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Elementos claves de la legislación en materia de fiscalización y control



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    El Control en el ordenamiento jurídico nacional y su
    evolución histórica.

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    SISTEMA DE PLANIFICACIÓN E INVERSIÓN PÚBLICA
    Marco Constitucional: Artículo 241.- Estrategia de
    desarrollo. El Poder Ejecutivo, previa consulta al Consejo
    Económico y Social y a los partidos políticos,
    elaborará y someterá al Congreso Nacional una
    estrategia de desarrollo, que definirá la visión de
    la Nación para el largo plazo. El proceso de
    planificación e inversión pública se
    regirá por la ley correspondiente.   Artículo
    242.- Plan Nacional Plurianual. El Plan Nacional Plurianual del
    Sector Público y sus correspondientes actualizaciones
    será remitido al Congreso Nacional por el Poder Ejecutivo,
    durante la segunda legislatura del año en que se inicia e
    l período de gobierno, previa consulta al Consejo de
    Ministros, para conocimiento de los programas y proyectos a
    ejecutarse durante su vigencia. Los resultados e impactos de su
    ejecución se realizarán en un marco de
    sostenibilidad fiscal.   Marco Legal: Ley No. 498-06, de
    Planificación e Inversión Pública.
    Órgano Rector: Ministerio de Economía,
    Planificación y Desarrollo. Funciones: comprende los
    procesos de formulación, coordinación, seguimiento
    y evaluación de las políticas públicas,
    orientadas a la promoción del desarrollo económico
    y social sostenible con equidad. (art.24 de la ley).

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    Mandato legal en materia de fiscalización: Guarda
    relación con la política presupuestaria establecida
    en la Ley Orgánica de Presupuesto para el Sector
    Público, pues en el párrafo I, del artículo
    21, se establece que el nivel total de gasto corriente y de
    capital, y la distribución funcional del mismo incluidos
    en la política presupuestaria anual serán
    propuestos por el Ministerio de Economía,
    Planificación y Desarrollo. Características: El
    Sistema Nacional de Planificación e Inversión
    Pública está integrado por el conjunto de
    principios, normas, órganos y procesos a través de
    los cuales se fijan las políticas, objetivos, metas y
    prioridades del desarrollo económico y social evaluando su
    cumplimiento. PÁRRAFO: Este Sistema, es el marco de
    referencia que orienta la definición de los niveles de
    producción de bienes, prestación de servicios y
    ejecución de la inversión a cargo de las
    instituciones públicas. Mecanismos, procedimientos,
    instrumentos: Los instrumentos de la planificación son la
    Estrategia Nacional de Desarrollo, el Plan Nacional Plurianual,
    Planes Regionales, y los Planes Estratégicos Sectoriales e
    Institucionales a mediano plazo.

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    Sistema Integrado de Administración Financiera del
    Estado.

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    Mandato Constitucional:   Artículo 245.- Sistema de
    contabilidad. El Estado dominicano y todas sus instituciones,
    sean autónomas, descentralizadas o no, estarán
    regidos por un sistema único, uniforme, integrado y
    armonizado de contabilidad, cuyos criterios fijará la ley.
    Marco Legal:Ley que crea el Sistema Integrado de
    Administración Financiera del Estado, No. 5-07
    Órgano Rector: Ministerio de Hacienda. Funciones: a)
    Administrar los recursos públicos de forma tal que permita
    el cumplimiento de los objetivos de la política fiscal en
    particular y de las políticas aprobadas por el Consejo
    Nacional de Desarrollo. b) Facilitar la vinculación de la
    planificación con el presupuesto. e) Mejorar los procesos
    de captación y asignación de los recursos
    públicos. e) Generar información física y
    financiera adecuada, confiable y oportuna para la toma de
    decisiones y la evaluación de la gestión. f)
    Facilitar que los funcionarios responsables de administrar los
    fondos públicos rindan cuenta por su uso económico,
    eficaz y eficiente; y, h) Mejorar la transparencia de las cuentas
    públicas y su divulgación.   Sistema de
    Administración Financiera del Estado.

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    Características: Mantiene la unidad de conceptos, normas,
    sistemas y métodos de los procesos que conforman la
    administración financiera del Estado, para hacer
    sostenible la dirección de las finanzas públicas y
    el apoyo a la gestión operativa. Para unificar la
    conducción de las áreas de administración
    financiera del Estado y mejorar la gestión operativa de
    las políticas del gobierno y su seguimiento, lo que
    traería como consecuencia una mayor efectividad y
    eficiencia de los organismos ejecutores de planes, programas y
    proyectos. Instrumento: Sistema de Información de la
    Gestión Financiera (SIGEF), que facilita el cumplimiento
    de los propósitos del Sistema Integrado de
    Administración Financiera del Estado.

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    SISTEMA DE PRESUPUESTO Marco Constitucional: Artículo 233.
    – Elaboración del presupuesto. Corresponde al Poder
    Ejecutivo la elaboración del proyecto de Ley de
    Presupuesto General del Estado, el cual contempla los ingresos
    probables, los gastos propuestos y el financiamiento requerido,
    realizado en un marco de sostenibilidad fiscal, asegurando que el
    endeudamiento público sea compatible con la capacidad de
    pago del Estado. Párrafo.- En este proyecto se
    consignarán de manera individualizada las asignaciones que
    correspondan a las diferentes instituciones del Estado.  
    Artículo 234.- Modificación del presupuesto. El
    Congreso podrá incluir nuevas partidas y modificar las que
    figuren en el proyecto de Ley de Presupuesto General del Estado o
    en los proyectos de ley que eroguen fondos sometidos por el Poder
    Ejecutivo, con el voto de las dos terceras partes de los
    presentes de cada cámara legislativa. Párrafo.- Una
    vez votada la Ley de Presupuesto General del Estado, no
    podrán trasladarse recursos presupuestarios de una
    institución a otra sino en virtud de una ley que, cuando
    no sea iniciada por el Poder Ejecutivo, deberá tener el
    voto de las dos terceras partes de los presentes en cada
    cámara legislativa. Marco Legal: Ley No. 423-06,
    Orgánica de Presupuesto para el Sector
    Público.

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    Órgano Rector: Dirección General de Presupuesto.
    Funciones: a) Participar en la formulación de la
    política fiscal y en la propuesta de la política
    presupuestaria anual;   b) Elaborar el Presupuesto
    Plurianual del Sector Público no financiero, el que
    será elevado a consideración del Secretario de
    Estado de Finanzas, para ser sometido a la aprobación del
    Consejo Nacional de Desarrollo; (En el artículo 13
    establece que es por cuatro años) g) Elaborar el Proyecto
    de Presupuesto General del Estado;   i) Preparar la
    distribución administrativa del Presupuesto General del
    Estado;   k) Preparar, tomando en consideración la
    programación financiera anual elaborada por la
    Tesorería Nacional y actualizada periódicamente, la
    programación de la ejecución presupuestaria,
    estableciendo las cuotas periódicas de compromisos de las
    entidades comprendidas en el Título III de la presente
    ley, las que serán aprobadas por el Secretario de Estado
    de Finanzas;   m) Elaborar y publicar informes
    periódicos y anuales de la ejecución física
    y financiera del presupuesto, de acuerdo a lo que establezca la
    reglamentación de la presente ley y de conformidad con lo
    previsto en el Capítulo V de la Ley No. 126-01, que crea
    la Dirección General de Contabilidad Gubernamental;

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    Mandato legal en materia de fiscalización:
    Características: es un sistema que agrupa principios,
    normas, órganos y procesos que rigen y son utilizados en
    las etapas del ciclo presupuestario, con la finalidad de que la
    asignación y utilización de los recursos
    públicos se realice en la forma más eficaz y
    eficiente posible para el cumplimiento de las políticas y
    objetivos del Estado. Mecanismos, procedimientos, instrumentos:
    Este sistema traza los lineamientos referidos al tema
    presupuestario. Procura facilitar el establecimiento de un
    sistema basado en la centralización normativa y la
    descentralización operativa de los procesos del ciclo
    presupuestario. Sus instrumentos: Presupuesto Plurianual y
    Presupuesto anual.

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    Sistema de Contabilidad Gubernamental Marco Constitucional:
    Artículo 245.- Sistema de contabilidad. El Estado
    dominicano y todas sus instituciones, sean autónomas,
    descentralizadas o no, estarán regidos por un sistema
    único, uniforme, integrado y armonizado de contabilidad,
    cuyos criterios fijará la ley. Marco Legal: Ley No.
    126-01, que crea la Dirección General de Contabilidad
    Gubernamental. Órgano Rector: Dirección General de
    Contabilidad Funciones: El registro sistemático de todas
    las transacciones relativas a la situación
    económica y financiera de los organismos comprendidos en
    el artículo 2 de la presente ley; b) Producir los estados
    financieros básicos de un sistema contable y los que
    ordenen las normas vigentes; c) Producir la información
    financiera necesaria para la toma de decisiones por parte de los
    responsables de la gestión de las finanzas públicas
    y para los terceros interesados en las mismas; y Suministrar la
    información que se requiera sobre el sector público
    para la formación de las cuentas nacionales.

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    Mandato legal en materia de fiscalización:
    Características: comprende el conjunto de principios,
    órganos, normas y procedimientos técnicos que
    permiten evaluar, procesar y exponer los hechos económicos
    y financieros que afecten o puedan llegar a afectar el patrimonio
    de los organismos. Se caracteriza porque integra las cuentas
    presupuestarias y propietarias del Estado. Debe emitir los
    estados financieros que reflejen los activos y pasivos, el
    patrimonio, el resultado económico de la gestión y
    la ejecución de los ingresos y gastos presupuestarios de
    los organismos públicos y está orientada a
    determinar los costos de la producción pública.
    Mecanismos, procedimientos, instrumentos: Elaboración del
    estado de recaudación e inversión de las rentas que
    debe presentar anualmente el Ministro de Hacienda ante la
    Cámara de Cuentas y los demás estados financieros
    que sean solicitados por el Congreso Nacional.

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    Sistema de Crédito Público Marco Constitucional:
    Art. 93, numeral 1, literal j). j) Legislar cuanto concierne a la
    deuda pública y aprobar o desaprobar los créditos y
    préstamos firmados por el Poder Ejecutivo, de conformidad
    con esta Constitución y las leyes; Artículo 233. –
    Elaboración del presupuesto. Corresponde al Poder
    Ejecutivo la elaboración del proyecto de Ley de
    Presupuesto General del Estado, el cual contempla los ingresos
    probables, los gastos propuestos y el financiamiento requerido,
    realizado en un marco de sostenibilidad fiscal, asegurando que el
    endeudamiento público sea compatible con la capacidad de
    pago del Estado. Marco Legal: Ley No. 6-06 de Crédito
    Público. Órgano Rector: Dirección General de
    Crédito Público. Funciones: a) Proponer al Poder
    Ejecutivo la política y estrategia nacionales en materia
    de endeudamiento público;  b) Recomendar el
    límite máximo de endeudamiento público
    aconsejable; c) Proponer al Poder Ejecutivo el nivel
    máximo de endeudamiento interno y externo que el Estado
    podrá contraer en el siguiente ejercicio fiscal, para su
    inclusión en el Proyecto de Presupuesto de Ingresos y Ley
    de Gastos Públicos; y d) Recomendar, de acuerdo con las
    condiciones vigentes en los mercados de créditos, las
    condiciones financieras óptimas para las nuevas
    operaciones de crédito público;

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    Mecanismos, instrumentos: Informe analítico sobre la
    situación y movimientos de la deuda pública interna
    y externa del período. Dicho informe incluirá un
    análisis de la incidencia de la deuda pública en
    los indicadores de la actividad económica. (se presenta al
    Congreso Nacional). Las estimaciones y proyecciones
    presupuestarias del servicio de la deuda pública y
    realizará el seguimiento y evaluación de su
    ejecución, la Dirección General de Crédito
    Público debe encargarse de que sean producidas a
    través del Sistema Integrado de Gestión
    Financiera.

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    Sistema de Tesorería Mandato Constitucional:
    Artículo 236.- Validez erogación. Ninguna
    erogación de fondos públicos será
    válida, si no estuviere autor izada por la ley y ordenada
    por funcionario competente. Artículo 237.-
    Obligación de identificar fuentes. No tendrá efecto
    ni validez la ley que ordene, autorice un pago o engendre una
    obligación pecuniaria a cargo del Estado, sino cuando esa
    misma ley identifique o establezca los recursos necesarios para
    su ejecución. Marco legal: Ley No. 567-05, de
    Tesorería Nacional. Órgano Rector: Tesorería
    Nacional. Características: integrado por el conjunto de
    principios, normas, órganos y procesos a través de
    los cuales se lleva a cabo la captación de ingresos, el
    registro y custodia de los fondos y valores emitidos o puestos
    bajo su responsabilidad, la administración de las cuentas
    bancarias y los pagos que se ordenen dentro del marco de la
    legislación vigente. Funciones: Elaborar, en
    coordinación con la Oficina Nacional de Presupuesto, la
    Programación Anual de Caja del Gobierno Central y evaluar
    su ejecución; percibir, centralizar y registrar los
    ingresos públicos recaudados tanto en el territorio
    nacional como en el exterior; participar en la fijación de
    las cuotas periódicas de compromisos, en
    coordinación con la Oficina Nacional de Presupuestos y la
    Oficina Nacional de Planificación; así como
    registrar en el Sistema de Información Financiera los
    movimientos de ingresos y egresos que ejecuta.

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    Sistema Nacional de Control Interno. Mandato constitucional:
    Artículo 246.- Control y fiscalización de fondos
    públicos. El control y fiscalización sobre el
    patrimonio, los ingresos, gastos y uso de los fondos
    públicos se llevará a cabo por el Congreso
    Nacional, la Cámara de Cuentas, la Contraloría
    General de la República, en el marco de sus respectivas
    competencias, y por la sociedad a través de los mecanismos
    establecidos en las leyes. Artículo 247.- Control interno.
    La Contraloría General de la República es el
    órgano del Poder Ejecutivo rector del control interno,
    ejerce la fiscalización interna y la evaluación del
    debido recaudo, manejo, uso e inversión de los recursos
    públicos y autoriza las órdenes de pago, previa
    comprobación del cumplimiento de los trámites
    legales y administrativos, de las instituciones bajo su
    ámbito, de conformidad con la ley. Marco legal: Ley No.
    10-07, que instituye el Sistema Nacional de Control Interno y de
    la Contraloría General de la República.  
    ÓRGANO RECTOR: Los órganos del Sistema Nacional de
    Control Interno son la Contraloría General de la
    República, y las Unidades de Auditoría Interna de
    cada entidad u organismo sujeto al ámbito de ley que rige
    la materia.

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    Funciones: Ejerce la fiscalización interna y
    evaluación del debido recaudo, manejo, uso e
    inversión de los recursos públicos por las
    entidades, en función del logro de los objetivos
    institucionales y de los planes y programas de gobierno y del
    cumplimiento del mandato constitucional a dicho Poder. Es a esta
    institución que le corresponde la revisión previa,
    a su envío a la Cámara de Cuentas, del estado anual
    de recaudación e inversión de las rentas que
    elabora la Dirección General de Contabilidad
    Gubernamental, y que es tomado como base luego para el informe
    que se remite al Congreso Nacional. Mecanismos, procedimientos,
    instrumentos: establece las atribuciones y facultades de la
    Contraloría General de la República, con lo cual se
    regula el control interno de los fondos y recursos
    públicos y de la gestión pública
    institucional y su interrelación con la responsabilidad
    por la función pública, el control externo, el
    control político y el control social; así como
    también señala las atribuciones y deberes
    institucionales en la materia.  

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    Sistema Nacional de Control y Auditoría Mandato
    constitucional: Artículo 246.- Control y
    fiscalización de fondos públicos. El control y
    fiscalización sobre el patrimonio, los ingresos, gastos y
    uso de los fondos públicos se llevará a cabo por el
    Congreso Nacional, la Cámara de Cuentas, la
    Contraloría General de la República, en el marco de
    sus respectivas competencias, y por la sociedad a través
    de los mecanismos establecidos en las leyes. Artículo
    248.- Control externo. La Cámara de Cuentas es el
    órgano superior externo de control fiscal de los recursos
    públicos, de los procesos administrativos y del patrimonio
    del Estado. Tiene personalidad jurídica, carácter
    técnico y goza de autonomía administrativa,
    operativa y presupuestaria.   Artículo 250.-
    Atribuciones. Sus atribuciones serán, además de las
    que le confiere la ley: 1) Examinar las cuentas generales y
    particulares de la República; 2) Presentar al Congreso
    Nacional los informes sobre la fiscalización del
    patrimonio del Estado; 3) Auditar y analizar la ejecución
    del Presupuesto General del Estado que cada año apruebe el
    Congreso Nacional, tomando como base el estado de
    recaudación e inversión de las rentaspresentado por
    el Poder Ejecutivo, de conformidad con la Constitución y
    las leyes, y someter el informe correspondiente a éste a
    más tardar el 30 de abril del año siguiente, para
    su conocimiento y decisión; 4) Emitir normas con
    carácter obligatorio para la coordinación
    interinstitucional de los órganos y organismos
    responsables del control y auditoría de los recursos
    públicos; 5) Realizar investigaciones especiales a
    requerimiento de una o ambas cámaras legislativas.

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    Marco legal: Ley de la Cámara De Cuentas De La
    República Dominicana, No. 10-04 Órgano Rector:
    Cámara de Cuentas de la República Dominicana.
    Funciones: establecer las atribuciones y competencias de la
    Cámara de Cuentas, armonizar las normas legales relativas
    al citado Sistema, identificar las instituciones responsables de
    aplicarlas y jerarquizar su autoridad, facilitar la
    coordinación interinstitucional, promover la
    gestión ética, eficiente, eficaz y económica
    de los administradores de los recursos públicos, y
    facilitar una transparente rendición de cuentas
    Características: conjunto de principios, normas y
    procedimientos que regulan el control interno institucional y el
    control externo de la gestión de quienes administran o
    reciban recursos públicos con el propósito de
    lograr el uso ético, eficiente, eficaz y económico.
    Los elementos de este sistema: 1) El control externo, que es
    ejercido por la Cámara de Cuentas; 2) El control interno,
    a cargo de la Contraloría General de la República y
    de sus unidades de auditoría interna, dentro del
    ámbito de su competencia; 3) Control legislativo, ejercido
    por el Congreso Nacional en materia de fiscalización de
    los recursos públicos en base, entre otros, a los informes
    presentados por la Cámara de Cuentas; y 4) Control social,
    que le corresponde a la sociedad dominicana ejercerlo.
    Vinculación al Congreso Nacional: informe anual.

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    SubROL DEL CONGRESO NACIONAL EN MATERIA DE FISCALIZACIÓN
    DE LA EJECUCIÓN DEL GASTO PÚBLICO

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    Congreso Nacional: Mandato Constitución 2010.

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    Reglamento Interior de la Cámara de Diputados
    Fiscalización dependencias estatales de su
    competencia

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    Mecanismos parlamentarios para la fiscalización de la
    ejecución presupuestaria Sub EL PLENO DE LAS
    CÁMARAS LEGISLATIVAS COMISIONES PERMANENTES OFICINA
    PERMANENTE DE ASESORÍA OFICINA DE ANÁLISIS,
    SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN PREPUESTARIA

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    1. El control en el ordenamiento jurídico nacional y su
    evolución histórica SubCongreso Nacional: Pleno El
    Congreso Nacional, mediante su función de
    fiscalización, y en nombre del pueblo al que representa
    exige al gobierno la rendición de cuentas. Además,
    debe mantenerse vigilante de que se cumplan las políticas
    públicas, y que las acciones de los organismos del Estado
    estén acordes con las necesidades del país, sean
    conforme a la Constitución y al marco jurídico del
    Estado (presupuestales y contables). Discusión y
    aprobación del proyecto de Ley de Presupuesto General del
    Estado (autorización de los gastos al Poder Ejecutivo).
    Aprobación o rechazo del Estado de Recaudación e
    Inversión de las Rentas (reflejo de que lo ejecutado se
    corresponde con lo aprobado en el presupuesto general del
    Estado). Invitaciones de ministros, viceministros, directores a
    las Comisiones Permanentes, para ofrecer informaciones sobre la
    ejecución presupuestaria del ámbito de su
    competencia.

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    Oficina Permanente de Asesoría del Congreso Nacional No
    está en funcionamiento, sin embargo de conformidad con la
    resolución que le dio origen, tendría tres unidades
    de trabajo, dos técnicas y una administrativa: La unidad
    de Asesoría Legislativa, la unidad de Análisis y
    Evaluación, y la unidad Administrativa y Financiera; y su
    sostenimiento económico se asumiría por ambas
    cámaras legislativas a partes iguales.

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    La Oficina de Análisis, Seguimiento y Evaluación
    Presupuestaria (OASEP).

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    Proyecto de Ley Orgánica de Fiscalización y Control
    Sub“La ley regulará los procedimientos requeridos
    por las cámaras legislativas para el examen de los
    informes de la Cámara de Cuentas, el examen de los actos
    del Poder Ejecutivo, las invitaciones, las interpelaciones, el
    juicio político y los demás mecanismos de control
    establecidos por esta Constitución.” Art. 115
    Constitución. Objeto: Regular los procedimientos de
    control político y los mecanismos de fiscalización
    de la cuenta pública.

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    Proyecto de Ley Orgánica de Fiscalización y Control
    SubControl Político: Facultad constitucional conferida al
    Congreso Nacional para el adecuado control del gobierno a
    través de la aprobación de sus actos, el escrutinio
    de las políticas públicas implementadas por
    éste y los procedimientos informativos y de
    investigación llevados a cabo por los órganos
    congresuales conforme el ordenamiento jurídico vigente,
    con el objetivo de garantizar el cumplimiento de sus obligaciones
    constitucionales y legales. (Art.2)   Fiscalización
    de la Cuenta Pública: Conjunto de actos y procedimientos
    realizados por el Congreso Nacional para el análisis,
    seguimiento y evaluación del proceso de
    formulación, aprobación y ejecución del
    Presupuesto General del Estado y del uso de los recursos y bienes
    públicos de cualquier índole conforme a lo
    dispuesto por la Constitución de la República y la
    presente ley.

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    Proyecto de Ley Orgánica de Fiscalización y Control
    Estado actual: en estudio de una Comisión Bicameral.
    Contenido: Procedimientos para examinar los informes de la
    Cámara de Cuentas y los mecanismos de
    fiscalización. Creación de la Comisión
    Bicameral de Cuenta Pública (Permanente). Creación
    del Centro de Análisis de las Finanzas Públicas del
    Congreso Nacional. Procedimientos de Control
    Político.

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    Comisión Bicameral de Cuenta Pública
    Sub“Será la responsable deestudiar, analizar y
    proponer a las cámaras legislativas la aprobación o
    rechazo del Estado de Recaudación e Inversión de
    las Rentas presentado anualmente por el Poder Ejecutivo,
    tramitarlo a la Cámara de Cuentas y proponer a las
    cámaras las acciones correspondientes tomando como
    referencia el Informe que a tal efecto emita la Cámara de
    Cuentas conforme lo dispuesto por el ordenamiento
    jurídico”.

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