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Característica y Diferencia entre las Familias Jurídicas Religiosas y Socialistas



  1. Introducción
  2. Característica y diferencia entre las
    familias jurídicas religiosas y
    socialistas
  3. Conclusión
  4. Bibliografía

Introducción

En este trabajo de Derecho Comparado, trataremos las
diferentes familias jurídicas religiosas y socialistas.
Conoceremos el concepto de familia jurídica, con sus
definiciones, de las familias romanistas asiendo alusión a
sus instituciones jurídicas, al Common Law haciendo un
aclarando de sus confusiones por su significado y su contexto de
acuerdo como sea estudiado, de la familia del sistema religiosa
cuya finalidad es estudiar y desarrollar la religión
jurídica de la Iglesia Católica..y el Common Law
Equily, un derecho que se estructura sobre distinción de
origen histórico.

Trataremos además los derechos por separado de
las Familias De Los Sistemas Religiosos de algunos
pueblos:

Como el derecho Hebreo basado en un principio de leyes.
El derecho Musulmán un derecho de normas, leyes y
costumbres. El derecho Japonés un derecho del uso y la
moral que regulaban la conducta del individuo. El derecho de
Estado Unidos un derecho que deriva del derecho
anglosajón, de leyes y reglamentos. El derecho
canónico que constituye un ordenamiento con su propio
código articulados y El derecho Hindú basado en
textos y sustentan la unión del genero humano.

JUSTIFICACION.

Considerando que este tema de gran importancia, el
Derecho Comparado

nos ayuda a conocer las distintas familias
característica y diferencia jurídicas religiosas
del derecho Hebreo, del derecho Musulmán, Japonés,
Canónico, de Estado Unidos y del derecho Hindú
etc.. Conociendo esta distintas formas jurídicas religiosa
podemos conocer a cada uno, como dice en el Derecho Antiguo Henry
Maine "Que los celebres sistemas de jurisprudencias en el mundo
se inician y terminan en un código". Y estos sistemas de
familias están formados por normas, reglas, costumbres,
leyes y jurisprudencias. pero todo con una sola idea , la
convivencia del hombre con Dios y con sus semejantes.

OBJETIVOS

OBJETIVO GENERAL:

Identificar a las familias, su formación,
periodos e importancia, y la estructura de los sistemas
jurídicos del Common Law de las familias del derecho
socialista y de los sistemas religiosos.

OBJECTIVOS ESPECÍFICOS:

  • Identificar los aspectos definitivos de las familias
    jurídicas contemporáneas.

  • Identificar la familia de acuerdo a su
    composición y estructuración social.

  • Identificar la familia jurídica religiosa y
    socialista de acuerdo a sus leyes normas y
    costumbres.

Característica y diferencia entre las
familias jurídicas religiosas y
socialistas

Concepto de familia jurídica.-

La sociedad siempre esta delante del derecho, de las
normas, el derecho ve el concepto de matrimonio cuando en
realidad existen también las parejas de hecho, entonces el
derecho se moldea. El derecho es fruto de la sociedad y el
Estado; la sociedad lo crea y el Estado lo manipula.
¿Cómo vemos nuestro derecho es romano? Y lo podemos
demostrar con este ejemplo de concepto:

  • Obligación .= servitus (esclavo)
    servidumbre de paso

  • Ursupacion = usus (poseer) capion
    (adquirir)

  • Jurisprudencias= de la palabra lus =(
    derecho) mas prudencia (ciencia) Es el fallo que deciden los
    jueces reiteradamente sobre un caso similar con el mismo
    criterio.

Definición de familia.-

Es una institución social. La ley la regula no
solo al matrimonio, a la afiliación, la calidad de los
miembros depende de la ley. La familia es una institución
jurídica pero no una persona jurídica.

La monogamia.-

Esta relación de pareja impuso un orden sexual en
la sociedad en beneficio de las proles y de la fundación
de libertad amplia de las relaciones sexuales entre esposos y el
deber de fidelidad. Son elemento del vínculo familiar, el
vínculo biológico y el vínculo
jurídico.

El sistema capitalista
contemporáneo.-

Cumple la función de regular y reglamentar las
relaciones sexuales legítimas y le preocupan los hijos.
Para las relaciones fuera del matrimonio se clasifican
en:

  • Familia feudal= abarcaba los vasallos

  • Monogamia = definida como cónyuge

  • Polidrica = mujer con varios hombre

La familia romanista.-

La expresión romanización hace
alusión, al conjunto de instituciones jurídicas que
produjo el pueblo romano desde su fundación en el
año 754 antes de Jesús Cristo hasta la
compilación Justiniano en el siglo XII, las bases
germánicas , las cuales se desarrollaron a partir del
derecho romano como ciencia jurídica
común.

Con las invasiones bárbaras, los invasores
siguieron viviendo bajo la ley Ramona. Porque básicamente
estaba constituida por las compilaciones de Justiniano y el
Breviario de Alarico. Sin embargo, las compilaciones de
Justiniano eran complicadas y fueron sustituidas por textos
más sencillos.

En la edad media no hubo en Occidente enseñanza
organizada del derecho. Los litigios se resolvían de
acuerdo con la ley del más fuerte o por la autoridad
arbitraria del jefe. L restauración de la idea de derecho
surge en el occidente europeo en los siglos XII y XIII, y las
universidades europeas tomaron como base el derecho romano y el
derecho canónico.

La estructura de la familia romanista agrupaba las
ciencias jurídicas y las normas en categorías
idénticas, y con la misma división básica
entre el derecho público y el derecho privado. Es dentro
del derecho público y del derecho privado donde se
encuentran las ramas fundamentales del derecho:

Derecho administrativo, constitucional, internacional
publico, penal, procesal, civil y mercantil. Derecho del trabajo,
etc. La fuente del derecho romano esta constituido por la ley,
seguido por la doctrina, la jurisprudencia y las
costumbres.

Familia Common Law.-

Con frecuencia da lugar a confusiones por su significado
para el cual fue empleado. Para iniciar a estudiar el sistema
jurídico que conlleva a familiarizarse con las acepciones
ubica connotación atendiendo al concepto en que es
utilizado.

  • Como tradición jurídica surgida en los
    siglos XI y a numerosos sistemas jurídicos que
    conforman la familia.

  • Como el cúmulo de precedentes dictados por
    los tribunales de un determinado sistema jurídico
    (Ingles, canadiense, Estadounidenses) para distinguir las
    normativas producidas por el Poder Legislativo.

  • Como un subsistema jurisprudencias distinguibles del
    denominado equily.

Concebido como derecho antiguo de los sistemas
jurídicos con el objeto de diferenciarlo del derecho
moderno.

Cammon Law, equily.-

El derecho Ingles se estructura sobre distinción
básica de origen histórico jurídico; que
atiende al subsistema jurisprudencial al cual pertenecen sus
normas, es decir el Cammon Law o equily que a partir de su
surgimiento en el siglo XV, el equily complemento y en ocasiones
sustituyo, al Cammon Law, en aquellos casos que demandaban
agilidad procedimental y compensaciones o
reparaciones.

Su objeto original era ofrecer soluciones equitativas
que el Cammon Law no pudiera dar repuesta; esta último
estableció el principio de que el equily no podía
ofrecer soluciones cuando el Cammon Law contemplara un remedio
legal a adecuado y complementario.

La historia del derecho Common Law o derecho
común Ingles nace en Inglaterra, en oposición a las
costumbres locales. Es el derecho común de toda Inglaterra
y se destacan cuatro periodos que son:

  • 1. periodo anglosajón;

  • 2. formación del Cammon Law,

  • 3. época del florecimiento del Cammon
    Law

  • 4. y el periodo moderno.

Se establecen similitudes entre el Cammon Law y la
Equily a partir de la corrección del Cammon Law al
desaparecer varias jurisprudencias que intervenían cuando
no se encontraban soluciones en el Cammon Law cuando los
tribunales de Westminster no tenían soluciones justas para
los litigios, los ciudadanos pedían la intervención
del rey.

Las normas de la equidad fueron tan estrictas como la
del Cammon Law y eran aplicadas por un tribunal especial o de la
chancillería. Así para 1873-1875 ambos son
comparables tanto en el derecho público cono en el derecho
privado si bien siguen procedimientos diferentes.

Los jueces desempeñaban funciones muy amplias, se
consideraba el creador y moldeador de la ley y la
legislación solo es supletoria, pues tienen además
los jueces facultad discrecional, inherentes de equidad y pueden
amoldar el resultado de casos acorde a las exigencias de la
realidad. Pueden también doblegar normas para decidir lo
justo.

En la estructura del Cammon Law se encuentran las
divisiones del Cammon Law y el Equily, o división de la
propiedad real personal. El Cammon Law es jurisprudencial, en
oposición al derecho doctrinal y es oral, aunque contiene
elementos del derecho escrito.

De las fuentes de la familia del Cammon Law. Se
identifica principalmente con las jurisprudencias, y la ley su
origen es consuetudinario por lo que la costumbre incide
actualmente.

LA FAMILIA DEL DERECHO SOCIALISTA.-

En cada familia se sitúa como
característica básica la originalidad, ser una
sociedad diferente que concibe al Estado con una súper
estructura económica. A diferencia de los demás
sistemas de derecho, el derecho socialista prevé que la
mayor parte de la propiedad de los medios de producción
sea titularidad estatal.

Otra característica de mayor trascendencia que se
sitúa como base fundamental de la sociedad es la
colectivización de los medios de producción y
planificación.

La doctrina marxista leninista se define cono una
concepción del materialismo histórico y
dialéctico. Dicho materialismo expresado por Engels, parte
de la teoría evolucionista en base a la dialéctica
de Hegel, quien plantea que una transformación social
genera cambios hacia la mejor de un verdadero progreso, cuyo
motor es la contradicción. Estos cambios cuantitativos
surgen de los cualitativos.

En el materialismo histórico, según el
pensamiento social de Marx es de carácter
científico. Afirma que la causa determinante de cada
realidad histórica social se fundamenta en su estructura
económica. Por eso interpretando las palabras de Engels,
Carlos Marx ha probado que hasta el presente, toda la historia de
la lucha de clase, producto de las relaciones de
producción y de cambio.

Señala, además, que la estructura
económica de la sociedad constituye el fundamento real por
el cual deben explicarse en última instancia toda la
superestructura de las instituciones jurídicas y
políticas, así como las concepciones
filosóficas, religiosas, morales y otras del
momento.

La tesis central del marxismo en su contenido
filosófico es: no es la conciencia de los hombres la que
determina su ser, sino que, al contrario es su ser social el que
determina su conciencia.

Es la ciencia del conocimiento y la
transformación del mundo, de las leyes del desarrollo de
la sociedad, la naturaleza y el pensamiento humano, de las
vías para la superación revolucionaria del
régimen de explotación y de la construcción
del mecanismo, la cosmovisión de la clase obrera de su
vanguardia, los partidos comunistas obreros.

La legalidad socialista es una condición
primordial que garantiza los éxitos económicos y
políticos del Estado, el cual implica grandes obligaciones
para los ciudadanos, quienes deben velas por el patrimonio del
pueblo y respetar las normas de conducta en sociedad.

El marxismo concibe tanto al Estado como al derecho
producto del desmantelamiento de la sociedad primitiva, a
consecuencia de la aparición de la sociedad primitiva y
antagónica o contraria.

Por lo que el derecho es la voluntad de la clase que
están en el poder convertida en ley, quien se vale del
Estado y el derecho para establecer y perpetuar su dominio; es de
carácter imperativo y su interpretación es estricta
y lógica.

La estructura del derecho en el sistema
socialista.

Esta dividido en cuatro periodos antes de la
revolución.

  • 1. periodo = Época de la Rusia de Kiev
    (989-1237)

  • 2.  " = De la dominación de los mongoles
    (1237-1497)

  • 3.  " = Abarca la obra legislativa de Alexis
    (1649-1653)

" = La compilación del Zar Nicolás
(1832)

Pero el impacto que produjo la Perestroika y la glasnost
en el resto del mundo socialista capitalista, fue la
transparencia o apertura en la vida política y cultural.
La fuente del derecho socialista se identificó porque se
basaba en la ley como modo de creación del derecho y
jurisprudencia.

El derecho socialista recibo influencia de otros
derechos, del derecho Frances, Romano y de la iglesia por el
derecho Griego. En diversos sistemas jurídicos o familias
jurídicas Aparicio con una noción revolucionadora
del derecho; es el derecho socialista por su concepción
original de toda serie de institución, hicieron que se
reparara de las otras familias
jurídicas.

FAMILIA DE LOS SISTEMAS RELIOSOS

En esta familias entramos varios sistemas de familias
religiosas, con diversas normas y costumbres algunas convertidas
en ley "divinas" que el hombre adopto para regirse en su vida
cotidiana algunas llegan hasta la crueldad.

En estos sistemas podemos encontrar:

  • El derecho Hebreo,

  • " " Musulmán,

  • " " Japonés,

  • " " de Estados Unidos

  • " " Canónico

  • " " Hindú.

El derecho Hebreo.-

Sus normas están dividida de tal manera que
primero contienen las leyes y los deberes del hombre con Dios, y
los otros deberes del hombre con su semejantes división
hecha principalmente para separar a Dios de los hombres y lo
mundano y colocarlo en un plano superior y elevado al hombre,
evitando representaciones de Dios con otros animales.

Buscaban, establecer un método sencillo de la
justicia dentro de las tribus. El sistema incluía el hecho
de Moisés, le daba facultades jurisdiccionales a consejo
de ancianos para tratar casos corrientes, sin embargo en casos
excepcionales Moisés podría intervenir
directamente.

Estas leyes al contrario de otras, no estaban
relacionadas con lo que son inflexibles, y no pueden ser
combinadas por el hombre, como el caso de las normas y
costumbres, que se adaptarían al cambio.

El derecho Hebreo esta basado en un principio de leyes
consuetudinarias y religiosas, el establecía la
superioridad sobre todo lo creado, y como consecuencia todo orden
moral y legal, eran expresión voluntaria divina. Este
pacto primitivo rigió al pueblo judío hasta su
cautiverio en Egipto, en ese periodo surge un nuevo patriarca,
llamado Moisés quien es destinado a liberar al pueblo
judío de la opresión egipcia, y dar al pueblo
judío un nuevo pacto entre Yhvh y los mismos, pacto
conocido como el Decálogo, o Diez Mandamientos.

El derecho Musulmán.-

El derecho Musulmán es un sistema
autónomo, cuya base principal es el coran. A diferencia de
otros derechos no constituye una rama autónoma del
conocimiento, sino que es una de las facetas de la
religión del Islam. El derecho Musulmán se
fundamenta para consolidación del origen social, y de la
vida comunitaria de los pueblos

El Char o Charia, es decir "Camino a seguir" constituye
lo que llamamos derecho Musulmán, sanción de las
obligaciones que se impone al creyente es el pecado que incurre
su contraventor. Es una religión de ley.

Las fuentes del derecho Musulmán
son:

  • El Coran = es el verbo de Dios.

  • La Sunna = tradición y juicio de
    Mahoma.

  • El Ichmaa= consenso de los sabios en la
    comunidad.

  • El Qiyas = razonamiento analógico.

Este derecho de ritos, costumbres, estrategazas y
funciones, y a demás un ayuno obligatorio. Este indica al
musulmán como debe comportarse de acuerdo con la
religión, sin distinguir, en principio sus obligaciones
respecto a sus semejantes (limosna-obligacións civiles y
sus obligaciones con Dios "plegaria, ayuno, etc.").

El derecho Japonés.-

Este sistema, es una coalición del sistema
neoromanista, del Common Law de Estados Unidos y de la
tradición japonesa. En un principio estaba regido por un
conjunto de normas cuya razón de ser derivaba tanto de los
usos como de la moral, que regulaba, en todo las circunstancia de
la vida, la conducta de los individuos debían observar en
sus relaciones reciprocas.

Estas normas del comportamiento se llamaron giri. Esta
sustituyo al derecho e incluso a la moral. Se observaba, cierta
concepción de la moral o del deber,

Porque cuando se incurría en la censura social,
en caso de inobservancia. Para un japonés
constituiría una vergüenza no respetar un giri. Un
código de honor, determinaba todos los comportamientos,
tal situación ha hecho , hasta época recientes, que
para los japoneses la idea de derecho sigue asociada con la
noción de castigo y ser citado a un juicio se considera
una vergüenza, ello no significa que los tribunales
estén inactivos.

Derecho de los Estados Unidos.-

Es un derecho que deriva del Cammon Law (Derecho
anglosajón) que estaba vigente en el derecho de Inglaterra
en la época de la Guerra de Independencia. Actualmente la
ley suprema es la constitución de los Estados Unidos, bajo
el principio de supremacía constitucional, las leyes
aprobadas por el congreso y los tratado en que Estados Unidos de
America sea parte de Derecho de los Estados Unidos. Suponen el
siguiente escalón de la jerarquía de fuentes del
Derecho. Estos forman la base para las leyes federales bajo la
constitución federal de los Estados Unidos, estableciendo
los límites de la legislación federal y las leyes
en los cincuenta Estados y otros territorios del
país.

Sus sistema jurídico esta organizad sobre la base
federal. Después de la independencia se constituyeron en
ingobierno central. Retienen soberanía y autoridad, por lo
que tienen su propio ejecutivo electo (gobernador) asamblea
legislativa y sistema judicial, aunque el gobierno federal tenga
autoridad decisiva, están limitados a su autoridad
especifica. Y su derecho es escrito.

En los Estados Unidos, el derecho se deriva de cuatros
fuentes:

  • La constitución,

  • Las leyes,

  • Los reglamentos,

  • El Common Law; en el cual también se incluye
    la jurisprudencia o case Law

Ninguna ley puede contradecir lo dispuesto por la
Constitución de los Estados Unidos; si el congreso
ratificase una ley cuyo contenido estuviese reñido con la
Constitución, la Corte Suprema puede establecer que dicha
ley es inconstitucional y declararla nulo.

El derecho canónico.-

El derecho canónico del griego (kanon) norma o
medida. Es una ciencia jurídica que conforma una rama
dentro del derecho. El código del derecho canónico
fue promulgado por la autoridad de Juan Pablo II, en Roma el 25
de Enero 1983.

Cuya finalidad es estudiar y desarrollar la
religión jurídica de la Iglesia Católica.
Bajo esta definición se engloban tres conceptos que han
conformado controversia acerca de su consideración a lo
largo de la historia hasta nuestros días

El ordenamiento jurídico: El derecho
canónico constituye un ordenamiento jurídico,
cuenta con sus propios tribunales, abogados, jurisprudencias, dos
códigos completamente articulados e incluso con principios
generales del derecho.

El derecho Hindú.-

Para el hindú todo derecho es adquirido, es decir
no es natural. Es un modo de vida, un Dharma. El termino Dharma
deriva del sancrito "dhri" que significa mantener unido. Quienes
profesan el hindú procuran seguir las normas, acciones,
conocimientos y obligaciones de índole espiritual, social,
jurídica y moral, las cuales sustentan la unión del
humano.

Dharma no significa religión; es la ley que nos
gobierna todas las acciones, el Dharma hindú
también significa (sanatan, que significa eterno y
omnipotente) y el Dharma Vedico (Dharma basado en los
vedas).

El derecho hindú no solo consiste en normas que
abarcan los derechos y los deberes de los reyes y los guerreros,
sino que también proporcionan normas de Dasa Dharma, que
requieren las relaciones entre Estado.

El hinduismo se basa en textos, dado que los
hindúes tienen autoridad para introducir nuevos elementos
e ideas en su religión. La fuente primaria del hinduismo
son Sruti y Smriti.

Conclusión

El tema estudiado es una situación, que para cada
individuo, que pertenezca a una raza, una religión es
personal y general al mismo tiempo puesto que el derecho es una
ciencia, hecha de culturas, de normas de costumbres de cada
pueblo capaz de aferrarse a algo en sus momentos dificililes,
para encontrar un esperanza salvadora, en un ritual, una
oración, una canción o una alabanza.

El hombre con el tiempo fue recopilando cada una de
estas creencias, normas costumbre o como queramos llamarla, busco
en la fe divina, en sus mandatarios en sus ancianos para alcanzar
muchas veces el perdón o piedad, y así se crearon
las jurisprudencias, luego la leyes, y de ahí las
distintas fuentes.

Los resultados de esta separación se encuentran
exactamente en los hechos de la jurisprudencia madura, para hacer
corresponder la ley de toda la clase de toda la
época.

Bibliografía

  • Derecho Antiguo de Henry Maine.

  • David Rene. Los Grandes Sistemas
    Jurídicos.

  • Araujo-Ruiz, Vicenso, Historia del Derecho Romano
    2da. edición Madrid, Reus ,1994.-

 

 

Autor:

Ing. +Licdo. Yunior Andrés
Castillo S.

Santiago de los Caballeros,

República Dominicana,

2014.

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