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Las buenas prácticas de procesos de contrataciones en el estado (Peru)




Enviado por roy estrada meza



  1. Introducción
  2. Buenas
    prácticas
  3. ¿Qué se entiende por
    contrataciones con el Estado?

Introducción

La Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado
Peruano, es el nombre de la presente monografía, tema
elegido del Curso de topografía de la escuela profesional
de ingeniería civil. Se tratará en el presente
trabajo de contribuir al conocimiento, en forma clara, del
procedimiento de las contrataciones con el estado.

En espera de contribuir al conocimiento de este tema,
ponemos el presente trabajo a consideración del profesor
del curso y a los alumnos de clase.

CAPITULO I:

Contribuir de manera significativa en dar a conocer la
Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado Peruano,
procesos de selección y nueva normatividad por entrar en
vigencia.

  • B. OBJETIVO ESPECIFICO

º Contribuir al estudio de la Ley de Contrataciones
y Adquisiciones del Estado vigente.

º Dar a conocer la Nueva Ley de
Contrataciones.

º Contribuir con propuestas para mejorar el
Régimen de Contratación Peruano.

Capítulo II: Contrataciones y Adquisiciones del
Estado en el Estado Peruano

  • a) Situación actual

El Sistema de Abastecimiento fue instituido a partir del
1º de Enero de 1978, por decreto Ley Nº 22056, estando
conformado por la Dirección Nacional de Abastecimiento del
INAP, como se sabe, este organismo fue declarado en
disolución por mandato de la Ley Nº 26507, promulgado
el 19 de Julio de 1995. El 1º de Agosto de 1985 se publica
el decreto Supremo Nº 065-85-PCM, que aprueba el reglamento
Único de Adquisiciones para el Suministro de Bienes y
Prestación de Servicios no Personales para el Sector
Publico – RUA. El 03 de Agosto de 1997 fue publicada la Ley
Nº 26850 Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, y
conto con su respectivo reglamento aprobado por Decreto Supremo
Nº 039-98-PCM publicado el 28 de Setiembre de 1998. Se
hicieron un total de 12 modificaciones en tres años, lo
que origino que se publique el TEXTO UNICO ORDENADO DE
CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO promulgado con D.S.
Nº 012-2001-PCM, posteriores modificatorias hicieron que el
año 2004 se publicara otro TUO el D.S. 083-2004-PCM y su
reglamento el D.S. Nº 084-2004-PCM, que hasta el 2008 cuenta
ya con 8 modificatorias. Con fecha 04 de Junio del 2008 se ha
publicado el Decreto Legislativo Nº 1017 que aprueba la
Nueva ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y deroga a
partir de su vigencia la Ley Nº 28650, entrando en vigencia
30 días calendarios después de la
publicación de su reglamento. Debió haberse hecho
aproximadamente le 08de Setiembre, pero al mes de Noviembre,
época en que se hace el presente trabajo, no ha sido
publicado.

  • b) Regímenes de la
    contratación estatal

El Régimen General no es la única forma de
contratación que tiene el Estado (Estamos hablando del TUO
de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su
Reglamento); también hay otros regímenes paralelos
necesarios para llevar acabo procesos de selección
especiales. En los regímenes especiales se circunscribe a
algunas entidades que, por razones de necesidad, coyuntura y/o
conveniencia, están permitidas de implicar, todo o en
parte, las disposiciones generales del texto único
ordenado.

  • C. REGIMEN GENERAL

Es la que pertenece el TEXTO UNICO ORDENADO
CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO, Ley 26850 y su
Reglamento aprobado con D. S. Nº 084-2004-PCM. Como dato
adicional tenemos que mencionar que el 80% de los bienes,
servicios y obras se adquieren o contratan bajo el Régimen
General, a manera de conocimiento citaremos que dicho
Régimen regula tres fases importantes de la
contratación:

a) La fase preparatoria.- Donde se programa o se
planifican las necesidades anuales de la entidad. Por ejemplo: un
ama de casa, con un presupuesto determinado, tiene que adquirir
bienes para el hogar, pero necesita planificar qué debe
comprar y en qué cantidad, cuánto dinero tiene para
adquirir y en qué plazos renovar sus productos. La
programación debe ser exacta.

b) La fase de selección.- Luego de la
programación y según el Texto Único
ordenando, la entidad deberá seguir un procedimiento
administrativo para adquirir sus bienes. Estos procedimientos
son: la licitación pública, los concursos y las
adjudicaciones. El procedimiento lo determina el régimen
general.

c) La fase de la ejecución contractual.-
la normativa general regula a las instituciones para que
actúen de la manera estipulada. Regula los permisos para
ampliar los plazos de le ejecución contractual, el tema de
adelantos, etc. Todo está normado en el Régimen
General a través del TUO.

  • D. REGIMEN ESPECIAL

Existen diversos regímenes especiales de acuerdo
con la naturaleza de la excepción y las causas que
originen la inaplicación del Régimen Normativo
General, son regímenes paralelos, ya sea porque implican,
parcial o totalmente, los supuestos regulados para contratar. El
régimen especial permite salirse de los cánones
para no contratar, a través de concursos, licitaciones o
adjudicaciones. Permite hacerlo a través de
adjudicación de menor cuantía, todo con la
intención de contratar rápido. Así
mencionamos algunas, para conocimiento:

a) ORGANOS ELECTORALES.- Estos se encuentran
fuera de la normativa general, ya que necesitan comprar y
adquirir rápido ante la inminencia de las elecciones, es
una razón de coyuntura no de naturaleza del organismo, por
eso se necesita darle cierta viabilidad a estos órganos;
aquí se encuentra la ONPE, JNE y RENIEC.

b) PROINVERSION.- Se aplicó durante el
Gobierno del presidente Alberto Fujimori, este es el ejemplo
más puro de inaplicación de las disposiciones del
régimen de contratación pública.

c) PRONAA.- Este régimen se basa en que
este organismo necesita contratar rápido para asistir en
alimentos a la población pobre, busca promocionar a
productores nacionales, dándoles preferencia. A nuestro
parecer el impacto en esta institución fue desastroso, no
se lograron agilidad en las compras y alentó la
informalidad. Ley 27060, aún vigente.

d) PROGRAMA NACIONAL COMPLEMENTARIO DE ASISTENCIA
OBLIGATORIA.-
Ley aplicable a todos los programas sociales de
apoyo y seguridad alimentaria creados o por crearse,
desarrollados o ejecutados por el Estado. Se busca adquirir
productos a campesinos, pequeños productores locales
individuales u organizados, microempresas agroindustriales de la
región. Se incluye: PROGRAMA DE COMPLEMENTACION
ALIMENTARIA, PAN TBC, etc.

e) ESSALUD.- Ley que establecía el proceso
abreviado para atender el desembalse asistencial del Seguro
Social de Salud. Ley 28912, ya no está vigente, tan solo
por 90 días, publicado el 22-12-2007.

f) APEC.- Ley 29100. Establecía que los
gobiernos locales que eran sede de actividades de APEC
deberían coordinar con la Comisión Extraordinaria
de Alto Nivel PERUAPEC 2008, ya que las medidas de austeridad
mencionadas en el Art. 4º Ley de Presupuesto 2008 no son de
aplicación para dichas entidades.

Principios rectores de la contratación
pública

Definición

Son axiomas fundamentales que rigen la actuación
de los agentes públicos y privados que intervienen en las
contrataciones y adquisiciones estatales. Estos axiomas
están regulados por la ley y refiere la conducta de los
funcionarios públicos, proveedores y agentes privados que
participan en un proceso de selección, tanto desde las
fases iníciales e inclusive en la
contratación

CAPITULO II

Buenas
prácticas

¿QUE ENTENDEMOS POR BUENAS
PRÁCTICAS?

Se entiende que es un conjunto de coherentes de acciones
que han rendido buen o incluso excelente servicio en un
determinado contexto y que se espera que, en contextos similares,
que rindan similares resultados.

Algunos consideran las mejores prácticas como un
conjunto heterogéneo de términos o teorías,
unas nuevas e innovadoras, y otra que simplemente renombran
prácticas administrativas que ya se utilizaban en la
práctica profesional pero que nadie había
presentado como propia. Entre estas teorías podemos
mencionar:

  • Calidad total.

  • Justo a tiempo.

  • Estudio de referencia.

  • Reingeniería.

  • Externalización.

  • Redimensionamiento.

  • Gestión basada en
    actividades.

  • Gestión por objetivo.

  • Destrucción creativa, etc.

Otros en cambio opinan y reconocen que las mejores
prácticas son solo un buen comienzo.

  • A) CONTRATO

¿QUE SE ENTIENDE POR CONTRATO?

Como todos sabemos se entiendo que es un acuerdo de
voluntades, verbal o escrito, manifestado en común entre
dos o más, personas con capacidad de relacionarse a una
determinada finalidad o cosa, y a cuyo cumplimiento pueden
compelerse de manera recíproca, si el contratos es
bilateral, o compelerse una parte a la otra, si el
contrato es unilateral. Es el contrato, en suma, un
acuerdo de voluntades que genera derechos y
obligaciones relativos, es decir, solo para las partes
contratantes y sus causahabientes.

Algunos contratos exigen alcance jurídico,
totales como efectuar una determinada entrega, o exigen ser
formalizados en documento especial, de modo que, en esos casos
especiales no basta con la sola voluntad.

En cada país o cada estado puede existir un
sistema de requisitos contractuales diferente en lo superficial.
Pero el concepto y requisitos básicos del contrato son, en
esencia, iguales.

La divergencia de requisitos tiene que ver con la
variedad de realidades socio-culturales y jurídicos de
cada uno de los países (así por ejemplo, existen
ordenamientos en que el contrato no se limita al campo de
los derechos patrimoniales, únicamente, sino que
abarca también derechos personales y de familia como, por
ejemplo, los países en los que el matrimonio es
considerado un contrato).

Elementos del contrato

El contrato tiene todos los elementos y requisitos
propios de un acto jurídico cuales son:

  • Elementos personales

  • Elementos reales

  • Elementos formales

Elementos personales

Los sujetos del contrato pueden ser personales naturales
(físicas) o jurídicas, con la capacidad de obrar en
derecho, necesaria para obligarse. En este sentido pues, la
capacidad en derecho se subdivide en capacidad de goce y
capacidad de ejercicio o de obrar activa o pasiva.

Elementos reales

Integra la denominada prestación y
contraprestación o sea las cosas o el servicio objeto del
contrato, por un lado, y la entrega a cambio de ello de una suma
de dinero, u otro acuerdo, por otro.

Elementos formales

La forma es el conjunto de signos mediante los cuales se
manifiesta el consentimiento de las partes en la
celebración de un contrato. En algunos contratos es
posible que se exija una forma específica de
celebración. Por ejemplo. Puede ser necesaria la forma
escrita, la firma entre notarios y testigo, etc.

REQUISITOS DEL CONTRATO

Básicamente son tres, en casi todos los sistemas
jurídicos, exigen las leyes, para alcanzar la eficacia del
contrato:

  • Consentimiento

  • Objeto

  • Causa

Consentimiento

Es el elemento volitivo, el querer interno, la voluntad
que, manifestada bajo el consentimiento, produce efectos en
derecho, uno de los ejemplos claros la oferta y de la
aceptación, en relación a la cosa y la causa
que han de construir el contrato

Objeto

Pueden ser objetos de contratos todas las cosas que no
estén fuera del comercio de los hombres, aun las cosas
futuras. Pueden ser igualmente objeto de contrato todos los
servicios que no sean contrarios a las leyes, a la moral, a las
buenas prácticas y/o costumbres, al orden
público.

Causa

Normalmente, la normativa civil de los ordenamientos
jurídicos exige que haya una causa justa para el
nacimiento de los actos jurídicos.

  • B) CONTRATACIONES DEL ESTADO

La política de contrataciones del Estado peruano
está en función de lo que establece la Ley de
Contrataciones del estado, quedando su reglamentación
establecida por el Ministerio de Economía y Finanzas, en
coordinación con el organismo de las Contrataciones del
Estado (OSCE)

CAPITULO III

¿Qué se entiende por
contrataciones con el Estado?

La política de contrataciones del
estado está en función de lo que establece la ley
de contrataciones del estado, quedando su reglamentación
establecida por el ministerio de economía y finanzas en
coordinación con el organismo supervisor de las
contrataciones de estado (OSCE).

Por ello, la dirección de asuntos de
economía internacional y productividad, tiene entre sus
principales funciones:

Proponer, monitorear políticas y
normas sobre contrataciones públicas, promoviendo la
eficiencia en la asignación de recursos, en
coordinación con las entidades públicas pertinentes
y de manera consistente con las leyes relacionadas a las
contrataciones públicas.

  • 1. ¿QUE SE ENTIENDE POR
    CONTRATACIONES DE OBRAS PUBLUCAS?

Se denomina obra pública a todos los
trabajos de construcción, ya sean infraestructuras o
edificación, promovidos por una administración
pública (en oposición a la obra privada) teniendo
como objetivo el beneficio de la comunidad.

Entre las principales obras públicas
se encuentran:

Infraestructuras de transporte, que incluye
el transporte por carretera (autopistas, autovías,
carreteras, caminos…), el marítimo o fluvial (puertos,
canales), el transporte aéreo (aeropuertos), el
ferroviario y el transporte por conductos (por ejemplo,
oleoductos).

Infraestructuras hidráulicas
(presas, redes de distribución,
depuradoras…).

Infraestructuras urbanas, incluye calles,
parques, alumbrado público, etc.

Edificios públicos ya sean
educativos, sanitarios o para otros fines.

La fase de preparación de los
contratos de concesión de obra pública empieza con
la elaboración, por parte de la Administración
concedente, de un estudio de viabilidad, que hará
referencia al coste y justificación de la obra, así
como a la rentabilidad de la concesión, su impacto
socio-económico y ambiental, e incluso los riesgos
operativos y tecnológicos de la construcción y
explotación de la obra. Tras la aprobación del
estudio de viabilidad, la Administración podrá
elaborar un anteproyecto de construcción y
explotación de la obra, en función de su
complejidad. Cuando la definición de las
características haya sido suficientemente precisada, la
Administración procederá a la redacción,
supervisión, aprobación y replanteo del
correspondiente proyecto

La Ley también establece unos
contenidos mínimos a los que deberán hacer
alusión los pliegos de cláusulas administrativas
particulares. De esta manera, deberán especificar el
objeto del contrato, la solvencia, el sistema de
retribución, las garantías, etc. Cabe hacer
especial mención al contenido mínimo de las
proposiciones, que deberán hacer alusión a aspectos
esenciales del contrato, como el plazo de duración de la
concesión o el plan económico-financiero de dicha
concesión.

Las contrataciones públicas
constituyen un factor clave para que las instituciones estatales
puedan cumplir con sus importantes misiones (educación,
salud, justicia, defensa, etc.). Por esta razón, y dada la
gran incidencia que las compras públicas tienen en el
gasto del Estado, resulta crucial que se promueva la
transparencia en esos procedimientos, no sólo para
investigar y sancionar eventuales hechos de corrupción
sino también, y fundamentalmente, para prevenir que esos
hechos sucedan. Así, se optimiza el gasto y se utilizan
más eficientemente los recursos de los
ciudadanos.

La elabora diagnósticos, interviene
en procedimientos de adquisiciones y propone políticas
generales para mejorar la transparencia en los procesos de
compras y contrataciones públicas.

Contratación pública como
toda declaración bilateral o de voluntad común,
productora de efectos jurídicos entre dos personas, de las
cuales una se encuentra en ejercicio de la función
administrativa, cuyo objeto puede estar constituido por la
realización de una obra, la prestación de un
servicio público, así como la obtención o
enajenación de un bien o servicio que tenga por finalidad
el fomento de los intereses y la satisfacción de las
necesidades generales. En este acuerdo, se exterioriza la
actividad administrativa cuya especificidad está dada por
su régimen jurídico.

 

 

Autor:

Estrada Meza Roy Wilder

Flores López Einstein
Obed

Gil Pedreros Luis Derian

Neponoceno Jara David
Lucho

CICLO: III

DOCENTE: Ing. Díaz García
Gonzalo Hugo

Nuevo Chimbote –
Perú

2014 – I

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