Aspectos legales y administrativos de la inspección municipal (Presentación PowerPoint)
¿ COMPETENCIAS Y HABILIDADES ? 1 CONCEPTOS GENERALES
Relator: Carlos Echeverría M.
COMPETENCIAS La competencia laboral es la capacidad para
responder exitosamente una demanda compleja o llevar a cabo una
actividad o tarea, según criterios de desempeño
definidos por la organización o sector productivo. Las
competencias abarcan los conocimientos (Saber), actitudes (Saber
Ser) y habilidades (Saber Hacer) de un individuo. 2 CONCEPTOS
GENERALES Relator: Carlos Echeverría M.
COMPETENCIAS Saber movilizar recursos personales (conocimientos,
habilidades, actitudes) y del entorno (tecnología,
organización, otros) para responder a situaciones
complejas. Saber ser, o realizar actividades según
criterios de éxito explícitos y logrando los
resultados esperados. 3 CONCEPTOS GENERALES Relator: Carlos
Echeverría M.
COMPETENCIAS Saber Hacer Aplicar los conocimientos, aptitudes y
habilidades socioculturales (Inteligencia Emocional) en la
acción. 4 CONCEPTOS GENERALES Relator: Carlos
Echeverría M.
5 contribuyente El cliente es el centro del servicio ofrecido EL
SERVICIO AL PUBLICO Tecnología Procedimientos Mediciones /
Parámetros Personas Servicios
6 Es importante desacatar que dentro de las funciones mas
importantes de un inspector no solo esta el control de la
normativa sino que la representación integral de la
Organización y calidad de servicio definida por la
autoridad PERSONAS ACCIONES RESULTADO Estrategia
Psicológico Organizacional Actitudes Conocimientos
Habilidades EXCELENCIA DEL SERVICIO
Relator: Carlos Echeverría M.
Facultades legales Actualmente
la Función Inspectiva es desarrollada por
distintos organismos públicos, entre los cuales se
encuentran las Municipalidades, las que ejercen
la Acción Inspectiva,
a través de los Inspectores Municipales,
dependientes del Departamento
de Inspección Comunal. Quienes velan
por el fiel cumplimiento de las disposiciones generales y legales
vigentes, que tienden a entregar a la cuidad, lo indispensable en
elementos de bienestar, tranquilidad y derechos, de modo que toda
persona se sienta amparada en sus derechos y obligaciones. estos
derechos y libertades están garantizados por
la Constitución Política del Estado,
la cual determina tácitamente el nacimiento de
la FUNCIÓN INSPECTIVA. Teniendo
la obligación de hacer cumplir.
LABOR EDUCATIVA DEL INSPECTOR El fin educacional va dirigido a la
conducta DE LOS CIUDADANOS y a
formar HÁBITOS morales útiles a
ellos. junto con acercarse y conquistar su estimulación y
confianza del ciudadano, de ahí la
necesidad de que el inspector no se mecanice en el ejercicio de
su función, ni que sea rígido ni
estricto ejecutor de las leyes que le competen y reglamentos o
ordenanzas, etc. Es indispensable que el
inspector escuche a las personas y menos creer que su palabra es
la ultima y decisiva. No es ni debe ser el Juez implacable y
sancionador, ya que ello produce
una reacción negativa y se traduce en el
resultado contrario a lo que desea y pretende la Ilustre
Municipalidad, del Inspector General. Relator: Carlos
Echeverría M.
Debemos ser los consejeros de la cuidad para ganar la confianza y
respeto. No debemos olvidar que el ejemplo y un correcto
cumplimiento de las obligaciones son lo mas efectivo para educar
a los demás. Muchas veces es preferible el consejo a
la sanción. LABOR EDUCATIVA DEL INSPECTOR
ÉTICA PROFESIONAL DEL INSPECTOR El inspector general
necesita estar dotado de todo un conjunto de condiciones morales
y profesionales, que constituyan una total y
verdadera garantía para con todos aquellos que
esperan de su actuación. el inspector no solo debe
ser honrado, si no que jamás debe exponer su prestigio o
al departamento con el comportamiento y incumplimiento
profesional, demostrar su invariable sentido de honestidad y
rectitud, para realizar cometidos que se le asignen. todo ello
en consideración a que el funcionario inspector
en la calle constituye la imagen de la Ilustre
Municipalidad y ante
la opinión publica.
acá podemos enumerara las virtudes que debe de
tener., HONRADEZ VERACIDAD FRANQUEZA BENEVOLENCIA
COMPAÑERISMO VALOR INICIATIVA JUSTICIA.
ÉTICA PROFESIONAL DEL
INSPECTOR
ademas de tener en cuenta el rol de los fiscalizadores:
EDUCADORES INFORMADORES COMUNICADORES RECEPTORES SOLUCIONADOR DE
PROBLEMAS
ÉTICA PROFESIONAL DEL INSPECTOR Relator: Carlos
Echeverría M.
y sobre todo actitudes que deben asumir los inspectores:
ESTUDIOSO PACIFICADOR RESPETUOSO Y ATENTO RESPONSABILIDAD
REALIZACION PERSONAL DIGNO CON ESPIRITU DE SERVICIO
ÉTICA PROFESIONAL DEL INSPECTOR
Relator: Carlos Echeverría M.
El equipo de inspectores debe cumplir un rol importante como es
ser RECEPTIVO y RESOLUTIVO en las fiscalizaciones frente a la
comunidad, debiendo buscar un sistema expedito de atención
al público, en relación a DENUNCIAS y SOLICITUDES,
involucrando al equipo de inspección de la inquietud del
DEMANDANTE o SOLICITANTE. Actuando directamente en el mismo
terreno en la solución del problema, o de la propia
información y orientación correcta.
ÉTICA PROFESIONAL DEL INSPECTOR Relator: Carlos
Echeverría M.
Nada se obtiene si el poder legislativo al dictar leyes o las
Municipalidades al crear ordenanzas y reglamentarlas, no cuenta
con un cuerpo de inspectores que velen por el fiel cumplimiento
de estas. IMPORTANCIA DE LA FUNCION INSPECTIVA.
EL INSPECTOR MUNICIPAL. Es el representante mas visible del
municipio ante la Comunidad. este es el que conoce y examina cada
situación, cuida de que se cumpla y que ejecute lo
encomendado. No debe de olvidar que frente al contribuyente este
posee la autoridad, y que a través de él las
personas fiscalizadas, ya sean comerciantes, industriales,
profesionales o particulares ya que estas también
están sujetas a ser fiscalizadas. El prestigio que ostenta
el inspector, redunda en el provecho de la autoridad que
representa, y por el contrario, el desprestigio en sus
actuaciones. acarrea el desprestigio de la autoridad en cuyo
nombre actúa ante la ciudadanía.
La Responsabilidad Administrativa. Concepto: es aquella en que
incurre el funcionario público que incumple una
obligación o deber o infringe una prohibición
propios de su cargo o función y ello se encuentra
sancionado con una medida disciplinaria. Características:
* constituye el ejercicio de una potestad reglada. * es
independiente de otras responsabilidades. * para hacerse efectiva
se requiere que sea establecida a través de un
procedimiento disciplinario.
Consecuencias de tratarse de una potestad reglada: El ejercicio
de las facultades disciplinarias se ejerce en las condiciones que
fija la ley. Rige el principio de oportunidad, sin perjuicio del
plazo legal para hacer efectiva la responsabilidad
administrativa. La autoridad sólo puede decidir entre las
diversas sanciones que prevé la ley, pero incluso ello lo
debe hacer de acuerdo a la gravedad de la falta y a las
circunstancias modificatorias de la responsabilidad. (art. 121
E.A.) Principio de proporcionalidad. Independencia con otras
responsabilidades. Lo anterior significa que la inexistencia de
responsabilidad civil y penal o la concurrencia de ambas
responsabilidades no condiciona la aplicación de una
sanción administrativa, salvo excepción
expresa.
Concepto: consiste en mantener una conducta funcionaria exenta de
todo reproche y un desempeño que privilegie la
satisfacción del interés público por sobre
el interés privado. (arts. 8º, inc. 1º C.P.R.,
art. 3º, 13, inc. 1º y 52º y ss. Ley Nº
18.575, y art. 61, letra g), E.A.) La conducta funcionaria
intachable comprende tanto el comportamiento moral o social del
funcionario, como la integridad, imparcialidad, transparencia,
eficiencia y eficacia en el desempeño de la función
asignada al cargo. El deber de observar el principio de probidad.
Relator: Carlos Echeverría M.
El deber de actuar con probidad se extiende a las actuaciones
desarrolladas fuera del ejercicio de la función, cuando
ellas puedan comprometer la imagen o la gestión del
órgano público. (art. 61, letras i) “observar
una vida social acorde con la dignidad del cargo” y m)
“justificar ante el superior jerárquico los cargos
que se le formulen con publicidad”, E.A..) El deber de
observar el principio de probidad. Relator: Carlos
Echeverría M.
Funciones del Municipio según su Ley Orgánica Las
Municipalidades son definidas como "corporaciones
autónomas de derecho público, con personalidad
jurídica y patrimonio propio, cuya finalidad es satisfacer
las necesidades de la comunidad local y asegurar su
participación en el progreso económico, social y
cultural de las respectivas comunas". Funciones Municipales Las
municipalidades tienen dos funciones: 1. Privativas 2.
Compartidas Relator: Carlos Echeverría M.
Las funciones privativas. Son aquellas cuya competencia
corresponde exclusivamente a las municipalidades en el
ámbito de su territorio y su ejercicio no puede se asumido
por otras entidades independientemente de ellas (artículo
3º Ley 18.695). Son funciones privativas las
siguientes: d) Aplicar las disposiciones
sobre transporte y tránsito públicos,
dentro de la comuna, en la forma que determinen las leyes y
las normas técnicas de carácter general que
dicte el ministerio respectivo; e) Aplicar las disposiciones
sobre construcción y urbanización, en la
forma que determinen las leyes, sujetándose a las
normas técnicas de carácter general que dicte
el ministerio respectivo, y f) El aseo y ornato de la
comuna.
Las funciones compartidas. Son aquellas que las
municipalidades en el ámbito de su territorio pueden
desarrollar directamente o con otros órganos de la
administración del Estado (artículo 4º Ley
18.695). Estas son: a) La educación y la cultura; b)
La salud pública y
la protección del medio ambiente; c) La
asistencia social y jurídica; d) La capacitación,
la promoción del empleo y el fomento productivo;
e) El turismo, el deporte y la recreación; f) La
urbanización y la vialidad urbana y rural; g) La
construcción de viviendas sociales e infraestructuras
sanitarias; h) El transporte y tránsito públicos;
i) La prevención de riesgos y la prestación de
auxilio en situaciones de emergencia o catástrofes; j) El
apoyo y el fomento de medidas de prevención en materia de
seguridad ciudadana y colaborar en su implementación; k)
La promoción de la igualdad de oportunidades entre hombres
y mujeres, y l) El desarrollo de actividades de interés
común en el ámbito local.
Marco Jurídico de los Ingresos Municipales La
Constitución Política contiene diversas
disposiciones que se refieren a esta materia. En el art. 19 N
º 20 de la Constitución Política de la
República se establece que la ley podrá autorizar
que determinados tributos que graven actividades o bienes que
tengan una clara identificación local, puedan ser
aplicados, dentro de los marcos que la misma ley señale,
por las autoridades comunales para el financiamiento de obras de
desarrollo. En la Ley 18.695 se destacan las siguientes normas:
art. 5 letra e) Establecer derechos por los servicios que presten
y por lo permisos y concesiones que otorguen; f) Adquirir y
enajenar bienes muebles e inmuebles; h) Aplicar tributos con una
clara identificación local. Art. 11 , 12 , 27, 32, 63
letra e), g) y h); art. 65 letra c), d) y j).
Impuestos Municipales: Los impuestos municipales son
gravámenes de carácter general establecidos por la
ley y que afectan a toda persona que se encuentra en alguna de
las situaciones que el propio legislador describe, no tiene
retribución especial y están destinados a financiar
gastos de la comuna. Esencialmente, los impuestos municipales son
los permisos de circulación de vehículos y las
patentes municipales. Relator: Carlos Echeverría M.
Permisos de Circulación: El art. 12 del DL 3.063 grava con
un impuesto anual por permiso de circulación a los
vehículos que transitan por las calles, caminos y
vías públicas, en general, a beneficio exclusivo de
la municipalidad. Según el tipo de vehículo de que
se trata, el tributo se determina sobre la base de una escala
progresiva de tasas aplicadas sobre el valor del mismo, y en
otros contiene un monto fijo, considerando las UTM. Las
renovaciones de estos permisos se lleva a cabo en los
períodos del año respectivo que menciona la misma
ley, según el tipo de vehículo. Relator: Carlos
Echeverría M.
Conforme lo dispone la ley 18.290, los vehículos
motorizados no pueden transitar sin la respectiva placa patente y
el permiso de circulación otorgados por las
municipalidades. Los vehículos pertenecientes a las
siguientes instituciones no requieren de permisos de
circulación Relator: Carlos Echeverría M.
Patentes Municipales El art. 23 del Decreto Ley 3.063 grava con
una contribución de patente municipal el ejercicio de toda
profesión, oficio, industria, comercio, arte o cualquiera
otra actividad lucrativa secundaria o terciaria, sea cual fuere
su naturaleza o denominación. De esta manera existen
patentes industriales, comerciales, de alcoholes y de
profesionales
El monto del tributo anual de estas patentes es el equivalente
entre el 2,5 0/000 y el 5 0/00 del capital propio del
contribuyente, el que no podrá ser inferior a 1 UTM ni
superior a 4.000 UTM. Relator: Carlos Echeverría M.
Derechos municipales: “Son todas aquellas prestaciones a
que están obligadas a pagar los municipios, las personas
naturales o jurídicas de derecho público o privado,
que obtengan de la administración local una
concesión o permiso o que reciban un servicio de la misma,
salvo exención contemplada en texto legal expreso”.
En este sistema de recaudación se observan las siguientes
características: Que la municipalidad está
facultada para cobrar derechos. Que aquellos derechos
municipales, cuyas tasas no estén fijadas por ley o
relacionadas a nuevos servicios, se determinarán mediante
ordenanzas locales. Que para la modificación o
supresión de las tasas se seguirá el mismo
procedimiento anterior. Que el monto de los derechos establecidos
en la ley de Rentas Municipales que no estén expresados en
%, se reajustarán semestralmente aplicándose la
variación del IPC. Relator: Carlos Echeverría
M.
Rentas no derivadas de Impuestos: Corresponde precisar que
éstos son ingresos percibidos por las entidades comunales
que se refieren a impuestos, contribuciones o derechos
municipales. En términos generales, el detalle de ellas es
el siguiente: Relator: Carlos Echeverría M.
Relator: Carlos Echeverría M.
Participación del impuesto Territorial: La ley 17.235, y
sus modificaciones establecen un gravamen a los bienes
raíces que se calcula sobre el avalúo de ellos. Los
municipios perciben el total del rendimiento de este impuesto
fiscal que se distribuye como sigue: 40 % del impuesto de la
comuna respectiva constituye ingreso propio de cada municipio y
el 60% restante integra el Fondo Común Municipal. Relator:
Carlos Echeverría M.
Cobranza de Ingresos Municipales: El art. 48 de la ley de rentas
municipales dispone el cobro de patentes y derechos impagos, y se
rige por las normas del Título V libro III del
Código Tributario, en que fuere aplicable. Sin embargo,
mientras no se dicten disposiciones particulares que permitan a
las municipalidades poner en práctica las normas del
Código Tributario, relativas al cobro de las obligaciones
tributarias, se puede efectuar la cobranza judicial de impuestos,
derechos y patentes municipales de acuerdo con las normas
generales del CPC, debiendo requerir el cumplimiento de las
obligaciones morosas, en conformidad al art. 42 del Código
orgánico de Tribunales. Así lo ha sostenido la
Contraloría General de la República. La
municipalidad está facultada para iniciar las acciones
judiciales que corresponda ejercitar para obtener el pago de lo
adeudado, en conformidad al art. 59 de la ley 18.695. Relator:
Carlos Echeverría M.
Convenios de Pago: La tesorería Municipal podrá
celebrar convenios para el pago de los impuestos, derechos o
contribuciones adeudados, con aquellos contribuyentes que
acrediten la imposibilidad de pagarlos al contado. (art. 62 ley
18.695). Las formalidades de los convenios serán aquellas
que se contemplen en la ordenanza local que así lo
disponga. La celebración de un convenio implicara la
inmediata suspensión de los procedimientos de apremio
respecto del contribuyente que lo haya suscrito. Estos convenios,
en ningún caso, pueden implicar una transacción en
el sentido de que la municipalidad renuncia a percibir parte de
los tributos adeudados, por cuanto tratandose de deudas impagas,
derechos, impuestos y contribuciones municipales, no puede
celebrarse dichos contratos pues a su respecto no concurren los
elementos esenciales de reciprocidad que caracterizan a la
transacción.
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