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Carácter Supremo y Normativo de la Constitución Cubana



Partes: 1, 2

  1. Resumen
  2. Introducción
  3. Aspectos generales
    de la Constitución
  4. Conclusiones
  5. Bibliografía

Resumen

La Constitución Cubana como ley fundamental de la
República de Cuba, establece en su articulado los
principios con que se rige el Estado cubano y el pueblo de Cuba,
puesto que en nuestro país el Estado es fiel representante
de las masas, ejerciendo la dictadura del proletariado, o sea,
del pueblo trabajador; distingue los órganos de
dirección del país; resume los derechos y deberes
fundamentales de los ciudadanos; deja claros los mecanismos de
defensa en que se basa la misma, viendo la Reforma Constitucional
como parte de misma. Ejerce una función ideológica
bien definida, así como educativa, entre otras. De forma
tal están contenidos los elementos que prueban su
supremacía jurídica, así como el principio
de sujeción de las leyes.

Abstract

The Cuban Constitution as fundamental law of The
Republic of Cuba, settles down in its articulate one the
principles with which it is governed the Cuban State and the town
of Cuba, since in our country the State is faithful
representative of the masses, exercising the dictatorship of the
proletariat, that is to say, of the hard-working town; it
distinguishes the organs of address of the country; it summarizes
the rights and the citizens' fundamental duties; he/she leaves
clear the defense mechanisms on that the same one is based,
seeing the Constitutional Reformation as part of same. It
exercises a very defined, as well as educational ideological
function, among others. In a such way they are contained the
elements that prove their artificial supremacy, as well as the
principle of subjection of the laws.

Introducción

La Constitución como documento
jurídico-político más importante de
cualquier Estado, sea de tipo Capitalista o Socialista, con
cualquier característica determinante o singular,
desempeña un papel fundamental dentro de los ordenamientos
jurídicos correspondientes, por el grado de apoyo social
que desprende y por sus contenidos.

Es la norma que traza la línea legislativa para
otras normas que regulan de otra forma especial los argumentos
que conforman esta Carta Magna. Precisa de un modo determinante
el empleo de medidas que funcionan como un todo para garantizar
su existencia, combinando la ética jurídica y los
conocimientos constitucionales para desarrollar mecanismos que
han evolucionado desde los tiempos de las primeras
constituciones.

La Constitución Cubana, como parte de esta
entrañada situación de Derecho y objeto de
análisis de esta investigación, hace honor a los
simples detalles que se han dejado al descubierto en esta
pequeña introducción.

El objetivo de este trabajo es: Determinar si la
Constitución Cubana contiene los caracteres de
supremacía constitucional y normatividad a partir del
análisis exegético de la norma y las teorías
más actuales sobre el tema en una pequeña
compilación, con motivo de su comprensión y posible
aplicabilidad directa. Esto revierte gran importancia puesto que
podrá ser visto y analizado el texto constitucional con
mayor claridad y profundidad.

Por ello se plantea el siguiente problema:

¿Será realmente la Constitución
Cubana el techo jurídico del ordenamiento jurídico
en todas sus dimensiones?

Para la realización de esta investigación
se han utilizado diferentes métodos de
investigación entre los que podemos mencionar el
exegético jurídico, el histórico –
jurídico, el teórico – jurídico y el
jurídico comparado.

Epígrafe I.

Aspectos
generales de la Constitución

La democracia significa que los gobiernos, primero,
estén íntimamente vinculados con el pueblo, emerjan
del pueblo, tengan el apoyo del pueblo, y se consagren
enteramente a trabajar y a luchar por el pueblo y por los
intereses del pueblo. Para mí democracia implica la
defensa de todos los derechos de los ciudadanos, entre ellos el
derecho a la independencia, el derecho a la libertad, el derecho
a la dignidad nacional, el derecho al honor; para mí
democracia significa la fraternidad entre los hombres, la
igualdad verdadera entre los hombres, la igualdad de
oportunidades para todos los hombres, para cada ser humano que
nazca, para cada inteligencia que exista.Tomado
de un grano de maíz, de Fidel Castro Ruz.

1.1. Antecedentes de la constitución
actual.

La Constitución Cubana es de proceso de
elaboración derivativo por los disímiles textos
constitucionales que le han antecedido. Las leyes fundamentales
antes expuestas se citan a continuación:.

  • La Constitución de
    Guáimaro.

  • La Constitución de Baraguá.

  • La Constitución de
    Jimaguayú.

  • La Constitución de la Yaya.

  • La Constitución de 1901.

  • La Constitución de 1940.

  • La Ley Fundamental de 1952.

  • La Ley Fundamental de 1959.

  • La Constitución de 1976.

Estas constituciones en su período fueron de
carácter supremo por los contenidos que las mismas
reconocían y protegían en su texto. Por ejemplo la
Constitución de Guáimaro fue la primera de las
constituciones cubanas aprobadas por el pueblo de Cuba que en
este caso sirvió de apoyo a todo el proceso revolucionario
reconociendo que todos los ciudadanos de la República en
armas eran enteramente libres; la constitución de 1940
tuvo un carácter democrático desde el mismo proceso
de elaboración reconociendo la jornada laboral de 8 horas
y además instituyó el control político como
mixto reconociendo una sala de Asuntos Constitucionales dentro
del Tribunal Supremo.

1.2. La constitución de 1976.La
Constitución actual.

La constitución de 1976 constituye texto obligado
para los juristas de esta época, porque la misma es la
base de todos los procesos políticos, jurídicos y
sociales que se devinieron después, y es además la
primera en darle apoyo jurídico al sistema político
cubano posterior a 1959.

Tenía 141 artículos originalmente y se le
han hecho tres reformas.

1.2.1. Estructura de la Constitución Cubana.

La Constitución consta de un Preámbulo y
137 artículos distribuidos en quince
Capítulos.

El Preámbulo contiene y expone los fundamentos
históricos e ideológicos sobre la concepción
y organización del Estado cubano, específicamente
los relacionados con las tradiciones de combatividad, firmeza y
heroísmo forjadas por nuestros antecesores; la guía
en el ideario de José Martí, nuestro Héroe
Nacional y Apóstol de la Independencia, y en las ideas
político – sociales de Marx, Engels y Lenin; el
apoyo en el internacionalismo proletario, en la amistad
fraternal, la ayuda, la cooperación y la solidaridad de
los pueblos del mundo, especialmente los de América Latina
y del Caribe; la decisión de llevar adelante la
Revolución triunfante del Moncada y del Granma, de la
Sierra y de Girón, sustentada en la mas estrecha unidad de
todas las fuerzas revolucionarias y del pueblo; y, entre otras,
la declaración de la voluntad firme de que la ley de leyes
de la República está presidida por el profundo
anhelo al fin logrado de José Martí: "Yo quiero que
la ley primera de nuestra República sea el culto de los
cubanos a la dignidad plena del hombre".

Los quince Capítulos que comprende son los
siguientes:

  • I. Fundamentos políticos, sociales y
    económicos del Estado.

  • II.  Ciudadanía

  • III. Extranjería.

  • IV. Familia.

  • V. Educación y Cultura.

  • VI. Igualdad

  • VII. Derechos, deberes y garantías
    fundamentales.

  • VIII. Estado de emergencia.

  • IX. Principios de organización y
    funcionamiento de los órganos estatales.

  • X. Órganos superiores del Poder
    Popular.

  • XI. La división
    político-administrativa.

  • XII. Órganos locales del Poder
    Popular

  • XIII. Tribunales y Fiscalía.

  • XIV. Sistema Electoral

  • XV. Reforma Constitucional

Originalmente, en 1976 tenía doce
Capítulos y en la Reforma de1992 se le añadieron
tres, que fueron los Capítulos III, VIII y XI.

1.2.2. Contenidos que le otorgan un carácter supremo a
la constitución cubana.

Lo que determina el carácter supremo de una
Constitución es precisamente la misma Constitución
por los contenidos que regula de una forma principal,
determinando los principios que rigen dentro del país al
cual responde como carta magna, el método de
dirección jurídica, los derechos fundamentales de
los ciudadanos( los cuales aseguran de cierto modo que los
ciudadanos se vean descriptos y protegidos dentro de la ley
fundamental, permitiendo que los mismos apoyen la
constitución), la estructura y función de los
órganos del estado, y los mecanismos de la misma como
medio de protección para fomentar y desarrollar la
supremacía constitucional.

Los derechos que se regulan en la
Constitución Cubana son
:

  • ? Derecho al trabajo.

  • ? Derecho al descanso.

  • ? Derecho a la seguridad social.

  • ? Derecho a la asistencia social.

  • ? Derecho a la protección, seguridad e
    higiene del trabajo.

  • ? Derecho a la salud.

  • ? Derecho a la educación.

  • ? Derecho a la educación física,
    el deporte y a la recreación.

  • ? Derecho a la libertad de palabra y prensa
    conforme a los fines de la sociedad socialista.

  • ? Derechos de reunión,
    manifestación y Asociación.

  • ? Derecho a la libertad de conciencia y de
    religión.

  • ? Derecho a la inviolabilidad de
    domicilio.

  • ? Derecho a la inviolabilidad de
    correspondencia.

  • ? Derecho a la libertad e inviolabilidad de la
    persona.

  • ? Derecho al debido proceso.

  • ? Derecho a la defensa de todo
    acusado.

  • ? Derecho a dirigir quejas y peticiones a las
    autoridades y a recibir la atención con respuestas
    pertinentes y en un plazo adecuado, conforme a la
    ley.

  • ? Derechos iguales para todos los hijos sean
    habidos dentro o fuera del matrimonio.

  • ? Derecho de la niñez y la juventud a
    disfrutar de particular protección por parte del
    Estado y la Sociedad.

Valores que están presentes en el texto
constitucional.

Los valores que están presentes en el texto
constitucional cubano se pueden encontrar en los artículos
1, 3 y 5, principalmente[1]

De modo que se pueden mencionar los
siguientes:

  • Independencia

  • Soberanía

  • Justicia social

  • Bienestar individual y colectivo

  • Solidaridad humana

  • Centralismo democrático

  • Legalidad socialista[2]

  • Unidad popular

  • Sistema monopartidista

  • Libertad política

Forma de Estado establecida por la
Constitución
.

La forma de estado que defiende la Constitución y
a la cual el ordenamiento jurídico se apega
es[3]

  • Republica: es la segunda forma de gobierno
    clásica que trata la doctrina, la cual tiene como
    principal característica la presencia de un
    presidente, que tiene carácter electivo por lo que el
    cargo no se hereda por titulo oneroso o costumbre
    familiar.

  • Unitaria: en Cuba la división
    político administrativa y la relación del
    ejercicio del poder político del estado son directos y
    de forma vertical, no existen Estados independientes dentro
    del país.

  • Democrática: los métodos
    empleados por el Estado para la dirección del
    país se corresponden con lo establecido en la
    ley.

El Sistema Político que defiende la
Constitución Cubana.

El sistema político cubano es un organismo
complejo y cambiante. Su abordaje en la ciencia, desde cualquier
ángulo es un poco difícil en los días de
hoy.

Teniendo en cuenta los requisitos que se debe tener para
formar parte del sistema político( organicidad,
membresía, vertebración, intención de
influir en las decisiones que se toman a nivel de Estado) se
puede decir que se encuentran dentro del sistema político
cubano: el conjunto de organizaciones, organismos e instituciones
partidistas, estatales, juveniles, de masas y socio profesionales
que tienen la misión de dirigir el proceso de
construcción de una nueva sociedad y de servir de
vehículo para la participación cada vez mas activa
de las masas en la dirección de los procesos
económicos, políticos y sociales.

Ejemplo:

  • El Partido Comunista de Cuba.

  • La Federación de Mujeres Cubanas.

  • Los Comités de Defensa de la
    Revolución.

  • La Asociación Nacional de Agricultores
    Pequeños.

El establecimiento del sistema político cubano a
partir de 1959 constituye una ruptura radical con el sistema
político prerrevolucionario, el cual, a su vez,
había roto con las tradiciones políticas que
organizaron y dirigieron las demás gestas
revolucionarias.

A partir de aquí se pueden distinguir tres etapas
del mismo:

  • De 1959 a 1961

  • De 1961 a mediados de los años
    setenta.

  • De 1976 hasta inicios de la década de
    1990

  • A partir del inicio de la década de 1990
    hasta la actualidad.

Las últimas dos etapas son las que definen como
tal el sistema político de Cuba.

La institucionalización que se inicia a mediados
de los setenta es resultado de la marcha real de los
acontecimientos en Cuba y una necesidad objetiva del desarrollo
de la Revolución, que exigió los cambios
emprendidos, el primer cambio y más sustancial fue la
proclamación de la nueva Constitución.

Es un período en que se produce la
reorganización de la vida económica del
país, el fortalecimiento del Partido Comunista, de las
organizaciones de masas, y la restauración del aparato del
Estado. Se produce la reorganización del aparato del
Partido a todos los niveles y de los mecanismos de
funcionamiento. Se creó el Comité Ejecutivo del
Consejo de Ministros como órgano colegiado de Gobierno. Se
integró un sistema único de tribunales, se
estructuraron los órganos de la Fiscalía y se
promulgaron importantes leyes de procedimiento penal, civil,
administrativo y el Código de Familia. Asimismo,
comenzaron las actividades preparatorias para el experimento
acerca de la nueva forma organizativo- estructural que
debía adquirir el Estado.

La cuarta etapa se caracterizó por una aguda
crisis económica dada por los errores que se cometieron al
inicio de la Revolución, la caída del Campo
Socialista y la agudización del Bloqueo Económico,
donde los elementos integradores del sistema político se
dieron a la tarea de una intensificación en la
preparación política e ideológica de todas
las masas como método de resistencia al inminente peligro
americano.

Formas de Propiedad establecidas en la
Constitución.

Las formas de propiedad se reconocen en la
Constitución[4]a partir del artículo
14. Al reconocer de forma explicita las formas de propiedad en el
texto constitucional, se limita la existencia de otras formas en
la práctica jurídica, no dejando desarrollar ni
incipientemente una distinta de la establecida en la
Constitución, las cuales se mencionan a
continuación:

  • Propiedad estatal.

  • Propiedad de los agricultores
    pequeños.

  • Propiedad de las cooperativas.

  • Propiedad personal.

  • Propiedad de las organizaciones políticas,
    sociales y de masas.

  • Propiedad de las empresas mixtas y
    asociaciones.

Sistema electoral.

El sistema electoral de Cuba es de vital importancia
porque permite la renovación del poder y el apoyo o no de
las masas y sus dirigentes, es por eso que como elemento
fundamental dentro del derecho constitucional se reconoce el
texto constitucional de Cuba.

En el país existen dos tipos de elecciones, las
elecciones generales (que son las que competen a la
elección de delegados a las Asambleas Provinciales, a los
presidentes y vicepresidentes de dichas asambleas, a los
diputados a la Asamblea Nacional del Poder Popular, al presidente
y vicepresidentes de dicha asamblea, al Consejo de Estado y toda
su estructura interna y el Consejo de Ministros.

El voto es secreto, único, libre y directo. Las
reclamaciones electorales se hacen en las Comisiones Electorales
creadas a nivel de municipio y provincia según su
competencia para el asunto y en la Comisión Electoral
Nacional por las disposiciones hechas por la propia
comisión. La participación en Cuba garantiza el
desarrollo de la democracia.

Epígrafe II. La
Supremacía Constitucional.

Justicia: "Una clase dominante considera siempre que
lo que sirve a sus intereses económicos y políticos
es justo, y lo que le perjudica es injusto. La justicia que ella
concibe se realiza cuando sus intereses de clases se satisfacen.
Los intereses de la burguesía son, pues, los guías
de la justicia burguesa, como los de la aristocracia eran los de
la justicia feudal; así, por ironía inconsciente,
se simboliza a la justicia con una venda sobre los ojos, para que
ella no pueda ver los mezquinos y sórdidos intereses que
protege con su escudo."

Pablo Lafargue,"El método
histórico de Carlos Marx."

En el mundo moderno se habla de la existencia de Estado
Constitucional de Derechos, se refiere a la subordinación
del Estado a la Constitución como norma suprema y al resto
del ordenamiento jurídico, por lo que se legitima la
tutela y defensa de los derechos de los ciudadanos.

2.1. Funciones derivadas del principio de
supremacía constitucional.

La Constitución como norma jurídica
suprema cumple dentro de ese concepto general una triple
función jurídica:

  • La Constitución puede también
    condicionar o determinar normas futuras,
    al prohibir o
    prescribir un determinado contenido en la norma. La
    Constitución fija los limites generales de todo el
    derecho (reserva de ley).

  • La Constitución como norma
    jurídica suprema del Estado
    indica también
    quienes son los sujetos que están legitimados para
    crear norma jurídica, los sujetos creadores de ramas.
    La Constitución indica cuales son las fuentes de
    producción del derecho (quienes son los sujetos
    legitimados para crear normas y derogarlas y cual va a ser el
    procedimiento). La Constitución es fuente de fuentes.
    Ejemplo: en Cuba la Asamblea Nacional pude ejercer la
    iniciativa legislativa mediante leyes, el Consejo de Estado
    mediante decretos-leyes, el Consejo de Ministros mediante los
    decretos, entre otros.

  • La Constitución como norma
    jurídica suprema
    , no sólo indica la fuente
    de producción, señala las fuentes de
    manifestación del derecho, ordena
    jerárquicamente esa fuente e indica el orden de
    prelación.

Esa triple función jurídica traza los
límites generales del derecho, indican las fuentes de
producción (fuentes de fuentes) señala y ordena
jerárquicamente las fuentes. Esa triple función no
basta para determinar el contenido de la supremacía
normativa constitucional. Si la Constitución es la norma
jurídica suprema del Estado, es igualmente cierto que
dicha Constitución ha de garantizar la unidad de todo el
ordenamiento, de tal forma que dos o más normas del
ordenamiento no pueden llegar a contradecirse entre sí, no
pueden llegar a entrar en conflicto, y si entran en conflicto, el
ordenamiento debe prever los mecanismos necesarios para resolver
esta contradicción. Hablar de la Constitución como
norma jurídica suprema, equivale a otorgarle a toda la
Constitución eficacia directa La eficacia conecta de forma
inmediata y rotunda con el concepto de Constitución
considerada norma jurídica y jerárquicamente
superior.

2.2. Principios derivados de la Supremacía
constitucional.

En unos casos nos encontraremos con unos principios
perfectamente identificados e identificables en la
Constitución. En otros, los inferimos, los deducimos de la
Constitución. Entre los valores superiores del
ordenamiento jurídico y las reglas jurídicas, es
decir, las proposiciones normativas completas, encontramos en un
lugar intermedio (equidistante) entre el carácter
abstracto de los valores superiores, los llamados principios
constitucionales. En algunos casos se trata de auténticos
principios generales del derecho. Los principios constitucionales
se deducen del ordenamiento jurídico y ayudan en la
aplicación de la norma fundamentalmente en aquellos casos
en donde no existiera una norma jurídica concreta
aplicable. Los principios generales surgen fundamentalmente con
vocación de interpretación de las lagunas
normativas. Tiene, por tanto, un carácter interpretativo,
aunque son auténticas normas jurídicas dotadas de
una abstracción respecto de los valores pero ayudan a su
logro, a su obtención. Vamos a distinguir dos grandes
grupos de principios (aunque hay más) que se pueden
extraer de la Constitución:

  • Principios Constitucionales de funcionamiento de
    los poderes públicos
    .

  • Principios Constitucionales de
    estructuración de las fuentes del
    derecho
    .

La Constitución de la República establece
la obligatoriedad de su respeto para todos como un deber
fundamental de la ciudadanía en general sin distingos, y
el reconocimiento que hace de la observancia de la legalidad como
una obligación de todos los dirigentes y funcionaros. En
este sentido, si la Constitución es la ley política
y jurídica de mayor rango dentro del Ordenamiento
jurídico de la sociedad, esto significa que todas las
disposiciones normativas han de ser dictadas conforme a los
postulados y principios que ella contiene, resultando así
un mandato principal para todos los órganos, dirigentes y
funcionarios estatales, políticos y de las organizaciones
que forman la sociedad civil cubana.

Desde el punto de vista técnico jurídico
la vigencia del principio de constitucionalidad supone no
sólo el reconocimiento de que la Constitución sea
la ley de mayor jerarquía dentro del Ordenamiento
jurídico de la sociedad, sino su eficacia y aplicabilidad
directa como norma de derecho positivo; lo que dicho en otras
palabras supone el acatamiento directo de sus postulados, la
aplicación de la Constitución a la vida
práctica no sólo por los legisladores en el acto de
hacer las leyes, también los demás órganos
del Estado y de la Administración, que han de observaren
su actuación y disposiciones no sólo las leyes,
sino principalmente la Constitución, así como la
observancia y aplicación por parte de la
Administración judicial en particular, en la
solución de cada caso que tenga ante sí,
especialmente cuando la conducta o la institución que se
valora no esté regulada expresamente en la ley.

La Constitución garantiza el principio de
legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las
normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no
favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad
jurídica, la responsabilidad y la interdicción de
la arbitrariedad de los poderes públicos. Observamos en la
carta magna, un conjunto de principios constitucionales todos
ellos en la base de la opción constitucional del Estado de
Derecho.

Principio de legalidad:

El principio de legalidad, puede decirse que se trata de
la traslación del principio de la constitucionalidad al
ámbito de la legalidad ordinaria. Hay que entender el
principio de legalidad desde una perspectiva amplia, quiere
decirse que la expresión legalidad que el constituyente
incluye en esta norma no debe identificarse única y
exclusivamente con la ley. La legalidad ampliamente entendida ha
de referirse a todo el ordenamiento y no solo a un tipo
determinado de norma; a la ley o disposición dotada de
rango o fuerza legal. Desde esta inicial afirmación debe
entenderse el principio de legalidad como el sometimiento de
todos los poderes públicos y muy especialmente de la
administración, de las distintas administraciones
públicas al ordenamiento jurídico en su conjunto,
es decir, principio de legalidad sería
subordinación de los poderes públicos al bloque de
legalidad, a todas las normas que integran el ordenamiento y no
solo a las leyes. Desde esta perspectiva amplia, principio de
legalidad vendría a identificarse con principio de
juridicidad. Los poderes públicos, por tanto, no pueden
contravenir el ordenamiento jurídico. El ordenamiento
jurídico prohíbe conductas antijurídicas o
ilegales, y las prohíbe especialmente en relación
con las administraciones públicas. Desde este punto de
vista, todos los poderes públicos y singularmente las
administraciones públicas se encuentran vinculados
positivamente a la legalidad. Quiere decir que siempre y en todo
caso, sin excepción, los poderes públicos han de
actuar de conformidad con el bloque de legalidad o juridicidad.
El principio de legalidad tal y como ha sido recogido por el
constituyente, no sólo significa que los poderes
públicos no pueden comportarse antijurídicamente,
no solo quiere decir que los poderes públicos necesitan de
un respaldo legal para su actuación; lo que ante todo
pretende corregir el principio de legalidad ya
constitucionalizado es que los poderes públicos (en
concreto las distintas administraciones públicas) no
pueden actuar libremente más allá de toda norma,
más allá de todo ordenamiento, como si no les
vinculara.

El control de la legalidad, independientemente de que
constitucionalmente se facultan a los órganos superiores a
revocar las disposiciones de los inferiores que contradigan las
leyes, existe un órgano especialmente reconocido, la
Fiscalía General de la República, para realizar tal
control. Este reconocimiento se basa en la independencia de la
Fiscalía de los órganos de la Administración
central y local, de los órganos representativos a nivel
local y de la administración judicial en particular, y en
el propio hecho de que sus integrantes son designados por el
Fiscal General de la República, y asimismo inamovibles,
irrecusables y sólo revocables en sus funciones por
incumplimiento de sus funciones. El control se inicia de oficio o
a instancias de parte afectada. En este último caso,
mediante una queja, el individuo presuntamente lesionado insta a
la Fiscalía a valorar y a determinar mediante
Resolución fundada la existencia de violación o no
de la legalidad por parte de la Administración. Mecanismo
eficaz en tanto exista violación de la legalidad, y
anualmente se ha comprobado el incremento de la legitimidad de
esta vía entre la
población[5]

Principio de seguridad
jurídica:

Puede ser además también entendido de una
triple forma:

  • 1. Desde el punto de vista material,
    seguridad jurídica equivaldría a Estado de
    Derecho. La seguridad jurídica es una función
    básica del derecho. Puede decirse que el derecho
    existe y existió por vez primera para garantizar la
    seguridad, ésta atribuye carácter
    jurídico a una norma para que se derecho.

  • 2. Desde el punto de vista de contenido
    formal
    es más limitado. La seguridad
    jurídica vendría a equivaler a una facultad de
    predecir, conocer anticipadamente las consecuencias
    jurídicas de un comportamiento, saber en definitiva a
    que atenerse en derecho. Predictibilidad que exigiría,
    entre otras cosas:

  • Que el ordenamiento estuviese integrado por normas
    claras y precisas;

  • Que esas normas fueran dictadas por órganos
    competentes;

  • Que para la resolución de las controversias
    se aplicarán también las normas adecuadas y
    correctas al caso; y finalmente;

  • Que la administración y los tribunales de
    justicia resolvieran también en todo caso los
    problemas que se le plantearan, sin excepción
    alguna.

  • 3. Más concretamente, debería
    identificarse con seguridad personal o seguridad
    física de todas las personas
    . El derecho de todos
    a no ser privados de libertad igualmente.

Principio de publicidad de las
normas:

Tradicional y básico del Estado de derecho. El
principio de publicidad no viene a significar que todos conozcan
efectivamente su contenido, sino más modestamente, que
tengan la posibilidad de acceder a dicho conocimiento. El Estado
de Derecho debe facilitar el acceso del contenido de las normas
que forman parte del ordenamiento. Y el medio a través del
cual se facilita ese acceso es su publicación en los
diarios gacetas y boletines oficiales, es el llamado principio de
la publicidad formal de las normas. Este puede verse
acompañado de la publicidad material de las normas, es
decir acudir a otros medios.

En cuanto a la vigencia de las disposiciones normativas,
es oportuno destacar que aún cuando vigencia y validez no
son categoría similares, a estos efectos no haré
distinciones. Requisito previo de la validez, y de la vigencia,
es la publicidad en el sentido antes expuesto, dar a conocer el
nacimiento de la disposición, el inicio de su vida
jurídica formal, y la posibilidad de su exigencia y
obligatoriedad para el círculo de destinatarios de la
normativa. Aún más, toda disposición
normativa se dicta, por regla general, para que tenga vida
indeterminada, que sea vigente y por tanto válida a partir
de la fecha de su publicación si ella no establece lo
contrario. En ocasiones disposiciones posteriores, emanadas del
propio órgano, o de órgano jerárquicamente
superior, regulan de otra manera el conjunto de conductas o de
relaciones instituidas por la norma anterior, hay en este caso
una pérdida parcial de vigencia de la disposición
inicial, lo cual es válido si tenemos en cuenta que han
podido cambiar las circunstancias que le dieron origen, que
necesitan ser suprimidas, o que desean imponerse otras.
También puede suceder que de variar tanto las
circunstancias que le dieron origen a la disposición, la
norma sea obsoleta, pierda su eficacia, aún cuando
formalmente no haya sido derogada; entonces la disposición
se vuelve inaplicable, y sólo haciendo una amplia
interpretación extensiva[6]por parte de los
aplicadores de la norma, operadores jurídicos o jueces,
podrá ésta conservar su validez, aún cuando
también puede afectar la observancia estricta de la
legalidad. Como se puede apreciar, se contraponen
extensión de la vigencia y legalidad y la solución
a que se arribe, denota una determinada posición acerca de
la concepción del Derecho y de sus fuentes
formales[7]Son posiciones extremas que se
contraponen, pero una conjugación de ambas, con predominio
de la primera, y autorización de la segunda con
límites formalmente regulados y sin salirse de del marco
legal previsto, es una necesidad.

Principio de la
irretroactividad:

Esto asegura que no se podrá aplicar mas que la
ley que se encontraba vigente en el momento de que se sucedieron
los hechos que se están litigando, y existe la
excepción de que en casos del orden penal, pudiese
aplicarse alguna ley posterior al hecho, si esta le resulta
benéfica al procesado(irretroactividad
relativa).

Principio de la responsabilidad de los poderes
públicos:

La vulneración de la legalidad determinará
la responsabilidad del poder público infractor en el caso
de que haya sido un poder público. De este hay que indicar
que se aplica a todos los poderes públicos, sin
excepción y en particular a los tres grandes poderes del
Estado: al ejecutivo, al legislativo y al judicial.

Respecto del ejecutivo hay que distinguir la
responsabilidad política de la responsabilidad
estrictamente jurídica. Hay que destacar también la
responsabilidad patrimonial o civil de las administraciones
públicas, la responsabilidad por lesiones o daños
causados por el funcionamiento de cualquier órgano de la
administración pública. La responsabilidad
patrimonial la podemos entender en el sentido de que los
particulares, en los términos establecidos por la ley,
tendrán derecho a ser indemnizados por toda lesión
que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los
casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea
consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos.
La responsabilidad aquí claramente objetiva hasta que se
produzca la lesión, y es cuando surge la responsabilidad
consiguiente.

La inclusión del precepto de supremacía en
la Constitución del Estado resulta necesaria y fundamental
para fortalecer el Estado de derecho, para dar claridad al
sistema de jerarquía de las leyes y formalizar el
acatamiento de la Constitución local por parte de todas
las

2.3. Carácter normativo de La
Constitución

Vista sólo como fenómeno normativo, o
simplemente ponderando excesivamente éste, desprovista de
su carácter y de su función como reguladora de la
vida sociopolítica e ideológica, expresiva de una
voluntad política dominante que incluye la diversidad para
lograr la unidad, nos lleva a la abstracción de la norma
hipotética fundamental que postuló
Kelsen.

Como fenómeno normativo el magno texto
jurídico de un país podrá ser ley de
aplicación directa y por tanto capaz de derogar las normas
anteriores a ella que la contradigan, de posibilitar la exigencia
de la derogación o provocar la inaplicación de las
normas infraconstitucionales y posteriores que se le opongan. Su
validez como norma de Derecho dejará de ser formal, siendo
una exigencia que las normas se correspondan con la realidad y la
eficacia de la norma programática se ampliará
cuando en la base y los valores se exprese el ideal mayoritario,
cuando el libre ejercicio del interés y voluntad
individual – como expresión de su desarrollo – no tenga
siempre como premisa la contradicción con el general, el
cual prevalecerá cuando de beneficios supremos se trate.
Entonces el proceso de elaboración constitucional
cobrará un significado más especial del que ya
tiene, no con el objetivo de amarrar al poder, a partir de la
noción de enfrentamiento individuo – Estado
característica del liberalismo clásico
burgués; si no con el objetivo primordial de la
participación individual y colectiva del sujeto soberano
en la definición de los principios, las pautas y las
estrategias de actuación del Estado en su conjunto, en la
elaboración de las normas de Derecho que posibiliten un
marco de acción determinado y delimitado, capaz de ser
controlable.

2.4. Mecanismos de Defensa de La
Constitución

La supremacía jerárquica antes expuesta no
resulta de forma natural, sino que debe ser instituida y
fomentada. Es una necesidad y ha de estar garantizada por el
establecimiento de un sistema de protección para conservar
la normativa constitucional, para prevenir su violación,
reprimir su desconocimiento y lo que es más importante,
lograr el desarrollo y la evolución de las propias
disposiciones constitucionales. La defensa de la
constitución esta integrada por todos aquellos
instrumentos jurídicos y procesales que establecen la
sujeción a reglas de las Declaraciones de Excepcionalidad,
el procedimiento de Reforma Constitucional y la Justicia
Constitucional; sistema de defensa elaborado a partir de las
propias definiciones que acerca de la Constitución, el
Estado y el Derecho prevalezcan, así como a partir de sus
principios y contenidos esenciales del texto
constitucional.

2.4.1. Estado de Emergencia.

Respecto al primer instrumento de defensa constitucional
es conveniente apuntar que en toda sociedad se pueden presentar
situaciones anormales, de carácter excepcional, producidas
por catástrofes naturales, agresiones externas o
conmociones internas, las que requieren, para ser solucionadas,
de la adopción y aplicación de normas y medidas
especiales respecto a la estructura del Estado, la vigencia de
ciertas normas de Derecho, la amplitud en la participación
ciudadana y consiguientemente, en el desarrollo de la Democracia.
Para esas circunstancias la Constitución fija la
temporalidad del Estado de Emergencia y el fundamento de las
medidas mínimas a adoptar en ese período de
provisionalidad, por lo que queda implícita la
obligación de retornar al orden constitucional cuando
cesen esas condiciones anormales. En períodos de
excepción, la dictadura es comisoria y no soberana. Se
establece para preservar el orden y no para cambiarlo. Ante una
Situación Excepcional, el Derecho de
Excepción.

En el texto constitucional solo se reconoce el "estado
de emergencia", el cual se vincula alas catástrofes
naturales y a otros tipos de fenómenos, aunque en la ley
75 o de la defensa nacional se reconocen además el estado
de guerra o la guerra y la movilización general, supliendo
de alguna manera el vacío constitucional.

2.4.2. La Reforma Constitucional.

La Reforma Constitucional es la institución
creada para permitir la adecuación del texto fundamental a
las cambiantes condiciones socioeconómicas y
políticas en que desarrolla una determinada sociedad. Es
una de las vías para que la Constitución material
se adecue a la formal, para que la Carta Magna sea fiel reflejo
de la realidad y no pierda legitimidad. En doctrina y en la
práctica prevalecientes se defiende que la reforma sea
mediante un procedimiento especial por medio del cual se pueda
modificar total o parcialmente las normas constitucionales y el
cual tiene su fundamento en la supremacía y autoridad de
estas normas que son resultado de la voluntad del pueblo soberano
en funciones constituyentes.

La Constitución cubana de 24 de febrero de 1976
ha sido objeto de tres reformas, la primera en
1978[8]de un artículo, casi formal; la
segunda en 1992, a mi juicio, persiguió tres objetivos
básicos:

> La unidad nacional, juntamente con la
ampliación de la base social del Estado y la
participación ciudadana.

> La preservación de los elementos esenciales
del régimen socioeconómico y político
imperante, atemperándolo a las nuevas condiciones y
necesidades de la sociedad cubana.

> La integración con Latinoamérica y el
Caribe, en los espacios de cooperación internacional y
conforme a las imperantes relaciones internacionales.

Pero no todos los mandatos constitucionales previos o
consecuencia de la Reforma se han instrumentado. En algunos de
ellos se viene trabajando desde hace tiempo, pero no han logrado
ver la luz. A mi juicio, es necesario el completamiento de la
preceptiva constitucional, mediante la aprobación de las
leyes de desarrollo, sobre todo porque al no ser la
Constitución cubana una norma de aplicación
directa, sino programática, que contiene normas
principios, requiere de la normativa para lograr su
aplicabilidad, para que sea completada su eficacia.

Partes: 1, 2

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