DECLARACION UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS 1 Las Naciones
Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los derechos
fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona
humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres, y se
han declarado resueltos a promover el progreso social y a elevar
el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la
libertad; Los Estados Miembros se han comprometido a asegurar, en
cooperación con la Organización de las Naciones
Unidas, el respeto universal y efectivo a los derechos y
libertades fundamentales del hombre.
TODOS LOS ESTADOS PARTES EN EL PRESENTE PACTO SE COMPROMETEN
ADOPTAR MEDIDAS, TANTO POR SEPARADO COMO MEDIANTE LA ASISTENCIA Y
COOPERACION INTERNACIONAL 2
PROMOVER EL RESPETO UNIVERSAL Y EFECTIVO DE LOS DERECHO Y
LIBERTADES HUMANOS. Exponer la meta deseada Exponer el objetivo
deseado Usar varios puntos si es necesario 3
EXISTE MUCHA DESCONFIANZA Y RECELO ENTRE LAS NACIONES. Resumen de
la situación actual Usar puntos breves y explicar detalles
verbalmente 4
A TRAVES DE TODOS LOS ESTADOS MIENBROS EN EL PRESENTE PACTO
Antecedentes históricos importantes Suposiciones iniciales
que ya no son válidas 5
IMPONER A LOS ESTADOS LA OBLIGACION DE PROMOBER LA PAZ Exponer
las diferentes estrategias Enumerar las ventajas y desventajas de
cada alternativa Indicar el costo de cada alternativa 6
7 Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y
de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado
a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir
informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin
limitación de fronteras, por cualquier medio de
expresión.
8 1. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su
país, directamente o por medio de representantes
libremente escogidos. 2. Toda persona tiene el derecho de acceso,
en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su
país. 3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad
del poder público; esta voluntad se expresará
mediante elecciones auténticas que habrán de
celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual
y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice
la libertad del voto.
9 Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la
seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la
cooperación internacional, habida cuenta de la
organización y los recursos de cada Estado, la
satisfacción de los derechos económicos, sociales y
culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de
su personalidad.
10 1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre
elección de su trabajo, a condiciones equitativas y
satisfactorias de trabajo y a la protección contra el
desempleo. 2. Toda persona tiene derecho, sin
discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.
3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una
remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure,
así como a su familia, una existencia conforme a la
dignidad humana y que será completada, en caso necesario,
por cualesquiera otros medios de protección social. 4.
Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse
para la defensa de sus intereses.
11 1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que
le asegure, así como a su familia, la salud y el
bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la
vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales
necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de
desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de
pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias
independientes de su voluntad. 2. La maternidad y la infancia
tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los
niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen
derecho a igual protección social.
12 1. Toda persona tiene derecho a la educación. La
educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a
la instrucción elemental y fundamental. La
instrucción elemental será obligatoria. La
instrucción técnica y profesional habrá de
ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será
igual para todos, en función de los méritos
respectivos. 2. La educación tendrá por objeto el
pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento
del respeto a los derechos humanos y a las libertades
fundamentales; favorecerá la comprensión, la
tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los
grupos étnicos o religiosos, y promoverá el
desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el
mantenimiento de la paz. 3. Los padres tendrán derecho
preferente a escoger el tipo de educación que habrá
de darse a sus hijos.
13 1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la
vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a
participar en el progreso científico y en los beneficios
que de él resulten. 2. Toda persona tiene derecho a la
protección de los intereses morales y materiales que le
correspondan por razón de las producciones
científicas, literarias o artísticas de que sea
autora.
14 1. Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto
que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su
personalidad. 2. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute
de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a
las limitaciones establecidas por la ley con el único fin
de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y
libertades de los demás, y de satisfacer las justas
exigencias de la moral, del orden público y del bienestar
general en una sociedad democrática. 3. Estos derechos y
libertades no podrán, en ningún caso, ser ejercidos
en oposición a los propósitos y principios de las
Naciones Unidas.
15 Nada en esta Declaración podrá interpretarse en
el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o
a una persona, para emprender y desarrollar actividades o
realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de
los derechos y libertades proclamados en esta Declaración.