Monografias.com > Política
Descargar Imprimir Comentar Ver trabajos relacionados

Conflicto Peru – Chile: Ficha Tecnica y Glosario




Enviado por Nicolás Rojas Jurado



  1. Ficha
    técnica
  2. Glosario de
    términos
  3. Bibliografía

Finge inferioridad, estimula su
arrogancia.

Tu Mu: Hacia el final de la
dinastía Ch'in, Mo Tun, de la tribu de los Hsiung
Nu,

concedió peticiones a sus
vecinos más fuertes del Este, los Hu.

Les entregó el caballo
más valioso de su país y una princesa, a pesar de
la oposición de sus consejeros.

Cuando los Hu le exigieron tierras,
los consejeros recomendaron ceder. Mo Tun se encolerizó y
dijo:

La tierra es el fundamento del Estado.
¿Cómo podría cederse? Ordenó
decapitar a los consejeros

Sun Tzu El arte de la
Guerra.

Ficha
técnica

Hecho precipitante[1]Proyecto de
ley aparecido en portal web, cuya autoría se atribuye a:
María Teresa Infante Craff[2]que creaba la
región Arica-Parinacota –ya aprobado por la
Cámara de Diputados[3]y antes de que pasara
al Senado de Chile, el Ejecutivo le había hecho una
pequeña modificación por la cual establecía
que el límite de dicha región con el Perú no
era el punto llamado Concordia sino el Hito 1 sacramentado por el
Tratado de 1929, mezclando límites marítimos y
terrestres que tienen protocolos independientes.

Duración[4]28 años
que principió como el memorándum bakula 23.05.1986
y concluyó con la sentencia dictada el 27.01.2014, aunque
en estricto el proceso haya comenzado con la presentación
de la demanda el 16.01.2008. E considerado la mayor
gestión diplomática del Perú
contemporáneo

Equipo legal Peruano[5]Allain
Pellet[6]Vaughan Lowe, Rodman Bundy, Michael Wood,
Vicente Ugarte del Pino, Roberto MacLean Ugarteche, Eduardo
Ferrero Costa, reclutados por separado.

Equipo legal Chileno: Fresfield Bruckhaus
Deringer[7]posteriormente James
Crawford

Producción doctrinal: Marisol
Agüero Colunga (53)[8], Juan Miguel Bakula
Patiño[9]Rodríguez Cuadros Manuel,
aunque ex post, al conflicto la literatura sea
incipiente.

Controversia: categoría aplicable usada
por las Naciones Unidas, al establecer: "las partes en una
controversia cuya continuación sea susceptible de poner en
peligro el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales
tratarán de buscarle solución, ante todo, mediante
la negociación, la investigación, la
mediación, la conciliación, el arbitraje, el
arreglo judicial….."[10]; c.e.:
diferendo[11]marítimo[12]pleito,
juicio; c.c. [materia de la controversia]: está
referida a la delimitación del límite entre las
zonas marítimas de los dos Estados en el Océano
Pacifico, que comienza en un punto en la costa denominado
"Concordia" conforme al Tratado del 3 de junio de 1929. La
controversia entre el Peru y Chile también comprende el
reconocimiento a favor del Perú de una vasta zona
marítima que se sitúa dentro de las 200 millas
marinas adyacentes a la costa peruana, y que por tanto pertenece
al Perú, pero que Chile considera como parte del alta mar.
(Fuente: texto de la demanda que da inicio al proceso instituido
por el Republica del Peru contra la República de Chile en
el caso concerniente a la delimitación marítima. La
Haya, 16 de enero del 2008

Folios de la demanda: 05 folios. No existe
numeración asignada al expediente, tampoco nombre de
escribanos, la demanda denominada en alusión al
caso.

Idiomas oficiales: inglés y
francés. No existe justificación para prescindir
del Español, como lengua, consecuencia de ello, es que a
la fecha no existe traducción oficial de la sentencia
expedida.

Exigibilidad:
inmediatamente[13]después de la
lectura.

Sentencia: dictad[14]a,
oída y ejecutada el 27.01.2014,
fundada[15]en parte, demanda aceptada en dos
tercios[16]

Articulaciones: ninguna, no obste el gobierno de
Chile, tenía el derecho de presentar un recurso de
excepciones preliminares, negando la competencia de la Corte y
oponiéndose a la admisibilidad de la demanda, con la
finalidad de solicitar el archivo del caso.

Glosario de
términos

Abreviaturas:

c.c.: concepto conexo

c.e.: concepto equivalente.

Adyacencia [principio de]: categoría de
derecho, derivado de la aplicación del principio "tierra
domina al mar", constituye el título jurídico
(derivado del fundamento jurídico, no geográfico)
de todos los estados con litoral sobre el mar adyacente a sus
costas se sustenta única y exclusivamente en el principio
de adyacencia, lo que no hay que probarlo ni exhibirlo. Este
principio ha sido reconocido por la Corte en su sentencia del 18
de diciembre de 1951, en el asunto referido a las pesqueras
anglo-noruegas, así como también en el caso
Nicaragua -Honduras

Alteridad: categoría psicológica,
definida como la condición de ser otro, el otro cercano,
capacidad para entender mejor su postura, usada para el
entendimiento de las relaciones..

Azar: identificado con desorden, trastorno,
fortuna, destino, la mano invisible, categoría trabajada
por el historiador francés Paul Veyne (1930-), en su libro
Como se escribe la historia, como elemento del tejido
histórico, que a su vez, esta compuesto por una trama,
"una mezcla muy humana" de causas materiales (condiciones
objetivas), fines (libertad) y azar (causas
superficiales, incidente, genio u ocasión); asi frente a
la pregunta de porque Peru y Bolivia perdieron la guerra, se
explica en adición a la mala administración, porque
"el Peru tuvo bastante mala suerte porque el Estado acababa de
adquirir inmensas deudas para construir las vías
férreas y justo estallo la crisis" (Parodi,
2014:67).

La Convención sobre el Derecho del Mar
(1982):
de la que eran parte la mayoría de los Estados
del mundo y que el Perú no ha aprobado ni ratificado, y
por tanto, no resulta aplicable a la controversia entre los dos
países como derecho convencional.

Controversia: categoría aplicable usada
por las Naciones Unidas, al establecer: "las partes en una
controversia cuya continuación sea susceptible de poner en
peligro el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales
trataran de buscarle solución, ante todo, mediante la
negociación, la investigación, la mediación,
la conciliación, el arbitraje, el arreglo judicial
(…)"[17]; c.e.:
diferendo[18]marítimo[19]pleito,
juicio, la cuestión[20]estado del arte,
estado de la técnica o estado de la cuestión.
Más específicamente, los países de la
región han contraído esta obligación al
suscribir y ratificar el Pacto Interamericano de solución
Pacífica de Controversias (Pacto de
Bogotá).

Cuerdas separadas: en su definición
original hace alusión a un proceso que está
vinculado a otro principal[21]pero que es
tramitado en expediente/cuadernillo aparte, en términos
diplomáticos se elimina la diferenciación principal
y accesoria y hace alusión en una cuerda: la vigente
relación económica, comercial, política y
social[22]y de otra la controversia en
sí.

Declaración de Santiago:
declaración[23]de fecha 18.08.1952,
suscrita conjuntamente por Ecuador, Chile y Peru, como
consecuencia del caso Onassis[24]y de naturaleza
solidaria a la posición peruana, en el célebre caso
del empresario, que tuvo una actitud desafiante y que
involucró a varios países, como
Inglaterra[25]por haber asegurado a su flota
ballenera con una póliza de seguro Lloyd"s contra el
riesgo de incautación gubernativa, Alemania, en tanto los
tripulantes eran de dicho país, Panamá, debido a
que el pabellón que ostentaban las naves, y que
concluyó con el pago de la multa de tres millones de
dólares impuestas en el fallo de la autoridad portuaria de
Paita a los capitanes de las cinco naves capturadas que faenaban
en casa indiscriminada de ballenas, frene a las costas. La
posición Chilena, por su parte, sostiene que allí
se fijan las fronteras marítimas entre ambos
Estados[26]

Junto con la Declaración de Santiago, Peru, Chile
y Ecuador aprobaron otros instrumentos orientados a la
consolidación de su proclama sobre las 200 millas y a la
preservación, defensa y organización de las
pesquerías en el Pacifico Sur, como Reglamento para las
faenas de caza submarina en las aguas del Pacifico Sur, el
Convenio Complementario a la Declaración de
Soberanía de la Zona marítima de 200 millas, el
Convenio sobre sistemas de sanciones, el Convenio sobre medidas
de vigilancia y control de las zonas marítimas de los
países y el Convenio sobre el otorgamiento de permisos
para la explotación de las riquezas del Pacifico Sur,
suscritos entre 1952 y 1954.

Diferendo: eufemismo para hacer referencia a
controversia, pleito, conflicto material, se admite además
generalidades como acto inamistoso, antes de existencia de un
proceso que supone el mecanismo habitual y civilizado para la
solución, en este estadio se admite.

Dos + dos: dinámica comunicativa que
importó la reunión conjunta de los (ministros de
Relaciones Exteriores y Defensa de ambos países) o la de
los ministros del área social

Fallo: sentencia para nuestro sistema romanesco,
o veredicto, si se trata del sistema anglosajón, donde
participa jurado, tiene forma y técnica de una Resolucion,
por la cual se pone fin a una litis o controversia, a
través de la cual se declara o reconoce el derecho o
razón de una de las partes conflictuada, existe una
clasificación basta de estas, como: a) interpretativas e
integrativas; b) manipulativas (reductoras, aditivas,
sustitutivas y exhortativas); c) aditivas e integrativas, siendo
que la presente podría ser catalogada de: sentencia
creativa:
categoría no desarrollada legal ni
doctrinalmente, expresión que alude a un acto que sin
transgredir el orden legal acceda a un pedido racional, aludiendo
a la capacidad discrecional de la Corte. La sentencia ha sido
catalogada de Equitativa, creativa,
salomónica[27]y:
mágica[28]

Geopolítica: De acuerdo con Leyton Zarate
(Parodi 2014), existen dos entidades geopolíticas
distintas, la primera de ellas, a la que llama el "Arco de la
Integración", lo conforman Ecuador, Colombia al norte,
Brasil al noreste y Paraguay, Uruguay y Argentina al este, donde
Chile mantiene excelentes relaciones, donde no existe
hipótesis de crisis vigentes que pudieren transformarse en
hipótesis de conflicto, lo que se contrapone a la otra
entidad geopolítica, con la cual Chile debe lidiar, el
"polo del conflicto andino", compuesto por Peru y Bolivia,
quienes estarían sometidos a un trauma psicopolitico,
amén de una postura revisionista y revanchista respecto a
conflictos ya terminados.

Guerra: Conflicto, generalmente armado, en
el que intervienen dos o más partes. Se aplica a una lucha
o enfrentamiento armado entre países o grupos de personas.
En el siglo xix la guerra interestatal era considerada medio
legitimo para resolver disputas territoriales y alcanzar control
político (Parodi 2014:59)

Halcones: Animal usado como símil, por el
cual se hace referencia al sector belicista, fratricida de una
colectividad, donde se opta por una lógica militar en
contraposición a la integración, al concepto aplica
a militares y civiles, conocidos también como la ala dura,
la línea radical, ortodoxos; en contraposición a
las palomas, asociados a la opción de paz,
integracionistas, conciliadores, el termino no es peyorativo y
admite auto calificativos y ligereza en su uso.

Héroe: Persona de nacionalidad peruana,
que en vida haya llevado a cabo una acción heroica y/o
extraordinarias hazañas de trascendencia nacional o
regional que hayan marcado un hito en la historia del
Perú; constituye hoy una categoría en
extinción, en parte por la ausencia de romanticismo y
nacionalismo, así como por burocracia administrativa (Ley
26841 que crea el Consejo Nacional de Calificación de
Acciones Heroicas; c.c. [personalidades ilustres]:
personas de nacionalidad peruana, que sean reconocidas por el
mérito y excelencia alcanzados en vida, en los estudios,
investigaciones, practicas o accionar que hayan generado un
impacto en la sociedad, de trascendencia nacional o regional por
las cuales sean consideradas un ejemplo a seguir, ambas
definiciones tomadas del Reglamento de la Ley No 29891, Ley que
dispone la difusión de las reseñas
históricas de los héroes y personalidades ilustres
nacionales y regionales en áreas de uso público,
publicada el 24.04.13

Hito 1: Paralelo geográfico, tomado como
referente de Chile, para la construcción de su
teoría del caso: Declaración de Santiago 1952 y
Convenio Especial sobre Zona Fronteriza Marítima 1954. El
concepto de paralelo se opone a la equidistancia. En total existe
80 hitos.

Inapelable: Condición de incuestionable,
excepción a la regla de doble instancia, justificada
también por la excepcionalidad de ser el máximo
órgano judicial de la ONU.

Libertad de los mares: Principio general de
derecho internacional aplicado hasta antes de 1958, sostenido y
defendido especialmente por las grandes potencias globales y
regionales, cuya aplicación práctica importaba en
tiempos de paz, la capacidad de circulación y
explotación de los recursos del mar sin otra
restricción que la de las 3 millas de mar territorial que
el Derecho Internacional consuetudinariamente reconocía,
en tanto que en tiempos de guerra, significaba amplia libertad de
desplazamientos estratégicos, confundiéndose el
comercio libre con el despliegue de fuerzas navales.
(Rodríguez 2007, ob citada p 48)

Mar: Espacio oceánico,
categoría equiparable al universo, en cuanto insondable,
inconmensurable, inagotable e inapropiable (Bakula 2008),
además es depósito de riqueza, formas de
energía, fuentes de alimento, medio de
comunicación, motivo de investigación y
ámbito de transculturización, por ultimo constituye
la 7/10 partes de la superficie terrestre; [alta mar] [o
aguas internacionales], concepto desarrollado a partir de Ginebra
de 1958 y que encontró definición positiva en la
Convención de Derecho del Mar, constituye todas las partes
del mar no incluidas en la zona económica exclusiva (200
millas), en el mar territorial (12 millas) o en las aguas
interiores de un Estado, ni en las aguas archipielagas de un
Estado archipiélago, permite: La libertad de
navegación, libertad de sobrevuelo, libertad de tender
cables y tuberías submarinos, libertad de construir islas
artificiales y otras instalaciones permitidas por el derecho
internacional, libertad de pesca, libertad de
investigación científica; [mar territorial]:
definido por la propia convención[29]como
el mar adyacente al territorio donde también es extensiva
la soberanía, todo Estado tiene derecho a establecer la
anchura de su mar territorial hasta un límite que no
exceda de 12 millas marinas.

Milla Náutica: Unidad de longitud empleada
en navegación marítima y aérea. En la
actualidad, la definición internacional, adoptada en 1929,
es el valor convencional de 1852 m; [200 millas]:
declaración[30]de derechos proclamado por
el Peru mediante Decreto Supremo 781 del 1º de agosto de
1947 que importa la soberanía y jurisdicción
nacional señalando como zona de
control[31]y protección para el ejercicio
de la soberanía y jurisdicción nacionales en el mar
adyacente a las costas del territorio peruano, la comprendida
entre esas costas y una línea[32]imaginaria
paralela a ellas y trazada sobre el mar a una distancia de 200
millas marinas, siguiendo la línea de los paralelos
geográficos. La motivación del acto se apoya en los
precedentes cercanos respecto del mismo
propósito[33]

Memorándum Bakula: Documento que apareja
la nota oficial de la embajada del Perú, No 5-4-M/147
elaborada y entregada el 23.05.1986 como consecuencia de la
audiencia concedida por el canciller de Chile Jaime del
Valle[34]al embajador Juan Miguel
Bakula[35]formulada primigeniamente con el
objetivo de evitar incidentes con "gentes de mar con escasos
conocimientos de náutica" (Bakula 2008:216), que
provocó aceptación y respuesta chilena: "(…)
Durante esta visita, el embajador Bakula dio a conocer el
interés del Gobierno Peruano para iniciar en el futuro
conversaciones entre ambos países acerca de sus puntos de
vista referentes a la delimitación marítima. El
Ministro de Relaciones Exteriores, teniendo en
consideración las buenas relaciones existentes entre ambos
países, tomó nota de lo anterior manifestado que
oportunamente se harán estudios sobre el particular". El
acto es celebrado no solo por reforzar la postura peruana, sino
porque no dio motivo a une fin de
non-recevoir.[36]

Pacto de Bogotá: Tratado Americano de
Soluciones Pacíficas, suscrito el 30 de abril de 1948 por
la mayoría de los países de América reunidos
en la IX Conferencia Panamericana en la ciudad de Bogotá
(Colombia). El objetivo del tratado es imponer una
obligación general a los signatarios para resolver sus
conflictos a través de medios pacíficos.
También se les obliga a agotar los mecanismos regionales
de solución de los asuntos antes de acudir al Consejo de
Seguridad de Naciones Unidas. Este pacto tiene en cuenta los
siguientes medios de solución pacífica de
conflictos: buenos oficios, mediación,
investigación y conciliación, arbitraje y
procedimiento judicial. Es uno de los tratados que confiere
jurisdicción a la Corte Internacional de Justicia
(CIJ).

Pesca: En 1936 se constituyó la
Compañía Nacional de Pesca" en el Callao. Dedicada
a la comercialización local de pescado,
preservación en hielo, transporte y consumo, la CNP inicia
así la actividad industrial pesquera en el Perú.
Lamentablemente esta compañía pionera quebró
antes del fin de la década. En 1939, en el Peru solo
existía registrada una empresa pesquera. En 1945 el
número llegaba ya a doce. En la década de los 50 la
industria pesquera se orienta a la producción de aceite y
harina de pescado. La captura de anchoveta fue la actividad
principal de las embarcaciones las cuales en 1955 ya eran
más de mil. La producción pesquera fue creciendo y
en 1956 el Perú se convierte en el primer país en
Sudamérica en producción pesquera. En 1957, es el
primero en Latinoamérica; 1958, primero en
Hispanoamérica; 1959, quinto en el mundo; 1960, tercero en
el mundo. En 1963, el Perú se convirtió en el
primer país en el mundo en producción pesquera, hoy
en día la queja va por la capacidad de producción,
muchas plantas pesqueras tienen licencia para producir 13
toneladas al día cuando pueden procesar hasta 100
toneladas[37]

En relación al mar ganado, existe discrepancia
respecto a su riqueza pesquera, por un lado quienes alegan que es
una zona rica en pesca al punto de ser el segundo banco
más importante después de
Paita[38]donde hay caballa, anchoveta, jurel,
bonito y pota
; en tanto su
contraparte[39]refiere pesca de tiburón,
bacalao y de la palometa, en ambos casos con ausencia de
cifras.

Plataforma continental: Parte o extensión
del territorio, pero que, por su calidad de territorio sumergido,
está condicionado por la realidad de las aguas
subyacentes; desde 1946 a la actualidad se calcula que más
de 16000 pozos han sido perforados en las plataformas
continentales. En la Convención del Mar de 1958 se
incluyó por primera vez a la plataforma continental como
espacio sujeto a los derechos de soberanía y
jurisdicción

Punto Concordia: Referente costeño,
asumido como límite en todas las proyecciones y
especulaciones hechas. Punto en que la frontera terrestre entre
el Perú y Chile llega al mar, de conformidad con el
Tratado de 1929 y los trabajos de la Comisión Mixta de
Límites de 1929-1930.

Trauma: Definido como choque
emocional[40]que produce un daño duradero
en el inconsciente, forma parte del discurso anti peruano, en
alusión a la derrota, ocupación, cesión
territorial y que incorporó una sensación de
mutilación, y posterior incumplimiento de lo pactado en
Ancón, que aparejaron miles de historias respecto al
comportamiento de los soldados chilenos.

Triangulo externo: Creación producto del
uso de paralelos, existen 6 en Sudamérica

Zona Económica Exclusiva:
Categoría definida por la Convención, de 1982 como:
área situada más allá del mar territorial y
adyacente a este, sujeta al régimen jurídico
especifico establecido en la Convención

Bibliografía

BAKULA Juan Miguel, La imaginación creadora y el
nuevo régimen jurídico del mar. Peru y Chile
¿el desacuerdo posible?. Lima, Universidad del Pacifico,
2008, 250 p

FAURA GAIG Guillermo S, El Mar Peruano y sus
Límites, Lima, 1977, 338 p.

GARCIA BELAUNDE José Antonio, Testimonio
Exclusivo El Largo Camino a la Haya, suplemento diario El
Comercio, Lima, 29.01.2014

GARCIA SAYAN Enrique, Derecho del Mar, Las 200 millas y
la posición peruana, Lima, 1985, 95p.

PARODI REVOREDO Daniel, Conflicto y
Reconciliación. El litigio del Peru contra Chile en la
Corte de la Haya (2008-2014). Lima, UPC, 2014, 254 p.

RODRIGUEZ CUAROS Manuel, Delimitación
Marítima con Equidad, El caso de Peru y Chile, Lima,
Peisa, 2007, 426p

RODRIGUEZ CUAROS Manuel, La Soberanía
Marítima del Peru. La controversia entre el Peru y Chile,
Lima, Derrama Magisterial, 2010, 466p

SIFUENTES Marco y RIEPL Martin, El Último
Cartucho, como ganamos 50,000 km2 de mar en la Corte de la Haya,
Lima, Planeta Peru, 2014, 141p

ARTÍCULOS.

Servidores Públicos Destacables: Marisol
Agüero Colunga, El Peruano, 19.02.14:16

Fallo de la Corte de La Haya sobre la
delimitación marítima entre Chile y Perú,
en:
http://es.wikipedia.org/wiki/Fallo_de_la_Corte_de_La_Haya_sobre_la_delimitaci%C3%B3n_mar%C3%ADtima_entre_Chile_y_Per%C3%BA

http://www.afese.com/img/revistas/revista42/delimitacion.pdf

 

 

Autor:

Nicolás Rojas Jurado

 

[1] Detonante, causa inmediata. De acuerdo
con García Belaúnde (2014), el hecho
ocurrió entre la Navidad del 2006 y los primeros
días del 2007 La demanda no obstante no fue presentada
por antelación, en el gobierno del Presidente Toledo,
por no haber sido aprobada por el Consejo de Ministros
(García Belaunde 2014)

[2] Directora Nacional de Fronteras y
Límites del Estado de Chile, coagente en el diferendo
con el Peru, y en la fecha con Bolivia.

[3] Debe colegirse la existencia de un
parlamento bicameral, a diferencia nuestra.

[4] Duración: tiempo, lapso que
corresponde a una acción o alguna actividad, respecto
del proceso judicial es el tiempo desde la demanda hasta la
obtención de sentencia firme, no existe regla para
determinar la duración de un proceso judicial, ello no
solo tiene que ver con la predictibilidad, sino con calidad y
comportamiento de defensa y partes procesales,; ej de uso:
“Luego de 14 años de constantes diligencias, la
Corte Suprema de Justicia de la República
confirmó la sanción que impuso el Indecopi a 12
empresas del sector avícola y a la Asociación
Peruana de Avicultura, por concertar precios de la carne de
pollo, en Lima y Callao, durante 1995 y 1996”. El Peruano
16.12.2010; otro ej de uso: “La causa de
canonización de Fray Martin de Porres demoró 323
años después de su muerte debido a que la
documentación de su proceso se extravió en el
camino. Por ello, se tuvo que empezar todo de nuevo, lo cual
duro más de tres siglos para reunir el nuevo
material” El Peruano, suplemento Variedades Semana del 7
al 13 de mayo del 2012, p. 11; el concepto es equiparable a:
[plazo razonable]: derecho a ser juzgado dentro un plazo
razonable es una garantía reconocida en la
Convención Americana sobre Derechos Humanos, en el Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos,
básicamente consiste en reconocer un límite
temporal al proceso, considerando que no solo pueden existir
zonas exentas de control constitucional sino que además
tampoco puede existir plazos ni tiempos exentos de control. La
fijación de criterios para determinar la razonabilidad
del plazo procesal penal, de acuerdo con la Corte Europea
depende de: a) la complejidad del asunto; b) la actividad
procesal del interesado; c) la conducta de las autoridades
judiciales, posteriormente se amplió el criterio a: d)
la afectación que genera la demora en la
situación jurídica de la persona vinculada en el
proceso. La CIDH tiene y mantiene la doctrina del no plazo, es
decir, que la razonabilidad del plazo no se mide en
función de días, meses o años establecidos
en forma fija y abstracta, sino caso por caso, en
función al análisis global del proceso penal y de
los elementos precisados por ella misma para evaluar la
razonabilidad del plazo. (véase intensidad).

[5] De acuerdo con Mac Lean Ugarteche: el
equipo está conformado por: el agente, dos coagentes,
coordinadora, tres abogados nacionales, cinco abogados
extranjeros, un hidrógrafo nacional, un
cartógrafo extranjero –al que se le sumo
después un cartógrafo peruano- acreditados ante
la Corte. También se contrataron otros especialistas en
Derecho, Historia, Economía, Política y
Relaciones Internacionales-, abogados, historiadores,
economistas, además del equipo de planta en las
asesorías legal y para asuntos de derecho del mar en
Cancillería. véase MACLEAN U. Roberto G,
Testimonio de una defensa, publicado en Jurídica 3-5,
suplemento de análisis legal, diario El Peruano
28.01.14

[6] Francés, al igual que los
demás integrante, reclutado por García Belaunde,
según testimonio propio, al que califica de:
personalidad muy interesante y carismática, bastante
divo, que deslumbra por su versación y su lógica
cartesiana. Frases célebres: “Chile pretende
demostrar, a través de contorsiones del derecho, que
sí se establecieron límites a través de la
Declaración de Santiago de 1952”, “Chile
hace sufrir al derecho, de la manera insólita que
entienden los tratados”, “Chile presenta un
embrollo de argucias jurídicas (…) No sé a
partir de qué alquimia misteriosa Chile
transformó acuerdos pesqueros en tratados, generando un
debate falso”, Interpretación de Chile sobre
frontera es una caricatura

[7] Uno de los cinco estudios
jurídicos más importantes del mundo. Su staff
permanente tiene más de 2400 juristas con oficinas en 27
países, asesoran empresas, como a la norteamericana CMS
Gas Transmission, Blackaby, que recientemente logró que
el tribunal arbitral del Banco Mundial, el Ciadi, condenara a
la Argentina a pagar US$ 133,2 millones, y países como
en la disputa fronteriza entre Bahrein y Qatar, ante el
Tribunal Internacional de Justicia de La Haya; en la fecha
continua asesorando a Chile en la demanda que le planteara
Bolivia.

[8] Abogado por la PUCP, con estudios en
Academia Diplomática, representante del Peru en la
Organización Marítima Internacional (OMI), con
estudios sobre Derecho del Mar en Grecia y Derecho
Marítimo Internacional en la Universidad de Malta,
posterior a la sentencia fue nombrada directora jurídica
de la Comisión Permanente Pacifico Sur.

[9] Historiador, escritor y
diplomático, autor de varios libros: El dominio
marítimo del Peru (1985), Peru: entre la realidad y la
utopía. 180 años de política exterior
(2002); El Perú en el reino de lo ajeno: Historia
interna de la acción externa (2007)

[10] Carta de las Naciones Unidas, cap. VI,
art. 33, tomado a su vez de Rodríguez, 2007 ob citada,
p17

[11] También llamado
delimitación marítima (Bakula 2008), deslinde
(Llanos Mansilla)

[12] El Mar Peruano, llamado también
Mar de Grau, como consecuencia de la Ley No 23856 del
24.05.1984. El Pleno del Congreso de la República
aprobó por unanimidad el proyecto de ley N°
3177/2013, la cual dispone bautizar el espacio aéreo
peruano como "Cielo del capitán FAP José Abelardo
Quiñones", en honor al héroe nacional que se
inmoló en 1941 durante el enfrentamiento con Ecuador

[13] No obstante existir acto de
notificación, se entiende que la sentencia tiene
eficacia a partir de su lectura, acto solemne que es oralizado,
dicho de otra manera no existe vacatio legis.

[14] No obstante existe el rumor que Chile,
conocía con antelación el resultado del mismo, a
partir del juez ad hoc nombrado por Chile, Francisco Orrego
Vicuña, indicativo de ello es la reunión del
Consejo de Seguridad realizada una semana antes del fallo, o
cuando se le quebró la voz al ministro del interior
Andres Chadwick, frente a los periodistas.

[15] “El Peru se siente complacido
(…)”, declaró El Presidente del Peru en
mensaje a la Nación, después de que fuera
difundido el fallo de la Haya.

[16] Bernales Ballesteros Sergio. El Peruano,
Especial 30.01.2014:2

[17] Carta de las Naciones Unidas, cap. VI,
art. 33, tomado a su vez de Rodríguez, 2007 ob citada,
p17

[18] También llamado
delimitación marítima (Bakula 2008), deslinde
(Llanos Mansilla)

[19] El Mar Peruano, llamado también
Mar de Grau, como consecuencia de la Ley No 23856 del 24 de
mayo de 1984. El Pleno del Congreso de la República
aprobó por unanimidad el proyecto de ley N°
3177/2013, la cual dispone bautizar el espacio aéreo
peruano como "Cielo del capitán FAP José Abelardo
Quiñones", en honor al héroe nacional que se
inmoló en 1941 durante el enfrentamiento con
Ecuador.

[20] Al respecto véase, la
cuestión palestina, por la que se alude al planteamiento
de los siguientes temas realizados por el Reino Unido, ante un
mandato encargado por la Sociedad de las Naciones en 1922, que
se tradujeron en: la terminación del mandato
británico, la retirada progresiva del ejército
inglés, la fijación de las fronteras entre el
Estado palestino, el judío y Jerusalén a
más tardar el 1 de octubre de 1948, véase
también la cuestión balcánica, argelina,
judía.

[21] Como la apelación de un auto que
se tramita independientemente del principal

[22] En esta línea se refiere:
(más de cien mil peruanos inmigrantes en Chile y miles
de chilenos que cruzaban a diario la frontera para contratar
nuestros servicios y comprar bienes)

[23] El artículo ii, expresa: como
consecuencia de estos hechos, los gobiernos de Chile, Ecuador y
Peru , proclaman como norma de su política internacional
marítima, la soberanía y jurisdicción
exclusiva que a cada uno de ellos corresponde sobre el mar que
baña las costas de sus respectivos países, hasta
una distancia mínima de 200 millas marinas desde las
referidas costas.

[24] El caso no es aislado, son relevantes
también los incidentes Tuna-Clippers norteamerianos, por
el cual el buque factoría “Tony Bay” y el
pesquero “Western Clipper”, pertenecientes a la
“Trans-Pacific Fishing and Packing Co” de Seattle,
arribo al Callao, donde las autoridades advierten que
habían extraído pescado sin permiso, lo que
concluyo con una multa solidaria de u.s. $ 5,000.00, al mes
siguiente de este incidente, ocho pesqueros fueron detectados y
capturados, entre ellos, el buque madrina “Alaska
Reefer”

[25] Inglaterra conjuntamente con EEUU
formularon reservas respectos a la declaración de 200
millas.

[26] Conforme lo advirtió Rodman
Bundy, en la estación de alegatos: Chile
estableció su límite marítimo con
argentina en 1984 en un instrumento jurídico distinto a
la Declaración de Santiago porque a diferencia de esta,
el acuerdo con Argentina si establece un límite
marítimo conforme se señala en mapa anexo, en
cambio en la Declaración de Santiago no se adjunta mapa
alguno.

[27] Actitud dada a la Haya

[28] VARGAS LLOSA ALVARO en:
http://peru21.pe/politica/haya-alvaro-vargas-llosa-carta-torre-tagle-2167552:
“El tribunal encontró una fórmula
mágica para darle al Perú un triunfo importante,
sin perjudicar de modo significativo a Chile

[29] Incorporado en nuestra
legislación por el Código Civil de 1936 que al
regular bienes públicos, estableció: “art.
822.- Son del Estado: Los bienes de uso público; El mar
territorial y sus playas y la zona anexa que señala la
ley de la materia (…)”; posteriormente tanto en
las Constituciones de 1979 como en la de 1993, se adoptó
la expresión de dominio marítimo.

[30] La proclamación tiene naturaleza
declarativa, y ha sido definida como (self help), esto es,
medidas unilaterales de auto defensa, empero se da ante la
ausencia de reglas internacionales para la utilización
del mar como fuente de riqueza de acuerdo con García
Sayán (1985:16) el secretario de las Naciones Unidas
catalogaba el acto de uninpeachable (inatacable) desde el
ángulo de la justicia y la equidad, la acción de
los Estados que adopten tales medidas en vista de que el choque
de interés ha frustrado, hasta ahora, los intentos de
codificación (…).

[31] El texto reconoce soberanía
respecto de la plataforma submarina, cualquiera sea su
profundidad y la extensión que abarque dicho
zócalo, para reservar, proteger, conservar y utilizar
los recursos y riquezas naturales de toda clase que en o bajo
dcho. mar se encuentren.

[32] Más exactamente, las
líneas de base utilizadas para proyectar la
extensión de 200 millas constantes del mar adyacentes a
sus costas, están determinadas por las coordenadas
geográficas que se inician en el Norte en las
coordenadas astronómicas Lat 03.23’33.96”S,
Long. 80.19´16.31W(WGS84 Lat.03.23´31.10”S,
Long. 80.18´49.29”W), y finalizan en el Sur en las
coordenadas WGS84 Lat. 18.21´08”S, Long.
70.22´39”W.

[33] El quinto considerando de dicho
instrumento, reza: “Que el derecho a proclamar la
soberanía del Estado y la jurisdicción nacional
sobre toda la extensión de la plataforma o zócalo
submarino, así como sobre las aguas epicontinentales que
los cubren y sobre las del mar adyacente a ellas, en toda la
extensión necesaria para la conservación y
vigilancia de las riquezas allí contenidas, ha sido
declarado por otros Estados y admitido prácticamente en
el orden internacional (Declaración del Presidente de
los Estados Unidos de América del 28 de setiembre de
1945; Decreto del Presidente de México del 29 de octubre
de 1945; Decreto del Presidente de la Nación Argentina
del 11 de octubre de 1946; Declaración del Presidente de
Chile del 23 de junio de 1947)”

[34] En Chile, La Revista de Marina, en su
publicación No 4 de 1994, describe el acto del Canciller
“cayo inadvertidamente en el juego peruano”
(véase Bakula 2008: 218)

[35] Nacido en Huacho 1914, muero en
Miraflores 2010.

[36] Traducción equivalente: negativa,
oídos sordos, no aceptable, no importante, una manera de
no recibir.

[37] VERA DEL RIO Hugo, Presidente de la
Asociación de Productores y Exportadores Pesqueros del
Sur, Entrevista, diario La República, 04.02.14:09

[38] VERA DEL RIO Hugo, Presidente de la
Asociación de Productores y Exportadores Pesqueros del
Sur, Entrevista, diario La República, 04.02.14:09

[39] Presidenta nacional de los Pescadores
Artesanales de Chile, Zoila Bustamante, véase:
http://www.soychile.cl/Arica/Sociedad/2014/01/27/227930/Presidenta-nacional-de-los-Pescadores-Artesanales-y-La-Haya-Perdemos-la-pesca-del-tiburon-bacalao-y-la-palometa.aspx.

[40] “El tema lo aborda de manera
brillante Valerie Rosoux, quien sostiene que, ante un evento
traumático entre dos naciones, se distinguen tres
actitudes posibles: el negacionismo, postura de los
victimadores, que no quieren encargarse del daño
infringido y, por lo tanto, lo niegan; el exceso de recuerdo,
que atañe a las víctimas que no pueden superar la
terrible experiencia; y el trabajo de la memoria, en que las
partes dialogan sobre la experiencia desgarradora para
procesarla y superarla. Rosoux señala también que
un solo acontecimiento se presenta distinto según como
lo vivieron las partes y sugiere aprender a convivir con las
diferentes narraciones que un mismo evento pueden
producir” la cita fue extraída de Parodi (ob
citada 2014)

Nota al lector: es posible que esta página no contenga todos los componentes del trabajo original (pies de página, avanzadas formulas matemáticas, esquemas o tablas complejas, etc.). Recuerde que para ver el trabajo en su versión original completa, puede descargarlo desde el menú superior.

Todos los documentos disponibles en este sitio expresan los puntos de vista de sus respectivos autores y no de Monografias.com. El objetivo de Monografias.com es poner el conocimiento a disposición de toda su comunidad. Queda bajo la responsabilidad de cada lector el eventual uso que se le de a esta información. Asimismo, es obligatoria la cita del autor del contenido y de Monografias.com como fuentes de información.

Categorias
Newsletter