

  • Tres representantes de los trabajadores escogidos
    por sus sectores;

  • Un representante de los gremios de
    enfermería;

  • Un representante de los profesionales y
    técnicos, escogido por sus sectores;

  • Un representante de los discapacitados, indigentes y
    desempleados; un representante de los trabajadores de
    microempresas.

 2.4.4 Funciones del Consejo
Nacional de Seguridad Social

El Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS) tendrá a
su cargo la dirección y conducción del Seguro
Dominicano de Seguridad Social (SDSS) y como tal, es el
responsable de establecer las políticas, regular el
funcionamiento del sistema y de sus instituciones, garantizar la
extensión de cobertura, defender a los beneficiarios.
Así como de velar por el desarrollo institucional, la
integridad de sus programas y equilibrio financiero del Seguro
Dominicano de Seguridad Social (SDSS).

Dentro de las funciones se pueden citar:

  • a) Establecer políticas de seguridad
    social orientadas a la protección integral y el
    bienestar general de la población, en especial a
    elevar los niveles de equidad, solidaridad y
    participación, a la reducción de la pobreza, la
    protección de la mujer, niñez y la vejez,
    así como la preservar por el medio
    ambiente.

  • b) Disponer, de acuerdo a la presente Ley, los
    estudios necesarios para extender la protección y
    someter al Poder Ejecutivo la propuesta correspondiente para
    fines de aprobación, dentro de los plazos
    establecidos.

  • c) Desarrollar acciones sistemáticas de
    promoción educación y orientación sobre
    seguridad social y asumir la defensa de los afiliados en
    representación del Estado.

  • d) Proporcionar y desarrollar de los recursos
    humanos de las instituciones del Sistema Dominicano
    Social.

  • e) Someter al Poder Ejecutivo ternas de
    candidatos idóneos para seleccionar al Gerente del
    Consejo Nacional de la Seguridad Social (CNSS), así
    como a los superintendentes de Pensiones y de la Salud y
    Riesgos Laborales.

  • f) Designar al Contralor general.

  • g) Nombrar al tesorero de la Seguridad Social
    de una terna sometida por el gerente general del Consejo
    Nacional de la Seguridad Social (CNSS).

  • h) Conocer y decidir sobre la memoria
    anual.

  • i) Conocer el informe financiero del Seguro
    Dominicano de Seguridad Social (SDSS) y adoptar las medidas
    correctivas necesarias para garantizar el equilibrio
    financiero.

  • j) Establecer la organización
    administrativa necesaria para ejecutar las funciones de
    afiliación de la población cubierta, la
    recaudación de las contribuciones de los afiliados y
    velar por los pagos de las obligaciones por
    servicios.

  • k) Conocer los resultados de las valuaciones,
    análisis y estudios actualizados, costos unitarios y
    someter al Poder Ejecutivo las recomendaciones y proyectos
    necesarios para cubrir las adecuadas obligaciones presente y
    futuras del Seguro Dominicano de Seguridad Social
    (SDSS).

  • l) Aprobar la planta del personal del Consejo
    Nacional de la Seguridad Social (CNSS), así como la
    creación y suspensión de cargos, con criterio
    de eficiencia y productividad, de acuerdo con el presupuesto
    aprobado.

  • m) Solicitar al Poder Ejecutivo la
    suspensión o sustitución del gerente general o
    cualquier otro superintendente, cuando haya incurrido faltas
    graves.

  • n) Conocer y revisar los reglamentos a la
    aprobación del Poder Ejecutivo.

  • o) Someter al Poder Ejecutivo el presupuesto
    anual del Consejo Nacional de la Seguridad Social
    (CNSS).

  • p) Autorizar al gerente General a celebrar, en
    representación del Consejo, los contratos necesarios
    para la ejecución de sus acuerdos y
    resoluciones.

  • q) Conocer en grado de apelación de las
    decisiones y disposiciones del gerente general de la
    tesorería de la Seguridad Social y de los
    superintendentes de pensiones y de Seguridad y riesgos
    laborales.

  • r) Adoptar las medidas y necesarias, en el
    marco de la presente Ley y sus normas complementaria, para
    preservar el equilibrio del Seguro Dominicano de Seguridad
    Social (SDSS) y su desarrollo.

Las actividades del Consejo Nacional de Seguridad Social
y sus dependencias directas serán cubiertas por el Estado
Dominicano y estarán consignadas en el presupuesto
nacional.

2.5 Organización del Sistema Dominicano de
Seguridad Social

El Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS) se
organiza en base a la especialización y separación
de las funciones. La dirección, regulación,
financiamiento y supervisión corresponden exclusivamente
al Estado y son inalienables, en tanto que las funciones de
administración de riesgos y prestación de servicios
estarán a cargo de las entidades públicas, privadas
o mixtas debidamente acreditadas por la institución
pública competente. En tal sentido, el SDSS estará
compuesto por las entidades siguientes:

  • Instituciones públicas de
    dirección, regulación, financiamiento y
    supervisión función rectora:

Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS), entidad
pública autónoma y órgano superior del
Sistema (Art. 22, Ley 87-01).

Gerencia General, ejecutora de Acuerdos y Resoluciones
del CNSS (Art. 26, Ley 87-01).

Contraloría General, velar aplicación de
los Reglamentos, Acuerdos y Resoluciones (Art. 25, Ley
87-01).

  • Función recaudadora:

Tesorería de la Seguridad Social
(TSS), entidad responsable del recaudo, distribución y
pago de los recursos financieros del SDSS, y de la
administración del sistema único de
información (Art. 28, Ley 87-01).

  • Función de orientación y
    defensa:

Dirección de Información y Defensa de los
Afiliados (DIDA), dependencia pública de
orientación, información y defensa de los
derechohabientes (Art. 29, Ley 87-01).Función
supervisora de aseguradores:

Superintendencia de Pensiones (SIPEN), entidad
pública autónoma supervisora del ramo (Art. 32, Ley
87-01).

Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales
(SISALRIL), entidad pública autónoma supervisora
del ramo (Art. 32, Ley 87-01).

  • Instituciones y empresas, públicas y
    privadas, aseguradoras y prestadoras Función
    Aseguradora:

Seguro Nacional de Salud (Se NaSa), entidad
pública y autónoma (Art. 159, Ley
87-01).

Administradoras de Riesgos de Salud (ARS), de
carácter público, privado o mixto, con o sin fines
lucrativos (Art. 148, Ley 87-01).

Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), de
carácter público, privado o mixto (Art. 32, Ley
87-01).

  • Función Proveedora de
    Servicios:

Proveedoras de Servicios de Salud (PSS), de
carácter público, privado o mixto, con o sin fines
lucrativos (Art. 160, Ley 87-01).

Las entidades públicas, privadas o mixtas, con y
sin fines de lucro, que realizan como actividad principal
funciones complementarias de Seguridad Social (Art. 21, Ley
87-01).

Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales
(SISALRIL), entidad pública autónoma supervisora
del ramo (Art. 32, Ley 87-01).

  • Instituciones y empresas, públicas y
    privadas, aseguradoras y prestadoras función
    aseguradora:

Seguro Nacional de Salud (SENASA), entidad
pública y autónoma (Art. 159, Ley
87-01).

Administradoras de Riesgos de Salud (ARS), de
carácter público, privado o mixto, con o sin fines
lucrativos (Art. 148, Ley 87-01).

Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), de
carácter público, privado o mixto (Art. 32, Ley
87-01).

2.5.1 Objetivo de la Ley
87-01

La Ley sobre Seguridad Social tiene como objetivo
proteger a los habitantes de la República Dominicasna, de
las contingencias de enfermedades y accidentes, sea o no de
trabajo, cesantía, desempleo, maternidad, incapacidad
temporal y parcial, invalidez, vejez, nupcialidad, muerte,
sobrevivencia y cualquier otro riesgo que pueda ser objeto de
previsión social, así como de las cargas derivadas
de la vida familiar y las necesidades de vivienda,
recreación que tiene todo ser humano. La referida Ley
plantea "la protección de la población contra los
riesgos de vejez, discapacidad, cesantía por edad
avanzada, sobrevivencia, enfermedad, maternidad, infancia y
riesgos laborales."[8]

La Ley 87-01 tiene como objetivo principal regular y
desarrollar los derechos y deberes recíprocos del Estado y
los ciudadanos; por otra parte contribuye al mejoramiento de los
niveles de productividad de las empresas y la competitividad del
país, fortalece la paz laboral y la estabilidad
social.

La Seguridad Social debe velar porque las personas que
están en la imposibilidad sea temporal o permanente de
obtener un ingreso, o que deben asumir responsabilidades
financieras excepcionales, puedan seguir satisfaciendo sus
necesidades, proporcionándoles, a tal efecto, recursos
financieros o determinados o servicios.

Ley 87-01 debe garantizar el desarrollo gradual y
equilibrado y la justa articulación de las instituciones
que componen el nuevo Sistema Dominicano de Seguridad Social. De
modo tal, que su implementación responda a las necesidades
reales del país y redunde en beneficio de la
protección integral y el bienestar general de la
población.

2.5.2 Derecho y Deberes de los
Afiliados

Los derechos y deberes de los afiliados están
establecidos en el Art.4. Los beneficiarios del Sistema
Dominicano de Seguridad Social (SDSS) tienen el derecho de ser
asistidos por la Dirección de Información y Defensa
de los Afiliados (DIDA) en todos los servicios que sean
necesarios para hacer efectiva su protección. Esta
asistencia incluye información sobre sus derechos,
deberes, recursos e instancias amigables y legales,
formulación de querellas y demandas, representación
y seguimiento de casos, entre otros.

Esta asistencias, incluye información sobre sus
derechos, deberes, recursos e instancias amigables y legales,
formulación de querellas y demandas, representación
y seguimiento de casos, entre otros. El afiliado elegirá
la Administradora de Fondo de pensiones (AFP)) que administre su
cuenta individual

Igualmente, los afiliados a planes de pensiones
existentes podrán permanecer en dicho plan bajo las
condiciones de las normas establecida por la Ley. Ninguna
Administración Financiera de Pensiones (AFP)) podrá
rechazar las afiliación de un trabajador, ni ningunas
persona podrá afiliarse a mas de una Administración
Financiera de Pensiones (AFP)), aun cuando presente servicios, a
mas de un empleador o realice cualquier otra actividad
productiva.

Ninguna Administración Financiera de Pensiones
(Asociación de Fondos y Pensiones (AFP)) podrá
cancelar la afiliación de un trabajador, excepto en la
norma que establece la Ley y sus normas complementarias. Al
cumplir el primer año de entregar en vigencia la Ley, los
afiliados tendrán derecho a cambiar de Administradora de
Fondos de Pensiones una vez por año, con el solo requisito
de un preaviso de 30 días de acuerdo a las normas
complementarias.

Luego de trasladarse a otra Administradora de Fondos de
Pensiones, la Asociación de Fondos y Pensiones (AFP)),
deberá cotizar por los menos durante seis meses para tener
derecho a otro cambio. Empero, podrán hacerlo en cualquier
momento si la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP)
modifica el costo de administración de los
servicios.

Los afiliados tienen derecho a recibir
información semestral sobre el estado de su cuenta
individual, indicando con claridad los aportes efectuados, las
variaciones de su claridad los aportes efectuados, las
variaciones de su saldo, la rentabilidad del fondo y las
comisiones cobradas.

El afiliado, a nombre de su familia, tendrá
derecho a elegir la Administradora de Servicios de Salud (ARS)
y/o Prestadora de Servicios de Salud (PSS) que mas le convenga.
Ninguna Administradora de Servicio de Salud y/o Prestadora de
Servicio de Salud, podrá rechazar o cancelar la
afiliación de un beneficiario por razones de edad, sexo,
condición social de salud o laboral.

Ninguna persona podrá afiliarse a más de
una Prestadora de Servicio de salud o laboral, a igual que a otra
o mas Administradora se Servicio de Salud, aun cuando preste
servicio a más de una Administradora de Servicio de Salud
(ARS), aun cuando preste servicio a mas de un empleador o realice
otras actividades productivas.

Los afiliados están en el deber de llevar una
vida que propicie la conservación de la salud, participar
en los programas preventivos, utilizar la salud, participar en
los programas preventivos, utilizar los servicios con criterios
de economía y responsabilidad social y suministrar
información cierta, clara y completa sobre su estado de
salud.-

Además, están en el deber de denunciar
cualquier anomalía en perjuicio de los usuarios del
sistema o de su institución.-

El trabajador esta en el deber de observar todas y cada
una de las recomendaciones orientadas a prevenir accidentes de
trabajo y/o enfermedades profesionales. Además debe
participar y/o colaborar con los comités de seguridad e
higiene en el trabajo que se organicen en la empresa o
instituciones donde presta sus servicios.

El retraso del empleador en el pago de las cotizaciones
de Seguros de Riesgos Laborales no impedirá el nacimiento
del derecho del trabajador a las prestaciones que la garantiza la
Ley. En tal caso, el Seguro Nacional de Seguro Social (SNSS)
deberá reconocer y otorgar dichas prestaciones y proceder
de inmediato a cobra a la entidad empleadora el monto de las
aportaciones vencidas, mas las multas e intereses que
correspondan.

Las normas complementarias detallarán los
derechos y deberes de los afiliados, de los empleadores, de los
profesionales y técnicos del Seguro Nacional del Seguro
Social (SNSS), de la Administradora de Servicio Social (ARS), y
de todas las Prestadoras de Servicio de Salud (PSS).

2.6 Beneficiarios del Sistema de
Seguridad Social

De acuerdo al Art. 5 de la Ley de seguridad social, los
beneficiarios del sistema tienen derecho a ser afiliados al
Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS) todos los
ciudadanos dominicanos y los residentes legales en el territorio
nacional. La presente Ley y sus normas complementarias
regularán la inclusión de los dominicanos
residentes en el exterior. Son titulares del derecho a la
promoción de la salud, prevención de las
enfermedades y a la protección, recuperación y
rehabilitación de su salud y preservación del medio
ambiente, sin discriminación alguna, todos los dominicanos
y los ciudadanos extranjeros que tengan establecida su residencia
en el territorio nacional.

Según lo establecido en el párrafo del
art. 5, para fines de la presente Ley, la familia del asegurado
incluye:

a) Al cónyuge o compañero/a de vida
debidamente registrado.

b) Los hijos e hijastros menores de 18 años o
menores de 21 años, si fueran estudiantes, o sin
límite de edad si son discapacitados, y los padres si son
dependientes, mientras no sean ellos mismos afiliados al Sistema
Dominicano de Seguridad Social.

Son beneficiarios del Seguro de Vejez, Discapacidad y
Sobrevivencia:

Los(as) trabajadores(as) dependientes y los empleadores,
urbanos y rurales, en las condiciones establecidas por la
presente Ley.

Los(as) trabajadores(as) dominicanos que residen en el
exterior, en las modalidades establecidas por la presente
Ley.

Los(as) trabajadores(as) independientes y los
empleadores, urbanos y rurales, en las condiciones que
establecerá el reglamento del Régimen Contributivo
Subsidiado.

Los(as) desempleados(as), discapacitados(as) e
indigentes, urbanos y rurales, en las condiciones que
establecerá el reglamento del Régimen Subsidiado.
Son beneficiarios del Seguro Contra Riesgos Laborales:

Los(as) trabajadores(as) dependientes y los empleadores,
urbanos y rurales, en las condiciones establecidas por la
presente Ley;

Los trabajadores por cuenta propia, los cuales
serán incorporados en forma gradual, previo estudio de
factibilidad técnica y financiera. Están cubiertos
por las disposiciones de la presente Ley los ciudadanos
dominicanos que laboran en los organismos internacionales dentro
del país. Están excluidos, el personal radicado en
el país de misiones diplomáticas extranjeras y de
organizaciones internacionales y el personal expatriado de
empresas extranjeras, en la medida en que estuviesen protegidos
por sus propios regímenes de seguridad social.

Las misiones podrán acogerse a los beneficios de
la presente Ley para cubrir en forma parcial o total a su
personal, como complemento a sus propios planes o como
única cobertura para sus empleados.

Sin perjuicio de lo anterior, el SDSS podrá
establecer convenios de protección recíproca a los
ciudadanos de otras naciones residentes en el país y a los
ciudadanos dominicanos residentes en otros
países.

2.6.2 Inscripción de los
Afiliados

El Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS)
velará por las inscripciones oportunas de todos los
afiliados al Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS) en las
condiciones que establecen la Ley y sus normas
complementarias.

En tal sentido, las Superintendencias de
Pensiones y de Salud y de Riesgos del Trabajo están
facultadas para detectar a tiempo cualquier evasión o
falsedad en la declaración del empleador y/o del
trabajador, pudiendo examinar cualquier documento o archivo del
empleador. En este aspecto contará con la
colaboración y coordinación de la Secretaria de
Estado de Trabajo, la Dirección de Impuestos Internos y
cualquier otra dependencia pública o entidad privada que
pueda aportar información al respecto.

El Art. 11 establece el Sistema único de
afiliación e información. El Sistema Dominicano de
Seguridad Social (SDSS) se fundamenta en un sistema único
de afiliación, cotización, plan de beneficio y
prestación de servicios. En consecuencia, la
población actualmente afiliada al régimen del
seguro social dominicano y los afiliados al régimen de
igualas médicas y seguros de salud quedan integrados con
sus características al SDSS, a fin de eliminar cualquier
doble cobertura y cotización.

De igual forma existirá un sólo registro
provisional, el cual integrará a los beneficiarios de
todas las cajas y planes de pensiones existentes. El Consejo
Nacional de Seguridad Social (CNSS) establecerá, en un
plazo no mayor de un año, un sistema único de
información para optimizar el proceso de
afiliación, recaudación y pago, así como
para asegurar la detección y sanción a tiempo de la
evasión y la mora.

Los subsistemas de información de las
Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), Administradoras de
Riesgos de Salud (ARS) y PSS formarán parte del sistema
único de información y éste, a su vez,
será compatible con el Sistema Integral de Gestión
Financiera del Gobierno Central. El párrafo del art. 11
estableces que el CNSS otorgará a todos los ciudadanos un
número de afiliación, independientemente de la edad
y del régimen a que esté afiliado. El mismo
deberá ser compatible con el registro de la cédula
de identidad y electoral.

2.6.3 Aportación del Empleador y
del Trabajar

El empleador contribuirá al
financiamiento del Régimen Contributivo, tanto para el
Seguro de Vejez, Discapacidad y Sobre vivencia como para el
Seguro Familiar de Salud, con el setenta (70) por ciento del
costo total y al trabajador le corresponderá el treinta
(30) por ciento restante.

El Costo del seguro de Riesgos Laborales
serán cubierto en un cien por ciento (100) por el
empleador. En adición, el empleador aportará el
cero punto cuatro (0.4) por ciento del salario cotizable para
cubrir el Fondo de Solidaridad Social del Sistema
provisional.

Existen exenciones impositivas, en que las cotizaciones
y contribuciones a la Seguridad Social, y las reservas y
rendimientos de las inversiones que generen los fondos de
pensiones de los afiliados, estarán exentos de todo
impuestos a carga directa o indirecta. De igual forma,
quedarán exentas las pensiones cuyo monto mensual sea
inferior a cinco (5) salarios mininos nacional.

Las utilidades y beneficios obtenidas por la
Administradora de Fondo de Pensiones (AFP)), la PSS y las
Administradoras de Riesgos de Salud (ARS) estarán sujetas
al pago de los impuestos correspondientes. Los plazos de los
empleadores para el pago de las cotizaciones, los empleadores
efectuarán los pagos al Sistema Dominicano de Seguridad
Social (SDSS), a más tardar dentro de los primeros tres
(3) días hábiles de cada mes.

El Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS)
diseñará un formato de pago que permita a las
empresas e instituciones consignar las aportaciones al Seguro de
Vejez, Discapacidad y Sobre vivencia, al Seguro Familiar de Salud
y al Seguro de Riesgos Laborales, identificado el aporte total y
el correspondiente al trabajador y al empleador.

En el caso de los trabajadores por cuenta propia, la
base de contribución será el salario mínimo
nacional, multiplicado por un factor de acuerdo al nivel de
ingreso promedio de cada segmento social de este régimen.
El salario mínimo nacional, para fines de
cotización, exención impositiva y sanciones,
será igual al promedio simple de los salarios
mínimos legales del sector privado establecidos por el
Comité Nacional de Salarios de la Secretaría de
Estado de Trabajo.

2.7 Financiamiento de los Regimenes Subsidiado y
Contributivo Subsidiado

El Régimen Subsidiado se financiará con
las aportaciones del Estado Dominicano, de acuerdo al
Artículo 8 de la Constitución de la
República Dominicana. Las aportaciones al Régimen
Contributivo Subsidiado provendrán de dos fuentes. Una
contribución de los beneficiarios y un subsidio que
aportara el Estado Dominicano para suplir la falta de un empleado
normal.

El monto de este subsidio será en
proporción inversa a los ingresos reales de cada
categoría de trabajador por cuenta propia. Las
prestaciones de los trabajadores independientes se
calcularán en base al múltiplo del salario
mínimo nacional. Las aportaciones del Estado Dominicano al
Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS) provendrán
de las siguientes fuentes:

a) Las partidas del presupuesto de la Secretaría
de Estado de Salud Pública y Asistencia Social (SESPAS)
destinadas al cuidado de la salud de las personas,

b) Las partidas gubernamentales para programas de
asistencia social, las cuales serán integradas y
especializadas para financiar las prestaciones de la
población indigente y de los grupos sociales con
insuficiente capacidad contributiva,

c) Las partidas gubernamentales destinadas a contratar
los seguros de salud y planes de pensiones de los departamentos
de la Administración Pública,

d) Los ingresos de los impuestos especializados para el
pago complementario de los recursos humanos del sector
salud,

e) Los impuestos a las ganancias de los premios
mayores,

f) Los impuestos a los juegos de azar
autorizados,

g) Los patrimonios sin herederos,

h) Los bienes confiscados por sentencia definitiva a los
traficantes de drogas, de contrabando o de cualquier otro
origen,

i) Las utilidades obtenidas por las empresas
Públicas capitalizadas,

j) Recursos extraordinarios de fuentes nacionales e
internacionales para apoyar la reforma del sector salud y la
rehabilitación y desarrollo de la infraestructura
Pública.

k) Los impuestos correspondientes a los beneficios
obtenidos por las Administradoras de Fondos de Pensiones
(Asociación de Fondos y Pensiones (AFP), las
Administradoras de Riesgos de Salud (ARS) Y las empresas
Proveedoras de Servicios de Salud (PSS),

l) Otros recursos adicionales ordinarios que
serán consignados en la Ley de Gastos
Públicos.

La Lotería Nacional será administradora en
beneficio del Sistema Dominicano de Seguridad Social
(SDSS).

Si por cualquiera razón, dentro de los primeros
tres (3) días hábiles de cada mes no se produjere
la entrega de las porciones del Estado Dominicano, proveniente de
la fuentes antes señaladas, el tesorero de la Seguridad
Social requerirá la intervención del Contralor
General de la República. Para que, éste demande de
los organismos o instituciones responsables del manejo de los
fondos relativos a cada una de las fuentes mencionadas, la
entrega de los mismos, en un plazo no mayor de tres (tres)
días hábiles adicionales.

Transcurrido el plazo sin que el tesorero de la
Seguridad Social haya recibido entrega de dichos valores, el
Contralor General de la República estará obligado a
tramitar al Presidente de la República, para que este
destituya las funciones de dicho funcionario.

Dicha expulsión deberá ser atendida dentro
de los tres (3) días laborales siguientes, a partir de los
cuales los funcionarios afectados no podrán ejercer sus
funciones.

Este a su vez quedará inhabilitado
para ocupar cualquier cargo público por un período
no menor de cuatro (4) años.

La Ley 87-01 establece tres regímenes de
pensiones, a) el Contributivo, b) el Subsidiado y c) el
Contributivo Subsidiado. Cada uno de estos regímenes tiene
un espectro distinto y determinado por la fuente de ingresos del
afiliado. El régimen contributivo cubrirá a
aquellos trabajadores asalariados del sector tanto público
como privado y será financiado por trabajadores y
empleadores.

El régimen Subsidiado por su parte, protege a los
trabajadores por cuenta propia con ingresos inestables y
será financiado básicamente por el Estado.
Finalmente, el régimen Contributivo Subsidiado protege los
profesionales y técnicos independientes que generen
ingresos por encima del salario mínimo nacional, este
último régimen se financia con aportes del
trabajador más el subsidio del Estado para suplir la falta
de empleador.

2.8 Funciones de la Dirección de
Información y Defensa de los Afiliados
(DIDA)

La DIDA es una entidad técnica del Consejo
Nacional de la Seguridad Social (CNSS), organismo rector del
sistema de Seguridad Social. La cual tiene acceso a consultar la
base de datos del Sistema, para fines de aclaraciones sobre los
aportes de los empleadores y trabajadores y el registro de las
inscripciones y afiliaciones.

La DIDA es una las instituciones que conforman el
Sistema Dominicano de Seguridad Social, es una novedad entre
todos los sistemas y reformas que se han producido en
América Latina en esta materia. Esta institución
está concebida para garantizar los derechos y deberes de
los afiliados, y vigilar desde el punto de vista del usuario, el
desarrollo del sistema en sentido general.

"Los beneficiarios del Sistema Dominicano de
Seguridad Social (SDSS) tienen el derecho de ser asistidos
por la Dirección de Información y Defensa de
los Afiliados (DIDA) en todos los servicios que sean
necesarios para ser efectiva su producción. Esta
asistencia incluye información sobre sus derechos,
deberes, recursos e instancias amigables y legales,
formulación de querellas y demandas,
representación y seguimiento de casos, entre
otros."[9]

La obligación de informar y defender al afiliado
de la seguridad social, la hace una institución novedosa,
porque al recibir las quejas y reclamaciones, se convierte en
defensora de los beneficiarios. Es un sensor del sistema, pues
lleva a las diferentes instancias, las preocupaciones de los
usuarios para que se creen normativas que permitan corregir
deficiencias y garantizar su satisfacción.

Entre las funciones principales del DIDA se
pueden citar: 

  • Promover el Sistema Dominicano de Seguridad Social e
    informar a los afiliados sobre sus derechos y deberes a nivel
    nacional. 

  • Recibir las reclamaciones y quejas de los usuarios y
    darles seguimiento hasta su resolución
    final. 

  • Asesorar a los usuarios en sus recursos amigables y
    contenciosos. 

  • Realizar estudios sobre la calidad y oportunidad de
    los servicios de las AFP, del Seguro Nacional de Salud (SNS)
    de las ARS, y difundir sus resultados para contribuir a la
    toma de decisiones del usuario. 

  • Supervisar, desde el punto de vista del usuario, el
    funcionamiento del Sistema Dominicano de Seguridad
    Social. 

  • Cumplir con las normas complementarias para ser un
    instrumento de orientación y defensa real de los
    usuarios del Sistema Dominicano de Seguridad
    Social. 

  • Preparar el presupuesto anual de los programas a
    ejecutar, el cual someterá al Consejo Nacional de
    Seguridad Social. 

  • Preparar y someter informes periódicos que
    les exijan las Leyes y reglamentos.

La DIDA tiene como misión promover el desarrollo
permanente de un Sistema Dominicano de Seguridad Social orientado
hacia la satisfacción con la equidad de las necesidades de
las personas afiliadas, ejerciendo la defensa y
orientación efectiva tanto de ellas como de sus familias y
como visión contempla que la persona afiliada se sienta
defendida al ver que velamos por satisfacer sus necesidades,
manteniendo su confianza en SDSS y viendo como un organismo que
le pertenece, como su propia casa.  

2.9 Las Pensiones

Art. 54 establece las diferentes modalidades de
pensión. Al momento de pensionarse, el afiliado
podrá elegir una de las siguientes opciones. Entre ellas,
una pensión bajo la modalidad de retiro programado,
manteniendo sus fondos en la Administradora de Fondo de Pensiones
(AFP), en cuyo caso el afiliado conserva la propiedad sobre los
mismos y asume el riesgo de longevidad y rentabilidad futura y
una pensión bajo la modalidad de renta vitalicia, en cuyo
caso traspasa a una compañía de seguros el saldo de
su cuenta individual y pierde su propiedad, a cambio de que dicha
compañía asuma el riesgo de longevidad y
rentabilidad, y garantice la renta vitalicia acordada.

En cualquier opción, al establecer el monto de la
pensión mensual se tendrá en cuenta un pago
adicional correspondiente al período de Navidad. El
afiliado podrá solicitar la orientación profesional
de la Dirección de Información y Defensa de los
Afiliados (DIDA) y, en caso de que no esté conforme con la
pensión asignada, tendrá derecho a solicitar a la
Superintendencia de Pensiones la revisión de su
caso.

Las entidades responsables de la entrega de las
pensiones mensuales fungirán como agentes de
retención de la cotización de los pensionados y
jubilados correspondiente al Seguro Familiar de Salud (SFS). El
Art. 46 de la Ley tiene incluida la pensión por
discapacidad, total o parcial. Se adquiere derecho a una
pensión por discapacidad total cuando el afiliado
acredite: a) Sufrir una enfermedad o lesión crónica
cualquiera que sea su origen. Se considerará discapacidad
total, cuando reduzca en dos tercios su capacidad productiva, y
discapacidad parcial, entre un medio y dos tercios; y por haber
agotado su derecho a prestaciones por enfermedad no profesional o
por riesgos del trabajo de conformidad con la presente
Ley.

Según lo establecido en ese artículo, el
monto de la pensión será establecida según
sea por discapacidad total y parcial. La pensión por
discapacidad total equivaldrá al 60% del salario base y en
los casos de discapacidad parcial corresponderá al 30%,
siempre que no afecte la capacidad económica de
producción del afiliado. En ambos casos la pensión
será calculada en base al promedio del salario cotizable
indexado de los últimos tres años.

En caso de fallecimiento del afiliado, los beneficios de
la pensión serán otorgados a los sobrevivientes en
las condiciones y límites que establece el artículo
51. Del monto de la pensión, la compañía de
seguro deducirá el aporte del afiliado al seguro de vejez,
discapacidad y sobrevivencia y lo depositará en la cuenta
personal de éste.

Los beneficios serán revisados y actualizados
cada tres años. El servicio social para los envejecientes
se establece en el artículo 78 de la Ley 87-01. En este
caso el Estado Dominicano fortalecerá el Consejo Nacional
de la Persona Envejeciente, creado mediante Ley 352-98, de
Protección a la Persona Envejeciente, del 15 de agosto de
1998, para desarrollar servicios especiales orientados a
valorizar el aporte de la población mayor de edad, al
desarrollo de su capacidad y experiencia, a propiciar su
actualización y entretenimiento, así como al
disfrute de los años de retiro.

En cuanto a los servicios sociales para pensionados y
jubilados, en el Art. 79, el Consejo Nacional de Seguridad Social
gestionará ante el Estado Dominicano la ejecución
gradual de servicios sociales a fin de que los jubilados y
pensionados del Sistema Dominicano de Seguridad Social, tanto del
Régimen Contributivo, así como de los
regímenes subsidiado y contributivo subsidiado, tengan
acceso a las prestaciones sociales y consideraciones
especiales.

El cónyuge sobreviviente mayor de 50 años
y menor de 55 años tendrá derecho a setenta y dos
meses de pensión y los sobrevivientes mayores de 55
años, a una pensión vitalicia. La pensión de
sobrevivencia será financiada con el monto acumulado de la
cuenta personal del afiliado más el aporte del seguro de
sobrevivencia.

El derecho a pensión de sobreviviente se pierde
según el art. 52, por: contraer matrimonio o nueva
unión de hecho, cuando disfrute de una pensión
mínima que haya sido complementada por el Fondo de
Solidaridad Social. En ese caso, la pérdida se
limitará a la porción complementaria; por el
cumplimiento de 18 años de edad, si son hijos solteros no
estudiantes y por el cumplimiento de 21 años de edad, en
el caso de los hijos solteros estudiantes.

2.10 Las Administradoras de Riesgos de Salud
(ARS)

Las administradoras de Riesgos de Salud (ARS), el Seguro
Nacional de Salud (SNSS), son entidades públicas y
privadas o mixtas, descentralizadas, con patrimonio propio y
personería jurídica. Autorizadas por la
Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales a asumir y
administrar el riesgo de la provisión del Plan
Básico de Salud a una determinada cantidad de beneficios.
Mediante un pago percápita proveniente establecido por el
Consejo Nacional de Seguridad Social, de acuerdo a la Ley y sus
normas complementarias.

Las administradoras de riesgos de salud (ARS) son las
responsables de la afiliación, pero los servicios
serán provistos por hospitales públicos,
establecimientos privados, establecimientos de capital mixto y
organizaciones sin fines de lucro. Los recursos provendrán
de una tesorería que administra los fondos provenientes de
los aportes de los empleadores, los afiliados contributivos y el
Gobierno central.

 El art. 120 establece que el Sistema Dominicano de
Seguridad Social (SDSS) garantizará la libre
elección familiar de la Administradora de Riesgos de Salud
(ARS), del Seguro Nacional de Salud (SNS) y/o PSS de su
preferencia, en las condiciones y modalidades que establece la
presente Ley y sus normas complementarias. La selección
que haga el afiliado titular será válida para todos
sus dependientes.

Una vez agotado el período de transición
señalado en el artículo 33, el afiliado
quedará en libertad de escoger la ARS y/o PSS de su
preferencia, así como a cambiarla cuando considere que sus
servicios no satisfacen sus necesidades. Los afiliados
podrán realizar cambios una vez por año, con un
preaviso de 30 días.

La Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales
regulará este proceso, establecerá el
período para hacer los cambios de ARS, SNS y/o PSS y
velará por el desarrollo y la conservación de un
ambiente de competencia regulada que estimule servicios de
calidad, oportunos y satisfactorios para los
afiliados.

Las Administradoras de Riesgos de Salud (ARS) no
podrán ser propietarias, ni tener accionistas, con
intereses económicos, directos o indirectos, con las
Proveedoras de Servicios de Salud (PSS). De igual forma, las
Proveedoras de Servicios de Salud (PSS) no podrán ser
propietarias, ni tener accionistas, con intereses
económicos, directos o indirectos, con las Administradoras
de Riesgos de Salud (ARS).

El único párrafo del art. 120 establece
que esta disposición no se aplica para aquellas ARS que
hayan operado durante los doce meses anteriores a la
promulgación de la presente Ley como propietaria o
accionistas de Proveedoras de Servicios de Salud (PSS), o para
aquellas PSS que posean o sean accionistas de una ARS. Cualquier
transacción que implique el cambio de propiedad o del
control de estas empresas, implicará la pérdida
automática del reconocimiento de los derechos adquiridos
que establece el presente artículo.

CAPÍTULO III

Metodología

3.1 Diseño de
Investigación

El diseño de la investigación es no
experimental, ya que sólo se obtendrán
informaciones y no se realizó experimento; y transversal
porque sólo se utilizó un único momento
temporal.

El enfoque metodológico aplicado en el estudio
corresponde al cuantitativo debido a que estudia aspectos
particulares o generaliza desde una sola perspectiva; el mismo
generalizó los resultados y la relación causa-
efecto.

El enfoque cuantitativo, permitió cuantificar el
fenómeno que se observa sobre la Aplicación de la
Ley 87-01 Sobre la Seguridad Social en los Supermercados de la
Zona Urbana del Municipio de Santiago, en el período enero
2010 – diciembre de 2014. Es decir, aboga por el empleo de
métodos cuantitativos y se realiza por una medición
cuántica controlada. Los resultados, por lo general son
compactos e irrepetibles, pero extensibles y perfectibles por
nuevas investigaciones.

3.2 Tipo de Investigación

El tipo de estudio es descriptivo porque se presentan
aspectos de procedimientos sociales del objeto de estudio el cual
consiste Aplicación de la Ley 87-01 Sobre la Seguridad
Social en los Supermercados de la Zona Urbana del Municipio de
Santiago, en el período enero 2010 – diciembre de
2014.

Explicativa, debido a que se establecen y se explican
las relaciones causalmente funcionales entre los sujetos objeto
de estudio y de campo debido a que se investiga de manera directa
en el terreno donde ocurren los hechos.

3.3 Método y Técnica

El método que se utilizó en la
investigación es deductivo de tipo descriptiva y
explicativa; deductivo porque mediante el mismo se aplican los
principios descubiertos a casos particulares, a partir de un
enlace de juicios de la observación de los hechos
generales referente a la Aplicación de la Ley 87-01 Sobre
la Seguridad Social en los Supermercados de la Zona Urbana del
Municipio de Santiago, en el período enero 2010 –
diciembre de 2014; es decir se partirá de casos generales
para llegar a cosos particulares.

En la investigación se utilizó la
técnica de la encuesta haciendo uso del cuestionario
pertinente en cada situación, como fueron a los empleados
y propietarios de los supermercados de la zona urbana del
Municipio de Santiago, el cual está planteado en unas
serie de preguntas que se elaboraron a partir de la
operacionalización de las variables. La forma para la
obtención de los datos se sujeta a la aplicación
del cuestionario que correspondiente en cada
situación.

3.4 Universo o
Población

El estudio está compuesto por dos universos; el
primero por 103 empleados, y el segundo por 5 propietarios de
supermercados, según informe suministrado por la Asocian
de detallistas del Municipio de Santiago.

3.5 Fórmula para Determinar las
Muestras

Empelados de los
Supermercados

Monografias.com

3.6 Muestra

De la población compuesta por 103 empleados de
supermercados del Municipio de se le aplicó a una muestra
de 81 tomando en cuanto la fórmula de Fisher y Navarro,
para un 78.64% muestras probabilísticas y de los 5
propietarios de supermercado se le aplicó al universo.

3.7 Técnicas e Instrumentos

En el estudio se utilizó la técnica de la
encuesta haciendo uso del cuestionario necesario en cada proceso,
como son a los/as empleadores de y empleados/as de los
supermercados de la zona urbana del Municipio de Santiago; el
cual está diseñado en una serie de preguntas que se
elaborarán tomando en cuenta la operacionalización
de las variables.

3.8 Validez y
Confiabilidad

Los instrumentos se sometieron a una prueba piloto que
permitió detectar errores que fueron corregidos antes de
la aplicación  final y a juicio de expertos para
comprobar si tenía la claridad y la presión que
debe tener toda investigación para lograr la objetividad
requerida en un estudio científico.

3.9 Procedimientos de Recolección
de Datos y Análisis de los Datos

Realizada la investigación se procedió a
la clasificaron las informaciones y a la revisión del
esquema establecido, organización del informe, las fuentes
e instrumentos de trabajo, la elaboración de cuadros,
gráficos y la redacción final en conformidad con el
estilo requerido en toda investigación científica.
Para la tabulación de las preguntas se utilizó el
programa Microsoft Office Excel. Los resultados se expresaron de
manera porcentual.

CAPÍTULO IV

Presentación y
análisis de los datos

4.1 Cuestionario Aplicado a los Propietarios de los
Supermercados de la Zona

Urbana del Municipio de Santiago.

TABLA NO. 1

1.- Sexo:

ALTERNATIVAS

FRECUENCIA

POR CIENTO

Masculino

5

100

Femenino

0

0

Total

5

100

Fuente: Datos obtenidos de la pregunta No. 1 del
cuestionario aplicado los propietarios de los Supermercados de la
Zona Urbana del Municipio de Santiago,.

El universo de los propietarios de los Supermercados de
la Zona Urbana del Municipio de Santiago, corresponde al sexo
masculino. Lo que evidencia que el sexo masculino mantiene la
hegemonía en la administración de los supermercados
de la zona urbana del Municipio de Santiago.

GRÁFICO NO. 1

Monografias.com

Fuente: Datos obtenidos de la
tabla No. 1 del cuestionario aplicado los propietarios

de los Supermercados de la Zona Urbana
del Municipio de Santiago.

TABLA NO. 2

2.- Edad:

ALTERNATIVAS

FRECUENCIA

POR CIENTO

De 20 a 30

0

0

De 31 a 40

0

0

De 41 a 50

2

40

De 51 a 60

2

40

Más de 60

1

20

Total

5

100

Fuente: Datos obtenidos de la pregunta No. 2 del
cuestionario aplicado los propietarios de los Supermercados de la
Zona Urbana del Municipio de Santiago.

En relación a la edad de los propietarios de los
Supermercados de la Zona Urbana del Municipio de Santiago,
entrevistados, el 40% su edad oscila entre 41 a 50 años y
de 51 a 60 respectivamente, mientras que 20% tiene más de
60 años. Esto significa que el por ciento mayor de los
propietarios son relativamente jóvenes.

GRÁFICO NO. 2

Monografias.com

Fuente: Datos obtenidos de la
tabla No. 2 del cuestionario aplicado los propietarios

de los Supermercados de la Zona Urbana
del Municipio de Santiago.

TABLA NO. 3

3.- Conocimiento de las normas jurídicas que
rigen la Seguridad Social

ALTERNATIVAS

FRECUENCIA

POR CIENTO

Total

1

20

Parcial

4

40

Nada

0

0

Total

5

100

Fuente: Datos obtenidos de la pregunta No. 3 del
cuestionario aplicado los propietarios de los Supermercados de la
Zona Urbana del Municipio de Santiago.

El 40% de los propietarios, en relación al
conocimiento que poseen de las normas jurídicas que rigen
la Seguridad Social, dijo que parcial, mientras que el 20%
expresa que total. Las afirmaciones anteriores revelan que el
nivel de conocimiento que poseen los propietarios en
relación a las normas jurídicas que administran la
Seguridad Social, es limitado.

GRÁFICO NO. 3

Monografias.com

Fuente: Datos obtenidos de la
tabla No. 3 del cuestionario aplicado los propietarios

de los Supermercados de la Zona Urbana
del Municipio de Santiago,.

TABLA NO. 4

4.- Conocimiento de sus deberes y derechos
establecidos en la Ley 87-01

ALTERNATIVAS

FRECUENCIA

POR CIENTO

Total

2

40

Parcial

3

60

Nada

0

0

Total

5

100

Fuente: Datos obtenidos de la pregunta No. 4 del
cuestionario aplicado los propietarios de los Supermercados de la
Zona Urbana del Municipio de Santiago.

En lo referente al conocimiento de los deberes y
derechos establecidos en la Ley 87-01, el 60% de los propietarios
expresa que parcial y el 40% dijo que total.

El por ciento mayor de los propietarios
posee un conocimiento parcial de los derechos y deberes
establecidos en la Ley sobre la Seguridad Social, lo que de
nuestra deficiente en el manejo de esta, lo cual podría
implicar la aplicación correcta de las normas
jurídicas establecidas en estos asuntos.

GRÁFICO NO. 4

Monografias.com

Fuente: Datos obtenidos de la
tabla No. 4 del cuestionario aplicado los propietarios

de los Supermercados de la Zona Urbana
del Municipio de Santiago.

TABLA NO. 5

5.- Conocimiento de que la Ley 87-01 le obliga a que
sus empleados estén inscritos en el Sistema de Seguridad
Social (SDSS)

ALTERNATIVAS

FRECUENCIA

POR CIENTO

Total

5

100

Parcial

0

0

Nada

0

0

Total

5

100

Fuente: Datos obtenidos de la pregunta No. 5 del
cuestionario aplicado los propietarios de los Supermercados de la
Zona Urbana del Municipio de Santiago.

La totalidad de los propietarios de los Supermercados de
la Zona Urbana del Municipio de Santiago, expresa tener
conocimiento de que la Ley 87-01 le exige a que sus empleados
estén inscritos en el Sistema de Seguridad Social (SDSS).
De la aseveración anterior de los propietarios se induce
que independientemente de tener una comprensión parcial de
la Ley sobre Seguridad Social; esta parte es conocida.

GRÁFICO NO. 5

Monografias.com

Fuente: Datos obtenidos de la
tabla No. 5 del cuestionario aplicado los propietarios

de los Supermercados de la Zona Urbana
del Municipio de Santiago.

TABLA NO. 6

6.- Conocimiento del procedimiento para afiliar a sus
empleados el Sistema de Seguridad Social (SDSS)

ALTERNATIVAS

FRECUENCIA

POR CIENTO

Total

3

60

Parcial

2

40

Nada

0

0

Total

5

100

Fuente: Datos obtenidos de la pregunta No. 6 del
cuestionario aplicado los propietarios de los Supermercados de la
Zona Urbana del Municipio de Santiago.

En relación a que si los propietarios tienen
conocimiento del procedimiento para afiliar a sus empleados el
Sistema de Seguridad Social (SDSS), el 60% indica que total,
mientras que el 40% expresa que parcial. Las informaciones
anteriores permiten inferir que existen limitaciones en el nivel
de conocimiento de la Ley 87-01, lo que puede influir en la no
aplicación de la misma.

GRÁFICO NO. 6

Monografias.com

Fuente: Datos obtenidos de la
tabla No. 6 del cuestionario aplicado los propietarios

de los Supermercados de la Zona Urbana
del Municipio de Santiago.

TABLA NO. 7

7.- Conocimiento de las consecuencias que se derivan
por el no cumplimiento de la Ley laboral

ALTERNATIVAS

FRECUENCIA

POR CIENTO

Total

3

60

Parcial

2

40

Nada

0

0

Total

5

100

Fuente: Datos obtenidos de la pregunta No. 7 del
cuestionario aplicado los propietarios de los Supermercados de la
Zona Urbana del Municipio de Santiago.

En lo relativo al conocimiento de las consecuencias que
se derivan por el no cumplimiento de la Ley laboral, el 60% de
los propietarios indica que de manera total, mientras que el 49%
opina que parcial.

De las respuestas anteriores se induce que existe
ignorancia entre los propietarios en relación a las
consecuencias que se derivan por el no cumplimiento de lo
establecido en la Ley 87-01.

GRÁFICO NO. 7

Monografias.com

Fuente: Datos obtenidos de la
tabla No. 7 del cuestionario aplicado los propietarios

de los Supermercados de la Zona Urbana
del Municipio de Santiago.

TABLA NO. 8

8.- Inclusión del empleado a un seguro
médico

ALTERNATIVAS

FRECUENCIA

POR CIENTO

Siempre

1

20

Casi siempre

1

20

A veces

3

60

Nunca

0

0

Total

5

100

Fuente: Datos obtenidos de la pregunta No. 8 del
cuestionario aplicado los propietarios de los Supermercados de la
Zona Urbana del Municipio de Santiago.

El 60% de los propietarios de los Supermercados de la
Zona Urbana del Municipio de Santiago, en relaciona que si al
momento de emplear a una persona en su empresa éste es
incluido en un seguro médico, dice que a veces, y el 20%
expresa que siempre y casi siempre.

El por ciento mayor de los propietarios incumple con lo
establecido en la Ley 87-01 sobre la Seguridad Social.

GRÁFICO NO. 8

Monografias.com

Fuente: Datos obtenidos de la
tabla No. 8 del cuestionario aplicado los propietarios

de los Supermercados de la Zona Urbana
del Municipio de Santiago.

TABLA NO. 9

9.- Seguro de vejez, discapacidad y
sobrevivencia

ALTERNATIVAS

FRECUENCIA

POR CIENTO

Siempre

1

20

Casi siempre

1

20

A veces

3

60

Nunca

0

0

Total

5

100

Fuente: Datos obtenidos de la pregunta No. 9 del
cuestionario aplicado los propietarios de los Supermercados de la
Zona Urbana del Municipio de Santiago.

El 60% de los propietarios de los Supermercados de la
Zona Urbana del Municipio de Santiago, en relaciona que si
cuentan sus empleados con un seguro de vejez, discapacidad y
sobrevivencia, expresa que a veces, y el 20% expresa que siempre
y casi siempre.

Las afirmaciones anteriores permite inferir que los
propietarios de Supermercados de la Zona Urbana del Municipio de
Santiago, en un por ciento significativo han sido indiferentes al
cumpliendo de la Ley 87-01, lo que constituye una
violación al artículo 5 acápite b, relativo
a un seguro de vejez, discapacidad y sobrevivencia de sus
empleados.

GRÁFICO NO. 9

Monografias.com

Fuente: Datos obtenidos de la
tabla No. 9 del cuestionario aplicado los propietarios

de los Supermercados de la Zona Urbana
del Municipio de Santiago..

TABLA NO. 10

10.- Por ciento que contribuye al financiamiento del
Régimen Contributivo, tanto para el Seguro de Vejez,
Discapacidad y Sobre vivencia como para el Seguro Familiar de
Salud

ALTERNATIVAS

FRECUENCIA

POR CIENTO

30%

2

40

70%

3

60

100%

0

0

Total

5

100

Fuente: Datos obtenidos de la pregunta No. 10 del
cuestionario aplicado los propietarios de los Supermercados de la
Zona Urbana del Municipio de Santiago.

El 60% de los propietarios expresa que contribuye al
financiamiento del Régimen Contributivo, tanto para el
Seguro de Vejez, Discapacidad y Sobre vivencia como para el
Seguro Familiar de Salud, con un 70%, mientras que el 40% indica
que 20%.

Es evidente que un por ciento de los propietarios de los
Supermercados de la Zona Urbana del Municipio de Santiago, no
cumplen con el artículo 14 de la Ley sobre la Seguridad
Social, referente a las aportaciones que deben hacer en beneficio
de sus empleados.

GRÁFICO NO. 10

Partes: 1, 2, 3
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