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Derecho al nombre y a la identidad



  1. Introducción
  2. Derecho al nombre y a la
    identidad
  3. El
    ciclo de documentación
  4. La
    negación de los derechos civiles
  5. Los
    derechos civiles de "todo niño"
  6. El
    derecho a "ganarse la vida"
  7. La
    interpretación restrictiva de la
    Constitución
  8. Registro y las actas del Estado
    Civil
  9. Legislación del Código
    Civil
  10. Actas
    de nacimiento
  11. Conclusión
  12. Bibliografía

Introducción

"Todo niño debe ser
registrado inmediatamente después de su nacimiento y debe
dársele un nombre".

La investigación y análisis que vamos a
realizar, plasmado en este trabajo va ha dar luz sobre el tema
planteado.

Este tema es de gran importancia, ya que a través
de el orientaremos a nuestra sociedad sobre lo que es el Derecho
al Nombre y a la Identidad de un persona.

La contratación de braceros haitianos por parte
de la industria azucarera nacional ha generado, con el paso del
tiempo, una comunidad haitiana en República Dominicana que
comprende decenas de miles de familias y sus descendientes, de
hasta tres generaciones, que nacieron y viven en territorio
dominicano, y cuya nacionalidad debe ser definida según
las leyes si el país no quiere seguir comprometiendo su
responsabilidad internacional.

En cuanto a la metodología empleada, utilice el
análisis de documentos, texto, leyes internas de nuestro
país, así como también sondeos a
través de entrevistas.

Por último, a enfoque la realidad actual sobre el
Derecho al Nombre y a la Identidad en la República
Dominicana.

Derecho al nombre
y a la identidad

Cada persona tiene derecho s tener un nombre o una
identidad, ya que el nombre es el signo que distinguirá de
por vida a cada una de las personas permitiendo su
identificación e individualización.

El nombre le es efectivo a la persona a través de
la inscripción del nacimiento en la oficina de registro de
estado este hecho es un requisito indispensable para que el
estado reconozca a la persona como ciudadano a partir de esta la
persona adquiere existencia legal y por tanto la posibilidad de
ser protegido por el estado y ejercer sus otros derechos, en
cambio la identidad es la imagen que se proyecta a través
de los rasgo y signos, caracteres que son inherente a ella y que
la diferencia de las demás, más bien esta se define
como el sello característico de una persona.

El ciclo de
documentación

Este es el conjunto de acciones procedimientos,
requisitos, que se debe cumplir para identificarnos totalmente el
cual se inicia con la obtención del certificado de nacido
vivo o declaración jurada de nacimiento en caso de parto
domiciliario otorgada a autoridad política o
religiosa.

EL DNI

Es el documento nacional de identidad el cual es
otorgado a todas las personas nacidas dentro o fuera de su
territorio el cual tiene como función:

  • Inscribir el nacimiento de los hijos e
    hijas,

  • Sufragar en elecciones políticas, regionales
    y presidenciales,

  • Inscribir una defunción,

  • Cobrar un cheque o solicitar un
    préstamo,

  • Viajar.

LA IDENTIDAD DE LOS NIÑOS DEL
BATEY EN REPÚBLICA

DOMINICANA.

En una encuesta realizada en abrir del 2002
investigadores de la FLACSO entrevistaron a 1770 niños y
niñas que en su gran mayoría nacieron en los
bateyes dominicanos, esta encuesta incluye además al padre
y a la madre que a su vez en su gran mayoría nacieron en
República Dominicana y el resto es originario de
Haití.

Se trata de una investigación que aporta una
serie de información en torno a la situación social
del infante que vive en el batey dominicano, esta encuesta es muy
importante por lo que se puede decir que este problema de la
falta de documentación viene desde lejos puesto que la
mayoría de las personas nacieron en territorio dominicano
y dijeron no tener el acta de nacimiento.

Es evidente que la negativa oficial a cumplir las leyes
dominicanas y normas internacionales que regulan la materia que
ha desencadenado una situación que arrastran varias
generaciones de personas nacida en territorio dominicano y cuyo
origen haitiano es paradójicamente remoto, es precisamente
el origen o ascendencia haitiana de estas personas lo que la
dificulta la obtención de los documentos de identidad
dominicanos, actas de nacimientos, cedula de
identidad.

Por lo que los oficiales de estado civil tienen una
responsabilidad directa en la negativa a dotar de documentos a
estas personas pues según la ley 659 sobre actos de estado
civil, las oficialías o circunscripciones del estado civil
de las personas son las instituciones gubernamentales
responsables de registrar los nacimientos en el
país.

Por ejemplo en los países limítrofes como
Venezuela y Colombia o Costa Rica y Nicaragua la situación
de ilegalidad de los hijos e hijas de inmigrantes proveniente del
otro país vecino recibieran un tratamiento especial por
parte del poder ejecutivo, al regular el estatutos de las
victimas de dicha situación mediante decreto, en Venezuela
los hijos de colombianos fue objeto de un decreto presidencial
donde se le reconocías expresamente todos los derechos
civiles y políticos, en dicho país existe un
ministerio que se encarga de la política fronteriza
llamado consejo nacional de frontera.

Los resultados de dicha encuesta nos conducen a tratar
el problema de negación a de los derechos civiles a un
población dominicana, que por su origen haitiano aun
remoto constituye una minoría social discriminada, a pesar
de que las leyes internacionales y la interpretación
restrictiva de la constitución dominicana indiquen
claramente que se trata de una situación
ilegal.

La
negación de los derechos civiles

Aunque según la encuesta se trate e un
minoría, el hecho de no dotar de documentos de identidad o
de residencia, según el caso, a trabajadores que laboran
en el país y el negarle niños y niñas de
origen haitiano derechos fundamentales como la nacionalidad del
país en que nacen, la salud y la educación
contradice las normas internacionales sobre derechos humanos y la
propia constitución dominicana, lo que coloca al
país ante una situación de ilegalidad sancionada
por el derecho internacional.

La competencia personal del estado está
directamente vinculada a la nacionalidad. Cada estado es libre de
determinar en su legislación, quienes son sus naciones. La
nacionalidad no es solamente un vinculo formal, sino que implica
una solidaridad de existencia, de intereses, de sentimientos
tendente a un reciprocidad de derechos y deberes.

Según la jurista Carmen Cedeño, la
nacionalidad se establece desde el nacimiento de la persona, en
tal situación hay atribución de la nacionalidad de
un estado a titulo de nacionalidad de origen.

Otras veces el legislador permite a los extranjeros
convertirse en nacionales de un estado, se trata entonces de la
nacionalidad adquirida2.

La nacionalidad de origen de una persona se atribuye por
el hecho del nacimiento, según el estado de que se trate
le dará al niño o a la niña, la nacionalidad
de sus padres o la del estado del territorio donde nace,
independientemente de la nacionalidad paterna o
materna.

La aplicación de uno u otro principio depende de
la política migratoria y necesidad de la población
de cada estado. Realizando por los propios estados
internacionales contiene una serie de normas sobre los derechos
civiles y políticos de todas las personas.

En ese orden, los pactos internacionales de 1966, sobre
derechos humanos, ratificado por la República Dominicana,
son claros al enumerar las obligaciones estatales de registrar a
todos los nacidos en su territorio de darle un nombre y
reconocerles el derecho de adquirir una nacionalidad.

Los derechos
civiles de "todo niño"

El Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos de 1966, ratificado por el país,
establece lo siguiente (Art.24):

1. "Todo niño, sin discriminación
alguna por razones de raza, color, sexo, lengua, religión,
origen nacional o social, fortuna o nacimiento, tiene
derecho, por parte de su familia, de la sociedad y del Estado, a
las medidas de protección que exige su condición de
menor".

2. "Todo niño debe ser registrado
inmediatamente después de su nacimiento y debe
dársele un nombre".

3. "Todo niño tiene el derecho de adquirir
una nacionalidad".

El derecho a
"ganarse la vida"

El Pacto de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales, ratificado por el país, establece lo siguiente
(Art.6):

"El derecho a trabajar comprende el derecho de toda
persona
a tener la oportunidad de ganarse la vida mediante un
trabajo libremente escogido o aceptado", que le aseguren en
especial:

a) Una remuneración que proporcione como
mínimo a todos los trabajadores; un salario equitativo e
igual por trabajo de igual valor, sin distinciones de ninguna
especie; condiciones de existencia dignas para ellos y sus
familias".

b) La seguridad y la higiene en el trabajo;

c) Igual oportunidad para todos de ser promovidos,
dentro de su trabajo, a la categoría superior que les
corresponda, sin más consideraciones que los factores de
tiempo de servicio y capacidad;

d) El descanso, el disfrute del tiempo libre, la
limitación razonable de las horas de trabajo y las
vacaciones periódicas pagadas, así como la
remuneración de los días festivos.

La
interpretación restrictiva de la
Constitución

La Constitución dominicana establece en su
Artículo 11 que son dominicanos "todas las personas
que nacieren en el territorio de la República Dominicana"
con excepción de los hijos de diplomáticos
acreditados en el país y "los que estén de
tránsito en él". Facultad Latinoamericana de
Ciencias Sociales. Programa República Dominicana
(FLACSO-RD).

DERECHO A UN NOMBRE Y A UNA
NACIONALIDAD.

El término de tránsito no puede ser
interpretado como la no residencia. Este no es el alcance que le
da el reglamento de migración de 1939, que considera en
tránsito a las personas que se encuentran en el
país con el claro propósito de continuar hacia otro
lugar. Este no es el caso de los descendientes de haitianos que
nacen y se desarrollan en nuestro país por lo que a ellos
se les aplica el Artículo 11 de la Constitución
independientemente de que posean o no documentos; son nacionales
por el simple hecho del nacimiento en suelo
dominicano.

Registro y las
actas del Estado Civil

Las actas del Estado Civil se llevan en registros.
Gaceta Oficial No. 6114,1944. República Dominicana,
pág. 5 indica que "Las actas de nacimiento, de matrimonio
y defunción se inscribirán en cada distrito en uno
o varios registros, de las que habrá siempre dobles
ejemplares. Los registros estarán señalados o
sellados en primera y última hoja y cada una de las
restantes será firmada por el presidente del tribunal de
primera instancia o por el Juez que le reemplace".

Las actas se inscribirán en los registros sin
interrupción y sin ningún blanco. Las raspaduras y
llamadas o enmiendas serán aprobadas firmadas de la misma
manera que el cuerpo del escrito. No se emplearán
abreviaturas y todas las fechas se escribirán con letra.
Los registros se cierran por el Oficial del Estado Civil al final
de cada año y en el mes siguiente se depositarán
uno de los ejemplares en los archivos del municipio y el otro en
la escribanía del Tribunal de Primera
Instancia.

La alteración, "la falsedad en los actos del
Estado Civil y toda inscripción de la misma hecha en una
hoja suelta o en cualquier otra forma que no sea en los registros
a ello destinados, darán lugar a la indemnización
de daños y perjuicios a las partes, sin perjuicio de la
responsabilidad personal correspondiente, están
consagradas en los arts. 40 a 44, incluyendo el artículo
52 del Código Civil Dominicano".

ORÍGENES DE LAS ACTAS DEL
ESTADO CIVIL

Estas instituciones jurídicas, impuestas por la
más elementales exigencias de la organización
social, y sin la cual sería inútil la
individuación de las personas, tiene sus origen muy
antiguo. En lo que se refiere a República Dominicana, la
iniciativa de la organización de los registros del Estado
Civil se debe a la forma de llevar los registros parroquiales,
dictando diversas medidas aplicables a los
protestantes.

La revolución hizo laica esta institución.
En la constitución de 1791 se decía "la ley
considera el matrimonio únicamente como un contrato civil.
Art. 34. Ley 659 Sobre actas del estado Civil y
Legislación Complementaria. Pág. 8. expresa que El
poder legislativo establecerá para todos los habitantes,
sin distinción, la forma de comprobar los nacimientos,
matrimonios y defunciones, y designará los oficiales
públicos que autoricen y conserven las actas relativas".
El Código Civil consagró a esta materia el
título 11del libro 1, artículos 34 a
101.

DEFINICIÓN DE ACTAS DEL ESTADO
CIVIL

Las actas del Estado Civil constituyen la
expresión sintética de los elementos de
individuación de las personas físicas.
También puede decirse que son documentos jurídicos
auténticos, es decir, redactados por oficiales
públicos llamados oficiales del Estado Civil, cuyo
objetivo es fijar, respeto de todos, la individuación de
las personas. Estas actas se consignan en registros
públicos llamados registros del Estado Civil.

REGISTROS

Las actas del Estado Civil deben levantarse en los
registros, está prohibido hacerlo en hojas que se
perderían fácilmente. La inscripción en un
registro, es el medio empleado por la ley cuando quiere asegurar
la conservación de las actas destinadas a la publicidad y
que, por consiguiente, con frecuencia son consultadas.

TIPOS DE REGISTROS

En virtud del artículo 10 de la Ley 659. "Las
Oficialías de Estado Civil están obligadas a llevar
en dos originales, los siguientes registros que son las actas de
nacimiento, las actas de matrimonio, divorcio y
defunción".

El Director de la Oficina Central del Estado Civil
autenticará con su firma los actos que en uno o en ambos
libros originales hayan quedado sin firmar por el Oficial del
Estado Civil actualmente, en caso de muerte o por cualquier otra
circunstancia que imposibilite materialmente obtener su firma en
dichos actos.

Previo requerimiento de la Junta Central Electoral. En
ausencia de este funcionario lo hará el subdirector de
mencionada oficina. El Artículo 12 modificado por la Ley
4713, de junio del año 1967 habrá dos clases de
registros para las actas de nacimiento, matrimonio, divorcio y
defunción: uno formado por folios con formulas impresas y
por folios en blanco para cuando dada la particularidad de caso,
el acto no se avenga a las fórmulas impresas. En uno y en
otro registro las actas serán numeradas independientemente
y en orden sucesivo.

FUNDAMENTO LEGAL DE LAS ACTAS DEL
ESTADO CIVIL

Las actas del Estado Civil tienen su
fundamentación en el Código Civil.

Legislación del Código
Civil

El Código Civil le dedica 69 artículos del
34 al 101 a todos los actos que tienen que ser inscrito en el
registro del estado civil. Los artículos de 34 al 54
hablan de las disposiciones generales, relativas a los actos del
Estado Civil.

En el mismo Código el Artículo 34 dice:
"Los actos del estado civil se inscribirán en los
registros destinados a ese fin, y expresarán la hora, el
día y el año en que se reciban, como también
los nombres, apellidos edad, profesión, nacionalidad y
domicilio de las personas que ellos Figuren".

En relación a como debe ser redactada un acta se
establece "En este sentido señala que toda acta del estado
civil debe anunciar el año, día y hora en que se
levanta; los nombres, apellidos, edades, profesiones y domicilios
de todos los mencionados". La Ley del 28 de octubre de 1922 y que
reformó el artículo 34, ordenó que se
asentara la fecha y el lugar de nacimiento de ciertas personas
mencionadas en las actas del estado civil, y reglamentó
además la indicación de la edad de los testigos y
declarantes.

Marcel Planiol Georges Ripert, expresa que "El oficial
debe asentar en el acta todos los datos exigidos a las partes o
declarantes por la ley; para ello, provoca la respuesta de las
partes o declarantes por medio de preguntas; pero cuando se le
niegue una declaración no puede completar el acta por
medio de sus investigaciones personales. Su papel se limita a
reproducir lo que se le dice". pág. 78

Aclara el Código Civil de República
Dominicana, en el art. 35, Pág. 33. "Los oficiales del
estado civil no podrán insertar en sus actas, sea por
vía de anotación o por cualquier otra
indicción, sino aquello que deba ser declarado por los
comparecientes". El artículo 36 del Código Civil se
refiere a las partes que tienen que compadecer ante el oficial
del estado civil para el reconocimiento de un hijo.

Las partes son las personas a quién se refiere el
acta, es decir, la persona cuyo estado hace constar o modificar
cuando ella misma participa en la confección del acta. En
las actas de nacimiento o de defunción, las personas a
quien se refiere el acta no figuran como parte. En cambio, los
esposos son partes en su acta de matrimonio.

Las Actas del Estado Civil deben levantarse en los
registros. Está prohibido hacerlo en hojas, que se
perderán fácilmente. La inscripción en un
registro, es el medio empleado por ley cuando quiere asegurar la
conservación de las actas destinada a la publicidad y que,
por consiguiente, con frecuencia son consultadas.

Las actas del registro civil, las renuncias a las
sucesiones, las aceptaciones bajo el beneficio de inventario se
hacen en registros. No es así respecto a los actos
autorizados por los notarios, porque están destinados a
permanecer en secreto: su conservación se halla asegurada
por otros medios.

El nacimiento del niño será declarado por
el padre, o la falta de éste, por los médicos,
cirujanos, parteras, u otras personas que hubieren asistido al
parto; y en el caso en que aquel hubiese ocurrido fuera del
domicilio de la madre, la declaración se hará por
persona en cuya casa se hubiese verificado. El acta de nacimiento
se redactará en seguida, en presencia de los
testigos.

"En el acta de nacimiento se expresará la hora,
el día y el lugar en que hubiese ocurrido, el sexo del
niño, lo nombres que se le den, los nombres y apellidos,
profesiones y domicilio del padre y de la madre, cuando sean
legítimo; y, si fuere natural, el de la madre; y el del
padre, si éste se presentase personalmente a reconocerlo;
los nombres; apellidos y profesión de los
testigos".

El Estado Civil conocido de las personas en el
Código Civil en el artículo 58 solo aplica a los
recién nacidos. Pero hay casos en que una persona adulta
es abandonada sin que pueda conocerse el lugar de su nacimiento y
en otros, una amnesia total no permite a los individuos tener
conciencia de su pasado.

En este caso es necesario dar a esta persona un estado
civil. Puede llegar a ellos mediante un juicio cuya sentencia se
transcribirá en los registros y que valdrá como
acta de nacimiento.

La jurisprudencia ha reconocido la posibilidad de este
procedimiento. La sentencia que se dicta establecerá
provisional. Si el acta de nacimiento es ulteriormente
descubierta, se anulará la trascripción de aquella
sentencia.

El acta de nacimiento de un niño que naciere a
bordo de un buque durante una travesía se redactará
dentro de las veinticuatro horas del alumbramiento, en presencia
del padre, si se halle a bordo y de los testigos escogidos entre
los oficiales del buque o entre los marineros, a falta de
aquellos.

Esta acta la autorizará en los buques de guerra
el comisario que se halla a bordo, y los mercantes, el
capitán o patrón de la nave, y se inscribirá
en la matrícula de la tripulación.

Ley 659 sobre Actas del Estado Civil

En virtud del artículo 6 de la Ley 659 son
atribuciones del Oficial Civil:

  • Recibir e instrumentar todo acto concerniente al
    Estado Civil.

  • Custodiar y conservar los registros y cualquier
    documento en relación con los mismos.

  • Expedir copias de las actas, Estado Civil y de
    cualquier documento que se encuentre en su
    archivo.

  • Expedir los contratos y certificados de los actos
    relativos al Estado Civil.

El director de la Oficina Central del Estado Civil que
tendrá a su cargo uno de los originales de los registros
que llevarán los oficiales del Estado Civil de acuerdo con
el artículo 10 de la ley, podrá expedir los
extractos, certificados y copias de los actos contenidos en los
registros.

En país extranjero las funciones del oficial
civil, serán ejercidas por los agentes diplomáticos
y cónsules, en los buques de guerra, por los comisarios o
quienes hagan sus veces y los mercantes, por sus capitanes o
patronos.

Ley 821 de Organización Judicial, en el Art. 135,
establece que "Los Oficiales del Estado Civil enviarán al
Tribunal de Primera instancia estados trimestrales de los actos
inscritos durante el trimestre vencido. "El envió de este
estado deberá hacerse dentro de los diez primeros
días del mes siguientes a cada trimestre y anualmente en
el mes de enero enviarán a la Corte de Apelación el
estado de los actos inscritos en el año anterior".
pág. 56

A fin de cada año cerrarán los oficiales
de Estado Civil sus registros y enviarán inmediatamente el
original que corresponde a la oficina central del Estado Civil,
conjuntamente con una copia del índice
correspondiente.

La Junta Central Electoral proveerá anualmente a
las Oficinas del Estado Civil de los referidos registros. En caso
de que algunos de los registros no sean suficiente para el
asiento de las actas hasta el 31 de diciembre, se
solicitarán los suplementos de registros necesarios, los
cuales se pondrán en uso cuando se haya agotado el
registro principal y se haya cumplido las formalidades
exigidas.

La numeración del registro principal
seguirá en el registro suplementario. Las actas del Estado
Civil se inscribirán en los registros seguidamente, sin
dejar espacio en blanco de una a otra y no podrán usarse
en ellas abreviaturas ni fechas, número.

Las enmiendas y las remisiones al margen por errores y
omisiones serán rubricadas por el Oficial del Estado Civil
y por las partes cuando supieren hacerlo. Los Oficiales del
Estado Civil no podrán instrumentar las actas a que se
refieren a sus personas o parientes hasta el cuarto grado
inclusive y de sus afines hasta el tercer grado debiendo en tal
caso ser reemplazado por sus suplentes.

Actas de
nacimiento

El acta de nacimiento es el primer documento de
identificación de una persona y es requerida para
realización de cualquier actividad en la que necesita
estar inscrito oficialmente como la escuela, el pasaporte,
bautismo, entre otros.

Los oficiales del Estado Civil son las personas
encargadas de registrar los nacimientos. Como son: el acta de
nacimiento de un recién nacido, de un niño
abandonado, de un niño que naciere a bordo de un buque
durante una travesía, los niños que nacieran en un
buque de guerra y el acta de nacimiento de un niño que
naciera durante un viaje; esto lo establece el Código
Civil Dominicano en sus artículos 56 al 61.

En cuando, se refiere a los menores expósitos, el
Código Civil en el Art. 58 establece que "cualquiera
persona que encuentre un niño recién nacido,
está obligado a presentarlo al oficial del Estado Civil,
con los vestidos y demás efectos que con el niño se
hubieren hallado, declarando todas las circunstancias de tiempo y
lugar del hecho". Se formarán diligencias de tallados en
las que constarán, además de la edad aparente del
niño, su sexo, los nombres que se le den, y la autoridad
civil a cuya disposición se ponga, este expediente se
inscribirá en los registros.

Si se trata de una persona adulta que no se logre
identificar se recurre a un juicio que sirve de acta de
nacimiento y que se transcribe en los registros del Estado Civil,
hasta que llegue a descubrirse su verdadero estado. No solamente
debe declararse el nacimiento, sino que además, tal
declaración debe hacerse dentro del plazo fijado por el
artículo 55 Código Civil Dominicano. El nacimiento
se declarará dentro de los tres días siguientes al
parto, ante el Oficial del Estado Civil del lugar.

Cuando dentro del plazo legal no se haya declarado un
nacimiento, sólo podrá inscribirlo en sus registros
el Oficial del Estado Civil, en virtud de una sentencia dictada
por el tribunal en cuya jurisdicción haya acaecido el
nacimiento, debiéndose mencionar esta circunstancia al
margen del acta de nacimiento.

En el extranjero la declaración se hará a
los agentes diplomáticos, o a los cónsules dentro
de los diez días siguientes al parto. Sin embargo, este
plazo podrá prorrogarse en ciertas circunscripciones
consulares, en virtud de un decreto del Presidente de la
República, que fijará la medida y condiciones de
tal prórroga.

DECLARACIÓN TARDÍA DE
NACIMIENTO

Las declaraciones tardías de nacimiento son las
instrumentadas después de los sesenta días a partir
de la fecha en que ocurre el nacimiento. Este plazo surte efectos
para la zona urbana. Para la zona rural el plazo es de 90
días.

La declaración deberá ser hecha en la
Oficialía del Estado Civil cuya demarcación
jurisdiccional esté dentro de los límites del lugar
donde ocurrió el nacimiento, clínica, hospital,
etc.

Sobre el particular el vicepresidente Rafael
Alburquerque favorece que en la Junta Central Electoral (JCE) "se
establezca un departamento que se encargue de la
investigación que requiere la emisión de una acta
de nacimiento tardía que confirme gratuitamente si es
correcta o no, para simplificar los trámites de ese
procedimiento, y el solicitante no tenga que ir a un
tribunal".

Los requisitos para la declaración tardía
de nacimiento de personas mayores de 16 años
son:

  • Constancia de nacimiento o alumbramientos del futuro
    inscrito, expedida por el médico, clínica u
    hospital, partera o alcalde pedáneo.

  • Cédulas de identidad y electoral vigentes de
    los padres del futuro inscrito, en caso de filiación
    legitima o reconocida de la madre en caso de filiación
    natural; o del declarante previsto. El niño
    será declarado por el padre o a la falta de este por
    la madre o por los médicos cirujanos o parteras u
    otras personas que hubieren asistido al parto el cual
    está sustentado por el artículo 43 de la Ley
    659 del 1944. En caso de que los padres o uno de ellos haya
    fallecido, deberá presentarse acta de
    defunción, expedida por el oficial del Estado Civil
    correspondiente.

  • Acta de matrimonio de reciente expedición de
    los padres del futuro inscrito, si estos fueron
    cazados.

  • Certificación de no inscripción de la
    o las oficialías del municipio o del Distrito Nacional
    donde nació la persona a declarar, la cual se
    expedirá libre de impuestos y de manera
    gratuita.

  • Constancia de Bautismo con presentación de
    acta de nacimiento (negativa).

  • Dos fotografías del futuro inscrito
    tamaño 2×2.

  • Certificación de no inscrito en la
    escuela.

  • Autorización de la Junta Central
    Electoral.

  • Para la declaración de acta de nacimiento de
    niños menores de 13 años se
    requiere:

  • La certificación de nacimiento ya sea por el
    hospital, por la clínica, partera o
    alcalde.

  • Negativa de la iglesia.

  • Certificación de la oficialía de la
    jurisdicción de no inscrito.

  • Negativa de la escuela.

CAUSAS PARA UNA DECLARACIÓN
TARDÍA

La causa que provoca la declaración tardía
es cuando han transcurrido los plazos de 60 días a partir
de la fecha que ocurre el nacimiento. Este plazo es para los
nacidos en la zona urbana y de 90 días para los nacidos en
la zona rural.

No solamente debe declararse el nacimiento sino que
además, tal declaración debe hacerse dentro del
plazo fijado.

Esta declaración debe hacerse ante el oficial del
Estado Civil del lugar. Cuando dentro del plazo legal no se haya
declarado un nacimiento, se convierte en una declaración
tardía y podrá inscribirlo en los registros el
oficial civil en virtud de una sentencia dictada por el Tribunal
en cuya jurisdicción haya acaecido el nacimiento,
debiéndose mencionar esta circunstancia al margen del acta
de nacimiento.

Otra causa para la declaración tardía de
nacimiento es cuando los libros de registros se encuentran
destruidos, se han quemado o perdidos, por lo que la persona no
aparece legalmente asentada.

Para esto se requiere segur los procedimientos
establecidos para lograr una sentencia y obtener este
documento.

La adopción es considerada una causa para
efectuarse una declaración tardía, dado que los
documentos deben ser transferidos a los padres adoptivos
posteriores al plazo establecido por ley para la
declaración renacimiento.

Los niños recién nacidos encontrados y
entregados a los oficiales civiles por ciudadanos es considerada
una causa para la declaración tardía de nacimiento,
ya que los mismos no podrán ser registrados hasta tanto no
se aclare su status.

Conclusión

El hecho de no dotar de documentos legales (actas de
nacimiento, residencia, etc.) a ciudadanos dominicanos de origen
haitiano es una violación flagrante por parte del Estado
de las leyes dominicanas (Constitución de la
República, Ley 659 sobre actos del estado civil,
Código de niños, niñas y adolescentes,
etc.).

Y de las normas que el país se ha comprometido a
asegurar dentro del marco del derecho internacional, los pactos
internacionales de derechos civiles y políticos, la
Convención sobre los Derechos del Niño, los
derechos económicos, sociales y culturales y las
convenciones relacionadas con la organización
internacional del Trabajo y el Fondo de Naciones Unidas para la
Infancia (Unicef).

Si la encuesta de FLACSO, que es una muestra
válida, demostró que se trata de una

minoría, lo preocupante del caso con los
niños y niñas del batey es que nadie escuche
su

voz. Porque aunque dicha minoría no tenga,
según la práctica comprobada, identidad Facultad
Latinoamericana de Ciencias Sociales. Programa República
Dominicana (FLACSO-RD). Derecho a un Nombre y a una Nacionalidad.
Alguna, voz ha de tener.

Entre otras medidas que puedan aplicarse, un decreto
especial que regule el estatuto de esta minoría dominicana
de una vez y por todas podría mejorar la situación
de la infancia en el batey.

Y si una anunciada reforma constitucional restringe el
derecho al suelo (jus soli) en el país, la
situación de ilegalidad de los nuevos niños que
nazcan no sería diferente a menos que el país
denuncie los pactos internacionales sobre derechos
humanos.

En cuanto a la metodología empleada, utilice el
análisis de documentos, textos, leyes internas de nuestro
país, así como también sondeos a
través de entrevistas.

La investigación realizada fue de suma
importancia para mí, porque pude ampliar mis conocimientos
y me sirvió para obtener una concepción más
amplia y clara del tema tratado.

Sugiero que se sigan realizando investigaciones de esta
índole, para que cada día estemos más
capacitados a dar solución a los problemas que aquejan
nuestra sociedad.

Bibliografía

Ander-Egg, Ezequiel. Técnicas de
Investigación Social
. Editorial Humanitas. 2da.
Edición. 1983.

Arias Núñez, Luís. Manual de
Derecho Internacional Privado
. Segunda edición.
Editora Centenario. República Dominica 1996.

Arias Núñez, Luís. Manual de
Derecho Internacional Privado
. Tercera edición,
Editora Centenario. República Dominica.1998.

Arias Núñez, Luís. Manual de
Derecho Internacional Privado
. Primera edición.
Editora Centenario. República Dominica. 1994.

Biblioteca de consulta Microsof. Encarta.
2014.

Bonnecase, Tratado Elemental de Derecho Civil.
Primera Serie. Volumen I. Oxford. México 2000.

Bustamante. G.O. No. 4042. Código de Derecho
Internacional Privado. Congreso Nacional de la República.
Gaceta Oficial 4042. 1928

Capitant Henri. "Vocabulario Jurídico".
Ediciones Buenos Aires, Argentina. 1977.

Código Civil de la República
Dominicana
República Dominicana Editora Dalis, Moca.
1999.

Constitución De La República
Dominicana.
Editorial Tiempo, S.A., 2da. Edición.
República Dominicana, 2010.

Hernández Castillo, Fernando. Guía
Práctica Para La Realización y La Redacción
De Monográfico
.Editora Búho, Santiago.
2001.

Hernández Sampieri, Roberto y otros.
Metodología De La Investigación.2da, Ed
.México. D.F. Mc.Graw Hill interamericana,
1995.

Ley electoral NO. 275-97, Gaceta oficial 9970.
República Dominicana. 1997.

Ley No 659 Sobre Actos del Estado Civil y
Legislación Complementaria,
Gaceta Oficial.
República Dominicana. 1997.

Ley No. 821 de organización judicial y sus
modificaciones del 21 de noviembre de 1927.
Gaceta oficial
3921. República Dominicana.

Listín diario.
m.do/antes/febrero05/110205/cuerpos/república/sepas.html.

Marcel Planiol Georges Ripert. Derecho Civil.
Primera Serie Vol. 8 Edición. Oxford. Estados Unidos.
2001

Mazeaud, Jean, Henri y León. Lecciones de
Derecho Civil.
Parte 1, Volumen II, Ediciones
Jurídicas Europa América, Buenos Aires.
1976.

Moreta, Guaroa. Historia del Municipio de Bonao.
1ra. Edición. República Dominicana.1980.

Tenodellas, Josep Diccionario enciclopédico
ilustrado a color
. Edición 2014. Ediciones Nauta, C,
S. Barcelona. 2014.

Monografias.com

 

 

Autor:

Ing.-Lic. Yunior Andrés
Castillo

Monografias.com

Santiago de los Caballeros,

República Dominicana

2011.

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