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La criminologia y sus escuelas



  1. Introducción
  2. Escuelas
    criminológicas
  3. La mente
    criminal
  4. Teoría de la
    anomia
  5. Conclusión
  6. Bibliografía

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Introducción

Según el Diccionario Juridico Elemental, una
escuela es Doctrina, principios sistematicos o pecualiares
seguidos por una autor o por un conjunto de especialistas en una
ciencia, estudio o asignatura. Conjunto de dicipulos,
partidarios, secuaces o imitadores de una tendencia o de una
persona. Entendemos por escuelas ciertas corrientes de
pensamiento compatibles en conceptos básicos de
determinada disciplina. Cuando varios autores acuerdan en el
nacimiento de algunos conceptos fundamentales como el origen y
fundamento de derecho criminal, el delito, la responsabilidad, la
pena, el método, los fines del derechos penal y otros,
decimos que pertenecen a determinada escuela o que conforman tal
o cual escuela. No se quiere significar con ello que coinciden
absolutamente en todo, sino que existen unas líneas
comunes en sus pensamientos.

Los que piensan "(…) Que serviría sobre todo
para limitar la violencia institucional, representada por la
pena, y sobre todo por la cárcel. La intervención
punitiva sería limitada a través de una serie de
principios pertenecientes a los Ordenamientos Jurídicos de
los Estados de Derecho, los cuales garantizarían el
respeto a los derechos humanos. (Baratta 1986)"

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Aunque la criminología es una disciplina
relativamente nueva, debe mencionarse la importance que se le dio
en tiempos pasados por los ilustres filósofos de la
época; dieron su opinion al respecto del problema de los
delincuentes y el castigo que a estos se le debieran de aplicar,
para

Escuelas
criminológicas

Entendemos por escuelas ciertas corrientes de
pensamiento coincidentes en conceptos básicos de
determinada disciplina. Cuando varios autores coinciden en la
concepción de algunos conceptos fundamentales como el
origen y fundamento de derecho criminal, el delito, la
responsabilidad, la pena, el método, los fines del
derechos penal y otros, decimos que pertenecen a determinada
escuela o que conforman tal o cual escuela.

CORRIENTES DE PENSAMIENTOS

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LA ESCUELA CLASICA

La Escuela Liberal clásica no consideraba al
delincuente como un ser diferente de los demás, no
partía de la hipótesis de un rígido
determinismo sobre cuya base la ciencia tuviese por cometido una
investigación etiológica sobre la criminalidad,
sino que se detenía sobre todo en el delito entendido como
concepto jurídico, es decir como violación del
derecho y también de aquel pacto social que se hallaba,
según la filosofía política del liberalismo
clásico, en la base del Estado y del derecho.

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EL DELICUENTE NO ES UN SER DIFERENTE DE
LOS DEMAS. (ESCUELA CLASICA)

Como comportamiento, el delito surgía de la libre
voluntad del individuo, no de causas patológicas, y por
ello, desde el punto de vista de la libertad y de la
responsabilidad moral de las propias acciones, el delincuente no
era diferente, según la escuela clásica, del
individuo normal. En consecuencia, el derecho penal y la pena
eran considerados por la escuela clásica no tanto como un
medio para modificar al sujeto delincuente, sino sobre todo como
un instrumento legal para defender a la sociedad del crimen,
creando frente a éste, donde fuese necesario, un
disuasivo, es decir una contramotivación. Los
límites de la conminación y de la aplicación
de la sanción penal, así como las modalidades del
ejercicio de la potestad punitiva del Estado, estaban
señalados por la necesidad o utilidad de la pena y por el
principio de legalidad.

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La Sancion Penal según la Escuela
Clasica no era un medio para modificar al sujeto delincuente,
sino sobre todo como un instrumento legal para defender a la
sociedad del crimen.

En este último aspecto las escuelas liberales
clásicas se situaban como una instancia crítica
frente a la práctica penal y penitenciaria del anclen
régime y tenían en la mira sustituir- la por una
política criminal inspirada en principios radical-mente
diferentes (principio de humanidad, principio de legali-dad,
principio de utilidad). Y también en este sentido, como
ejemplo de un discurso crítico sobre el sistema penal y de
una alternativa radical ante él, las escuelas liberales
clásicas han concitado nuevo interés a la luz de
las tendencias criminológi-cas que, controvirtiendo el
modelo de la criminología positivis-ta, han desplazado su
atención de la criminalidad al derecho penal, haciendo
objeto a ambos de una crítica radical desde el punto de
vista sociológico y político.

La mente
criminal

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La criminología actual, a partir del año
1930 , se caracteriza por la tendencia a superar las
teorías patológicas de la criminalidad, es decir
aquellas que se basan en las características
biológicas y psicológicas que
diferencia-rían a los sujetos "criminales" de los
individuos "normales", y en la negación del libre arbitrio
mediante un rígido determi- nismo. Estas teorías
eran propias de la criminología positivista que, inspirada
en la filosofía y en la psicología del positivis-mo
naturalista, predominó entre fines del siglo pasado y
comienzos del presente.

Sigue a la concepción patológica dé
la criminalidad (reacción, según se verá, y
a anticipada por Durkheim en los tiempos del predominio de tal
concepción), la matriz positivista subsiste hasta nuestros
días como fundamental en la historia de la
disciplina.

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Émile Durkheim (Épinal, Francia,
15 de Abril 1858 – Paris, 15 de noviembre 1917)

Y ello no sólo porque la orientación
patológica y clínica continúa imperando en
la criminología oficial, sino también porque las
escuelas sociológicas que se desarrollan desde los
años treinta en adelante, especialmente en Estados Unidos,
contraponiéndose como "sociología criminal" a la
"antropología criminal", han continuado por mucho tiempo y
en parte continúan considerando la criminología
sobre todo como estudio de las causas de la criminalidad. Aunque
estas orientaciones hayan desplazado generalmente la
atención de los factores biológicos y
psicológicos a los sociales, dando mayor importancia a
estos últimos, el modelo positivista de la
criminología como estudio de las causas o de los factores
de la criminalidad (paradigma etioló- gico) -con el fin de
individualizar las medidas adecuadas para extinguirlos,
interviniendo sobre todo en el sujeto criminal
(icorreccionalismo)- persiste de manera dominante dentro de la
sociología criminal contemporánea. Al menos,
según se ha indicado en la introducción, mientras
este modelo no ha sido puesto en duda y parcial o totalmente
sustituido por un nuevo paradigma científico, el del
labelling approach paradigma de la reacción social). La
conciencia de que no es posible considerar la criminalidad cobro
un dato preconstitui¬do a las definiciones legales de ciertos
comportamientos y de ciertos sujetos es característica,
como se verá detalladamente más adelante, de las
diversas tendencias de la nueva criminología inspirada en
este paradigma. La consideración del crimen como un
comportamiento definido por el derecho, y el rechazo determinismo
y de la consideración del delin-cuente como un individuo
diferente, son aspectos esenciales de la nueva
criminología.

Teoría de la
anomia

Para Durkheim, es un Estado social, caracterizado por un
debilitamiento general, en la conciencia colectiva, en el que se
vuelven poco claros los fines del accionar. Es el fracaso o la
ausencia de un siste¬ma de convicciones morales arraigadas
colectivamente para una persona o grupo social.

Robert Merton redefinió el concepto de anomia, de
forma más concreta, como aquel proceso, propio de las
sociedades modernas, que resulta del cambio rápido de los
valores sociales, sin que dé tiempo a su
sustitución por otros valores alternativos. Como resultado
de ello, los individuos se que¬dan sin valores y normas que
sirvan como referentes para su conducta.

Teorías del control social o de
los vínculos sociales de Hirschi

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Travis Hirschi expone que: "todo individuo es un
infractor potencial y sólo el miedo al daño
irreparable que pudiera ocasionarle el delito en sus relaciones
interpersonales e institucionales, lo frena". Por lo tanto, la
causa de la criminalidad resultaría del debilitamiento en
el individuo de todos los lazos o vinculaciones que lo unen a la
sociedad. Los cuatro factores que determinan la
vinculación del individuo a la sociedad:

1. Apego o lazos emocionales con otras
personas.

2. Compromiso o inhibiciones sociales por temor a
pérdidas.

3. Participación en actividades
convencionales

4. Creencias favorables a los valores establecidos.
Contexto de ruptura de los mecanismos de vinculación
social informal:

LA ESCUELA POSITIVA

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CESAR LOMBROSO

Esta es todo lo contrario a la Escuela Clásica,
la Escuela Positiva si tuvo una existencia real, con un grupo de
juristas que retaron a otros juristas del campo para poder
imponer sus ideas. Una clase de intelectuales que hacen de
LOMBROSO un jefe y sus conocimientos una doctrina. FERRI nos dice
que " la escuela positiva consiste en lo siguiente: estudiar al
delito, primero en su génesis natural, y después en
sus efectos jurídicos, para adaptar jurídicamente a
las varias causas que lo producen los diversos remedios, que por
consiguientes serán eficaces " Debido a los excesos de la
Escuela Clásica, nace la Escuela Positiva. Todo se
debió al abuso de la dogmática, al olvido del
hombre delincuente a sus creencias de haber de haber agotado la
problemática jurídico-penal.

El principal medio de difusión de esta escuela
fue la revista "Archivi di psichiatria, scienze penali e
antropología criminales.

Enrico Ferri

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Enrico Ferri (1856-1929) fue un
político, criminólogo y sociólogo
italiano y además estudiante de Cesare Lombroso. Sin
embargo, mientras que Lombroso investigó los factores
fisiológicos que motivaban a los criminales, Ferri
investigó los factores sociales y económicos. Ferri
fue el autor de Sociología Criminal en
1884, editor de Avanti, un diario socialista, como
a su vez un anti-reformista dentro del Partido Socialista
Italiano, fue elegido por el fascismo como senador vitalicio en
1929, luego de que se hubiese declarado adherente de la
ideología fascista en 1923, sin embargo no
puede asumir su puesto debido a su muerte.

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". La vida de esta escuela ha sido agitada y fecunda,
llena de aciertos y de errores también, así como ha
tenido muchos que la apoyan también están los que
la contradicen. Otro conocimiento que FERRI nos explica es: "la
escuela criminal positiva no consiste únicamente, en el
estudio antropológico del criminal, pues constituye una
renovación completa, un cambio radical de método
científico en el estudio de la patología social
criminal, y de los que hay de más eficaz entre los
remedios sociales y jurídico que nos ofrece. La ciencia de
los delitos y de las penas era una exposición doctrinal de
silogismos, dados a luz por la fuerza exclusiva de la
fantasía lógica; nuestra escuela ha hecho de ello
una ciencia de observación positiva, que,
fundándose en la antropología, la psicología
y la estadística criminal, y así de como el derecho
penal y los estudios penitenciarios, llega a ser la ciencia
sintética que yo mismo la llamo sociología
criminal, y así esta ciencia, aplicando el método
positivo al estudio del delito, del delincuente y del medio, no
hace otra cosa que llevar a la ciencia criminal clásica el
soplo vivificador de las ultimas e irrefragables conquistas
hechas por la ciencia del hombre y de la sociedad, renovada por
las doctrinas evolucionistas ".

Dentro de los representantes esta escuela, tenemos a
LOMBROSO, FERRI Y GAROFALO, esto no quiere decir que sean todos
sino que con ellos son con los cuales se marca el principio de
una corriente que llegaría con fuerza hasta nuestros
días.

LOMBROSO, FERRI Y GAROFALO

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Los postulados de esta escuela son:

– La Escuela Positiva se caracteriza por su
método científico.

– El delito es un hecho de la naturaleza y debe
estudiarse como un ente real, actual y existente.

– Su determinismo, es totalmente determinista esta
escuela.

– Sustituye la responsabilidad moral por la
responsabilidad social, puesto que el hombre vive en sociedad y
será responsablemente social mientras viva en
sociedad.

– El hecho de que si no hay responsabilidad moral, no
quiere decir que se pueden quedar excluido del
derecho.

– El concepto de Pena se sustituye por el de
sanción.

– La sanción va de acuerdo a la peligrosidad del
criminal.

– Estas deben durar mientras dure la peligrosidad del
delincuente, y por eso son de duración
indeterminada.

– La ley penal no restablece el orden jurídico,
sino que tiene por misión la de combatir la criminalidad
considerada como fenómeno social.

– El derecho a imponer sanciones pertenece al Estado a
título de defensa social.

– Más importante que las penas son los
substitutivos penales.

– Se acepta "tipos" criminales.

– La legislación penal debe estar basada en los
estudios antropológicos y sociológicos.

– El método es inductivo –
experimental.

Las teorías de Lombroso sobre
el delincuente

Lombroso dijo que las causas de la criminalidad son de
acuerdo con la forma, causas físicas y biológicas
.Un aspecto particularmente difundido de la obra de Lombroso es
la concepción del delito como resultado de tendencias
innatas, de orden genético, observables en ciertos rasgos
físicos o fisonómicos de los delincuentes
habituales (asimetrías craneales, determinadas formas de
mandíbula, orejas, arcos superciliares, etc.). Sin
embargo, en sus obras se mencionan también como factores
criminógenos el clima, la orografía, el grado de
civilización, la densidad de población, la
alimentación, el alcoholismo, la instrucción, la
posición económica y hasta la
religión.

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Rasgos específicos del criminal
según Lombroso

Un rasgo llamativo en su obra es la crudeza con que
expone algunas de sus conclusiones, que resulta aún
más chocante a la luz de las ideas que predominan en la
criminología luego del ocaso de la escuela positiva. Esta
crudeza puede deberse a la tendencia positivista a despojar el
discurso científico de toda otra consideración
aparte de la mera descripción de la realidad, eludiendo
juicios morales o sentimentales.

Por ejemplo, refiriéndose a lo que él
llama la terapia del delito, dice:

"En realidad, para los criminales natos adultos no hay
muchos remedios: es necesario o bien secuestrarlos para siempre,
en los casos de los incorregibles, o suprimirlos, cuando su
incorregibilidad los torna demasiado peligrosos "Otro rasgo
característico de la obra de Lombroso es la precariedad de
su método científico, frecuentemente de la
observación empírica, a veces sobre la
población, y de relaciones de causalidad escasamente
fundadas. Por ejemplo, de la comparación entre la
temperatura anual media en las distintas provincias de Italia y
el índice de homicidios en cada una de ellas concluye
Lombroso que el calor favorece este tipo de delitos.

La posición según la cual los delitos son
producto de estos diversos factores determinantes, lleva
lógicamente a bregar por un código penal que los
prevea y ajuste las condenas a la existencia de esos mismos
factores, dejando de lado las preocupaciones de la llamada
dogmática penal. La pena tiene como objetivo según
Lombroso la defensa social, entendida como neutralización
del peligro que para la sociedad representan ciertos individuos
que no pueden dominar sus tendencias criminales. Al mismo tiempo,
tiene el fin de intentar una readaptación en los casos en
que fuera posible. La concepción de Lombroso torna
irrelevante el estudio de la imputabilidad del sujeto, puesto que
–según se deriva lógicamente de sus
postulados– todos los criminales son inimputables, y cuanto
menor sea su responsabilidad, mayor es su peligrosidad. Esta idea
se opone agudamente a las concepciones más frecuentes
entre abogados y juristas, a quienes Lombroso criticó,
sosteniendo que pretendían aminorar la pena precisamente
para los individuos más peligrosos.

"En realidad, para los criminales natos adultos no hay
muchos remedios: es necesario o bien secuestrarlos para
siempre."

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El Espiritismo

Más adelante Lombroso comenzó a investigar
el fenómeno de los médium. Aunque inicialmente
escéptico, luego se convirtió en un creyente del
Espiritismo. ¿Y como ateo, Lombroso discute sus opiniones
sobre fenómenos paranormales y el Espiritismo en su libro
Después de la muerte – qué? "' (1909) en que dice:
"creer en los espíritus y afirma que la médium era
genuina". Más tarde se supo el engaño por la
mujer.

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El Espiritismo

Conclusión

Las escuelas son ciertas corrientes de pensamiento
coincidentes en conceptos básicos de determinada
disciplina. Cuando varios autores coinciden en la
concepción de algunos conceptos fundamentales como el
origen y fundamento de derecho criminal, el delito, la
responsabilidad, la pena, el método, los fines del
derechos penal y otros, decimos que pertenecen a determinada
escuela o que conforman tal o cual escuela

El objeto fundamental de la escuela clásica es el
estudio y análisis del delito y de la pena. Esta escuela
se basa en el principio del libre albedrio, esto quiere decir que
el hombre es responsable de sus actos. Esta escuela
también puede denominarse "escuela de la
disuasión". La pena funciona como retribución al
daño que el delincuente le hace a la sociedad.

Frente a los postulados del derecho penal clásico
surge la escuela llamada "positivista", inspirada en el
evolucionismo de Darwin y en el cientificismo, dentro de los
cuales cabe mencionar la teoría de la degeneración
de Morel; las descripciones psiquiátricas de la
monomanía homicida de Esquirol y de la locura moral de
Prichard; y, finalmente, las hipótesis
antropométricas de Gall, todas ellas precursoras de la
corriente que encabezan Cesare Lombroso (1835-1909), Enrico Ferri
(1856-1929) y Raffaele Garófalo (1852-1934).

Entre las ideas centrales de la escuela positivista cabe
mencionar:

1. El comportamiento delictivo no es elegido
(anormalidad por causas biológicas).

2. El comportamiento es previsible (peligrosidad) y
curable (tratamiento).

3. Defensa social (segregación) + tratamiento
(prevención especial).

4. El delincuente curado se vuelve ""normal" y se
reintegra al orden social.

5. El orden social se compone de personas normales
(aptas) y conformes.

En esta escuela, el objeto de estudio fundamental es el
delincuente. Por esta razón, se centra en estudiar y
analizar quién comete el delito. Entonces, fundamenta su
análisis en la realidad individual, el hombre, su
constitución biológica y otros factores externos
que influyen en el individuo, para que este cometa
delito.

La escuela positivista es determinista, esto quiere
decir que el hombre es delincuente porque está
predestinado a serlo.

Bibliografía

BARATTA, ALESSANDRO, Criminología Crítica
Y Crítica Del Derecho Penal Introducción A. La
Sociología Jurídico-Penal. , Societa Editrice II
Mulino © 1986, Siglo XXI Editores, S.A. de C.V.

ARELLAN ZUITA, PEDRO, Manual De Sociología
Jurídica Y CRIMINAL, Editorial Torino

Material De La Y El Discente. UNIVERSIDAD NACIONAL
EXPERIMENTAL DE LA SEGURIDAD

Material de la Catedra Criminología, Tutor(a)
Abg. Lourdes Brizuela.

http://gbcriminologia.blogspot.com/2010/05/historia-de-la-criminologia.html

http://jbpenalgeneral.blogspot.com/2011/01/05-escuelas-criminologicas.html

http://www.buenastareas.com/ensayos/Origen-De-La-Criminologia/1263760.html

http://carlosparma.com.ar/index.php?option=com_content&view=article&id=350:evolucion-del-pensamiento-criminologico&catid=45:criminologia&Itemid=27

http://www.monografias.com/trabajos82/la-criminologia/la-criminologia2

http://criminologiaivan.blogspot.com/2008/11/la-escuela-positiva.html

 

 

Autor:

Milena Villamizar Gonzalez

TUTOR (A) ABG LOURDES BRIZUELA

2 AÑO DE DERECHO

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