Monografias.com > Otros
Descargar Imprimir Comentar Ver trabajos relacionados

Aspectos legales y administrativos de la inspección municipal (Presentación PowerPoint)



    Monografias.com
    ¿ COMPETENCIAS Y HABILIDADES ? 1 CONCEPTOS GENERALES
    Relator: Carlos Echeverría M.

    Monografias.com
    COMPETENCIAS La competencia laboral es la capacidad para
    responder exitosamente una demanda compleja o llevar a cabo una
    actividad o tarea, según criterios de desempeño
    definidos por la organización o sector productivo. Las
    competencias abarcan los conocimientos (Saber), actitudes (Saber
    Ser) y habilidades (Saber Hacer) de un individuo. 2 CONCEPTOS
    GENERALES Relator: Carlos Echeverría M.

    Monografias.com
    COMPETENCIAS Saber movilizar recursos personales (conocimientos,
    habilidades, actitudes) y del entorno (tecnología,
    organización, otros) para responder a situaciones
    complejas. Saber ser, o realizar actividades según
    criterios de éxito explícitos y logrando los
    resultados esperados. 3 CONCEPTOS GENERALES Relator: Carlos
    Echeverría M.

    Monografias.com
    COMPETENCIAS Saber Hacer Aplicar los conocimientos, aptitudes y
    habilidades socioculturales (Inteligencia Emocional) en la
    acción. 4 CONCEPTOS GENERALES Relator: Carlos
    Echeverría M.

    Monografias.com
    5 contribuyente El cliente es el centro del servicio ofrecido EL
    SERVICIO AL PUBLICO Tecnología Procedimientos Mediciones /
    Parámetros Personas Servicios

    Monografias.com
    6 Es importante desacatar que dentro de las funciones mas
    importantes de un inspector no solo esta el control de la
    normativa sino que la representación integral de la
    Organización y calidad de servicio definida por la
    autoridad PERSONAS ACCIONES RESULTADO Estrategia
    Psicológico Organizacional Actitudes Conocimientos
    Habilidades EXCELENCIA DEL SERVICIO

    Monografias.com
    Relator: Carlos Echeverría M.

    Monografias.com

    Monografias.com
    Facultades legales Actualmente
    la Función Inspectiva es desarrollada por
    distintos organismos públicos, entre los cuales se
    encuentran las Municipalidades, las que ejercen
    la Acción Inspectiva,
    a través de los Inspectores Municipales,
    dependientes del Departamento
    de Inspección Comunal. Quienes velan
    por el fiel cumplimiento de las disposiciones generales y legales
    vigentes, que tienden a entregar a la cuidad, lo indispensable en
    elementos de bienestar, tranquilidad y derechos, de modo que toda
    persona se sienta amparada en sus derechos y obligaciones. estos
    derechos y libertades están garantizados por
    la Constitución Política del Estado,
    la cual determina tácitamente el nacimiento de
    la FUNCIÓN INSPECTIVA. Teniendo
    la obligación de hacer cumplir.

    Monografias.com
    LABOR EDUCATIVA DEL INSPECTOR El fin educacional va dirigido a la
    conducta DE LOS CIUDADANOS y a
    formar HÁBITOS morales útiles a
    ellos. junto con acercarse y conquistar su estimulación y
    confianza del ciudadano, de ahí la
    necesidad de que el inspector no se mecanice en el ejercicio de
    su función, ni que sea rígido ni
    estricto ejecutor de las leyes que le competen y reglamentos o
    ordenanzas, etc.  Es indispensable que el
    inspector escuche a las personas y menos creer que su palabra es
    la ultima y decisiva. No es ni debe ser el Juez implacable y
    sancionador, ya que ello produce
    una reacción negativa y se traduce en el
    resultado contrario a lo que desea y pretende la Ilustre
    Municipalidad, del Inspector General. Relator: Carlos
    Echeverría M.

    Monografias.com
    Debemos ser los consejeros de la cuidad para ganar la confianza y
    respeto. No debemos olvidar que el ejemplo y un correcto
    cumplimiento de las obligaciones son lo mas efectivo para educar
    a los demás. Muchas veces es preferible el consejo a
    la sanción. LABOR EDUCATIVA DEL INSPECTOR

    Monografias.com
    ÉTICA PROFESIONAL DEL INSPECTOR El inspector general
    necesita estar dotado de todo un conjunto de condiciones morales
    y profesionales, que constituyan una total y
    verdadera garantía para con todos aquellos que
    esperan de su actuación. el inspector no solo debe
    ser honrado, si no que jamás debe exponer su prestigio o
    al departamento con el comportamiento y incumplimiento
    profesional, demostrar su invariable sentido de honestidad y
    rectitud, para realizar cometidos que se le asignen. todo ello
    en consideración a que el funcionario inspector
    en la calle constituye la imagen de la Ilustre
    Municipalidad y ante
    la opinión publica.

    Monografias.com
    acá podemos enumerara las virtudes que debe de
    tener.,   HONRADEZ VERACIDAD FRANQUEZA BENEVOLENCIA
    COMPAÑERISMO VALOR INICIATIVA JUSTICIA.    
            ÉTICA PROFESIONAL DEL
    INSPECTOR

    Monografias.com
    ademas de tener en cuenta el rol de los fiscalizadores:  
    EDUCADORES INFORMADORES COMUNICADORES RECEPTORES SOLUCIONADOR DE
    PROBLEMAS           
    ÉTICA PROFESIONAL DEL INSPECTOR Relator: Carlos
    Echeverría M.

    Monografias.com
    y sobre todo actitudes que deben asumir los inspectores: 
    ESTUDIOSO PACIFICADOR RESPETUOSO Y ATENTO RESPONSABILIDAD
    REALIZACION PERSONAL DIGNO CON ESPIRITU DE SERVICIO   
        ÉTICA PROFESIONAL DEL INSPECTOR
    Relator: Carlos Echeverría M.

    Monografias.com
    El equipo de inspectores debe cumplir un rol importante como es
    ser RECEPTIVO y RESOLUTIVO en las fiscalizaciones frente a la
    comunidad, debiendo buscar un sistema expedito de atención
    al público, en relación a DENUNCIAS y SOLICITUDES,
    involucrando al equipo de inspección de la inquietud del
    DEMANDANTE o SOLICITANTE. Actuando directamente en el mismo
    terreno en la solución del problema, o de la propia
    información y orientación correcta.
    ÉTICA PROFESIONAL DEL INSPECTOR Relator: Carlos
    Echeverría M.

    Monografias.com
    Nada se obtiene si el poder legislativo al dictar leyes o las
    Municipalidades al crear ordenanzas y reglamentarlas, no cuenta
    con un cuerpo de inspectores que velen por el fiel cumplimiento
    de estas. IMPORTANCIA DE LA FUNCION INSPECTIVA.

    Monografias.com
    EL INSPECTOR MUNICIPAL. Es el representante mas visible del
    municipio ante la Comunidad. este es el que conoce y examina cada
    situación, cuida de que se cumpla y que ejecute lo
    encomendado. No debe de olvidar que frente al contribuyente este
    posee la autoridad, y que a través de él las
    personas fiscalizadas, ya sean comerciantes, industriales,
    profesionales o particulares ya que estas también
    están sujetas a ser fiscalizadas. El prestigio que ostenta
    el inspector, redunda en el provecho de la autoridad que
    representa, y por el contrario, el desprestigio en sus
    actuaciones. acarrea el desprestigio de la autoridad en cuyo
    nombre actúa ante la ciudadanía.

    Monografias.com
    La Responsabilidad Administrativa. Concepto: es aquella en que
    incurre el funcionario público que incumple una
    obligación o deber o infringe una prohibición
    propios de su cargo o función y ello se encuentra
    sancionado con una medida disciplinaria. Características:
    * constituye el ejercicio de una potestad reglada. * es
    independiente de otras responsabilidades. * para hacerse efectiva
    se requiere que sea establecida a través de un
    procedimiento disciplinario.

    Monografias.com
    Consecuencias de tratarse de una potestad reglada: El ejercicio
    de las facultades disciplinarias se ejerce en las condiciones que
    fija la ley. Rige el principio de oportunidad, sin perjuicio del
    plazo legal para hacer efectiva la responsabilidad
    administrativa. La autoridad sólo puede decidir entre las
    diversas sanciones que prevé la ley, pero incluso ello lo
    debe hacer de acuerdo a la gravedad de la falta y a las
    circunstancias modificatorias de la responsabilidad. (art. 121
    E.A.) Principio de proporcionalidad. Independencia con otras
    responsabilidades. Lo anterior significa que la inexistencia de
    responsabilidad civil y penal o la concurrencia de ambas
    responsabilidades no condiciona la aplicación de una
    sanción administrativa, salvo excepción
    expresa.

    Monografias.com
    Concepto: consiste en mantener una conducta funcionaria exenta de
    todo reproche y un desempeño que privilegie la
    satisfacción del interés público por sobre
    el interés privado. (arts. 8º, inc. 1º C.P.R.,
    art. 3º, 13, inc. 1º y 52º y ss. Ley Nº
    18.575, y art. 61, letra g), E.A.) La conducta funcionaria
    intachable comprende tanto el comportamiento moral o social del
    funcionario, como la integridad, imparcialidad, transparencia,
    eficiencia y eficacia en el desempeño de la función
    asignada al cargo. El deber de observar el principio de probidad.
    Relator: Carlos Echeverría M.

    Monografias.com
    El deber de actuar con probidad se extiende a las actuaciones
    desarrolladas fuera del ejercicio de la función, cuando
    ellas puedan comprometer la imagen o la gestión del
    órgano público. (art. 61, letras i) “observar
    una vida social acorde con la dignidad del cargo” y m)
    “justificar ante el superior jerárquico los cargos
    que se le formulen con publicidad”, E.A..) El deber de
    observar el principio de probidad. Relator: Carlos
    Echeverría M.

    Monografias.com
    Funciones del Municipio según su Ley Orgánica Las
    Municipalidades son definidas como "corporaciones
    autónomas de derecho público, con personalidad
    jurídica y patrimonio propio, cuya finalidad es satisfacer
    las necesidades de la comunidad local y asegurar su
    participación en el progreso económico, social y
    cultural de las respectivas comunas". Funciones Municipales Las
    municipalidades tienen dos funciones: 1. Privativas 2.
    Compartidas Relator: Carlos Echeverría M.

    Monografias.com
    Las funciones privativas. Son aquellas cuya competencia
    corresponde exclusivamente a las municipalidades en el
    ámbito de su territorio y su ejercicio no puede se asumido
    por otras entidades independientemente de ellas (artículo
    3º Ley 18.695). Son funciones privativas las
    siguientes: d) Aplicar las disposiciones
    sobre transporte y tránsito públicos,
    dentro de la comuna, en la forma que determinen las leyes y
    las normas técnicas de carácter general que
    dicte el ministerio respectivo; e) Aplicar las disposiciones
    sobre construcción y urbanización, en la
    forma que determinen las leyes, sujetándose a las
    normas técnicas de carácter general que dicte
    el ministerio respectivo, y f) El aseo y ornato de la
    comuna.

    Monografias.com
    Las funciones compartidas. Son aquellas que las
    municipalidades en el ámbito de su territorio pueden
    desarrollar directamente o con otros órganos de la
    administración del Estado (artículo 4º Ley
    18.695). Estas son: a) La educación y la cultura; b)
    La salud pública y
    la protección del medio ambiente; c) La
    asistencia social y jurídica; d) La capacitación,
    la promoción del empleo y el fomento productivo;
    e) El turismo, el deporte y la recreación; f) La
    urbanización y la vialidad urbana y rural; g) La
    construcción de viviendas sociales e infraestructuras
    sanitarias; h) El transporte y tránsito públicos;
    i) La prevención de riesgos y la prestación de
    auxilio en situaciones de emergencia o catástrofes; j) El
    apoyo y el fomento de medidas de prevención en materia de
    seguridad ciudadana y colaborar en su implementación; k)
    La promoción de la igualdad de oportunidades entre hombres
    y mujeres, y l) El desarrollo de actividades de interés
    común en el ámbito local.

    Monografias.com
    Marco Jurídico de los Ingresos Municipales La
    Constitución Política contiene diversas
    disposiciones que se refieren a esta materia. En el art. 19 N
    º 20 de la Constitución Política de la
    República se establece que la ley podrá autorizar
    que determinados tributos que graven actividades o bienes que
    tengan una clara identificación local, puedan ser
    aplicados, dentro de los marcos que la misma ley señale,
    por las autoridades comunales para el financiamiento de obras de
    desarrollo. En la Ley 18.695 se destacan las siguientes normas:
    art. 5 letra e) Establecer derechos por los servicios que presten
    y por lo permisos y concesiones que otorguen; f) Adquirir y
    enajenar bienes muebles e inmuebles; h) Aplicar tributos con una
    clara identificación local. Art. 11 , 12 , 27, 32, 63
    letra e), g) y h); art. 65 letra c), d) y j).

    Monografias.com

    Monografias.com

    Monografias.com
    Impuestos Municipales: Los impuestos municipales son
    gravámenes de carácter general establecidos por la
    ley y que afectan a toda persona que se encuentra en alguna de
    las situaciones que el propio legislador describe, no tiene
    retribución especial y están destinados a financiar
    gastos de la comuna. Esencialmente, los impuestos municipales son
    los permisos de circulación de vehículos y las
    patentes municipales. Relator: Carlos Echeverría M.

    Monografias.com
    Permisos de Circulación: El art. 12 del DL 3.063 grava con
    un impuesto anual por permiso de circulación a los
    vehículos que transitan por las calles, caminos y
    vías públicas, en general, a beneficio exclusivo de
    la municipalidad. Según el tipo de vehículo de que
    se trata, el tributo se determina sobre la base de una escala
    progresiva de tasas aplicadas sobre el valor del mismo, y en
    otros contiene un monto fijo, considerando las UTM. Las
    renovaciones de estos permisos se lleva a cabo en los
    períodos del año respectivo que menciona la misma
    ley, según el tipo de vehículo. Relator: Carlos
    Echeverría M.

    Monografias.com
    Conforme lo dispone la ley 18.290, los vehículos
    motorizados no pueden transitar sin la respectiva placa patente y
    el permiso de circulación otorgados por las
    municipalidades. Los vehículos pertenecientes a las
    siguientes instituciones no requieren de permisos de
    circulación Relator: Carlos Echeverría M.

    Monografias.com
    Patentes Municipales El art. 23 del Decreto Ley 3.063 grava con
    una contribución de patente municipal el ejercicio de toda
    profesión, oficio, industria, comercio, arte o cualquiera
    otra actividad lucrativa secundaria o terciaria, sea cual fuere
    su naturaleza o denominación. De esta manera existen
    patentes industriales, comerciales, de alcoholes y de
    profesionales

    Monografias.com
    El monto del tributo anual de estas patentes es el equivalente
    entre el 2,5 0/000 y el 5 0/00 del capital propio del
    contribuyente, el que no podrá ser inferior a 1 UTM ni
    superior a 4.000 UTM. Relator: Carlos Echeverría M.

    Monografias.com
    Derechos municipales: “Son todas aquellas prestaciones a
    que están obligadas a pagar los municipios, las personas
    naturales o jurídicas de derecho público o privado,
    que obtengan de la administración local una
    concesión o permiso o que reciban un servicio de la misma,
    salvo exención contemplada en texto legal expreso”.
    En este sistema de recaudación se observan las siguientes
    características: Que la municipalidad está
    facultada para cobrar derechos. Que aquellos derechos
    municipales, cuyas tasas no estén fijadas por ley o
    relacionadas a nuevos servicios, se determinarán mediante
    ordenanzas locales. Que para la modificación o
    supresión de las tasas se seguirá el mismo
    procedimiento anterior. Que el monto de los derechos establecidos
    en la ley de Rentas Municipales que no estén expresados en
    %, se reajustarán semestralmente aplicándose la
    variación del IPC. Relator: Carlos Echeverría
    M.

    Monografias.com
    Rentas no derivadas de Impuestos: Corresponde precisar que
    éstos son ingresos percibidos por las entidades comunales
    que se refieren a impuestos, contribuciones o derechos
    municipales. En términos generales, el detalle de ellas es
    el siguiente: Relator: Carlos Echeverría M.

    Monografias.com
    Relator: Carlos Echeverría M.

    Monografias.com
    Participación del impuesto Territorial: La ley 17.235, y
    sus modificaciones establecen un gravamen a los bienes
    raíces que se calcula sobre el avalúo de ellos. Los
    municipios perciben el total del rendimiento de este impuesto
    fiscal que se distribuye como sigue: 40 % del impuesto de la
    comuna respectiva constituye ingreso propio de cada municipio y
    el 60% restante integra el Fondo Común Municipal. Relator:
    Carlos Echeverría M.

    Monografias.com
    Cobranza de Ingresos Municipales: El art. 48 de la ley de rentas
    municipales dispone el cobro de patentes y derechos impagos, y se
    rige por las normas del Título V libro III del
    Código Tributario, en que fuere aplicable. Sin embargo,
    mientras no se dicten disposiciones particulares que permitan a
    las municipalidades poner en práctica las normas del
    Código Tributario, relativas al cobro de las obligaciones
    tributarias, se puede efectuar la cobranza judicial de impuestos,
    derechos y patentes municipales de acuerdo con las normas
    generales del CPC, debiendo requerir el cumplimiento de las
    obligaciones morosas, en conformidad al art. 42 del Código
    orgánico de Tribunales. Así lo ha sostenido la
    Contraloría General de la República. La
    municipalidad está facultada para iniciar las acciones
    judiciales que corresponda ejercitar para obtener el pago de lo
    adeudado, en conformidad al art. 59 de la ley 18.695. Relator:
    Carlos Echeverría M.

    Monografias.com
    Convenios de Pago: La tesorería Municipal podrá
    celebrar convenios para el pago de los impuestos, derechos o
    contribuciones adeudados, con aquellos contribuyentes que
    acrediten la imposibilidad de pagarlos al contado. (art. 62 ley
    18.695). Las formalidades de los convenios serán aquellas
    que se contemplen en la ordenanza local que así lo
    disponga. La celebración de un convenio implicara la
    inmediata suspensión de los procedimientos de apremio
    respecto del contribuyente que lo haya suscrito. Estos convenios,
    en ningún caso, pueden implicar una transacción en
    el sentido de que la municipalidad renuncia a percibir parte de
    los tributos adeudados, por cuanto tratandose de deudas impagas,
    derechos, impuestos y contribuciones municipales, no puede
    celebrarse dichos contratos pues a su respecto no concurren los
    elementos esenciales de reciprocidad que caracterizan a la
    transacción.

    Monografias.com
    ESTA PRESENTACIÓN CONTIENE MAS DIAPOSITIVAS DISPONIBLES EN
    LA VERSIÓN DE DESCARGA

    Nota al lector: es posible que esta página no contenga todos los componentes del trabajo original (pies de página, avanzadas formulas matemáticas, esquemas o tablas complejas, etc.). Recuerde que para ver el trabajo en su versión original completa, puede descargarlo desde el menú superior.

    Todos los documentos disponibles en este sitio expresan los puntos de vista de sus respectivos autores y no de Monografias.com. El objetivo de Monografias.com es poner el conocimiento a disposición de toda su comunidad. Queda bajo la responsabilidad de cada lector el eventual uso que se le de a esta información. Asimismo, es obligatoria la cita del autor del contenido y de Monografias.com como fuentes de información.

    Categorias
    Newsletter